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Cultura tributaria y evasión fiscal



  1. Cultura tributaria
  2. Evasión del impuesto general a las
    ventas

Cultura
tributaria

Interpretando a Ataliba (2000)[1]; la
cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los
contribuyentes, la manifestación frente a la
administración tributaria, la forma como enfrentan los
contribuyentes sus deberes y derechos frente a la
administración tributaria. Es la forma de ser de los
contribuyentes frente al sistema tributario. La cultura
tributaria es un proceso. Es el epílogo de un proceso.
Dicho proceso se inicia con la educación tributaria,
continua con la generación de conciencia tributaria y
termina en la cultura tributaria, es decir con la
manifestación de una forma de vida frente al sistema
tributario del país. No es fácil tener cultura
tributaria, es mas algunos países no logran tenerlo. La
cultura tributaria es mas manifiesta en el primer mundo. En
nuestro medio la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria tiene un plan para la
generación de cultura tributaria. Gran parte del plan ya
se ha ejecutado, con no tan buenos resultados en la
manifestación de los contribuyentes frente a los tributos.
La SUNAT, tiene programas de educación tributaria con los
alumnos de primaria y secundaria; también con docentes y
grupos organizados de la sociedad. Pese a este esfuerzo no hay el
efecto multiplicador en la población. Los contribuyentes
siguen eludiendo y también evadiendo.

La generación de cultura tributaria tiene una
contrapartida, se ha determinado que los contribuyentes
dejarían de eludir y evadir, si el Estado utilizara
correctamente sus tributos. Frente a un Estado con visos de
corrupción, la generación de cultura no avanza, se
encuentra estancada. La cultura tributaria es el corolario del
desarrollo de conciencia ciudadana y tributaria en la
población para el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias. Es sensibilizar a la población
para que rechace la evasión y el contrabando. Es
contribuir a la formación en valores ciudadanos. La
cultura tributaria, debe hacerse efectiva mediante la
educación formal, con convenios con Ministerio de
Educación para la inclusión de contenidos en los
planes curriculares de los estudiantes de primaria, secundaria e
incluso universitaria, cursos para docentes. Réplicas en
los alumnos de inicial primaria y secundaria. También la
cultura tributaria se fomenta mediante acciones directas como
encuentros universitarios; Página web educativa,
Actividades extracurriculares, Red de colegios, Videos
tributarios, Materiales Didácticos y el fomento de
Educadores Fiscales.

Interpretando a Rosasco (2007)[2]; La
cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que
tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema
tributario y sus funciones. Es necesario que todos los ciudadanos
de un país posean una fuerte cultura tributaria para que
puedan comprender que los tributos son recursos que recauda el
Estado en carácter de administrador, pero en realidad esos
recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el
Estado se los debe devolver prestando servicios públicos
(como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). La falta de
cultura tributaria lleva a la evasión. En el marco de la
cultura tributaria se debe comprender que para que el Estado
pueda cumplir con su obligación constitucional de velar
por el bien común y proporcionar a la población los
servicios básicos que ésta requiere, necesita de
recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por
los contribuyentes. El pago de los tributos puede llevarse a cabo
utilizando la coerción o apelando a la razón. La
fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento
obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar
dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas. No
puede obviarse que un estímulo (o desestímulo)
importante para la tributación lo constituye el manejo y
destino de los fondos públicos, aparte de que, para muchos
ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su
percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos.
Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser,
precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer
conciencia de que la tributación no sólo es una
obligación legal, sino un deber de cada persona ante la
sociedad. Además, se le debe convencer de que cumplir con
tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para
exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los
recursos públicos. A efecto de fortalecer la cultura
tributaria (entendida ésta como el conjunto de valores,
creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la
tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al
cumplimiento permanente de los deberes fiscales), se requiere que
la población obtenga conocimientos sobre el tema y
comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias.
Esta comprensión se alimenta de información
oportuna y de formación adecuada, las cuales deben
conducir hacia la aceptación, derivada de la
concienciación. Ésta es indispensable para lograr
una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo
plazos, de manera que también sea posible cumplir los
acuerdos de paz y los compromisos del pacto fiscal. Los ejes
centrales para la promoción de la cultura tributaria son
la información, la formación y la
concienciación, los cuales se articulan en torno a la
razón como móvil deseable fundamental de la
acción de tributar, y se incorporan en una estrategia de
comunicación. Para que el Estado pueda cumplir con sus
obligaciones, los ciudadanos, deben asumir su responsabilidad de
pagar tributos porque, al hacerlo, cumplen con el
país.

Interpretando a Villegas (2000)[3]; la
cultura tributaria debe verse como un conjunto de condiciones de
creación y recepción de mensajes y de
significaciones mediante los cuales el individuo se apropia de
las formas que le permiten estructurar su lenguaje y su
visión de mundo. Por esta razón, tiene un doble rol
en la estructuración de los sistemas sociales y de las
lógicas institucionales, pues ofrece representaciones
generales que sirven como instrumentos de interpretación
(códigos) para todos los temas relacionados con la agenda
pública o la vida político-institucional. Hay una
cultura político-institucional que tiene que ver con la
forma en que los ciudadanos incorporan una visión
determinada de la administración de lo público y
del compromiso y la solidaridad nacionales. Esta cultura enmarca
la representación de las leyes en las actividades sociales
y en los usos de las instituciones y permite tener conciencia de
su significación y la necesidad de incluirlas en las
prácticas sociales.

La cultura tributaria, entendida como el conjunto de
imágenes, valores y actitudes de los individuos sobre el
tema de los tributos y el conjunto de prácticas
desarrolladas a partir de estas representaciones, permite rehacer
el marco de interpretación que ponen en juego los
ciudadanos respecto a este tema en relación con las
políticas oficiales. El análisis de la cultura
tributaria muestra cómo los individuos incorporan una
cierta visión, que sirve de referencia para sus
prácticas en el tema de los impuestos. Temas como el de la
valoración social del incumplimiento tributario responden,
en gran medida, a las representaciones colectivas en torno a la
administración tributaria y al rol del Estado y su
relación con los ciudadanos, y que por lo tanto, es
preciso actuar sobre esas representaciones.

La cultura tributaria está hecha de un conjunto
heterogéneo de informaciones, prácticas y
acontecimientos de referencia vinculados entre sí por la
forma en que se articulan alrededor de una representación
dominante. Por otra parte, hablar de cultura tributaria implica
referirse a cómo los ciudadanos se representan el mundo
político y a cómo participan en
él.

La representación social constituye el insumo
básico de las configuraciones mentales y de los procesos
de (re)construcción de la cultura que guían al
individuo a la hora de nombrar y definir los diferentes aspectos
de la realidad cotidiana, en el modo de ordenarla e interpretarla
y, llegado el caso, de tomar posición respecto a ella y
defenderla. Las representaciones circulan en los discursos, son
llevadas por las palabras, se trasmiten en los mensajes e
imágenes mediáticas, cristalizan en las conductas y
tienen como referencia un determinado espacio sociocultural y
político. Las representaciones sociales son
categorías aprendidas, en donde el individuo ubica la
información recibida; a través de ellas, se
interpreta a sí mismo e interpreta el mundo circundante.
Están constituidas por definiciones tomadas de la cultura,
que le permiten al sujeto clasificar y asignar significado a las
múltiples percepciones, sensaciones e interacciones de la
vida diaria. El análisis de las representaciones sociales
implica tres dimensiones: los elementos de información de
los que disponen los individuos a propósito del objeto de
representación; la jerarquización y la
organización de esos elementos en un campo de
representación y sus actitudes respecto al objeto de la
representación.

Evasión del
impuesto general a las ventas

Interpretando a Vásquez (2009)[4];
la evasión del impuesto general a las ventas, consiste en
el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una
actividad ilícita y habitualmente está contemplado
como delito. La misma evasión del impuesto general a las
ventas, consiste en privar al Estado, mediante engaño o
abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le
corresponde. La evasión o defraudación en el campo
tributario se asemeja a la estafa en el Derecho Penal.
Aquí predomina el engaño y el provecho de lo
indebido para sí o para un tercero, se busca inducir en
error al sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comete
evasión del IGV el que mediante simulación,
ocultamiento, maniobra o cualquier otra forma de engaño,
obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a
expensas del derecho sujeto activo a la percepción del
tributo.

El bien jurídico en los delitos económicos
presenta interesantes puntos para la discusión por su
dificultad de precisión ya que cuando se estudian los
tipos a detalle, encontramos que existe una sumatoria de los
bienes jurídicos afectados. Este debe ser extraído
del derecho Tributario, y a su estructura, de las implicaciones
de la conducta de los integrantes de la relación
jurídico tributaria en relación con los hechos
imponibles: en la forma como se les afecta, como se les
desvirtúa o como se les subvierte para evitar las
consecuencias jurídicas de su acaecimiento, ya que no
existe delito de defraudación sin manipulación
maliciosa del hecho imponible por parte del sujeto pasivo de la
relación tributaria.

El delito de evasión tributaria del IGV es
más específico, en virtud de que este viene a
lesionar el patrimonio del estado, bajo una modalidad: en su
derecho a percibir el tributo, el no incremento ilegitimo del
patrimonio en perjuicio del inmaterial derecho de crédito
que se genera por el nacimiento de la obligación
tributaria. Desde el punto de vista del bien jurídico
genérico, se protege el orden económico, el Estado
protege sus impuestos como parte de ese orden, no así en
la estafa cuyo bien jurídico es patrimonial individual, no
colectivo y además, no tiene una modalidad de ataque
particular como la defraudación que lo hace a
través de tributos. El delito se considera materializado
en la evasión del pago del tributo, cantidades retenidas o
que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de
retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o
disfrutando de beneficios fiscales. Por tanto, vemos que existe
un elemento objetivo, como es la elusión del pago, y uno
cuantitativo, pero no se debe olvidar que existe un tercer
elemento en este delito como es el subjetivo ya que la
defraudación puede darse tanto por acción como por
omisión, evidentemente, con la consiguiente exigencia de
un ánimo de lucro. Este lucro consistiría en la
obtención de una ventaja patrimonial que en el delito
fiscal es el resultado de no pagar una deuda o de obtener un
determinado beneficio. El delito de evasión tributaria
lesiona de manera directa: a) El patrimonio del Estado; b) El
derecho de este de percibir el tributo; c) El no incremento
ilegitimo de su patrimonio en perjuicio del inmaterial derecho de
crédito que se genera por el nacimiento de la
obligación tributaria del IGV.

La evasión tributaria atenta directamente contra
las finanzas públicas, no ingresa una suma que
debía haber entrado o se extrae de esta un beneficio
indebido, el cual configura el daño inmediato, directo y
cuantificable. Visto en forma individual, se trata de un
daño patrimonial a la par de uno mediato que, a diferencia
del anterior, es inmaterial y constituye un peligro abstracto
para el orden socioeconómico, producido por atentar contra
la aplicación del principio de justicia fiscal en el
reparto de los tributos, como es el deber de solidaridad
expresado en la obligación de colaborar con las cargas
publicas.

El daño mediato se causa por sumarse y propiciar
la generalización de una conducta que apareja desprecio o
indiferencia por el deber ciudadano de colaborar. Desde el punto
de vista del bien jurídico, se protege el orden
socioeconómico porque también se protege el
interés que tiene el Estado por salvaguardar todos los
bienes que asume como propios para mantener el equilibrio social.
En esta norma, el objeto se precisa en forma mas cercana a los
intereses del estado y no es necesario que este haga la
ficción de asumir bienes como si fueran propios, en virtud
de sus deberes como Estado, porque sin duda protege bienes que le
son propios: los impuestos son sus impuestos, y parte del orden
económico y de este forma parte el interés general
del Estado que garantiza la eficacia del Derecho Tributario,
mediante la lucha contra los distintos mecanismos de
ocultación de la riqueza y contra todas aquellas conductas
que violan la legitimidad e impiden la eficaz recaudación
de los dineros provenientes del tributo.

Flores (2007)[5]; dice que de acuerdo con
la Ley Penal Tributaria, el que, en provecho propio o de un
tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o
en parte los tributos que establecen las leyes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor
de 8 años y con 365 a 730 días multa. En este
delito el Bien Jurídico Protegido está constituido
por el proceso de recaudación de ingresos y de
distribución o redistribución de ingresos. Esto
guarda concordancia con la función del tributo que le
permite al Estado poder cubrir las necesidades generales. En
algunos casos el objeto material puede presentarse como un valor
social (Honor del ofendido) o como en este caso, un valor
económico, ya que con el no pago del tributo se afecta el
patrimonio del Estado. Dentro de este delito pueden estar
comprendidos cualquier persona que tenga la calidad de deudor
tributario. En el caso de las personas jurídicas conforme
a lo establecido en el artículo 27 del Código
Penal, están sujetos a sanción sus representantes
legales, por la cual estas no pueden estar sujetas a la
punibilidad del delito pero si a un cierre temporal o multa,
conforme a los dispuesto en el artículo 17 de la Ley Penal
tributaria. Directamente el sujeto pasivo de este delito es el
Estado, algunos autores consideran que indirectamente
también lo es la colectividad. La sola acción de
omitir el pago de los tributos en todo o en parte por
algún medio ya sea: Artificio, engaño, astucia,
ardid u otra forma fraudulenta, este comportamiento puede darse
tanto por la acción como por la omisión: Por
artificio: Se entiende los dobles o disimulo así como la
maquinación empleada con la finalidad de defraudar. La
Astucia, también llamada ardid en pos de engañar.
Aquel astuto es hábil para engañar. El Ardid:
Despliegue habilidoso de medios de engaño. El
engaño: Artificio acompañado de cualquier
maquinación dolosa. Todas las modalidades comprendidas
dentro del tipo penal tienen como símil el engaño,
el cual constituye el tipo objetivo que se requiere para
constituir este delito ya que perjudica al fisco. Cabe resaltar
que el no pago, sea por acción u omisión, puede ser
parcial o total, pero siempre debe estar acompañada del
dolo que constituye un elemento del aspecto subjetivo. En este
tipo de delitos es indispensable el dolo o también
conocido como la voluntad expresa o tacita de incumplir el pago
de algún tributo por medio de alguna astucia o medio ya
antes mencionado.

Para la doctrina el delito se agota cuando se alcanza el
fin último que se había propuesto el agente para
que se sancione la consumación no hace falta entonces el
agotamiento del delito. En la defraudación tributaria se
consuma el delito en el momento en que el agente deja de pagar la
totalidad o parcialidad del tributo. Sin embargo debemos
puntualizar que al hablar de consumación no estamos
hablando de agotamiento ya que estos difieren por motivos de que
el agotamiento esta mas allá de la
consumación.

En este delito tributario solo se da la modalidad de
autoría directa y no mediata, el autor de este delito es
el sujeto activo. En la participación podemos encontrar 2
modalidades: La de Complicidad con el autor, así como la
de Inductor del mismo. En el caso de encontrase en complicidad
primaria de responsabilidad penal será equivalente a la
del autor aunque es relevante resaltar que no lo es, sin embargo
su participación debe ser decisiva para que se consume o
perpetúe el ilícito penal. En el caso de la
complicidad secundaria su participación no es de vital
trascendencia dentro del injusto ya que el autor pudo valerse de
otros medios para realizar el delito. Por otro lado tenemos al
inductor, también llamado instigador aquel que motiva o
determina al agente delictivo a cometer la defraudación,
las motivaciones de este son irrelevantes para su
penalización ya que al momento de penalizar esta conducta
los legisladores han encontrado que la pena debe ser similar a la
del autor (Articulo 24 del Código Penal).

Las categorías de autor y participe no solo son
importantes por los efectos de sanción sino también
de extensión o reducción de la pena de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 815. Solo en el caso
de que la información brindada fuere eficaz en contra de
la defraudación tributaria facilitando la captura del
sujeto activo se dará esta reducción o
exención, cabe resaltar que la exención solo es
aplicable al participe y la reducción al autor o coautor
previo pago de la deuda tributaria defraudada.

Interpretando a Rosasco (2007)[6]; de
acuerdo con la Ley Penal Tributaria; son modalidades de
defraudación tributaria reprimidas con la pena del
artículo anterior: i) Ocultar; total o parcialmente
bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente
falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. Esta modalidad
está dirigida al Impuesto General a las Ventas (IGV),
Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio, sin embargo a
diferencia de las anteriores redacciones en esta con mayor
propiedad se habla de "Tributos" con respecto al impuesto general
a las ventas solo existen 2 formas de reducir la cuantía
del tributo: 1. Disminuir los ingresos gravables; 2. Aumentar los
gastos para la obtención de crédito fiscal que
permite la ley. Con la finalidad de ocultar el contribuyente
omite maliciosamente hacer referencia a los bienes que tiene o
solo indicar algunos con la finalidad de no acrecentar sus ventas
y así reducir la carga impositiva tributaria. Por otro
lado tenemos la consignación de pasivos por los cuales el
contribuyente al hacer su declaración jurada deberá
indicar un pasivo que no le corresponde ya que las deudas o
también llamados pasivos pueden determinar una
anulación o disminución de la masa impositiva
tributaria, por eso es de vital importancia para el fisco
consignar el verdadero monto de los pasivos ya que aquel que no
coincida estaría incurriendo en esta modalidad de delito;
i) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones
o percepciones de tributos que se hubiera efectuado dentro del
plazo que para hacerlo fijen las leyes o reglamento pertinentes.
Los agentes de retención llámese personas naturales
o jurídicas que hubiesen retenido los tributos de sus
deudores originales y que incurran en la omisión de
entrega a la Administración Tributaria están
comprendidos dentro de este tipo penal, este delito es especial
ya que se refiere a los agentes recaudadores y de
percepción únicamente que por medio de su oficio o
actividad económica están obligados a retener o
percibir ciertos tributos ya sea de sus trabajadores o de sus
clientes, y que incurran en la no entrega del monto
correspondiente a la Administración Tributaria, ya sea
total o parcial.

Sanabria (2005)[7]; señala que de
acuerdo a la Ley Penal Tributaria, el que mediante la
realización de las conductas descritas en los
Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo, deja de pagar los
tributos a su cargo durante un ejercicio gravable,
tratándose de tributos de liquidación anual, o
durante un periodo de 12 (doce) meses, tratándose de
tributos de tributos de liquidación mensual, por un monto
que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del
periodo, según sea el caso, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco)
años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta
y cinco) días multa. Tratándose de tributos cuya
liquidación no sea anual ni mensual, también
será de aplicación lo dispuesto en el presente
artículo. El que incurra en las conductas mencionadas en
el Artículo 1 y 2 del decreto legislativo pero que no
excedan de 5 UIT vigentes al inicio del ejercicio o del
último mes del periodo según sea el caso
estará comprendido dentro de la modalidad atenuada. Esta
modalidad atenuada corresponde a la cuantía del perjuicio
que limita la responsabilidad para aquellos que hubieran
incurrido en una defraudación de menor cuantía y
por lo tanto incurriendo en menor perjuicio al fisco y a la
colectividad, esta modalidad está fundamentada en el ya
derogado Articulo 269 del Código Penal.

La defraudación Tributaria será reprimida
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce
años cuando: i) Se obtenga exoneraciones o inaceptaciones,
reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,
compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos
tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar
de los mismos. La primera modalidad agravada se da en el caso de
aquellos que se benefician de manera directa mediante medios
fraudulentos, es decir no solo estamos hablando de evitar el pago
de tributo sino que también esta modalidad comprende la
adhesión como beneficiario de la Administración
Publica mediante engaños, y es por eso que se justifica la
mayor penalidad del tipo; ii) Se simule o provoque estados de
insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos
una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o
fiscalización. Este inciso está basado y deroga al
inciso 9 del Artículo 269 del Código Penal, en la
cual encontramos una técnica narrativa más exacta y
por la cual podemos afirmar que se determinaba de mejor manera el
tiempo de la comisión, que se daba una vez iniciado el
proceso administrativo – judicial de cobranza, en la
actualidad este inciso nos da la puta que el momento de la
consumación ya no es el de la conducta delictiva
propiamente dicha, sino que ahora es antes. Por otro lado debemos
resaltar el hecho que anteriormente se le daba cierta
protección al contribuyente por el hecho de ser un delito
de peligro y no de resultado, es por eso que podemos afirmar que
en el inciso actual el contribuyente tiene un carácter de
desprotección total.

En su lucha contra la evasión, la
SUNAT[8]ha detectado que muchas veces las cifras
que contienen las declaraciones de algunos contribuyentes no
reflejan su realidad económica y son una suerte de
"espejismo tributario" para evadir el pago de impuestos.
Según el Diccionario de la Real Academia, dibujo es el
"arte que enseña a dibujar" y esta última
acepción significa "delinear en una superficie y sombrear
imitando la figura de un cuerpo". Pues bien. Valga esta
introducción para caracterizar a los malos representantes
y/o asesores de muchas empresas y deudores tributarios que
"dibujan" sus declaraciones para no pagar o pagar menos
impuestos. Al "dibujar" las declaraciones, éstas no
contienen la verdad, sino que las cifras son acomodadas a sus
intereses para lucrar ilícitamente en unos casos y
disminuir el pago de sus impuestos en otros. Para ello, primero
"dibujan" el casillero de sus ingresos, luego el de sus compras y
entonces el impuesto que resulta a pagar, por ejemplo en el IGV,
resulta diminuto o simplemente cero. Aquí debemos
detenernos y encarar seriamente estos comportamientos para ver
como se originan.

En este acto compulsivo de "dibujar" hay actores
principales constituidos por seudo contribuyentes que nunca o
casi nunca pagan impuestos, pero que se mantienen como
"contribuyentes" gracias a que regularmente presentan sus
declaraciones "dibujadas". Ellos consideran que la
Administración nunca detectará sus maniobras y
juegan con las cifras en un abierto desafío a la SUNAT
para tapar o encubrir a empresas y agentes económicos que
son completamente informales. Sin embargo, basta que la SUNAT les
exija a estos seudo contribuyentes la documentación de sus
compras y/o adquisiciones de bienes y servicios para que su falsa
realidad se derrumbe, cual castillo de naipes. Aquí se
comienzan a descubrir los "dibujos", pues estos sujetos no
sustentan sus declaraciones ante la Administración con los
libros y documentos respectivos, no comparecen o, en otros casos,
presentan documentación emitida por otros seudo
contribuyentes.

Entre los que "dibujan" sus declaraciones, existe otro
segmento que agrupa a quienes se les podría llamar actores
secundarios. Éstos utilizan facturas de los seudo
contribuyentes y, con ello, sustentan operaciones no fehacientes
para inflar sus costos y, de paso, aumentar su crédito
fiscal. En este caso, lo que están haciendo es promover
que les entreguen "facturas de favor " o comprar facturas, para
disminuir el pago de sus impuestos. En suma, utilizan un "dibujo"
más disimulado, pero igualmente pernicioso. Planteada la
mecánica o el modus operandi de estos sujetos, ubicados
especialmente en el Directorio de Medianos y Pequeños
Contribuyentes de los Órganos Desconcentrados
(Intendencias Regionales y Oficinas Zonales), es necesario hacer
un llamado a la conciencia tributaria de los contribuyentes que
son formales, aun parcialmente y, por lo tanto, rescatables, para
que no sean cómplices de hechos que implican defraudar al
Estado. Estos contribuyentes pueden regularizar su
situación por medio de las declaraciones rectificatorias
que correspondan, antes de que les alcance la acción
fiscalizadora de la SUNAT y la denuncia penal por parte del
Ministerio Público, en el caso de que ésta
corresponda. En lo que respecta a los seudo contribuyentes,
éstos difícilmente pueden ser rescatados y
más bien representan una lacra social que la SUNAT, con
los medios informáticos que posee, atacará a fondo
para eliminarlos prontamente.

En principio, se han dictado normas sobre la caducidad
de los comprobantes de pago. En virtud de ello, hoy las facturas
autorizadas tienen un plazo de caducidad de un
año.

Transcurridos los 12 meses, cada persona o empresa
deberá solicitar nueva autorización, es decir, se
presentará ante la SUNAT para realizar un nuevo
trámite. De esta manera, se pone freno a los
contribuyentes no habidos, que desarrollan una vida corta en el
Directorio del RUC para escapar al control tributario de la
Administración. Asimismo, la labor de la
Administración será aun más agresiva y
eficaz para prevenir aquellos casos en que sujetos y empresas
inescrupulosos se inscriben en el RUC, emiten facturas, hacen
daño fiscal y, antes del año, aparentemente
desaparecen, pero se mimetizan y forman parte de otras
empresas.

El éxito de la SUNAT en su lucha contra la
evasión radica, además del uso de tecnología
de punta, en la actitud proactiva y en la prevención,
detección y cautela oportuna de estas inconductas. Los
"dibujantes" de declaraciones están advertidos: "Guerra es
guerra" y "estamos en guerra" contra la evasión
tributaria, tal como lo ha dicho el Ministro de Economía.
La SUNAT ha sido, es y será la institución que
estará siempre en el combate contra este mal
social.

La evasión del impuesto general a las ventas, es
la acción y/o efecto de defraudar y esto significa eludir
o burlar el pago del impuesto al estado. LA SUNAT, con una Nota
de Prensa Nº 137-2007, del 04 de Octubre del 2007, informa
que aplico una sanción ejemplar por emisión de
facturas falsas aplicando penas de hasta con ocho años de
prisión por delito de evasión o defraudación
tributaria. Un Contador y un supuesto proveedor han sentenciados
por obtención de crédito fiscal falso. Se dio una
condena a pena suspendida de cuatro años. La primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes condeno al
Contador de la empresa y a otra empresa supuesta proveedor de la
referida empresa, a ocho años de pena privativa de
libertad efectiva por el delito de "Defraudación
Tributaria" en la modalidad de obtención de crédito
fiscal falso y delito contable. Asimismo, condenó a cuatro
años de pena privativa de libertad suspendida en su
privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el
mismo delito, al titular de la citada empresa, en la modalidad de
obtención de crédito fiscal falso.

Esta ejemplar sanción se da como consecuencia de
las pruebas obtenidas durante la fiscalización efectuada
por la Intendencia Regional Piura de la SUNAT y de las
manifestaciones recabadas a lo largo del juicio oral, donde se
comprobó la utilización de facturas de compras
falsas que contenían operaciones no reales, sobre
servicios inexistentes de dotación de personal para el
procesamiento de productos hidrobiológicos

La referida empresa, que de acuerdo a los registros
oficiales se dedicaba a la dotación de personal,
anotó dichos comprobantes en sus libros contables
consignó la información falsa en sus declaraciones
juradas de pago de impuestos. De esta manera, a través de
la utilización de estos documentos y/o comprobantes de
pago falsos, la empresa se beneficio de manera indebida, en
perjuicio del Estado, con la deducción del crédito
fiscal respecto al IGV. El perjuicio fiscal calculado por el
Impuesto general a las ventas correspondientes a los meses de
abril a diciembre de 1998 y enero de 1999, ascendió
aproximadamente a S7. 76,000.00nuevos soles. Este monto no
incluye los intereses generados a la fecha se debe indicar que
las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva
recluidas en el Penal de Puerto Pizarro, en Tumbes, donde han
cumplido su condena. Cabe señalar que la Ley Penal
Tributaria sanciona las diferentes modalidades de
defraudación tributaria con penas privativas de Libertad
de hasta 12 años, así como la aplicación de
multa, sin perjuicio de la s reparaciones civiles y sanciones
accesorias como la inhabilitación del ejercicio
profesional o del comercio e incluso el cierre del
establecimiento o la disolución de la empresa.

Según información publicada en el Diario
la Primera del 30.08.2012[9]para nadie es un
secreto que una mayor tributación es una herramienta
fundamental para el desarrollo del país, no obstante en el
Perú el 70% de la economía es informal –es
decir no pagan ninguna clase de impuesto- y el restante sí
aporta al fisco pero no al nivel que le corresponde por
ley.

La riqueza de una persona o empresa debe ser gravada
mediante el Impuesto a la Renta. Pero como en el Perú
tenemos una economía distorsionada suceden estas cosas,
como que los impuestos indirectos sean el principal mecanismo de
recaudación. En su primera presentación ante la
Comisión de Economía del Congreso de la
República, Tania Quispe Mansilla, jefa de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), reconoció que los grandes problemas a solucionar
durante su gestión es combatir los altos niveles de
evasión y elusión tributaria en el país. Y
recuperar la buena imagen del recaudador mellada en los
últimos años.

Según cifras del ente recaudador, la
evasión en lo referido al Impuesto General a las Ventas
(IGV), en la última década pasó de 49.1%
(2001) a 34.7% (2010). Al analizar el último quinquenio
bajo la administración aprista se aprecia que la
evasión fue de 38.8% (2006) a 34.7% (2010), es decir una
disminución de 4.1%. Mientras que en la
administración toledista se aprecia una disminución
de 6.8% (de 49.1% el 2001 a 42.3% el 2005). Además, el
nivel de contrabando alcanzó el 1.8% de las importaciones
totales de bienes (el 2009 representó 2.2%). De acuerdo a
cifras de CEPAL y la SUNAT, el Perú es uno de los
países que tiene las tasas más altas de
evasión en el IGV en la región. Mientras que en el
Perú la evasión alcanzó 34.7%, en Chile y
Uruguay representa el 18%, en Argentina y México 20%,
Colombia 22%, Ecuador 32%. Por encima del Perú se
encuentra Venezuela donde la evasión alcanza 66%. Pero no
solo se evade el pago del IGV, también se busca la manera
de no pagar el Impuesto a la Renta (IR). Sobre este último
tributo, el especialista en temas tributarios Jorge Manini,
estimó que aproximadamente la evasión alcanza el
47% de contribuyentes. Y de acuerdo a un estudio de la CEPAL, la
evasión en renta es de 53% en las personas
jurídicas o empresas y de 33% en las personas naturales.
Es decir, la evasión es más grande en las
empresas.

Monografias.com

De acuerdo a la SUNAT, el presente año la
estructura de los ingresos tributarios del Perú se
dividió de la siguiente manera: 50% (43% IGV y 7% ISC)
corresponde a impuestos a la producción y consumo, el
Impuesto a la Renta representa el 46% de los ingresos, los
derechos de importación o aranceles 1% y otros tributos
3%. Es decir, los mayores ingresos del país vienen de
impuestos indirectos como el IGV o ISC, tributos que todas las
personas pagamos sin distinción del nivel de sus ingresos.
En este punto, el especialista Manini Chung, afirma que en una
adecuada estructura tributaria, los impuestos directos como el IR
son la principal fuente de recaudación de recursos del
Estado y los impuestos indirectos (como el IGV o ISC) son la
segunda fuente de ingresos, pero esto no sucede en el
Perú. "Tenemos una recaudación muy fuerte por IGV e
ISC, el problema es que en ambos existe una alta evasión
tributaria. Los que tributan en el Perú son unos pocos y
hay una gran parte que no tributan y el Estado no hace nada por
cobrarles", advirtió. En su primera presentación
pública Quispe Mansilla dijo que uno de los retos de su
gestión y del actual gobierno es incrementar la
presión tributaria de 15.3% en la que se encuentra ahora a
18% al finalizar el 2016. Para este fin, la superintendente
apuesta por incrementar el número de acciones de
fiscalización y cobranza que apuntan a obtener una mayor
recaudación. En total, el número de acciones de
fiscalización y cobranza que efectúa la entidad
recaudadora pasarán de 707.376 en el 2011 a 1
millón 150.725 en el 2012. Para Manini la baja
presión tributaria del país (15%) que se ha
mantenido en los últimos 10 o 15 años es
consecuencia de la alta evasión tributaria de ciertos
sectores de la economía, pues, afirma, existen empresas
que tienen capacidad contributiva pero no tributan.

Según cifras de la SUNAT, la presión
tributaria el año 2000 alcanzó 12.4% del PBI y al
2011 esta representa el 15.3%. Al analizar cómo se
manejó la carga tributaria en la gestión aprista se
aprecia que no hubo mayor interés en incrementarla pues el
ex presidente Alan García recibió al país
con una presión de 15% y terminó su mandato en
15.3%; es decir apenas se incrementó 0.3 puntos
porcentuales. De concretarse la meta de la administración
nacionalista de 18% de presión tributaria al finalizar su
gestión, ésta será la más alta, sino
de la historia al menos desde 1990 (en esta década la
presión estuvo en promedio en 13%).

 

 

Autor:

Domingo Hernández Celis

 

[1] Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis
de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho
Tributario.

[2] Gálvez Rosasco, José (2007)
Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores &
empresas.

[3] Villegas Héctor (2000) Curso de
Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ediciones. Buenos
Aires. DEPALMA.

[4] Vázquez Villeda Oscar (2009)
Evasión tributaria. Buenos Aires. Ediciones Depalma.

[5] Flores Soria, Jaime (2007) Auditoria
Tributaria- Procedimientos y técnicas de Auditoria
tributaria-teoría y practica. Lima. CECOF Asesores.

[6] Gálvez Rosasco, José (2007)
Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores &
empresas.

[7] Sanabria O. Rubén (2005) Derecho
Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima. Editorial
Grafica.

[8] www.sunat.gob.pe

[9]
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/la-evasion-tributaria-en-la-mira-de-sunat_95332.html

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