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Derechos Humanos en la función policial (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada humanamente y con respeto a su dignidad, es decir, con derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con las necesidades físicas, psicológicas y espirituales del ser humano o sea con respeto a una serie de normas que van mas allá de la prohibición de la tortura y de los tratos crueles.

En relación a este aspecto vamos a mencionar lo que se conoce como Las reglas mínimas para el tratamiento de los detenidos, entre las que están las siguientes:

  • El hacinamiento o la detención en una celda muy pequeña.

  • La falta de luz o al contrario la detención en un lugar iluminado las 24 horas del día.

  • La falta de ventilación o calefacción adecuada.

  • La insalubridad

  • La privación de esfuerzos físicos y de recreo.

  • La falta de atención médica adecuada.

6. Derecho a la libertad personal

Es uno de los derechos civiles más importantes y está considerada en toda legislación sobre los derechos humanos ya sea ésta de índole internacional o interna. La violación de este derecho está relacionada con la siguiente garantía: la prohibición de la privación ilegal de la libertad.

7. Derecho a las garantías judiciales

El derecho a las garantías judiciales está considerada en la legislación internacional e interna sobre Derechos Humanos y básicamente está referido a los siguientes aspectos:

  • El derecho a ser oído por un tribunal competente, con características de independencia e imparcialidad.

  • El derecho del acusado a un proceso justo.

  • Derecho a un Tribunal competente independiente e imparcial.

Se viola este derecho en cuanto a la competencia, cuando los acusados son sometidos a la jurisdicción de tribunales especiales no independientes del poder judicial, en el entendido que estos tribunales no proporcionan las garantías estrictas para una adecuada administración de justicia de conformidad con las exigencias de lo estipulado en la legislación existente sobre este derecho.

En cuanto a la independencia e imparcialidad se viola este derecho cuando el Poder Judicial no es independiente sino actúa bajo presión de otros poderes.

En cuanto al derecho a un proceso justo son aspectos procesales entre los que se puede mencionar:

  • El derecho a un proceso público.

  • El derecho a la presunción de inocencia; nadie puede ser considerado autor de un delito mientras no sea establecida su culpabilidad por un tribunal, luego de un proceso justo e imparcial.

  • La prohibición de confesiones y declaraciones involuntarias y la prohibición de torturas y malos tratos.

  • El derecho a la asistencia de un defensor y a los medios necesarios para la preparación de la defensa.

  • El derecho de apelación; doble instancia.

  • El derecho a intérprete, cuando el acusado no comprende o habla el idioma del tribunal.

  • El derecho de presentar e interrogar testigos.

8. Derecho a la libertad de opinión y de expresión

Libertad de opinión: Es considerado un derecho absoluto, es decir, no sometido a restricciones.

Libertad de expresión: La libertad de expresión a diferencia de la de opinión, no es un derecho absoluto, razón por la cual tanto el Pacto Internacional como la Convención americana reglamentan las condiciones que permiten restringir el ejercicio de la libertad de expresión, restricciones que según lo dispuesto en esos instrumentos, debe estar expresamente fijadas por ley.

C. CONDUCTA POLICIAL ETICA

1. Principios Esenciales

a) Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana.

b) Los Policías respetarán y cumplirán la ley en todo momento.

c) Los Policías cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto nivel de responsabilidad exigido por su profesión.

d) Los Policías no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

e) Los Policías informarán sobre las violaciones de leyes, códigos y conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.

f) Todas las actividades de la Policía observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.

Las normas internacionales de derechos humanos que conciernen a las fuerzas del orden ofrecen una base sólida para una labor policial ética y lícita. No obstante, algunas normas guardan particular relación con la ética policial y algunas plantean cuestiones de ética para los organismos y los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Los Derechos Humanos se basan en el concepto del respeto a la dignidad inherente a la persona humana. Estos derechos son inalienables: no pueden ser sustraídos a ninguna persona.

Incumbe claramente a la Policía, en su calidad de órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, obedecer las leyes, inclusive las promulgadas para promover y proteger los derechos humanos. Con ello, se respeta el principio subyacente en el que se basan esas leyes, el principio del respeto a la dignidad humana, y se reconoce el carácter inalienable de los Derechos Humanos de todas las personas.

Las bases de la conducta policial ética son, por tanto, el respeto, el respeto de la ley, el respeto de la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos.

  • 2. Aspectos Generales de la Conducta Policial Ética

a) Principios fundamentales

La labor de velar por el cumplimiento de la ley y mantener el orden público debe ser compatible con lo siguiente:

  • El respeto y el cumplimiento de la ley,

  • El respeto de la dignidad de la persona humana;

  • El respeto y la protección de los Derechos Humanos.

Estos son los tres principios fundamentales en los que se basa una labor policial ética de los que se derivan todos los demás requisitos y disposiciones específicos para una labor policial lícita.

b) Disposiciones específicas sobre la conducta policial ética

  • 1) El Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley

Este código ya incorporado en nuestra Ley Orgánica- consta de ocho artículos, cada uno de ellos con un comentario explicativo, y pueden resumirse como sigue:

Artículo 1°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplan los deberes que les impone la ley. La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" se define en el comentario e incluye a todos los agentes de la ley que ejercen funciones de policía, especialmente la facultad de detención.

Artículo 2°

Exige a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley el respeto y la protección de la dignidad humana y el mantenimiento y la defensa de los derechos humanos. En el comentario se enumeran los instrumentos internacionales que conciernen a su labor.

Artículo 3°

Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. El comentario se refiere al principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y se afirma que el uso de armas de fuego se considerará una medida externa.

Artículo 4°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mantengan en secreto las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Artículo 5°

Afirma la prohibición absoluta de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Afirma también que ningún agente del orden podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional, como justificación de la tortura.

Artículo 6°

Dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo custodia.

Artículo 7°

Prohíbe que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometan acto alguno de corrupción.

Artículo 8°

Exige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respeten la ley y el Código de Conducta y hagan todo cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos. También están obligados a informar a sus superiores sobre toda violación del Código.

Las "ordenes de un superior" y las "circunstancias especiales" a que se refiere el artículo 5° del código y la información sobre violaciones del Código a que se refiere el artículo 8° tienen clara importancia en relación con la ética de la labor policial.

El Código de Conducta puede considerarse un Código de Ética que ofrece directrices sobre el cumplimiento de la obligación legal de proteger y promover los derechos humanos, así como reafirma también algunas de esas obligaciones.

En cuanto a las disposiciones que exigen a los agentes de policía denunciar las violaciones de los derechos humanos, los instrumentos no sólo establecen la obligación de comunicarlas en forma de norma internacional, sino que también indican cuándo un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede y debe recurrir a instancias exteriores al organismo encargado de hacer cumplir la ley.

La prohibición de invocar circunstancias excepcionales y emergencias para justificar actos ilegales y contrarios a la ética por parte de la policía, es sumamente significativa. Cuando se producen circunstancias excepcionales, así como durante las emergencias públicas, la policía puede estar sometida a considerables presiones para ser eficaz y "conseguir resultados". Esa presión puede proceder de los medios políticos, de la opinión pública o del propio organismo encargado de hacer cumplir la ley. En esas situaciones se plantean dilemas tanto éticos como jurídicos para el agente de policía individual, y las normas internacionales, que son sumamente claras al respecto, constituyen un punto de referencia valiosísimo tanto para los agentes del orden como para los organismos para los que trabajan.

En esencia, el requisito de que la conducta policial sea ética significa que los policías deben esforzarse por ser eficaces y al mismo tiempo respetar la ley, la dignidad humana y los Derechos Humanos. La garantía de una labor policial eficaz es en parte una cuestión de competencia profesional y técnica, pero, cualquiera que sea ese nivel de competencia, el máximo de eficacia no se conseguirá sin el apoyo y la cooperación activos del público. Ese apoyo y cooperación son más probables de conseguir y mantener cuando la labor policial es legítima y humana.

D. INVESTIGACIONES POLICIALES

1. Investigaciones Policiales y Derechos Humanos

Durante las investigaciones, los exámenes de testigos, víctimas y sospechosos, los registros de personas, los registros de vehículos y locales, se deben seguir los siguientes principios :

a) Toda persona tiene derecho a la seguridad.

b) Toda persona tiene derecho a investigación imparcial.

c) Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio.

d) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.

e) Nadie será objeto de ataques a su honra o su reputación.

f) No se ejercerá presión alguna, física o mental, sobre los sospechosos, los testigos o las víctimas con el propósito de obtener información.

g) La tortura y otros tratos inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos.

h) Las víctimas y los testigos serán tratados con compasión y consideración.

i) La confidencialidad y el cuidado en el tratamiento de información se aplicarán en todo momento.

La investigación de los delitos es el primer paso fundamental en la administración de justicia. Es el medio por el que los acusados de un delito pueden ser llevados ante el órgano jurisdiccional a fin de determinar su culpabilidad o su inocencia. También es indispensable para el bienestar de la sociedad pues la delincuencia es fuente de sufrimientos y redunda en perjuicio del desarrollo social y económico. Por esos motivos la investigación eficaz, ética y lícita de los delitos es un aspecto sumamente importante de la labor policial.

Durante una investigación la policía puede ejercer su facultad de detención. Esa facultad debe utilizarse solamente cuando sea necesario y cuando exista autoridad legal para ello. Cuando los sospechosos del delito que se está investigando sean detenidos deben ser tratados con humanidad. En algunos casos puede ser preciso recurrir a la fuerza para detener a un sospechoso; ello se hará sólo cuando sea estrictamente necesario y nada más que en la medida precisa para alcanzar el objetivo lícito que se persigue.

Para que la investigación de un delito cumpla los principios éticos deben respetarse la dignidad humana y los Derechos Humanos y los investigadores deben observar la ley. La investigación en una sociedad democrática debe ir acompañada de la responsabilidad y la receptividad de los investigadores hacia la comunidad. Además, las investigaciones deben llevarse a cabo teniendo debidamente en cuenta el principio de no discriminación.

2. Aspectos Generales de los Derechos Humanos en las Investigaciones Policiales

a) Principios fundamentales

El propósito de la investigación de un delito es reunir pruebas con el fin de identificar al presunto autor y presentar esas pruebas ante el órgano jurisdiccional para que pueda determinarse la culpabilidad o la inocencia del acusado. Los principios fundamentales que se derivan de las normas internacionales de derechos humanos son los siguientes:

  • La presunción de inocencia de todas las personas acusadas.

  • El derecho de todas las personas a una investigación imparcial.

  • El respeto a la dignidad, el honor y la intimidad de todas las personas.

b) Disposiciones concretas relativas a las investigaciones

Los principios anteriores están consagrados en disposiciones de instrumentos de Derechos Humanos que garantizan el derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre la culpabilidad, protegen el derecho a un juicio imparcial y prohíben la injerencia arbitraria e ilícita en la intimidad de las personas.

1) La presunción de inocencia

Este derecho está expresado en el párrafo 1 del artículo 11° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice lo siguiente: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa".

También está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 2 del artículo 14°) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párrafo 2 del artículo 8°).

De estas disposiciones se derivan dos cuestiones importantes:

  • La culpabilidad o la inocencia sólo pueden ser determinadas por un órgano jurisdiccional debidamente constituido tras un juicio en debida forma en el que el acusado haya contado con todas las garantías necesarias para defensa.

  • El derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad.

  • La presunción de inocencia tiene una repercusión importante en el proceso de investigación; todas las personas que son objeto de una investigación deben ser tratadas como si fuesen inocentes, hayan sido detenidas o estén en libertad durante la investigación.

2) El derecho a un juicio imparcial

Este derecho está recogido en el artículo 10° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice lo siguiente: "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".

También se expresa y se elabora en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14°) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8°).

Para que el órgano jurisdiccional pueda conocer de modo imparcial las acusaciones que se imputan a una persona, toda la investigación del delito o los delitos que han llevado a esas acusaciones debe realizarse de modo ético y de conformidad con las normas legales que rigen las investigaciones. La observancia de las normas es particularmente importante respecto de lo siguiente:

  • El acopio de pruebas.

  • El examen de los sospechosos.

  • El imperativo de declarar la verdad ante un tribunal o el juez.

Las disposiciones de los instrumentos de Derechos Humanos a los que se ha hecho referencia comprenden algunas garantías mínimas que se consideran necesarias para proteger el derecho a un juicio imparcial. De ellas se examinan a continuación las que tienen repercusiones particulares para la investigación.

3) Garantías mínimas para un juicio imparcial

(a) Ser informado sin demora y en detalle de la acusación

Se trata de una repetición y un refuerzo de una de las obligaciones que tienen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuando ejercen la facultad de detención. Por ejemplo el párrafo 2 del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice lo siguiente: "Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención de las razones de la misma y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella".

Ello significa que, cuando una persona ha sido detenida, se da un proceso en dos fases:

  • En el momento de la detención: Debe ser informada verbalmente de los motivos por los que se detiene;

  • Cuanto antes después de la Detención: Debe ser informada por escrito de los motivos de su detención.

Aunque no se detenga a la persona que está siendo objeto de una investigación, también es preciso informarla de las acusaciones que se han formulado contra ella.

Es evidente que la naturaleza de una investigación puede influir en el período durante el cual la persona puede ser informada de los cargos que pesan contra ella. En los casos más complejos puede ser más largo pero la norma sigue siendo la misma: la persona debe ser informada sin demora.

(b) Ser juzgado sin demora injustificada

Esta garantía significa que la investigación debe realizarse y concluirse con la mayor rapidez y eficacia posibles.

Como con la garantía mencionada en primer lugar, la complejidad del caso puede influir en el período que realmente transcurre hasta que el acusado llega al juicio. Otros factores, como la disponibilidad de testigos y el comportamiento de la persona investigada, también pueden influir en la duración de las investigaciones. No obstante, se mantiene la obligación de celebrar la investigación sin demora injustificada.

(c) Examinar o haber examinado a los testigos de cargo y descargo

Conseguir que comparezcan y se examinen a los testigos de descargo en las mismas condiciones que a los testigos de cargo.

La primera parte de esta garantía guarda relación con la forma en que se desarrolla el juicio pero la segunda parte tiene repercusiones en la investigación.

En algunos casos la información obtenida en el examen de los testigos puede sencillamente debilitar las acusaciones que se han formulado contra el sospechoso sin derrumbarlas por completo. El resto de las pruebas pueden ser suficientes para acusar al sospechoso y hacerlo comparecer ante la justicia. Aún en ese caso, no obstante, el testigo que puede aportar pruebas que debilitan los cargos contra el acusado es un testigo de descargo. En esas circunstancias, ese testigo debe ser citado para declarar en el juicio.

  • (d) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni a confesarse culpable

Esta garantía protege al acusado durante el juicio pero también repercute en la investigación en la fase en que el sospechoso está siendo interrogado por la policía.

4) Injerencias arbitrarias en la intimidad

La intimidad, el honor y la reputación del individuo está protegido en virtud del artículo 12° de la declaración Universal de Derechos Humanos, que dice lo siguiente: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

La revelación impropia de información confidencial perjudicial para la reputación de una persona contravendría claramente las disposiciones de la Declaración Universal y la Convención Americana a que se ha hecho referencia anteriormente.

c) Aspectos técnicos de las investigaciones

La eficacia de las investigaciones, para que estén basadas en el respeto a la dignidad humana y el principio de legalidad, depende en gran medida de lo siguiente:

  • La disponibilidad de recursos científicos y técnicos y el uso inteligente de esos recursos.

  • La aplicación intensiva de aptitudes policiales básicas.

  • Los conocimientos y la preparación de los investigadores.

  • La observancia de las normas legales que regulan las investigaciones criminales y de las normas de derechos humanos.

Entre los recursos científicos y técnicos figuran los siguientes:

  • Los medios para examinar el lugar de los hechos; los objetos y el material que se descubran en ese lugar; otro material que pueda tener valor como prueba.

  • Los medios para registrar y referenciar la información acopiada durante una investigación. Las investigaciones a gran escala pueden exigir el uso de computadoras con ese fin.

Entre las aptitudes policiales básicas figuran las siguientes:

  • Aptitudes para el examen de los testigos y los sospechosos (se trata de técnicas especiales que exigen planteamientos diferentes).

  • Conocimientos sobre la realización de registros en lugares diversos, como espacios abiertos, edificios y vehículos y registros personales (que también exigen técnicas especiales con distintos planteamientos).

Entre los conocimientos y las aptitudes de los investigadores figuran los siguientes:

  • Conocimiento de los recursos y los medios de que disponen.

  • Conocimientos y aptitudes policiales básicos que poseen.

  • Las atribuciones legales y las normas éticas.

Sin embargo la falta de capacidad técnica o de recursos no justifica las violaciones de los derechos humanos.

d) Víctimas

Uno de los tres principios fundamentales a los que se hizo referencia al principio del presente capítulo es el que exige el respeto de la dignidad, el honor y la intimidad de todas las personas. Este principio se aplica particularmente a las víctimas.

El párrafo 4 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder dice lo siguiente: "Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional".

Las víctimas de la delincuencia a menudo son importantes testigos. Es importante que los investigadores se ocupen de las víctimas por razones humanitarias elementales y obtengan su ayuda voluntaria en la investigación del delito y en el consiguiente proceso judicial. Ello puede hacerse alertando a los órganos u organizaciones de asistencia social para que atiendan las necesidades de las víctimas o poniendo en conocimiento de las víctimas la existencia de esos órganos u organizaciones.

Los Derechos Humanos en relación a la privación de la libertad

A. EL ARRESTO

Arrestar a un persona es privarla de su libertad; en la esfera del accionar policial, lo objetivos más comunes son:

  • Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal.

  • Permitir la realización de investigaciones en relación con un acto delictivo presuntamente cometido por la persona arrestada; o

  • Llevar a una persona ante los tribunales para que éstos examinen las acusaciones formuladas contra ella.

Cualquiera que sea su propósito, la detención de una persona debe estar basada en motivos legales y realizarse de modo profesional, competente y eficaz. Ello significa que la Policía debe hacer uso tanto de sus conocimientos como de su pericia cuando realice la detención.

El término "arresto" se define internacionalmente como el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.

1. Principios Fundamentales

a) El principio de libertad individual es una de los principios fundamentales de los que emanan todos los Derechos Humanos. La privación de la libertad individual es una cuestión sumamente grave que sólo puede justificarse cuando es tanto legítima como necesaria. En los tres principios de libertad, legalidad y necesidad se apoyan todas las disposiciones concretas en materia de arresto.

b) El artículo 9° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice "nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado"; el párrafo 1 del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a prisión o detención arbitrarias. Nadie será privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

2. Procedimientos para un arresto

Cuatro de los principios contenidos en el conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, se refieren a los siguientes procedimientos:

a) El arresto sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la Ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.

b) Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.

c) Se hará constar debidamente las razones de su arresto, la hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad y la identidad de los Policías que hayan intervenido e información precisa acerca del lugar de custodia.

d) Las personas arrestadas deberán recibir información y una explicación de sus derechos, así como la manera de ejercerlos.

3. Arresto de niño y adolescente

a) Cada vez que un niño o adolescente sea detenido, la detención se notificará a sus padres o tutor.

b) El Juez o Fiscal de Familia examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad del niño o adolescente

c) Sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso, se establecerán contactos entre organismos encargados de hacer cumplir la ley y el niño o adolescente delincuente.

B. LA DETENCIÓN

1. Principios Esenciales

  • a) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y a circular libremente.

  • b) Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.

  • c) Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

  • d) Toda persona será informada, en el momento de su detención, de las razones del mismo.

  • e) Toda persona detenida será notificada sin demora de los motivos de su detención.

  • f) Toda persona detenida será llevada sin demora ante una autoridad judicial.

  • g) Toda persona que sea privada de libertad tendrá derecho a recurrir ante los órganos jurisdiccionales a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la privación de la libertad fuera ilegal.

  • h) Todas las personas detenidas tendrán acceso a un abogado u otro representante legal y oportunidades suficientes para comunicarse con ese representante.

  • i) Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  • j) Toda persona acusada de un delito será considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.

  • k) Ninguna persona detenida será sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes, ni a forma alguna de violencia o amenazas.

  • l) Las personas detenidas estarán solamente en lugares de detención oficialmente reconocidos y sus familiares y representantes legales recibirán información completa al respecto.

  • m) En los lugares de detención, los menores estarán separados de los adultos, los hombres de las mujeres y los procesados de los condenados.

Las normas internacionales de derechos humanos y la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales distinguen entre "detenidos" y "reclusos". Un detenido es una persona que está privada de su libertad pero que no ha sido condenada por un delito. Un recluso es una persona privada de su libertad por haber sido condenada. Puesto que en la mayoría de los sistemas jurídicos la policía se ocupa principalmente de las personas detenidas a la espera de juicio, el presente capítulo se centra en esa categoría de personas privadas de libertad.

Cualquiera que sea su propósito, la detención de una persona debe estar basada en motivos legales y realizarse de modo profesional, competente y eficaz. Ello significa que la policía debe hacer uso tanto de sus conocimientos como de su pericia cuando realice una detención.

Todas las personas privadas de libertad son vulnerables a los malos tratos. Algunas categorías de detenidos, como las mujeres y los niños, son especialmente vulnerables. En tanto las personas detenidas aún no han sido condenadas por ningún delito, son personas inocentes a las cuales debe aplicarse la presunción de inocencia.

Por esos motivos, la conducta de la policía con los detenidos debe ser humana y cumplir estrictamente las leyes y las directrices que rigen el trato de las personas bajo custodia. Ello es particularmente importante cuando la policía examina, toma declaración o interroga a personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito.

2. Aspectos Generales de los Derechos Humanos en la detención

a) Principios Fundamentales

El principio de la libertad individual es uno de los principios fundamentales de los que emanan todos los derechos humanos. La privación de la libertad individual es una cuestión sumamente grave que sólo puede justificarse cuando es tanto legítima como necesaria. En los tres principios de libertad, legalidad y necesidad, se apoyan todas las disposiciones concretas en materia de realizar la detención de una persona.

Las personas pueden pasar a estar bajo custodia o retenidas por la policía a consecuencia del ejercicio de las atribuciones legales de detención de ésta o por decisión de un juez u otra autoridad legal con atribuciones judiciales.

b) Disposiciones Concretas sobre la Detención

Las normas internacionales de derechos humanos contienen diversas disposiciones concebidas para proteger la libertad individual. Las disposiciones específicamente relativas a la detención son las siguientes:

1) Prohibición de la detención arbitraria

Esta prohibición está contenida en el artículo 9º de la declaración Universal de Derechos Humanos, que dice lo siguiente: "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

La prohibición se expresa en los siguientes términos en el párrafo 1 del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

La detención arbitraria también está prohibida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párrafos 1 a 3 del artículo 7°). Todos esos textos proclaman el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, la prohibición de la detención arbitraria y el imperativo de que los motivos de la detención estén especificados por ley.

2) Procedimientos que deben seguirse en caso de Detención

Los procedimientos que deben seguirse en caso de detención se establecen en los párrafos 2 y 3 del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dicen lo siguiente:

"Inc. 2.- Toda persona detenida será informada en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella".

"Inc. 3.- Toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo".

3) Prohibición de la tortura

La tortura ha quedado ampliamente prohibida por la comunidad internacional. Está prohibida en virtud del artículo 5° de la Declaración Universal de derechos Humanos, que dice lo siguiente: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

Está prohibida en los mismos términos en el Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos (artículo 7°).

La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define la tortura en el artículo 1°.

Esta definición interesa a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley porque en ella se afirma que se entiende por tortura las penas o los sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, infligidos a una persona. [….] por un funcionario público, u otra persona a instigación suya [….] con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras [….]

Diversas disposiciones de la declaración exigen:

  • (a) La prohibición de la tortura por los Estados.

  • (b) La investigación de los presuntos casos de tortura.

  • (c) El adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos de modo que tengan plenamente en cuenta la prohibición de la tortura.

  • (d) La inclusión de la prohibición en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de los detenidos.

  • (e) El examen periódico por los Estados de los métodos y prácticas de interrogatorio.

  • (f) El examen por los Estados de las disposiciones para la custodia y el trato de las personas privadas de su libertad.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se basa en la Declaración, pero amplía muchas de sus disposiciones. Por ejemplo, la definición de tortura se amplía en el artículo 1° de la Convención para incluir los dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, que inflija intencionadamente una persona.

[….] un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia [….]. Esto significa que la responsabilidad de los funcionarios públicos se extiende a los funcionario de todos los niveles que pueden ser considerados responsables si, a sabiendas, no hacen lo posible por impedir las torturas.

El artículo 2° de la Convención interesa particularmente a los funcionarios policiales. Dice lo siguiente:

(a) Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

(b) En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

(c) No podrá invocarse una orden de un funcionario superior de una autoridad pública como justificación de la tortura.

La convención incluye disposiciones para llevar ante la justicia a las personas acusadas de cometer torturas, con independencia de su nacionalidad o de lugar, en el que presuntamente se haya cometido ese delito. También estableció el Comité contra la Tortura para que velara por la aplicación de la Convención.

Debe señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no hay ninguna circunstancia en la que las torturas puedan infligirse legalmente o en la que estén justificadas

El artículo 5° del código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley indica el alcance completo de la prohibición de la tortura: "Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes".

La tortura no está justificada en ninguna circunstancia y ningún funcionario público tiene defensa alguna si ha cometido un acto de tortura.

4) Requisitos generales en materia de trato humano a personas detenidas

Los requisitos generales en materia de trato humano a personas detenidas están establecidos en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afirma lo siguiente:

(a) Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

(b) Las personas procesadas estarán separadas de las condenadas y serán sometidas a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.

(c) Los menores procesados estarán separados de los adultos.

El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención afecta directamente a los funcionarios policiales pues se aplica a las personas detenidas, que se definen así en el apartado "Uso de los términos".

Por lo general, la persona detenida es la que se encuentra bajo custodia policial y revisten particular importancia las disposiciones relativas a:

(a) La supervisión judicial de las personas detenidas.

(b) El derecho de las personas detenidas a la asistencia de un abogado.

(c) El derecho de las personas detenidas a comunicarse con su familia y a mantener el contacto con ella.

(d) El derecho de las personas detenidas a supervisión médica adecuada.

(e) La debida constancia de las circunstancias de la detención y de la custodia.

(f) La consignación en registros de las circunstancias de los interrogatorios.

La cuestión de la responsabilidad individual de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se aborda en el párrafo 2 del principio 7. De acuerdo con éste, los funcionarios que tengan razones para creer que se ha producido o está por producirse una violación del Conjunto de Principios comunicarán la cuestión a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.

5) Menores detenidos

Además de los principios y disposiciones generales que se han analizado en relación con el trato a personas detenidas, las disposiciones de los siguientes instrumentos se aplican en particular a los menores detenidos:

"Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ("Reglas de Beijing")

Este instrumento consta de 30 reglas, cada una de ellas con un comentario explicativo, y se divide en seis partes.

La regla 5, afirma: El sistema de justcia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcional a las circunstancias del delincuente y del delito.

La segunda parte de las Reglas es la que concierne más directamente al tratamiento policial de los menores detenidos pues se refiere a "investigación y procesamiento".

Deben destacarse los siguientes puntos:

  • Los apartados 1 y 2 de la regla 10 afirman que, cada vez que un menor sea detenido, la detención se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor y que el juez, funcionario u organismo competente examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor.

  • El apartado 3 de la regla 10 dice que se establecerán contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condición jurídica del menor, promover su bienestar y evitar que sufra daño.

  • La regla 11 se refiere a la tramitación discrecional de los casos de delincuencia de menores sin recurrir a las autoridades competentes y exige que los funcionarios de la policía que tengan facultades para fallar esos casos discrecionalmente lo hagan sin necesidad de vista oficial siempre que sea posible.

  • La regla 12 exige que existan agentes de policía y contingentes de policía especializados para ocuparse de los menores y la delincuencia juvenil.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

Este instrumento consta de 87 reglas y se divide en cinco secciones. Está concebido para velar por que los menores sean privados de libertad y mantenidos en instituciones sólo cuando sea absolutamente necesario y que los menores que estén detenidos reciban un tratamiento humano, con la debida consideración a su condición de menores y el debido respeto de sus derechos humanos.

La sección III, "Menores detenidos o en prisión preventivas" es la que más relación guarda con la labor de la policía. Las dos reglas de esa sección (reglas 17 y 18) insisten en la presunción de inocencia y el trato especial que acompaña a esa situación. Las reglas establecen también normas mínimas sobre las condiciones de detención de los menores a la espera de juicio. Entre ellas figuran:

  • El derecho a asesoramiento jurídico.

  • La oportunidad de efectuar un trabajo remunerado.

  • La oportunidad de proseguir sus estudios o capacitación.

  • La autorización para recibir y conservar material de entretenimiento y recreo.

6) La mujer detenida

La condición particular de la mujer está reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones: unas que exigen que las detenidas estén separadas de los hombres y otras relativas a la cuestión de la discriminación.

Alojamiento: Se ocupa de esta cuestión la regla 8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Aunque en su resolución 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, por la que aprobó estas reglas, el Consejo Económico y social recomendó que se diera consideración favorable a su adopción y aplicación en la administración de instituciones penales y correccionales, el principio de separación contenido en la regla 8 concierne a las detenidas en custodia de la policía. Según esa regla:

  • Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos según su sexo y edad, sus antecedentes, etc.

  • Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes. En un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinados a las mujeres deberá estar completamente separado.

Mientras que, por lo general, la existencia de establecimientos y locales separados para las mujeres detenidas en custodia policial no es ni necesaria ni factible, el principio de que sean alojadas en lugares separados de los hombres debe respetarse estrictamente.

Discriminación: Se refiere a este aspecto el principio 5 del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, que estipula lo siguiente:

  • Los principios se aplicarán a todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, etc.

  • Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, no se considerarán discriminatorias.

Deben aplicarse y cumplir estrictamente las leyes y reglamentos nacionales que exijan:

  • Que la supervisión de mujeres detenidas corra a cargo de mujeres policías.

  • Que los registros personales de los detenidos sean efectuados por personas de su mismo sexo.

3) Interrogatorio del sospechoso

La celebración de exámenes o interrogatorios de los sospechosos es parte necesaria del proceso de investigación. No obstante, como las personas examinadas en calidad de sospechosos suelen estar detenidas y puesto que las normas internacionales al respecto se refieren a los detenidos.

Los exámenes e interrogatorios exigen conocimientos técnicos particulares.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes exige a los Estados:

  • Que velen por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona detenida (artículo 10°).

  • Que mantengan sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio a fin de evitar todo caso de tortura.

C. USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO

1. Principios Esenciales

a) Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

b) Se utilizará la fuerza sólo para fines lícitos de aplicación de la ley.

c) No se admitirán excepciones ni excusas para los usos ilegítimos de la fuerza.

d) El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.

e) Se dispondrá de una gama de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza.

En todas las sociedades se han dado a la Policía diversas atribuciones para los fines de la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden. En el ejercicio de esas atribuciones, el Policía tiene inevitablemente un efecto inmediato y directo en los derechos y libertades de sus conciudadanos.

La facultad de recurrir a la fuerza en ciertas condiciones y con ciertas restricciones lleva consigo la gran responsabilidad de velar por que esa facultad se ejerza lícita y eficazmente. La tarea de la Policía en la sociedad es difícil y delicada y se reconoce que el uso de la fuerza por la Policía en circunstancias claramente definidas y controladas es enteramente lícita. Sin embargo, el uso excesivo de la fuerza afecta directamente al principio mismo en que se basan los derechos humanos: el respeto a la dignidad inherente a la persona humana. Es, por consiguiente, esencial adoptar medidas para impedir esos abusos y disponer remedios eficaces, investigaciones y sanciones cuando se hayan producido casos de uso excesivo o indebido de la fuerza.

El concepto de "fuerza" no está definido en los textos internacionales relativos al uso de la fuerza por la Policía. Las definiciones habituales de los diccionarios suelen invocar términos como "vigor", "poder" o "violencia", entre otros.

2. Aspectos generales del uso de la fuerza

a) Principios fundamentales

Todas las disposiciones detalladas que regulan el uso de la fuerza por la policía se basan en los principios de necesidad y proporcionalidad. Esos principios exigen, respectivamente, que la policía recurra a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden público y que esta aplicación sea proporcional, es decir que se aplique sólo en la medida que lo requieren los fines legítimos estatuidos por ley y para el mantenimiento del orden público.

b) Disposiciones concretas sobre el uso de la fuerza

Los principios antes expuestos están consagrados en el artículo 3° del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que dice lo siguiente: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".

En el comentario del artículo 3° se repite el imperativo de la proporcionalidad en el uso de la fuerza y se afirma que el uso de armas de fuego se considera una medida extrema.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley dan orientaciones específicas y detalladas sobre la forma de cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad, que podemos resumirlos en:

1) Recurso inicial, medios no violentos: En la medida de lo posible, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurrirán a medios no violentos antes de utilizar la fuerza y armas de fuego.

2) Moderación en el uso: Cada vez que el uso lícito de la fuerza y de armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán actuar con moderación en su uso , reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y preservar la vida humana. Con esos fines deben velar por que se preste asistencia médica a todos los heridos o personas afectadas a la mayor brevedad posible y asegurarse de que se informe a los familiares o los amigos de las personas heridas o afectadas.

3) Comunicación inmediata a los superiores: Las heridas o la muerte provocadas por el uso de armas de fuego deben ser comunicadas a los superiores; los casos de uso arbitrario o indebido de la fuerza se considerarán delitos.

4) Uso de armas de fuego: El uso de armas de fuego está permitido en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves sólo cuando resulten insuficientes medidas menos extremas. El uso intencional de armas letales está prohibido salvo si es estrictamente inevitable para proteger una vida.

Antes de utilizar un arma de fuego contra una persona, los Policías se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego. Darán tiempo suficiente para que se tome en cuenta la advertencia, salvo que con ello se creara un riesgo de muerte o daños graves al funcionario o a otras personas o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

5) En reuniones públicas: Al dispensar reuniones ilícitas pero no violentas, los Policías evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. Al dispersar reuniones violentas sólo podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan emplear medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria.

Los Policías, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

Investigación de denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos que podría cometer la policía

A. PROCEDIMIENTOS PARA RECEPCIONAR, INVESTIGAR Y RESOLVER DENUNCIAS POR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Recepción de Denuncias

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Sector Interior, recepciona las denuncias por violaciones a los Derechos Humanos, procedentes de Organismos Internacionales y de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), relacionados al tema de los DD.HH.; las cuales son tramitadas a la DIRDEHUM, a través de la Dirección General de la PNP, previa evaluación de la denuncia, la tramitará a la Inspectoría General, Regiones Policiales y Unidades Especializadas para su respectiva investigación e información por medio de las Oficinas de Derechos Humanos respectiva, según corresponda

Las Oficinas de Derechos Humanos, Regionales, Sub Regionales y Provinciales de la PNP., reciben denuncias por violaciones a los Derechos Humanos.

  • a. De los familiares y personas allegadas al (los) presunto (s) agraviado (s); para el efecto deberá identificarse plenamente al denunciante mediante sus documentos de identidad personales, registrando del agraviado sus Generales de Ley, Características Físicas y otros datos que permitan identificarlo (s), de ser posible solicitar fotografías, documentos de identidad, etc.

  • b. A través de los medios de comunicación social.

  • c. Las denuncias tramitadas por las Fiscalías Provinciales del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, las Prefecturas, Sub Prefecturas, Gobernaciones, Tenencias de Gobernación y otras autoridades.

  • d. Las denuncias tramitadas por intermedio de la DIRDEHUM.

2. Investigaciones

Denuncias por violación a los Derechos Humanos por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas, tramitados a través de la DIRDEHUM y el Ministerio Público.

  • a. Solicitar información a las diferentes dependencias de la jurisdicción, si el agraviado a estado sujeto a investigación o si ha sido puesto a disposición de alguna autoridad de las Fuerzas Armadas de la jurisdicción.

  • b. Transcribir la denuncia a las autoridades de las Fuerzas Armadas y solicitarles la información pertinente, a efectos de dar respuesta a la autoridad competente y/o a la institución requiriente.

  • c. Establecer las coordinaciones e indagaciones necesarias en Instituciones públicas o privadas.

Denuncias por violaciones a los Derechos Humanos cometidas por personal de la Policía Nacional del Perú.

  • a. Se adoptarán los procedimientos para la investigación de faltas y/o delitos cometidos por personal de la PNP., los cuales están contemplados en la Directiva Nº.024.DGPNP.EMG; entre los importantes se puede señalar que:

  • 1) Las investigaciones Administrativa Disciplinarias, estarán a cargo de los Organos del Sistema de Control de la PNP.

  • 2) Si se hubiere cometido un delito previsto y penado en el Código Penal o en Leyes Especiales, que no se hayan realizado en el ejercicio de la función o en acto del servicio; la Autoridad Policial de la Jurisdicción será la encargada de la investigación y denuncia correspondiente, en forma independiente de la investigación administrativa disciplinaria, debiendo adjuntarse a éste último copias de los actuados que se formulen.

3. Solución de Denuncias

Las Unidades o Dependencias de la Policía Nacional, remitirán a la DIRDEHUM, el Informe sobre las denuncias de violación de los Derechos Humanos, a fin de que previa evaluación, se dé respuesta a los organismos y personas solicitantes.

Independientemente, de los casos concretos a los que se refiere el párrafo anterior, las Unidades o Dependencias de la Policía Nacional remitirán mensualmente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con copia a la DIRDEHUM, un informe evaluativo de todas las denuncias presentadas en ese período en el área de su competencia.

El trámite de las denuncias, investigaciones y resultados obtenidos por violación de los Derechos Humanos, tendrán el carácter de "URGENTE" a fin de dar cumplimiento a los plazos establecidos.

B. NORMAS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

  • 1. La Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional (DIRDEHUM-EMG-PNP) a través de sus órganos jerárquicos subordinados; efectuarán una investigación completa, prolija y profunda sobre las peticiones que se le pone a consideración, en relación a presuntas violaciones de los Derechos Humanos.

  • 2. El trámite de las denuncias, investigaciones y resultados por presunta violación de los Derechos Humanos, tendrán carácter de "URGENTE", debiéndose adoptar acciones de control para su ejecución y respuesta en término perentorio.

  • 3. Las informaciones para su remisión a los Organismos Nacionales e Internacionales defensores de los Derechos Humanos, al término del proceso investigatorio policial será canalizado y presentado de acuerdo al modelo que señalan las directivas pertinentes.

  • 4. Los actuados policiales a remitirse serán claros y detallados, observando los plazos siguiente:

  • a. Ocho (08) días calendario para dar respuesta a informaciones solicitadas por la Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Congreso Constituyente Democrático, Fiscalía de la Nación y Ministerio de Defensa.

  • b. Diez (10) días calendario para dar respuesta a otros requerimientos oficiales.

  • c. Las respuestas que excedan los plazos establecidos serán justificados en el Informe que se emita.

  • 5. Los órganos ejecutivos PNP de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, darán prioridad a los pedidos de información sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos provenientes de Organismos Nacionales e Internacionales, que sean canalizados por el Ministerio del Interior.

Las denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos, que conozca directamente la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la PNP, una vez efectuadas las investigaciones policiales, remitirá copia de los actuados a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior

CAPÍTULO III

Conclusiones

  • A. Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano." Asimismo; Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual."

  • B. A nivel nacional existen instituciones encargadas de la proteccion de los Derechos Humanos, éstas son: La Defensoria del Pueblo, Ministerio Publico, Poder Judicial, La comisión de Derechos Humanos del Congreso, El Tribunal de Garantías Constitucionales. De igual forma, el Derecho Internacional Público, a previsto la creación de organismos protectores de los Derechos Humanos, tales como: La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica , siendo éste un organismo regional y la Corte de la Haya, como la última instancia en administración de justicia a nivel internacional; de esta forma se demuestra la preocupación de los organismos internacionales orientados a la defensa de los DD.HH.

  • C. Durante el desempeño de la función Policial nuestro Personal esta muy propenso a cometer violaciones a los Derechos Humanos debido a las difíciles situaciones por las que pasan o por lo rápido de los sucesos en los que tiene que intervenir, hechos que debienen en las diversas quejas y denuncias que son investigadas por nuestro sistema de control y por el órgano jurisdiccional tanto privativo como civil, considerando también la cultura de violencia por la que atraviesa nuestra población que genera reacciones violentas contra el personal policial.

  • D. Con el fin de lograr que los miembros de la Policía Nacional del Perú, observen un irrestricto respeto a los Derechos Humanos en el cumplimiento de sus funciones, se han establecido mecanismos de prevención para evitar que se cometan violación de los DD.HH, tales como: Permanente instrucción relacionada a los Derechos Humanos, Adopción de medidas de control por parte de los organismos correspondientes, para verificar el estricto cumplimiento del respeto a los DD.HH durante las intervenciones policiales. También existen mecanismos represivos que se adoptan contra los policías que transgreden estas normas, los mismos que son dados de baja y denunciados ante el Poder Judicial.

CAPÍTULO IV

Presentación de recomendaciones

  • A. Para homogeneizar la observancia y cumplimiento de los Derechos Humanos durante el cumplimiento de la función policial, se debe optimizar la enseñanza de la asignatura de Derechos Humanos desde las Escuelas de formación de la PNP, hasta los cursos de capacitación y especialización policial.

  • B. Realizar periódicamente ciclos de conferencias sobre el tema de Derechos Humanos en las Unidades Policiales operativas que tienen contacto directo con la comunidad, a fin de prevenir la violación de estos Derechos.

  • C. Que en caso que el personal policial incurra en la violación de Los Derechos Humanos, deben ser denunciados y sancionados en forma oportuna y ejemplarizadora.

  • D. Las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarias, para que tengan un mayor acercamiento a la comunidad, deberían programar un ciclo de conferencias para hacer conocer los derechos que tienen los ciudadanos, frente a la intervención policial y los limites de la función policial.

Anexos

GLOSARIO DE TERMINOS

Arresto

Acción de arrestar. Efecto de arrestar. Reclusión por un tiempo breve.

Comunidad

Reunión de personas que viven juntas y bajo ciertas reglas.

Continuidad

Proceso concadenado de actividades que interrelacionar con los aspectos que afectan al problema.

Declaración

Deposición que bajo juramento hace el testigo o perito en una causa, o el reo sin juramento.

Derecho

Facultad de hacer una cosa no prohibida o de hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad establece en nuestro favor o nos permite quien puede hacerlo: derechos humanos, conjunto de facultades y garantías que cualquier persona debe tener para proteger su integridad física y su dignidad moral.

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Detención

Condición de las personas detenidas luego del arresto, sin emplear la fuerza.

Discriminación

Establecer diferencias en los derechos o en el trato que se da a determinados grupos humanos] por motivos de raza, política, religión, etc.

Eficacia

Es el grado de en que se cumplen los objetivos.

Igualdad

Condición de ser una cosa igual que otra; calidad de igual: la de dos cantidades, de ánimo; de oportunidades. Situación en que los individuos tienen los mismos erechos y opciones, no teóricamente, sino de hecho, y en que no se atiende a las diferencias sociales.

Imprescriptibilidad

Que no se puede prescribir. no ha de extinguirse en el tiempo y espacio.

Ley

Regla universal a la que están sujetos los fenómenos de la naturaleza; relación constante entre términos. Regula la conducta del hombre.

Libertad

Estado o condición del que es libre, del que no está sujeto a un poder extraño o a una autoridad arbitraria o no está constreñido por una obligación, deber, disciplina, etc.

Persona

Persona jurídica o social, ser o entidad que sin tener existencia individual física es, no obstante, capaz de derechos y obligaciones, como las corporaciones, sociedades, asociaciones y fundaciones.

Pertinencia.- Adecuacion de los objetivos definidos con lo s problemas identificados y los intereses manifistos de una persona.

Organización

Secuencia de pasos sistematizados que siguen un orden lógico y ordenado.

Prisión

Lugar de reclusión o condición de las personas privadas de su libertad.

Previsión

Necesidad de un planeamiento para para conseguir los resultados deseados.

Principio

Fundamento, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia.

Seguridad

Garantía o conjunto de ellas que se da a alguien sobre el cumplimiento de un acuerdo.

Sistema

Conjunto de reglas, principios o medidas, enlazados entre sí.

Universalidad

Que pertenece o se extiende a todo el mundo, a todos los países, a todos los tiempos.

Violación

Infringir, quebrantar una ley o precepto.

Bibliografía

  • "Notas para oradores- Derechos Humanos". Buenos Aires. Naciones Unidas. 1993.

  • "Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos 1945-1995". Serie de Libros Azules de las Naciones Unidas. Volumen 7. Departamento de Información Publica de Naciones Unidas. Nueva York. Impreso por la sección de reproducción de las Naciones Unidas.

  • Colautti, Carlos e. "Derechos Humanos". Buenos Aires. Editorial Universidad. 1995.

  • Albanese, Susana. "Derechos Humanos- Estudios de casos y opiniones consultivas Y". Buenos Aires. Editorial de Belgrano. 1997.

  • Bidart Campos, Germán J. y Donini, Antonio O. "Educación Cívica III".Buenos Aires. Estrada. 1987.

  • Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. "Nunca Mas".Buenos Aires. EUDEBA. 1984.

  • "Enciclopedia Microsoft Encarta 97". Microsoft Corporation ..1993-1996.

  • CHINON- Medios de Comunicación Interactiva. Enciclopedia Interactiva Santillana. CHINON America Inc. Copyright 1995.

  • "Material Educativo sobre Naciones Unidas- Nivel Secundario". Argentina. Naciones Unidas. 1995.

  • Departamento de Información Publica de Naciones Unidas. "La Carta Internacional de Derechos Humanos". Naciones Unidas. Nueva York. 1993.

 

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro

 

Partes: 1, 2, 3
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