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Cuestionario de Derecho Penal 1




Enviado por Lourdes Campos



Partes: 1, 2

  1. Cuestionario tema I
  2. Cuestionario tema II
  3. Cuestionario tema III

Cuestionario tema
I

Instrucciones: Lea cuidadosamente y conteste las
siguientes preguntas.

1.- Que se entiende por Dogmática
Jurídico Penal o Ciencia Penal?

R.- Es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir,
construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento
penal positivo. La Dogmática-Jurídica es parte de
la Ciencia Penal. La ciencia del derecho penal se integra por
principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas pero
también fija la naturaleza del delito, las bases, la
naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la
peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación
y los límites de la respuesta respectiva por parte del
estado.

En concreto: La Dogmática es una rama de
paciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio
integral del ordenamiento penal positivo, además la
dogmática es un método de estudio e
investigación jurídica y su objeto de
investigación es la norma. La característica de
este método jurídico (sistema) es la
interpretación de la ley
. La sede de la
dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en
la medida que aceptará realidad y valor.

La ciencia penal se expresa a través de la
dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para
una administración de justicia igualitaria y justa, ya que
sólo la comprensión de las conexiones internas del
Derecho liberan a su aplicación del acaso y la
arbitrariedad.

La dogmática jurídico-penal ordena los
conocimientos, las particularidades, establece categoría,
conceptos, construye sistemas, interpreta, sistematiza, todo en
referencia al derecho positivo: su finalidad es proporcionar
seguridad jurídica de otro modo inexistente. El
caso en concreto requiere siempre de una adecuada
diferenciación la dogmática aporta los instrumentos
esenciales y accesorios para la aplicación proporcional y
justa del Derecho penal: entramados jurídicos distintos a
situaciones delictivas diversas. Lo que se pretende es evitar una
práctica contradictoria, que trata desigualmente supuestos
de hecho jurídicamente iguales. En tal sentido, las
categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
resultan por antonomasia expresión genuina de una
elaboración categorial, de una cadena argumental que por
su contenido alcanza la seguridad jurídica pues comparten
un modo de pensar racional.

2.- Como se dividen los conceptos
Jurídicos?

R.- En dos partes: GENERAL y ESPECIAL.

General.- (constitutiva del objeto de estos
lineamientos) se divide en: Introducción; Teoría de
la Ley Penal; Teoría del Delito; y Teoría de la
Pena y de las Medidas de Seguridad.

3.- Explique Que significa que el Derecho Penal tenga
Carácter Público.

R.- Porque es el conjunto de normas que rige relaciones
en donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del
derecho privado; se dice que el Derecho Penal es público
por cuanto solo el Estado tiene capacidad para establecer los
delitos y señalar las penas, imponer éstas y
ejecutarlas.

4.- Que se entiende por Derecho Penal.

R.- Es la rama del Derecho Público interna
relativa a los delitos, a las penas, y a las medidas de
seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la
conservación del orden social.

También se le conoce como Derecho Criminal,
Derecho de Defensa Social, etc.

5.- Que pretende preservar el Derecho
Penal.

R.-. Proporcionar un mínimum de certeza y
seguridad en la vida gregaria

6.- Cite algunas ramas del Derecho con las que, en su
opinión tiene más relación el Derecho
Penal.

R.- Derecho Constitucional

7.- Que es la Ley Penal?

R.- La ley Penal es una norma obligatoria, general,
abstracta, permanente, emanada del Estado, según los
trámites que marca la Constitución para el
ejercicio de la función legislativa, promulgada por el
Ejecutivo y provista de una sanción.

8.- Cuales son las fuentes del Derecho
Penal?

R.- Producida por el Estado, la ley penal es la
única fuente formal  directa e inmediata del Derecho
Penal.

La fuente de producción del Derecho Penal actual
en nuestro país es el Estado. En nuestro ordenamiento
político, el artículo 102, inciso 1, de la
Constitución así lo confirma, pues la
atribución fundamental del Congreso es "dar leyes y
resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar
y derogar las existentes".

9.- Que se entiende por interpretación de la
Ley?

R.- La interpretación de la ley es la
operación que consiste en establecer algún sentido
de las normas jurídicas que forman el derecho legislado.
Se trata de un tipo de Interpretación jurídica;
existen diversas clases de interpretación de la Ley, la
cual suele dividirse según diversos criterios: Por los
sujetos que la realizan, es decir, según su origen, se
habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o
jurisdiccional y auténtica o legislativa. Por los medios o
métodos empleados, se le clasifica en gramatical y
lógica o teleológica. En cuanto al resultado se
divide en declarativa, extensiva, restrictiva y
progresiva.

10.- Que se entiende por interpretación
análoga?

R.- Es muy común la confusión entre
interpretación analógica y aplicación
analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata de
cuestiones diferentes. La aplicación por analogía
consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el
ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no
establecidos por la ley, mientras la interpretación
analógica
estriba en aclarar la voluntad de la norma,
al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de
la ley, no se describen expresamente. Nuestra Carta Fundamental
prohíbe de manera terminante la aplicación
analógica, pues al ser efectuada por el juez
equivaldría a la integración misma de la ley y tal
tarea sólo corresponde al legislador. En cambio, la
interpretación analógica se realiza con apoyo en
una situación prevista en la misma norma jurídica;
ello ocurre en muchísimos casos; puede citarse, como
ejemplo, el artículo 387 del Código Penal Federal
que establece; "Al que obtenga dinero, valores, o cualquiera otra
cosa ofreciendo…" Indudablemente en la frase "cualquiera otra
cosa", se está facultando al intérprete para usar
la analogía como sistema o método de
interpretación. Sobre este particular Carranca y Trujillo
expresa: "La justificación de estos casos de
interpretación analógica judicial está en la
voluntad del legislador auténticamente expresada, por lo
que no se viola el principio de la garantía criminal y
penal.

11.- En que consiste aplicar la Ley?

R.- De acuerdo con el Código Civil del Distrito
(en esta materia con carácter federal), la ignorancia de
las leyes no excusa de su cumplimiento. Reconócese
así el principio universalmente admitido de que la
ignorancia de las leyes a nadie aprovecha. Sin embargo, de
conformidad con las reglas prescritas por los articules 51 y 52
del Código Penal, el juzgador, al individualizar la pena,
debe tener en cuenta la magnitud del daño causado al bien
jurídico o del peligro al que hubiere sido expuesto; la
naturaleza de la acción u omisión y de los medios
empleados y las circunstancias de tiempo, lugar, modo u
ocasión del hecho realizado; la forma y grado de
intervención del agente en la comisión del delito,
así como su calidad y la de los sujetos pasivos; la edad,
educación, ilustración, costumbres, condiciones
sociales y económicas del sujeto, así como los
motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.
Señala el mismo artículo 52 que cuando el procesado
perteneciere a un grupo étnico indígena, se
tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
el comportamiento posterior del acusado con relación al
delito cometido, y las demás condiciones especiales y
personales en que se encontraba el agente en el momento de la
comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para
determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las
exigencias de la norma.

12.- Precise que ocurre cuando se ignora la Ley
Penal.

R.- El artículo 15 del Código Penal
establece como causa de Exclusión del delito, en la
fracción VIII, que la acción u omisión Se
realicen bajo un error invencible: "A) Sobre alguno de los
Elementos esenciales que integran el tipo penal; o B) Respecto De
la ilicitud de la conducta". Indica el precepto que si los
errores Relativos son vencibles, se estará a lo dispuesto
por el artículo 66, El cual prescribe que para el caso de
error vencible a que se Refiere el inciso A), se impondrá
la punibilidad del delito culposo; Tratándose del previsto
en el inciso B), la pena será de hasta una tercera parte
de la correspondiente al delito de que se trate. De todos modos,
salvo el caso a que se refiere la fracción VIII, inciso B)
del aludido artículo 15, debe quedar perfectamente claro
que la Ignorancia de la ley no es, por sí misma,
excluyente de Responsabilidad penal o causa de impunidad
,
sólo sirve para adecuar la pena dentro de los
límites respectivos, sobre la base del conocimiento que
tenga el individuo de la antijuricidad de su Acto. "En nuestro
Derecho Penal escribe Carranca y Trujillo, se engloba por igual a
todos los responsables por hechos delictuosos (Art. 13 del
Código Penal) y únicamente se atempera en algo el
rigor de la igualdad al obligar al juez, en el momento de fijar
la pena, a atender a las condiciones personales del delincuente:
edad, educación, ilustración costumbres y conducta
precedente (Art. 52 del Código Penal).

13.- Precise y explique en un cuadro sinóptico
cada ámbito de validez de la Ley Penal.

R.- Ámbitos de la Ley Penal son 4:

MATERIAL

EN ESPACIO

EN TIEMPO

CON PERSONAS

En el sistema Federal existen delitos
que afectan esta materia, otros se contraen exclusivamente
a los Estados. Nuestra Carta Magna dispone en su
artículo 124, que todas aquellas funciones o
actividades por ella misma no conferidas en forma expresa a
los poderes federales, se entienden reservadas a los
Estados miembros. El precepto hace el reparto de

competencias entre los dos
órdenes legislativos: común y

federal; éste es de
excepción, mientras aquél lo rige todo y
de

ahí su denominación de
orden común. Existe, por lo tanto, una

dualidad de competencias, la
ordinaria o común y la excepcio¬nal

o federal. Los poderes federales son
mandatarios con facul¬tades

limitadas y expresas de que
enumeradamente están dotados;

cualquier ejercicio de facultades no
conferidas de modo expreso,

entrada un exceso en el mandato y por ende un acto
nulo.

Normalmente la función
represiva del Estado se lleva al cabo

dentro de su territorio; en, esa
forma los límites de éste

son también los del imperio de
sus reglas jurídicas. Pero con frecuencia

surgen problemas con respecto a la
norma aplicable a situaciones que tuvieron por escenario el
territorio de un país extranjero. El Derecho
Internacional intégrase por principios del
más

elevado valor normativo, con la
finalidad de dar solución pacífica

a los problemas entre los Estados.
Por otra parte, nuestra

Constitución, en su
artículo 133, dispone que la propia Carta

Fundamental, las leyes del Congreso
de la Unión emanadas de la

Constitución y todos los
Tratados que estén de acuerdo , con la

misma, serán la Ley Suprema de la
Unión.

El Derecho Internacional o Derecho de
Gentes afirma el

internacionalista César
Sepúlveda es el conjunto de normas

jurídicas que regulan las
relaciones de los Estados entre sí, o mejor dicho,
las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad
internacional; Se llama territorio del Estado a todo el
espacio sobre el cual éste ejerce normalmente su
poder; es el campo de imperio del poder del Estado.
Conforme al artículo 42 de nuestra
Constitución, el territorio de la República
comprende el de las partes integrantes

de la Federación y,
además, el de las islas adyacentes en
ambos

mares, incluyendo los arrecifes y
cayos; además, el de las islas de Guadalupe y las de
Revillagigedo, situadas en el Océano
Pacífico; la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
las aguas de los mares territoriales en la

extensión y términos
que fija el Derecho Internacional, y las

marítimas interiores; y, el
espacio situado sobre el territorio nacional, con la
extensión y modalidades que especifica el propio
Derecho Internacional.

Racionalmente las normas
jurídicas deben obligar a partir del

momento de la iniciación de su
vigencia; resultaría inequitativo que el Estado
exigiera el cumplimiento de disposiciones no

nacidas propiamente. Por ello la ley
se da a conocer a los

individuos que deben
cumplirla./Generalmente la iniciación de
la

vigencia de las leyes queda
supeditada al acto material de su

publicación,
concediéndose un tiempo necesario para ser
conocidas.

El artículo 4° del
Código Civil de 1928 (en esta materia

adquiere carácter federal),
establece que la propia ley puede

fijar la fecha de iniciación
de su obligatoriedad, si su publicación es anterior.
El artículo 3° preceptúa que a falta de
declaración

expresa, la nueva ley entrará
en vigor tres días después de su

publicación en el Diario
Oficial, si se trata del lugar en donde

dicho periódico se edita, y un
día más por cada cuarenta kilómetros o
fracción que exceda de la mitad, según la
distancia del lugar de la publicación con el de su
aplicación. Conforme a los artículos 9 y 10,
la ley sólo puede ser abrogada o derogada
por

otra posterior que así lo
declare, o contenga disposiciones

incompatibles con la anterior, y
contra su observancia no puede

alegarse desuso, costumbre o práctica en
contrario.

LA RETROACTIVIDAD EN MATERIA
PENAL
. Según el lenguaje

ordinario, una ley es retroactiva si
obra sobre el pasado; cuando

actúa sobre situaciones
anteriores a la iniciación de su
vigencia.

Nuestra Constitución Federal,
en el artículo 14, establece de

manera terminante que a ninguna ley
se dará efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna; el mismo
ordenamiento consagra la

garantía de legalidad al
disponer que nadie podrá ser privado de
la

vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad

al hecho

La igualdad ante el derecho penal.
el

principio de la

igualdad de los hombres ante la ley
es de aplicación

relativamente reciente; a pesar de su
igualdad natural, las

legislaciones los han considerado de
manera desigual.

Antiguamente los nobles y los
poderosos eran juzgados por

leyes incomparablemente más
benignas que las aplicables a los

plebeyos y a los humildes. Esto sin
remontarnos a la época de la

esclavitud, institución en
donde el esclavo no era considerado

siquiera como persona. En Nueva
España fue admirable el esfuerzo realizado por los
primeros misioneros para que a los indios se les
considerara como personas; hubo necesidad de

bulas papales para declarar a los
nativos entes de razón.

A fines del siglo XVIII, al difundir
la revolución francesa, por todas partes, las ideas
de libertad y fraternidad humanas,

consagró el principio de la
igualdad de los hombres ante la ley.

En el articulo 1° de la
Declaración de los Derechos del Hombre,

quedó establecido: "La ley
debe ser la misma para todos, así

cuando protege como cuando castiga."
Nuestra Constitución, en los artículos
1°, 12, 13 y otros, consagra la igualdad y la
libertad

de todos.

INMUNIDAD o FUERO; su CONCEPTO Y LA
RAZÓN DE

su EXISTENCIA. Para Felipe Tena
Ramírez, la inmunidad

constituye un pri¬vilegio del
funcionario, consistente en dejarlo

exento de la jurisdicción
ordinaria; por eso dicho privilegio recibe

el nombre de fuero, evocando aquellos
antiguos derechos que

tenían ciertas personas para
ser juzgadas por tribunales de su

clase y no por la justicia
común. El fuero no existe en materia civil y
sólo se da para preservar al funcionario contra la
autoridad por los delitos y faltas que se le
atribuyan.

En estricto rigor, no son lo mismo la
inmunidad y el .fuero;

aquélla deja a la persona
exenta de castigo por los delitos y faltas que realice;
mientras el fuero, privilegio también, sólo
tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado
por los tribunales ordinarios, o de que éstos
únicamente puedan juzgarlo si se

llenan ciertos requisitos.

14.- Establezca la diferencia entre expulsión
y extradición.

R.- LA EXTRADICIÓN. La urgencia de
sancionar al autor de un hecho criminal que se refugia en un
país distinto al de la comisión del delito, ha
hecho surgir la institución llamada extradición.
Indudablemente el responsable de un comportamiento delictuoso
debe ser juzgado y sancionado en el lugar en donde ejecutó
el acto típico violatorio de los intereses tutelados por
el Derecho; ahí es el sitio en el cual tiene eficacia la
ejemplaridad de la pena y donde normalmente existen las pruebas
necesarias para la instauración del proceso respectivo.
Jiménez de Asúa escribe: "La extradición es
la entrega del acusado o del condenado, para juzgarlo o ejecutar
la pena, mediante petición del Estado donde el delito
perpetrose, hecha por aquel país en que buscó
refugio. Los autores distinguen dos clases de extradición:
activa y pasiva. La primera es la solicitud de un Estado a otro
pidiéndole la entrega de un delincuente; la pasiva
consiste en la entrega que hace del delincuente el Estado
requerido, o sea el acto por el cual un país obsequia la
petición del Estado requirente. Se habla de
extradición voluntaria si el delincuente se pone a
disposición sin formalidades, del país en donde
infringió la Ley. Es espontánea cuando el Estado en
cuyo territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la
nación en la cual delinquió. La extradición
de tránsito consiste en el permiso dado por un Estado para
que pase por su territorio el delincuente, a fin de ser enviado a
otro país. En términos del artículo 15 del
Tratado de Extradición celebrado con los Estados Unidos de
América, se puede hablar de una extradición
temporal, que consiste en que el Estado requerido después
de conceder una solicitud de extradición formulada de
conformidad con este tratado, podrá entregar temporalmente
a una persona que haya recibido una sentencia condenatoria en la
parte requerida, con el fin de que esa persona pueda ser
procesada en la parte requirente, antes o durante el cumplimiento
de la sentencia en la parte requerida.

EXPULSIÓN. En ejercicio de su
soberanía, los Países están facultados para
expulsar de su territorio a extranjeros cuando lo juzguen
conveniente, sin necesidad de juicio previo.

Así lo establece nuestra Carta Magna en el
artículo 33. Contra la resolución del Presidente de
la República ordenando la expulsión, no procede el
amparo."

Clases de expulsión.- Activa
(petición del Estado requirente). Pasiva (entrega
del delincuente por el País requerido). Voluntaria
(el delincuente se entrega, sin formalidades, al Estado que lo
busca). Espontánea (el País en donde se
halla el delincuente ofrece extraditarlo). Clases De
tránsito
(permiso del Estado para que pase por su
territorio un delincuente que va a ser entregado a otro
País). Temporal (se extradita al delincuente para
ser juzgado en el país requirente, luego es devuelto al
país requerido.

Cuestionario tema
II

1.- Que es el Delito y cual es su fundamento
legal?

R.- La palabra delito deriva del verbo latino
delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino,
alejarse del sendero señalado por la ley. Los autores han
tratado en vano de producir una definición del delito con
validez universal para todos los tiempos y lugares, una
definición filosófica, esencial. Como el delito
está íntimamente ligado a la manera de ser de cada
pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que
unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en
función de situaciones diversas y, al contrario, acciones
no delictuosas, han sido erigidas en delitos. A pesar de tales
dificultades, como se verá después, es posible
caracterizar al delito jurídicamente, por medio de
fórmulas generales determinantes de sus atributos
esenciales. definiciones del delito, pero aquí sólo
aludiremos a la de Francisco Carrara, principal exponente de la
Escuela Clásica, quien lo define como la infracción
de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de
los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso. Su fundamento.- El artículo 7° del
Código Penal de 1931 para el Distrito Federal en materia
común y para toda la República en materia federal,
ahora denominado Código Penal Federal, establece en su
primer párrafo: Delito es el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.

2.- Que se entiende por presupuesto del
delito?

R.- Los autores que se refieren a los presupuestos, los
consideran como las circunstancias jurídicas o de hecho,
cuya existencia debe ser previa a la realización del
delito.

Clasifican a los presupuestos en generales y especiales.
Son generales cuando necesariamente deben concurrir para la
configuración de cualquier delito, pues su ausencia
implica la imposibilidad de integrarlo; mencionan como tales a la
norma penal, al sujeto activo, al pasivo y al bien
jurídico. Estiman como presupuestos especiales a los
condicionantes de la existencia de un delito concreto y cuya
ausencia puede originar la no aparición del delito, como
la falta de preñez para la comisión del aborto; o
la ausencia de relación de parentesco en el delito
tipificado en el artículo 323 (denominado homicidio en
razón de parentesco o relación).

La Teoría general del delito se ocupa de las
características que debe tener cualquier delito (comunes a
todos); la presencia de esos elementos es fundamental para la
aparición del hecho punible. Para la sistemática
finalista el tipo es factor sobresaliente, pues en él
concurren, como se verá más adelante, la
acción, la omisión, el dolo y la culpa; estos
últimos son en el sistema tradicional el contenido
básico de la culpabilidad: en el causalismo, el primer
elemento del delito es la conducta y luego la tipicidad; para el
finalismo el elemento básico es la acción u
omisión típicas.

3.- Como se dividen los presupuestos del
delito?

R.- En función de su gravedad.
Según la forma de la conducta del agente. Por el
resultado. Por la lesión que causan. Por su
duración. Por el elemento interno o culpabilidad. Delitos
simples y complejos. Delitos unisubsistentes y plurisubsistentes.
Delitos unisub-jetivos y

plurisubjetivos. Por la forma de su persecución.
Delitos comunes, federales, oficiales, militares y
políticos.

Clasificación legal. El
Código Penal de 1931, en el Libro Segundo, reparte los
delitos en veinticuatro Títulos, a saber: Delitos contra
la seguridad de la Nación; Delitos contra el Derecho
internacional; Delitos contra la humanidad; Delitos contra la
seguridad pública; Delitos en materia de vías de
comunicación y de correspondencia; Delitos contra la
autoridad; Delitos contra la salud; Delitos contra la moral
pública y las buenas costumbres.

4.- Quien es el sujeto activo del
delito?

R.- El sujeto de la conducta. Sólo la conducta
humana tiene relevancia para el Derecho Penal. El acto y la
omisión deben corresponder al hombre, porque
únicamente es posible sujeto activo de las infracciones
penales; es el único ser capaz de
voluntariedad.

5.- Quien es el sujeto pasivo del
delito?

R.- El sujeto pasivo del delito es el titular del
derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. El
ofendido es la persona que resiente el daño causado por la
infracción penal. Generalmente hay coincidencia entre el
sujeto pasivo y el ofendido, pero a veces se trata de personas
diferentes; tal ocurre en el delito de homicidio, en donde el
sujeto pasivo o víctima es el individuo a quien se ha
privado de la vida, mientras los ofendidos son los familiares del
occiso.

6.- Que se entiende por objeto material del
delito?

R.- El objeto material lo constituye la persona o
cosa sobre quien recae el daño o peligro; la persona o
cosa sobre la que se concreta la acción
delictuosa.

7.- Que se entiende por objeto
Jurídico?

R.- Los autores distinguen entre objeto material y
objeto jurídico del delito. El objeto material lo
constituye la persona o cosa sobre quien recae el daño o
peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la
acción delictuosa. El objeto jurídico es el bien
protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal
lesionan. Según Franco Sodi el objeto jurídico es
la norma que se viola, en tanto para Villalobos, es el bien o la
institución amparada por la ley y afectada por el delito;
con tal afirmación estamos de acuerdo, ya que en los
delitos, por ejemplo, de homicidio, de robo y de rapto, los
intereses protegidos son la vida, la propiedad y la libertad,
valores constitutivos del objeto jurídico de tales
infracciones penales.

8.- Que son los elementos del delito?

R.- Los elementos del Delitos son:

a) Actividad.

b) Tipicidad.

c) Antijuricidad.

d) Imputabilidad.

e) Culpabilidad.

f) Condicionalidad objetiva.

g) Punibilidad.

9.- Cuales son los elementos pasivos del
delito?

Los elementos de la omisión son: a)
Voluntad (también en los delitos de olvido, pues
como ya dijimos, en ellos se aprecia, a nuestro juicio, el factor
volitivo); y, b) Inactividad. La voluntad encaminase a no
efectuar la acción ordenada por el Derecho. La
inactividad
está íntimamente ligada al otro
elemento, al psicológico, habida cuenta de que el
sujeto se abstiene de efectuar el acto a cuya realización
estaba obligado.

10.- Mencione los aspectos negativos del
delito.

R.- El aspecto negativo de la Acción, se presenta
cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la
agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al
sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos
reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no
pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden
constituir delito.

La ausencia de la Acción se presenta
por las siguientes causas:

a. El Sueño Natural

b. El Sonambulismo

c. Las pesadillas

d. Ebriedad onírica o Ebriedad
del Sueño

c. Sueño Artificial o
Hipnosis

f. Actos Reflejos, Automáticos
o inconscientes

g. Actos Violentos.

h. Fuerza física superior
exterior irresistible Vis absoluta

i. Fuerza mayor o Vis maior

11.- Que se entiende por delito de
acción

R.- todo movimiento voluntario del organismo humano
capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha
modificación. Según Cuello Calón, la
acción, en sentido estricto, es el movimiento corporal
voluntario encaminado a la producción de un resultado
consistente en la modificación del mundo exterior o en el
peligro de que se produzca.

12.- Que se entiende por delito de
omisión?

R.- La omisión, radica en un abstenerse de obrar,
simplemente es una abstención; es dejar de hacer lo que se
debe ejecutar. La omisión es una forma negativa de la
acción. Nuestro Código Penal vigente establece en
el párrafo segundo del artículo 7: "En los delitos
de resultado material también será atribuible el
resultado típico producido al que omita impedirlo, si
éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos
casos se considerará que el resultado es consecuencia de
una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite
impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una
ley, de un contrato o de su propio actuar precedente."

13.- Que entendemos por ausencia de la
conducta?

R.- En otra parte hemos insistido en que si falta alguno
de los elementos esenciales del delito, éste no se
integrará; en consecuencia, si la conducta está
ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las
apariencias. Es, pues, la ausencia de conducta uno de los
aspectos negativos, o mejor dicho, impeditivos de la
formación de la figura delictiva, por ser la
actuación humana, positiva o negativa, la base
indispensable del delito como de todo problema jurídico.
Muchos llaman a la conducta soporte naturalístico del
ilícito penal.

14.- Que es la tipicidad?

R.- La tipicidad es uno de los elementas
esenciales del delito cuya ausencia impide su
configuración, habida cuenta de que nuestra
Constitución Federal, en su artículo 14, establece
cu forma expresa: "En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía y aun por
mayoría de razón, pena alguna que no este decretada
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata", lo
cual significa que no existe delito sin tipicidad. La tipicidad
es el encuadra-miento de una conducta con la descripción
hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el
descrito por el legislador. Es, en suma, la
acuñación o adecuación de un hecho a la
hipótesis legislativa. Para Celestino Porte Petit la
tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que se
resume en la fórmula nullum crimen sine tipo.

15.- Que es la ausencia del tipo?

R.- Nuestro Código Penal se refiere a la ausencia
de tipicidad. Se incluyó en la fracción II del
artículo 15 relativo a las Causas de Exclusión del
Delito, cuando "Se demuestre la inexistencia de alguno de los
elementos que integran la descripción típica del
delito de que se trate.", Las causas de atipicidad pueden
reducirse a las siguiente: a) Ausencia de la calidad o del
número exigido por la Ley en cuanto a los sujetos activos
y pasivo; b) si faltan el objeto material o el objeto
jurídico; c) Cuando no se dan las referencias temporales o
espaciales requeridas en el tipo; d) Al no realizarse el hecho
por los medios comisitos específicamente señalados
en la Ley; e) si faltan los elementos subjetivos del injusto
legalmente exigidos; y, f) por no darse, en su caso, la
antijuricidad especial

16.- Que nos da como resultado la
atipicidad
?

R.- La tipicidad nos da como resultado dos aspectos,
objetivo y subjetivo. En el aspecto objetivo se encuentra
la descripción típica del delito (parte externa del
delito). En el aspecto subjetivo encontramos al contenido de la
voluntad (dolo o imprudencia). Esta concepción no fue tal
sino hasta la aparición de la teoría final del
delito pues anteriormente, con la teoría causalista, se
diferenciaba entre un injusto objetivo y la culpabilidad, dentro
del injusto objetivo se trataba a la tipicidad y a la
antijuricidad como la parte objetiva del delito, la culpabilidad
por su lado abarcaba el ámbito subjetivo, dolo e
imprudencia; todo esto, basado en un concepto causal de la
acción, óntico (natural), en la cual la
acción era una simple inervación muscular, donde se
prescinde del fin o la voluntad por la cual es realizada. Por lo
que, uno de los más significativos logros de la
teoría finalista fue establecer que toda acción
acarrea o va junto a una finalidad; consecuentemente, ya a nivel
típico debería diferenciarse estos dos aspectos,
trasladando el análisis y estudio del dolo y la
imprudencia de la culpabilidad a la tipicidad.

17.- Que es la punibilidad?

R.- La punibilidad consiste en el merecimiento de una
pena en función de la realización de cierta
conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a
la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de
aplicación de esa sanción. También se
utiliza la palabra punibilidad, con menos propiedad, para
significar la imposición concreta de la pena a quien ha
sido declarado culpable de la comisión de un delito. En
otros términos: es punible una conducta cuando por su
naturaleza amerita ser penada; se engendra entonces la
conminación estatal para los infractores de ciertas normas
jurídicas (ejercicio del jus puniendi); igualmente se
entiende por punibilidad, en forma menos apropiada, la
consecuencia de dicha conminación, es decir, lu
acción específica de imponer a los delincuentes, a
posterior!, las penas conducentes. En este último sentido,
la punibilidud se confunde con la punición misma, con la
imposición concreta de las sanciones penales, con el
cumplimiento electivo de la llamada amenaza normativa.

En resumen, punibilidad es: a) Merecimiento de
penas; b) Conminación estatal de imposición de
sanciones si se llenan los presupuestos legales; y, c)
Aplicación fáctica de las penas señaladas en
la ley.

18.- Cuales son las excusas
absolutorias?

R.- En función de las excusas absolutorias no es
posible la aplicación de la pena; constituyen el factor
negativo de la punibilidad. Son aquellas causas que dejando
subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho,
impiden la aplicación de la pena. El Estado no sanciona
determinadas conductas por razones de justicia o equidad, de
acuerdo con una prudente política criminal. En presencia
de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito
(conducta o hecho, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad),
permanecen

inalterables; sólo se excluye la posibilidad de
punición.

19.- Como se clasifican los delitos en cuanto a su
persecución?

R.- Se clasifican los delitos en cuanto a su
duración en instantáneos con efectos permanentes,
continuados y permanentes.

De oficio: Se requiere la denuncia del hecho por
parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La
autoridad deberá proceder contra el presunto responsable
en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera
que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del
delito. La mayor parte de los delitos, se persiguen de oficio, en
cuyo caso, no procede el perdón del ofendido.

De querella necesaria: Este solo puede
perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de
querella del pasivo o de sus legítimos representantes. Los
delitos que se persiguen por querella de parte, el propio
precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo u
otro. Los de oficio no tienen señalamiento y al ser omisa
esa percepción, se entiende que son perseguibles de
oficio.

Citar como se clasifican los delitos en
función de su materia.

Se trata de seguir el criterio de la materia a que
pertenece el Delito (ámbito de validez de la ley penal) y
puede ser:

Común: Es el emanado de las
legislaturas locales. Cada Estado legisla sus propias
normas.

Federal: Es el emanado del Congreso
de la Unión, en el que se ve afectado la
Federación.

Militar: Es el contemplado en la
Legislación militar, o sea, afecta solo a los miembros del
Ejercito Nacional.

Político: Es el que afecta al
Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en
lo referente a sus representantes, como es el caso de
Sedición, Rebelión, Motín y la
Conspiración para cometerlos.

Contra el Derecho Internacional:
Afecta bienes jurídicos de Derecho Internacional, como;
Piratería, Violación de inmunidad, y
Violación de Neutralidad.

20.- Elabore un cuadro sinóptico de cada uno
de los siguientes puntos:

Teoría del Delito.- La
definición de delito ha sido desarrollada por la doctrina
desde tres perspectivas:

a) concepto formal del delito.-
según ésta, el delito es toda acción u
omisión prohibida por la ley bajo amenaza de
una pena o medida de seguridad.

b) Concepto material del delito.-
según ésta, el delito es la conducta humana que
lesiona o expone a peligro un bien jurídico
protegido por la ley penal.

c) Concepto analítico del
delito.- según ésta, el delito se encuentra
constituido por tres elementos: tipicidad,
antijuridicidad, y culpabilidad. En otras palabras, según
el concepto analítico el delito es la conducta
típica, antijurídica y culpable.

La Antijuricidad.- Es el juicio
negativo del valor que recae sobre una conducta humana, en tanto
que el injusto es conducta humana desvalorada, es
decir es una conducta contraria a la normatividad, se presenta
una violación por parte del comportamiento o
se omite actuar conforme establece la norma
jurídica.

La Culpabilidad.- La culpabilidad es el reproche
formulado contra el delincuente por haber cometido un acto
ilícito a pesar de haber podido actuar conforme a derecho,
el objeto de este reproche es la actitud incorrecta del autor
ante las exigencias del orden jurídico, actitud que se
concreta en el injusto penal. El punto de referencia de del
juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento
ilícito, el reproche no concierne al carácter o a
la manera de ser del agente ni a su modo de vida, estos factores
solo son considerados después de haber establecido la
culpabilidad es decir se reprime al delincuente por lo que
el puede voluntariamente hacer, no por lo que
él es.

Cuestionario tema
III

1.- Mencione las causas excluyentes de
incriminación.

R.- Las causas son: manifestación,
preparación y ejecución.

2.- A que se refiere fuerza física
irresistible?

Partes: 1, 2

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