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Escuela Estatutaria Alemana




Enviado por luis enrique vallejo



  1. Introducción
  2. Doctrinas alemanas de Derecho Internacional
    Privado del siglo XIX
  3. Precursores de Savigny, Wachter y
    Scheffer
  4. El
    sistema de Savigny y sus principios
  5. El
    dominio del Derecho más conforme con la naturaleza
    propia y esencial de esa relación
  6. Influencia de Savigny en la doctrina y la
    legislación
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

DOCTRINAS ALEMANAS DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO DEL SIGLO XIX
.

Esta investigación está basada, en un
estudio realizado al Derecho Internacional Privado la
teorías, El Sistema Alemán.

se ha estudiado que esta teoría no comprende los
conflictos de jurisdicción en el Derecho Internacional
Privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del Derecho
Internacional Privado la nacionalidad que es uno de los
más importantes puntos de conexión para algunos
países, así como también ignora como materia
del Derecho Internacional Privado la condición
jurídica de los extranjeros. La tesis alemana le da
relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo
total de las nociones de nacionalidad y condición
jurídica de los extranjeros.

En la República Federal de Alemania las
relaciones del derecho internacional y del derecho alemán
están hoy determinadas básicamente por el derecho
constitucional. Alemania ha tenido tradicionalmente una fuerte
posición dualista y esta sigue pesando tanto en las
soluciones jurisprudenciales, como en la interpretación
doctrinal de los textos. El amplio sistema de control de la
constitucionalidad, ha dejado su imprenta en la inserción
de las normas generales del derecho internacional, en el derecho
interno alemán. En el derecho Constitucional son
relevantes los siguientes textos de la ley fundamental de Born:
la federación puede transferir derechos soberanos a
instituciones internacionales con el fin de garantizar la paz, la
federación puede integrarse en un sistema recíproco
de seguridad colectiva y en consecuencia, aceptar la
limitación de sus facultades soberanas que introducen y
garantizan un orden estable en Europa y entre los pueblos del
mundo. La federación participara en
convenios. 

Doctrinas
alemanas de Derecho Internacional Privado del siglo
XIX

En este siglo existe un verdadero
resurgimiento del Derecho Internacional Privado en Alemania,
interviniendo en este proceso doctrinal grandes juristas tales
como Zachariae, Wächter, Hauss y Savigny, quien no solo
establece una escuela de Derecho Internacional Privado sino un
verdadero sistema.

Hay en este movimiento doctrinal
alemán del siglo XIX un enfoque científico y
técnico del Derecho Internacional Privado .atrás
quedan los problemas estatutarios y los conflictos de leyes se
analizan con nuevos criterios .en efecto ,todos estos juristas e
exención de Savigny ,admite en primer término la
aplicación de la ley nacional del juez o lex fori y, en
forma excepcional ,con pequeñas variantes ,la ley
extranjera

Savigny y la comunidad
internacional
:

Esta teoría surge en el mundo
sacudido por tres grandes hechos:

1-En 1517 Europa se divide en el aspecto
religioso con la publicación de la Tesis de
Lutero;

2-En 1789 se produce
la Revolución francesa en el ámbito
político;

3-En 1848 se agrieta el mundo
económico y político con el "Manifiesto Comunista"
de Marx.

Savigny considera que los países
conviven en una comunidad internacional, que la aplicación
del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino
como una obligación, la cual surge de la existencia de un
mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones
jurídicas de los estados. Cuando ese mínimo peligra
por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes
positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el
orden público.

En 1849 cuando publica el
octavo volumen de su "Sistema de derecho romano actual"
encontramos la segunda obra estelar del DIP

B – Teoría de la
analogía: La escuela alemana del S XIX con Savigny crea el
método analítico, basado en la analogía con
el derecho privado (civil), se trasladan del derecho privado al
DIP las categorías de capacidades jurídicas,
capacidad de obrar, aspecto de matrimonio, etc. Se desplaza la
dicotomía de estatutos personales y reales por los
conceptos del derecho privado.

Aportes de Savigny

1. Lleva a cabo una inversión metodológica
consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del
análisis de Derecho Internacional Privado era la ley, la
cual se analizaba tratando de encontrar su ámbito de
aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el
punto de partida no puede ser la ley sino la relación
jurídica, de la que se tratará de buscar su mejor
localización. El método de la
localización adecuada de la relación
jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar
la relación para encontrar su verdadera naturaleza.
Hallada ésta, se buscará su localización
más adecuada. Cada relación jurídica
tendrá su asiento o sede y es ese asiento o sede lo que se
debe determinar. Para Savigny, la justificación de la
aplicación de la ley extranjera viene dada por ser, en
ocasiones, la ley extranjera la ley competente, por haber sido
designada como aplicable por el método de la
localización adecuada de la relación. No se
debe entender que quede afectada en absoluto la soberanía
del Estado por la aplicación de la ley extranjera. Desde
este autor, prevalece la opinión según la cual el
conflicto de leyes no es un conflicto de soberanías, sino
un problema entre privados y de Derecho Privado. 

2. Postula la existencia de una comunidad
jurídica básica entre los pueblos occidentales,
sustentada sobre dos pilares, como son: 

i. La herencia del Derecho Romano. 

ii. La religión cristiana. 

De lo que hemos afirmado Savigny extrae la
conclusión de que no hay diferencia sustancial entre el
conflicto internacional de Derecho Internacional Privado y el
conflicto interno, puesto que en ambos casos se presenta el mismo
problema, el de la localización adecuada de la
relación jurídica. Esta noción se
ajusta bastante a la realidad, como lo prueba la propia historia
de las relaciones conflictuales. Así, en la escuela
estatutaria se elaboran soluciones para el conflicto interno que
se utilizarán más tarde para aplicarlas al
conflicto internacional. 

Por otra parte, las consecuencias del reconocimiento de
la existencia de esta comunidad jurídica básica
son: 

i. Que se haga posible cierta coordinación o
articulación de los distintos ordenamientos
jurídicos. 

ii. Que sea posible la creación de reglas comunes
para la regulación de los conflictos de leyes. Es decir,
elaborar un Derecho Internacional Privado unificador,
común a toda esa comunidad básica, tratando de
llegar a la uniformidad de soluciones. 

Ese Derecho Internacional Privado unificado no se ha
conseguido, y las soluciones conflictuales dependerán de
cada Estado y del juez que lo aplique. La comunidad
jurídica básica, por lo tanto, es una comunidad
jurídica en lo fundamental, puesto que se presentan
"fallas" y "grietas" que dificultarán o impedirán
la aplicación de las leyes extranjeras. 

3. La noción de orden público: aparece por
primera vez la concepción actual de orden público.
Se entiende por tal la excepción a la aplicación de
la ley extranjera competente por ser ésta incompatible con
los principios jurídicos fundamentales del foro. La
aplicación ocasionaría tal perjuicio que, para
evitarlo, y a pesar de ser la ley extranjera la competente, debe
excluirse. A través de la excepción de orden
público se quieren proteger principios morales o de
interés general. 

Precursores de
Savigny, Wachter y Scheffer

De entre los jurista que hemos señalados,
preferentemente solo wachter y Schaffner, se destacan por el
contenido de su doctrina .Ellos pueden considerarse, desde el
punto de vista conceptual, como los precursores de
Savigny.

Carlos Von Wächter: Profesor de la
Universidad de Tuingen y Leipzig público entre los
años de 1841-1842 una serie de artículos sobre esta
materia con el título de Uber die Kallision del
Privatrechtsgesetze
", en los cuales a través de
una comparación con los sistemas antigua exponía
los puntos de vista que le parecían más
convenientes.

Dos hechos son esenciales en el planteamiento
jurídico de Wachter en lo que se refiere a la
aplicación de la ley competente a saber:

1º que el juez debe aplicar la respectiva norma
conflictual que está en su derecho material para
solucionar cualquier caso de conflicto de leyes que presenten sin
que tengan que buscar una fórmula o principio general que
lo autorice indiscriminadamente a esa aplicación de la ley
extranjera. Por tanto, reacciona Wachter en contra de lo
enseñado por los estatutarios de poner en juego una
formula o regla general que autoriza esa
aplicación.

2º que la aplicación de lay extranjera
está condicionada al sentido y al espíritu del
derecho que conoce el juez, en forma tal de que si la
legislación nacional del juez excluye evidentemente la
legislación extranjera conectada con el asunto que conoce
dicho juez, la mencionada legislación extranjera queda
excluida; pero si por lo contrario, su legislación
nacional le exige su aplicación irrestricta de esa
legislación. Ella debe aplicarse sin ninguna clase de
condición.

Como se ve en ambos casos, wachter le da cierto
predominio a la lex fori en el caso de conflicto de dos o
más legislaciones y también cuando acurra la
circunstancia de que la dinámica de la relación
jurídica exija la aplicación de una ley extranjera.
En dicho caso predomina la lex fori.

Wilhem Schaffner: Publicó en
1.841 su obra Enwtwichklung des internationalen privatrechts".
Sostiene este jurista una doctrina muy parecida a la de Wachter
con la diferencia de que aquel ahonda con nueva penetraci9on
jurídica el punto en los cuales embozo soluciones
Wachter.

En efecto Schaffner sostiene que en materia conflictual
el juez aplicara la norma del derecho internacional privado que
este en su propia legislación, la cual le indicará
la ley competente, a saber, si es su propia ley, lex fori, o si
es la extranjera que está en conflicto con ella. Cuando la
norma conflictual respectiva no de solución al caso o bien
que no exista ,entonces el juez aplicara no la lex fori como en
la doctrina de wachter, sino la legislación donde ha
nacido la relación jurídica y, por consiguiente ,
la ley de la nacionalidad en el caso de personas y, en caso de
tratarse de un bien ut singuli o la ley del domicilio del de
cujus tratándose de una ut universita.

El sistema de
Savigny y sus principios

Federico Carlos de Savigny como vimos
anteriormente, vino a darle un soporte filosófico a un
fundamento jurídico al derecho internacional privado en el
tomo VIII de su obra "Sistema del Derecho Romano
Actual
" publicado en 1849.

En efecto Savigny consagra el mencionado tomo de su obra
a investigar los límites, en el tiempo y en el espacio,
del imperio de las reglas de derecho positivo sobre las
relaciones jurídicas determinando el lazo existente entre
ambos. "supongamos una relación de derecho en tela de
juicio; para decidirlo buscamos una regla jurídica bajo
cuyo imperio se encuentra esta relación y con arreglo a la
cual debe ser juzgado.

Si tenemos aquí que elegir entre varias reglas
perteneciente a diversos derechos positivos y a las conclusiones
que resultan de estos límites ". De igual manera deben de
tomarse en cuenta las modificaciones que las regla
jurídicas puede introducir el tiempo, ya que " el derecho
positivo tiene como carácter esencial no permanecer nunca
estacionario y ofrecer una sucesión continua de
desenvolvimiento orgánico; con lo cual se dice que
varía con el tiempo"

Conjuntamente con la determinación de este
límite del imperio de las leyes sobre las relaciones
jurídicas, Savigny señala el caso concreto de
derechos territoriales contradictorios pertenecientes a
diferentes estados. "Una relación de derecho litigiosa
sobre la cual es llamado a decidir un juez de nuestro
país, dice, en virtud de los hechos que le sirven de base
(por ejemplo el lugar en que se han verificado el acto, el lugar
en donde se encuentra la cosa litigiosa), pone nuestro derecho
positivo en contacto con el derecho positivo contrario de otro
Estado. Puede suceder además que ambos litigantes sean
nacionales o ambos sean extranjeros o que uno de ellos sea
nacional y el otro extranjero. Ahora bien, entre estos diferentes
derechos territoriales, cual es el que debe aplicar el
juez.

Juristas precedentes habían pretendido resolver
esa cuestión orientando la aplicación de la ley
correspondiente dentro de un criterio completamente
territorialita, a saber , la vigencia dentro del territorio de
las leyes que habían sido dictadas en el con
exclusión de cualquier otra y la aceptación del
hecho de que dichas leyes no podrían tener efecto fuera de
él. Savigny irrumpe contra este principio de
soberanía estricta. A ello se opone, expresa, el concepto
de comunidad de derecho entre Estados independientes que tiende a
regular de una manera uniforme la colisión de diferentes
derechos positivos" lo cual ha sido reconocido en nuestros
tiempos en razón del extraordinario impulso que se ha dado
"a la relaciones de los pueblos en los tiempos modernos para
hacer fijar y reconocer estos principios generales".

Siguiendo un método ya conocido, Savigny propone
adoptar los mínimos principios fundamentales que rigen la
colisión de los derechos territoriales de los estados.
Agregando en seguida que el problema por resolver, para las dos
especies de colisión, puede fijarse en estos
términos: determinar para cada relación
jurídica el dominio del derecho más conforme con la
naturaleza propia y esencial de esa relación.

Pero esta asimilación no debe verse como un
acuerdo amigable de los Estados soberanos que permiten que las
leyes extranjeras se apliquen como propias, basándose para
ellos en consideraciones extrajurídicas de benevolencia, o
en el acto revocable de una voluntad arbitraria, sino más
bien en el desarrollo, propio del derecho que sigue en esto la
misma reglas que se tiene establecido para la solución de
los problemas de colisión de los derechos particulares
dentro de un mismo Estado.

En este último concepto, Savigny daba un
fundamento jurídico a nuestra disciplina y señala
la posibilidad de aplicar la lex fori o la ley competente, a la
relación jurídica que promovía la
colisión, según el caso, atendiendo a las
exigencias mismas de esa relación, es decir, a la sede de
la relación jurídica. O, según sus propias
palabras, era indispensable determinar para cada relación
jurídica.

El dominio del
Derecho más conforme con la naturaleza propia y esencial
de esa relación

El primer presupuesto es la existencia de una multicidad
de Estado, autónomo e independiente, los que algunos
denominan Estado moderno, con legislación propia y
jurisdicción propia. (Esto nos lleva a preguntar
qué Ley vamos a aplicar) todo esto hace posible la
aplicación de la Ley.- es decir, todo se
resuelve por una sola norma la de cada país, que hace
posible el conflicto de ley.

Sobre este punto se hace necesario responder esta
interrogante sobre cuál es la ley aplicada si se presenta
algún caso al respecto.

¿Cómo podría determinarse,
entonces: El Dominio Del Derecho Más Conforme Con La
Naturaleza Propia Y Esencial De La Relación
Jurídica
?,

Ante esta incógnita, Savigny afirma que hay
situaciones de hechos que deben servirnos de base para determinar
esa naturaleza propia y esencial de la relación
jurídica y, por lo tanto, deducir de allí cual es
la ley aplicable.

A)-.SI LA RELACIÓN JURÍDICA SE TRATA DE
PERSONAS
, sean ambas extranjeras, nacionales o una nacional y
la otra extranjera, la sede de esta relación, está
en el domicilio;

Artículo 8, C.C.V.
La autoridad de la Ley se extiende a todas las
personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la
República.

Artículo 9, C.C.V. Las leyes
concernientes al estado y capacidad de las personas
obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio
en país extranjero. Son extranjeras, nacionales o nacional
una y la otra extranjera la sede de esta relación es: el
domicilio. .

B)-.TRATÁNDOSE DE COSAS, la sede
está determinada por la ubicación de la
misma.

Artículo: 10 C.C.V.
Los bienes muebles o inmuebles, situados
en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas,
aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas
extranjeras.

Artículo: 2.CPC- La
jurisdicción venezolana no puede derogarse
convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera
ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se
trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el
territorio de la República o sobre otras materias que
interesen al orden público o a las buenas costumbres. En
todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y
Convenciones Internacionales suscritos por
Venezuela.

C) -SI SE TRATA DE ACTOS, la sede esta
indudablemente en el lugar en donde se realizan.

Artículo: 11 C.C.V. La forma
y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en
el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que
éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes
del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento
público o privado para su prueba, tal requisito
deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario
competente de la República, deberá someterse a las
leyes venezolanas.

D)-SI SE TRATA DEL TRIBUNAL, la sede viene a ser
el lugar donde se halla.

Esto nos indica ya el carácter y naturaleza de la
relación jurídica cuyo asiento queda determinado
cuando se trata, respectivita, de una relación
jurídica de naturaleza personal, real, contractual o
procesal.

Como se acabamos de ver, esta sede de la relación
jurídica está dada por la radicación en el
espacio de la sede o asiento de dicha relación
jurídica. Así a las personas las encuentras
radicadas, en su estado y capacidad, en la ley local, a la cual
se encuentra sometida por el hecho del
domicilio.

A los bienes muebles inmuebles como ocupan un lugar
determinado en el espacio, la radicación de esta sede
está en el sitio de su ubicación, lex rei
sitae.

E)- En materia contractual la sede es mucho más
difícil por el hecho que todas estas relaciones
jurídicas son esencialmente voluntaria, es decir que priva
sobre ellas el dictado de la voluntad de las partes contratantes
siendo en su mayor parte regidas por disposiciones legales de
carácter supletorio. Por lo tanto las partes tienen la
facultad de señalar la ley aplicable a los efectos de los
contratos.

Por tal razón citamos algunos artículos
sobre la materia establecidas en los siguientes instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales.

Código de Comercio: Artículo 116:
Todos los actos concernientes a la ejecución de los
contratos mercantiles celebrados en país extranjero y
cumplidero en Venezuela, serán regidos por la ley
venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra
cosa
.

El Art. 116 del Código de Comercio ha sido
objeto de interpretaciones controversiales. Pero, permite afirmar
que el Código de Comercio se refiere a los
contratos internacionales y consagra la autonomía de las
partes. Además responde a la tradicional doctrina
venezolana que admite la autonomía de la
voluntad…

La Ley de Derecho Internacional Privado vigente
tomó en cuenta todos los antecedentes nacionales y de
Derecho Comparado,

1 Pero no se limitó a ellos, ya que en la
solución acogida por la Ley se nota la influencia de las
más recientes codificaciones internacionales e internas,
especialmente, de dos convenios universales en materia del
derecho aplicable a los contratos de compraventa de
mercaderías, suscritos en la Haya en 1955 y 1985, y de dos
convenciones regionales: por ejemplo podemos señalar los
siguientes artículos de la Convención
Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos
Internacionales, 1994:

Artículo 7: El contrato se
rige por el Derecho elegido por las partes. El acuerdo de las
partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de
ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente
de la conducta de las partes y de las cláusulas
contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección
podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte
del mismo.

La selección de un determinado foro por las
partes no entraña necesariamente la elección del
derecho aplicable. Y el Artículo 7 Del Código De
Comercio.

El Convenio de Roma (1980) en el marco de la 8
Sentencia del 12-3-1970 del Juzgado Segundo de Primera Instancia
del D.F. y Estado Miranda: "La autonomía de la voluntad a
los fines de determinar la ley aplicable a las obligaciones
convencionales constituye prácticamente un denominador
común en la doctrina venezolana".

En el caso de que esta determinación no seas
expresa, se deducirá ella, recomienda Savigny, sobre una
indagación sobre los resultados pedidos por las partes o
el asiento que presumiblemente quisieron escoger la misma. Si de
esta indagación no resulta muy claro cuál es la ley
aplicable.

Savigny se pronuncia por la ley de la ejecución
de contrato lex loci exsecutionis, y el último por
el domicilio del deudor en razón de que en la necesidad de
un acto impuesto por la persona del deudor constituye la esencia
de la obligación.

Por ultimo en materia de la familia, que involucra
problemas más complejos, Savigny hace regir en general
esas relaciones por el principio del domicilio, la
sucesión de la ley por el domicilio del de cujus; y la
forma por el acto de la ley local donde se han celebrado, locus
regís actum.

Cabe destacar que en relación a esto
últimos mencionamos algunos artículos de los muchos
que recoge nuestro código civil venezolano sobre esta
materia.

Artículo 105, C.C.V No se
reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio
establecidos por la Ley nacional del extranjero que pretenda
contraerlo en Venezuela, cuando se fundaren en diferencias de
raza, rango o religión.

Artículo 106: C.C.V. No
impide el matrimonio del extranjero en Venezuela la falta de
permiso y del acto respetuoso que, como previos, exija su ley
nacional, salvo que se trate del consentimiento que, según
ésta, debe obtenerse de los ascendientes, tutores u otros
representantes legales en el caso de menores.

Del testamento otorgado en país
extranjero

Artículo 879C.C.V. Los
venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en
el exterior para tener efecto en Venezuela,
sujetándose en cuanto a la forma 2 las disposiciones del
país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento
deberá otorgarse en forma auténtica, no se
admitirá el otorgado por dos o más personas en el
mismo acto, ni el verbal ni el ológrafo.

Artículo 880 C.C.V.
También podrán los venezolanos o los
extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto
en Venezuela, ante el Agente Diplomático o Consular de la
República en el lugar del otorgamiento, ateniéndose
a las disposiciones de la Ley venezolana. En este caso, el
funcionario Diplomático o Consular hará las veces
de Registrador y cumplirá en el acto del otorgamiento con
los preceptos del Código Civil

Influencia de
Savigny en la doctrina y la legislación

El sistema de Savigny ha tenido una notable influencia
en la obra y en la doctrina de los juristas del siglo XIX. ellos
se ha debido, fundamentalmente le da al Derecho Internacional
Privado una base filosófica ; lo fundamenta sobre una
concepción jurídica como es el de la comunidad
internacional jurídicamente organizada, abandonando la
antigua idea de la cortesía internacional o comitas
gentium; sapera y erradica asimismo la antinomia de los
estatutos, teniendo los conflictos de leyes una nueva
concepción; y adopta un nuevo sistema para resolver estos
problemas como es el de la "sede de la relación
jurídica "que siempre debe estar de acuerdo con un
supuesto de hecho determinado por la sumisión voluntaria
de las partes o por la naturaleza propia y esencial de la
relación jurídica.

Ha influido Savigny poderosamente en ciertos autores muy
calificados como Zitelmann, Ludwig von Bar y Frank Khan en
Alemania, Laine, Despagnet y Valery en Francia. Sin embargos
ciertos autores se han opuestos a los principios expuesto por
Savigny en forma total como frankestein en su intertnationales
privatrech",1926, que considera completamente caduco .Pillet
igualmente le hace profunda criticas aunque en muchos puntos
sigue el maestro alemán ;de la misma manera J.P.Niboyet
quien estima como punto débil de la naturaleza propia y
esencial de la relación jurídica, el conduce a un
impresionismo jurídico ,así como también
conceptúa que esta doctrina ha demostrado su insuficiencia
como método para establecer los límites de la
aplicación de las leyes.

El principio del domicilio sobre el cual se ha hecho
descansar la relación jurídica por el hecho de la
sumisión de las partes o la naturaleza ha ganado un
notable terreno en la Escuela Angloamericana y en conferencias
internacionales como la de Montevideo de 1988-90 y 1940.De igual
manera se ha notado esta influencia en las legislaciones
nacionales de los Estados principalmente Brasil en 1942 y en
ciertas codificaciones de carácter internos como el
Proyecto de normas de Derecho Privado en Venezuela, al cual ya
nos hemos referidos.

Conclusión 

El Derecho
Internacional Privado como tema central, se ocupa del conflicto
de leyes y como temas complementarios tiene: 

a) El estudio de los puntos de conexión, entre
ellos la nacionalidad, y b) El estudio de las cuestiones
previas, entre ellas la condición jurídica de los
extranjeros. La nacionalidad y la condición
jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del
estudio del derecho internacional privado -No como elementos
vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos
complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a
proporcionar la noción completa de una solución a
los conflictos internacionales. Por eso, es importante conocer el
origen del sistema Alemán, ha dado aportaciones
significativas al Sistema venezolano en lo que respecta al
Derecho Internacional Privado

Bibliografía

Código Civil Vigente Venezolano,

Código De Comercio Venezolano.

Derecho Internacional Privado.

Código Procesal Civil
Venezolano. 

Eduardo José Cabrera Rodríguez Carrizal,
Altos Mirandinos, Venezuela .Profesor de las Cátedras de
Derecho Civil II y III, Contratos y Garantías, y Derecho
Internacional Privado de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
Núcleo San Antonio de Los Altos.

 

 

Autor:

Luis E. Vallejo

triunfador de estudio jurídico.

8º Semestre Sección Única

Aldea Universitaria José
Martí´´-Cumana- Edo Sucre
Venezuela.

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