Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derechos de las personas con discapacidad



Partes: 1, 2

  1. Marco
    teórico
  2. Análisis
  3. Conclusiones
  4. Recomendación

CAPITULO I

Marco
teórico

I. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • A. PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA
    DISCAPACIDAD

  • 1. A lo largo de la historia humana, la
    discapacidad, en sus diversas manifestaciones ha sido objeto
    de discriminación. Como bien lo señala,
    Ramón Puig de la Bellacasa "El problema de las
    personas con deficiencias (etiquetados de
    "minusválidos", "impedidos", "discapacitados" ahora y
    de "lisiados" o "inválidos" antes) podría
    decirse que no ha sido la falta de integración, sino
    precisamente el exceso de integración; puesto que
    siempre tuvieron su sitio marcado, y cuando el individuo e,
    incluso, los individuos o los grupos fueron consiguiendo
    mayor grado de autonomía, de autodeterminación
    y de movilidad social, ellos (es decir, las personas con
    discapacidad), en general, siguieron conservando el puesto
    asignado, la plaza permanente entre los atípicos y los
    pobres, la doble marginación:
    orgánico-funcional y social."

2. Tal marginación ha sido una terca constante
para las personas con discapacidad desde la Antigüedad hasta
nuestros días. La impronta de la doble marginación
ha ubicado siempre a las personas con discapacidad en los
estamentos inferiores de las sociedades del Medioevo, del
Renacimiento y de las Épocas Moderna y
Contemporánea. No había más horizonte que la
dependencia y el sometimiento. El mismo autor mencionado Puig de
la Bellacasa, en su trabajo "Concepciones, paradigmas y
evolución de las mentalidades sobre discapacidad", pasa
revista a las diferentes y matizadas maneras de cómo en
distintas épocas, se ha visto y tratado la discapacidad.
Veamos:

a. El modelo tradicional

En algunas sociedades de la Antigüedad, el destino
de las personas con discapacidad era la muerte. En la Esparta de
Licurgo, las leyes permitían el despeñamiento de
los débiles y los deformes desde el Monte Taigeto. En la
Roma Imperial, mientras tanto, la roca Tarpeia cumplía
igual propósito con los niños y los
inválidos congénitos y ancianos. Tal sacrificio
selectivo encontró eco, en el presente siglo, en el
nazismo y sus cámaras de gas.

Con el advenimiento del cristianismo, el rechazo social
que podría llevar a la persona deforme o "lisiada" al
despeñadero de la muerte, evoluciona hacia ciertas formas
de redención. Son convertidas en objetos de caridad, en
tanto son dolientes y pobres, portadoras de los males de la
sociedad. Consecuentemente, el destino de las personas con
deficiencias, que lograban sobrevivir y alcanzaban la adultez,
era la mendicidad, el asilo de la Iglesia, cuando no la feria y
el círculo de bufones.

Después del Renacimiento, bajo la égida
del absolutismo, los asilos pasan a manos del Estado, surgen
hospitales reales y se van creando las condiciones, para que con
la llegada de la Ilustración y el Iusnaturalismo, se le
asigne un nuevo puesto a los pobres y a los "inútiles"
(como también han sido llamadas las personas con
discapacidad): son convertidos en sujetos de asistencia. "En
contraposición como señala Puig de Bellacasa a
aquellos ciudadanos de pleno derecho, que van logrando ser
sujetos de derecho, primero y trabajadores útiles con la
Revolución Industrial." En el siglo XIX, el neopositivismo
añadirá otro matiz a los enfoques racionalistas de
la centuria anterior: el sujeto de asistencia se convierte, en
múltiples casos, en sujeto de estudio
psico-médico-pedagógico.

Se ha pasado de un orden natural de carácter
religioso a un orden natural identificado con el orden
burgués. "Será a partir del surgimiento de las
ideas ilustradas y de las democracias cuando las diferencias
sociales, basadas en las diferencias orgánico-funcionales,
resulten paulatinamente más y más chirriantes, y el
desfase entre los "minusválidos", mantenidos en
minoría de edad, y los otros súbditos, ascendidos a
ciudadanos, trabajadores, consumidores y, en definitiva, sujetos
de derechos civiles personales y colectivos, se haga más
evidente. De este modo hubo marginaciones sociales,
económicas y políticas que se iban paliando,
mientras la marginación morfológica se
mantenía".

El racionalismo imperante y la dignidad de las ideas
liberales, permitieron la supresión tanto de la inhumana
práctica de la eliminación física de las
personas con deficiencias como el fijar como horizonte
único la sobrevivencia de estas personas por medio de la
caridad. El proceso histórico que posibilitó tal
cambio, permitió el tránsito del "inválido"
como sujeto de protección o tutela hasta convertirse,
progresivamente, en sujeto de previsión socio-sanitaria, a
partir de la aparición en escena de los sistemas de
seguridad social, dentro de los cuales la persona con
discapacidad mantiene su status de menor de edad y, alcance los
años que alcance, no ejerce como adulto al no dar la talla
socio-productiva que se demanda.

De esta manera, los esquemas asistenciales que se
iniciaron en la Edad Media con una asistencia de beneficencia y
de caridad, practicada, fundamentalmente, por la Iglesia,
seguirán con la asistencia como aspecto de orden
público (siglos XVI y XVII), la asistencia como derecho
legal (siglos XIX y XX) y la asistencia como seguridad
social.

Todo este conjunto de perspectivas en torno a la
discapacidad se ubica en lo que se conoce como modelo o paradigma
tradicional. Como se puede notar los elementos comunes son la
marginación, la discriminación, la dependencia y la
subestimación de las personas con discapacidad. Es decir,
no son considerados como sujetos con iguales derechos que el
resto de las personas que componen estas sociedades. A
excepción de los pocos beneficiados con bienes de fortuna,
la inmensa mayoría de personas con discapacidad, a lo
largo de todos estos siglos, han estado condenados
irremisiblemente a la asunción del rol de marginal, pobre
y atípico, o de administrado, asistido, tutelado y hoy en
día, rehabilitado.

  • B. PROBLEMAS SOCIALES DE LOS
    DISCAPACITADOS  Los discapacitados a veces tienen
    dificultad para ciertas actividades consideradas por otras
    personas como totalmente normales, como viajar en transporte
    público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos
    electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los
    discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son
    una clase aparte. Históricamente han sido
    compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en
    instituciones.

Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil
que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su
defecto específico) tenían las mismas capacidades,
necesidades e intereses que el resto de la población; por
ello seguía existiendo un trato discriminatorio en
aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se
resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados,
propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales
que a veces privaban a los discapacitados de derechos
básicos como los de custodia de los hijos. En las
últimas décadas esta situación ha ido
mejorando gracias a cambios en la legislación, a la
actitud de la población y a la lucha de los discapacitados
por sus derechos como ciudadanos e individuos
productivos.

ENSEÑANDO A LOS ESTUDIANTES SORDOS

Monografias.com

Los servicios de educación especial ayudan a los
estudiantes con discapacidades a progresar en sus
correspondientes programas educativos. En la imagen se puede ver
a una profesora utilizando el lenguaje de los signos para
enseñar a los alumnos técnicas de
lectura.

  • C. CONCEPTOS REFERIDOS CON LA
    DISCAPACIDAD

1. INCAPACIDAD, toda anomalía física o
psíquica persistente que impide a la persona gobernarse
por sí misma (esquizofrenia, oligofrenia, sordomudez del
que no sabe leer ni escribir, entre otros supuestos.)

  • 2. El término "personas discapacitadas"
    significa cualquier persona imposibilitada de asegurarse
    total o parcialmente por sí misma las necesidades de
    un individuo normal y/o una vida social, como resultado de
    una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad
    física o mental.

  • 3. El término "impedido" designa a toda
    persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su
    totalidad o en parte, a las necesidades de una vida
    individual o social normal a consecuencia de una deficiencia,
    congénita o no, de sus facultades físicas o
    mentales.

  • 4. Personas discapacitadas, personas con
    incapacidades físicas o mentales. Entre las
    discapacidades o minusvalías físicas más
    comunes se encuentran la ceguera, la sordera y la
    parálisis, mientras que entre las mentales se
    encuentran el autismo y los efectos del síndrome de
    Down, entre otras. Las discapacidades pueden revestir
    diferentes grados. Así, entre dos personas con el
    síndrome de Down, una puede estar muy limitada en
    términos de actividad, mientras que la otra
    (sólo ligeramente afectada) puede ser capaz de
    realizar un trabajo y ser casi autosuficiente.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)
establece las siguientes definiciones y distinciones entre
deficiencia, discapacidad y minusvalía.

1. DEFICIENCIA:

Se define como deficiencia toda pérdida o
anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o
anatómica.

2. DISCAPACIDAD:

Se refiere a toda restricción o ausencia (debido
a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en
la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
humano.

3. DESVENTAJA:

Define la situación que enfrenta una persona,
como consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o
impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en
función de la edad, sexo y factores sociales y
culturales.) La desventaja está, por consiguiente, en
función de la relación entre las personas con la
discapacidad y su ambiente. Ocurre cuando dichas personas se
enfrentan a barreras culturales, físicas y sociales, que
les impiden el acceso a los diversos sistemas de la sociedad que
están a disposición de los demás
ciudadanos.

La desventaja (o minusvalía como se
denominó tradicionalmente), consecuentemente,
también se puede definir como la pérdida o la
limitación de oportunidades de participar en la vida de la
comunidad en igualdad con los demás. Las personas con
discapacidad no forman un grupo homogéneo. Por ejemplo,
las personas con enfermedades o deficiencias mentales, visuales,
auditivas o del habla, las que tienen movilidad restringida o las
llamadas "deficiencias médicas", todas ellas se enfrentan
a barreras diferentes, de índole diferente y que han de
superarse de maneras diferentes.

Monografias.com

El perro lazarillo

Muchas personas discapacitadas tienen
animales de compañía que las ayudan en diversas
tareas. El perro de la foto guía a una mujer ciega en el
cruce de una calle.

II. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD

A. Los derechos humanos son universales,
políticos, civiles, económicos, sociales y
culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a
las personas con distintas discapacidades. Las personas
discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades
fundamentales en términos iguales con otros en la
sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos
también disfrutan de ciertos derechos
específicamente ligados a su status.

Los derechos humanos en cuestión:

  • 1. Los derechos humanos para las personas
    discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles,
    interdependientes e interrelacionados.

  • 2. El derecho a la no distinción,
    exclusión, restricción o preferencia basada en
    su condición de discapacidad basada en el efecto de
    deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades
    fundamentales.

  • 3. El derecho a la igualdad de
    oportunidades.

  • 4. El derecho a una completa igualdad y
    protección ante la Ley.

  • 5. El derecho a una alto estándar de
    salud para un tratamiento médico, psicológico y
    funcional, de igual manera a una rehabilitación
    médica y social y otros servicios necesarios para el
    máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y
    auto-confianza.

  • 6. El derecho a trabajar, de acuerdo con sus
    capacidades, a recibir salarios que igualitarios que
    contribuyan a un estándar de vida adecuado.

  • 7. El derecho a ser tratado con dignidad y
    respeto.

B. Los derechos de las personas con discapacidad incluye
síntesis de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, Convención de los
Derechos del Niño y la Convención de la
Organización Internacional del Trabajo concerniente a la
Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas
discapacitadas (Convención 159).

"Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición…………. no se
hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o
internacional……. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

C. Declaración Universal de los
Derechos Humanos,Art. 1, 2, 7 y 25

"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen
a garantizar el ejercicio de los derechos… sin
discriminación alguna…… Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho a trabajar….. reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias …….Una remuneración que
proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un
salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie….. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia….. Los Estados Partes
en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda
persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán,
individualmente y mediante la cooperación internacional,
las medidas necesarias….. Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y
mental…… Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la educación….. Convienen en
que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo
de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe
capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad libre…… La enseñanza primaria debe ser
obligatoria y asequible a todos gratuitamente….. La
enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la
enseñanza secundaria técnica y profesional, debe
ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados…… La enseñanza superior debe hacerse
igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de
cada uno, por cuantos medios sean apropiados….. Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona… Participar en la vida cultura… Gozar de
los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones…."

D. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15

"….sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o
social, posición económica o nacimiento, a las
medidas de protección que su condición de menor
requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del
Estado…. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o
libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados
podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal
violación hubiera sido cometida por personas que actuaban
en ejercicio de sus funciones oficiales…. Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimentos médicos o
científicos….. Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia…. Toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a la ley…. Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica… Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación….. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
o esos ataques….. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado….. Se reconoce el derecho del
hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia
si tienen edad para ello….. Todas las personas son iguales ante
la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará
a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.."

E. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26

"Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna… Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma
de discriminación o castigo por causa de la
condición… Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual… procedimientos eficaces para el establecimiento de
programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia
necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la
identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior… Los Estados Partes reconocen que
el niño mental o físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren
su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y
faciliten la participación activa del niño en la
comunidad… reconocen el derecho del niño impedido a
recibir cuidados especiales y alentarán y
asegurarán, con sujeción a los recursos
disponibles, la prestación al niño que reúna
las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de
la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del
niño… a asegurar que el niño impedido tenga un
acceso efectivo a la educación, la capacitación,
los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación,
la preparación para el empleo y las oportunidades de
esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el
niño logre la integración social y el desarrollo
individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la
máxima medida posible"

F. Convención sobre los Derechos del Niño,
Art. 2, 19 y 23

"De conformidad con las condiciones, práctica y
posibilidades nacionales, todo Miembro formulará,
aplicará y revisará periódicamente la
política nacional sobre la readaptación profesional
y el empleo de personas inválidas… Dicha política
estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas
de readaptación profesional al alcance de todas las
categorías de personas inválidas y a promover
oportunidades de empleo para las personas inválidas en el
mercado regular del empleo… se basará en el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos
y los trabajadores en general. Deberá respetarse la
igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras
inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas
positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos
y los demás trabajadores no deberán considerarse
discriminatorias… Las autoridades competentes deberán
adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de
orientación y formación profesionales,
colocación, empleo y otras afines, a fin de que las
personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y
progresar en el mismo… Se adoptarán medidas para
promover el establecimiento y desarrollo de servicios de
readaptación profesional y de empleo para personas
inválidas en las zonas rurales y en las comunidades
apartadas…"

G. Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de
las Personas Inválidas, Art. 2, 3, 4, 7,y 8

III. OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Incluye síntesis de la Declaración de los
Derechos de las personas con discapacidad, El Programa Mundial de
Acción concerniente a las personas discapacitada y el
compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre
población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el
Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la
Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II
realizada en Estambul.

"…El impedido debe gozar de todos los derechos
enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse
esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna
y sin distinción ni discriminación… El impedido
tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana.
El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la
gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos
derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad…
El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos
que los demás seres humanos… El impedido tiene derecho a
las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor
autonomía posible… El impedido tiene derecho a recibir
atención médica, psicológica y funcional…
El impedido tiene derecho a la seguridad económica y
social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida
de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer
una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a
formar parte de organizaciones sindicales… El impedido tiene
derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en
todas las etapas de la planificación económica y
social… El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su
familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas
las actividades sociales, creadoras o recreativas… El impedido
debe ser protegido contra toda explotación, toda
reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o
degradante…"

  A. Declaración de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10

"… Especial atención a la
no-discriminación y al disfrute, en igualdad de
condiciones, por parte de los discapacitados de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su
participación activa en todos los aspectos de la
sociedad… La Conferencia… reafirma que todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo
que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades.
Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la
vida y al bienestar, a la educación y al trabajo….vivir
independientemente y a la participación activa en todos
los aspectos de la sociedad…cualquier discriminación
directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona
discapacitada es una violación de sus derechos. La
Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario,
adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar
el acceso a estos y otros derechos de las personas
discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas
está en todas partes. A las personas con discapacidades
debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante
la supresión de todos los obstáculos determinados
socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales
o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena
participación en la sociedad…"

B. Declaración de Viena, Parte I, párrafo
22 y Parte II,párrafos 63 y 64

"Objetivos… Asegurar el goce de derechos de todas las
personas con discapacidad y su participación en todos los
aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear,
mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran
oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el
valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo
económico y social: Asegurar la dignidad y promover la
auto- confianza en las personas con discapacidad… Acciones….
Los gobiernos a todos los niveles deberían promover
mecanismos que aseguren la realización de los derechos de
las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de
integración…"

C. Programa de Acción del Cairo, Párrafo
6. 29 y 6.32

"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno… Asegurar que
las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables
estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad
reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas
garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso
al medio físico y social… Formularemos y aplicaremos una
política que asegure que todos dispongan de
protección económica y social adecuada durante el
desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los
hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la
igualdad de oportunidades de educación en todos los
niveles para los niños, los jóvenes y los adultos
con discapacidades, en condiciones de integración y
teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones
individuales… Nos esforzaremos por que todas las personas con
discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros
servicios para una vida independiente y a una tecnología
de asistencia que les permita desarrollar al máximo su
bienestar, independencia y participación en la
sociedad…"

D. Declaración de Copenhague,
Párrafo 26 (I) yCompromisos 2 (d), 6 (f) y (n)

"Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres
y organizaciones locales, programas de salud con
orientación de género que prevean, por ejemplo,
servicios de salud descentralizados, presten atención a
las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus
múltiples funciones y responsabilidades, su limitada
disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer
de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las
diversas necesidades de la mujer según su edad y su
condición socioeconómica y cultural, entre otras
cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer
indígena y la mujer de las comunidades locales, en la
determinación de las prioridades y la preparación
de programas de atención de salud; y suprimir todos los
obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los
servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de
asistencia sanitaria Conseguir que las muchachas y las mujeres de
cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de
apoyo…"

E. Plataforma de Acción de Beijing,
Párrafo 106 ( c) y (o)

"Como el ser humano es el aspecto más importante
de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es
también la base de nuestra acción para dar efecto
al Programa de Hábitat…. Intensificaremos nuestros
esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación,
por promover y defender los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades
esenciales…nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida
en los asentamientos humanos de forma compatible con las
necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso
tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y
ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de
un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr
la participación plena e igual de todas las mujeres y de
todos los hombres y la participación efectiva de los
jóvenes en la vida política, económica y
social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los
discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las
políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de
desarrollo de asentamientos humanos sostenibles…."

F. Declaración de Estambul, párrafo
7

"…Las personas con discapacidad no siempre han tenido
la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de
igualdad en el desarrollo y la gestión de los
asentamientos humanos, comprendida la adopción de
decisiones, a menudo a causa de barreras sociales,
económicas, de actitudes y físicas, así como
de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y
las necesidades y las preocupaciones de las personas con
discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y
las políticas de vivienda y de asentamientos humanos
sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para
todos… fomentar la mejora del patrimonio de viviendas
existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el
suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades
básicos… promover la igualdad de acceso y la plena
participación de las personas con discapacidad en todas
las esferas de los asentamientos humanos e instituir
políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de
protección contra la discriminación por
razón de discapacidad…"

G. Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43
(v).

IV. ORGANISMOS DE AMÉRICA LATINA QUE PROTEGEN A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A. Comité Nacional de la Persona con
Discapacidad. BOLIVIA

El Comité Nacional de la Persona con Discapacidad
fue creado el 15 de octubre de 1996 a través de la Ley
Nº 1678 "Ley de la Persona con Discapacidad" y se configura
como una entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo
Humano, de la cual sólo depende en materia
presupuestaria.

Este Comité tiene como función cumplir y
hacer cumplir la Ley Nº 1678 y su Decreto Reglamentario,
supervisar su adecuada aplicación, coordinando con
entidades estatales, privadas y mixtas.

Así mismo promueve y supervisa a todo nivel,
políticas, planes y programas que traten la
problemática de la discapacidad y hagan factible la
integración de las personas con discapacidad a la
sociedad.

B. Fondo Nacional de la Discapacidad. (FONADIS)
CHILE

El Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS, es un
ente autónomo cuya creación está prevista en
la Ley Nº 19284 "Ley de integración de las personas
con discapacidad" y se encuentra relacionado con el Estado a
través del Ministerio de Planificación y
Cooperación (MIDEPLAN).

La función que desempeña es netamente de
carácter económico, la misma que se dirige a
financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte
de terceros de ayudas técnicas, destinadas a personas con
discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas
sin fines de lucro que las atiendan.

También solventa, total o parcialmente, planes,
programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad,
que sean ejecutados por terceros y que, de preferencia, se
orienten a la prevención, diagnóstico,
rehabilitación, capacitación e inserción
laboral y equiparación de oportunidades.

C. Comité Consultivo Nacional de las Personas con
Limitación. COLOMBIA

Por medio de la Ley Nº 361, por la cual se
establecen mecanismos de integración social de las
personas con limitación, se creó el Comité
Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, el
cual tiene carácter permanente y se encuentra bajo la
coordinación de una Consejería Presidencial
designada para tal efecto.

Dicho Comité, se desempeña como asesor
institucional para el seguimiento y verificación de
políticas, estrategias y programas que garanticen la
integración social de la persona con
discapacidad.

Asimismo, es función de este Comité el
velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y
principios establecidos en la Ley Nº 361 y promover las
labores de coordinación interinstitucional a través
de la conformación de grupos de enlace sectorial con los
Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social,
Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda
y las demás entidades y organismos que estime conveniente
vincular.

D. Consejo Nacional de Discapacidades. (CONADIS)
ECUADOR

El Consejo Nacional de Discapacidades, es un organismo
autónomo de carácter público que fue creado
en agosto de 1992 a través de la Ley Nº 180 Ley sobre
Discapacidades

Tiene como misión elaborar políticas,
coordinar con los demás sectores de la comunidad acciones
de atención, prevención e integración de las
personas con discapacidad para así elevar su calidad de
vida.

También tiene a su cargo ejecutar e impulsar
investigaciones sobre el área de discapacidades y
canalizar recursos nacionales e internacionales en este
campo.

E. Consejo Nacional para la Integración de
Personas Incapacitadas. (CONAPI) VENEZUELA

El Consejo Nacional para la Integración de
Personas Incapacitadas (CONAPI), es un ente adscrito al
Ministerio de Familia, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que fue creado a través de la Ley para
la Integración de las Personas Incapacitadas.

Este Consejo tiene como finalidad planificar y coordinar
las políticas de integración de las personas con
discapacidad, así como de promover, supervisar y evaluar
la prestación de servicios asistenciales para estas
personas, formular recomendaciones a los organismos
públicos y privados respecto a esta materia y elaborar
proyectos de ley y reglamentos necesarios para la
integración de las personas con discapacidad.

V. CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD. (CONADIS) PERÚ

A. A través de la Ley Nº 27050 "Ley General
de la Persona con Discapacidad", publicada el 6 de enero de 1999.
se creó el Consejo Nacional de Integración de las
Personas con Discapacidad (CONADIS), el cual viene a ser un
organismo público descentralizado del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social (MIMDES.)

B. Su función radica en promover el cumplimiento
de los fines de la Ley N° 27050 y normas conexas, así
como establecer las políticas multisectoriales nacionales
sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de
integración social, económica y cultural de la
persona con discapacidad en el Perú de conformidad con lo
establecido por el artículo 7° de la
Constitución Política, el cual señala que:
"Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para valer por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad".

C. Dicha organización tiene los siguientes
Objetivos Estratégicos:

  • 1. Definir las líneas de acción
    para el fortalecimiento y descentralización del
    CONADIS de manera concertada con los organismos
    públicos, privados y la sociedad civil en
    relación con el acceso a la salud, educación y
    trabajo de las personas con discapacidad.

  • 2. Promover la integración de las
    personas con discapacidad mediante su participación
    activa en el desarrollo económico, social y cultural
    de su país.

CAPITULO II

Análisis

A. En todas partes del mundo y en todos los niveles de
cada sociedad hay personas con discapacidad. El número
total de personas con discapacidad en el mundo es grande y va en
aumento. Tanto las causas como las consecuencias de la
discapacidad varían en todo el mundo. Esas variaciones son
resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas
y de las distintas disposiciones que los Estados adoptan en favor
del bienestar de sus ciudadanos.

B. Con la palabra "discapacidad" se resume un gran
número de diferentes limitaciones funcionales que se
registran en las poblaciones de todos los países del
mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia
física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera
atención médica o una enfermedad mental. Tales
deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de
carácter permanente o transitorio.

C. Minusvalía (desventaja) es la pérdida o
limitación de oportunidades de participar en la vida de la
comunidad en condiciones de igualdad con los demás. La
palabra "minusvalía" describe la situación de la
persona con discapacidad en función de su entorno. Esa
palabra tiene por finalidad centrar el interés en las
deficiencias de diseño del entorno físico y de
muchas actividades organizadas de la sociedad, por ejemplo,
información, comunicación y educación, que
se oponen a que las personas con discapacidad participen en
condiciones de igualdad.

D. Los derechos de las personas con discapacidad han ido
evolucionando a la par de los Derechos Humanos, vemos aspectos
claramente establecido en nuestra Constitución
Política del Perú, en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención de los Derechos del Niño y la
Convención de la Organización Internacional del
Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y
Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159).
El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas
discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional
sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para
el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la
Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II
realizada en Estambul.

E. En el Perú, año 2003 se buscó la
reivindicación de los derechos de los discapacitados, se
denominó oficialmente por el Estado como el
"Año de los Derechos de la Persona con
Discapacidad
y del Nacimiento de Jorge Basadre Grohmann"
con lo que se buscó sensibilizar a la ciudadanía
para que respete y tenga presente el valor de estas personas, los
cuales muchas veces sufren una serie de
discriminaciones.

F. Cada país busca la creación de
instituciones que se dediquen a velar por los derechos de los
discapacitados, en el nuestro tenemos al CONSEJO NACIONAL DE
INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. (CONADIS), es
un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, creado  por Ley
N° 27050,  " Ley General de la Persona con
Discapacidad", tiene como función promover el cumplimiento
de los fines de la Ley N° 27050 y normas conexas así
como establecer las políticas multisectoriales nacionales
sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de
integración social, económica   y cultural de
la persona con discapacidad en el Perú de conformidad con
lo establecido por el artículo 7° de la
Constitución Política.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter