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Derechos humanos y orden público



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. Análisis
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

Los Derechos Humanos en la Policía Nacional del
Perú constituyen base de su que hacer funcional, pues todo
acto arbitrario que realicen sus miembros son violaciones a los
Derechos Humanos de las personas, sin embargo se debe entender
también que el respeto a los derechos de las personas no
constituyen para nada un freno al poder de policía que se
ejerce en la regulación de la conducta ciudadana y la
convivencia social.

Los Derechos Humanos tiene a su principal defensor en la
Policía Nacional, como ente del Estado que tiene como
misión proteger a las personas y servir a la comunidad, en
este sentido, la actividad policial persigue el garantizar la
existencia de un clima de confianza y tranquilidad sustentado en
un equilibrio jurídico político, que permitan el
desarrollo de las personas y el ejercicio de sus derechos y
libertades.

El personal policial debe tener en cuenta que toda
acción que realice y en las cuales tenga que
interrelacionarse con las personas de su comunidad, deben
sustentarse en derecho y por ende deben respetar los derechos y
libertades de las personas, como garantía fundamental de
la vigencia del Estado de Derecho y bajo los preceptos
democráticos de un Gobierno elegido por el pueblo para
protegerlo y dirigirlo con acierto.

El presente trabajo describe metodológicamente la
relación tácita de la Institución Policial
con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, frase de
"cliché" muy común en la referencia policial y que
está aun muy lejana de ser una filosofía de
acción, pues los Derechos Humanos son precisamente eso
acción y no estudio doctrinario.

Así nos ha permitido analizar la
problemática, y evaluación de las principales
violaciones de Derechos Humanos, dentro del contexto del orden
público y de la conducción de investigaciones
policiales en el ámbito de Lima, las informaciones son
referenciales del conocimiento público del accionar
policial diario, apreciado en medios de comunicación, en
el propio conocimiento que manejamos internamente de nuestra
Institución y en la apreciación de cómo
están cambiando los procedimientos policiales en cuanto a
la realidad de nuestra sociedad.

Marco
teórico

A. LOS DERECHOS HUMANOS

Existen diversas definiciones de Derechos Humanos,
definiciones que inclusive son discrepantes, pero que en
sí establecen que constituye la defensa básica de
la persona como tal, una definición que pretende ser
descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y
que ha sido generalmente aceptada y transcrita en los diversos
tratados sobre derechos humanos, es la que propone Pérez
Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son:
"un conjunto de facultades e instituciones, que en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional".

Estos derechos no requieren estar reconocidos
expresamente por la legislación interna de un Estado para
que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por
dichas normas; además aún cuando el Estado mismo no
sea parte de los Pactos y Declaraciones que confieren dichos
derechos, la comunidad Internacional no duda hoy en considerar a
los Derechos Humanos como una opinio juris, es decir, se
encuentran convencidos de su necesaria práctica más
allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente
positivizados, por tanto debemos entender que no es necesario que
un país reconozca explícitamente y positivamente un
derecho, pues éste es reconocido internacionalmente y la
aceptación del Estado es de hecho, por lo cual no puede
alegar la restricción de su ejercicio por ausencia de
norma nacional.

B. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS FACULTADES
BASICAS DE APLICACIÓN DE LA LEY

Una de las principales actividades de toda
institución de policía en el mundo es la
aplicación de la ley, por tal motivo los ordenamientos
jurídicos establecen funciones y atribuciones especiales a
los funcionarios que conforman las instituciones de
policía, permitiéndoles la restricción de
derechos y libertades, al amparo del interés
público y de alcanzar la optima convivencia social, basado
en el logro del bien común, dentro de un marco de
confianza y tranquilidad generado por la regulación
adecuada de las relaciones entre las personas, la comunidad y el
Estado.

Todas estas actividades deben tener como base la
proporcionalidad, la legalidad y la necesidad de su
ejecución, es decir deben tener razón
jurídica contemplada en alguna norma o reglamento, debe
guardar proporción de su magnitud con el desarrollo de
alguna acción de control y su empleo debe ser
estrictamente necesario, dicho en otras palabras debe respetar
los derechos fundamentales de las personas comprometidas en la
acción. Los derechos fundamentales que son reconocidos en
la normatividad nacional e internacional guardan relación
con los preceptos de igualdad, dignidad y libertad que toda
persona por el hecho de serla goza.

El haber encomendado la misión de garantizar la
seguridad y convivencia social, haber otorgado facultades de
restricción de libertades y derechos no implica que esta
función sea arbitraria o abusiva, pues la sociedad y sus
componentes exige y debe exigir que aun el infractor mas
despiadado sea protegido en cuanto al trato justo, decoroso y
digno que su condición humana le otorga como derecho
fundamental

C. FACULTADES BASICAS DE LA POLICIA PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY

La Policía Nacional del Perú, para el
cumplimiento de su finalidad fundamental y su misión
especifica, tiene las siguientes facultades genéricas de
acción:

  • 1. Mantenimiento del Orden Público, para
    garantizar la tranquilidad ciudadana asegurando un clima de
    paz necesario para el desarrollo de la convivencia social, en
    caso de que este sea alterado se deberá aplicar
    principios básicos del respeto al derecho de las
    personas a reunirse pacíficamente y sin armas, a
    expresarse libremente, a transitar libremente,
    etc.

  • 2. Arresto y Detención: estas facultades
    inherentes a al función policial, deben ser
    consideradas en su contexto básico como
    excepción de la regla, la libertad es primero
    excepcionalmente se arresta o se detiene ante la
    infracción a las leyes.

  • 3. Entrevistas e Interrogatorios: Durante el
    desarrollo del accionar policial se realizan las indagaciones
    las entrevistas e interrogatorios, los cuales deben ser
    realizados en forma profesional y siempre manteniendo el
    principio que el entrevistado o interrogado puede cambiar su
    versión en cualquier momento.

  • 4. Investigaciones: Las investigaciones
    constituyen un campo de acción de la policía
    que permite demasiada discrecionalidad, por lo que es
    necesario inculcar en el personal policial la ética y
    el cultivo de los valores, solo así aseguraremos
    conductas acordes con la necesidad de justicia.

  • 5. Uso de la fuerza y armas de fuego; la
    atribución mas delicada que puede recibir una
    institución es ser titular del uso de la fuerza y las
    armas de fuego, su empleo inadecuado causa mala imagen en la
    comunidad y su empleo en exceso o arbitrariamente constituye
    la causa de violaciones a los Derechos Humanos principalmente
    la vida y la integridad.

Análisis

  • A. Es importante analizar que no todo el campo
    de acción de la policía se relaciona con la
    comunidad, hoy en nuestro país un gran porcentaje del
    personal policial realiza labores administrativas, que no se
    vinculan con el público en general, principalmente en
    aspectos de administración de personal,
    económicos y logísticos, quedando las unidades
    operativas en aspectos de prevención e
    investigación con responsabilidades de emplear las
    facultades básicas para aplicar la ley, estas
    dependencias son principalmente las Comisarías, las
    Jefaturas de Investigación Criminal, las Unidades de
    Control de Disturbios, Las Unidades de Patrullaje, Las
    Direcciones Especializadas de Investigación Criminal,
    Contra Terrorismo, Contra Drogas, Seguridad del Estado y
    otras que de una u otra manera, ejercen labores de
    investigación, arresto y detención.

  • B. La labor policial de mantenimiento del orden
    publico esta ligada al restablecimiento del orden ante
    manifestaciones, disturbios, etc., este campo de
    acción policial es competencia de las Unidades de
    Control de Disturbios, las cuales ejercen la
    atribución del uso de la fuerza, mediante el uso de
    armas no letales, como varas, escudos, gases
    lacrimógenos, etc., aun quedan en nuestros recuerdos
    las accione son muy legales del restablecimiento del orden
    público en Lima, con la marcha de los cuatro suyos,
    donde se buscó conculcar los derechos a
    reunión, a expresión y a marcha, sin mediar
    motivo de derecho, pues se impuso el interés del
    Gobierno de turno, estas violaciones a los Derechos Humanos,
    son en el marco general de la propia acción, y son de
    responsabilidad del Comando y de la decisión
    política del Sector, sin embargo hay otro aspecto que
    es de responsabilidad propia de cada policía que
    cumple esta delicada labor, el uso adecuado de los medios que
    le proporciona el Estado, aquí continuamente se
    aprecian el mal uso de la vara de ley, apreciándose
    que se golpea en partes vitales del cuerpo, uso
    indiscriminado de gases, deficientes arrestos, donde se
    emplea inadecuadamente la fuerza. Naturalmente si comparamos
    el ayer con la actualidad esto se ha ido corrigiendo
    paulatinamente, sin embargo aun se aprecia
    esporádicamente acciones de violencia por parte de la
    policía que no responden a principios de necesidad y
    proporcionalidad.

  • C. Las investigaciones llevadas a cabo en Lima,
    metropolitana por su inadecuada conducción han sido
    cuestionadas de todas formas, a tal punto se perdió la
    credibilidad en la policía que su atestado es
    referencial y legalmente el Ministerio Público es el
    titular de la investigación, constituyendo la
    Policía un ente auxiliar; sin embargo pese a estas
    restricciones legales, las violaciones a los Derechos
    Humanos, se dan en la limitación a la defensa, en
    manifestaciones policiales se empieza con la pregunta
    "necesita de la presencia de un abogado", cuando la presencia
    de un abogado es un derecho de la persona, la
    conducción propia de las investigaciones manifiesta
    demasiada discrecionalidad, la policía varia
    conclusiones , es decir concluye cosas que no han sido
    probadas o destruye pruebas de la verdad de los hechos; lo
    peor es que los valores están tan trastocados que el
    accionar policial se ha vuelto una suerte de
    investigación económica, pues donde haya
    interés económico la investigación se
    dirigirá a quien invirtió en un resultado,
    además de ello el principio de excepcionalidad de la
    detención es muchas veces desconocido y se detiene
    para investigar antes que investigar para detener.

  • D. También nuestra historia de violencia
    en el país, condujeron a apreciaciones sobre las
    acciones policiales en la lucha contra subversiva, y contra
    el delito, donde se dieron detenciones arbitrarias,
    desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales,
    torturas, y excesiva represión utilizando
    inadecuadamente las armas de fuego y la fuerza; sin embargo
    los últimos informes de Amnistía Internacional
    Sección Peruana, ya no han denunciado estas acciones
    ilícitas, lo cual puede reflejar dos cosas, la
    proscripción de estos procedimientos un mejor sistema
    de control tanto interno por el Comando del Instituto, como
    externo, por organizaciones de protección de los
    Derechos Humanos, así como organismos del estado,
    Defensoría del Pueblo, Ministerio Público,
    etc.

  • E. Otro aspecto a analizar es el respeto de los
    Derechos Humanos en el ejercicio de la función
    policial, lo cual debemos entender no es una
    limitación al accionar policial, sino mas bien
    constituyen el soporte legal para desarrollarla con
    profesionalismo y licitud, para ello debemos describir cuales
    son las principales facultades de la policía que
    limitan derechos y libertades, estas no son todas las
    atribuciones que tiene nuestra institución pero si son
    las mas importantes:

  • 1. El mantenimiento del Orden Público,
    que permite restablecer el orden en manifestaciones y
    alteraciones originadas por reuniones masivas de ciudadanos
    que reclaman o exigen mejoras en sus condiciones
    económicas, de vivienda o de cualquier naturaleza,
    para el restablecimiento del orden y garantizar el patrimonio
    público y privado se van a utilizar gases, efectuar
    arrestos y detenciones, obligando a que rompan la
    manifestación y se disgreguen, actividad que entra en
    conflicto con los derechos a la libertad de reunión,
    libertad de transito, pero que están permitidos por la
    ley y regulada por principios de necesidad, proporcionalidad
    y necesidad, que implican el respeto por la vida de las
    personas, por integridad, su dignidad, etc, para ello si se
    va a efectuar un acción de fuerza se evitará el
    uso de armas de fuego, se garantizará que el uso de
    los gases no afecte a personas ajenas al tumulto, y otras
    consideraciones que permita individualizar la responsabilidad
    al mínima haciendo que las personas afectadas sean
    directamente las responsables y no ejercer la fuerza en forma
    discrecional.

  • 2. El arresto, como facultad de policía
    para ejercer la fuerza en la toma de contacto para ejecutar
    una detención en cumplimiento de la ley, sea en
    flagrancia o por mandato escrito y motivado del juez, esta
    acción debe garantizar la seguridad de la persona,
    así como la del propio funcionario encargado de hacer
    cumplir la ley, emplear la fuerza y los elementos que le
    proporciona el Estado para asegurar que el arrestado no sufra
    lesiones innecesarias, sea tratado dignamente y se respeten
    sus derechos fundamentales.

  • 3. Detención, la cual esta normada por
    ley y que el efectivo policial para ejecutarla debe
    suscribirla a las prescripciones normativas, asegurando el
    trato digno y decoroso, evitando el trato inhumano, reflejado
    por dejar al detenido en celdas inadecuadas, expuesto a la
    intemperie o reteniéndolo en forma innecesaria mas
    allá del tiempo estrictamente necesario.

  • 4. Las facultades de investigación, cuyo
    fin debe ser el llegar a la verdad de los hechos y no de
    encontrar la culpabilidad del sospechoso, para ello es
    necesario cumplir con el trabajo policial valiéndose
    de todos los soportes técnicos científicos que
    permitan esclarecer los hechos, materia de
    investigación, sin llegar a vulnerar la intimidad de
    la persona, restringir derechos como el de defensa o de ser
    asesorado por un abogado, etc. Evitar llegar al
    interrogatorio pesado, cuya verdadera definición es
    tortura y que esta proscrito de todo accionar
    policial.

  • 5. El uso de la fuerza y armas de fuego,
    facultad conferida por el Estado para salvaguardar la vida de
    los ciudadano, y que no puede ser aplicada con fines ajenos a
    este interés, debiendo establecer los
    parámetros exactos que garanticen la proporcionalidad,
    necesidad y legalidad, de su uso,. Buscando minimizar los
    riesgos en el empleo de armas de fuego y evitando en todo
    momento su uso innecesario así como el empleo
    inadecuado y desproporcional de la fuerza.

  • 6. La garantía al debido proceso,
    cumpliendo con los procedimientos establecidos con
    anterioridad para un trato adecuado, oportuno y decoroso a
    toda persona cumpliendo con las prescripciones normativas y
    evitando arbitrariedades por desconocimiento o apasionamiento
    personal en el cumplimiento de su función.

  • F. Es importante considerar en este mismo campo
    de análisis que la conducta propia del efectivo
    policial por la naturaleza social que implica su
    ejecución debe estar enmarcada en el irrestricto
    respeto a los Derechos Humanos, debemos entender que esta no
    es una frase de cliché para los documentos y nuestra
    expresión relacionada al respeto de libertades y
    derechos; debemos entender que esta frase refleja la
    naturaleza de la actividad policial y debe significar el
    total alejamiento de conductas inadecuadas y arbitrariedades
    que generen discriminación, desigualdad, favoritismos
    y cualquier otro acto que constituya una mala
    actuación policial en desmedro de su finalidad
    fundamental servir a la comunidad y proteger a las
    personas.

Conclusiones

  • A. La problemática de violaciones de
    Derechos Humanos, en las dependencias policiales de Lima, en
    los últimos años estuvieron vinculadas a
    detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas,
    ejecuciones extrajudiciales y el uso excesivo de fuerza en el
    restablecimiento del Orden Público, de la
    década de los 80 y 90 hasta finales del siglo anterior
    organismos internacionales describían que el accionar
    violador de derechos en la Policía era
    sistémico, paso a paso, año tras año, se
    han ido desapareciendo estos procedimientos ilegales y que
    son de decisión personal del funcionario policial,
    pues en ninguna norma o directiva existe prescripciones para
    realizarla.

  • B. Actualmente no existen denuncias por
    violaciones de Derechos Humanos, en las formas descritas en
    el párrafo anterior y las que se pueden considerar
    como aun presentes, son las relacionadas a las detenciones,
    las investigaciones policiales y el mantenimiento del orden
    público, en estos campos de acción aún
    no se puede aceptar el entendimiento que la persona debe ser
    respetada como tal y que los intereses están
    subordinados al respeto de los derechos de las personas, sean
    estos infractores de la ley o víctimas del abuso del
    poder o del delito.

  • C. Se puede afirmar que el respeto a los
    Derechos Humanos es una realidad en el desarrollo de la
    función policial en Lima , sin embargo aún
    falta concretar niveles de capacitación adecuados en
    el personal, para que estos se sensibilicen a trabajar con
    respeto a la dignidad de la persona humana no como una
    obligación sino en el entendimiento que es necesario e
    imprescindible desarrollar las acciones en ese entendido,
    protegiéndola de los abusos, sirviéndola para
    lograr su desarrollo y participando en todo aquello que
    permita una sociedad, justa, libre y prospera.

  • D. Cuando las investigaciones sean dirigidas
    adecuadamente para establecer la verdad de los hechos, los
    arrestos y detenciones se hagan dentro de la legalidad y con
    los procedimientos que aseguren la dignidad e integridad de
    las personas, cuando se vea a un policía respetable,
    no por la fuerza que pueda ejercer sino por su
    profesionalismo y su capacidad de solucionar conflictos en
    base a su a sapiencia y desprendimiento estaremos logrando
    que la Policía Nacional respeta los Derechos Humanos y
    los protege.

Recomendaciones

  • A. Promover la difusión del conocimiento
    de los Derechos Humanos en el personal policial, buscando la
    internalización de los mismos, concientizando el
    significado y relevancia de los Derechos Humanos en la
    actuación policial, llevando éste a entender
    que los derechos proclamados por los órganos y
    entidades de defensa de los Derechos Humanos son
    también suyos y razón de ser de la
    Policía como institución tutelar del Estado. Es
    importante entender que los derechos de las personas deben
    ser respetados no por una prescripción legal sino por
    el entendimiento humano que solo así estaremos
    viviendo de una realidad más civilizada, más
    solidaria y más humana en el estricto entendimiento de
    su significado.

  • B. Buscar generar una cultura de respeto a los
    Derechos Humanos de los y las policías que ejercen
    esta actividad, garantizando que el trabajo que desarrollan
    no afecte su integridad, su seguridad, el derecho a la
    igualdad, dignidad y libertad, y sensibilizando a cada
    efectivo policial para respetarse como persona y respetar a
    todos con quienes interrelaciona su actividad cotidiana por
    ser también personas. Estas consideraciones
    serán aceptadas en la media que logre una verdadera
    actividad formadora de conciencia de Derechos Humanos a
    través de seminarios, conferencias charlas y cualquier
    otra actividad que permita sensibilizar a cada efectivo
    policial, estas actividades deben ser oportunas y coherentes
    con la realidad del trabajo policial.

  • C. El Ministerio del Interior ha firmado una
    serie de convenios con diferentes Organizaciones no
    Gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos, con la
    finalidad de desarrollar diversos programas de acción
    que permitan consolidar una cultura de respeto a los Derechos
    Humanos, sin embargo donde se deben asentar estos criterios
    de respeto y protección de los derechos es el trato al
    personal policial, nuestra institución es el campo
    social donde mas se vulneran los derechos, con excesivas
    horas de trabajo, compensaciones económicas
    inadecuadas, tratos indignos, abusos disciplinarios,
    irrespeto total a las normas, manejo de beneficios e
    incentivos pro criterio y no por méritos, en fin
    tantas cosas que al cambiar, como acto reflejo
    cambiarían la actuación y proceder de todos los
    miembros de la Policía Nacional, pues toda persona
    respeta cuando es respetada y ese principio es la base del
    ejercicio de los Derechos Humanos.

Bibliografía

  • Manual Servir y Proteger. Edición del CICR-
    2002

  • CIENCIA Y DOCTRINA POLICIAL. Benedicto
    JIMÉNEZ BACA, Lima 2002.

  • DOCTRINA POLICIAL. José VILLANUEVA GARAY.
    Lima 2003.

  • LEGISLACIÓN POLICIAL, Compendio 2003. Lima
    2003.

 

 

Autor:

Pisfil Muñoz, Fidel
Marino

Aliaga Angulo, Fernando
Elías

Granada Oquendo, Gustavo

Rojas Durand, César
David

Enviado por:

Santiago Ramon Salazar
Navarro

DIRECCION DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
POLICIAL

ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA

CURSO AVANZADO DE CAPITANTES

Monografias.com

XXXVI CURSO AVANZADO DE
CAPITANES

ESPECIALIDAD
INTELIGENCIA

ASIGNATURA : ETICA Y DERECHOS
HUMANOS

CATEDRÁTICO : CMDTE. PNP DAVID
PIZARRO DE LOS SANTOS

– 2004 –

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