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Derecho Romano II: Sucesiones contra el testamento




Enviado por Dana



  1. Introducción
  2. Sucesión Legítima Contra el
    testamento
  3. Bonorum Possessio Contra
    Tabulas
  4. Querella Inoficiosa Testamentaria (Querella
    Inofficiosi Testamenti)
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Desde la antigüedad se ha buscado proteger el
derecho de los herederos dentro de la familia, ya que a estos les
debería corresponder legítimamente, parte de la
herencia del Pater familia, sin ser desheredados por causas
injustificadas, y por tal motivo se llegaron a crear varias
figuras para proteger los intereses de los legítimos
herederos, entre las cuales podemos mencionar: la "Bonorum
Possessio contra tabulas" y la "Querella Inoficiosa
Testamentaria" o "Querella Inofficiosi Testamenti", ambas se
originan como reglas que debía seguir el testador o
efectos que producían para favorecer a los herederos, si
el testador no hubiere sido justo en las decisiones tomadas al
testar.

Sucesión
Legítima Contra el testamento

También llamada Herencia Contra el Testamento, se
presenta en aquellas situaciones donde la ley establece algo
distinto a la voluntad del testador, en cuanto a sus herederos,
dando así preferencia a los herederos o descendientes
legítimos, aunque esta no sea precisamente la voluntad del
testador. Se da necesariamente por el hecho de existir los
descendientes, para evitar que estos queden
desamparados.

Con el paso del tiempo desde el Antiguo Derecho romano,
la sucesión contra el testamento ha venido evolucionando
constantemente, sus fases o las épocas por las que ha
pasado son:

  • En el Derecho Antiguo, donde se exigía hacer
    las desheredaciones de una forma determinada.

  • En la Bonorum Possessio Contra Tabulas del Derecho
    Honorario.

  • En la Evolución de la sucesión
    Forzosa.

  • En el Derecho Justinianeo, Fundamentalmente en la
    Novela 115.

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho
Antiguo

En la antigüedad, el derecho civil
establecía que el testador podía tener libertad
testamentaria conforme a las reglas que se establecían en
esa época, es decir, que si se quería desheredar a
un suus debería seguir ciertas reglas o normas para poder
hacerlo. Para desheredar, debía hacerse de forma expresa y
directa, nombrar así a la persona a quien se
desheredaría o al conjunto de personas que se
desheredaría (desheredación global), dejando solo a
un heredero, sin embargo, se considero contrario al deber paterno
dejar por fuera del testamento a un hijo varón, ya que
estos tenían la condición de herederos
legítimos (sui heredes).

Si se quería desheredar a un hijo sus, el deber
del Pater Familia era hacerlo nominalmente, mientras que si este
era un hijo sui se haría con una disposición
conjunta.

En la antigüedad se acostumbraba a dejar a un solo
heredero universal, que casi siempre era el hijo
mayor.

La preterición de los demás Sui, no
anulaba el testamento, sin embargo la preterición de un
postumi sui, ya sea hombre o mujer, de cualquier grado, acerraba
la nulidad del testamento.

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho
Honorario

En esta época el pretor ensancha el circulo de
aquellas personas a quienes se quería o se debía
desheredar por decisión del Pater Familia, y se
incluían los sui y los emancipados. Para desheredar a un
liberi varón debía hacerse de forma individual, es
decir por medio de la nominación, mientras que en el caso
de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de
desheredarlas globalmente, es decir, nombrándolas en
conjunto.

Una de las normas importantes que surgió en esta
época, fue que el testador debía obligatoriamente
dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de tal
manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum
Possessio Contra Tabulas".

Bonorum Possessio
Contra Tabulas

También llamada Herencia Pretoria,
consistía en que el pretor concedería la herencia
del testador a determinadas personas que serian las mismas a
quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no
se les otorgaba la posesión de la herencia, estos
podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la
Bonorum Possessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines
de la republica), y poder adquirir la posesión de la
herencia que por regla les toca. Este edicto del pretor no
anulaba el testamento de la persona, y esto se hizo con el fin
del detrimento de herederos extraños o no cercanos al
testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir los
legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes
del testador, así como el legado dejado a título de
dote a su mujer, o a su nuera.

Igualmente son válidas las sustituciones
pupilares, las manumisiones, daciones de tutores, etc., es decir,
todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente
voluntad que tenga el testador, salvo lo referente al
régimen pretoriano de la Bonorum Possessio contra tabulas
en cuanto a los liberi preteridos.

Entonces se trata, de una concesión siempre
definitiva (cum re) y que se extiende no sólo a
los sui pasados en silencio, sino
también a los liberi. 

La posesión que otorga el pretor puede ser
provisional cuando la otorga a una persona diferente de quien
sería el heredero civil, pues éste, al ejercer la
hereditatis petitio prevalecerá contra el poseedor; y a
veces definitiva cuando el poseedor, por medio de
una excepción de dolo que le otorga el pretor, prevalece
respecto del heredero civil.

Características de la Bonorum Possessio Contra
Tabulas

  • Era de derecho civil, (ius civile).

  • No anulaba el testamento.

  • Otorga la herencia del testador a determinadas
    personas.

  • El heredero pretoriano debía cumplir los
    legados echos en beneficio de los ascendientes y
    descendientes del testador.

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho
Imperial

En esta época, el testamento se quiso controlar
de tal forma que, aquel no contuviera en él a los
parientes más próximos, seria declarado inoficioso,
porque no estaría cumpliendo con el Officium Pietatis
(Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial
entrando así en los tribunales de la época,
declarando así, como inoficioso a todo aquel testamento
que no favoreciera a los parientes más cercanos, pero el
ulterior desarrollo lo encontramos en la jurisprudencia
clásica y la legislación imperial, que crearon un
verdadero derecho de legítimas que se podían pedir
a través de la querella inofficiosi
testamenti
, acción que podrían ejercer los
parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada,
es decir, injustamente. Quienes podían ejercer esta figura
para impugnar el testamento, serian los descendientes,
ascendientes, y los hermanos y hermanas, solo si se les
había dejado menos que una cuarta parte de la
herencia.

Esta Querella no procedería si el testador por
causas justificadas, no les hubiere dejado nada (los desheredo),
o simplemente hubiere dejado menos que una cuarta parte de la
herencia. Si el testamento era declarado como Inoficioso, el
árbitro judicial podía declararlo nulo o anular
solamente la institución del heredero, sin embargo en
ambos casos, la persona que lo impugnara no llegaba a lograr solo
la cuarta parte sino la porción interesada completa, pero
para evitar que siguiera ocurriendo esto, se creo otra importante
figura que fue la "laactio ad supplenda, legitimam", la
cual lograba que se redistribuyera nuevamente la herencia, para
otorgar a cada quien solo la parte que por ley, le
correspondía.

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho
Justinianeo

Justiniano, desde el inicio introdujo cambios, que
modificarían la "legitima", uno de los cambios más
importantes fue, establecer que las desheredaciones se hicieran
individualmente, e incrementar la cuota a un tercio de la
porción intestada, solo si los herederos forzosos no
pasaban de cuatro, y se incrementaría la mitad, si los
herederos eran más. En cuanto a la porción que se
le dejaba al patrono, esta se redujo, es decir, paso de ser la
mitad de la herencia, a solo un tercio de ella. A su vez, hizo
varias reformas no menos importantes, como lo son:

  • Suprimió el sistema formal de pretericiones,
    estableciendo que los descendientes y ascendientes que
    tuvieran derecho a la sucesión intestada no
    podían quedar excluidos.

  • Si el heredero era privado de la "legitima",
    tenía la Querella para poder impugnar el testamento, y
    lograr la caída de la institución del heredero;
    si hubiera recibido menos, sin que existiera una causa justa
    para ellos, tenía la facultad de usar la figura "Actio
    as supplendam legitimum".

Querella
Inoficiosa Testamentaria (Querella Inofficiosi
Testamenti)

La Querella Inoficiosa Testamentaria o también
llamada "Querella Inoficiosa Testamenti", Consistía en una
limitación que tenia la persona para testar, para evitar
abusos causados por la decadencia de la antigua moralidad, a
diferencia del ius civile y la Bonorum Possessio contra tabulas,
que representaban una libertad para el testador de nombrar a uno
o varios herederos o desheredar a un heredero o un conjunto de
herederos. Sin embargo A fines de la época de la
republica, se critico las decisiones injustificadas del testador
para desheredar o preterir a sus hijos, es decir los desheredaba
sin bases o fundamentos específicos que pudieran darle la
razón.

De ahí surge la Querella Inoficiosa
Testamentaria, la cual tenía el poder de anular el
testamento, o modificarlo nombrando como herederos principales al
o a los hijos, que debían ser los legítimos
herederos del Pater.

Esta medida Resulto ser perteneciente mas al orden moral
que al jurídico, ya que se debía dejar a los sui
heredes una determinada porción de la herencia, como deber
moral del Pater Familia para con estos.

Si se consideraba al Pater Familia como un "non sanae
mentis" o demente, se consideraba como falto de Testamenti
Factio, es decir, no poseía la aptitud o capacidad para
otorgar testamento o testar.

Características de la Querella Inoficiosa
Testamentaria

  • 1. Sujetos Legitimados:

  • Tenían la posibilidad de atacar el testamento
    por medio de este instrumento (la Querella Inoficiosa
    Testamentaria), solo los parientes más cercanos al
    testador, los cuales podían ser: descendientes o
    ascendientes.

  • Podrían atacar el testamento como inoficioso,
    los hermanos o hermanas por parte de los mismos padres, y los
    hermanos o hermanas solo por parte del padre; en cambio los
    hermanos y hermanas solo por parte de la misma madre, no
    tendrían este beneficio.

  • Los hijos adoptivos también tenían la
    facultad de atacar el testamento inoficioso de su padre
    adoptivo, pero no el de su padre natural, es decir, quien lo
    había dado en adopción.

  • El orden para pedir la declaración de
    testamentum inofficiosum, no les correspondía a todos
    conjuntamente, sino que se guardaban los mismos grados 
    excluyentes que en la herencia Ab-intestato.

  • Los cognados en mayor grado que los hermanos, no
    tendrían el poder de atacar el testamento mediante la
    Querella Inofficiosi Testamenti.

  • 2. Prueba de la Violación
    Hereditaria

La persona que atacara el testamento como inoficioso,
debía probar que la razón por la cual el testador
lo desheredo no era válida, es decir sin causa
justificada, o no le había dejado la cantidad de bienes
que constituye la legítima.

  • 3. La Parte de
    Legítima

Cuando no había ley alguna que estableciera el
monto legitimo que le correspondería a cada heredero, era
el juez quien decidiría cuando sería insuficiente
el monto otorgado a un heredero "por causa de
herencia".

Posteriormente se procedió a especificar que la
cuantía de "parte suficiente", consistía en la
"cuarta parte" (quarta falcida de la ex falcida) de la cuota
hereditaria que le hubiese correspondido al querellante, si la
herencia hubiera sido Ab-Intestato.

  • 4. Calculo del monto de la
    Legitima

Se calcularía el monto de la masa hereditaria,
descontando las deudas y los gastos funerarios, así como
también el valor de los esclavos manumitidos por
testamento; una vez hecho esto se calcularía la "cuarta
parte"; Había que computar todo aquello que el heredero
que se querellaba hubiera recibido por causa de muerte, ya como
heredero, como legatario, como fideicomisario o por una
donación mortis causa. Si hubiere más de un
legitimario, la cuarta parte se dividiría entre
ellos.

  • 5. La Querella Inofficiosi
    Donationis

Las donaciones realizadas inter vivos, no entraban en el
computo o en el conjunto de la masa hereditaria, ya que los
bienes donados no estaban en el patrimonio del testador al
momento de su muerte, es decir no formaban parte de este, dejando
así solo los bienes que el pudiere poseer en ese mismo
momento, sin embargo a principios de la época de Alejandro
Severo, esto fue cambiando, y se empezó a tomar en cuenta
este conjunto de bienes. Si el Pater, cuando hizo la
donación inter vivos, declaró que lo hacía
para que se computara a la "legítima", entonces el monto
de lo donado se imputaba a ésta.

  • 6. La Querella Inofficiosi Dotis

La hija por entrar en el patrimonio de su marido, la
dota que le hubieren otorgado no era computable para "quarta
pars", sin embargo más adelante el emperador Zenón
permitió, que se pudiere imputar sobre la "legitima", la
dote constituida a una hija y la donación propter nuptias
hecha a un hijo. Para ello se empleaba una querella Inofficiosi
Dotis.

Requisitos de la Querella Inoficiosa
Testamentaria

  • El Plazo

La Querella Inoficiosa Testamentaria se debía
interponer contra al heredero testamentario dentro de un plazo de
cinco años desde el día en que el heredero aceptaba
la herencia.

Se interpretaba que pasado ese lapso cabía
presumir, por parte del familiar allegado, un perdón de la
ofensa recibida en contra del officium pietatis. Sin embargo, si
existía "una causa grande y justa",

El plazo podía ampliarse. Si el heredero
perjudicado había muerto antes de ejercer la Querella
Inoficiosa Testamentaria, se interpretaba que había
perdonado la ofensa del officium pietatis, y por lo tanto, el
derecho a ejercitarla no pasaba a sus herederos. Pero si el
querellante lo había intentado antes de morir, o hubiese
preparado su ejercicio con una intimación al heredero, la
querella podía ser continuada por sus
herederos.

  • La Acción de complemento

Si la persona, a la hora de testar hubiere dejado a sus
hijos legados o donaciones mortis causa imputables a la
"Legítima", y, si fueran inferiores al monto de
ésta, quería que la legítima fuera
"completada" según "el arbitraje de un varón
honrado" (boni viri arbitratu) debiendo los legitimarios aceptar
la voluntad del testador, no pudiendo pedir la querella, pero
concediéndoseles una actio ad supplendam legitimam
(acción contra la cuota insuficiente).

Efectos de la Querella Inoficiosa
Testamentaria

  • 1. La Querella Inoficiosa Testamentaria,
    produce la nulidad del testamento.

  • 2. Excepcionalmente podía ocurrir que el
    testamento fuera anulado en forma parcial, de tal modo que,
    por un lado se satisface en parte la pretensión del
    querellante y, por el otro, se continuaba manteniendo
    algún derecho por parte del heredero
    instituido.

  • 3. La nulidad del testamento declarado
    inoficioso tendría efectos en cuanto a los legados y
    otras liberalidades ordenadas por el testador.

  • 4. A su vez, si la nulidad del testamento
    inoficioso era solamente parcial, los legados impuestos sobre
    la parte no anulada continuaban siendo válidos y por
    supuesto a su cargo. En cambio resultan nulos los
    establecidos sobre la otra parte.

  • 5. Si el legitimario que inició la
    Querella Inoficiosa Testamentaria fuera vencido y obtuviera
    una sentencia desfavorable, el testamento quedaba como
    válido.

Conclusión

Esta investigación se ha realizado con el fin de
profundizar más acerca de algunos de los aspectos que los
romanos consideraban fundamentales para proteger los intereses de
las personas en cuanto a su herencia.

Tanto (Derecho antiguo) en roma como en la actualidad,
se busca dicha protección, por tal motivo, un testador no
podía ni puede desheredar a sus herederos legítimos
injustamente, es decir, sin causas justificadas para ello, que
pudieren darle la razón al testador. Sin embargo, hubo un
tiempo en roma en el que las personas (Pater Familia),
tenían más libertad a la hora de testar, y no se
tomaban tanto en cuenta los abusos que el testador, pudiere
cometer en las clausulas fijadas, bajo su voluntad. De
allí, viene el origen de esas importantes figuras o
instrumentos legales, los cuales han ido evolucionando con el
pasar de los años, dentro de las distintas épocas,
y esas fueron quienes empezaron a regir desde entonces dicho
comportamiento, el de la persona a la hora de testar.

Bibliografía

  • Álvaro, D. (1983) "Derecho Privado
    Romano", 5ª edición.

  • Juan, I. (1979) "Derecho Romano, Instituciones
    de Derecho Privado", 6ª edición.

  • Marta, M., Román, I. (1997) "Derecho Romano",
    3ª edición.

 

 

Autor:

Dana

 

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