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Evolución del proceso penal y el reconocimiento de la víctima y el imputado




Enviado por Edwin Muñoz



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  1. Introducción
  2. Marco
    conceptual
  3. Marco
    teórico
  4. Marco
    metodológico
  5. Marco
    analítico
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía
  9. Anexos

Introducción

El proceso penal ha existido desde el inicio de nuestros
tiempos, con algunas variaciones en el procedimiento, que han
identificado una forma de otra, naciendo de esta forma los
distintos procesos penales, el acusatorio, el mixto y el
inquisitivo.

Con la evolución de las sociedades y la
creación de normas tendentes a regular la vida en
sociedad, también ha ido evolucionando el proceso penal,
de manera que el mismo responda a las necesidades actuales del
conglomerado social en donde es aplicado.

Nuestro país en la actualidad, cuenta con un
sistema de procesamiento penal denominado mixto, un sistema que a
todas luces ha ido variando con el pasar del tiempo, pero cuya
fórmula ha provocado cierta demora en los procesos y que
se sienta que no se cumple con los derechos fundamentales de los
ciudadanos.

El presente trabajo de investigación, trata de la
evolución histórica del proceso penal a
través del tiempo y las formas de juzgar de las distintas
sociedades antiguas, hasta llegar a la evolución del
proceso penal en nuestro país, en las tres grandes etapas
o épocas en las que se divide la historia del
Istmo.

Se hablará sobre las leyes que han sido creadas a
lo largo de la historia republicana, con el objeto de beneficiar
tanto a la víctima del delito como al responsable, lo que
de alguna forma, ha contribuido al avance del proceso penal
panameño, lo que además, es uno de los objetivos de
este trabajo.

Asimismo, y como tema central, hablaremos de la Ley 63
del 28 de agosto de 2008, específicamente de los derechos
y garantías que reconoce a las partes procesales
(víctima e imputado) haciendo además una breve
comparación de esta Ley, con el actual proceso
penal.

Por otra parte, haremos unas breves comparaciones con
legislaciones como las de Costa Rica, República
Dominicana, Colombia y Chile, países que han implementando
en su estructura jurídica, un sistema penal
acusatorio.

Finalmente, se verificará a nivel del cuarto
distrito judicial, el grado de preparación que tienen los
funcionarios tanto del órgano Judicial como del Ministerio
Público, así como el grado de conocimiento de la
sociedad en general de este distrito judicial, referente al tema
del sistema acusatorio.

Pretendemos con este trabajo, aportar un grano de arena
al estudio, por parte de los estudiantes de Derecho, sobre la
evolución del proceso penal, ofreciendo definiciones y
comparando legislaciones que será de gran apoyo al momento
del estudio de la carrera de Derecho.

CAPÍTULO I

Marco
conceptual

  • ANTECEDENTES:

El proceso penal ha evolucionado a través de
nuestros tiempos y a medida que el hombre mismo va adquiriendo
mayores conocimientos y civilización.

Mucho se ha escrito a cerca de las diferentes formas de
aparición del proceso penal, empezando desde las culturas
antiguas como Roma y Grecia, destacando el sistema acusatorio
antiguo, el inquisitivo hasta la aparición del denominado
sistema mixto y por último el sistema acusatorio
moderno.

Durante décadas, las legislaciones de los
diversos países han tratado el tema de las
garantías de todo ciudadano. Un ejemplo claro de ese
esfuerzo por llevar a cabo un sistema de justicia digno y
humanitario a nivel internacional, es la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, creada con la finalidad de
abolir los tratos inhumanos en los que muchas veces las personas
son sometidas producto de diversidades ideológicas,
religiosas, entre otras.

Es por ello, que no solamente se han creado leyes para
garantizar los derechos de los ciudadanos, sino también de
aquellas personas que en un momento dado incurren en la
comisión de delitos como homicidio, robo, para mencionar
algunos y que en épocas pasadas eran castigados
cruelmente.

Muestra de ello, está la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en
Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, con la cual se
pretende evitar la tortura y los malos tratos que atentan contra
la dignidad humana.

Otro ejemplo de ese esfuerzo por garantizar los derechos
de las personas privadas de su libertad, es la Convención
Americana de los Derechos Humanos, relativos a la
abolición de la pena de muerte, aprobado en
Asunción, Paraguay el 8 de junio de 1990 y el Segundo
protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles
destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre de
1989.

Los ejemplos arriba mencionados, son solo algunas
muestras de que desde hace muchos años se vienen
realizando con el afán de procurar una mayor
elevación de la dignidad humana, paz internacional y mejor
convivencia entre los hombres.

Lo anterior ha ocasionado que gran parte de los
países signatarios de las convenciones Internacionales
sobre Derechos Humanos, muevan su aparato legislativo en pro de
la creación de leyes tendentes a la protección de
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad,
dejando de un lado a la víctima del delito.

Ejemplo claro de ello es nuestro país, ya que a
lo largo de su historia, han sido mayores las leyes creadas a
favor del imputado que de las víctimas, siendo que para
1991 fue creada la Ley 3 referente a las medidas cautelares y
siete años más tarde, para 1998, se crea la Ley No.
31 de protección a las víctimas del
delito.

Por esta razón, se ha reconocido la necesidad de
plasmar en un solo código, todos aquellos derechos de que
gozan tanto la víctima de los delitos como quienes
resulten responsables de ellos.

Países como Costa Rica, República
Dominicana, Colombia y Chile, ya han implementado en sus
legislaciones un sistema garantista, acorde con los derechos
humanos, reconocidos internacionalmente, sistema que se pretende
implementar en nuestro país mediante la Ley No. 63 de 28
de agosto de 2008, en donde el reconocimiento de todos esos
derechos y los mecanismos empleados para la guarda y cumplimiento
de los mismos debe estar a cargo de organismos o instituciones
especiales.

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Nuestro sistema penal actual, carece de los instrumentos
necesarios para garantizar los derechos tanto de la
víctima como del sujeto pasivo del delito, así como
los del imputado, visto como el sujeto pasivo de la acción
penal. Es por ello que se deben conocer los mecanismos o las
diversas maneras en que dichos derechos se han de
proteger.

En lo relacionado a la Ley 63 de 28 de agosto de 2008,
que adopta el nuevo código Procesal Penal de
Panamá, no se ha dado la capacitación suficiente a
todo el personal de los organismos de justicia como Ministerio
Público y Órgano Judicial, para que estos se
preparen antes de que el nuevo sistema comience a
regir.

Hasta la fecha, no se conocen cuáles serán
los centros de atención a las víctimas de los
delitos ni qué tipo de personal conformarán estos
centros.

En lo referente al ciudadano común, es importante
conocer cuál es su punto de vista en relación con
la implementación de un sistema acusatorio, debe
establecerse si conoce qué es un sistema acusatorio y
cuál es su perspectiva de un sistema de justicia
ideal.

En el plano económico, se desconoce aún si
nuestro país está capacitado para adoptar el
sistema acusatorio.

Lo anterior nos lleva a formularnos las siguientes
preguntas:

  • 1. ¿Cuáles son los derechos y
    garantías que adquieren tanto la víctima y el
    imputado en el nuevo sistema?

  • 2. ¿Está nuestro país,
    jurídica, cultural y económicamente preparado
    para el cambio a un sistema acusatorio?

  • 3. ¿Se reconocen en este sistema, las
    garantías fundamentales de todo ciudadano?

  • JUSTIFICACIÓN:

El presente trabajo, trata de los derechos de las
víctimas y del imputado, reconocidas en la Ley 63 de 28 de
agosto de 2008, que adopta el nuevo Código Procesal Penal
Panameño, sistema acusatorio, así como la
evolución del proceso penal a través del
tiempo.

Justificamos la presente investigación, tomando
en cuenta que con la implementación del nuevo sistema, se
han de reconocer derechos fundamentales de los ciudadanos, los
cuales han tenido antecedentes en tratados y convenios
internacionales relacionados a los derechos humanos y
además es un sistema que ha sido implementado por algunos
países latinoamericanos como Costa Rica, República
Dominicana, Colombia y Chile.

  • IMPORTANCIA:

Consideramos que su importancia estriba en conocer la
evolución que ha tenido el proceso penal a través
de la historia, y sus diversas formas de aparición,
así como el papel que han jugado la víctima y el
imputado en dichos sistemas.

Se incorporan también al presente trabajo, breves
comentarios sobre la evolución del proceso penal en
Panamá, lo que servirá al lector de guía
para conocer cómo se daba el proceso en Panamá,
durante las tres grandes etapas de su historia, Colonial,
Departamental y Republicana.

  • OBJETIVOS:

  • OBJETIVOS GENERALES:

  • Conocer la evolución histórica del
    Proceso Penal en Panamá.

  • Comprender los derechos fundamentales y
    garantías procesales reconocidos a favor de la
    víctima y del imputado en la Ley 63 de 28 de agosto de
    2008, que adopta el Nuevo Código Procesal Penal
    Panameño.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • 1. Definir qué es proceso penal y
    estudiar su evolución a través del
    tiempo.

  • 2. Diferenciar los derechos, garantías
    de la víctima y del imputado, reconocidos por el
    Código Judicial actual, con los reconocidos en la ley
    63 de 28 de agosto de 2008.

  • 3. Comparar legislaciones de otros
    países, que han implementando el sistema acusatorio,
    con la Ley 63 de 28 de agosto de 2008.

  • 4. Indicar el grado de preparación y
    capacitación que tienen los funcionarios tanto del
    Ministerio Público como del Órgano Judicial,
    con respecto al Sistema Acusatorio.

  • ALCANCE:

Delimitaremos la investigación, teniendo en
cuenta los objetivos planteados. En lo referente a la
evolución histórica del proceso penal en
Panamá y los derechos y garantías de la
víctima y del imputado tanto en el Código Judicial
actual, como en la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, se dirige al
plano nacional, para lo cual se hará uso del derecho
histórico y libros de autores nacionales que faciliten
información acerca del proceso penal en
Panamá.

Se pretende indicar el grado de preparación y
capacitación que tienen los funcionarios del Ministerio
Público y del Órgano Judicial en la
implementación del nuevo sistema. Para esto se
tomará en cuenta al Cuarto Distrito Judicial de
Panamá, que comprende las provincias de Los Santos y
Herrera.

  • LIMITACIONES:

Dentro de los límites que hemos encontrado,
está la carencia de recurso bibliográfico en
nuestro centro Regional Universitario de Los Santos, así
como la falta de una biblioteca jurídica, dotada de obras
relacionadas con el derecho tanto de escritores nacionales como
internacionales.

Otra limitante, fue la escasez de obras relacionadas con
el derecho procesal penal de autores internacionales, las cuales
solo pudieron ser consultadas vía internet y siguiendo
reglas específicas para respetar el derecho de los
autores, conllevando a veces pérdida de tiempo valioso
para el desarrollo de la presente
investigación.

La falta de recursos económicos para la compra de
libros extranjeros, se constituyó en otra limitante a
nuestro trabajo, dificultando la búsqueda de
información de gran valor de autores internacionales,
cuyos comentarios podrían contribuir al desarrollo del
presente trabajo.

H1 La implementación del sistema procesal
penal acusatorio garantiza mayor protección y
reconocimiento a los derechos de la víctima y del imputado
en las distintas etapas procesales.

H2 A mayor grado de desarrollo cultural y
económico del lugar donde se pretende implementar un
sistema acusatorio, mayor efectividad y éxito de dicho
sistema de justicia.

H3 El sistema penal acusatorio que
se pretende implementar en Panamá, está debidamente
constitucionalizado.

CAPÍTULO II

Marco
teórico

2. 1 EL PROCESO PENAL:

Para comprender mejor el estudio de este trabajo,
resulta imprescindible comenzar el mismo analizando las diversas
definiciones y desarrollando las propias de lo que se comprende
como proceso penal.

A lo largo del estudio del derecho, nos encontramos con
diversas normas o reglas que regulan la vida de las sociedades,
estableciendo ciertos parámetros en cuanto a la forma de
vida de cada persona y enmarcando un límite en los
derechos de una persona y otra, así como estableciendo y
reconociendo conductas cuya acción puede atentar contra la
paz social o va en detrimento de los derechos de alguna persona
que la forma.

Dichas normas o reglas, recopiladas entre
sí, forman un código y la trasgresión de
alguna de ellas constituye delito o falta contra el bien
jurídico tutelado por dichas normas.

Esa recopilación o
codificación de normas o reglas de conducta forma lo que
se llama el derecho sustantivo de un determinado Estado y que por
lo general se encuentran identificado con los códigos
Penales.

Nuestro objetivo en esta parte del trabajo, es estudiar
la manera en que se aplican las normas penales, es decir, lo
concerniente al derecho adjetivo o de procedimiento, (Proceso
Penal); las garantías que se establecen para las partes
que, en su momento, forman parte de él, no obviando sus
diversos conceptos, los antecedentes históricos y el
surgimiento y desarrollo del Proceso Penal, a lo largo de la
historia.

  • CONCEPTOS:

En sentido amplio, se puede manifestar que el proceso es
un conjunto de etapas que se suceden una a continuación de
otra.

En el plano legal, el proceso es en general, el conjunto
de etapas procesales que son realizadas de acuerdo a la materia
que se trate, en este sentido, cabe señalar que en
derecho, hay diversos tipos de procesos, como son: Los penales,
administrativos, civiles entre otros.

Se considera importante definir el Proceso Penal, toda
vez que es el tema en estudio, y del cual se ha escrito un sin
número de obras.

De este modo, Boris Barrios González, en su obra
"Estudio de Derecho Procesal Penal Panameño" Tomo I,
segunda edición 1997, página 24, define el proceso
penal de la siguiente manera:

"El proceso penal es el conjunto de actos
jurídicos procesales que establece el derecho procesal
penal y que realizan mediante etapas sistematizadas, los sujetos
y las partes procesales en virtud de un interés de
justicia…"

Por otra parte, Armando Fuentes Rodríguez, en su
obra titulada "Manual de Derecho Procesal Penal Panameño",
Primera parte, 2007, página 28, define el proceso penal
como "El conjunto de actos conforme a los cuales el juez
aplicando la ley resuelve el conflicto de intereses sometidos a
su conocimiento por el Ministerio Público
",

agrega que es la Institución jurídica proporcionada
por el Estado para resolver los conflictos.

Vistos los conceptos anteriores y sin entrar al estudio
de los diferentes actos procesales que conforman el Proceso
Penal, se extrae que el mismo es una institución
proporcionada por el Estado, cuyo fin es el de obtener justicia,
de manera que se satisfaga el interés de una de las partes
procesales.

  • ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
    PROCESO PENAL.

Antes de comenzar el estudio detallado del tema, se hace
un recuento desde sus orígenes, y desarrollo del Proceso
Penal en las diferentes culturas antiguas hasta llegar al
desarrollo y evolución que ha tenido esta rama del derecho
en nuestro país.

  • BREVE HISTORIA DEL PROCESO PENAL Y
    SUS

DIVERSAS FORMAS DE APARICIÓN EN
LAS DIVERSAS CULTURAS.

Para poder comprender las diversas formas que ha
adquirido el proceso penal a través del tiempo, es
necesario remontarse a las antiguas civilizaciones en la que cada
una tenía su propia manera de juzgar los actos cometidos
por las personas que formaban parte de ellas. Consideramos, tras
el estudio realizado, que la evolución del proceso penal
es producto de factores como: El crecimiento de los pueblos y de
su capacidad para resolver los conflictos entre sus
ciudadanos.

2.1.2.1.1. EL PROCESO PENAL EN GRECIA.

Tras la aparición de las ciudades estados
griegas, se distinguió el derecho civil del penal y
obviamente, del procesal penal. Dentro de las
características del proceso penal griego, se distingue que
el mismo era de corte acusatorio, ya que sobresalía la
publicidad, la oralidad y la acusación dependiendo del
tipo de delito, ya sea público o privado.

Se ha tenido conocimiento que el juzgamiento en la
antigua Grecia, lo ejercía el pueblo, para lo cual se
contaba con varias estructuras, entre ellas se pueden mencionar:
La asamblea del pueblo, el tribunal de los heliastas,
areópago, efestas y pintaneo.

La asamblea del pueblo resolvía los casos de
corte estatal o que, en un determinado momento, podían
poner en peligro a la República y estaba conformada por
todos los ciudadanos, sobresaliendo en esta etapa la oratoria y
garantizándole al acusado, su defensa personal actuando
como orador.

Por otra parte, el tribunal de los heliastas, estaba
conformado por 6,000 ciudadanos, dándole la oportunidad a
ambas partes (acusador y defensa), para que hicieran sus
descargos en un tiempo determinado regulado por un reloj de agua.
En cierto modo, vemos como se va desarrollando el principio de
igualdad procesal para las partes, en el que se debe conocer los
descargos que ha bien tengan cada una de ellas dentro del proceso
de manera equitativa.

El areópago tenía competencia
exclusivamente penal, trataba los casos más delicados como
el de homicidio, y era atendido por el arconte, quien era
un funcionario Estatal y tenía la obligación de
convocar el tribunal de la causa, reunir y aducir las pruebas,
así como probar el hecho, respondiendo penalmente en caso
de calumnia. El juicio era oral, público y
contradictorio.

A la figura del arconte, se le identifica con la figura
del Ministerio Público actual en Panamá, toda vez
que era el sujeto que representaba los intereses del Estado y de
la Sociedad y a quien le correspondía comprobar tanto la
vinculación como el hecho acusado.

Por otro lado, los efetas estaban conformados por
ciertos miembros del senado con competencia penal y los pritaneos
tenían competencia civil.

2.1.2.1.2. EL PROCESO PENAL EN ROMA.

El derecho procesal romano, pasa por varias etapas,
distinguiéndose un tipo de proceso durante el
último siglo de la república y otro proceso
distinto durante el Imperio Romano.

Durante la república, una de las
características del proceso Romano, radicaba en que el
juez, actuaba de manera oficiosa y representaba a la sociedad sin
estar autorizados para ello, característica ésta
que nos lleva a concluir que el proceso Romano Republicano, era
un proceso con carácter Inquisitivo.

Ya en los últimos siglos de la república,
el sistema procesal adquiere un carácter acusador,
volviendo posteriormente y durante el periodo del imperio, a
adquirir un carácter inquisitivo.

En fin, la administración de justicia romana, se
distingue por la presencia de los siguientes procesos: Proceso
Penal Privado y el Proceso Penal Público; dentro del cual,
a su vez, se distinguen La Cognitio, La justicia Centurial o
Comisios Centuriados, La Acusatio y la Cognitio Extra Ordinem,
las que se explican brevemente.

2.1.2.1.2.1 EL PROCESO PENAL PRIVADO
(iudicium

privatum)

Era dirigido y gobernado por el Pater Familiae.
Al igual que en el proceso penal Público, existía
una intervención Estatal, en donde el Estado era una
especie de árbitro que escuchaba a las partes y
resolvía el caso, basándose en lo que
exponían cada una de ellas.

2.1.2.1.2.2 EL PROCESO PENAL PÚBLICO
(iudicium

publicium.)

La publicidad de este tipo de proceso, radica en que
existía una mayor intervención del Estado Romano en
la administración de justicia y era el mismo Estado el que
tenía la potestad de castigar y hacerlo en nombre del
Interés Social. Se distinguen en este tipo de proceso,
cuatro formas fundamentales que son: la Cognitio, la Justicia
Centrual o Comisios Centuriados, la Acusatio y la Cognitio Extra
Ordinem, las que se detallan a continuación.

2.1.2.1.2.2.1 LA COGNITIO:

Considerada como la forma más antigua, en la cual
El Estado, a través de "El Magistrado" ordenaba las
investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos
y no se tomaba en consideración al acusado.

Dentro de las facultades que tenía el Magistrado
estaba la informalidad, tenía la potestad de actuar dentro
del proceso e interrogar al acusado a su libre arbitrio,
además controlaba la producción de pruebas y la
detención preventiva.

Nótese pues, que esta forma de
administración de justicia Romana, tiene un
carácter inquisitivo toda vez que se le otorgaba a una
sola persona, entiéndase, al Magistrado, facultades
absolutas de investigación, interrogación,
producción de pruebas y detención preventiva del
acusado.

Esta situación posteriormente fue atenuada con la
llamada provocatio ad populum, que podemos definirla
como un medio o derecho otorgado al acusado o condenado para
defenderse y debía hacerlo ante una Asamblea
Popular.

Posteriormente surge la inquisitio en la que el
Magistrado estaba obligado a presentar ante la Asamblea del
Pueblo, los elementos de prueba y conocimiento necesarios para
que se dictase un veredicto.

2.1.2.1.2.2.2 LA JUSTICIA CENTURIAL O
COMISIOS
CENTURIADOS:

Puede decirse que es una especie de tribunal de Segunda
instancia, el cual estaba conformado por patricios y plebeyos,
con competencia penal y procedimiento oral y público, en
donde la sentencia impuesta por La Cognitio, podía ser
objeto de apelación, viable si el condenado era ciudadano
romano y varón.

2.1.2.1.2.2.3 LA ACUSATIO:

En el último siglo de la República
surgió la Acusatio, por no ofrecer la cognitio suficientes
garantías, especialmente para las mujeres y los no
ciudadanos.

Esta forma de administración de justicia,
evolucionó las formas anteriores, durante su vigencia, la
averiguación y el ejercicio de la acción estuvo a
cargo de un accusator representante de la
sociedad.

La acusatio presentaba las siguientes
características:

  • El juicio era presidido por un pretor, quien era un
    funcionario estatal.

  • Intervención de un jurado, el cual era
    organizado por el pretor.

  • Con la acusatio, surge el derecho de igualdad
    procesal de las partes, es decir, entre acusador y
    acusado.

  • La carga de la prueba recaía sobre el
    acusador, quien además, tenía la facultad de
    investigar el hecho.

  • Regía el sistema acusatorio.

  • Aparecen las primeras garantías para el
    acusado, como las de ser oído, publicidad y derecho a
    ser defendido por terceras personas.

Podemos concluir que, en la Acusatio, que surgió
en el último siglo del período Republicano Romano,
es donde se encuentran las bases de un sistema acusatorio,
sobresaliendo ya los principios de oralidad, publicidad y los
derechos del acusado a ser oído y a la defensa.

2.1.2.1.2.2.4 LA COGNITIO EXTRA
ORDINEM:

Aparece durante el Imperio Romano, al principio de la
época imperial; la justicia era administrada por el Senado
y los emperadores. Correspondía a los cónsules la
información preliminar, la dirección de los debates
judiciales y la ejecución del fallo.

Durante la vigencia del período imperial romano,
el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas
políticas y como la acusación privada se
llegó a abandonar por los interesados, se
estableció el proceso extraordinario, para que los
magistrados, al no existir la acusación privada,
obligatoriamente lo llevaran a cabo.

Dentro de las características que presentaba este
sistema, tenemos:

  • El proceso pasa nuevamente a ser de corte
    inquisitivo y secreto.

  • Se aplicaba el tormento tanto al acusado como a los
    testigos.

  • Se le otorgaban grandes facultades al juez, que
    invadían los del acusador y el testigo.

  • El acusado podía ser interrogado por el
    magistrado, quien lo podía reducir a detención
    preventiva.

2.1.2.1.3. EL PROCESO PENAL GERMANO:

Inicialmente, la ubicación de los pueblos
germanos se encontraba al este y norte del Rhin y del
Danubio.

El pueblo germano consideraba que quienes debían
juzgar a una determinada persona, eran los dioses.

El Proceso Penal Germano se caracterizó por ser
extremadamente inquisitivo, sobre todo por el uso de hierro
candente, agua fría y caliente, lo que se consideraba como
medio de prueba y fueron utilizados hasta el siglo
XVI.

La persona responsable por un determinado acto,
respondía económicamente mediante el pago
pecuniario.

Se distinguieron en este proceso las reglas de la
oralidad, inmediación, concentración y
publicidad.

2.1.2.1.4. EL PROCESO
ITALO-CANÓNICO:

De acuerdo con Silvio Guerra Morales, en su obra Derecho
Procesal Punitivo, primera edición, editora M.E.L,
año 2005, página 57; este tipo de proceso no es
más que la mezcla entre el proceso Germano y el romano,
constituyéndose cuando la iglesia extiende su competencia
en asuntos seculares.

2.1.2.1.5. PROCESO CANÓNICO:

Podemos definirlo como un tipo especial de "Proceso
Penal", elaborado por la Iglesia, que se basaba principalmente en
los elementos básicos del Proceso Romano.

Fue la Iglesia quien constituyó y fijó el
tipo de proceso inquisitorio e introduce los principios que
llegaron a ser fundamentales de la inquisitio ex
officio,
y de la independencia del juez para la
investigación de la verdad.

En el proceso canónico, el proceso era
inquisitivo, fue instaurado en España por los Visigodos y
generalizado después hasta la revolución
francesa.

Se caracterizó por la independencia del juez, por
la creación de los comisarios quienes eran los encargados
de hacer saber al Tribunal del Santo Oficio, la conducta de los
particulares, en relación a las imposiciones de la
iglesia, estableciéndose de esta manera, la
acusación de oficio.

Podemos concluir, que es con la aparición del
Proceso Canónico instaurado por la iglesia
católica, que nacen los primeros vestigios del sistema
procesal inquisitivo.

Luego de un pequeño recuento de las diversas
formas procesales que aparecieron a través de la historia,
podemos concluir, sin lugar a dudas, que fueron las culturas
Griegas y Romanas, las que mayor aporte han hecho a la humanidad
en lo que al sistema de justicia y garantías procesales se
refiere.

Las distintas formas de juzgamiento que poseían,
las diversas etapas y los sujetos procesales que
intervenían, han servido de base para la
elaboración de distintos sistemas Procesales en muchos
países, incluyendo el nuestro.

2.1.2.2. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL EN
PANAMÁ.

Una vez realizado el recuento histórico de los
orígenes del Proceso Penal en las diferentes culturas
antiguas, consideramos importante realizar un pequeño
estudio de la evolución que el proceso ha tenido en el
Istmo de Panamá.

Es por lo anterior, que debemos estudiar la
evolución del proceso penal en nuestro país,
atendiendo a las tres grandes etapas o períodos por los
que ha atravesado a lo largo de su historia, siendo estas, la
época hispánica o colonial, (mientras regía
el dominio español), la época departamental o de
unión a Colombia y nuestra actual época
republicana.

Es importante el estudio de esta evolución del
proceso penal Patrio, ya que cada ley creada durante alguna de
las etapas mencionadas, influyó directa o indirectamente
en el territorio panameño, y sobre todo en la vida de cada
persona que formaba parte de él.

El estudio de la evolución histórica del
Proceso Penal en Panamá se presenta de manera
cronológica, partiendo de la época
Hispánica, mientras éramos colonia de la corona
española, pasando por la época Departamental o de
unión a Colombia, y terminando este pequeño, pero
significativo estudio, en la época Republicana.

2.1.2.2.1. EL PROCESO PENAL DURANTE LA
ÉPOCA

HISPÁNICA O COLONIAL.

Luego del descubrimiento de América por
Cristóbal Colón en 1492, progresivamente la gran
mayoría del territorio centroamericano pasó a
formar parte automáticamente, de la denominada "Madre
Patria", España, lo que trajo consigo que todos esos
territorios conquistados y colonizados se sometieran a sus leyes
y reglamentos.

Obviamente, nuestro Istmo de Panamá, por formar
parte del territorio denominado como Nueva Granada, no
escapó a esa realidad, y fue sometido al yugo
español en todos los aspectos.

2.1.2.2.1.1 EL DERECHO INDIANO.

Dentro de esta época de dominación
española, aparece el derecho Indiano, que en sentido
estricto, es el conjunto de normas o leyes creadas por la
legislación española, monarcas o sus autoridades
delegadas tanto en España como en América, para ser
aplicadas con carácter general o particular, en todo el
territorio de las Indias Occidentales, durante los siglos XVI,
XVII y XVIII, principalmente dominados por
España.

En el derecho indiano se pueden precisar tres etapas que
son la de formación que abarca desde las capitulaciones de
Santa Fe, hasta las reformas de Juan Ovando (1492-1571). La
segunda etapa que es la de consolidación, que se extiende
desde las reformas, hasta la promulgación de la
Recopilación de leyes de indias (1571-1680) y por
último está la etapa del reformismo
borbónico, que se produce a lo largo del siglo XVIII y
principios del siglo XIX.

Para SILVIO GUERRA MORALES, en su ya mencionada obra
Derecho Procesal Punitivo, primera edición, editora M.E.L,
año 2005, página 92 el derecho Indiano no
constituyó un sistema procesal en sí, toda vez que
estaba ajustado al proceso hispánico.

Por su parte, ESQUIVEL OBREGON, citado por el autor
SILVIO GUERRA, en su ya mencionada obra, página 94,
sostiene que el Derecho Indiano se caracterizó por poseer
un sistema cruel, de procedimientos rápidos, pocas
defensas y crueles penas o sanciones.

En el derecho indiano, se establecieron las siguientes
instituciones:

2.1.2.2.1.1.1. EL CONSEJO DE INDIAS:

Institución creada por el rey Carlos V, el 1 de
agosto de 1524, a imitación del Consejo de Castilla, para
que atendiera los negocios administrativos de América.
Ejercía plena jurisdicción sobre todo el territorio
y sus habitantes.

Dicho consejo, tenía competencia penal, civil y
comercial y fue considerado como un tribunal de segunda
instancia.

Dentro de una de sus funciones estaba la de justicia,
era considerado como el tribunal superior de todos los
territorios americanos y filipinos y en segunda instancia
conocía las apelaciones respecto de materias civiles y
sentencias criminales dictadas por la casa de
contratación.

2.1.2.2.1.1.2 LAS AUDIENCIAS:

Era un tribunal de segunda instancia, de
apelación, con cocimiento en materias civiles y penales y
era dirigido por el Gobernador o Cabildo.

La primera Audiencia se instauró en territorio
Americano fue en Santo Domingo en el año de
1511.

2.1.2.2.1.1.3 LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
DE 1812:

La constitución de Cádiz o
Constitución Política de la Monarquía
Española, fue creada por Don Fernando 7, Rey de las
Españas, el 18 de marzo de 1812.

Dentro de esta constitución se establecía
qué territorios pertenecían a España, dentro
de los cuales se encontraba La Nueva Granada, de la cual formaba
parte el Istmo Panameño.

Estableció los procedimientos en materia civil y
penal, así como el reconocimiento de ciertos derechos a
las personas responsables en materia criminal, como la de no ser
detenidos sin justa causa, derecho a la defensa y la
eliminación del tormento como pena.

2.1.2.2.2 EL PROCESO PENAL DURANTE LA
ÉPOCA

DEPARTAMENTAL O DE UNIÓN A
COLOMBIA:

Una vez independizados de España el 28 de
noviembre de 1821, el territorio Panameño pasa a formar
parte de manera inmediata de la Gran Colombia y por consiguiente
estaba sometido a su Constitución y a sus
leyes.

Dentro de este punto, es importante mencionar
cómo estaba estructurado el Proceso Penal en Colombia,
país del cual se formaba parte y el código
más importante durante esta época departamental,
fue el Código Judicial colombiano de 1872. Este
código estaba divido en tres libros, correspondiendo el
libro tercero de dicho cuerpo legal, al Procedimiento
Penal.

Dentro del Procedimiento Penal, y ya para aquella
época, se establecía la competencia otorgada tanto
a los Jueces Municipales, de Circuito así como a los
Superiores de Distrito Judicial.

Nótese, la organización judicial que se
mantenía ya en el siglo XIX.

En el Código Judicial colombiano se planteaba el
procedimiento para establecer los jurados que
participarían en una determinada audiencia, los cuales
eran escogidos por un jurado formado por tres jueces de hecho y
quienes formaban el jurado debían ser personas vecinas de
la cabecera del respectivo distrito judicial, y de probidad y
honradez comprobadas, existiendo dos tipos o categorías de
jurados a saber: los jurados de acusación y los jurados de
calificación.

Por otra parte, enumeraba las causales de nulidad de los
procesos así como las causales de impedimento para ser
jurado, el cual era elegido por un período de un
año.

El sumario estaba a cargo del funcionario de
Instrucción, y era el juez quien decidía si dicho
sumario estaba o no perfeccionado, en conclusión, era el
juez el jefe de la instrucción del sumario.

En cuanto a las garantías establecidas en este
código, las mismas eran casi nulas, al igual que la
participación de las partes en el proceso,
limitándose el ofendido solamente a intervenir en el
proceso para ampliar su denuncia.

En relación al acusado, éste tenía
derecho a la defensa y a la participación a la
práctica de pruebas, al igual que el ofendido.

Establecía los principios de publicidad en el
juicio, el cual era eminentemente escrito.

De hecho, el Código Judicial de 1872, era un
código completo, en cuanto a formalidad y a la manera de
llevar el Procedimiento Penal, pero en esencia, carente de
garantías procesales.

2.1.2.2.3. EVOLUCIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA
ÉPOCA
REPUBLICANA:

Una vez separados de Colombia el 3 de noviembre de 1903,
luego de 82 años de unión, nuestro recién
nacido país, debía crear sus propias leyes y normas
que regirían la vida de sus nacionales y residentes desde
esa época y en lo futuro.

Durante todo ese tiempo, nuestro país estuvo
sometido a las leyes y reglamentos colombianos, incluyendo el
Código Judicial de 1872, el cual estuvo vigente en nuestro
país hasta 1916, cuando mediante gaceta oficial No. 2418
fue publicada la Ley No. 2 de 1916, por medio de la cual se
creaba el nuevo Código Judicial.

El nuevo cuerpo legal, se dividía en tres libros:
el primero, dedicado la organización judicial; el segundo
libro, trataba acerca del procedimiento en materia civil; y el
tercero, estaba dedicado al procedimiento penal, haciendo un
total de 2440 artículos.

Durante los 71 años de vigencia de este
código (1916-1987) el mismo sufrió varias
modificaciones, era de corte inquisitivo, escrito, aplicando el
juicio oral en materia criminal y el juicio con la
intervención de jurados de conciencia.

Dentro de las modificaciones que sufrió este
código, está la realizada por medio de la Ley No.
52 de 1919, la cual estableció la oralidad y publicidad en
los juicios en materia penal y civil.

Por otro lado, mediante la Ley 80 de 1941, se
reguló lo concerniente a la acción civil derivada
del delito, consistiendo en la reparación económica
por el daño causado a la víctima de un determinado
hecho punible.

Es importante recordar las agitaciones políticas
que vivió nuestro país a partir de 1968 y que
durante la época militar, se elimina el juicio oral en
materia criminal, manteniéndose sólamente el juicio
con intervención de jurados.

Se reforzó durante esta época el proceso
escrito, anulándose los principios de inmediación y
del contradictorio.

Cabe resaltar, que antes de 1991, sólo
existía en nuestro país, en el Procedimiento Penal,
la aplicación de la detención preventiva, en
aquellos delitos cuya pena mínima de prisión era de
dos años.

Esto a mi juicio, es una grave falta que atenta contra
los derechos humanos de la persona investigada, toda vez que no
se tenía en cuenta las circunstancias en que el hecho se
había cometido, lo que en la actualidad ayuda a la
aplicación de una medida de restricción de la
libertad, distinta a la detención preventiva .

No es pues, sino con la Ley No. 3 de 1991, que se logran
establecer cinco medidas, sustitutivas de la detención
preventiva, las cuales son:

  • La prohibición de abandonar el territorio de
    la república, sin autoridad judicial.

  • El deber de presentarse periódicamente, ante
    una autoridad pública.

  • La obligación de residir en un determinado
    lugar.

  • El arresto domiciliario.

  • La reclusión en casa de salud.

Con esta ley, se prohibió además, la
detención preventiva de las mujeres en estado de gravidez
y de las personas que hayan cumplido los 65 años de
edad.

Vemos pues, que antes de 1991, nuestro país
estaba sometido a un proceso penal inquisitivo, toda vez que no
existía medida alguna para evitar la aplicación de
la detención preventiva, la cual, según se
entiende, era aplicada a toda persona considerada responsable de
la comisión de hecho delictivo, cuya pena mínima de
prisión fuera de dos años.

También, mediante la Ley 1 de 1995, se
introdujeron cuatro instituciones que modificaron las etapas del
proceso penal: la instructora, la intermedia y la
plenaria.

Estas instituciones que modificaron las etapas del
proceso penal son:

  • La suspensión condicional del proceso, en
    caso de que se trate de delitos leves, cometidos por
    delincuentes primarios.

  • La audiencia preliminar, con lo que se reduce el
    término para la calificación del sumario,
    resaltando la oralidad, la inmediación, la
    bilateralidad, la publicidad y la legalidad.

  • El proceso abreviado; y

  • El juicio directo o en derecho, que puede aplicarse
    en los casos de flagrancia o confesión de los
    hechos.

Otra reforma reciente a nuestro procedimiento penal, es
lo referente a las víctimas de un determinado delito,
creando así la Ley No. 31 de 28 de mayo de 1998,
denominada "Ley de Protección a las Víctimas",
estableciendo no solo las normas para la tutela de tales
derechos, sino también la creación de juzgados y
tribunales Ad-Hoc competentes para ello.

A mi juicio, estas leyes y reformas realizadas durante
el periodo republicano, y sobre todo, las realizadas a finales
del siglo XX y a principios del XXI, han abierto el camino para
la creación en nuestro país, de un sistema procesal
distinto, moderno y garantista: El Sistema Acusatorio.

Luego de dar un breve repaso sobre la historia del
Proceso Penal, sus acepciones y sus diversas formas evolutivas a
través del tiempo, pasamos a desarrollar el tema de las
garantías que adquieren los sujetos procesales
(víctima e imputado) dentro de dicho sistema en nuestro
país.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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