Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derechos de las personas con discapacidad (página 2)



Partes: 1, 2

G. El artículo 2 de la Ley No. 27050 define que
la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de
alguna a algunas de sus funciones físicas, mentales o
sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la
capacidad de realizar una actividad dentro de formas o
márgenes considerados normales, limitándola en el
desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades y oportunidades para participar
equitativamente.

H. Con la Ley 27050, ha venido su reglamentación,
a través del Decreto Supremo No. 003-2000-PROMUDEH. En
cumplimiento del Art. 12 se ha dado el Reglamento del Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad, que tiene por finalidad
inscribir, y acreditar a las personas con discapacidad, a la
institucionalidad pública o privada, nacional o
internacional de o para personas con discapacidad.

I. Existe un franco camino de reconocimiento de los
Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado
Peruano, se busca darle un trato similar a cualquier persona, sin
distinción alguna, trato adecuado en el acceso a los
diferentes servicios, comodidades para su traslado por la ciudad,
atención en entidades públicas y privadas, entre
otros. No olvidemos que cada 16 de Octubre de cada año se
ha instaurado como "DIA NACIONAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
".

CAPITULO III

Conclusiones

A. Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
han ido evolucionando tan igual como cualquier persona sin
discapacidad, siendo reconocidos en el ordenamiento
jurídico peruano como en el Derecho Internacional; el
tratamiento a estas personas conocidas como "discapacitados",
"minusválidos", "en desventaja" requiere de un trato
justo, equitativo e igual de condiciones a cualquier
individuo.

B. Existe en el Perú, el Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad. (CONADIS), es
un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, creado  por Ley
N° 27050,  " Ley General de la Persona con
Discapacidad", tiene como función promover el cumplimiento
de los fines de la Ley N° 27050 y normas conexas así
como establecer las políticas multisectoriales nacionales
sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de
integración social, económica   y cultural de
la persona con discapacidad en el Perú de conformidad con
lo establecido por el artículo 7° de la
Constitución Política.

Recomendación

— Difundir en el personal policial la Ley N°
27050,  "Ley General de la Persona con
Discapacidad".

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD LEY Nº 27050

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR
CUANTO:

EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Finalidad de la Ley

La presente Ley, tiene por finalidad establecer el
régimen legal de protección, de atención de
salud, trabajo, educación, rehabilitación,
seguridad social y prevención, para que la persona con
discapacidad alcance su desarrollo e integración social,
económica y cultural, previsto en el Artículo 7o de
la Constitución Política del Estado.

Artículo 2º.- Definición de la
persona con discapacidad

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o
más deficiencias evidenciadas con la pérdida
significativa de alguna o algunas de sus funciones
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la
disminución o ausencia de la capacidad de realizar una
actividad dentro de formas o márgenes considerados
normales, limitándola en el desempeño de un rol,
función o ejercicio de actividades y oportunidades para
participar equitativamente dentro de la sociedad.

Artículo 3º.- Derechos de la persona con
discapacidad

La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que
los que asisten a la población en general, sin perjuicio
de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en
el segundo párrafo del artículo 7o de la
Constitución Política, de la presente Ley y su
Reglamento.

Artículo 4º.- Papel de la familia y el
Estado

La familia tiene una labor esencial frente al logro de
las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado
ofrecerá a la familia capacitación integral
(educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral,
etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o
varios miembros de la familia.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS

Artículo 5º.- Creación del Consejo
Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad.
Para el logro de los fines y la aplicación de la presente
Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporándose
como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Articulo 6º.- Conformación del
CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes
miembros:

  • Un representante de la Presidencia del Consejo de
    Ministros, quién lo presidirá

  • Un representante del Ministerio de
    Defensa

  • Un representante del Ministerio del
    Interior

  • Un representante del Ministerio de
    Educación

  • Un representante del Ministerio de Salud

  • Un representante del Ministerio de Trabajo y
    Promoción del Empleo

  • Un representante del Ministerio de la
    Presidencia

  • Un representante del Ministerio de la Mujer y
    Desarrollo Social

  • Un representante del Seguro Social de Salud –
    ESSALUD

  • Un representante de la Confederación Nacional
    de Instituciones Empresariales Privadas

  • Un representante de las Instituciones privadas de
    rehabilitación y educación especial de nivel
    nacional

  • Tres representantes, uno por cada tipo de
    discapacidad, elegidos entre los integrantes de las
    Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente
    constituidas; y,

  • Un representante de las Asociaciones de familiares
    de las personas con discapacidad por deficiencia mental,
    legalmente constituidas."

Artículo 7º.- Secretaría Ejecutiva
del CONADIS. La Secretaría Ejecutiva del CONADIS
estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social.

Artículo 8º.- Funciones del
CONADIS

El CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular y aprobar las políticas para la
prevención, atención e integración social de
las personas con discapacidad;

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y
vigilando su ejecución y estableciendo la
coordinación necesaria con las instituciones
públicas y privadas, en relación con la materia de
su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organización y
Funciones;

d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores
público y privado, la ejecución de acciones en
materia de atención, sistemas previsionales e
integración social de las personas con
discapacidad;

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo,
para el desarrollo social y económico del sector
poblacional con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos
que desarrollen las organizaciones de las personas con
discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e
implementación de programas de prevención,
educación, rehabilitación e integración
social de las personas con discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos
que tienen que ver con las personas con discapacidad

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos,
técnicos y de investigación que tengan
relación directa con los discapacitados;

k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad;

l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo
disposición distinta establecida por Ley(*);

m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de
beneficios para las personas con discapacidad; y

n) Ejercer las funciones específicas que le
asigne el Reglamento de la presente Ley.

(*) Primera Disposición Modificatoria y
Complementaria de la Ley Nº 27920 de fecha 14 de enero del
2003 que modifica el inciso l) del artículo 8º y el
artículo 43º de la Ley Nº 27050.

Artículo 9º.- Recursos del
CONADIS

9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:

Los recursos asignados presupuestalmente por el
Estado.

El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos
de lotería y similares, realizados por las Sociedades de
Beneficencia , conforme lo establece la Quinta Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley No 26918 o directamente
manejados por los gremios de las personas con
discapacidad.

Los recursos directamente recaudados obtenidos por el
desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste,
así como por las multas impuestas por incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley.

Los recursos provenientes de la Cooperación
Técnica Internacional.

Las donaciones y legados.

Los fondos provenientes de las colectas que organice
oficialmente.

9.2 El CONADIS gozará de similares prerrogativas
y exoneraciones a las que tienen las demás instituciones
del Estado.

Artículo 10º.- Convenio del CONADIS con las
Municipalidades.

El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en
lo que fuera pertinente, para que en su representación
vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo
los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo
el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte,
preverán la formación de oficinas de
protección, participación y organización de
los vecinos con discapacidad.

CAPÍTULO III

DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO

Artículo 11º.- Autoridades competentes para
la certificación y registro

Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a
través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano
de Seguridad Social, son las autoridades competentes para
declarar la condición de persona con discapacidad y
otorgarle el correspondiente certificado que lo
acredite.

Artículo 12º.- Inscripción en el
Registro Nacional

12.1. La inscripción en el Registro Nacional de
la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de
carácter gratuito, contendrá los siguientes
aspectos y registros especiales:

  • a. La filiación de las personas con
    discapacidad y sus familiares.

  • b. Las entidades públicas y privadas que
    brinden atención, servicios y programas en beneficio
    de las personas con discapacidad.

  • c. Las instituciones voluntarias sin fines de
    lucro que trabajen con o para las personas con
    discapacidad.

  • d. Las organizaciones industriales,
    importadoras o comercializadoras de bienes y servicios
    especiales y compensatorios para personas con
    discapacidad.

La información contenida en el Registro es de
carácter confidencial. Solo puede ser usada con fines
estadísticos, científicos y
técnicos.

12.2 El Reglamento del CONADIS establece los requisitos
y procedimientos para las inscripciones en los registros
especiales citados.

Artículo 13º.- Actualización del
Registro Nacional

El Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la
actualización del Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad, en coordinación con el CONADIS.

CAPÍTULO IV

DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN

Artículo 14º.- Medidas de
Prevención

14.1. Las medidas de prevención están
orientadas a impedir las deficiencias físicas, mentales y
sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan
mayores consecuencias negativas tanto físicas,
psicológicas como sociales.

14.2 En la ejecución de su política de
prevención, el CONADIS, en coordinación con las
instituciones públicas correspondientes, realiza las
investigaciones científicas necesarias para detectar las
causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del
país.

Artículo 15º.- Las medidas de
prevención primaria, secundaria y terciaria

El Ministerio de Salud, en coordinación con el
CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevención
primaria de las enfermedades y otras causas que generen
discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los
establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del
Interior las acciones que permitan la atención de
enfermedades establecidas para su prevención secundaria.
En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la
ampliación de la cobertura de atención de las
personas con discapacidad orientándose a la
rehabilitación efectiva.

Artículo 16º.- Acceso a los servicios de
salud

La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a
los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal
médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan
una atención especial en base a la capacitación y
actualización en la comunicación,
orientación y conducción que faciliten su
asistencia y tratamiento.

Artículo 17º.- Apoyo a actividades y
programas científicos

El CONADIS promueve y apoya actividades y programas
científicos en el ámbito de la genética y da
especial atención a la investigación y normas para
el cuidado prenatal y perinatal.

Artículo 18º.- Aparatos, medicinas y ayuda
compensatoria para la rehabilitación

18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos,
medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la
rehabilitación física de las personas con
discapacidad, serán proporcionados por los servicios de
medicina física del Ministerio de Salud, con el apoyo y
coordinación del CONADIS.

18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación
física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, proporcionarán directamente los
requerimientos compensatorios.

Artículo 19º.- Servicios de
intervención temprana

El CONADIS en coordinación con los Ministerios de
Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y supervisa
servicios de intervención temprana, dándole
especial énfasis a la orientación familiar,
difundiendo y apoyando métodos y procedimientos
especializados.

Artículo 20º.- Atención de la salud
en las instituciones del Estado

Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en
coordinación con CONADIS, brindan atención en todas
sus especialidades a las personas con discapacidad, con la
finalidad de alcanzar la recuperación de su salud. Con el
mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la
participación de instituciones del sector privado para la
atención de las personas con discapacidad en los servicios
de salud que éstas posean. Artículo 21º.-
Ingreso a la Seguridad Social

El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de
las personas con discapacidad, mediante regímenes de
aportación y afiliación regular o potestativa. El
CONADIS coordinará un régimen especial de
prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con
discapacidad severa y en situación de extrema pobreza, el
cual será fijado en el Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE

Artículo 22º.- Directivas y adaptaciones
curriculares

Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos
Especiales contemplarán dentro de su Proyecto Curricular
de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan
dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de
alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con
necesidades educativas especiales. El Ministerio de
Educación formulará las directivas del
caso.

Artículo 23º.- Orientación de la
educación

23.1 La educación de la persona con discapacidad
está dirigida a su integración e inclusión
social, económica y cultural, con este fin, los Centros
Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las
personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la
discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las
posibilidades e intereses individuales y/o familiares.

23.2 No podrá negarse el acceso a un centro
educativo por razones de discapacidad física, sensorial o
mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es
nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de
cualquier manera la educación de una persona con
discapacidad.

Artículo 24º.- Adecuación de
bibliotecas

El CONADIS coordinará lo necesario para que las
bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de
implementación de material de lectura con el sistema
Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que
permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva
o parálisis motora.

Artículo 25º.- Adecuación de los
procedimientos de ingreso a los centros educativos

Los establecimientos educativos de cualquier nivel,
así como los organismos públicos y privados de
capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales
y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso
para que permitan el acceso de las personas con
discapacidad.

Artículo 26º.- Programas especiales de
admisión en universidades

26.1 Las universidades públicas y privadas,
dentro del marco de su autonomía, implementarán
programas especiales de admisión para personas con
discapacidad.

26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto
de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores,
tendrán un período hasta de 5 (cinco) años
de matrícula vigente para su reincorporación al
sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los
alumnos universitarios que durante su período
académico de pre-grado sufran alguna discapacidad por
enfermedad o accidente.

Artículo 27º.- Promoción de la
actividad deportiva

El CONADIS, en coordinación con el Instituto
Peruano del Deporte promueve el desarrollo de la actividad
deportiva de la persona con discapacidad, disponiendo para ello
de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su
práctica.

Artículo 28º.- Federaciones Deportivas
Especiales

El CONADIS promoverá, en coordinación con
el Instituto Peruano del Deporte la creación de las
correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden
las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda
integrarse al Comité Para Olímpico Internacional y
otros entes o instituciones internacionales del deporte
especial.

Artículo 29º.- Reconocimiento
deportivo

Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos
olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas
serán reconocidos por el IPD y el Comité
Olímpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a
los atletas y deportistas triunfadores sin
discapacidad.

Artículo 30º.- Descuento para el ingreso a
las actividades deportivas y culturales

Toda persona que disponga de la constancia de
inscripción en el Registro Nacional de las Personas con
Discapacidad tendrá derecho a un descuento de hasta 50
(cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los
espectáculos culturales y deportivos organizados y/o
auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto
Nacional del Deporte y las Municipalidades.

CAPÍTULO VI

DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO

Artículo 31º.- Beneficios y derechos en la
legislación laboral

31.1. La persona con discapacidad, gozará de
todos los beneficios y derechos que dispone la legislación
laboral para los trabajadores.

32.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con
discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos
discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general
las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.

Artículo 32º.- Planes permanentes de
capacitación, actualización y reconverción
profesional

El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de
planes permanentes de capacitación, actualización y
reconversión profesional y técnica, para las
personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la
obtención, conservación y progreso laboral
dependiente o independiente.

Artículo 33º.- Fomento del empleo

El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, apoya las medidas de fomento
del empleo y los programas especiales para personas con
discapacidad, dentro del marco legal vigente.

Artículo 34º.- Programas de
prevención de accidentes laborales y de
contaminación ambiental

El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de
la normatividad de los programas de prevención de
accidentes laborales y de contaminación ambiental que
ocasionen enfermedades profesionales y generen
discapacidad.

Artículo 35º.- Deducción de gastos
sobre el importe total de remuneraciones

Las entidades públicas o privadas, que a partir
de la vigencia de la presente Ley empleen personas con
discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta
sobre las remuneraciones que se paguen a éstas personas,
en un porcentaje adicional que será fijado por el
Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36º.- Bonificación en el
concurso de méritos para cubrir vacantes

En los concursos para la contratación de personal
del sector público, las personas con discapacidad
tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en
el concurso de méritos para cubrir la vacante.

Artículo 37º.- Créditos
preferenciales o financiamiento a micro y pequeñas
empresas

El CONADIS en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas apoyan el otorgamiento de
créditos preferenciales o financiamiento a las micro y
pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad, buscando líneas especiales para este fin,
procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.

Artículo 38º.- Preferencia a productos y
servicios de empresas promocionales

Las empresas e instituciones del sector público
darán preferencia a los productos manufacturados y
servicios provenientes de micro y pequeñas empresas
integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta
similar posibilidad de suministro, calidad y precio para su
compra o contratación.

CAPÍTULO VII

DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES

Artículo 39º.- Definición de Empresa
Promocional

Se considera Empresa Promocional para Personas con
Discapacidad a la constituida como persona natural o
jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de
actividad de producción o de comercialización de
bienes o prestación de servicios y que ocupen un
mínimo del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con
personas con discapacidad.

Artículo 40º.- Acreditación de
empresas promocionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en
coordinación con el CONADIS, acreditará a las
empresas mencionadas en el artículo anterior y
fiscalizará el cumplimiento efectivo de la
proporción establecida de sus trabajadores
discapacitados.

Artículo 41º.- Promoción de la
comercialización de productos manufacturados en
Regiones

Los Consejos Transitorios de Administración
Regional y las Municipalidades provinciales y distritales
promoverán la comercialización de los productos
manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la
participación directa de dichas personas en ferias
populares, mercados y centros comerciales dentro de su
jurisdicción.

Artículo 42º.- Formación del Banco de
Proyectos

El CONADIS coordinará con las entidades, empresas
e instituciones, estatales o privados que promuevan el
desarrollo, la formación de un Banco de Proyectos para
facilitar y promover las empresas promocionales para personas con
discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus
actividades de coordinación nacional e internacional un
Fondo Rotatorio para la promoción financiera de estas
empresas.

CAPÍTULO VIII

DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 43º.- Adecuación progresiva
del diseño urbano de las ciudades.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la
adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades, adaptándolas y dotándolas de los
elementos técnicos modernos para el uso y fácil
desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento
de la Resolución Ministerial Nº
069-2001-MTC-15.04.(*)

(*) Primera Disposición Modificatoria y
Complementaria de la Ley Nº 27920 de fecha 14 de enero del
2003 que modifica el inciso l) del artículo 8º y el
artículo 43º de la Ley Nº 27050.

Artículo 44º.- Dotación de
áreas y acceso a instalaciones públicas y
privadas.

44.1 Toda infraestructura de uso comunitario,
público y privado, que se construya con posterioridad a la
promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e
instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad;

44.2 Los propietarios y administradores de
establecimientos, locales y escenarios donde se realicen
actividades y/o espectáculos públicos, así
como los organizadores de dichas actividades y/o
espectáculos, tienen la obligación de habilitar y
acondicionar para la realización de cada evento, acceso,
áreas, ambientes y señalizaciones pertinentes para
el desplazamiento de personas con discapacidad;

44.3 DEROGADA(*);

44.4 En el caso de los Monumentos Históricos
considerados Patrimonio Nacional, se deberá contar con la
autorización previa del Instituto Nacional de Cultura,
para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y
señalizaciones para el desplazamiento y uso de personas
con discapacidad;

44.5 Las Municipalidades en uso de sus facultades,
deberán tener en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma para el otorgamiento de licencias de
construcción.

(*) Segunda Disposición Modificatoria y
Complementaria de la Ley Nº 27920 de fecha 14 de enero del
2003, QUE DEROGA el inciso 3) del artículo 44º de la
Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 27639,
"Segunda.- De la Derogatoria Derógase el numeral 44.3 de
la Ley Nº 27050, modificado por la Ley Nº 27639,
así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la
presente Ley."

Artículo 45º.- Reservación de
asientos preferenciales en los vehículos
públicos

El CONADIS coordinará con el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las
Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte
público reserven asientos preferenciales cercanos y
accesibles para el uso de personas con discapacidad.

Artículo 46º.- Parqueo
público

Las Municipalidades dispondrán la reserva de
ubicaciones en cada parqueo público para vehículos
conducidos o que transporten personas con
discapacidad.

El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta
disposición y fijará según el Reglamento de
la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

CAPÍTULO IX

MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION

Artículo 47º.- Importaciones de
vehículos, instrumentos y otros

47.1. La importación de vehículos
especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de
personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de
derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo No 809.

47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el
registro de las organizaciones y personas naturales y
jurídicas que accedan a este beneficio.

Artículo 48º.- Créditos y beneficios
a los centros de educación y
capacitación

Los centros educativos y los centros de
capacitación técnica y profesional, siempre que se
dediquen a la instrucción y/o capacitación de
personas con discapacidad, accederán preferentemente a los
créditos y otros beneficios tributarios establecidos
dentro del régimen de la Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación, Decreto Legislativo No
882 y la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo
No 776.

Artículo 49º.- Coordinaciones para
sensibilización y concientización

El CONADIS coordinará con las entidades
públicas, los Consejos Transitorios de
Administración Regional, los Municipios, los Centros de
Rehabilitación y de Educación Especial del Estado,
el sector privado, los medios de comunicación y los
centros vinculados a la problemática de las personas con
discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de
sensibilización y concientización de la comunidad
acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la
necesidad de su integración a la vida nacional.

Artículo 50º.- Atención por la
Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo asignará un
Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de
las personas con discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el
particular formarán parte del informe anual que presente
al Congreso de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la
República

El Ministerio de Economía y Finanzas
consignará en el Presupuesto General de la
República, las partidas específicas que
serán destinadas al cumplimiento de la presente Ley,
dentro de los presupuestos asignados para los Ministerios de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Salud,
de Educación, de Trabajo y Promoción Social, de la
Presidencia y otros. Se tomará en cuenta las
transferencias provenientes de la Ley No 26918, referente al
Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

A partir del Presupuesto General de la República
para el año 2000, el Ministerio de Economía y
Finanzas consignará, las partidas presupuestales asignadas
al cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.- Plazo para la adecuación de
instalaciones

Dentro del término de un año, los centros
comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los
destinados a espectáculos y en general todo
establecimiento, público o privado, destinado al servicio
de una colectividad de personas, adecuarán la estructura
de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las
personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Convenios Internacionales. Las normas de los
Convenios Internacionales suscritos por el Perú, sobre
derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad,
forman parte de la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo
dispuesto en la Constitución.

Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley.
Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de
la presente Ley, en el plazo de 120 (ciento veinte) días,
contados a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación, para lo cual buscará la
asesoría de las entidades e instituciones especializadas.
En dicho reglamento, también se dictarán las normas
necesarias para la implementación del CONADIS.

Tercera.- Modificación de la Ley No 23241.
Modifícase el artículo único de la Ley No
23241, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo Único.- Declárase el 16
de octubre de cada año como el 'Día Nacional de la
Persona con Discapacidad' en recuerdo del 16 de octubre de 1980 y
en respaldo del cumplimiento de la política de
protección, atención, educación y
rehabilitación integral que permita a las personas con
discapacidad participar activamente en el desarrollo y el destino
del Perú."

Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del
PROMUDEH. Incorpórase en el inciso d) del artículo
5o del Decreto Legislativo No 866, modificado por el
artículo 1o del Decreto Legislativo No 893, Ley de
Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i)
del artículo 7o del Decreto Supremo No 012-98-PROMUDEH,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
mismo: "- Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad."

Quinta.- Derogación de la Ley No 24067.
Derógase la Ley No 24067 y las demás normas
complementarias y reglamentarias que se opongan a la presente
Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los 18 días del mes de Diciembre de
1998.

VÍCTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la
República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
treintiún días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la
República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA

Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo
Humano.

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter