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Derecho y argumentación



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. El
    derecho como argumentación
  3. Decidir y argumentar, explicar y
    justificar
  4. Elementos de la
    argumentación
  5. Antecedentes políticos del
    sub-examine
  6. Antecedentes jurídicos del
    sub-examine
  7. Antecedentes de la decisión de la sala
    plena de la corte constitucional, contenida en la sentencia
    SU-047/99, de enero 29 de 1999, con ponencia de los
    magistrados Dres. Carlos Gaviria Díaz y Alejandro
    Martínez caballero
  8. De la
    sentencia de la corte constitucional
  9. Argumentos de la ciudadana que incoa la
    acción de tutela contra la sala penal de la corte
    suprema de justicia
  10. Contra argumentos de los magistrados de la sala
    penal de la corte suprema de justicia, dentro del
    trámite de la acción de
    tutela
  11. Fundamentos jurídicos de la
    decisión de la corte constitucional
  12. Conclusiones y decisión de la
    corte
  13. El
    salvamento de voto del magistrado Hernando Herrera
    Vergara
  14. Análisis argumentativo del
    trabajo
  15. Conclusión: justificación del
    fallo

Análisis de la sentencia SU-047 de 1999, de la
corte constitucional colombiana desde la óptica de la
teoría de la argumentación jurídica y
teniendo en cuenta los planteamientos del profesor Manuel Atienza
en el ensayo: el derecho como argumentación publicado por
la serie de teoría jurídica y filosofía del
derecho de la universidad externado de Colombia.

Presentación

El Derecho como disciplina jurídica implica
grandes retos en tres dimensiones distintas pero que
convergen para la realización de los fines del Estado, a
saber:

a.- De una parte, el derecho cuyo contenido normativo lo
encontramos en las fuentes de producción y su origen es el
Estado mismo.

b.- El derecho como conjunto de normas destinadas a ser
aplicadas por los titulares del poder, que sirve como instrumento
de cambio y de regulación social, en donde el Estado es el
encargado de hacerlas cumplir.

c.-El derecho como instrumento, que sirve de fundamento
a los jueces para administrar justicia y como elemento para
controlar y dirimir los conflictos que se susciten dentro de un
régimen preventivo y represivo dentro de un Estado social,
democrático y constitucional de derecho.

En esas tres dimensiones encontramos -que entendido el
Estado de Derecho como el conjunto de normas de distinto orden,
que fija dentro de un orden social las reglas que constituyen el
ordenamiento jurídico para que se puedan realizar los
fines que justifican la existencia del Estado, tal como la
realización de los derechos y garantías de la
persona humana-, los jueces como autoridades jurídicas,
según lo plantea el Profesor Josep Aguiló Regla1
dictan sentencias, entendiendo como tal, los actos
jurídicos que son consecuencia de su actividad
jurisdiccional..

Esas sentencias jurisdiccionales, si bien tienen el
objeto de decidir sobre cuestiones de derecho, partiendo de
supuestos de hecho para aplicarles las consecuencias
jurídicas contenidas en cada regla de derecho, no es menos
cierto que tienen la carga de explicar las razones de la
decisión, que en las latitudes del los Estados de derecho
continental se les denomina, la motivación o fundamento de
la decisión.

Para que esas sentencias, estén conforme a las
reglas de derecho, deben estar suficientemente motivadas, y la
decisión debe ser consecuencia de ello, de tal
manera que el instrumento de la argumentación es el
ingrediente que se encarga de justificar la
decisión que en uno u otro sentido tome el órgano
judicial. De allí, que cuando se asevera que los jueces
son la voz de la ley, no es cosa distinta, a señalar que
éstos interpretan la ley, para solucionar en la praxis un
problema jurídico, que puede ser un caso fácil o
difícil. En todo caso, entre más difícil sea
el caso, mayor esfuerzo argumentativo debe hacer el operador
jurídico, ya sea el juez para tomar la decisión en
la sentencia judicial, el Abogado para explicarle a su cliente
las razones de la gestión profesional o a la contraparte
en la transacción, el arbitramento o la
conciliación.

Por ello, podemos afirmar que la argumentación es
un ejercicio que se debate entre la norma como fuente de derecho,
entre el esfuerzo interpretativo del juez o del operador
jurídico, y la fundamentación de la
decisión, que desde luego debe ser producto de un proceso
racional que luego de pasar como por un sistema
electrónico, -donde los impulsos son las normas y los
hechos, que luego se procesan con el ingrediente del derecho como
argumentación-, da como resultado la construcción
de argumentos para fundamentar la decisión, terminan
expulsando órdenes, que en una sentencia son las
decisiones, que fueron depurados dentro de ese sistema de
procesamiento argumentativo.

De allí, que se justifique estudiar las partes
que integran la sentencia judicial. Ellas son las siguientes: El
Fallo y la Fundamentación. El primero es una
decisión que consiste según el profesor
Aguiló Regla, en la emisión de una norma particular
dirigida a las partes del proceso y a los órganos de
ejecución con la que trata de resolver un determinado
conflicto, que no puede ser de una naturaleza distinta a lo
jurídico. La segunda, es la fundamentación, que
trata de mostrar que el fallo es correcto y su fin principal es
el de justificarlo. Para ello, los jueces tienen el deber de
fallar, de resolver los casos, aplicando las normas
jurídicas preexistentes o de derecho objetivo, para lo
cual el lenguaje es un instrumento eficaz no solo para la
argumentación jurídica, sino
también para la validez de la decisión, que
en últimas se sostiene por la fuerza de los argumentos. De
allí, que el profesor Manuel Atienza señale, la
necesidad de plantear el tópico del derecho como
argumentación2.

Para éste ilustre Profesor, el Derecho es un
fenómeno muy complejo que se analiza desde cuatro
enfoques, en donde tres de ellos tienen relevancia teórica
en los países de derecho continental:

1.- El Primer enfoque, es estructural, y da lugar a
diversas formas de normativismo y se ejemplifica, con el edificio
que se reduce a una fotografía, mientras que el derecho se
reduce a lenguaje. El Edificio se describe físicamente
como es, pero no se construye uno nuevo como tampoco se describe
su entorno, lo mismo, el derecho se describe como es, pero ni se
construye uno nuevo como tampoco se ocupa de su
entorno.

2.- El Enfoque del la funcionalidad.. Sí, la
funcionalidad del edificio y del derecho. Esto nos determina,
para qué sirve cada uno de los elementos y partes
estructurales del edificio, así como la utilidad
individual y social; mientras que el derecho ya no es solo
lenguaje, normatividad, sino realidad social y comportamiento
humano.

3.- El tercer enfoque, consiste en responder a la
pregunta, sobre cuales son los requisitos que debe reunir el
edificio modélico. La persona se sitúa frente al
derecho como el crítico que evalúa una obra, de
acuerdo al carácter estético, técnico,
económico y en ocasiones como el arquitecto que
diseña el edificio, pero no se desentiende de
los detalles de su construcción.

Estas perspectivas, distinguen entre validez, eficacia y
la justificación o legitimidad del Derecho o considerado
como norma, como hecho o como valor. Se trata de ofrecer un
panorama del Derecho mas completo, que resulte de las tres
perspectivas anteriores, que señala el Profesor Dr. Manuel
Atienza en el ensayo de la referencia, titulado, "Derecho y
Argumentación".

4.- El Cuarto enfoque, constituye el aporte del ensayo
del Maestro Atienza, que considera el derecho como un intento,
una técnica para la solución de determinados
problemas prácticos. Es una visión instrumental,
pragmática y dinámica del derecho, que propone,
utiliza y da sentido a las anteriores tres perspectivas
teóricas al considerar el derecho como
argumentación.

Es la perspectiva, -continúa el Maestro- del
arquitecto que no solo proyecta el Edifico, sino que se ocupa de
los problemas de su construcción, su funcionalidad, su
valor estético y su integración en el medio. Es la
perspectiva que no se limita a contemplar el edificio desde
afuera, sino que participa activamente en su construcción
y se siente comprometido con la obra.

EL DERECHO COMO
ARGUMENTACION.

El teórico del derecho, pretende solucionar los
problemas jurídicos desde el derecho, mientras que el
filósofo del derecho lo hace desde la filosofía
como punto de referencia. Este último, se aproxima a el en
forma desprevenida y desprejuiciada en relación con los
intereses o ideologías gremiales. Con las sociedades
tienen que hacer frente a una serie de problemas que se suscitan
en las relaciones de los distintos actores que interatúan
en ella, y a conflictos sociales e individuales, estos deben ser
solucionados o resueltos, recurriendo a instrumentos
jurídicos, en donde la intervención del derecho
tiene lugar en diversas instancias y en momentos distintos. Un
primer instrumento de intervención es el
legislador, un segundo, los órganos de
administración de justicia, que resuelven litigios,
solucionan problemas a través de sentencias judiciales, en
donde las razones fundamentales del fallo deben estar contenidas
en la motivación, que es la causa de la decisión.
Entre la motivación y la decisión existe un
importante elemento que lo constituye la argumentación,
que no puede sino en derecho.

Los jueces entonces, deben motivar sus decisiones,
mostrando las razones que permiten justificar su decisión,
en términos jurídicos deben argumentar, para lo
cual resulta útil la dogmática jurídica, que
tiene la importancia de servir para solucionar problemas
jurídicos concretos. Estas esencialidades de la sentencia
debe servir para persuadir al juez, para asesorar al cliente o
para negociar o transigir con la contraparte, pues se requiere
argumentar.

Es por ello que el profesor Atienza, considera que la
dogmática jurídica, sirve para proponer soluciones
prácticas a los problemas de producción y la
aplicación del derecho. La función
dogmática, consiste en suministrar argumentos para la toma
de decisiones en la producción y aplicación de las
normas.

DECIDIR Y
ARGUMENTAR, EXPLICAR Y JUSTIFICAR

Continuando con el presente análisis, observamos
que decidir es argumentar, los razonamientos y los argumentos no
so las decisiones, sino razones que pueden darse en la toma de
decisiones. En las decisiones, se dan dos tipos de razones:
Explicativas, que dan cuenta de porqué se tomó la
decisión, cual la causa que la motivó y que
finalidad perseguía. Justificativas, porque están
dirigidas a lograr que las decisiones resulten aceptables
correcta.

ELEMENTOS DE LA
ARGUMENTACION:

La Argumentación es una actividad y el argumento
es el resultado de esa actividad y tiene estos
elementos:

a.- Un lenguaje: Argumentar es una actividad
lingüística, que se plasma en un conjunto de
enunciados.

b.-Una conclusión, que es el punto final de la
argumentación.

c.- Una o varias premisas, punto de partida de la
argumentación o los enunciados con que se abre los
argumentos.

d.- Una relación existente entre la premisa y la
conclusión.

Lo anterior, nos sirve como una forma de introducirnos
en la Argumentación y en el Derecho como
argumentación, de tal manera que podamos tomar los
planteamientos como punto de referencia para proceder al
análisis de la Sentencia SU-047/99 de la Corte
Constitucional Colombia, en donde la Accionante es la Dra.
VIVIANE MORALES HOYOS, a la sazón Representante a la
Cámara del Congreso colombiano, en donde los Magistrados
Ponentes fueron los doctores: Carlos Gaviria Díaz y
Alejandro Martínez Caballero. En su análisis,
estudiaremos la relevancia de la decisión para el sistema
político y el Estado de Derecho en Colombia, la
reacción en la opinión pública, en el
país nacional y en el país político, en la
comunidad internacional, en la comunidad jurídica, si la
reacción es justificada o no, la motivación de la
misma, el fundamento normativo de la misma, los argumentos para
adoptar la decisión, el interés de la sentencia por
la teoría de la argumentación, el examen de la
argumentación de la Corte Constitucional, la
estructura argumentativa de la Sentencia, la justificación
del fallo como conclusión; la Argumentación
disidente en los salvamentos de votos, las razones de orden
jurídico y la interpretación filosófica del
mismo, la determinación si existen mayores argumentos para
defender la tesis minoritaria y por último los
límites de la argumentación, como conclusión
definitiva.

ANTECEDENTES
POLITICOS DEL SUB-EXAMINE

La Constitución Política de Colombia de
1991, dispone que el Presidente de la República
será elegido directamente por el pueblo en una misma
fórmula con el Vicepresidente para periodos de cuatro
años, que se inician el siete de agosto de cada
cuatrienio. Para el año de 1994, culmina su Jefatura de
Estado, el entonces Presidente Cesar Gaviria Trujillo que
había iniciado cuatro años atrás su gobierno
el siete de agosto de 1990.

En marzo de 1994, en la jornada electoral para elegir
Senadores de la República y Representantes a la
Cámara, el primero 100 por circunscripción
nacional, 2 por circunscripción nacional-especial
indígena, y los segundos por circunscripciones
departamentales, de acuerdo a la población de cada uno de
ellos. En esa misma oportunidad el Partido Liberal Colombiano,
convoca la consulta liberal para escoger en ella, el Candidato
del mismo a la Presidencia de la República,
habiéndose presentado, los Exministros de Gobierno Dr.
Humberto De la Calle Lombana, Ernesto Samper Pizano, Carlos
Lleras de la Fuente y Carlos Lemos Simons, habiendo sido elegido
por el pueblo liberal, el Ex ministro y exembajador en
España, Dr. Ernesto Samper Pizano.

De otra parte, la Constitución plantea que si uno
de los candidatos no obtiene la mitad mas uno de los votos
válidos consignados, debe convocarse dentro de las tres
semanas siguientes una segunda vuelta entre quienes ocuparon en
la anterior el primer y segundo puesto. A la primera vuelta se
presentaron, los candidatos entre otros de menor importancia
electoral – en términos cuantitativos-, los doctores
Ernesto Samper Pizano a la Presidencia y el dr. Humberto De la
Calle Lombana como fórmula Vicepresidencial en nombre del
partido liberal, y el Dr. Andrés Pastrana Arango, a la
Presidencia, y a la Vicepresidencia el Ex ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Dr. Luis Fernando Ramírez Acuña a
nombre de el Movimiento Nueva Fuerza Democrática.
Constitucionalmente hubo lugar a las dos vueltas electorales,
resultando electo en la segunda la primera fórmula
aquí anunciada.

Según declaraciones de prensa, la noche del
tercer domingo de junio de 1994, el Candidato derrotado
Andrés Pastrana Arango, señaló que no le
reconocía legitimidad al triunfo del vencedor Ernesto
Samper Pizano, porque su campaña fue financiada con
dineros del narcotráfico. En esa misma semana dio
declaraciones de prensa, antes de abordar un vuelo al exterior,
en el que indicaba que había entregado antes de las
elecciones al entonces presidente Cesar Gaviria Trujillo, unas
grabaciones, que daban cuenta de la filtración de dineros
del narcotráfico en la campaña del Presidente
electo Samper Pizano, para que en su condición de primer
Magistrado le diera el trámite que corresponde.
Denunció que el Presidente Gaviria, hizo caso omiso de las
pruebas que le entregó en el Palacio de Nariño para
lo cual le pidió audiencia, y le manifestó que las
había recibido en el lobby del Hotel Intercontinental de
Cali, durante la campaña.

El Presidente Ernesto Samper Pizano, tomó
posesión del cargo el siete de agosto de 1994, recibiendo
el apoyo de un sector conservador, dirigido por el

Senador de entonces y hoy embajador en Italia, Fabio
Valencia Cossio, director del grupo político Coraje, del
Departamento de Antioquia, a quien le dio participación en
el Gobierno. El partido conservador como tal se rehusó a
participar en el Gobierno.

Mientras el Gobierno iniciaba y desarrollaba su tarea,
el Ex ministro de Justicia del Gobierno de Belisario Betacurt-
1982 -1986, Dr. Enrique Parejo González, presentó
ante el Fiscal General de la Nación de entonces, Dr.
Gustavo De Greiff Restrepo, denuncia penal por la
filtración de dineros calientes o del narcotráfico
en la financiación de las campañas políticas
de la Presidencia y del Congreso 1994 a 1998, respecto de las
cuales, el Fiscal General de la Nación, se declaró
inhibido al no encontrar razones en derecho que dieran a lugar a
ordenar la apertura de una investigación o
instrucción penal. La Dra. Mónica de Greiff, hija
del entonces Fiscal, había sido la primera tesorera de la
campaña a la presidencia del Candidato del Partido
Liberal. Samper Pizano, y había sido designada
posteriormente, como Comisionada de la Comisión Nacional
de Televisión, en nombre de ese Gobierno.

El Exfiscal De Greiff, había renunciado a su
cargo, porque había cumplido 65 años, considerada
como la edad de retiro forzoso. Al considerar la Corte Suprema de
Justicia, ente nominador del Fiscal que debía ser
reemplazado, le solicitó a la Presidencia de la
República la elaboración de una nueva terna para
elegir el nuevo Fiscal. La inhibición penal se
había producido entre la elección del Presidente
Samper y la fecha en que debía tomar posesión,
mientras que simultáneamente se adelantaban los
procedimientos para designar su reemplazo. El Presidente Gaviria,
por cortesía política y dado que eran del mismo
partido, le solicitó al Presidente electo que si bien a el
le correspondía presentar la terna, no era menos cierto
que su gobierno culminaba y el presidente electo debía
colaborar en armar la terna. El consenso generó un
candidato del Presidente Gaviria, que era el entonces
Procurador General de la Nación, Carlos Gustavo Arrieta
Padilla, el Candidato del Presidente electo, Samper, que era el
Dr. Juan Carlos Esguerra Portocarrero y el tercero debía
ser escogido de consenso, para lo cual postularon a Alfonso
Valdivieso Sarmiento, Primo del inmolado líder del Nuevo
Liberalismo y reincorporado al Partido Liberal, Dr. Luis Carlos
Sarmiento Angulo, que había sido asesinado por el Cartel
de Medellín, reconocido grupo delincuencial, dirigido por
Gonzalo Rodríguez Gacha, Alias El Mexicano, asesinado por
la Fuerza Pública en Diciembre de 1989 y Pablo Emilio
Escobar Gaviria, asesinado por las Fuerza Pública en 1993.
Ellos habían ordenado la ejecución de Luis Carlos
Galán Sarmiento, por su aposición al
Narcotráfico y ocurrió en el Municipio de Soacha,
Departamento de Cundinamarca, el 18 de agosto de 1989, mientras
presidía una manifestación en la plaza principal de
esa municipalidad.

La Corte Suprema de Justicia, eligió al primo del
Candidato a la Presidencia asesinado, Luis Carlos Galán,
como Fiscal General de la Nación, Dr. Alfonso Valdivieso
Sarmiento. Reabrió el proceso penal por el asesinato de
Luis Carlos Sarmiento Angulo, así como el proceso que por
financiación de campañas políticas con
dineros del narcotráfico, había archivado el
Exfiscal De Greiff.

Allí, adelantó las investigaciones penales
correspondientes, habiendo proferido medidas de aseguramiento y
llamamiento a juicio- resoluciones acusatorias- y además
la posterior condena por parte de los jueces, al Ex ministro de
Defensa del Presidente Samper, que oficiaba como Gerente de la
Campaña, al Tesorero de la misma, Santiago Medina, al
Director Administrativo Jaime Abella, a los Congresistas del
Partido Liberal José Guerra de la Espriella, Jaime Lara
Arjona, Eduardo Mestre Sarmiento, Tiberio Villareal,
Álvaro Benedetty, El Procurador General de la
Nación de entonces, Orlando Vásquez
Velásquez, por que había sido candidato al Senado
de la República, el Excontralor David Turbay
Turbay, que había sido precandidato por el Partido Liberal
a la Presidencia de la República en marzo de 1994, el
Senador Gustavo Espinosa entre otros. Como quiera que la
Fiscalía no era competente para investigar penalmente al
Presidente de la República, el Fiscal General de la
Nación procedió a formular la denuncia penal
correspondiente ante la Comisión de Acusaciones de la
Cámara de Representantes, que hace la función de
juez instructor y el Senado de la República que hace las
veces de juez del conocimiento, para luego pasar el proceso a la
Corte Suprema de Justicia, quien se pronuncia sobre la
responsabilidad ya no política, sino penal.

La Comisión de Acusaciones de la Cámara de
Representantes, presentó proyecto de providencia ante la
Plenaria de esa Corporación, que fue acogida
mayoritariamente, ordenando la preclusión de las
diligencias penales, al no encontrar méritos para
continuar con el enjuiciamiento criminal. Como quiera que el juez
penal de los Congresistas es la Corte Suprema de Justicia, a
petición de parte, se inicia investigación previa
contra los Congresistas que votaron por la preclusión de
las diligencias penales contra el Expresidente Samper, con el fin
de establecer si hay lugar a ordenar investigación penal,
vincularlos mediante indagatoria por el delito de prevaricato, al
presuntamente fallar, contra la evidencia de las pruebas que se
allegaron al proceso.

ANTECEDENTES
JURIDICOS DEL SUB-EXAMINE

La Representante a la Cámara, Dra. Viviane
Morales Hoyos había solicitado la preclusión de las
diligencias, en razón a que los congresistas no
podían prevaricar, porque ellos tienen inmunidad
parlamentaria, que les garantiza de no serán
sancionados o declarados responsables por los votos y opiniones
que emitan en el ejercicio de sus funciones. Dentro de ese
contexto se desarrolla, la Sentencia que aquí
analizaremos, en tanto la razón a decidir, es si se les
están violando a los congresistas derechos fundamentales,
al no reconocérsele el derecho que tienen a la
inviolabilidad parlamentaria por los votos y opiniones que
emitan.

Los temas sobre los cuales debe recaer el mayor
esfuerzo argumentativo, y que es sobre lo que recae la
decisión tomada en la sentencia aquí analizada son
los siguientes:

1.- La Sala de casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia es competente para investigar los delitos
cometidos por los Congresistas en ejercicio de sus
funciones.

2.- Alcance y funciones de la inviolabilidad
parlamentaria en una democracia constitucional.

3.- La inviolabilidad parlamentaria opera en los
juicios a los altos dignatarios en el Congreso

4.- Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia
para investigar los votos y opiniones de los representantes en el
proceso contra el Presidente pero competencia para conocer de
cualquier otro delito cometido en ese proceso.

5.- Actuación fundada en derecho de la Corte
Suprema de Justicia pero
configuración
de una vía de hecho prospectiva, por falta absoluta de
competencia.

6.- Precisión y rectificación de una
línea jurisprudencial derivada de decisiones precedentes
de la Corte Constitucional.

7.- Respeto a los precedentes, cosa juzgada
constitucional y sentencias de unificación de la Corte
Constitucional.

ANTECEDENTES DE
LA DECISION DE LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
CONTENIDA EN LA SENTENCIA SU-047/99, DE ENERO 29 DE 1999, CON
PONENCIA DE LOS MAGISTRADOS DRES. CARLOS GAVIRIA DIAZ Y ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO.

La revisión de las Sentencias de tutela, las
realiza previa decisión de la sala de Selección,
otra Sala de Revisión integrada por tres magistrados de la
Corte Constitucional. Como frente a ese tema ya habían
decisiones de la misma Corte, en principio contradictorias, por
trascendencia y con el fin de unificar la jurisprudencia de ese
Alto Órgano Judicial y elevarla a la categoría de
Doctrina Constitucional Obligatoria, fue necesario que el asunto
se sometiera a consideración de la Sala Plena de la Corte
Constitucional, integrada por nueve magistrados.

DE LA SENTENCIA
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1.- Introducción al Asunto de
Constitucionalidad bajo examen.

-.En el mes de febrero de 1996, el Fiscal General de la
Nación presentó denuncia penal en la Cámara
de Representantes, en contra del entonces Presidente de la
República, señor Ernesto Samper Pizano.

-.La investigación se tramitó en la
Comisión de Investigación y Acusación de la
Cámara de Representantes y posteriormente en su
plenaria.

-.E la sesión del 12 de junio de 1996, la
Cámara de Representantes resolvió declarar la
preclusión de la investigación que adelantaba, pues
no encontró motivos suficientes para acusar al Dr. Samper
Pizano ante el Senado de la República. Esa decisión
se adoptó con la votación afirmativa de ciento once
(111) Representantes y cuarenta y tres (43) que votaron
negativamente.

-.Dentro de los 111 representantes que adoptaron la
decisión de declarar la preclusión de la
investigación, se encuentra Viviane Morales Hoyos, actora
de la presente acción tutela, quien había sido
elegida como Representante a la Cámara para el periodo de
1994 a 1998 y para la época de la Sentencia, Senadora de
la República.

-.Durante los meses de junio y julio de 1996, varios
ciudadanos presentaron ante la Corte Suprema de Justicia,
denuncias por la supuesta comisión de diversos delitos,
entre ellos, prevaricato, por parte de 11 Representantes que
votaron afirmativamente la preclusión. Los denunciantes
pretendían, además, invalidar la decisión
adoptada por la Cámara de Representantes . Posteriormente,
otros ciudadanos también denunciaron a los 43
congresistas que se apartaron de la decisión
adoptada por la Cámara, por la supuesta responsabilidad en
delitos iguales o semejantes a los que se imputaban a la
mayoría.

.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia asumió el conocimiento de todas las denuncias
y, por tratarse de hechos similares, decidió acumular
todos los procesos y designar como ponente al Magistrado
Aníbal Gómez Gallego.

El Magistrado Ponente, mediante autos de febrero 19,
abril 16 y agosto 5 de 1997, "para los fines
previstos en el articulo 319 del Código de Procedimiento
Penal", dispuso la "investigación previa" del proceso,
para lo cual ordenó la práctica de varias pruebas y
la realización de numerosas diligencias.

.- La Corte Suprema de Justicia nunca comunicó a
la actora la iniciación de la "investigación
previa" que se ordenó en los autos anteriormente
señalados. Así mismo, el de marzo de 1998, la
Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia hizo constar que:

"Buscando en el Sistema de Gestión de Procesos
que se lleva en esta Secretaría, no se halló
constancia de que contra la doctora VIVIANE MORALES HOYOS,
Representantes a la Cámara, curse en la actualidad de
diligencia alguna.

"La anterior, se expide a los cinco días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en
cumplimiento a lo dispuesto por el Presidente de la Sala de
casación Penal, en auto de esta fecha.

Dentro del expediente acumulado que analiza las
conductas penales de los Representantes a la
Cámara con ocasión de la investigación al
Presidente de la República, se encuentra una
solicitud de nulidad de lo actuado que presentó " el
procesado Agustín Valencia Mosquera", la cual fue resuelta
negativamente por la Sala de Casación penal de la Corte
Suprema de Justicia, entre otras razones, porque
consideró, que "es competente para investigar a los
Congresistas no solo por delitos comunes sino también por
hechos punibles de responsabilidad, que son los que se cometen en
ejercicio de sus funciones.

El 24 de junio de 1998, el Magistrado sustanciador
resolvió ordenar la apertura de instrucción y
vincular al proceso mediante indagatoria a los "siguientes
Representantes a la Cámara que votaron afirmativamente el
proyecto de preclusión", entre los cuales se encuentra la
peticionaria. En consecuencia, la alta Corporación
decidió continuar con el proceso penal sólo contra
los Representantes ( con excepción del doctor Giovanni
Lamboglia quien había fallecido( que votaron
afirmativamente la resolución de
preclusión.

2.- ARGUMENTOS DE
LA CIUDADANA QUE INCOA LA ACCION DE TUTELA CONTRA LA SALA PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

La actora., considera vulnerado sus derechos
constitucionales fundamentales al debido proceso y a la
inviolabilidad de sus votos y opiniones emitidos en ejercicio de
sus cargo.

1.-Primer Argumento.- Argumentos Jurídicos que
sustentan la violación al artículo 29
constitucional, por vulneración al derecho fundamental al
debido proceso.

Argumenta que esa Corporación no sólo no
le informó de la existencia de la investigación
penal-preliminar, sino que se la ocultó cuando ella lo
preguntó y en consecuencia la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia le privó de la oportunidad de rendir
versión libre, designar defensor y conocer todas as
supuestas pruebas que finalmente llevaron a esa
Corporación Judicial a dictar resolución de
apertura de la investigación en su contra. Agrega que esa
decisión, contraría la Jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre la materia, porque la Sentencia C-412 de
1993 , sostuvo que en la etapa de investigación
preliminar, las personas involucradas en los hechos que se
investigan, tienen derecho a ejercer su defensa y a conocer y
presentar pruebas. Así mismo, señala que la etapa
de investigación previa duró dos años y no
dos meses como lo señala el artículo 324 del
Código de Procedimiento Penal.

2.- Segundo Argumentos Jurídicos, que
según la accionante, vulneran el artículo 185 de la
Constitución Política, que consagra la
inviolabilidad
de los Congresistas al emitir
sus votos y opiniones.

Señala que el articulo 185 constitucional dispone
la irresponsabilidad jurídica por los votos y opiniones
emitidos por los Congresistas, en la Cámara de
Representantes, en ejercicio de sus funciones, ya que esa
prerrogativa busca garantizar la independencia de los
Congresistas y la plena libertad de la voluntad de los
Congresistas. La inviolabilidad parlamentaria es un principio
absoluto que no admite renuncia y los votos y opiniones de los
Congresistas no pueden ser objeto de investigación por
ningún juez o tribunal ni por autoridad pública
alguna. Agrega que el artículo 133 constitucional
señala que los Congresistas en el ejercicio de sus
funciones actúan consultando la justicia y el
bien común y por ello "solo responden ante el pueblo que
representan, responsabilidad política que excluye la
responsabilidad jurídica.

De otra parte, señala que el proceso contra el
Presidente de la República en la Cámara de
Representantes y el Senado solamente versa sobre la
responsabilidad política, por lo que es una
condición de procedibilidad para que la Corte Suprema de
Justicia investigue y juzgue ante el Congreso , que el Senado
autorice. Es por ello que en el proceso que se sigue en el
Congreso no se le puede aplicar las reglas de derecho que
gobiernas la actuación de los jueces ordinarios, pues los
congresistas actúan consultando la justicia y el bien
común.

Continúa argumentando, que es un contrasentido
jurídico, afirmar que existe responsabilidad penal como
consecuencia de la preclusión de la investigación
de la conducta del Presidente de la República, pues
aquélla es una decisión adoptada por la
Cámara de Representantes, y no solamente por un grupo
mayoritario de Congresistas , lo cual constituye la regla de oro
de las mayorías, consistente en que una decisión
sea adoptada por la Corporación y no sólo por un
grupo determinado. De allí, que en los juicios a los
funcionarios con fuero, los congresistas actúan bajo la
condición que les da esa investidura y no en la de jueces
ordinarios.

3.- Argumentos para señalar, que los
pronunciamientos anteriores de la
Corte
Constitucional, no constituyen jurisprudencia, ni hacen
tránsito a cosa juzgada constitucional.

Señala que las Sentencias C-222 y
C-245 de1995, de la Corte Constitucional había analizado
los juicios en el Congreso, no constituyen cosa juzgada
constitucional, como quiera que el tema central de
discusión en aquellas decisiones nunca fue la
inviolabilidad de los congresistas, por lo que no hay una
relación directa e inescindible entre la parte motiva y la
parte resolutiva.. Con lo anterior, la actora solicita que el
juez de tutela declare nulo el proceso penal en el cual la Sala
penal de la Corte Suprema de Justicia la investiga, como
consecuencia de las opiniones y votos, que en su condición
de Representante a la amara, emitió en 1996 en el proceso
que siguió esa Corporación en contra del Presidente
de la República. Así mismo, solicita que esa
Corporación declare terminado y ordenar su archivo el
proceso en mención y revocado cualquier medida que hubiere
decretado contra la accionante.

3.- CONTRA
ARGUMENTOS DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, DENTRO DEL TRAMITE DE LA ACCION DE
TUTELA.

1.- Primer argumento. Señalan, que la
acción de tutela no es procedente, ya que este instrumento
no opera contra actuaciones y decisiones judiciales, porque
equivaldría a una inadmisible intromisión de
competencias y facultades, siendo el respectivo proceso la
vía natural para la controversia fáctica y
jurídica, porque el desarrollo de actuaciones paralelas al
proceso ordinario afecta la seguridad jurídica propia del
Estado de Derecho.

2.- Segundo argumento. En cuanto al
procedimiento, señalan que nunca se adelantó una
investigación previa, sino que se adelantaron unos actos
previos que se limitaron a reunir las varias denuncias
presentadas contra los Congresistas, a establecer la
condición foral de quienes votaron a favor o en contra de
la preclusión y a obtener copia de la providencia
calificatoria y de los debates, y ello es distinto
de la investigación previa establecida en el
articulo 319 del Código de Procedimiento
Penal.

3.- Tercer argumento. De acuerdo con una
análisis sistémico de la Constitución, el
Congreso ejerce funciones judiciales perfectamente separadas de
su actividad legislativa y del control político que
ejerce, como quiera que el artículo 116 de la Carta,
dispone que el Congreso ejercerá determinadas funciones
judiciales. Por ello, afirman que fue intención
inequívoca del Constituyente señalarle al
Legislador, en función de investigar a quienes gozan de
fuero constitucional, un verdadero papel de imparcialidad que
corresponde al juez. Bajo es premisa, los artículos 178 a
183 de la Ley Estatutaria de la Administración de
Justicia, normas declaradas exequibles por la Corte
Constitucional, señalan especiales condiciones de
garantía al debido proceso de este tipo de
investigaciones, pues buscan asegurar la jurisdiccionalidad de
esta función del Congreso., Ello permite diferenciar el
juicio político de los altos dignatarios, el cual analiza
la responsabilidad de índole político del
enjuiciado, del juicio criminal, que investiga los delitos
comunes y las consecuencias penales de la conducta de quienes
gozan de fuero constitucional. Sin embargo, en ambos casos no
puede estar ausentes la imparcialidad de los Congresistas como
jueces.

Considera la Corte Suprema de Justicia, que si los
congresistas ejercen función judicial, aunque sea de
manera excepcional, también deben someterse al imperio de
la Ley que de manera categórica determina el
artículo 230 de la Constitución. Por ende,
están expuestos a la responsabilidad propia de todos los
servidores públicos y a la investigación penal por
sus actos como jueces.

La interpretación armónica de los
artículos 18 y 133 superiores, permite deducir a la Corte
Suprema de Justicia, que la prerrogativa constitucional de
la inviolabilidad parlamentaria está prevista
para lo que se quiere preservar, esto es, la independencia y
autonomía de la función legislativa y de control
político. Con este argumento, debilita el esbozado por
la parte actora en el argumento No. 2 arriba
analizado.

4.- Cuarto Argumento. Con este, ataca el argumento
No. 3 e3 la accionante en su escrito de tutela
, en tanto
aquella consideraba que no existía, cosa juzgada
constitucional, porque ese no fue el punto centra que se
debatía en la Corte Constitucional, al emitir los fallos
contenidos en las Sentencias C-222 y C-245 de 1996. La Corte
Suprema de Justicia considera, que la función judicial de
los congresistas fue reconocida e individualizada por la Corte
Constitucional en las sentencias C-198 de 1994, C-222, C-245,
C-385, C-386, C-563 de 1996 y C-148 de 1997. Analiza e manera
especial, la Sentencia C-245 de 1996, en donde concluyó la
Corte que "la inviolabilidad debe concebirse para mantener la
capacidad funcional del Congreso y a garantizar la
formación libre de la voluntad de los representantes del
pueblo, por lo que es de contenido político y no judicial.
Por lo tanto la inviolabilidad debe circunscribirse sólo
al acto parlamentario propiamente dicho y no a la función
jurisdiccional".

5.- Quinto Argumento. La accionada, considera que
la Corte es competente para investigar a los Congresistas no
sólo por los delitos comunes sino también por
hechos punibles de responsabilidad, que son los que se cometen en
ejercicio de sus funciones, pues si el constituyente hubiese
querido extender la inviolabilidad de los parlamentarios a los
delitos que cometan en relación con el desempeño
del cargo, lo habría manifestado expresamente y no
habría incluido el parágrafo del artículo
235 de la Constitución, que a su juicio dispone que los
congresistas sí responden por los delitos que
cometan en relación con las funciones
desempeñadas, quedando sólo acerca de éstos
cobijados por el fuero al terminar el ejercicio del
cargo.

FUNDAMENTOS
JURIDICOS DE LA DECISION D ELA CORTE
CONSTITUCIONAL.

1.- Primer Argumento de la Corte.
Competencia de la Sala de Casación

Penal para investigar los delitos cometidos por los
congresistas en ejercicio de sus funciones.

La Constitución de 1886 traía la inmunidad
parlamentaria, pero esta institución fue reemplazada en la
Constitución de 1991, por un FUERO para los congresistas,
según el cual estos servidores sólo pueden ser
investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, por los
eventuales delitos que hayan cometido, pero esas acciones
judiciales no requieren de ninguna autorización previa de
parte de las cámaras. En efecto la Carta señala que
los delitos que cometan los congresistas serán conocidos,
en forma privativa, por la Corte Suprema de Justicia, quien
tiene, por ende, como una de sus atribuciones constitucionales
propias, investigar y juzgar a los miembros del
Congreso.

Los congresistas gozan de un fuero especial y a
manera de primera conclusión podemos afirmar, que conforme
a la Carta de 1991 y el Código de Procedimiento Penal, sin
lugar a dudas la Sala de Casación Penal es si lugar a
dudas competente para conocer de los delitos

cometidos por los congresistas y puede adelantar esas
investigaciones en todo momento, sin necesidad de ninguna
autorización especial. Esa competencia, cobija no solo los
hechos punibles ligados al ejercicio de sus funciones como
parlamentarios, sino también que se extiende a aquellos
hechos en que incurran en como ciudadanos común y
corriente. Pero una vez el congresista haya cesado en sus
funciones, el fuero solo se mantendrá ara las conductas
punibles que tengan relación con las funciones
desempeñadas.

En el caso concreto. En principio,
podríamos pensar que la Corte Suprema de Justicia es
competente para conocer de la denuncia sobre los hechos que
rodearon la preclusión de la investigación que la
Cámara de representantes adelantaba en contra del
Expresidente Samper, sino fuera porque la investigación de
la Corte Suprema estuviera desconociendo la inviolabilidad
parlamentaria.

2.- Segundo argumento. Alcance de la inviolabilidad
parlamentaria.

El artículo 185 de la Carta, establece que los
congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que
emitan en ejercicio del cargo. Esta institución es
conocida en otras latitudes como la irresponsabilidad
disciplinaria. Así la denomina el constitucionalismo
Francés. La totalidad de los ordenamiento de las
democracias constitucionales prevén con alcance simular
esta figura. Ello es consustancial a la democracia constitucional
ya que es la expresión necesaria de dos de sus principios
esenciales: La separación de poderes y la soberanía
popular. Utilidad de la institución de la
irresponsabilidad parlamentaria: a- asegura la independencia del
Congreso, puesto que evita las injerencias de las otras ramas del
poder cuando sus miembros ejercen sus funciones. b- estimula un
debate democrático, vigoroso y libre de temores en
el foro por excelencia de la democracia que son los
parlamentos y los congresos tanto en los regímenes
presidenciales como parlamentarios. c-. la inviolabilidad
parlamentaria es una consecuencia natural de la soberanía
popular, ya que si el pueblo es la fuente de donde emana todo el
poder público del Estado colombiano, es natural que sus
representantes, que son los congresistas, gocen de
garantías necesarias para expresar libremente sus
pareceres y sus votos. Al fin y al cabo es para eso que los
ciudadanos los eligen.

Esta institución, es una garantía ara la
democracia y no un privilegio de los congresistas, lo que explica
que ella no pueda ser renunciada por su titular en un proceso
judicial y en un proceso judicial el juez debe tenerla en cuenta.
La inviolabilidad tiene la siguientes características: es
irrenunciable, perpetua, genera una irresponsabilidad
jurídica general, cabe exclusivamente por los votos y
opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones,
sólo si se trata de eso, de un voto o una opinión,
emitida en el ejercicio del cargo. Esta inviolabilidad,
también es absoluta porque dicha protección implica
exclusión de responsabilidad jurídica.

Partes: 1, 2

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