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Declaracion derechos humanos




Enviado por samuel perez



  1. Preámbulo
  2. Declaración
    Universal de Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana;

Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se
ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la
opresión;

Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;

Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;

Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y

Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;

Declaración Universal de Derechos
Humanos

La Asamblea General

Proclama la
presente

Declaración Universal de Derechos
Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.

2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación
pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.

2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

 

 

Autor:

Samuel Perez

 

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