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Derechos humanos y la detención



Partes: 1, 2

  1. El
    arresto
  2. La
    detención
  3. Pacto Internacional
    de Derechos Civiles y Políticos
  4. Constitución
    Política del Perú
  5. Código de
    Ética Profesional de la Policía Nacional del
    Perú
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones

El
arresto

En realidad, el derecho no establece una diferencia;
entre lo que es Arresto y lo que es una detención; nuestra
legislación hace 21 años prescribió
definitivamente la figura del arresto, el texto original del
Código de Procedimientos Penales, Ley 9024, de 1940,
consistía en la facultad del juzgador; ha poder privar de
la Libertad a una persona previsionalmente, hasta determinar su
situación jurídica; no es sino la
Constitución Política del Estado de 1979, que
prescribe la figura atendiendo a la influencia de la Guerra
Fría.

Debemos aclarar que la Base Legal constituye a la
detención, máxima cuando el Reglamento de
Operaciones Policiales, fundándose en el Código de
Justicia Militar han creado una teoría alterna de Derecho,
pero este no la acepta, por cuanto el Derecho analiza hechos
concretos; a continuación pasemos al análisis de la
Base Legal.

Se podría definir al arresto como el acto de
poner a una persona bajo custodia o control de la autoridad. En
el caso policial significa entonces capturar, retener, detener
y/o aprehender a una persona por un motivo justificado,
necesariamente legal.

Principios esenciales

– Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad de su persona y a circular libremente.

– Nadie podrá estar sometido a detención o
prisión arbitrarias.

– Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo
por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.

– Toda persona detenida será informada, en el
momento de su arresto, de las razones del mismo.

– Toda persona detenida será notificada sin
demora de la acusación formulada contra ella.

– Toda persona detenida será llevada sin demora
ante una autoridad judicial.

– Toda persona que sea privada de libertad tendrá
derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que éste
decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si la privación de
la libertad fuera ilegal.

– Toda persona detenida tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en
libertad.

– La prisión preventiva de las personas que hayan
de ser juzgadas deben ser la excepción y no la regla
general.

– Todas las personas arrestadas o detenidas
tendrán acceso a un abogado u otro representante legal y
oportunidades suficientes para comunicarse con ese
representante.

– Se harán constar todos los arrestos; se
tomará constancia de los motivos del arresto, la hora de
estos, el momento de traslado a un lugar de custodia, el momento
de comparecencia ante una autoridad judicial, la identidad de los
oficiales implicados, información precisa sobre el lugar
de detención y detalles sobre el
interrogatorio.

– El registro del arresto será comunicado al
detenido o a su asesor jurídico.

La familia de la persona detenida será
informada sin demora del arresto y del lugar en que se encuentra
el detenido.

– Nadie será obligado a confesarse culpable o a
declarar contra sí durante los interrogatorios.

Normas Internacionales sobre el
arresto

A. Introducción

Arrestar a una persona es privarla de su libertad. En la
esfera de la aplicación de la ley, los objetivos
más comunes del arresto son los siguientes :

– Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un
acto ilegal.

– Permitir la realización de investigaciones en
relación con un acto delictivo presuntamente cometido por
una persona detenida; o

  • Llevar a una persona ante los tribunales para que
    éxitos examinen las acusaciones formuladas contra
    ella.

Cualquiera que sea su propósito, la
detención de una persona debe estar basada en motivos
legales y realizarse de modo profesional, competente y eficaz.
Ello significa que la policía debe hacer uso tanto de sus
conocimientos como de su pericia cuando realice una
detención.

El término "arresto" no está definido en
los instrumentos de derechos humanos que prohiben la
detención arbitraria pero sí en el Conjunto de
Principios para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
En el apartado "Uso de los términos" se define como
sigue:

… El acto de aprehender a una persona con motivo
de la supuesta comisión de un delito o por acto de
autoridad.

Es de vital importancia que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley sean plenamente conscientes de la
definición del término "arresto" en la
legislación de sus países y de las facultades de
arresto que poseen en virtud de esa
legislación.

B. Aspectos Generales de los derechos humanos y el
arresto.

1. Principios fundamentales.

El principio de la libertad individual es uno de los
principios fundamentales de los que emanan todos los derechos
humanos. La privación de la libertad individual es una
cuestión sumamente grave que solo puede justificarse
cuando es tanto legítima como necesaria. En lo tres
principios de libertad, legalidad y necesidad se apoyan todas las
disposiciones concretas en materia de arresto.

2. Disposiciones concretas sobre el
arresto.

Las normas internacionales de derechos humanos contienen
diversas disposiciones concebidas para proteger la libertad
individual. Las disposiciones específicamente relativas al
arresto son la prohibición de la detención
arbitraria, las que establecen los procedimientos que deben
seguirse en caso de arresto, las relativas a la detención
de menores y las que exigen la reparación para las
víctimas de detenciones ilegales.

– Prohibición de la detención
arbitraria

Esta prohibición está contenida en el
artículo 9 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que dice lo siguiente :

"Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado".

La prohibición se expresa en los siguientes
términos en el párrafo 1 del artículo 9 del
Pacto nacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice
lo siguiente :

"Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá
ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley
y con arreglo al procedimiento establecido en
ésta".

La detención arbitraria también
está prohibida en la Carta Africada de Derechos Humanos y
de los Pueblos (Art. 69, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (párrafo 1 a 3 del artículo 7) y
el Convenio Europeo de Derechos Humanos (párrafo 1 del
artículo 5). Todos estos textos proclaman el derecho a la
libertad y la seguridad de la persona, la prohibición de
la detención arbitraria y el imperativo de que los motivos
de la detención estén especificados por
ley.

El artículo 5 del Convenio Europeo dice
textualmente que nadie puede ser privado de su libertad salvo en
ciertos casos que se especifican y que, en resumen, son el
arresto o la detención :

a. si ha sido penado legalmente en virtud de una
sentencia dictada por un tribunal competente;

b. por desobediencia a una orden judicial o para
asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por
la ley.

c. para hacerle comparecer ante la autoridad judicial
competente cuando existan indicios racionales de que ha competido
una infracción.

d. si se trata del internamiento de un menor en virtud
de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su
educación o con el fin de vigilar su educación o
con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad
competente;

e. si se trata de una persona susceptible de propagar
una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un
alcohólico, de un toxicómano o de un
vagabundo;

f. para impedir que entre o se instale ilegalmente en el
territorio del país.

Estos casos pueden agruparse en tres categorías
amplias, que hay cierto solapamiento entre ellas. Mientras que
los de a y c están claramente relacionados con el derecho
y el procedimiento penal, los de b, d y e se refieren más
bien a la protección o el control social; los de f
pertenecen a la categoría de la "detención
administrativa".

Procedimientos que deben seguirse en
caso de arresto

Los procedimientos que deben seguirse en caso de arresto
se establecen en los párrafos 2 y 3 del artículo 9
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que dicen lo siguiente :

"Toda persona será informada, en el momento
de su detención, de las razones de la misma, y notificada,
sin demora, de la acusación formulada contra
ella".

"Toda persona detenida o presa a causa de una
infracción penal será llevada sin demora ante un
juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro
de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad".

Estas disposiciones se repiten en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (párrafo 4 y 4 del
artículo 7) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(párrafo 2 y 3 del artículo 5). La Carta Africana
de Derechos Humanos y de los Pueblos no contiene disposiciones
análogas.

Cuatro de los principios contenidos en el Conjunto de
Principios para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
se refieren a los procedimientos que deben seguirse en la
detención o prisión.

Principio 2: El arresto, la detención o la
prisión sólo se llevarán a cabo en estricto
cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas
autorizadas para ese fín.

Principio 10: Toda persona arrestada será
informada en el momento de su arresto de la razón por la
que se procede a él y notificada sin demora de la
acusación formulada contra ella.

Principio 12: Se harán constar debidamente las
razones del arresto, la hora del arresto de la persona y la hora
de su traslado al lugar de custodia así como la hora de su
primera comparecencia ante el juez u otra autoridad y la
identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
que hayan intervenido e información precisa acerca del
lugar de custodia.

Principio 13: Las personas arrestadas deberán
recibir información y una explicación sobre sus
derechos, así como sobre la manera de
ejercerlos.

A. Otras Salvaguardias.

Varios instrumentos incluyen otras salvaguardias
concebidas para garantizar la supervisión del proceso de
arresto.

El párrafo 4 del artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma lo
siguiente:

"Toda persona que sea privada de libertad en virtud
de detención o prisión tendrá derechos a
recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida a la
brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene
su libertad si la prisión fuera ilegal".

Este tipo de disposición se repite en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(párrafo 6 del artículo 7) y el Convenio Europeo
sobre Derechos Humanos (párrafo 4 del artículo 5)
pero no en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos.

El principio 37 del Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión afirma lo
siguiente:

"Toda persona detenida a causa de una
infracción penal será llevada sin demora tras su
detención ante un juez y otra autoridad determinada por
ley. Esa autoridad decidirá sin dilación si la
detención es lícita y necesaria. Nadie podrá
ser mantenido en detención en espera de la
instrucción o el juicio salvo en virtud de orden escrita
de dicha autoridad. Toda persona detenida, al comparecer ante esa
autoridad, tendrá derecho a hacer una declaración
acerca del trato que haya recibido durante su
detención".

El principio 2 de los Principios relativos a una eficaz
prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias dice así :

Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un
control estricto, con una jerarquía de mando claramente
determinada, de todos los funcionarios responsables de la
captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento
así como de todos los funcionarios autorizados por la ley
para usar la fuerza y las armas de fuego.

B. ARRESTO DE MENORES.

De conformidad con la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN), por "niño" se entiende
todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que, en virtud de la ley que le 3sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad
(artículo
1º).

Según las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas para la administración de la Justicia de menores
(Reglas de Beijing) "menor" es todo niño o joven que, con
arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser
castigado por un delito en forma diferente a un adulto; y "menor
delincuente" es todo niño o joven al se se le ha imputado
la comisión de un delito o se le ha considerado culpable
de la comisión de un delito.

En el comentario a esto, se conoce que: "la edad
mínima a efectos de responsabilidad penal varía
considerablemente en función de factores históricos
y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los
niños pueden hacer honor a los elementos

La regla 10 de las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia de Menores
("Reglas de Beijing") exige lo siguiente :

1. Cada vez que un menor sea detenido, la
detención s notificará inmediatamente a sus padres
o su tutor;

2. el juez, funcionario u organismo competente
examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad
al menor;

3. sin perjuicio de que se consideren debidamente las
circunstancias de cada caso, se establecerán contactos
entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el
menor delincuente para proteger la condición
jurídica del menor y evitar que sufra
daño.

La Convención sobre los Derechos del Niño
también se refiere a la detención de menores. El
inciso b del artículo 37 dice así:

Los Estados Partes velaran por que :

Ningún niño sea privado de su libertad
ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento
o la prisión de un niño se llevará a cabo de
conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida
de ultimo recurso y durante el período más breve
que proceda.

Reparación en caso de arresto o
detención ilegal

De acuerdo con el párrafo 5 del artículo 9
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa
tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. En
el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos se repite este requisito.

No existen requisitos análogos en la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ni en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo,
el artículo 10 de este último instrumento dice que
toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en
caso de haber sido condenada en sentencia firme por error
judicial. El arresto o detención ilegal puede ser un
factor en un error de justicia.

El principio 35 del Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión dice que los
daños causados por actos u omisiones de un funcionario
público que sean contrarios a los derechos previstos en
los Principios serán indemnizados de conformidad con las
normas del derechos interno aplicables en materia de
responsabilidad.

Medidas de
suspensión

En algunas circunstancias, los Gobiernos pueden
considerar necesario y correcto limitar las libertades
individuales en interés de la población en conjunto
y con el fin de conseguir otros beneficios como el orden
público y la seguridad de la población.

La necesidad de restringir los derechos humanos para
garantizar la supervivencia de la nación está
reconocida y prevista en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 4), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(artículo 27) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(artículos 15).

Algunos derechos no son derogables y siguen
estándo protegidos en toda circunstancia. Varían
ligeramente según las disposiciones del instrumento de que
se trate pero siempre comprenden :

– El derecho a la vida;

– La prohibición de la tortura

– La prohibición de la esclavitud.

La cuestión de las medidas de suspensión
se examina con más detalle en el capítulo XY, que
trata sobre disturbios civiles, estados de emergencia y
conflictos armados.

Desapariciones forzadas o
involuntarias

En el Folleto informativo Nº 6 (Rev. 1) del Centro
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que trata sobre esta
cuestión, se ofrece un ejemplo de desaparición
forzada o involuntaria.

Cuando funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
participan en las desapariciones forzadas o involuntarias se
comete una grave perversión del papel de la policía
pues la persona "desaparecida" queda fuera de la
protección de la ley y con ello privada de todos los
derechos humanos.

Observaciones finales

La facultad de arresto es una de las atribuciones
fundamentales de la policía. Es esencial para los
objetivos de la labor policial de aplicación de la ley y
para la administración de justicia. El derecho a la
libertad individual es un derecho humano fundamental. Es
imprescindible para el disfrute de otros derechos humanos,
condición indispensable para el gobierno
democrático y estatuto de ciudadano en una sociedad
democrática.

Medidas prácticas para la
aplicación de las normas internacionales.

Para todos los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.

– Revise periódicamente y comprenda claramente
sus facultades de arresto y detención y los procedimientos
que deben aplicarse en el momento del arresto y después de
éste.

– Participe en programas de capacitación para
adquirir y mantener las capacidades de relación
interpersonal, y en particular de comunicación, que le
permitirán llevar a cabo los arrestos de modo experto,
discreto y con el debido respeto a la dignidad humana.

– Cuando la resistencia no sea evidente utilice un
lenguaje tranquilo, correcto y disuasorio al realizar el arresto
y recurra solamente a un tono enérgico y autoritario
cuando sea estrictamente necesario.

– Adquiera y mantenga las capacidades técnicas y
tácticas necesarias para llevar a cabo arrestos y
detenciones de modo experto, discreto y con el debido respeto a
la dignidad humana.

– Aprenda debidamente y mantenga los conocimientos sobre
el uso de esposas y otros medios de restricción del
movimiento.

– Aumente la confianza en sí mismo, incluso
aprendiendo técnicas de defensa personal.

– Estudie cuidadosamente el capítulo XIV del
presente manual, que trata sobre el uso de la fuerza, en lo que
se refiere a los arrestos.

– Procúrese una orden o un mandamiento de arresto
siempre que sea posible.

– Lleve siempre consigo una tarjeta en la que
estén escritos los derechos de la persona detenida y lea
esos derechos textualmente al detenido una vez esposado o
controlado.

– Estudie técnicas de solución de
conflictos en el servicio o en los programas comunitarios de
educación que estén a su alcance.

– Anote cuidadosamente todos los detalles de cada
arresto como primera norma.

Funcionarios con responsabilidades de mando y
supervisión.

– Dicte y aplique reglamentos claros sobre los
procedimientos de arresto.

– Organice programas de formación continua para
todos los agentes sobre los procedimientos de arresto, los
derechos de la persona detenida y técnicas de arresto
seguras y humanas.

– Organice cursos de capacitación en relaciones
interpersonales, técnicas de solución de
conflictos, defensa personal y uso de mecanismos de
restricción del movimiento.

– Prepare formularios estándares para la
anotación de los datos relativos a los arrestos,
basándose en el presente capítulo y en las leyes y
los procedimientos de arresto vigentes en su
jurisdicción.

– Cuando un arresto pueda planificarse con
antelación, asegúrese de que hay varias opciones y
de que la planificación, la preparación, las
reuniones de información y la táctica adoptada son
apropiadas para las circunstancias y las condiciones en que ha de
efectuarse el arresto.

– Después de cada detención,
reúnase con los agentes que hayan intervenido a fin de que
le informen al respecto y examine cuidadosamente la ficha de
arresto o detención para cerciorarse de que está
debidamente hecha.

– Establezca procedimientos para velar por el acceso sin
obstáculos de las personas detenidas a asistencia
legal.

La
detención

Consideramos otorgar un concepto básico sobre
detención, al respecto diremos que detención no es
otra cosa que la privación de la libertad que hace una
autoridad a una persona, dentro de los parámetros de la
Constitución y la Ley.

El uso del Derecho ha ido a lo largo de la historia,
devengando hechos antijurídicos; uno de ellos es la
Detención; para lo que pone tratamientos en hechos
concretos a continuación pasaremos al análisis de
la Base Legal.

Es el procedimiento policial orientado a lograr la
aprehensión o captura física de una persona
involucrada en un proceso investigatorio. En la detención,
se actúa sin emplear violencia sobre la persona
involucrada; en cambio en la captura, si se emplea violencia
mayor o menor, de acuerdo a la resistencia que oponga el
intervenido. El policía debe tener presente que lo ideal
en una captura, es coger a una persona ilesa, sin herirla, ya que
de hacerlo, lejos de favorecer la investigación, la
entorpece porque ya no podrá desarrollarse con las
formalidades del caso.

OBJETO

El doctor Olivera Diaz en su Obra "El Proceso Penal
Peruano" sostiene que la detención provisional tiene por
objeto "asegurar la persona del inculpado a disposición
del Juez, a fin de que rinda su instructiva y así
constatar si tiene responsabilidad. Se trata de una medida
reservada, prosigue, para ciertos delitos cuya gravedad a
previsto la ley a priori, y que se dicta al abrir
instrucción. Debe ser expresamente motivada para evitar
excesos lamentables".

Además de ello, esta manera tenía por
objeto, evitar el imputado desvíe o entorpezca la
acción investigatoria como por ejemplo que amenace
testigos cuyas declaraciones pueden perjudicarlo, oculten huellas
o instrumentos utilizados en la comisión del delito,
etc.

PRINCIPIOS ESENCIALES

– La prisión preventiva será la
excepción y no la norma.

– Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano

– Toda persona acusada de un delito será
considerada inocente mientras no se demuestre su
culpabilidad.

– Ninguna persona detenida será sometida a
tortura o a tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes, ni a
forma alguna de violencia o amenazas.

– Las personas detenidas estarán solamente en
lugares de detención oficialmente reconocidos y sus
familiares y representantes legales recibidos información
completa al respecto.

– En los lugares de detención, los menores
delincuentes estarán separados de los adultos, los hombres
de las mujeres y los procesados de los condenados.

– Las decisiones acerca de la duración y la
legitimidad de la detención serán determinadas por
una autoridad judicial o equivalente.

– Las personas detenidas tendrán derecho a ser
informadas del motivo de su detención y de todas las
acusaciones formuladas contra ellas.

– Las personas detenidas tienen derecho a tener contacto
con el mundo exterior y a que las visiten sus familiares
así como a comunicarse en privado y en persona con un
representante legal.

– Las personas detenidas permanecerán en
instalaciones humanitarias diseñadas para preservar la
salud y recibir alimento, alojamiento, ropa, servicios
médicos, facilidades para el ejercicio físico y
artículos de aseo personal.

– Se respetarán las creencias religiosas y
morales de las personas detenidas.

– Toda persona detenida tendrá derecho a
comparecer ante una autoridad judicial y a que se examine la
legalidad de su detención.

– Se respetarán los derechos y la
condición especial de las mujeres y los menores
detenidos.

– Nadie se aprovechará de la situación de
una persona detenida ara obligarla a confesar o inculparse a
sí misma o a otra persona de cualquier modo.

– Las medidas de disciplina y orden serán
solamente las establecidas por ley y las normas no
excederán de las necesarias para una custodia segura ni
serán inhumanas.

I. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA
DETENCIÓN

A. Introducción :

Las normas internacionales de derechos humanos y la
mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales
distinguen entre "detenidos" y "reclusos". Un detenido es una
persona que está privada de su libertad pero que no ha
sido condenada por un delito. Un recluso es una persona privada
de su libertad por haber sido condenada. Puesto que en la
mayoría de los sistemas jurídicos la policía
se ocupa principalmente de las personas detenidas a la espera de
juicio, el presente capítulo se centra en esa
categoría de personas privadas de libertad.

Todas las personas privadas de libertad son vulnerables
a los malos tratos. Algunas categorías de detenidos, como
las mujeres y los niños, son especialmente vulnerables.
Además, como ya se ha indicado, suele suceder que las
personas bajo custodia policial aún no han sido condenadas
por ningún delito. Son personas inocentes a las cuales
debe aplicarse la presunción de inocencia.

Por esos motivos, la conducta de la policía con
los detenidos debe ser humana y cumplir estrictamente las leyes y
las directrices que rigen el trato de las personas bajo custodia.
Ello es particularmente importante cuando la policía
examina, toma declaración o interroga a personas
sospechosas o acusadas de haber cometido un delito.

Las normas internacionales relativas al trato de los
detenidos establecen principios fundamentales y disposiciones
detalladas que, si se cumplen, garantizarán condiciones de
detención humana y legales para las personas que se hallan
bajo custodia policial.

B. ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE
LA DETENCIÓN

1. Principios fundamentales

Las personas pueden pasar a estar bajo custodia o
retenidas por la policía a consecuencia de ejercicio de
las atribuciones legales de detención de ésta o por
decisión de un juez u otra autoridad legal con
atribuciones judiciales.

Los detenidos están sometidos a un proceso
legalmente sancionado y constituyen una categoría de
personas que tienen derecho a formas particulares de
protección basadas en los principios siguientes
:

– Nadie será sometido a torturas o malos tratos
de ninguna índole:

– Todos los detenidos tienen derecho a un trato humano y
al respeto de la dignidad inherente a la persona;

– Todas las personas serán consideradas inocentes
mientras no se pruebe su culpabilidad.

2. Disposiciones concretas sobre la
detención

Los instrumentos internacionales de derechos humanos
contienen disposiciones sumamente detalladas en lo que se refiere
a la detención. Tratan sobre la prohibición de la
tortura, requisitos generales sobre el trato humano y requisitos
particulares en relación con los menores y las mujeres.
Todos ellos se examinan en el presente capítulo junto con
otros temas conexos; examen o interrogatorio de los sospechosos,
detención tras medidas de derogación por los
gobiernos de disposiciones contenidas en tratados y
desapariciones forzadas o involuntarias.

  • 3. Prohibición de la
    tortura
    .

La tortura ha quedado ampliamente prohibida por la
comunidad internacional. Está prohibida en virtud del
artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que dice lo siguiente :

"Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes".

DECLARACIÓN SOBRE LA
PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS

CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES,

INHUMANOS O DEGRADANTES

La Declaración define la tortura en el
artículo 1. Esta definición interesa a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley porque en ella se
afirma que se entiende por tortura las penas o los sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, infligidos a una
persona.

Diversas disposiciones de la Declaración exigen
:

a. La prohibición de la tortura por los
Estados.

b. La investigación de los presuntos casos de
tortura.

c. El adiestramiento de la policía y otros
funcionarios públicos de modo que tengan plenamente en
cuenta la prohibición de la tortura.

d. La inclusión de la prohibición en las
normas o instrucciones generales que se publiquen en
relación con los deberes y funciones de cualquier
encargado de la custodia o trato de los detenidos;

e. El examen periódico por los Estados de los
métodos y prácticas de interrogatorio:

f. El examen por los Estados de las disposiciones para
la custodia y el trato de las personas privadas de su
libertad.

II. Requisitos generales en materia de trato humano a
personas detenidas

Los requisitos generales en materia de trato humano a
personas detenidas están establecidos en el
artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que afirma lo siguiente :

– Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.

– Las personas procesadas estarán separadas de
condenadas y serán sometidas a un tratamiento distinto,
adecuado a su condición de personas no
condenadas;

– Los menores procesados estarán separados de los
adultos.

A. Menores detenidos

Además de los principios y disposiciones
generales que se han analizado en relación con el trato a
personas detenidas, las disposiciones de los siguientes
instrumentos se aplican en particular a los menores detenidos
:

Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de
Libertad.

Este instrumento consta de 87 reglas y se divide en
cinco secciones. Está concebido para velar por que los
menores sean privados de libertad y mantenidos en instituciones
sólo cuando sea absolutamente necesario y que los menores
que estén detenidos reciban un tratamiento humano, con la
debida consideración a su condición de menores y el
debido respeto de sus derechos humanos.

La sección III, "Menores detenidos o en
prisión preventiva", es la que más relación
guarda con la labor de la policía. Las dos reglas de esa
sección (reglas 17 y 18) insisten en la presunción
de inocencia y el trato especial que acompaña a esa
situación. Las reglas establecen también normas
mínimas sobre las condiciones de detención de los
menores a la espera de juicio. Entre ellas figuran:

1. El derecho de asesoramiento jurídico
;

2. La oportunidad de efectuar un trabajo
remunerado;

3. La oportunidad de proseguir sus estudios o
capacitación;

4. La autorización para recibir y conservar
material de entretenimiento y recreo.

Convención sobre los Derechos del
Niño

Este instrumento consta de 54 artículos y se
divide en tres partes. Repite y refuerza muchas de las
prohibiciones y requisitos a que se ha hecho referencia en el
presente capítulo. El artículo 37 tiene particular
interés pues contiene las siguientes
disposiciones:

  • 1. El párrafo a prohíbe las
    torturas y los malos tratos a los niños así
    como la pena capital y la de prisión
    perpetua.

  • 2. El párrafo b prohíbe la
    privación ilegal o arbitraria de la libertad de un
    niño.

  • 3. El párrafo c exige que todo
    niño privado de libertad sea tratado con la humanidad
    y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona
    humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de
    las personas de su edad. Estará separado de los
    adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su
    familia.

  • 4. El párrafo d otorga a los
    niños privados de su libertad el derecho a un pronto
    acceso a la asistencia jurídica y el derecho a
    impugnar la legalidad de la privación de su libertad
    ante un tribunal y otra autoridad competente.

La mujer detenida

El principio de la no discriminación por
motivo de sexo,
es un principio fundamental del Derecho
Internacional, consignado en la Carta de las Naciones Unidas
(Declaración Universal de los Derechos Humanos –
Art. 2) y los principales tratados de derechos humanos.
Según este principio, toda protección ofrecida a
una persona, en el momento de la detención y tras este, se
aplica tanto al hombre como a mujeres.

No obstante, hay que señalar también que
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Conjunto
de Principios, Principio 1) y la protección de sus
derechos pueden suponer que se concedan protección y
atención adicionales a la mujer. Por ejemplo, garantizar
que la detención a mujeres es, cuando sea factible,
efectuado por agentes de sexo femenino, y que los locales de las
mujeres detenidas estén separados del de los destinados a
los hombres. Estas formas de protección y atención
(adicionales) a la mujer no deben estimarse discriminatorias, ya
que su finalidad es corregir un desequilibrio inherente para que
las mujeres tengan las mismas posibilidades que los hombres de
ejercer sus derechos.

La condición particular de la mujer está
reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones; unas que
exigen que las detenidas estén separadas de los hombres y
otras relativas a la cuestión de la
discriminación.

Alojamiento : Se ocupa de esta cuestión la regla
8 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos:

1. Los reclusos pertenecientes a categorías
diversas deberán ser alojados en diferentes
establecimientos o en diferentes secciones dentro de los
establecimientos según su sexo y edad, sus antecedentes,
etc;

  • 2. Los hombres y las mujeres deberán ser
    recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos
    diferentes. En un establecimiento en el que se reciban
    hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las
    mujeres deberá estar completamente
    separado.

C. Normas Internacionales
Pertinentes

La Declaración sobre la Protección de
Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes exige a los Estados que examinen
"periódicamente los métodos de interrogatorio" a
fin de prevenir todo caso de tortura o malos tratos a las
personas privadas de libertad.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes exige a los
Estados:

– Que velen por que se incluyan una educación y
una información completas sobre la prohibición de
la tortura en la formación profesional del persona
encargado de la aplicación de la ley y otras personas que
puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el
tratamiento de cualquier persona detenida.

– Que mantengan sistemáticamente en examen las
normas e instrucciones, métodos y prácticas de
interrogatorio a fin de evitar todo caso de tortura.

Propósito de las Normas

El propósito de las normas relativas al examen o
el interrogatorio de los sospechosos es garantizar el trato
humano a los detenidos:

1. Como fin en sí mismo, de conformidad con el
principio de respeto a la dignidad inherente a la persona
humana.

2. Para prevenir los errores judiciales, que pueden
cometerse por confesiones falsas de los detenidos, de resultas de
torturas o malos tratos, acerca de delitos que no han
cometido.

Repercusiones de las normas en el proceso de examen o
interrogatorio

Las normas antes expuestas tienen repercusiones tanto
para los fines de un examen o un interrogatorio como para la
actitud, los conocimientos y la capacidad de los agentes de
policía que los llevan a cabo.

El propósito de examinar o interrogar a un
detenido no es :

– Obligatorio a confesar, a inculparse a sí mismo
o a declarar contra otra persona, ni

– Someterlo a un trato tal que su capacidad de
decisión o de juicio se vea menoscabada.

La actitud del agente de policía debe estar
condicionada por el respeto a la dignidad inherente a la persona
humana y por el propósito del examen o el interrogatorio,
como ya se ha dicho.

Las aptitudes del agente encargado del examen
dependerán de la capacitación y la experiencia
basadas en los conocimientos actuales sobre la teoría y la
práctica de los exámenes de sospechosos.

D. Medidas de Suspensión

En algunas circunstancias, un Gobierno puede considerar
necesario y correcto limitar las libertades individuales en
interés de la población en su conjunto con el fin
de conseguir otros objetivos como el orden público y la
seguridad.

La necesidad de restringir los derechos humanos a fin de
garantizar la supervivencia de la nación queda reconocida
y admitida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (artículo 4), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27) y el
Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo
15).

E. Desapariciones forzadas o
involuntarias

Conviene consultar el análisis de las
desapariciones forzadas o involuntarias que se hizo en el
capítulo XII, sobre el arresto (párrafos 372 a
376). En él se señaló que el derecho del
detenido a un trato humano es uno de los derechos fundamentales
que se violan en caso de desaparición forzada o
involuntaria.

Debe recordarse a los participantes el ejemplo de
desaparición de ese tipo que se relata en el
capítulo XII (párrafo 372) así como las
responsabilidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley en relación con esas desapariciones.

F. Derechos en el momento de la
Detención.

Cuando se detiene a una persona, ha de ser con motivo de
la supuesta comisión de un delito o por acto de
autoridad.

Toda persona detenida será informada en el
momento de su detención, de la razón por la que se
procede a él y notificada sin demora de la
acusación formulada contra ella.

Toda persona detenida a causa de una infracción
penal será llevada a un lugar de custodia y presentada sin
demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones, judiciales, quien decidirá sobre la
legalidad y la necesidad de la detención.

La persona detenida a causa de una infracción
penal tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o puesta en libertad en espera de juicio.

Las autoridades responsables del arresto,
detención o prisión de una persona deberán
suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del
período de detención o de prisión o poco
después, información y una explicación sobre
sus derechos, así como sobre la manera de
ejercerlos.

Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
mediante Resolución 2200 A(XXI), del 16 de diciembre de
1966. Aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº
22128, del 28 de marzo de 1978; el instrumento de
ratificación de fecha 12 de abril de 1978 fue depositado
el 28 del mismo mes y entró en vigor el 28 de julio.
Ratificada constitucionalmente por la disposición general
y transitoria decimosexta del Título VIII de la
Constitución Política del Perú de
1979.

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE
PACTO

Considerando que, conforme a los principios enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la
dignidad inherentes a la persona humana.

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del
ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que
se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos.

Partes: 1, 2

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