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Los delitos de odio – Legislacion ecuatoriana



  1. Los Derechos
    Humanos
  2. La
    tipificación en la legislación
    ecuatoriana

La primera inquietud surge respecto a si el "odio" debe
ser motivo de atención del derecho penal. Las ideas y los
sentimientos no forman parte del estudio y análisis de las
ciencias jurídicas, en el caso de las ideas corresponde a
la filosofía y en cuanto a los sentimientos la
psicología es campo más propicio para tratarlo. Sin
embargo, analizando con mayor detenimiento, tenemos que las ideas
guardan relación con los sentimientos y éstos con
la conducta de los seres humanos y cuando analizamos la conducta,
nos adentramos en el terreno de la ciencia jurídica,
puesto que el comportamiento humano puede ser aceptable,
recomendable o reprochable.

De aquí se deriva la posibilidad de tipificar una
conducta como culposa o dolosa cuando ésta contraviene una
legislación específica dictada por el Estado a
través de sus órganos competentes. Si nos remitimos
a la etiología del delito encontraremos que en la mente de
los seres humanos se engendra el acto negativo o delito, el cual
no es más que la consumación objetiva del
ánimo de causar daño.

Adentrándonos en el estudio del tema propuesto,
la Dra. María Mercedes Gómez en el libro: "Los usos
jerárquicos y excluyentes de la violencia"( Ed. Planeta,
2008, p.75) indica que "un delito de odio es una conducta
violenta motivada por prejuicios y su producción y
reproducción parecen propias de las sociedades humanas a
lo largo de la historia", esta definición puede entenderse
como una forma de violencia dirigida a personas que pertenecen a
un grupo específico, ya sea social, racial o étnico
o que tengan una tendencia sexual o religiosa
"diferente".

Otra definición indica que los delitos de odio
tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como
víctima en función de su pertenencia a un
determinado grupo social, según su edad, raza,
género, religión, etnia, nacionalidad,
afiliación política, discapacidad u
orientación sexual.

A este mismo respecto formula sus observaciones la
Asambleísta ecuatoriana Dra. María Paula Romo
indicando que "se trata de un tema importante que también
ha sido ridiculizado por los medios y por quienes opinan sin
enterarse bien. Crímenes o delitos de odio es una forma de
referirse a delitos que son motivados por la intolerancia de
cualquier tipo, pero evidentemente no se trata de sancionar los
sentimientos eso es contrario a cualquier principio del Derecho
Penal. Los crímenes de odio son actos que se encuentran ya
tipificados (lesiones, asesinatos etc) pero que se agravan cuando
la motivación de este delito es el odio racial,
étnico, de orientación sexual o cualquiera de este
tipo"(Blog María Paula Romo).

Aunque la existencia de los delitos de odio es tan
antigua como la humanidad, su reconocimiento como "delito"
específico se inicia a fines del siglo XX. Hay que esperar
el avance universal de los Derechos Humanos, el reconocimiento de
la discriminación como vulneración del Derecho,
para posteriormente señalar el odio contra el diferente
como causa singular que origina o coadyuva a la comisión
de un delito. A lo largo de la historia de la humanidad el odio a
quienes se consideraban diferentes, no solamente que no se
veía como delito sino que era apreciado como virtud,
así se inculcó en los ejércitos el odio al
enemigo que fortalecía el espíritu guerrero del
soldado.

A mediados del siglo XX en los Estados Unidos de
Norteamérica la organización de blancos,
protestantes y sureños desarrolló el ku, kus, klan
(KKK) a fin de perseguir y asesinar a ciudadanos negros. Los
motivos de orden religioso son los que más sangre han
derramado a lo largo de la historia, considerando al de
pensamiento religioso diferente un enemigo que se debe liquidar.
La segunda guerra mundial produjo el exterminio de millones de
judíos, homosexuales, gitanos y cristianos asesinados por
odio racial o religioso.

En la década del 70 del siglo pasado, en el Cono
Sur de América Latina, las dictaduras militares
habrían asesinado a grupos de homosexuales por su
orientación sexual, según acusaciones ante
tribunales realizadas a principios del siglo XXI .

Los Derechos
Humanos

Inglaterra ha sido el lugar pionero de las instituciones
democráticas que hoy conocemos como el Parlamento, el
equilibrio de poderes, supremacía de la ley respecto a los
ciudadanos cualquiera sea su situación y
condición.

Allí nació el filósofo John Locke
en 1632 y falleció en 1704, considerado como un pensador
pragmático ejerció enorme influencia tanto en la
isla como en el continente europeo; durante uno de sus exilios en
Holanda escribió su "Carta sobre la tolerancia" en la cual
abogaba por el mutuo respeto de las diferentes confesiones
religiosas protestantes que estaban presentes en Inglaterra e
incluso para con quienes profesaban religiones no
cristianas.

Por estas enseñanzas a sus seguidores, el
catedrático universitario español Fernando Savater
lo considera como pionero de los Derechos Humanos universales
puesto que "por primera vez se proponía la idea de que un
país no debe ser homogéneo intelectual y
moralmente, sino que puede tener formas distintas de enfocar
cuestiones trascendentes para el ser humano" (La aventura de
pensar, p. 92. Edición Debolsillo, Octubre
2009).

El avance en el reconocimiento de los Derechos Humanos
es la construcción social que permite identificar al odio
que se expresa en acción objetiva como un delito penal que
merece ser sancionado.

A principios del siglo XX aparece en el horizonte de la
conciencia universal el tema de los derechos humanos o civiles a
los cuales se identifica como de primera generación, la
segunda generación contempla derechos laborales y se
producen como consecuencia del triunfo de la Revolución
Rusa de 1917, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial las
Naciones Unidas aprueban la Declaración de los Derechos
Humanos y de allí se ha desarrollado una dinámica
que da cuenta de varias generaciones de derechos
humanos.

Aquellos defensores de los derechos humanos encuentran
en la orilla opuesta detractores que les hacen notar la
importancia de hablar, profundizar y practicar primero los
deberes para luego exigir derechos. Esta afirmación es
parcialmente cierta pero encubre la realidad de que los grupos de
personas a quienes se refieren han sido históricamente
postergados, invisibilizados, abusados por quienes, detentando el
poder, construyeron una conciencia social que hacía ver
como normal lo que nunca lo fue. Los grupos humanos de los cuales
se exige que cumplan deberes para luego demandar derechos siempre
cumplieron obligaciones y en demasía. Tomemos solamente
tres grupos para nuestra reflexión.

Las mujeres, ellas han sido y son aproximadamente la
mitad de la población en cualquier sociedad y tiempo, sin
embargo fueron excluidas por siglos de la educación,
participación social y cultural, representación y
gestión política, fueron abusadas, violadas,
explotadas de las peores formas y ahora que la sociedad les
reconoce sus derechos se plantea porque no cumplen
deberes?

Solamente un machismo trasnochado puede formular tal
reclamación, esas mentalidades que siguen considerando con
inferioridad a las mujeres son proclives de cometer el delito
tipificado como femicidio.

El segundo grupo lo constituyen los indígenas de
nuestra patria, el Ecuador y del continente, expoliados por
más de cuatro siglos, despojados de sus tierras, usados
como animales de carga, considerados sub-humanos y
víctimas de una variada suerte de explotaciones al punto
que nuestro gran literato y polemista Juan Montalvo decía
que si pudiera narrar la suerte de los indígenas
haría llorar al mundo y Jorge Icaza en su clásica
novela "Huasipungo" narra de forma dramática la
explotación de que era víctima el indio por parte
del poder económico del dueño de hacienda, el poder
político expresado en el teniente político y
articulando todo ello el poder religioso manifestado por el cura
párroco. Ahora que ejercen sus derechos los
indígenas, se debe reclamar que cumplan deberes primero
para reconocerles como seres dignos de acceder a
educación, salud, vivienda y otros beneficios de la
moderna sociedad?

El tercer grupo es el de los homosexuales. Conviene
saber que hasta 1984 en nuestro país el Código
Penal tipificaba como delito la homosexualidad, la
orientación sexual de una persona era considerada como
correcta o delictiva, no los actos que cometía, no si era
honrado, pagador de impuestos, cumplidor de su trabajo,
pacífico, leal y sincero sino únicamente su
inclinación sexual determinaba tratarlo como delincuente.
Una apreciación de esta naturaleza en la mente de las
personas catalogadas como homofóbicas lleva a cometer este
tipo de delito.

La demostración histórica prueba que los
grupos sociales a los cuales se pretende a regañientas
reconocerles derechos y cuando la ocasión sea propicia
negárselos, son sectores de la población que
cumplieron por siglos no solamente los deberes propios de su
grupo sino en demasía aquellos impuestos por quienes los
dominaron.

Otro argumento surge de la reflexión: en el mundo
del mercado de bienes y servicios es verdad que un derecho exige
el cumplimiento previo de un deber, por ejemplo no puedo exigir
que la compañía aérea me lleve de un lugar a
otro si previamente no he comprado el tiket, o exigir mis
derechos de estudiante en la universidad si previamente no he
cumplido con el deber de matricularme y satisfacer los requisitos
que ello supone. Pero cuando se analiza los Derechos Humanos no
se puede usar la misma lógica puesto que estos derechos
son inherentes a la persona por el hecho de ser tal y no demandan
el cumplimiento previo de obligaciones, que deberes debe cumplir
un niño de meses antes de que se le reconozca el derecho a
la vida, a no maltratarlo, a la alimentación,
educación y más garantías de la vida humana?
La conclusión obvia es que los Derechos Humanos son
inherentes a las personas cualquiera sea su condición y
situación y no guardan relación con nada más
que no sea el respeto a la condición humana de los
seres.

La
tipificación en la legislación
ecuatoriana

Las sociedades avanzan a distintos ritmos y son
múltiples los factores que coadyuvan a ello. Una mayor
consciencia social lleva a sancionar conductas que en la
evolución de la sociedad son tipificadas como delitos,
mientras otras son descriminalizadas. Los convenios
Internacionales, de los cuales es suscriptor el país, son
claros y precisos al condenar la discriminación en
razón de la raza, religión, filiación
política, sexo, orientación sexual, nacionalidad u
otra forma de expresión que implique odio hacia las
personas.

En La Constitución Política del 2008, que
se encuentra vigente, tenemos que el Art.11 y 66 en concordancia
con el Art. 341 garantizan los derechos de las personas y el
Estado debe generar las condiciones para la protección de
los mismos. En consonancia con lo anterior, el Capítulo
8º del Código Penal Ecuatoriano establece los delitos
relativos a la discriminación racial, en el Art. 212,
numeral 1 se dispone: El que, por cualquier medio, difundiere
ideas basadas en la superioridad o en el odio racial será
sancionado con prisión de 6 meses a 3
años.

Otras disposiciones más recientes pretenden
combatir los denominados delitos de odio, he aquí algunas
de estas normas jurídicas:

Art. …- Será sancionado con prisión de
seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia
moral o física de odio o de desprecio contra una o
más personas en razón del color de su piel, su
raza, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil
o discapacidad.Si de los actos de violencia a que se refiere este
artículo, resultare herida alguna persona, los autores
serán sancionados con prisión de dos a cinco
años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de
una persona, sus autores serán sancionados con
reclusión de doce a dieciséis
años.

Art. …- Será sancionado con prisión de
seis meses a tres años el que públicamente o
mediante cualquier medio apto para su difusión
pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier
forma de violencia moral o física contra una o más
personas en razón del color de su piel, su raza, sexo,
religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil
o discapacidad.

Artículos agregados por Ley publicada en Registro
Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.

Como se aprecia, aquel que de manera pública
manifiesta su aversión u odio a determinados grupos
sociales se hace reo de este delito, también quien
desprecia a las mujeres y utiliza expresiones descalificantes de
su condición social, cultural o moral, aquel que
públicamente manifiesta su desprecio a los
indígenas, quien para referirse a aquellos que tienen otra
opción sexual los trata de forma insultante. Nuestra
legislación penal en el caso de asesinato motivado por
odio a determinados grupos establece en la disposición del
Art. 450 del Código Penal que será reprimido con
reclusión mayor especial de 16 a 25 años, cuando el
asesinato sea cometido "con odio o desprecio en razón de
raza, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual, edad, estado civil o discapacidad de
la víctima".

Inclusive en el caso de la vigente Constitución
ecuatoriana los avances en materia de derechos se han extendido a
la naturaleza, el Capítulo VII del Título II, Arts.
71 al 74 se refiere a la protección de la misma por parte
de las personas.

Finalmente el anhelo de todo grupo humano es vivir en
una sociedad que practica la tolerancia de las personas, sus
culturas e ideas para hacer del mundo una realidad
policronómica hermosa y no una triste tonalidad gris de
intolerancia.

 

 

Autor:

Dr. Carlos Ramos Ampudia

Catedrático Universitario en temas
jurídicos

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