Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cuestionario de Derecho Penal 1 (página 2)




Enviado por Lourdes Campos



Partes: 1, 2

R.- La fuerza física irresistible.- es
aquel estímulo externo, extraño al agente y a su
voluntad que genera un movimiento involuntario imposible de
resistir. Se da cuando el agente es compelido por otro a realizar
una actividad o impedido de realizarla. Sin embargo, esta fuerza
no proviene exclusivamente de la conducta humana, sino
también de la fuerza de la naturaleza. Por ejemplo, si
Pedro va manejando su bicicleta a gran velocidad en un ciclo
vía y un niño de 8 años súbitamente
se le cruza. A pesar de los esfuerzos de Pedro por frenar,
éste ya no puede y se estrella contra el niño
ocasionándole lesiones. Así también, A
empuja a B quien cae sobre un jarrón chino expuesto en el
museo rompiéndolo, B no responde porque no tuvo control en
sus movimientos.

3.- Cuando se dice que se está en estado de
inconsciencia?

R.- se refieren a una situación de
privación de la conciencia. Por ejemplo: el sueño
profundo, embriaguez extrema, desmayos, emociones
violentísimas. No obstante, existe una discusión si
constituyen causas de exclusión de la acción o
causas de inimputabilidad.

4.- Que es la legítima defensa?

R.-. La defensa legítima es una de lus causas de
justificación de mayor importancia. Para Cuello
Calón es legítima la defensa necesaria para
rechazar una agresión actual o inminente e injusta,
mediante un acto que lesione bienes jurídicos del
agresor.1 Según Franz Von Liszt, se legitima la defensa
necesaria para repeler una agresión actual y contraria al
Derecho mediante una agresión contra el atacante.2 Para
Jiménez de Asúa la legítima defensa es la
repulsa de una agresión antijurídica, actual o
inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor,
sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional
proporcionalidad de los medios.

5.- Estado de Necesidad es,
¿Cuándo?

R.- El estado de necesidad es el peligro actual o
inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que
sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes
también jurídicamente tutelados, pertenecientes a
otra persona. Es una situación de peligro para un bien
jurídico, que sólo puede salvarse mediante la
violación de otro bien jurídico.

6.- Mencione las excusas absolutorias.

R.- En función de las excusas absolutorias no es
posible la aplicación de la pena; constituyen el factor
negativo de la punibilidad. Son aquellas causas que dejando
subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho,
impiden la aplicación de la pena. El Estado no sanciona
determinadas conductas por razones de justicia o equidad, de
acuerdo con una prudente política criminal. En presencia
de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito
(conducta o hecho, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad),
permanecen

inalterables; sólo se excluye la posibilidad de
punición.

Elabore un cuadro sinóptico de cada uno de los
siguientes puntos:

Teoría de la Pena y de las
medidas de seguridad.- La pena
es la reacción social
jurídicamente organizada contra el delito. Hemos dicho que
la pena es el castigo legalmente impuesto por el Estado al
delincuente, para conservar el orden jurídico.

La distinción radica en que mientras las penas
llevan consigo la idea de expiación y, en cierta forma, la
retribución, las medidas de seguridad, sin carácter
aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la
evitación de nuevos delitos. Propiamente deben
considerarse como penas la prisión y la multa, y medidas
de seguridad los demás medios de que se vale el Estado
para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas
otras penas, como los azotes, la marca, la mutilación,
etc. No deben ser confundidas las medidas de seguridad con los
medios de prevención general de la delincuencia;
éstos son actividades del Estado referentes a toda la
población y en muchos casos tienen un fin propio, ajeno al
Derecho

Penal, aun cuando redunden en la disminución de
los delitos, como la educación pública, el
alumbrado nocturno de las ciudades o la organización de la
justicia y de la asistencia sociales; las medidas de seguridad,
en cambio, recaen sobre una persona especialmente determinada en
cada caso, por haber cometido una infracción
típica.

La extinción de las penas.-
Tanto el ejercicio de la acción penal como la
ejecución, pueden extinguirse por diversos
medios.

a) Cumplimiento de la pena. Si el
delincuente cumplió la pena señalada, evidentemente
el listado carece ya de interés alguno sobre el
particular; luego el cumplimiento

constituye, sin duda, una causa extintiva
de la sanción.

b) Muerte del delincuente. Tanto la
pena como la acción penal se extinguen por muerte del
infractor (excepto la pena de reparación del daño y
la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el
delito y de las cosas que sean electo u objeto de él),
según dispone

el artículo 91 del Código
Penal del Distrito Federal.

c) Amnistía. De con Infinidad
con el artículo 92 del Código Penal, la
amnistía extingue tanto la acción penal como las
sanciones impuestas (excepto la reparación del
daño). Amnistía significa olvido del
delito.

d) Indulto. El indulto sólo produce la
extinción de la pena

e) Prescripción. La
prescripción es un medio extintivo, tanto de la pena
cuanto de la acción penal. Opera por el solo correr del
tiempo.

f) Existencia de una sentencia
anterior
dictada en proceso seguido

por los mismos hechos.

Jurisdicción Militar.- Si bien se suele
identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las
infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar),
el contenido del mismo también abarca a las normas que
coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de
la vida marcial. Regula la conducta personal del soldado, las
relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de
los miembros del ejército, las relaciones de éstos
con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por
último, la organización y funcionamiento de las
instituciones armadas. El Derecho militar cuenta con una
institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que
también debe regular su propio Derecho procesal (Derecho
procesal militar). El Derecho militar se clasifica dentro del
Derecho público. Regula las relaciones de los individuos
con el Estado dentro del ámbito castrense.

 

Enviado por:

Maria de Lourdes Campos
Garcia

 

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter