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Cuadro compartivo de procesos administrativos en educación




Enviado por OSCAR SON CÁMEZ



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    FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA EDUCACIÓN
    TRADICIONAL: Reglamento de Evaluación del Rendimiento
    Escolar. Acuerdo Ministerial 1356, de fecha 24 de noviembre de
    1987 artículo 1. Definición de la
    evaluación. Para los efectos de este reglamento, la
    evaluación se concibe como el conjunto de acciones que se
    ejecutan en el proceso enseñanzaaprendizaje para
    determinar si se han alcanzado los objetivos de aprendizajes
    especificados en el plan respectivo. Contiene XIII
    capítulos I Naturaleza y fines de la evaluación
    escolar. II Funciones de la Evaluación escolar. III
    Características generales de la evaluación escolar.
    IV Organización de la evaluación escolar. V
    Registro de la evaluación escolar. VI Asistencia
    mínima VII Criterios de promoción VIII
    Exámenes de recuperación. IX Evaluación
    Extraordinaria X Repitencia de asignaturas o grados. XI Registros
    y Controles XII Acreditación XIII Disposiciones Generales
    CAMBIOS ADMINISTRATIVOS EN LA REFORMA EDUCATIVA: Reglamento de
    Evaluación, acuerdo ministerial 1171-2010: artículo
    1. Definición de los aprendizajes. La evaluación de
    los aprendizajes es el proceso pedagógico,
    sistemático, instrumental, participativo, flexible,
    analítico y reflexivo, que permite interpretar la
    información obtenida acerca del nivel de logro que han
    alcanzado las y los estudiantes, en las competencias esperadas.
    Contiene XVI capítulos I Definición y finalidad de
    la evaluación de los aprendizajes. II Funciones de la
    evaluación de los aprendizajes. III Características
    generales de la evaluación de los aprendizajes. IV
    Referentes y organización de la evaluación de los
    aprendizajes. V Planificación de la evaluación de
    los aprendizajes. VI Proceso de mejoramiento de los aprendizajes.
    VII Registro o de los resultados de la evaluación de los
    aprendizajes. VIII Aprobación IX Promoción X
    Recuperación de áreas, subareas o su equivalente.
    XI Evaluación extraordinaria XII Repitencia XIII
    Certificación XIV Necesidades educativas especiales XV
    Evaluación externa XVI Disposiciones generales y
    Transitorias

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    Nuevo Curriculum. En ambos reglamentos de
    evaluación de los aprendizajes se encuentran los temas de
    equivalencias, exámenes extraordinarios,
    evaluación, Repitencia, certificación entre otros
    que se encuentran en las leyes las cuales le dan la base legal a
    cada una de ellas y que se convierten en procesos administrativos
    para los administradores de los centros educativos. ? Curriculum
    tradicional (antes de la década de los 80s) Tipo de
    currículo Fundamentos: pasivo, estático,
    rígido, no hay una clara definición.
    Características: directivo y rígido, desarticulado,
    descontextualizado, centralizado, centrado en la
    enseñanza, enfocado al desarrollo de contenido, Tipo de
    currículo fundamento: humanizante, activo y flexible,
    valora la identidad personal y social y cultural, la
    participación social y la integración entre los
    sujetos. Características: participativo, flexible,
    integral, perfectible, centrado en el aprendizaje, organizado por
    competencias, centrado en la persona. Ejes del Curriculum:
    multiculturalidad e interculturalidad, equidad de género,
    de etnia y social, educación en valores, vida familiar,
    vida orientado al logro de objetivos. ciudadana, sostenible,
    social y desarrollo seguridad ambiental, formación en el
    trabajo, Ejes del Curriculum: no existen. desarrollo
    tecnológico.

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    Educación Bilingüe: la ampara el ? Nuevo
    Bilingüe Modelo Acuerdo de creación intercultural: El
    Vice 726-95 la cual en su ministerio de artículo 7 nos
    dice: La Dirección General de Educación
    Bilingüe intercultural, es una dependencia técnico
    Educación Bilingüe e Intercultural -VEBI-, creado en
    el año 2003 mediante el Acuerdo Gubernativo administrativa
    con No. 526-2003, como jurisdicción nacional y parte de la
    depende del generalización de la Despacho Ministerial de
    Educación. Tiene a su cargo generar las políticas y
    estrategias; coordinar, planificar, organizar, supervisar y
    evaluar las acciones Educación Bilingüe Intercultural
    -EBI- Acuerdo Gubernativo 22-2004. Generalización de la
    Educación Bilingüe de la Educación Multi e
    Intercultural Bilingüe en en el Sistema Guatemala. Educativo
    Nacional.

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    ? ACUERDO GUBERNATIVO No. 13-77 : su artículo 7 la
    USIPE tiene como funciones generales las siguientes: a) El
    desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas y
    normas necesarias para el cumplimiento de las acciones del
    Ministerio en la ejecución del Plan Nacional de
    Educación, Ciencia y Cultura; b) La formulación de
    las propuestas de revisión o corrección que sean
    precisas para el eficaz desarrollo de las acciones mencionadas;
    c) La coordinación con la Secretaría General del
    Consejo Nacional de Planificación Económica y
    demás dependencias e instituciones que integran el sector
    para la elaboración y el cumplimiento de los planes a
    corto, mediano y largo plazo. Dirección General de
    Evaluación e Investigación Educativa – DIGEDUCA: es
    la dirección del Ministerio de Educación encargada
    de velar y ejecutar los procesos de evaluación e
    investigación educativa, para asegurar la calidad
    educativa por medio del acopio de información puntual para
    la toma de decisiones. Es una dirección Ejecutora del Vice
    despacho de diseño de Monitoreo de la Calidad. Elabora
    pruebas basadas en los estándares y los evalúa para
    retroalimentar currículum. el

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    Matricula Estudiantil: la Código Personal, Acuerdo
    ministerial 1055-2009: en su artículo 2, acuerda: Registro
    ampara el Acuerdo Gubernativo No. 1027-83 en su Artículo
    No. 1 nos dice literalmente: La Matrícula Escolar es el
    requisito que los estudiantes del nivel medio, en cualesquiera de
    sus ciclos, deben cumplir para inscribirse en los centros de
    enseñanza de dicho nivel, con el objeto de obtener el
    derecho de escolaridad en el grado y ciclo escolar que
    corresponda y recibir los beneficios Nacional de Estudiantes. Se
    crea el Registro Nacional de Estudiantes, como un sistema
    informatizado para asentar los datos de identificación del
    estudiante que accedan a la educación y sus avances
    académicos. A cada estudiante registrado se le
    asignará un código de identificación que se
    conocerá como código personal, y que servirá
    para cualquier trámite o certificación educativa.
    El registro Nacional de Estudiantes será administrado por
    la Dirección de Planificación,
    específicamente la Coordinación de
    Inscripción Educativa del Ministerio de Educación,
    la cuál deberá brindar las facilidades necesarias
    para que los centros educativos, tengan el acceso desde cualquier
    conexión de internet a la página del Ministerio de
    Educación en donde podrán derivados
    organización proceso enseñanza- aprendizaje. de de
    la y la realizar los asientos respectivos, y para que los
    estudiantes o sus encargados puedan verificar la validez del
    código asignado y la exactitud de los datos
    registrados.

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    ? En la casilla anterior vemos la diferencia entre
    matricula y el actual proceso de Código Personal, la cual
    en la misma pagina que el ministerio de educación habilito
    desde el año 2009 para el registro de los estudiantes
    podemos mencionar que en ella encontramos Traslados, agregar
    estudiantes, ,modificación de datos del alumno o
    encargado, promociones, ingresar estudiantes para asignarles
    códigos y descongelamiento de estudiantes entre otros
    procesos a realizar en dicha pagina electrónica que se
    convierte en procesos administrativos para el director del
    centro. Leamos Juntos. Acuerdo Ministerial No. 35-2013. Acuerda
    Crear el Programa Nacional de Lectura “Leamos
    Juntos”. Se crea con el propósito de desarrollar las
    competencias lectoras en la niñez, juventud y comunidad
    educativa.

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    ? y ? Direcciones Regionales de Educación. La
    ampara el Acuerdo Gubernativo No. 13-77 Reglamento de la Ley de
    Educación Nacional, en su Capítulo X,
    Artículo 19. Las Direcciones regionales de
    Educación son Dependencias Técnico-Administrativas
    que tienen a su cargo la dirección, coordinación,
    ejecución y control de la acción educativa y
    cultural en el territorio a su cargo. Cada Director Regional es
    representante del Ministerio de Educación en su
    Jurisdicción. Artículo 20.- Las Direcciones
    Regionales de Educación están a cargo de un
    Director Regional, y se organizan con los Departamentos de
    Administración; Asistencia Técnica; y de
    Planificación Estadística. Se asesoran de la Junta
    Regional de Educación y las Juntas Auxiliares de
    Educación. Creación de las Direcciones
    Departamentales de Educación: la ampara el Acuerdo
    Gubernativo No. 165-96 en su artículo 1. Direcciones
    Departamentales de Educación. Bajo la rectoría y
    autoridad superior del Ministerio de Educación, se crean
    las Direcciones Departamentales de Educación como los
    órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar y
    ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos
    de la república. Cada Dirección Departamental de
    Educación estará a cargo de un Director, dependen
    directamente del Despacho Ministerial el que, para efectos de
    integración, coordinación y supervisión de
    las actividades de las Direcciones Departamentales, se
    apoyará en las respectivas Direcciones Técnicas
    Regionales y en las Direcciones Generales del ramo que
    correspondan. El Acuerdo Gubernativo 225-2008 Reglamento
    Orgánico Interno del MINEDUC, en su Artículo 19
    ampara el funcionamiento de las Direcciones Departamentales
    Educación. de

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    ? el ? Becas de Excelencia: la ampara Acuerdo Ministerial
    No. 2471-2009. en su artículo 2. Objetivos: el objetivo
    general del programa es contribuir al incremento de
    educación del nivel medio, especialmente en las
    áreas y carreras tecnológicas, con calidad y
    equidad, mediante la dotación de becas de estudio en
    centros educativos que sirvan carreras técnicas y
    tecnológicas, de alto desempeño es su proceso de
    enseñanza, para estudiantes jóvenes
    (hombres/mujeres), con aptitud y alto desempeño
    académico demostrados, cuya situación
    económica les limita proseguir su formación. ?
    Becas solidarias: Acuerdo Ministerial No. 487-2010,
    artículo 1, Creación. Se crea el Programa de Becas
    Solidarias del Ministerio de Educación que comprende Becas
    Escolarizadas y Becas Empleo: Escolarizadas, Becas para
    estudiantes del Nivel de Educación Media comprendidos
    entre las edades de doce a veinticuatro años de edad; y
    Becas Empleo, para jóvenes y adultos comprendidos entre
    dieciocho y treinta años de edad, en las modalidades de
    Capacitación Técnica Labora o
    Pasantía.

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    Comité padres de Familia. El Acuerdo sobre aspectos
    socioeconómicos y situación agraria (1996) indica
    que se debe hacer efectiva la participación de las
    comunidades y de los padres de familia en los procesos educativos
    para favorecer la incorporación y retención de los
    niños en el sistema. Consejos Educativos de padres de
    familia: la ampara el Acuerdo Gubernativo No. 202- 2010 donde
    acuerda emitir el reglamento para la aprobación de los
    estatutos, reconocimiento de la personalidad jurídica y
    funcionamiento de los consejos de los centros educativos
    públicos. •Acuerdo Ministerial No. 9- 2011. Acuerda
    Crear la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia
    Étnica, que se encuentra adscrita a la Dirección de
    Planificación Educativa DIPLAN.

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    ? Normativa convivencia pacifica de y disciplina para una
    cultura de paz en los centros educativos: la ampara el Acuerdo
    Ministerial No. 01- 2011 su articulo 2. objetivo sensibilizar
    comunidad educativa es: a la del proceso educativo, promover la
    relación armoniosa y pacifica entre sus miembros, proveer
    de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la
    sociedad.

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    ? Ratificado por el Acuerdo Ministerial 869-83 de fecha 14
    de noviembre de 1983. En 1977 se suscribe el Convenio No. 3- 77
    de fecha 29 de junio de 1977 de cooperación entre la
    Embajada de Francia y el Ministerio de Educación de
    Guatemala, creando el Programa Nacional de los Centros Educativos
    de Núcleos Familiares Educativos para el Desarrollo
    (NUFED). Curriculum Nacional Base Nivel Medio: lo autoriza el
    Acuerdo Ministerial No. 178- 2009 en su Artículo 1.
    Autorización: se autoriza el Currículo Nacional
    Base, para el nivel de Educación Media, Ciclo
    Básico, el cual constituye el marco general que prescribe
    los grandes lineamientos de observancia en todos los
    establecimientos del país, en los que se atiende dicho
    ciclo, tiene carácter normativo. Esta diseñada en
    el marco del proceso de Transformación Curricular, el cual
    se orienta con una nueva visión de país, acorde con
    el diseño de la Reforma Educativa y las aspiraciones
    contenidas en los Acuerdos de Paz, Identidad y Derechos de los
    Pueblos Indígenas y Socio Económicos y
    Situación Agraria. El currículo tiene
    características de flexibilidad, integralidad,
    perfectibilidad y participación. El Acuerdo Ministerial
    3596- 2011, acuerda emitir el Curriculum Nacional Base para el
    Nivel de Educación Media, ciclo de educación
    básica, con la modalidad de alternancia del programa
    nacional de los núcleos familiares educativos para el
    desarrollo, NUFED.

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    y se ? Ley de ? Aun en estas fechas Dignificación y
    la Ley de Catalogación del Dignificación Magisterio
    Nacional, El Decreto Catalogación Magisterio del No. 1485
    del encuentra en congreso república de la de vigencia.
    Guatemala, decreta el estatuto provisional de los trabajadores
    del estado. Capítulo de la Dignificación y
    Catalogación del Magisterio Nacional.

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    ? y y Fondo Rotativo: la ampara el Acuerdo Ministerial No.
    1492- 2008, en su artículo 1. El Ministerio de
    Educación a través de la Dirección de la
    Unidad de Administración Financiera –DUDAF-
    gestionará ante el Ministerio de Finanzas Públicas
    la constitución de un fondo rotativo institucional de
    gratuidad, para cubrir el pago de servicios básicos (Agua,
    energía eléctrica, telefonía, enlaces
    dedicados e internet), suministros de oficina didácticos,
    mantenimiento remozamientos menores y otros gastos de
    operación. ? Valija Didáctica: la ampara el Acuerdo
    Ministerial No. 1492- 2008.

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    Refacción escolar: De 1977 a 1985 la
    refacción escolar consistía en un vaso de
    "incaparina" (una harina compuesta, de fácil manejo,
    consistente en una combinación de Refacción
    Escolar. El 3 de abril se creó, por medio del Acuerdo
    Ministerial No. 894- 2003, la Unidad Especial del Programa de
    harina de maíz Alimentación degerminado con Escolar
    -PAE-. Esta harina de semilla de unidad tiene como
    algodón). Para misión impulsar las mejorar su valor
    nutritivo, se le agregaron después hierro y vitaminas. A
    partir de 1986, durante el gobierno del presidente Vinicio
    Cerezo, la empresa COPASA produjo la galleta escolar. acciones de
    política de Seguridad Alimentaria Y
    Nutricional.

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    Pago de operación Escuela: la ampara el Gubernativo
    Acuerdo 226- 2008 en su artículo 1 donde se realiza
    excepción para el pago de esa única cuota a
    realizar por el padre de familia. ? Gratuidad: la ampara el
    Gubernativo Acuerdo 226- 2008, en su artículo 2 nos dice:
    Quedan prohibido en los centros educativos públicos de los
    niveles de preprimaria, primaria y media el cobro y la venta de
    uniformes, libro de texto y materiales diversos, así como
    la obligatoriedad comprar insumos de dichos en determinados
    establecimientos.

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    ? PEI, acuerdo gubernativo 225- 2008 le da el respaldo
    legal en el Título I, Capitulo II, Artículo 9,
    incisos a, b, c y f de fecha 12 de septiembre de 2008. ? El
    Proyecto Educativo Institucional –PEI- es un instrumento
    técnico-pedagógico de gestión, que expresa
    propuesta cambio desarrollar integralmente una de para la entidad
    con visión prospectiva.

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    la la su ? y Programa de Juntas Escolares, tiene su
    fundamento legal en la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto
    No.114-97 ? en su artículo 33, establece como mandato al
    Ministerio promover de Educación autogestión
    educativa y la descentralización de los recursos
    económicos para la prestación de servicios de apoyo
    en los centros educativos, mediante organización de
    comités de conformidad con el Acuerdo Gubernativo No.
    565-98 con sus modificaciones, que es el reglamento sobre la
    integración y funcionamiento de las Juntas Escolares. El
    Ministerio de Educación reglamenta funcionamiento mediante
    el Acuerdo Gubernativo No. 327- 2003 de fecha 29 de mayo de 2003.
    ? A partir del año 2004 las Juntas Escolares forman parte
    del Programa de Desarrollo de la Administración Escolar
    –PROESCOLAR-, el cual tiene como objetivo involucrar
    responsablemente a los padres, madres, educadores educadoras en
    la administración de los recursos de los centros educativo
    oficiales. ? Juntas Escolares Organizaciones de padres de familia
    y maestros que reciben y gestionan fondos para los servicios de
    apoyo, como la refacción escolar y la valija
    didáctica.

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    Plan Operativo Anual (POA) instrumento es un de
    planificación de corto plazo, que permite el seguimiento
    de las líneas de acción programas anualmente.
    Acuerdo Gubernativo 225-2008. Centralización de la
    Administración •Descentralización de la
    administración educativa. educativa por tradicionalmente
    las acuerdo gubernativo organizaciones 312-2012 los estaban
    estructuradas en forma piramidal, con una concentración de
    autoridad y del poder en la cumbre. supervisores y Directores
    deciden la cantidad de centralización-
    descentralización que mejor les permita poner en
    práctica sus metas y estrategias, porque se les ha
    delegado autoridad de toma de decisiones.

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    ? y ? Academia de ? Academias de mecanografías
    Anterior a la aprobación de las mecanografías
    cursos libres se tenía en cuenta el curso básico de
    mecanografía y el único curso libre
    mecanografía Cursos Libres, según Acuerdo
    Ministerial No. 483 – 2010 es la que Emite la siguiente
    Normativa para el Funcionamiento de para optar al Academias de
    diploma mecanógrafo de que Cursos Libres. en la actualidad
    ya no se brinda. Acuerdo Ministerial 745- 2012
    •Concentración administrativa, según acuerdo
    gubernativo 65-2012 mediante Se hace la
    departamentalización y el impulso de programas modalidades
    descentralizadas tendientes a fortalecer el nivel
    local.

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    de Reglamento de la Ley Alfabetización. Acuerdo El
    reglamento de Alfabetización aun sigue vigente.
    Gubernativo No. 137-91. artículo 1. Objetivo. El presente
    reglamento regula lo relativo a la estructura administrativa,
    funciones y procedimientos para la ejecución del proceso
    alfabetización nacional, de de conformidad con los
    principios y normas contenidas en la Ley Alfabetización.
    de

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    Idioma oficial: los conocimientos eran impartidos en
    idioma español o castellano. Se crea la Ley de Idiomas
    Nacionales, Acuerdo Gubernativo 22- 2004. Que oficializan el uso
    de idiomas indígenas en Guatemala, la cual contempla 23
    idiomas Mayas, incluyendo el Xinca y el Garífuna, siendo
    obligatorio impartir la docencia en el idioma materno.
    Aprendizaje en el idioma materno y en progreso un segundo idioma;
    después de lograr el bilingüismo en idiomas
    nacionales, se puede adicionar un tercer idioma
    extranjero.

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    de ? Valores Cívicos: ? Valores Cívicos era
    elección de los establecimientos tanto público,
    como privado celebrar el lunes cívico. Acuerdo Gubernativo
    1152- 2008: el Ministerio Educación: establece que el
    día lunes de cada semana del ciclo lectivo se
    celebrará en todos los establecimientos públicos,
    privados como

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