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Venezuela; hacia la construcción de la doctrina militar bolivariana de seguridad y defensa integral




Enviado por Agustín León Navas



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Palabras preliminares
  2. A
    manera de introducción
  3. El
    Estado de Venezuela
  4. El
    territorio nacional
  5. De la
    urgente necesidad en la construcción de un cuerpo de
    políticas públicas de seguridad y defensa
    integral como resultado del sistema político
    bolivariano
  6. Conclusiones
  7. El
    conflicto internacional. Escenario de conflictos en el
    futuro
  8. Venezuela como resultado transicional;
    Venezuela la potencia del caribe
  9. Estrategias en materia de seguridad y defensa
    integral de la Nación enmarcado dentro del plan
    Simón Bolívar
  10. Conclusión
  11. Referencias
    bibliográficas

Palabras
preliminares

La milicia es de gran importancia para
el Estado.

Es la base de la vida y de la
muerte,

es indispensable
examinarlo.

Sun Tzu

En el marco del proceso del cambio histórico que
vive la nación, a los diez años transcurridos del
inicio de la Revolución Bolivariana y traducido en el
funcionamiento del novísimo sistema político
democrático y participativo venezolano, es necesario que
en la formulación y aplicación del Plan de la
Nación 2007-2013 se disponga claramente identificada
–a la luz de los objetivos nacionales planteados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Proyecto Simón Bolívar– la
Doctrina Militar Bolivariana en cuanto Política
Pública en Seguridad y Defensa Integral. La presente
investigación, entonces, se basa en analizar la
Política Pública de Seguridad y Defensa de la
República Bolivariana de Venezuela contenida en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación
2007-2013 dentro del contexto de la Doctrina Militar Bolivariana.
Para llevar a cabo nuestras metas nos es necesario, previamente,
abordar los objetivos específicos siguientes: 1) Analizar
la Política Pública de Seguridad y Defensa Integral
como resultado del Sistema Político Bolivariano; 2)
Constatar la vinculación del Sistema de
Estratificación Internacional con las Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación. 3) Identificar las Estrategias en materia de
Seguridad y Defensa Integral de la Nación 2007-2013; y 4)
Determinar los principales componentes de la Doctrina Militar
Bolivariana.

La metodología que utilizaremos en la presente
investigación será de tipo documental a nivel
descriptivo o no experimental. Los descriptores serán:
Doctrina Militar, Plan de la Nación 2007-2013,
Política Pública y Seguridad, y Defensa Integral.
Ahora bien, a manera de conclusión adelantada, partimos de
la siguiente premisa: el Estado Bolivariano debe seguir
diseñando e instrumentando de manera transversal
políticas públicas conducentes en materia de
Seguridad y Defensa Integral para así trascender desde
unas políticas de Gobierno de corto plazo no muy
eficientes hasta la formulación de políticas de
Estado permanentes en el tiempo y el espacio.

A manera de
introducción

Con el objeto de identificar y analizar las
políticas públicas –como producto en el campo
de acción– emprendidas por el Gobierno Bolivariano
en materia de Seguridad y Defensa Integral (enmarcadas en el
período 2007-2013), vemos que estas se orientan, desde el
año 2000 y de manera objetiva, bajo un proceso de cambio
en Venezuela que se encuentra definido en las Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2007-2013, y denominado: Construcción del
Socialismo del siglo XXI, cuyo hilo conductor es el Proyecto
Nacional Simón Bolívar. En consecuencia, la
contribución efectiva de la presente investigación
es apoyar de manera sustancial a la construcción
definitiva y duradera de un cuerpo de políticas
públicas en seguridad y defensa integral de la
nación.

Como nota de aproximación teórica es
necesario mencionar las diferentes visiones de autores en
afirmaciones conceptuales tales como: Estado, Nación,
Soberanía, Políticas Públicas, Doctrina
Militar, Seguridad y Defensa entre otros. De esta manera se
considera la Doctrina Bolivariana como un compendio de elementos
y postulados que llevan una profunda carga ideológica
determinante y necesaria para alcanzar una política
integral de seguridad y defensa.

¿Qué valor se le puede asignar a la idea
de seguridad nacional como principio inmanente a un sistema
político aceptado por la mayoría de un pueblo?, en
el caso venezolano, ¿qué es la seguridad para un
ciudadano o colectivo?, ¿es la seguridad nacional un
sentir, una abstracción simbólica mental o una
necesidad natural de auto conservación producto de una
reacción fisiológica-biológica de un
colectivo?, preguntas validas para exponer una necesidad grupal
ya evolucionado en una abstracción puesta en
práctica y perfeccionada desde hace miles de años
de la llamada "Sociedad o "Civilización". Desde este punto
de vista, es obvio que a estas alturas de desarrollo
paradigmático no cuestionaremos la génesis de
¿por qué es necesaria una formulación de
seguridad y defensa integral?

Iniciamos esta investigación con la premisa
aceptada de que toda idea es solo generada por una especie
política, es decir el hombre como especie y que producto
de la evolución natural desarrolló habilidades como
el razonamiento, definido por Gordon Childe en su libro:
Qué sucedió en la historia:

"El razonamiento es la capacidad de resolver problemas
sin pasar por el proceso físico de ensayo y
error."[1]

El hombre comprendió que el agruparse resultaba
la garantía de la conservación de su persona. De
allí las definiciones del hombre y de ideología,
según Gordon Childe, son:

  • El hombre es la última especie que
    surgió, en el registro geológico y en la escala
    biológica, en sentido literal el hombre es el producto
    supremo del proceso.[2]

  • La ideología es evidentemente un producto
    social. No solo las palabras que sustentan las ideas son
    producidas por la vida en sociedad e imposible de pensar
    fuera de ella, sino también las ideas deben su
    realidad, su capacidad de influir sobre la acción a su
    aceptación por la
    sociedad.[3]

  • Una función de la ideología y no es
    menos importante es mantener unidad a la sociedad e impulsar
    sus realizaciones. [4]

Desde el punto de vista de las realizaciones o metas
entre los Estados-nación en el llamado sistema
internacional, la idea de seguridad bajo la premisa anteriormente
expresada se ha vuelto difusa ya en pleno siglo XXI, con la
actuación de otros elementos que hacen vida dentro del
mismo sistema. Las compañías trasnacionales por
ejemplo cuyo poder económico rebasa fronteras y en muchos
casos su capacidad de actuar (Poder) es incluso superior en
capacidad de poder a muchos Estados.

Es por ello que en el dialogo desarrollado actualmente
entre actores del sistema internacional no se niega la
participación de otros elementos como las ONG, Organismos
Multilaterales, Trasnacionales etc. Tienen sus dos grandes
antecedentes en su comportamiento en las esferas internacionales
en las llamadas teorías de las relaciones internacionales,
y su incidencia en las Doctrinas en Seguridad y Defensa. Estos
elementos inciden profundamente en la planificación de las
políticas públicas en seguridad y defensa integral
de la nación.

Por tanto, resulta necesaria una aproximación
epistemológica del comportamiento de los Estados en las
relaciones internacionales entre otras ramas del saber que hacen
de la seguridad y defensa interna y externa, el principal
interés de los Estados, la estabilidad como sistema
político y la identificación de cómo es su
actuar en materia en negociación por lo tanto es necesario
conocer sus antecedentes. El "Realismo" como teoría en las
relaciones internacionales tiene todo un antecedente
filosófico de autores como: Maquiavelo, Hobbes, Jean
Bodino y Ratzel entre muchos otros pensadores que han contribuido
a la fortaleza teórica de esta teoría en el siglo
XX.

Los realistas exponen que el interés de los
Estados, es el de alcanzar cuotas de poder en el orden
internacional, y es de esta manera donde se puede obtener
ventajas de poder y estabilidad. El realismo estudia los
conflictos y las guerras como inevitables, pues para que un
Estado consiga poder, otro Estado debe perderlo. En consecuencia
las relaciones internacionales y en la seguridad y defensa se
toman en cuenta los aspectos teóricos propios de la
naturaleza humana y los racionaliza en conductas que no pueden
ser tachadas como simplista sino "realista" de las conductas de
los grupos que hacen vida en los Estados.

Según la teoría realista los países
no se mueven por influencias psicológicas o culturales al
contrario actúan con el convencimiento de que están
en un mundo en el que existe un gobierno central al que las
naciones puedan apelar a pedir justicia o protección. Sin
esa autoridad superior, las naciones deben protegerse y cuidar
sus propios intereses (seguridad).

Ante tal esquema de premisas tiene su importancia en el
funcionamiento del sistema político de los Estados y con
mayor trascendencia con las características del Sistema
Político venezolano el análisis de la
política pública de Estado en seguridad y defensa
integral contenida en el Plan de la Nación
2007-2013.

Ahora bien, todo el Objetivo General de analizar la
política pública de seguridad y defensa contenida
en el Plan de la Nación se encuentra en el contexto de la
Doctrina Militar Bolivariana. De tal manera, el estudio de la
investigación responde a un tipo de investigación
documental de nivel descriptivo o no experimental, ya que se
analizan, describen e identifican con precisión las
políticas públicas en seguridad y defensa
integral.

CAPÍTULO I:

El Estado de
Venezuela

Principios Básicos del Estado

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) es el documento vigente que
contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco
deben ceñirse todos los actos legales y políticos
de la nación. En ella se generan las instituciones,
derechos y deberes fundamentales. Está constituido por un
Preámbulo, 350 artículos (ordenados en
Títulos y Capítulos) y Disposiciones Transitorias.
Dicha Carta Magna fue redactada por la Asamblea Constituyente de
Venezuela, conformada por 128 constituyentes elegidos por
votación popular con ese objetivo fundamental.

Tan importante texto normativo fue sometido a consulta
popular para su aprobación; fue esa la primera vez en toda
la historia de la República de Venezuela; evento sucedido
el 15 de diciembre de 1999, fecha en la que recibió la
aprobación del 71,21% de los votos. La CRBV es el
resultado palpable, visible, concreto, material de todas las
dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda
reforma de la gobernabilidad en Venezuela antes de 1998, que es
saneada por la Asamblea Constituyente de 1999. Así lo
reveló, con gran simbolismo, la toma de posesión
del cargo de presidente de la República, por parte de Hugo
Rafael Chávez Frías, quien en la ocasión
declaró:

Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro
delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución
impulsaré las transformaciones democráticas
necesarias para que la República nueva tenga una Carta
Magna adecuada a los nuevos tiempos; lo juro (2 de febrero de
1999).

La Asamblea Constituyente tuvo como misión
central la redacción de la Carta Magna. Y ella constituye
el andamiaje, tanto programático como discursivo y
jurídico, sobre el cual se ha desarrollado toda la vida
social y política del país hasta la actualidad.
Así, la Constitución, en su Preámbulo,
establece con un alto significado ideológico y
simbólico –como uno de sus fundamentos
principales– el pensamiento de Simón Bolívar
y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace
explícita la refundación de la República y
su carácter multiétnico y multicultural. Al igual,
declara como objetivo fundamental la integración
latinoamericana.

  • En su artículo N° 1 establece la doctrina
    de Simón Bolívar como fundamento, esencialmente
    sintetizada en tres principios fundamentales: Unidad
    Regional, Independencia Plena de todo poder fáctico
    extranjero, y justicia e igualdad.

  • En su artículo N° 5 establece como
    intransferible la soberanía popular; es en el pueblo
    donde siempre radica el Poder Constituyente, el cual siempre
    está por encima del Poder Constituido, es decir,
    instituciones y representantes.

  • En su artículo N° 13, establece
    terminantemente la prohibición absoluta de bases
    militares extranjeras.

  • En su artículo N° 138, establece la
    nulidad de todo acto de usurpación del
    poder.

  • En su Título VI, Capítulo IV, en los
    artículos 272 al 283, se crea y establece el Poder
    Ciudadano, el Consejo Moral Republicano y el Defensor del
    Pueblo.

  • En su Título V, del sistema
    socioeconómico y función económica del
    Estado, establece el deber de defensa y promoción de
    la industria nacional (artículo N° 301); del
    progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de
    la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la
    protección y rol de la agricultura y la pesca
    nacionales (artículo N° .305); de la
    reforma .agraria (artículo N° 307); de las
    cooperativas y otras formas económicas
    autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308);
    de los impuestos redistributivos (artículo N°
    316).

  • En su Título VII, Capítulo II,
    artículo N° 326, establece los principios de
    seguridad de la nación y de los derechos sociales y
    civiles.

  • En su Título VII, establece la obligatoriedad
    de la defensa de la Constitución, incluyendo el
    derecho a la Desobediencia Civil (artículo N°
    333).

  • En su Título IX, Capítulo III,
    artículo N° 347, establece el Poder Constituyente,
    y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional
    Constituyente.

Orden Institucional

La estructura del Estado o el Poder Público
Nacional está compuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como mencionamos
anteriormente por todas aquellas instituciones u órganos
del Gobierno con competencia a nivel Nacional; así se
detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional),
Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la
República, Contraloría General de la
República y Defensoría del Pueblo) y Electoral
(Consejo Nacional Electoral).

Poder Público Nacional (Artículo
136)

El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán
entre sí en la realización de los fines del Estado.
Y se conforma de la siguiente manera:

A) Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o
Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. Este poder está constituido por todos los
Ministerios. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y
demás funcionarios o funcionarias que determinen esta
Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la
República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del
Gobierno.

Obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República

El Presidente o Presidenta de la República es
responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones
inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar
la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos, así como la independencia, integridad,
soberanía del territorio y defensa de la República.
La declaración de los estados de excepción no
modifica el principio de su responsabilidad, ni la del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los
Ministros o Ministras, de conformidad con esta
Constitución y con la ley.

B) Poder Legislativo

Está constituido por la Asamblea Nacional (AN), y
está integrada por diputados y diputadas elegidos en cada
entidad federal por votación universal, directa,
personalizada y secreta con representación proporcional,
según una base poblacional del uno coma uno por ciento
(1,1%) de la población total del país.

Competencia de la Asamblea Nacional (Artículo
187)

  • Legislar en las materias de la competencia nacional
    y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
    Nacional.

  • Proponer enmiendas y reformas a esta
    Constitución, en los términos establecidos en
    ésta.

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
    Administración Pública Nacional, en los
    términos consagrados en esta Constitución y en
    la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
    ejercicio de esta función, tendrán valor
    probatorio, en las condiciones que la ley
    establezca.

  • Organizar y promover la participación
    ciudadana en los asuntos de su competencia.

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo
    proyecto de ley concerniente al régimen tributario y
    al crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al
    presupuesto.

  • Aprobar las líneas generales del Plan de
    Desarrollo Económico y Social de la Nación, que
    serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
    transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
    período constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
    contratos de interés nacional, en los casos
    establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
    interés público municipal, estadal o nacional
    con Estados o entidades oficiales extranjeros o con
    sociedades no domiciliadas en Venezuela.

  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La
    moción de censura sólo podrá ser
    discutida dos días después de presentada a la
    Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas
    partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura
    implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o
    Ministra.

  • Autorizar el empleo de misiones militares
    venezolanas en el exterior o extranjeras en el
    país.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
    inmuebles del dominio privado de la Nación, con las
    excepciones que establezca la ley.

  • Autorizar a los funcionarios públicos o
    funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o
    recompensas de gobiernos extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del Procurador o
    Procuradora General de la República y de los Jefes o
    Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a
    venezolanos ilustres que hayan prestado servicios eminentes a
    la República, después de transcurridos
    veinticinco años de su fallecimiento. Esta
    decisión podrá tomarse por recomendación
    del Presidente o Presidenta de la República, de las
    dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de
    Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades
    Nacionales en pleno.

  • Velar por los intereses y autonomía de los
    Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de
    la República del territorio nacional cuando su
    ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
    días consecutivos.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios
    internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
    excepciones consagradas en esta
    Constitución.

  • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
    él se establezcan.

  • Calificar a sus integrantes y conocer de su
    renuncia. La separación temporal de un diputado o
    diputada sólo podrá acordarse por el voto de
    las dos terceras partes de los diputados y las diputadas
    presentes.

  • Organizar su servicio de seguridad
    interna.

  • Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando
    en cuenta las limitaciones financieras del
    país.

  • Ejecutar las resoluciones concernientes a su
    funcionamiento y organización
    administrativa.

  • Todo lo demás que le señalen esta
    Constitución y la ley.

C) Poder Judicial

Este poder se encuentra encabezado por el Tribunal
Supremo de Justicia, el cual funcionará en Sala Plena y en
las Salas: Constitucional, Político-Administrativa,
Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y
de Casación Social, cuyas integraciones y competencias
serán determinadas por su ley orgánica (la Sala
Social comprenderá lo referente a la casación
agraria, laboral y de menores).

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia
(Artículo 266)

  • Ejercer la jurisdicción constitucional
    conforme al Título VIII de esta
    Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
    República o quien haga sus veces y, en caso
    afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
    autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia
    definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o
    del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o
    Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
    la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la
    República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
    Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y
    almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o
    jefas de misiones diplomáticas de la República
    y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la
    Fiscal General de la República o a quien haga sus
    veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
    continuará conociendo de la causa hasta la sentencia
    definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se
    susciten entre la República, algún Estado,
    Municipio u otro ente público, cuando la otra parte
    sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de
    controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el
    cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro
    tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
    procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación
    sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los
    términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
    otro tribunal superior o común a ellos en el orden
    jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1
será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político
administrativa. Las demás atribuciones serán
ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta
Constitución y en la ley.

D) Poder Ciudadano, compuesto a su vez por tres
instituciones:

1.- Fiscalía General de la República
(Ministerio Público)

El Ministerio Público es el encargado de ejercer
la acción penal en nombre del Estado, es único e
indivisible y está bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la
República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente o a través de los funcionarios o funcionarias
debidamente facultados o facultadas mediante delegación o
cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano,
conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la
Contraloría General de la República; y como parte
integrante del Poder Ciudadano no podrá ser impedido ni
coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad;
en tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin
más limitaciones que las establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes.

2.- Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, además de
los intereses legítimos, colectivos o difusos de los
ciudadanos y ciudadanas. Esta institución se propone
construir confianza a partir de la vigencia del Estado Social de
Derecho y de Justicia y contribuir a la estabilidad institucional
del país, promoviendo prácticas de buen gobierno
que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el
cumplimiento correcto de los principios que inspiran la
ética y la convivencia social.

3.- Consejo Moral Republicano

El Consejo Moral Republicano es el órgano de
expresión del Poder Ciudadano y estará integrado
por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal
General de la República, y el Contralor o Contralora
General de la República. Tiene como fundamento velar por
el cumplimiento de los principios constitucionales del debido
proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa
del Estado.

Supuestos Constitucionales de la
Defensa

Al abordarse la relación entre seguridad y
defensa con el desarrollo integral, considerándose
éste desde una visión multidimensional, suelen
identificarse básicamente dos vertientes, por una parte la
que señala que al generar nuevos y mayores recursos para
el país, el desarrollo fortalece el Poder Nacional y
otorga, en consecuencia, mayores niveles de seguridad a la
Nación. Por otra parte, una segunda posición tiende
a considerar que el desarrollo integral si bien tiene alguna
relación con la Seguridad de la Nación, el
ámbito y problemas que configuran el campo de la seguridad
y defensa es muy específico a esta área y
está claramente delimitada y separada de la
conceptualización del desarrollo. Sin embargo, es
importante manifestar que el desarrollo no produce por sí
mismo, y mecánicamente, seguridad por el solo hecho de
incrementar la potencia económica y social de un
país. De tal manera, la Ley Orgánica de Seguridad
de la Nación establece que el desarrollo integral consiste
en

…la ejecución de planes, programas,
proyectos y procesos continuos de actividades y labores que
acordes, con la política general del Estado y en
concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se
realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades
individuales y colectivas de la población, en los
ámbitos económicos, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar (Art.
4).

En este sentido se puede interpretar, si el desarrollo
integral está dirigido a satisfacer las necesidades de la
población, y que la seguridad es una necesidad del ser
humano, la relación entre ambas categorías es algo
manifiesto. Ahora bien, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela plantea que la
seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo
integral y su defensa es responsabilidad de los venezolanos.
Así, el refuerzo de la Seguridad de la Nación, a
través de las acciones que el Estado tiene la
responsabilidad de emprender, crea un ambiente favorable para el
aprovechamiento de las oportunidades que, junto a los riesgos, el
desarrollo y la integración conllevan. Por otra parte, el
Desarrollo Integral debe entenderse como un concepto bastante
más amplio que el mero desarrollo económico. En
efecto, incluye también el desarrollo social, el
desarrollo institucional y el desarrollo cultural. Son todos
aspectos que inciden en la condición de seguridad por
alcanzar. En el caso del desarrollo económico, que es el
más obvio, su aporte es básico para satisfacer
cualquier requerimiento de seguridad, ya sea externo o interno.
No sólo se trata de financiamiento, sino de ofrecer,
además, los incentivos para que los ciudadanos orienten
sus esfuerzos industriales, científicos o
tecnológicos según los intereses superiores del
país.

En el plano del desarrollo social, el interés de
la seguridad descansa en el acceso de todos los estamentos
sociales, a través de iguales oportunidades y en
condiciones de máxima equidad posible, a los beneficios
del desarrollo. Naturalmente, esto implica como condición
previa, satisfacer ciertas necesidades básicas de salud,
educación, trabajo, vivienda y justicia.

El desarrollo de la cultura nacional puede estimarse
relacionado, en términos generales, con la seguridad en su
propósito de fortalecer y enriquecer la identidad
histórico-cultural, así como los principios y
tradiciones singulares de la comunidad nacional, de modo de
conservar y profundizar su cohesión.

El Desarrollo Integral, considerando los campos de
desarrollo político-institucional, cultural y
socio-económico contribuye a generar seguridad y la
seguridad facilita de esta manera el desarrollo. Se trata de un
proceso dinámico en que los conceptos de desarrollo y
seguridad se interrelacionan, apoyándose mutuamente en una
acción cinegética. No toda acción humana,
individual o colectiva, corresponde que sea vista bajo una
óptica de seguridad. Es un hecho que existen acciones
individuales, sociales y económicas, actividades
culturales y asuntos de orden institucional que no guardan
relación directa con la seguridad interna ni externa del
país.

En consecuencia, en la estructuración de la
Defensa Nacional lo primero es identificar cuáles son las
posibles amenazas contra las que queremos protegernos y, en
seguida, definir los medios con los que se materializará
tal protección o defensa, a fin de activarlos si se
materializan estas amenazas. Estos medios, humanos y materiales,
requieren de un desarrollo gradual que será proporcional a
la capacidad económica del país. Por eso, en
defensa, cuando se habla de desarrollo se lo relaciona
normalmente con el desarrollo socio-económico y,
secundariamente, con el desarrollo institucional, sin desconocer
la repercusión que ambos pueden tener en el desarrollo de
la propia defensa. No debe perderse de vista que el desarrollo
institucional puede incidir en la Seguridad de la
Nación.

Defensa y Seguridad Integral, en su más amplio
sentido, son conceptos complementarios que se integran en un
todo, que es la Seguridad de la Nación. Por otra parte,
teóricamente, aún cuando las actividades de defensa
y desarrollo son realizadas en forma directa por instituciones e
individuos especializados en cada área, ambas confluyen
hacia un mismo fin asegurar el logro de los Intereses Nacionales,
tal como se expresa en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II:

El territorio
nacional

Descripción General

A) El espacio terrestre continental

El país cuenta con una superficie continental e
insular de 912.050 km². Estos extensos territorios se
expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud
máxima es de 1.493 km en dirección este-oeste
y de 1.271km en dirección norte-sur, lo que contribuye a
facilitar la integración y cohesión
interna.

Cuenta con una amplia línea de costa que alcanza,
en el Mar Caribe, los 2.183 km de longitud desde Castilletes al
promontorio de Paria; su forma es irregular y está
constituida por numerosos golfos y bahías, entre los que
destacan el Golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y
más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía
venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y
su correspondiente zona de exclusividad económica
marítima.

La fachada insular al Norte de Venezuela le crea
condiciones y relaciones geográficas a nuestro
país. Este mar como –veremos más
adelante– forma una depresión orientada de la misma
manera que el mediterráneo del viejo mundo, encuadrado
entre la península de Yucatán y el istmo
centroamericano al Oeste, las grandes Antillas al Norte, el arco
insular orienta de Pequeñas Antillas al Este y el arco
insular de pequeñas Antillas al sur que constituyen,
además una especie de ante-país para
Venezuela.

En consecuencia, no existe, desde el punto de vista
físico una alineación insular parecida, en
ningún otro país del continente americano,
alineación que parece destinada para servir de
protección adecuada a las costas continentales del
país. Por ello es necesario promover su defensa por medio
de la vigilancia de la soberanía en el Mar Caribe,
iniciando la construcción de una flota marítima
armada que incluya unidades de medianos portaviones.

A su vez, cuenta con 2.822 km de riberas continentales
en el océano Atlántico, desde el promontorio de
Paria hasta punta Playa, incluyendo el Golfo de Paria, la isla de
Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas
adyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas,
cenagosas y cubiertas de manglares.

Otro aspecto que se destaca del Mar Caribe en sus
vecindades venezolanas es que la verdadera fachada marina
realmente abierta con características oceánicas, es
la que se inicia al norte de la fachada insular y la cual
está situada en una alineación que en
términos generales sigue la misma orientación y
dirección de la costa de nuestro país, fachada
insular que está integrada por los Monjes, Aruba, Curazao,
Bonaire, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Blanquilla, Los
hermanos, la Sola y Los testigos.

Límites con el mar Caribe: Posee una
extensión de 3.726 km, y abarca desde la península
de Castillete, en el estado Zulia, hasta Punta Pena, en el estado
Sucre. Tratado de delimitación entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Reino de los Países Bajo.
Respecto a los límites con el mar Caribe, el Presidente de
la República de Venezuela firmó el 31-03-1978 un
tratado de delimitación de aguas marinas y submarinas con
los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas.

B) Sistema Montañoso de la Costa

Es una continuación estructural del arco insular
de la región oriental del Caribe, comprendida entre la
zona costanera norte – centro – oriental y la
depresión de los Llanos. Abarca solo un 3% de la
depresión de los Llanos. Abarca solo un 3% de la
superficie total del país y es la región más
densamente poblada. Constituye un complejo sistema
montañoso del tipo alpino con variados formas de relieve,
tales como valles interiores, colinas, lomas y lomerías,
las cuales se encuentran aún en áreas reducidas. Se
extiende desde la depresión larense al oeste hasta las
penínsulas de Paría y Araya al este, con una sola
interrupción importante: la depresión de Unare y la
Fosa de Cariaco.

Cada uno de estos se divide en dos cadenas orientadas de
éste a oeste: Cadena del Litoral y Cadena del Interior,
las cuales se encuentran importantes depresiones, tales como el
lago de Valencia, Llanura de Barlovento y Valle del Tuy La
máxima altitud que presenta el tramo central es el pico
Naiguatá con 2.765 metros el más alto de la
Cordillera de la Costa en la Cadena Litoral.

C) Valles y serrananías

Es una región variada y poco elevada con
altitudes entre 500 y 1.700 metros. Se ubica al noroeste del
país y ocupa la casi totalidad de los estados
Falcón, Lara y Yaracuy, con un área aproximada de
52.000 Km2. Sirve de transición entre los relieves
más enérgicos que caracterizan a las regiones
próximas. Se encuentran también en esta
región las llanuras encerradas de origen lacustre fluvial
semiáridas, además del único desierto de
carácter micro regional del país: los medanos de
Coro.

D) Cordillera de Los Andes

En este sistema montañoso se destacan las cumbres
máximas del relieve venezolano. Constituye la
prolongación de los Andes colombianos, los cuales al
llegar al Nudo de Pamplona (Colombia) se bifurcan en dos cadenas:
la Sierra de Perijá y la Cordillera de Mérida o de
los Andes venezolanos. La cordillera de los Andes penetra en
Venezuela por la depresión de Táchira, donde se
extiende hasta el estado Lara. En su centro se longitudinalmente
dividida por los ríos Chama y Motatán que corren en
direcciones opuestas desde sus mayores altitudes. Se encuentra en
sus cimas el pico más alto del país: El Pico
Bolívar (5.007 metros) donde se encuentra también
el teleférico más alto del mundo construido hace 40
años.

E) Guayana

Es la más extensa y la menos poblada de las
regiones venezolanas y representa el 45% del territorio nacional.
Se extiende al sur del río Orinoco, hasta el límite
con Colombia y Brasil. El relieve de esta zona es variado y
comprende desde llanuras suavemente inclinadas en los
márgenes del Orinoco, hasta las altiplanicies que se
levantan espectacularmente bordeadas por paredes verticales
llamadas tepuyes las cuales presentan hasta alturas de 2.800
metros sobre el nivel del mar y son únicas en el mundo.
Esta región concentra una gama de grandes yacimientos de
minerales estratégicos como: El Coltan, Bauxita, Hierro
entre muchos otros.

F) Llanos

Son extensas superficies de relieve casi planos,
ubicadas al centro del país, cuyas alturas oscilas los 500
metros sobre el nivel del mar y abarca una extensión
aproximada del 25% del territorio nacional.

Políticas de orden territorial

El Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2007-2013, recoge en su nuevo enfoque socialista de
etapa previa hacia una profundización de la
restructuración del Estado y su economía rumbo
hacia un País Potencia, aclara que se establecerán
las bases firmes para la organización socio-territorial
coherente del Socialismo del siglo XXI. Eso incluye mejorar las
condiciones de hábitat de los asentamientos humanos o de
gran escala y fortalecer las ciudades intermedias, integrando el
sistema de transporte y comunicaciones. La idea es integral las
grandes regiones del país.

Para ello se aplica la Política de la
Desconcentración de Fachadas con el reconocimiento de las
capacidades endógenas de las poblaciones, el
reconocimiento de la estructura física social y la
actividad económica sectorial. Se identifican seis ejes:
Norte-Costero, Orinoco-Apure, Occidental, Oriental y el Eje Norte
Llanero que constituye la bisagra estratégica de la
integración regional suramericana por ser Venezuela un
corredor natural de entrada hacia Latinoamérica, ejemplo:
Fachada Andina, Fachada Amazónica, y Fachada
Atlántico. Esta Política se le llama "Nueva
Geopolítica Nacional".

REALIZAR ANALISIS ESTRATÉGICO DEL TERRITORIO
NACIONAL-

VALORACIÓN ESTRATEGICA DEL TERRITORIO NACIONAL
GEOPOLITICA.

CAPÍTULO III:

De la urgente
necesidad en la construcción de un cuerpo de
políticas públicas de seguridad y defensa integral
como resultado del sistema político
bolivariano

Concepción de las políticas
públicas en Venezuela

El objeto de este capítulo es situar sobre la
mesa de discusión un tema tan esencial pero totalmente
descuidado en los asesores-decisores políticos, y en los
planificadores técnicos del actual Gobierno Bolivariano.
Sobre la necesidad primeramente de diferenciar entre una
política de Estado y una política de Gobierno, que
por lo general son confundidas como un mismo
significado.

Partes: 1, 2, 3, 4

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