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Estado y el orden interno



  1. El
    Estado y el orden interno
  2. Derecho positivo y
    diseño
  3. Causas
    que afectan el orden interno

El Estado y el
orden interno

El Estado como elemento y esencia de conocimiento, y por
consiguiente sus principales instituciones y organismos de
Derecho Público como la Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas, pueden ser estudiadas, analizadas, investigadas
y proyectadas desde las óptimas y perspectivas
siguientes:

FUNDAMENTOS FILOSÓFICO, SOCIAL,
JURÍDICO Y CRIMINOLOGICO DEL ESTADO LA PNP Y LAS
FF.AA.

Perspectiva Filosófica

Filosóficamente el Estado es estudiado de la
"Teoría General del Estado" que es una disciplina
filosófica; que investiga el origen, la esencia y los
fines del Estado abarcando por lo tanto, el Estudio del Derecho
Constitucional.

Filosóficamente el fin del Estado es el bien
común público.

El bien común público se obtiene cuando
existe una organización de individuos que se agrupan
solidaria y altruistamente con el fin de obtener resultados que
beneficien a todos.

Perspectiva Sociológica

Sociológica Política llamada por Mardel
Pretol, Polotología. Al respecto Javier Pérez de
Cuéllar indica que las fuentes de comportamiento humano
son analizadas modernamente por la Sociología, sobre todo
de Max Weber, Marense y Robert Waeldor.

Desde una perspectiva sociológica, la
Constitución puede ser entendida como expresión
jurídica de la correlación de fuerzas sociales en
su pugna por el poder en determinado período
histórico o como elemento fundamental de cohesión
de una sociedad. De otro lado, la finalidad de la
Constitución es "encuadrar jurídicamente los
fenómenos políticos", es decir, regular la
actividad del Estado. Por eso es interesante estudiar los
principios generales, funciones, finalidad, atribuciones y
control de la Policía, tal como son establecidos por la
Constitución, así como la relación entre
autoridad y libertades ciudadanas.

Perspectiva Jurídica

La perspectiva jurídica se refiere al "derecho
justo" que se formaliza en la ley como consecuencia de lo que es
la realidad concreta y objetiva (aspecto sociológico), en
relación al "deber ser" valorativo, moral,
axiológico, abstracto (aspecto
filosófico).

La perspectiva jurídica a través del
Derecho Constitucional, es el coronamiento jurídico del
Estado. El objetivo del Derecho Constitucional es la
organización jurídica del Estado, su contenido
comprende la relación el Estado, sus poderes, sus
estructuras y sus organizaciones, así como con las
personas naturales con sus derechos y obligaciones.

El Derecho Constitucional estudia la organización
del Estado, su estructura gubernamental y el funcionamiento de
los órganos del poder, así como sus organizaciones
administrativas, dentro de ellas la Policía Nacional
Peruana cuya finalidad fundamental es el Orden Interno y la
Fuerzas Armadas cuya finalidad primordial es la Defensa nacional,
ambos fines están orientados al fin supremo del Estado que
es la persona humana (Constitución 1979- 1993).

Perspectiva Criminológica

La perspectiva criminológica por su importancia
enriquece los fundamentos para el ejercicio y finalidad
fundamental de la PNP, ya que sitúa y coloca a dicha
organización como parte del sistema penal al tener como
responsabilidad constitucional de conformidad al Art. 166 de
garantizar el cumplimiento de las leyes y el de "prevenir,
investigar y combatir la delincuencia". El sistema penal estudia
y analiza al Estado y la sociedad en la relación a las
colisiones y conflictos que se producen y aplican dentro de la
juricidad pudiendo considerarse éstos como delitos o
faltas según el caso, por lo tanto y acompañando en
sus conceptualidades a Eugenio Zaffaroni, el sistema penal es un
control social formalmente institucionalizado en la Ley, que
censura, verifica y vigila el comportamiento y conducta de
determinadas personas o grupos a fin de alcanzar los fines del
Derecho (licitud y deber) ejecutando, aplicando, sancionando y
castigando a los autores de los hechos delictivos, comprendiendo
este sistema desde que se supone o sospecha un hecho delictivo
hasta que se investiga, ejecuta, procesa y aplica una pena. De
conformidad a la doctrina penal universal: "son delitos o faltas
las acciones y omisiones voluntarias penadas por la Ley, estas
acciones siempre se reputan voluntariamente, a no ser que conste
lo contrario, por eso, el que comete voluntariamente un delito o
falta incurrirá en responsabilidad criminal aunque el mal
causado fuere distinto del que se había propuesto
ejecutar".

Facultad de coercion del Policia

La Policía cumple una función netamente
estatal y que actúa por lo tanto en función del
interés social, debe ejercer su actividad, función
y finalidad dentro del marco de la ley, la doctrina y los
Principios Generales del Derecho Penal vigente, a fin de no
restringir ni conculcar derechos; en consecuencia, cuando
actúa como entidad del control social debe evitar
arrogarse facultades represoras o arbitrarias y de monopolios de
coacción y coerción física bajo el pretexto
de poder público o poder de policía que el Estado
le otorga.

Control de Policía

Según José N. Vegas. ("FFPP, Sociedad y
Constitución". Perú-1990), el control de la
policía por parte de la sociedad peruana, constituye parte
de la solución de los problemas que tiene toda
organización policial, el fundamento esta en que su poder
surge en la sociedad, por lo tanto éstos tienen el derecho
de vigilar como se ejercen esta función.

El Sistema Nacional de Control, establece
administrativamente un control interno y otro externo, pero el
autor citado considera además uno normativo y otro
ético siempre desde la perspectiva de las relaciones de
ésta institución con la sociedad. El control
interno se da desde dos aspectos, uno administrativo
considerándose el DS.006-67-SC y el D. Ley 26111 del
28DIC92 de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
que determina una responsabilidad disciplinaria a través
del Ministerio del Interior y de la DIRGEN PNP vía la
Inspectoría PNP, y otra desde el ámbito de la
función jurisdiccional, que determina una responsabilidad
penal a través del Fuero Provado Militar en el caso de
delito de función.

El control externo policial se da mediante la
intervención del Ministerio Público o del Poder
Judicial cuando se establecen responsabilidad penal por delitos
comunes.

El Control Normativo en el Policía peruana se
orienta en lo general en Directivas, Manualidades y Reglamentos
Administrativos de carácter interno y por lo general no
son del conocimiento público, lo que ocasiona que la
ciudadanía no pueda controlar cuando el caso lo requiera,
las posibles arbitrariedades que podrían cometerse en su
contra.

Derecho positivo
y diseño

DOCTRINA DEL ORDEN
INTERNO

DERECHO POSITIVO, DERECHO SUSTANTIVO Y DOCTRINA DEL
ORDEN INTERNO.

Derecho Positivo del Orden Interno

Es el derecho escrito que consta en la
Constitución (Artículos 118-4.137-165 y 166),
así como en otras leyes y dispositivos legales referidos
al Orden Interno, también se le denomina derecho objetivo
por ser el conjunto de normas y disposiciones legales vigentes
que forman parte del ordenamiento jurídico del
país; es la normatividad legal que tiene relación
con la finalidad de la Policía Nacional
Peruana.

Proviene de la voluntad general del legislador y es obra
del estado que tiende a establecer canales por los que deben
encauzarse las pasiones humanas para una vida de paz y
convivencia social.

En tal sentido todas las disposiciones legales
contenidas en la Constitución, en el Derecho
Administrativo, en el Derecho Penal, en la Ley Orgánica de
la PNP, sus Reglamentos Manuales y otros dispositivos que tengan
implicancia en el ejercicio de Orden Interno constituyen Derecho
Positivo del Orden Interno. Se le denomina también
"derecho de forma", en razón de que tiene vigencia cuando
se expresa por medio de la ley escrita.

Derecho Sustantivo del Orden Interno

Es el conjunto de normas jurídicas de diversa
clase y origen que aparecen como una formalización
normativa abstracta y general sobre el Orden Interno, son reglas
no expuestas expresamente pero observadas en su cumplimiento;
filosóficamente constituyen la esencia general y profunda
del "debe ser", por lo que comprende también el estudio
del conocimiento teórico y de la esencia del Derecho
relacionado a éste orden, en cuyos principios generales
basa su existencia y en el que se fundamenta y orienta la norma,
es el sustento y la sustancia del por qué existe el orden
y el por qué la existencia de las disposiciones y normas
legales al respecto. Generalmente se le llama "derecho de fondo"
porque la potestad referida al Orden Interno está latente
en el Derecho Sustantivo y que se pone en movimiento y
acción a través del Derecho escrito, formal y
objetivo al que se denomina como se ha expresado anteriormente
Derecho Positivo.

Doctrina del Orden Interno

Es el perfeccionamiento del conocimiento del Orden
Interno dentro del proceso evolutivo en una realidad determinada
en base al desarrollo y sustentación de teorías y
principios que al ser aplicados en un medio social, prescriben
programas de acción, los cuales orientados por una
metodología adecuada y una estructura de valores
éticos-sociales, posibilitan alcanzar una finalidad
concreta.

Axioma

"El Fin Fundamental de toda actividad policial es el
Orden Interno, su objetivo principal el Orden Público y la
Paz Social".

"El Fin Principal de toda actividad de la FFAA, es la
independencia, Soberanía e Integridad de la
República, su objetivo principal la Defensa
Nacional":

"El Fin Esencial de toda actividad jurídica esa
el Deber y la Licitud, su objetivo principal el Orden
Jurídico y el cumplimiento de la leyes.

"El Fin Supremo del Estado es la defensa y el respeto de
la dignidad de la Persona Humana, su objetivo principal: los
derechos humanos, la seguridad, el orden y el bienestar general
basado en la justicia y el desarrollo integral de la
Nación".

Principio

"La expresión más elevada del orden es la
seguridad. la realización competente y cabal del orden
crea la paz. El bien común público basado en la
libertad establece el orden.

La seguridad, la paz, y la libertad de la justicia. En
consecuencia: seguridad, paz, libertad y justicia constituyen
expresión, idónea y realización elocuente
del orden".

DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL EN LA
CONSTITUCION DE 1993

Se modifica el Cap. XIII de la Constitución de
1979 de la Defensa Nacional y del Orden Interno, por el Cap. XII
de la Constitución de 1993. De la Seguridad y Defensa
Nacional.

Al modificarse este capítulo, aparentemente se
suprimiría la equidad constitucional entre la FF.AA. y la
PNP tal y conforme establecía el Cap. XIII de la
Constitución de 1979, esto en la denominación del
respectivo Capítulo ya que sus finalidades primordiales y
fundamentales continúan idénticas en los
artículos 165 y 166 de la Constitución de
1993.

Se supone que los fundamentos actuales se basan en que
la Seguridad de la Nación es externa e interna y que ambas
contribuyen a la Defensa Nacional. La seguridad externa se cumple
a través de la finalidad primordial que la
Constitución de 1993 establece en el artículo 165
para la FFAA y que es el de garantizar la independencia,
soberanía e integridad territorial de la República;
y que la seguridad interna se cumple a través de la
finalidad fundamental que el art. 166 establece para la PNP y que
es de garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
prestar protección y ayuda a las personas y a la
comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad
del patrimonio público y del privado. Previene, investiga
y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.

Se amplia el art. 270 de la Constitución de 1979.
Al indicarse en el art. 163 de la Constitución 1993. "La
Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los
ámbitos interno y externo. Toda persona natural o
jurídica esta en la obligación de participar en
ella, de conformidad con la Ley". Esta ampliación
fundamenta el Cáp. XII indicado.

Se modifica y adiciona algunos términos del art.
277 de la Constitución 1979 por el art. 166 de la
Constitución de 1993, entre ellos lo siguiente:

Se modifica: ayuda a las personas y a la sociedad por
comunidad.

En el mismo art. se suprime la par in fine del 277,
relacionado a que la PNP participa con la FFAA en la Defensa
Nacional y que su organización y funciones se establecen
en su Ley Orgánica posiblemente porque el art. 163 se
establece que toda persona natural o jurídica esta
obligada a participar en la Defensa Nacional.

LOS TRES GRANDES FINES DEL ESTADO

Según el Derecho Positivo en los Art. 1-275 y 277
de la Constitución de 1979 así como en los
Artículos 1-11654 y 166 de la Constitución vigente
de 1993, los tres grandes fines del Estado son:

Fin Primordial

La independencia, soberanía e integridad
territorial de la República; fin primordial de las Fuerzas
Armadas.

Fin Fundamental

La garantía, mantenimiento y restablecimiento del
Orden Interno; fin fundamental de la Policía Nacional
Peruana.

Amos fines se orientan al fin supremo.

Fin Fundamental

La garantía, mantenimiento y restablecimiento del
Orden Interno; fin fundamental de la Policía Nacional
Peruana.

Ambos fines se orientan al fin supremo.

Fin Supremo

La defensa y la dignidad de la persona humana es el fin
supremo de la comunidad y el Estado. En este fin supremo se
consolida el bienestar, el bien común, la seguridad, la
justicia, la libertad, la paz, nombres a los que actualmente se
conoce como desarrollo.

Causas que
afectan el orden interno

Causas Políticas

Son aquellas situaciones personales de grupos o
élites de poder que con fines o intereses partidarios
ocasionan decisiones negativas en el ejercicio
político.

  • Soberbia, presunción, arrogancia y
    desdén en el ejercicio del poder
    político.

  • Despotismo, arbitrariedad y autoritarismo en la
    administración gubernativa.

  • Aprovechamiento, abuso y exceso del poder
    político.

  • Ambición , apetencia, avaricia de poder, sin
    respetar la división de Poderes del Estado.

  • Inadecuada e incorrecta administración del
    Estado.

  • Corrupción e inmoralidad manifiesta de las
    autoridades.

  • Conducción inadecuada y toma decisiones
    personales en las relaciones internacionales con otros
    Estados.

  • Decisiones gubernamentales que establecen medidas
    que no están acordes al interés del
    conglomerado social.

Causas Jurídicas

Las disposiciones legales se dictan con el
propósito de regular la conducta social, la que
está directa o indirectamente determinada por el orden
jurídico que considera los distintos modos de
comportamiento, siendo un factor principal de la
organización social y jurídica de un país;
cuando las disposiciones legales se dan con imprecisiones,
contradicciones o vacíos, generan resquebrajamiento del
orden Interno.

Los legisladores no aplican en la formulación de
las leyes los principios del orden jurídico (validez,
positividad y plenitud hermética) ni los elementos de la
ciencia jurídica (conducta, norma y valor), lo que
ocasiona que se den dispositivos legales injustos, imprecisos y
contradictorios, sin considerar en muchos casos la
jerarquía del ordenamiento jurídico, siendo en
consecuencia nulos e írritos de pleno derecho, pero que
sin embargo, tiene vigencia y se cumplen en su
totalidad.

Se promulgan leyes y disposiciones legales vigentes
contrarios a la Constitución y a normas de mayor
jerarquía jurídica, en otros casos leyes por
conveniencia ideológica, partidarias y/o
económicas.

Causa Económicas

Son hechos o circunstancias negativas que se presentan
en el campo económico, tales como:

Inflación o exceso de poder adquisitivo en manos
de los consumidores en relación con la oferta de
mercadería, lo que produce un alza de precios p exceso de
moneda circulante y de crédito.

Deflación cuando la oferta de mercaderías
supera el poder adquisitivo de los consumidores

.Causas Sociales

Circunstancias negativas que se dan en el campo social
como:

Comportamiento social estático, indiferente,
quieto, pasmado.

Carencia de conciencia social que el verdadero
constituitivo de toda sociedad, y que es el conjunto de las
representaciones elaboradas por las conciencias individuales
sobre el destino colectivo. Es una creación anímica
donde coinciden los propósitos, los sentimientos, las
inquietudes y las aspiraciones del grupo que se traduce en una
voluntad colectiva orientadas hacia el bien
común.

Causas Policiales

Comportamiento Grupales que pueden derivarse en delitos
contra el Orden Constitucional y la Seguridad del
Estado.

Rebelión, conspiración y propaganda que
incite a levantarse en armas o revolucionar cualquier fuerza con
el objeto de variar la forma de gobierno.

Sedición, confabulándose y
alzándose tumultuariamente para deponer algunos jefes u
oficiales, oponiéndose a sus órdenes.

Motín. Mediante la exigencia con gritos y
amenazas, el aumento de sueldo.

Causas Militares

Golpes de Estado

Rebelión idem

Sedición idem

Motín idem.

Espionaje de conformidad al art. 81 al 85 del
CJM

Infidencia de conformidad al art. 86 al 90 del
CJM

Violación a las normas de DDHH idem a la anterior
causa.

Traición a la Patria de conformidad al art. 78 al
809 del CJM y los Decretos Leyes 25475 – 25659 –
25708 y 25744

Causas Ecológicas

Sismos, desastres producidos por excepciones
volcánicas

Inundaciones de consideración por lluvias,
desbordes.

Sequías, estragos, aridez.

Tempestades, tormentas, tornados, tifones, temporales,
ciclones.

Tsuami, olas sísmicas marinas y agitaciones
violentas de las aguas del mar.

Otras graves catástrofes y desenlaces o sucesos
infaustos que alteran gravemente el orden regular de las cosas y
de la naturaleza.

Causas Externas

Agresión ideológica.

Agresión tecnológica

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar
Navarro

PROYECTO DE SILABUS

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