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El Derecho: origen, aproximación conceptual y necesidad de su realización social




    El Derecho: origen, aproximación conceptual y
    necesidad de su realización social –
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    El Derecho: origen,
    aproximación conceptual y necesidad de su
    realización social

    En la actualidad, resulta tarea harto difícil,
    entre las múltiples influencias[1]y
    estudios doctrinales, realizar el análisis de un
    fenómeno social tan complejo y pluridimensional como el
    Derecho y, que permita abordarlo en su integridad con la
    intención de reflejar hasta qué punto se ha dado y
    puede darse su realización.

    Una de las cuestiones más debatidas en el campo
    académico, radica en qué se entiende por
    Derecho. Muchos intelectuales han brindado una
    definición del fenómeno jurídico, pero han
    fracasado porque cada uno de ellos lo analiza desde diferentes
    perspectivas, ya sean agnósticas o marxistas, lo que ha
    suscitado disímiles criterios y la elaboración de
    un sinnúmero de teorías.

    Dentro de las concepciones agnósticas o no
    marxistas[2]resaltan las expuestas a
    continuación: concepciones iusnaturalistas
    ingenuas
    (propia de los griegos y los romanos, que
    desdoblaba el Derecho, al concebir la existencia de un llamado
    derecho natural por encima del derecho positivo, por ejemplo,
    Marco Tulio Cicerón expresó: "El verdadero
    Derecho es la justa razón en armonía con la
    naturaleza; ella es la aplicación universal de lo
    inalterable e imperecedero…"
    [3]),
    doctrinas teológicas (sus exponentes son San
    Agustín y Tomás de Aquino, en esencia,
    señalan que el Derecho es la expresión más o
    menos perfecta de la voluntad de Dios), doctrina del contrato
    social
    (su máximo precursor fue J. J. Rousseau,
    señala que el Derecho es el resultado del acuerdo
    deontológico entre los hombres, es el producto racional de
    la libertad humana que se despliega fundando la sociedad civil y,
    con ella, el orden político y el orden jurídico),
    doctrinas del racionalismo (propias de la
    filosofía clásica alemana, particularmente en la
    obra de Kant, Fichte y Hegel. Para ellos, el Derecho es entendido
    como racional expresión innata en la razón humana,
    como juicio a priori o como concreción epocal del
    espíritu absoluto), concepción
    historicista
    (propia del imperio del romanticismo
    jurídico, su núcleo se halla en la Escuela
    Histórica del Derecho de la cual Savigny y Puchta fueron
    sus padres fundacionales. Introduce la noción
    histórica del Derecho, pero desde una posición
    idealista al concebir su evolución por el espíritu
    del pueblo, "volksgeist"), teoría de los
    intereses
    (sostenida por Ihering para quien el Derecho es,
    tras su faz normativa, un resultado volitivo, expresión de
    intereses individuales), concepción
    egológica
    (derivada de la posición
    fenomenológica y cuyo exponente fue Carlos Cossío
    para quien el Derecho es ciencia de la experiencia humana con un
    marcado contenido axiológico), estructuralismo
    funcionalista como tendencia sociológica
    (fue seguido
    por Jean Pouillón, Serge Jonás, entre otros para
    los que el Derecho es una estructura social mas, con el atributo
    de vincular al individuo pacíficamente con los
    demás y, al hombre con el Estado, mediante la
    mediación de otras estructuras) y concepción
    normativista
    (su principal exponente fue el jurista
    austríaco Hans Kelsen para quien el Derecho es norma y
    solo norma; también en esta misma línea de
    pensamiento, se destaca el jurista inglés Herbert L. Hart
    quien señaló que el Derecho es un sistema de reglas
    que puede ser identificado recurriendo a la regla de
    reconocimiento).

    Después de haber hecho referencia muy sucinta a
    las concepciones no marxistas sobre el Derecho que, a lo largo de
    la historia de la humanidad, han tratado de explicar o penetrar
    en la esencia del fenómeno en cuestión, se debe
    analizar la concepción marxista-leninista, desarrollada
    inicialmente por Carlos Marx y Federico Engels y, seguida por V.
    I. Lenin. El análisis realizado por estas tres figuras
    cimeras se cimenta fundamentalmente en el método
    dialéctico-materialista, despojándolo de todos
    aquellos elementos burdos y carentes de cientificidad para
    mostrarlo en su integridad y riqueza con todos sus atributos y
    cualidades.

    En consecuencia, la doctrina marxista concibe el
    fenómeno jurídico como parte de la superestructura
    de la sociedad, condicionado por la base económica en
    última instancia [que es siempre], aunque no por
    ello es dependiente, todo lo contrario, es capaz de afianzar
    valores, generar tradiciones, sus principios científicos
    inciden en su decurso ulterior y, lo hace con independencia de la
    base económica. Al respecto señaló C. Marx,
    en el prefacio de su Crítica a la Economía
    Política
    , escrito en 1857: "[…] en la
    producción de su existencia, los hombres entran en
    relaciones determinadas, necesarias, independientes de su
    voluntad; estas relaciones de producción corresponden a un
    grado determinado de desarrollo de sus fuerzas productoras
    materiales. El conjunto de estas relaciones de producción
    constituye la estructura económica de la sociedad, la base
    real sobre la que se levanta una superestructura jurídica
    y política y, a la que corresponde formas determinadas de
    conciencia
    ".[4]

    En el Manifiesto Comunista de 1848, C. Marx y
    F. Engels expresaron: "Vuestras ideas son en sí mismas
    producto de las relaciones de producción y de propiedad
    burguesa, como vuestro derecho no es más que la voluntad
    de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido
    está determinado por las condiciones materiales de
    existencia de vuestra clase
    ".[5] De lo
    anterior, se puede afirmar que el Derecho es expresión de
    intereses de clase, se forma en la lucha de clases y, por tanto,
    consagra y protege los intereses de la clase
    económicamente dominante: he ahí su carácter
    clasista.

    Según el eximio profesor Fernández
    Bulté, en su obra Teoría General del Estado y
    del Derecho
    , sobre el objetivo que persigue el
    fenómeno jurídico en la sociedad, expresó:
    "(…) es y tiene aun que ser el de obtener y consagrar
    la desalienación y la plena libertad de cada uno en la
    libertad de todos
    ".[6] A grosso
    modo
    , se puede colegir que el fin esencial del Derecho es
    garantizar la libertad, la seguridad jurídica y el bien
    común de las personas, además de mostrarse como
    reservorio dinámico de valores, fraguados en la lucha por
    los más altos ideales, que influye en el proyecto de vida
    social del hombre y sus semejantes.

    Por tanto, al brindar una definición de Derecho,
    ha de tenerse en cuenta las dimensiones y/o aristas que posee, so
    pena de caer en reduccionismos y simplificaciones baratas. En
    relación con lo anterior, Ángela
    Aparisi[7]determinó que el Derecho tiene
    tres dimensiones: a) la normativa, b) la valorativa o
    axiológica y, c) la dimensión social. Respecto a
    este criterio, el autor del trabajo está
    totalmente de acuerdo, pero con la intención de alcanzar
    mayor precisión, añade las siguientes dos
    dimensiones: d) la ideológica y e) la
    histórica.

    De tal modo, el autor considera que el
    Derecho es un fenómeno normativo, en tanto
    conjunto de normas jurídicas, pero también una
    ciencia social específica, con regularidades, principios y
    categorías que deben ser conocidas y aplicadas. Tiene
    esencia o contenido clasista, al ser producto de la lucha de
    clases y, lleva impreso un sentido mutable, pues en los
    diferentes tipos históricos de Estado se ha manifestado de
    forma diversa y ha adquirido caracteres singulares. Su
    propósito es afianzar y defender determinados valores
    dentro de la sociedad en la que se erige como elemento integrante
    de la superestructura y, por tanto, es expresión de los
    intereses e ideología de la clase que se encuentra en el
    poder.

    Doctrinalmente, la realización del
    Derecho
    , tema tan complejo y polémico, ha recibido
    múltiples enfoques y concepciones por varios autores, ya
    sea desde aquellos que se han pronunciado en cuanto a la eficacia
    o la aplicación del Derecho, lo que lo hace ser especial
    y, aunque denso en su tratamiento no deja de ser necesario su
    estudio por lo que representa para los valores políticos,
    la democracia y la anhelada plenitud del ordenamiento
    jurídico.

    De cualquier forma, debe quedar claro que el Derecho se
    realiza cuando cobra vida en la sociedad para la cual se dicta y,
    por el grado de identificación de sus depositarios con las
    conductas y/o relaciones sociales que la norma jurídica
    regula. Dicha norma es dictada para tener una acción
    social y, es la categoría eficacia la que une la
    realización social de una norma con los efectos
    jurídicos que, al dictarse la misma, se previeron, es
    decir, evidencia la relación causa-efecto.

    En consecuencia, para que una norma pueda ser eficaz,
    para que se realice, han de crearse los medios, mecanismos e
    instituciones que propicien la realización de la
    disposición, de los derechos y deberes que de tales
    situaciones resulten, así como la determinación de
    la forma precisa en que ha de exigirse o propiciarse su
    observancia. Pero, la eficacia de una norma no puede exigirse
    solo en el plano normativo, sino también en el social,
    material, para que haya correspondencia entre la norma
    jurídica y el hecho social previsto en su
    hipótesis, para que refleje la situación existente
    o que desee crearse, de forma tal que se evidencia la
    funcionalidad u operatividad del Derecho en su dimensión
    social. De lo anterior, será posible que la norma obtenga
    el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada o
    respetada conscientemente, sin requerir la presión del
    aparato coactivo del Estado.

    Requisito previo de la validez normativa es el acto de
    publicidad, dado por el hecho de que a través de este se
    da a conocer el nacimiento de la disposición normativa, el
    inicio de su vida jurídico-formal y se declara la
    posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el
    círculo de destinatarios de la normativa. Si toda
    disposición normativa se dicta, por regla general, con
    cierto sentido de perpetuidad, para que sea vigente y, por ende,
    válida a partir de la fecha de publicación si ella
    no establece lo contrario: el acto de publicación es
    vital en su nacimiento y acción posterior
    . La validez
    de una norma de Derecho y de la disposición que la
    contiene y expresa es un elemento importante para garantizar su
    eficacia, para lograr su realización social tal cual se
    previó. Para ello, interesa la observancia de ciertos
    principios y reglas relativas a su elaboración racional, a
    la creación de instituciones para asegurar su
    cumplimiento, así como la finalidad que con ella se
    persigue: conservar, modificar, legitimar cambios y observar los
    principios generales del Derecho que rigen en cada ordenamiento
    jurídico.

    Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier
    rango, han de ser resultado del análisis previo con el
    objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos,
    regulaciones posibles, para determinar cuál es la forma
    precisa en que ha de exigirse o propiciarse o de la
    institución jurídica que desee regularse, del
    cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación
    y de la observancia de principios técnico-jurídicos
    que operan en un ordenamiento jurídico determinado. Han de
    instrumentarse los medios e instituciones que garanticen el
    cumplimiento de la disposición, de los derechos y deberes
    que de tales situaciones emerjan, tanto en el orden del
    condicionamiento social-material proveniente del régimen
    socioeconómico y político imperante, de los
    órganos que hacen falta para su aplicación, como la
    normativa legal secundaria y necesaria para desarrollar y llevar
    a vías de hecho la norma jurídica.

    Otro aspecto a tomar en consideración, se refiere
    a los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma
    jurídica o, lo que es lo mismo, para qué se quiere
    regular esa relación, si existen las condiciones antes
    expuestas para su realización y, entonces, la validez de
    la norma jurídica manifestará la funcionalidad del
    Derecho, al propio tiempo en que adquiere el consenso activo de
    sus depositarios, su aceptación, cumplimiento e,
    inclusive, su defensa. Todo ello es posible, gracias a que la
    norma jurídica contiene, en su trasfondo, los intereses,
    valores, ideología, idiosincrasia y racionalidad
    requeridos para erigirse en garante de la legitimidad porque
    expresa la relación norma jurídica-realidad
    social.

    Una vez que la norma ha nacido, se ha de aplicar y
    respetar por los ciudadanos, órganos, organismos,
    instituciones y entidades estatales inferiores, los que tienen
    impedido formalmente, en virtud del principio de legalidad,
    regular contrario o diferente a lo previsto en la
    Constitución o las Leyes, limitar o ampliar las
    circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior,
    salvo que la propia disposición autorice a
    ello.

    En consecuencia, la eficacia del Derecho depende del
    proceso de creación de la disposición normativa, la
    fuente de autoridad creadora, las medidas adoptadas para hacer
    posible la realización de lo dispuesto en la norma
    jurídica y del respeto que hacia él exista,
    principalmente por los órganos del Estado y de la
    Administración a todos los niveles.

    Finalmente, para que las normas emitidas por el Estado
    no solo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción,
    sino que se realicen voluntariamente, el legislador ha de tener
    siempre presente que el depositario general y básico de
    las normas es el dueño del poder, es en quien reside y del
    cual dimana la soberanía, que mediante el acto electoral
    ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen en
    su nombre y, en tanto, a él van dirigidas las normas, han
    de preverse los instrumentos legales, así como las
    instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos
    los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente
    y permitan su defensa ante posibles amenazas o vulneraciones que
    la Administración o terceras personas puedan
    provocar.

    Se hace precisa la necesidad de garantías para el
    ejercicio de los derechos y su salvaguarda como medio para que el
    fenómeno jurídico se realice, para garantizar entre
    otras, las relaciones bilaterales individuo-Estado e
    individuo-individuo que se han regulado. Así entonces,
    salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad
    irán de la mano.

    En Cuba, el tema reviste especial relevancia dado el
    poco conocimiento y cultura jurídica en la
    ciudadanía y, los intereses prevalecientes en los procesos
    de creación y aplicación del Derecho en particular,
    lo que obstaculiza el acatamiento y respeto de las leyes y
    demás disposiciones normativas, así como su
    utilización individual y social, elemento que se traduce
    en la necesidad de hacer efectiva la divulgación popular
    del Derecho; propiciar su integración en torno a un
    aparato ético con una sólida base de cultura
    concomitante para que evidencie una real correspondencia entre el
    contenido jurídico y el contenido moral. Se trata de
    replantear un acercamiento a la conciencia jurídica, es
    decir, a quién se presta, a quién sirve el Derecho,
    el papel de los personeros del Derecho en el logro de la aspirada
    plenitud del ordenamiento jurídico y, su percepción
    sobre los principios y valores creados por el Derecho mismo,
    históricos e imperecederos, que poseen una virtualidad
    axiomática y, le otorgan credibilidad y
    legitimidad.

    La necesidad de realización del fenómeno
    jurídico devela la urgente necesidad de alcanzar un
    sistema jurídico armónico, orgánico,
    completo, capaz de regular las relaciones
    económico-sociales y, que al mismo tiempo, eleve el
    contenido ideológico, paradigmático,
    teleológico y deontológico del Derecho al ser
    expresión de los postulados éticos que lo
    caracterizan conforme la preceptiva constitucional, sin
    deslizarse por un pragmatismo ingenuo que lo separe de esos
    fundamentos.

     

     

    Autor:

    Carlos Franco Castellanos

    cfcastlegal[arroba]gmail.com

    Estudiante de la Licenciatura en Derecho.
    Profesor Instructor no Graduado de Teoría General del
    Estado y del Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y
    Humanísticas. Universidad Agraria de La Habana. Ha
    publicado varios trabajos relacionados con Derecho Constitucional
    y Teoría General del Estado y del Derecho,
    principalmente.

    Marzo/20/2013

    [1] En la sociedad cubana actual, aún
    perviven los vestigios de la posición normativista (Hans
    Kelsen y Herbert L. Hart), la sociológica y, la
    concepción marxista-leninista sobre el fenómeno
    jurídico como máximo exponente fuertemente
    influenciado por las dos ya citadas, incluso en ocasiones, se
    ha evidenciado con cierta preeminencia la dimensión
    axiológica que adquiere. Muchas han sido las
    concepciones que en torno al Derecho se han formulado y, por
    tanto, muchos los intelectuales que, de algún modo, han
    tratado de desentrañar la esencia y función que
    cumple dentro de la sociedad, a juzgar por su
    realización. Ver Prieto Valdés, Dra. Martha: El
    Derecho, la Constitución y su interpretación,
    Tesis en opción al grado científico de Doctor en
    Ciencias Jurídicas, Versión Digital, La Habana,
    Cuba, 2002, p. 1.

    [2] Citadas por Fernández
    Bulté, Dr. Julio: Teoría del Estado y del
    Derecho, Tomo II, Editorial Félix Varela, 2005, pp. 5-9.
    Ver además Fernández Bulté, Dr. Julio:
    Filosofía del Derecho, Ed. Félix Varela, 2005,
    pp. 32 y ss.

    [3] Menéndez, Emilio: El nuevo
    Derecho, Ed. Lex, La Habana, 1946, p. 40.

    [4] Citado por Cañizares Abeledo, Dr.
    Fernando D.: Teoría del Derecho, Ed. Pueblo y
    Educación, Cuba, 1979, p. 5, primer párrafo.

    [5] Marx, C. y Engels, F.: Manifiesto
    Comunista, Ed. Longseller, Buenos Aires, 2005, p. 62.

    [6] Fernández Bulté, Dr. Julio:
    ob. cit., p. 50, primer párrafo.

    [7] Aparisi, Ángela:
    “Introducción al concepto de derecho”, en
    Javier de Lucas, Introducción a la Teoría del
    Derecho, Ed. Félix Varela, Cuba, 2006, pp. 36-37.

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