Introducción
Los Derechos Humanos en la Policía Nacional del
Perú constituyen base de su que hacer funcional, pues todo
acto arbitrario que realicen sus miembros son violaciones a los
Derechos Humanos de las personas, sin embargo se debe entender
también que el respeto a los derechos de las personas no
constituyen para nada un freno al poder de policía que se
ejerce en la regulación de la conducta ciudadana y la
convivencia social.
Los Derechos Humanos tiene a su principal defensor en la
Policía Nacional, como ente del Estado que tiene como
misión proteger a las personas y servir a la comunidad, en
este sentido, la actividad policial persigue el garantizar la
existencia de un clima de confianza y tranquilidad sustentado en
un equilibrio jurídico político, que permitan el
desarrollo de las personas y el ejercicio de sus derechos y
libertades.
El personal policial debe tener en cuenta que toda
acción que realice y en las cuales tenga que
interrelacionarse con las personas de su comunidad, deben
sustentarse en derecho y por ende deben respetar los derechos y
libertades de las personas, como garantía fundamental de
la vigencia del Estado de Derecho y bajo los preceptos
democráticos de un Gobierno elegido por el pueblo para
protegerlo y dirigirlo con acierto.
El presente trabajo describe metodológicamente la
relación tácita de la Institución Policial
con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, frase de
"cliché" muy común en la referencia policial y que
está aun muy lejana de ser una filosofía de
acción, pues los Derechos Humanos son precisamente eso
acción y no estudio doctrinario.
Así nos ha permitido analizar la
problemática, y evaluación de las principales
violaciones de Derechos Humanos, dentro del contexto del orden
público y de la conducción de investigaciones
policiales en el ámbito de Lima, las informaciones son
referenciales del conocimiento público del accionar
policial diario, apreciado en medios de comunicación, en
el propio conocimiento que manejamos internamente de nuestra
Institución y en la apreciación de cómo
están cambiando los procedimientos policiales en cuanto a
la realidad de nuestra sociedad.
Marco
teórico
A. LOS DERECHOS HUMANOS
Existen diversas definiciones de Derechos Humanos,
definiciones que inclusive son discrepantes, pero que en
sí establecen que constituye la defensa básica de
la persona como tal, una definición que pretende ser
descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y
que ha sido generalmente aceptada y transcrita en los diversos
tratados sobre derechos humanos, es la que propone Pérez
Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son:
"un conjunto de facultades e instituciones, que en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional".
Estos derechos no requieren estar reconocidos
expresamente por la legislación interna de un Estado para
que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por
dichas normas; además aún cuando el Estado mismo no
sea parte de los Pactos y Declaraciones que confieren dichos
derechos, la comunidad Internacional no duda hoy en considerar a
los Derechos Humanos como una opinio juris, es decir, se
encuentran convencidos de su necesaria práctica más
allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente
positivizados, por tanto debemos entender que no es necesario que
un país reconozca explícitamente y positivamente un
derecho, pues éste es reconocido internacionalmente y la
aceptación del Estado es de hecho, por lo cual no puede
alegar la restricción de su ejercicio por ausencia de
norma nacional.
B. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FACULTADES
BASICAS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Una de las principales actividades de toda
institución de policía en el mundo es la
aplicación de la ley, por tal motivo los ordenamientos
jurídicos establecen funciones y atribuciones especiales a
los funcionarios que conforman las instituciones de
policía, permitiéndoles la restricción de
derechos y libertades, al amparo del interés
público y de alcanzar la optima convivencia social, basado
en el logro del bien común, dentro de un marco de
confianza y tranquilidad generado por la regulación
adecuada de las relaciones entre las personas, la comunidad y el
Estado.
Todas estas actividades deben tener como base la
proporcionalidad, la legalidad y la necesidad de su
ejecución, es decir deben tener razón
jurídica contemplada en alguna norma o reglamento, debe
guardar proporción de su magnitud con el desarrollo de
alguna acción de control y su empleo debe ser
estrictamente necesario, dicho en otras palabras debe respetar
los derechos fundamentales de las personas comprometidas en la
acción. Los derechos fundamentales que son reconocidos en
la normatividad nacional e internacional guardan relación
con los preceptos de igualdad, dignidad y libertad que toda
persona por el hecho de serla goza.
El haber encomendado la misión de garantizar la
seguridad y convivencia social, haber otorgado facultades de
restricción de libertades y derechos no implica que esta
función sea arbitraria o abusiva, pues la sociedad y sus
componentes exige y debe exigir que aun el infractor mas
despiadado sea protegido en cuanto al trato justo, decoroso y
digno que su condición humana le otorga como derecho
fundamental
C. FACULTADES BASICAS DE LA POLICIA PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY
La Policía Nacional del Perú, para el
cumplimiento de su finalidad fundamental y su misión
especifica, tiene las siguientes facultades genéricas de
acción:
1. Mantenimiento del Orden Público, para
garantizar la tranquilidad ciudadana asegurando un clima de
paz necesario para el desarrollo de la convivencia social, en
caso de que este sea alterado se deberá aplicar
principios básicos del respeto al derecho de las
personas a reunirse pacíficamente y sin armas, a
expresarse libremente, a transitar libremente,
etc.2. Arresto y Detención: estas facultades
inherentes a al función policial, deben ser
consideradas en su contexto básico como
excepción de la regla, la libertad es primero
excepcionalmente se arresta o se detiene ante la
infracción a las leyes.3. Entrevistas e Interrogatorios: Durante el
desarrollo del accionar policial se realizan las indagaciones
las entrevistas e interrogatorios, los cuales deben ser
realizados en forma profesional y siempre manteniendo el
principio que el entrevistado o interrogado puede cambiar su
versión en cualquier momento.4. Investigaciones: Las investigaciones
constituyen un campo de acción de la policía
que permite demasiada discrecionalidad, por lo que es
necesario inculcar en el personal policial la ética y
el cultivo de los valores, solo así aseguraremos
conductas acordes con la necesidad de justicia.5. Uso de la fuerza y armas de fuego; la
atribución mas delicada que puede recibir una
institución es ser titular del uso de la fuerza y las
armas de fuego, su empleo inadecuado causa mala imagen en la
comunidad y su empleo en exceso o arbitrariamente constituye
la causa de violaciones a los Derechos Humanos principalmente
la vida y la integridad.
Análisis
A. Es importante analizar que no todo el campo
de acción de la policía se relaciona con la
comunidad, hoy en nuestro país un gran porcentaje del
personal policial realiza labores administrativas, que no se
vinculan con el público en general, principalmente en
aspectos de administración de personal,
económicos y logísticos, quedando las unidades
operativas en aspectos de prevención e
investigación con responsabilidades de emplear las
facultades básicas para aplicar la ley, estas
dependencias son principalmente las Comisarías, las
Jefaturas de Investigación Criminal, las Unidades de
Control de Disturbios, Las Unidades de Patrullaje, Las
Direcciones Especializadas de Investigación Criminal,
Contra Terrorismo, Contra Drogas, Seguridad del Estado y
otras que de una u otra manera, ejercen labores de
investigación, arresto y detención.B. La labor policial de mantenimiento del orden
publico esta ligada al restablecimiento del orden ante
manifestaciones, disturbios, etc., este campo de
acción policial es competencia de las Unidades de
Control de Disturbios, las cuales ejercen la
atribución del uso de la fuerza, mediante el uso de
armas no letales, como varas, escudos, gases
lacrimógenos, etc., aun quedan en nuestros recuerdos
las accione son muy legales del restablecimiento del orden
público en Lima, con la marcha de los cuatro suyos,
donde se buscó conculcar los derechos a
reunión, a expresión y a marcha, sin mediar
motivo de derecho, pues se impuso el interés del
Gobierno de turno, estas violaciones a los Derechos Humanos,
son en el marco general de la propia acción, y son de
responsabilidad del Comando y de la decisión
política del Sector, sin embargo hay otro aspecto que
es de responsabilidad propia de cada policía que
cumple esta delicada labor, el uso adecuado de los medios que
le proporciona el Estado, aquí continuamente se
aprecian el mal uso de la vara de ley, apreciándose
que se golpea en partes vitales del cuerpo, uso
indiscriminado de gases, deficientes arrestos, donde se
emplea inadecuadamente la fuerza. Naturalmente si comparamos
el ayer con la actualidad esto se ha ido corrigiendo
paulatinamente, sin embargo aun se aprecia
esporádicamente acciones de violencia por parte de la
policía que no responden a principios de necesidad y
proporcionalidad.C. Las investigaciones llevadas a cabo en Lima,
metropolitana por su inadecuada conducción han sido
cuestionadas de todas formas, a tal punto se perdió la
credibilidad en la policía que su atestado es
referencial y legalmente el Ministerio Público es el
titular de la investigación, constituyendo la
Policía un ente auxiliar; sin embargo pese a estas
restricciones legales, las violaciones a los Derechos
Humanos, se dan en la limitación a la defensa, en
manifestaciones policiales se empieza con la pregunta
"necesita de la presencia de un abogado", cuando la presencia
de un abogado es un derecho de la persona, la
conducción propia de las investigaciones manifiesta
demasiada discrecionalidad, la policía varia
conclusiones , es decir concluye cosas que no han sido
probadas o destruye pruebas de la verdad de los hechos; lo
peor es que los valores están tan trastocados que el
accionar policial se ha vuelto una suerte de
investigación económica, pues donde haya
interés económico la investigación se
dirigirá a quien invirtió en un resultado,
además de ello el principio de excepcionalidad de la
detención es muchas veces desconocido y se detiene
para investigar antes que investigar para detener.D. También nuestra historia de violencia
en el país, condujeron a apreciaciones sobre las
acciones policiales en la lucha contra subversiva, y contra
el delito, donde se dieron detenciones arbitrarias,
desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales,
torturas, y excesiva represión utilizando
inadecuadamente las armas de fuego y la fuerza; sin embargo
los últimos informes de Amnistía Internacional
Sección Peruana, ya no han denunciado estas acciones
ilícitas, lo cual puede reflejar dos cosas, la
proscripción de estos procedimientos un mejor sistema
de control tanto interno por el Comando del Instituto, como
externo, por organizaciones de protección de los
Derechos Humanos, así como organismos del estado,
Defensoría del Pueblo, Ministerio Público,
etc.E. Otro aspecto a analizar es el respeto de los
Derechos Humanos en el ejercicio de la función
policial, lo cual debemos entender no es una
limitación al accionar policial, sino mas bien
constituyen el soporte legal para desarrollarla con
profesionalismo y licitud, para ello debemos describir cuales
son las principales facultades de la policía que
limitan derechos y libertades, estas no son todas las
atribuciones que tiene nuestra institución pero si son
las mas importantes:
1. El mantenimiento del Orden Público,
que permite restablecer el orden en manifestaciones y
alteraciones originadas por reuniones masivas de ciudadanos
que reclaman o exigen mejoras en sus condiciones
económicas, de vivienda o de cualquier naturaleza,
para el restablecimiento del orden y garantizar el patrimonio
público y privado se van a utilizar gases, efectuar
arrestos y detenciones, obligando a que rompan la
manifestación y se disgreguen, actividad que entra en
conflicto con los derechos a la libertad de reunión,
libertad de transito, pero que están permitidos por la
ley y regulada por principios de necesidad, proporcionalidad
y necesidad, que implican el respeto por la vida de las
personas, por integridad, su dignidad, etc, para ello si se
va a efectuar un acción de fuerza se evitará el
uso de armas de fuego, se garantizará que el uso de
los gases no afecte a personas ajenas al tumulto, y otras
consideraciones que permita individualizar la responsabilidad
al mínima haciendo que las personas afectadas sean
directamente las responsables y no ejercer la fuerza en forma
discrecional.2. El arresto, como facultad de policía
para ejercer la fuerza en la toma de contacto para ejecutar
una detención en cumplimiento de la ley, sea en
flagrancia o por mandato escrito y motivado del juez, esta
acción debe garantizar la seguridad de la persona,
así como la del propio funcionario encargado de hacer
cumplir la ley, emplear la fuerza y los elementos que le
proporciona el Estado para asegurar que el arrestado no sufra
lesiones innecesarias, sea tratado dignamente y se respeten
sus derechos fundamentales.3. Detención, la cual esta normada por
ley y que el efectivo policial para ejecutarla debe
suscribirla a las prescripciones normativas, asegurando el
trato digno y decoroso, evitando el trato inhumano, reflejado
por dejar al detenido en celdas inadecuadas, expuesto a la
intemperie o reteniéndolo en forma innecesaria mas
allá del tiempo estrictamente necesario.4. Las facultades de investigación, cuyo
fin debe ser el llegar a la verdad de los hechos y no de
encontrar la culpabilidad del sospechoso, para ello es
necesario cumplir con el trabajo policial valiéndose
de todos los soportes técnicos científicos que
permitan esclarecer los hechos, materia de
investigación, sin llegar a vulnerar la intimidad de
la persona, restringir derechos como el de defensa o de ser
asesorado por un abogado, etc. Evitar llegar al
interrogatorio pesado, cuya verdadera definición es
tortura y que esta proscrito de todo accionar
policial.5. El uso de la fuerza y armas de fuego,
facultad conferida por el Estado para salvaguardar la vida de
los ciudadano, y que no puede ser aplicada con fines ajenos a
este interés, debiendo establecer los
parámetros exactos que garanticen la proporcionalidad,
necesidad y legalidad, de su uso,. Buscando minimizar los
riesgos en el empleo de armas de fuego y evitando en todo
momento su uso innecesario así como el empleo
inadecuado y desproporcional de la fuerza.6. La garantía al debido proceso,
cumpliendo con los procedimientos establecidos con
anterioridad para un trato adecuado, oportuno y decoroso a
toda persona cumpliendo con las prescripciones normativas y
evitando arbitrariedades por desconocimiento o apasionamiento
personal en el cumplimiento de su función.
F. Es importante considerar en este mismo campo
de análisis que la conducta propia del efectivo
policial por la naturaleza social que implica su
ejecución debe estar enmarcada en el irrestricto
respeto a los Derechos Humanos, debemos entender que esta no
es una frase de cliché para los documentos y nuestra
expresión relacionada al respeto de libertades y
derechos; debemos entender que esta frase refleja la
naturaleza de la actividad policial y debe significar el
total alejamiento de conductas inadecuadas y arbitrariedades
que generen discriminación, desigualdad, favoritismos
y cualquier otro acto que constituya una mala
actuación policial en desmedro de su finalidad
fundamental servir a la comunidad y proteger a las
personas.
Conclusiones
A. La problemática de violaciones de
Derechos Humanos, en las dependencias policiales de Lima, en
los últimos años estuvieron vinculadas a
detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas,
ejecuciones extrajudiciales y el uso excesivo de fuerza en el
restablecimiento del Orden Público, de la
década de los 80 y 90 hasta finales del siglo anterior
organismos internacionales describían que el accionar
violador de derechos en la Policía era
sistémico, paso a paso, año tras año, se
han ido desapareciendo estos procedimientos ilegales y que
son de decisión personal del funcionario policial,
pues en ninguna norma o directiva existe prescripciones para
realizarla.B. Actualmente no existen denuncias por
violaciones de Derechos Humanos, en las formas descritas en
el párrafo anterior y las que se pueden considerar
como aun presentes, son las relacionadas a las detenciones,
las investigaciones policiales y el mantenimiento del orden
público, en estos campos de acción aún
no se puede aceptar el entendimiento que la persona debe ser
respetada como tal y que los intereses están
subordinados al respeto de los derechos de las personas, sean
estos infractores de la ley o víctimas del abuso del
poder o del delito.C. Se puede afirmar que el respeto a los
Derechos Humanos es una realidad en el desarrollo de la
función policial en Lima , sin embargo aún
falta concretar niveles de capacitación adecuados en
el personal, para que estos se sensibilicen a trabajar con
respeto a la dignidad de la persona humana no como una
obligación sino en el entendimiento que es necesario e
imprescindible desarrollar las acciones en ese entendido,
protegiéndola de los abusos, sirviéndola para
lograr su desarrollo y participando en todo aquello que
permita una sociedad, justa, libre y prospera.D. Cuando las investigaciones sean dirigidas
adecuadamente para establecer la verdad de los hechos, los
arrestos y detenciones se hagan dentro de la legalidad y con
los procedimientos que aseguren la dignidad e integridad de
las personas, cuando se vea a un policía respetable,
no por la fuerza que pueda ejercer sino por su
profesionalismo y su capacidad de solucionar conflictos en
base a su a sapiencia y desprendimiento estaremos logrando
que la Policía Nacional respeta los Derechos Humanos y
los protege.
Recomendaciones
A. Promover la difusión del conocimiento
de los Derechos Humanos en el personal policial, buscando la
internalización de los mismos, concientizando el
significado y relevancia de los Derechos Humanos en la
actuación policial, llevando éste a entender
que los derechos proclamados por los órganos y
entidades de defensa de los Derechos Humanos son
también suyos y razón de ser de la
Policía como institución tutelar del Estado. Es
importante entender que los derechos de las personas deben
ser respetados no por una prescripción legal sino por
el entendimiento humano que solo así estaremos
viviendo de una realidad más civilizada, más
solidaria y más humana en el estricto entendimiento de
su significado.B. Buscar generar una cultura de respeto a los
Derechos Humanos de los y las policías que ejercen
esta actividad, garantizando que el trabajo que desarrollan
no afecte su integridad, su seguridad, el derecho a la
igualdad, dignidad y libertad, y sensibilizando a cada
efectivo policial para respetarse como persona y respetar a
todos con quienes interrelaciona su actividad cotidiana por
ser también personas. Estas consideraciones
serán aceptadas en la media que logre una verdadera
actividad formadora de conciencia de Derechos Humanos a
través de seminarios, conferencias charlas y cualquier
otra actividad que permita sensibilizar a cada efectivo
policial, estas actividades deben ser oportunas y coherentes
con la realidad del trabajo policial.C. El Ministerio del Interior ha firmado una
serie de convenios con diferentes Organizaciones no
Gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos, con la
finalidad de desarrollar diversos programas de acción
que permitan consolidar una cultura de respeto a los Derechos
Humanos, sin embargo donde se deben asentar estos criterios
de respeto y protección de los derechos es el trato al
personal policial, nuestra institución es el campo
social donde mas se vulneran los derechos, con excesivas
horas de trabajo, compensaciones económicas
inadecuadas, tratos indignos, abusos disciplinarios,
irrespeto total a las normas, manejo de beneficios e
incentivos pro criterio y no por méritos, en fin
tantas cosas que al cambiar, como acto reflejo
cambiarían la actuación y proceder de todos los
miembros de la Policía Nacional, pues toda persona
respeta cuando es respetada y ese principio es la base del
ejercicio de los Derechos Humanos.
Bibliografía
Manual Servir y Proteger. Edición del CICR-
2002CIENCIA Y DOCTRINA POLICIAL. Benedicto
JIMÉNEZ BACA, Lima 2002.DOCTRINA POLICIAL. José VILLANUEVA GARAY.
Lima 2003.LEGISLACIÓN POLICIAL, Compendio 2003. Lima
2003.
Autor:
Pisfil Muñoz, Fidel
Marino
Aliaga Angulo, Fernando
Elías
Granada Oquendo, Gustavo
Rojas Durand, César
David
Enviado por:
Santiago Ramon Salazar
Navarro
DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
POLICIAL
ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA
CURSO AVANZADO DE CAPITANTES
XXXVI CURSO AVANZADO DE
CAPITANES
ESPECIALIDAD
INTELIGENCIA
ASIGNATURA : ETICA Y DERECHOS
HUMANOS
CATEDRÁTICO : CMDTE. PNP DAVID
PIZARRO DE LOS SANTOS
– 2004 –