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Factores que se deben tomar en cuenta para llegar a la culpabilidad del sujeto”



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Delito
  3. Aspectos socioculturales del
    individuo
  4. Culpabilidad
  5. Factores que se deben de tomar en cuenta para
    llegar a la culpabilidad del sujeto
  6. Propuesta de reforma
  7. Conclusiones

Introducción

Cuando termine mi investigación, me di cuenta que
es importante contar en cualquier país, con una
impartición de justicia penal valorable por parte de
nuestras autoridades, es decir, que el juzgador a la hora de
tomar una decisión de sancionar al sujeto presuntamente
delictivo, debe tomar en cuenta aspectos socio-culturales y
además mentales, pues en algunos casos es sabido que no es
la intensión del sujeto haber efectuado la conducta
delictiva, tal es el caso del delito culposo. Sin embargo me
parece que al estudiar la conducta del sujeto, además de
las pruebas estos juzgadores tendrían que ir más
aya, esto es que cuando el sujeto cometió la conducta se
haya encontrado siendo esclavo y presa de sus propias acciones,
no basta con una expresión de "yo no quería
hacerlo" sino que el mismo medio lo haya llevado al abismo de
realizar la conducta delictiva.

En primer lugar, me parece que estamos en presencia de
un sujeto que no precisamente es un delincuente ni un demente,
sino que tomando los aspectos que lo llevaron a realizar el
ilícito, estamos en presencia de una persona que es
victima de sus propias actitudes, por lo que lo llevaron por un
momento a tomar una decisión no correcta y a realizar una
conducta inadecuada.

En este orden de ideas, estoy convencido de que en casos
como estos en los que después de haber hecho un estudio
minucioso por parte del juzgador, y tomando en cuenta los
aspectos socio-culturales además ya dicho mentales, en el
proceso se debe de bajar la pena minima, esto es dejando en
libertad y poniéndole una sanción al servicio del
Estado.

Finalmente, en este tipo de asuntos, el sujeto
presuntamente delictivo no necesita rehabilitación social,
por que en sí, no es un delincuente sino que intervinieron
factores ajenos a la conducta delictiva, pero más haya de
la no intensión, se vio envuelto en acciones y actitudes
no dependientes de su voluntad, es por eso, que creo que
solamente en casos de este tipo se ayude al sujeto a superar su
reacción y a recapacitar de su actuación; por lo
que creo que la sanción debe de ser la minima y por ende
este al servicios del Estado por uno o dos años; por lo
que se entiende que este en libertad condicionada.

CAPITULO I

Delito

  • CONCEPTO DE DELITO

Para "Maurach el delito es una acción
típicamente antijurídica, atribuible; para Beling
es la acción típica antijurídica, culpable,
sometida a una adecuada sanción penal y que llena las
condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al
delito como acontecimiento típico, antijurídico e
imputable; Edmundo Mezger que el delito es una acción
típicamente antijurídica y culpable; para
Jiménez de Asúa es un acto típicamente
antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal
"[1]

Para Rafael de Pina Vara "el delito es acto u
omisión constitutivo de una infracción de la ley
penal"
[2]

Por su parte el Código Penal Federal en su
Artículo 7º define al delito cómo "es
el acto u omisión que sancionan las leyes
penales".[3]

Para el diccionario de Internet electrónico
Wikipedia el delito es "en sentido dogmático, es
definido como una conducta, acción u omisión
típica (descrita por la ley), antijurídica
(contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una
sanción denominada pena.

La palabra delito deriva del verbo latino
delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la
ley".[4]

  • CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN
    JIMÉNEZ DE ASÚA

  • SEGÚN LA CONDUCTA DEL SUJETO

"Primero comienza diciéndonos que el acto abarca
tanto el hacer como el omitir. Asimismo manifiesta que "Las
primitivas categorías de delitos de acción y de
omisión han sido completadas en el siglo XIX con los
llamados en Alemania impropios delitos de omisión y en
Francia "delitos de comisión por omisión". Ahora
los penalistas tudescos aceptan la mas certera
denominación francesa".[5]

  • 1. "Acción. Son los delitos en los que
    se requiere que el sujeto activo realice movimientos
    corporales para la ejecución del
    mismo".[6]

  • 2. Omisión. "La omisión simple y
    la comisión responden a la naturaleza de la norma. Si
    esta es prohibitiva: no mataras, su quebrantamiento crea un
    delito de acción; si es imperativa: socorrerás,
    el hecho de vulnerarla supone un delito de omisión.
    Esto es de naturaleza absolutamente
    meridiana".[7]

  • POR EL RESULTADO

"Para Jiménez de Asúa no existe delito sin
resultado. El resultado no es solamente el daño cometido
por el delito, tampoco el cambio material en el mundo exterior,
sino también en mutaciones de orden
moral".[8]

  • 1. Formales. "Son delitos de simple actividad o
    meros delitos de acción".[9]

  • 2. Materiales. "Son delitos de resultados
    externos".[10] "Se cree que lógicamente
    existe en todo delito una actividad y u resultado, en los
    delitos formales o de simple actividad, esos dos momentos
    coinciden en el tiempo y se sueldan
    íntimamente".[11]

  • POR EL DAÑO QUE CAUSAN

  • 1. Lesión. "Son los que aparecen con mas
    frecuencia en las legislaciones penales y en ellos pertenece
    a la tipicidad, la lesión de un determinado bien
    jurídico, por ejemplo, la muerte en el homicidio y las
    heridas en las lesiones".[12]

  • 2. Peligro. En este tipo de delitos, "solo
    exige que se haya puesto en riesgo, el bien jurídico
    protegido por el derecho penal. Puede ser relevante en
    derecho penal, no solo la realidad del curso causal de hecho
    (delitos de peligro)".[13]

"Resume diciendo que el peligro es la posibilidad
inmediata, la posibilidad cognoscitiva de la producción de
un acontecimiento dañoso determinado.

Al respecto, los penalistas acostumbran clasificar a
éste en delitos de peligro en abstracto y delitos de
peligro en concreto. En los primeros se exige que se demuestre en
cada caso que realmente se haya producido el peligro, en cambio
en el caso de los segundos, el delito representa un peligro
específico de los bienes jurídicos protegidos; la
consecuencia penal no depende de que se demuestre el caso
concreto, la situación de peligro
especial".[14]

  • CALIFICADOS POR EL ELEMENTO INTERNO

  • 1. "Los delitos calificados por el resultado,
    son los preterintencionales; en razón de esta
    concepción, el homicidio preterintencional
    sería una especie de ese arcaico género de
    infracciones.

Los delitos preterintencionales son aquellos en cuya
realización se da la formula de no haber tenido la
intención de un mal de alta gravedad como el que produjo;
el medio empleado traduce o niega esa falta de dolo del grave
resultado. En las reformas del 10 de enero de 1994 al
Código Penal, este tipo de delitos fueron
excluidos".[15]

  • 2. "De dolo. Es cuando el delito "produce
    resultado típicamente antijurídico, con
    conciencia de que se quebranta un deber, con conocimiento de
    las circunstancias de hecho y del curso esencial de la
    relación de casualidad existente entre la
    manifestación humana y el cambio en el mundo exterior
    con voluntad de realizar la acción y con
    representación del resultado que se requiere o
    ratifica".[16]

  • 3. "De culpa. Es cuando se realiza un acto que
    pudo y debió ser previsto, y que por falta de
    previsión en el agente, produce un resultado
    dañoso. Esta definición se fundamenta en la
    teoría de la voluntad, pero si nos basáramos en
    la teoría de la representación,
    tendríamos que explicar que es la conducta del sujeto,
    sin representación de un resultado típico, o
    con la representación del evento, pero al mismo
    tiempo, movido con la esperanza de que el resultado no se
    produzca."[17]

  • EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN DE
    SUJETOS

  • 1.  "Jiménez de Asúa afirma que
    en un ilícito penal, no siempre habrá la
    intervención de un solo agente; también puede
    ser cometido por varios individuos que se ponen de acuerdo y
    dividen entre si el esfuerzo para realizar el hecho
    criminal.

  • 2. A la participación en la que cooperan
    varios individuos en la realización de un hecho
    delictivo, se le denomina codelincuencia.

  • 3. También existen los delitos
    multitudinarios, que son aquellos en los que participa una
    muchedumbre de personas, sin previo acuerdo, por lo que no
    cabe dentro de la definición de codelincuente. Este
    delito multitudinario tiene la característica
    principal, de que va a surgir en el momento, sin previo
    acuerdo, como ya lo mencionamos con
    anterioridad."[18]

  • EN CUANTO A SU DURACIÓN

  • Esta división parte de la
    diferenciación que se debe efectuar del hecho con el
    acto, situado al primero, como todo acaecimiento proveniente
    o no de la mano del hombre y al segundo como la conducta
    humana que tiene relevancia en el orden jurídico.
    Asimismo, de la acción, que es la conducta positiva
    que realiza el ser humano, con la omisión, que es el
    aspecto negativo de la acción.

  • El delito instantáneo. Se consuma en un
    momento con una sola actuación de la voluntad
    criminal, situación que ocurre en la mayoría de
    los delitos.

  • Delito permanente o continuo. Implica una
    persistencia en el resultado del delito, durante el cual
    mantiene la voluntad criminal, como podría ser el caso
    de la detención ilegal y el rapto, entre
    otros.

  • Delito que crea un estado. En éste, la
    permanencia no depende de que la voluntad persista. Una
    característica es que una vez consumada su
    ejecución por un acto instantáneo, crea una
    situación antijurídica, que no esta en la
    voluntad del autor cancelar, por ejemplo, la
    bigamia.

  • POR SU ESTRUCTURA

  • 1. Complejo. Es cuando en un delito, la ley
    crea varios tipos y cada uno de ellos puede constituir un
    delito, por lo que se forma un delito compuesto, por ejemplo,
    la violación, la que esta compuesta del ataque al
    pudor y por las violencias y amenazas.

  • 2. Colectivo. Es cuando el delito se constituye
    o exige al sujeto activo realice varios actos, por ejemplo en
    el adulterio; el delito se constituye cuando sean varias las
    aproximaciones sexuales con la misma mujer que mantiene en
    condición de concubina. No obstante este criterio,
    consideramos que también se configura el adulterio,
    cuando se realiza el acto sexual aunque sea por una sola vez,
    con persona que no es el cónyuge.

1.3 CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN
CUELLO CALÓN

1.3.1 POR SU GRAVEDAD

Primero se dividió por su gravedad, con dos
sistemas que clasifican a las infracciones penales; el primero es
el que las divide en crímenes, delitos y contravenciones;
el segundo es el que los clasifica en delitos y contravenciones
únicamente, por lo que al primer sistema se le ha
denominado clasificación tripartita y al segundo
clasificación bipartita.

1.3.2 CLASIFICACIÓN TRIPARTITA

Esta clasificación es ya antigua, comprende a los
crímenes, delitos y contravenciones; fue defendida por los
juristas anglosajones en el siglo XVII, como Carpzovius. Su
fundamento se encuentra en la literatura penal del período
filosófico, donde se distinguieron los crímenes que
lesionaban los derechos naturales como la vida, la libertad,
entre otros; los delitos, siendo aquellos que violaban los
derechos nacidos por el contrato social, como la propiedad y por
último las contravenciones, que infringían
disposiciones y reglamentos de policía.

A esta clasificación se le reconoció una
utilidad práctica para marcar la competencia de los
tribunales. Asimismo se dice que realiza una
individualización de la gravedad de la conducta delictiva,
profundamente arraigada en la conciencia popular, la cual no
acepta los hechos que constituyen un crimen.

1.3.3 CLASIFICACIÓN BIPARTITA

Esta clasificación del delito, en relación
a la gravedad, comprende a los delitos y contravenciones; se ha
dicho que es más favorable, por considerar que entre los
delitos y los crímenes no hay diferencias esenciales, sino
tan sólo de cuantía, mientras que entre el delito y
la contravención sí hay profunda diversidad de
naturaleza y cualidad.

Los delitos, contienen una lesión efectiva o
potencial en el ámbito jurídico y en los intereses
protegidos; también, van en contra de las normas de
moralidad y son hechos inspirados en intención
malévola, mientras las contravenciones son hechos
inocentes, indiferentes en sí mismos, realizados sin mala
intención; solamente constituyen un peligro para el orden
jurídico y por ello se sancionan a título
preventivo.

1.3.4 DE LESIÓN Y DE PELIGRO

Los delitos de lesión, se ha considerado que son
aquellos que con su ejecución, "causan una daño
directo y efectivo, en intereses o bienes jurídicamente
tutelados por la norma violada. Son la mayoría de los
delitos sancionados en el Código
Penal".[19]

Los delitos de peligro, son aquellos que "no causan un
daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente
tutelados, pero crean para éstos una situación real
de peligro",[20] es decir, que exista la
posibilidad de que sufran una lesión.

Dentro de esta clasificación de peligro,
también se encuentra el peligro común, que es el
que se ocasiona a varias personas o a las cosas en general, y por
otro lado el peligro en individual, el cual ocasiona a un solo
individuo la probabilidad de sufrir daño.

1.3.5 DELITOS INSTANTANEOS Y
PERMANENTES

Se ha concebido a los delitos instantáneos, como
"aquellos en que la violación jurídica realizada en
el momento de la consumación, se extingue con ésta.
Son delitos permanentes aquellos en los que después de su
consumación, continúa interrumpida la
violación jurídica perfeccionada en
aquélla".[21] La permanencia va más
allá del límite establecido, puede constituir una
agravante específica del delito.

1.3.6 DELITOS FORMALES Y MATERIALES

El delito formal se ha formulado, como el que
jurídicamente se consuma por el solo hecho de la
acción o de la omisión del culpable, sin que sea
precisa la producción de un resultado material. Por otro
lado, el delito puede ser material, cuando no puede consumarse a
menos de que se produzca el resultado externo
antijurídico, que el delincuente se propuso obtener, por
ejemplo en el homicidio.

1.3.7 DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS

Los delitos simples dañan a un único bien
jurídicamente tutelado o a un solo interés
jurídicamente protegido. Por delitos complejos se debe
entender, que son los constituidos por la infracción de
diversos bienes jurídicos mediante hechos diversos, cada
uno de los cuales constituye por sí un delito.

Es importante enfatizar que no debe de confundirse a los
delitos complejos con los casos en que una sola acción
dé lugar a diversos delitos, como las lesiones causadas a
un agente de la autoridad en ejercicio de su cargo o con
ocasión de él, en cuyo caso existen dos delitos,
uno de atentado y otro de lesiones, hecho que nuestro derecho
penal denomina delito compuesto.

1.3.8 DE ACCIÓN Y DE
OMISIÓN

"Los delitos de acción consisten en un acto
material y positivo, dañoso o peligroso, que viola una
prohibición de la ley penal. Los delitos de omisión
consisten en la inacción, en la abstención del
agente, cuando la ley impone la ejecución de un hecho
determinado".[22]

1.3.9 PERSEGUIBLES DE OFICIO Y A INSTANCIA DE
PARTE

Es conveniente señalar que la mayoría de
los delitos establecidos en el código penal, son
perseguidos por oficio. Por lo contrario, son muy pocos los que
no pueden ser perseguidos de oficio, sino a instancia de parte,
también denominada Querella, dentro de los cuales
encontramos, por ejemplo, el adulterio, en el que la parte
ofendida es la única que puede denunciar el hecho
antijurídico.

1.3.10 DELITOS COMUNES Y
POLÍTICOS

Dentro de la doctrina, se ha considerado a los delitos
políticos "como infracciones de un carácter
especial distintas de los nominados delitos comunes. De esta
apreciación, ha nacido la división de los delitos,
desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, en
delitos políticos y delitos comunes o de derecho
común".[23]

Por ilícitos comunes debemos entender a aquellos
que lesionan bienes jurídico individuales. El delito
político, debe ser estimado como el que se comete contra
el orden político del Estado, contra su orden externo o
contra el interno. Asimismo pueden ser considerados como delitos
políticos, cualesquiera que sean, incluso los de derecho
común, siempre que su móvil tenga algún fin
político.

"Durante muchos siglos, hasta tiempos relativamente
cercanos, se reputaban los hechos que hoy llamamos delitos
políticos como más graves i peligrosos que los
crímenes comunes. Se consideraba que mientras éstos
sólo causan daño individual, aquellos producen
profundas perturbaciones en la vida colectiva, llegando a poner
en peligro la misma vida del Estado. En consonancia con estas
ideas, fueron reprimidos con extraordinaria severidad y
designados con la denominación romana de delitos de lesa
majestad, se catalogaron en las leyes penales como los
crímenes más
temibles".[24]

También tenemos a los delitos sociales, que son
los dirigidos a la destrucción del actual régimen
social y económico. De la misma manera, se les ha
denominado a los delitos cometidos con ocasión de la lucha
de clases o de conflictos entre el capital y el trabajo. Una de
las formas más agudas de este tipo de delitos, son los
actos o atentados terroristas. Sobre este último punto, se
discute si estos ilícitos pueden ser considerados como
delitos políticos; empero, la opinión predominante
es que no lo son, ya que mientras éstos solamente atentan
contra el orden y la organización política de un
estado determinado, aquéllos tienden a la
destrucción del actual régimen económico
social de todos los países.

  • CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN EDUARDO
    LÓPEZ BETANCOURT

  • 1. Bipartita. Delitos y faltas, son delitos los
    sancionados por la autoridad administrativa.

  • 2. Tripartita. Delitos, faltas y
    crímenes; esta clasificación no funciona en
    nuestro sistema penal.

  • SEGÚN LA CONDUCTA DEL AGENTE

  • 1. Acción. Son aquellos en que se
    requiere el movimiento del sujeto para cometer el
    ilícito, por ejemplo, para jalar el gatillo de la
    pistola, para clavar un puñal, entre otros.

  • 2. Omisión. Son aquellos que requieren
    la inactividad del sujeto, es decir que deje de hacer lo que
    está obligado.

  • a) Omisión simple. La simple inactividad
    origina la comisión del delito independientemente del
    resultado; se viola una ley perceptiva.

  • b) Comisión por omisión.
    Necesariamente, como consecuencia debe haber u resultado, por
    ejemplo, el guardavías, no realiza el cambio de
    vías del tren, por tal razón chocan los trenes,
    entonces se castigará esa omisión, se viola una
    ley prohibitiva.

  • POR EL RESULTADO

  • 1. Formales. Aquellos que para configurarse no
    requieren de ningún resultado, esto es, de ninguna
    materialización, por ejemplo, el abandono de un
    niño.

  • 2. Materiales. Requieren de un resultado, de un
    hecho cierto, por ejemplo, el homicidio

  • POR EL DAÑO QUE CAUSAN

  • 1. De lesión. Causan una
    disminución del bien jurídicamente tutelado,
    como por ejemplo, la muerte y el robo, entre
    otros.

  • 2. De peligro. Sólo ponen en riesgo el
    bien jurídicamente tutelado, por ejemplo, las lesiones
    que no causan la muerte, sino que se recupera el
    afectado.

  • POR SU DURACIÓN

  • 1. Instantáneos. Cuando se consuman en
    un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan, ejemplo,
    el homicidio.

  • 2. Permanentes. Cuando su efecto negativo se
    prolonga al través del tiempo, por ejemplo el
    secuestro.

  • 3. Continuados. Cuando siendo acciones
    dañosas diversas, producen una sola lesión
    jurídica; varios actos y una sola
    lesión.

  • POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD

  • Culposos. Cuando el agente no tiene la
    intención de delinquir, pero actúa con
    imprudencia, negligencia, descuido o torpeza, por ejemplo, el
    que atropella a una persona por imprudencia.

  • Doloso. Cuando existe la plena y absoluta
    intención del agente para cometer su
    delito.

  • Preterintencionales. El resultado va más
    allá de la intención del sujeto. Eliminados del
    Código Penal en la reforma del 10 de enero de
    1994.

  • POR SU ESTRUCTURA

  • 1. Simples. Cuando sólo causan una
    lesión jurídica, por ejemplo, el
    robo.

  • 2. Complejos. Cuando causan dos o más
    lesiones jurídicas, por ejemplo el robo en casa
    habitación.

  • POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN

  • 1. De oficio. Son los delitos en los que no es
    necesaria la denuncia del agraviado, sino que cualquier
    persona la puede efectuar, y el Ministerio Público,
    tiene la obligación de perseguir el delito, por
    ejemplo el homicidio.

  • 2. De querella. También conocidos como
    de petición de parte ofendida; se piensa que es una
    reminiscencia de la "venganza privada", en la que la gente se
    hacia justicia por su propia mano.

Es importante recordar que en el periodo de la "venganza
privada", el ofendido agredía al causante en virtud del
daño que había recibido, y es más, hasta
existió la compensación, que era el pago por la
venganza, o bien se daba el caso de la "Ley del Talión",
de la que se desprendía la venganza en el mismo
físico del agresor, dependiendo del grado del delito;
así se decía: "ojo por ojo, diente por
diente".

De esta forma el agredido, a través de la
querella ejercita, si quiere, una acción en contra de su
agresor.

  • EN FUNCIÓN DE SU MATERIA

  • 1. Comunes. Son los delitos que se aplican en
    una determinada circunscripción territorial, en un
    estado de la República Mexicana, por
    ejemplo.

  • 2. Federales. Son posdelitos que tiene validez
    en toda la República Mexicana y de los cuáles
    conocerán únicamente los jueces
    federales.

  • 3. Militares. En esta división nos
    referimos al fuero militar, el cual es sólo aplicable
    en los órganos militares, es decir a todos sus
    miembros, pero nunca a un civil.

  • CLASIFICACIÓN LEGAL

Esta clasificación es la que aparece en la ley,
por eso es legal; aquí, los delitos se clasifican tomando
en cuenta el bien jurídicamente tutelado. En este sentido
encontramos que la clasificación de los delitos desde el
punto de vista legal es la siguiente:

  • A) Delitos contra la Seguridad de la
    Nación. Por ejemplo, traición a la patria,
    espionaje, sedición, motín, rebelión,
    terrorismo, sabotaje y conspiración;

  • B)  Delitos contra el Derecho Internacional. La
    piratería, las violaciones de inmunidad y
    neutralidad;

  • C) Delitos contra la humanidad.
    Violación de los deberes de la humanidad y
    genocidio;

  • D)  Delitos contra la seguridad pública.
    Evasión de presos, quebrantamiento de sanción,
    armas prohibidas y asociación delictuosa;

  • E) Delitos en materia de vías de
    comunicación y violación de correspondencia.
    Ataque a las vías de comunicación y
    violación de correspondencia, uso ilícito de
    instalaciones destinadas al tránsito
    aéreo;

  • F) Delitos contra la autoridad. Desobediencia y
    resistencia de particular, oposición a que se ejecute
    alguna obra o trabajo públicos, quebrantamiento e
    sellos, delitos cometidos contra funcionarios públicos
    y ultraje a las insignias nacionales;

  • G) Delitos contra la salud. Producción,
    tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en
    materia de estupefacientes y psicotrópicos;
    también del peligro de contagio;

  • H) Delitos contra la moral pública y las
    buenas costumbres. Ultrajes a la moral pública,
    corrupción de menores, trata de personas y lenocinio;
    provocación de un delito y apología de
    éste o de algún vicio;

  • I) Delitos de revelación de
    secretos;

  • J) Delitos cometidos por servidores
    públicos. Ejercicio indebido de servicio
    público, abuso de autoridad, coalición de
    servidores públicos, uso indebido de atribuciones y
    facultades, concusión, intimidación, abuso de
    funciones, trafico de influencias, cohecho, peculado y
    enriquecimiento ilícito;

  • K)  Delitos cometidos contra la
    administración de justicia. Cometidos por servidores
    públicos, ejercicio indebido del propio
    derecho;

  • L) Delitos de responsabilidad profesional y
    delitos de abogados, patronos y litigantes;

  • M) Delitos de falsedad. Falsificación,
    alteración de moneda, falsificación de billetes
    de banco, títulos al portador y documentos de
    crédito público, falsificación de
    sellos, llave cuños o troqueles, marcas, pesas y
    medidas, falsificación de documentos en general;
    falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a
    una autoridad, variación del nombre o del domicilio,
    usurpación de funciones públicas o de
    profesión y uso indebido de condecoraciones,
    uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y
    siglas;

  • N) Delitos contra la economía
    pública. Delitos contra el consumo y las riquezas
    nacionales;

  • O) Delitos contra la libertad y el normal
    desarrollo psicosexual. Hostigamiento sexual, abuso sexual,
    estupro y violación; rapto, incesto y
    adulterio;

  • P) Delitos contra el estado civil y la
    bigamia;

  • Q) Delitos en materia de inhumaciones y
    exhumaciones. Violación de las leyes de inhumaciones y
    exhumaciones;

  • R) Delitos contra la paz y seguridad de las
    personas. Amenazas y allanamiento de morada;

  • S) Delitos contra la vida y la integridad
    corporal. Lesiones, homicidio, homicidio en razón del
    parentesco o relación;

  • T) Delitos contra el honor, difamación y
    calumnia;

  • U) Privación de la libertad y otras
    garantías;

  • V) Delitos en contra de las personas en su
    patrimonio. Robo, abuso de confianza, fraude,
    extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y
    daño en propiedad ajena;

  • W) Encubrimiento, y

  • X) Delitos electorales y en materia de Registro
    Nacional de Ciudadanos.

CAPITULO II

Aspectos
socioculturales del individuo

Desde que el ser humano ha existido en la tierra,
podemos percibir que no puede estar aislado de los demás
seres humanos, "es decir es necesario que viva en sociedad, para
su mejor convivencia, de tal manera que para su paz y
tranquilidad así como para fortalecer su armonía es
necesario que estén sujetos a unas reglas las cuales
norman la vida del hombre en sociedad. Ya Aristóteles
decía que el ser humano es un ser animal político
y, muchos siglos después, Juan Jacobo Rosseau, en su
Contrato Social, señalaba que, el ser humano por esencia,
necesita vivir en sociedad"

2.1 LOS CONDICIONAMIENTOS SOCIO-CULTURALES COMO
FACTORES DE MOTIVACIÓN ANORMAL

Este tema se desarrollará a
través de dos subapartados.

Se tratará en primer lugar sobre la marginalidad
y lo que comporta de desviación respecto a lo "normal",
aunque, lógicamente, el marginal pueda considerar al
"normal" como el verdadero desviado respecto a los valores
imperantes en su círculo alejado de esa denominada
normalidad. Seguidamente, se abordará el tema relativo a
que la desigualdad social, causante -en gran medida- de esas
marginalidades con valores distintos cada una, condiciona las
diferentes capacidades de motivación. Unos se
motivarán para seguir determinados valores y no otros, y
viceversa. Y en la medida en que el principio de igualdad exige
tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, su
respeto comportará considerar esas distintas capacidades
de motivación. Veámoslo:

2.3 MARGINALIDAD Y DESVIACIÓN ¿DE
QUIEN Y RESPECTO A QUÉ?

Quisiera iniciar este apartado confirmatorio de la
desigualdad social imperante y de sus consecuencias en nuestro
objeto de estudio, de una forma crítica -ya que
después habré de moverme en la realidad en que
estamos inmersos- con las palabras de William Faulkner en
"Mientras Agonizo", reproducidas por Becker, en su
introducción a "Los extraños":

"A veces no estoy tan seguro de quién tiene
el derecho de decir cuando un hombre está loco y cuando no
lo está. A veces pienso que ninguno de nosotros
está del todo loco o del todo cuerdo, hasta que la
mayoría de nosotros dice que es así. Es como si no
importara tanto lo que un tipo dice, sino la forma en que la
mayoría de los demás
(los normales) lo
mira cuando lo hace
".

Deseo también citar a Becker cuando, en el
preludio de la criminología crítica (al
cuestionarse desde la teoría de la reacción el
"quién impone las reglas"), concluye diciendo:

"Es un hecho interesante que la mayor parte de la
investigación y la especulación científica
sobre la desviación se dedican a las personas que
quebrantan las reglas, más que a aquellos que las crean y
las imponen. Si queremos lograr una total comprensión de
la conducta desviada, debemos llegar a un equilibrio entre estos
dos focos de interpretación posibles. Debemos concebir a
la desviación, y a los extraños y marginales que
personifican esta concepción abstracta, como una
consecuencia de un proceso de interacción entre personas,
algunas de las cuales, en servicio de sus intereses, crean e
imponen reglas que afectan a otros que, en servicio de sus
propios intereses, han cometido actos que se califican como
desviados".

Para elaborar dicha conclusión, Becker
efectúa unas aproximaciones que esencialmente versan sobre
la propia concepción del marginal, entendiendo por
marginal a quién se desvía de las reglas del grupo;
el grado exacto en que determinado sujeto se encuentra marginado
varía en cada caso. Ante quién viola las leyes de
tránsito o se excede en la bebida durante una fiesta,
solemos pensar que no es tan diferente a nosotros (la
mayoría), y tratamos tolerantemente esa infracción.
En cambio consideramos al ladrón como alguien más
diferente a nosotros y le castigamos severamente. Y ya los
crímenes como la violación o el asesinato, hacen
que consideremos a su autor, como un verdadero
"extraño".

De la misma manera, no todos los transgresores piensan
que han sido injustamente castigados: así quien menos se
desvía (quebrantamiento de normas de tráfico, etc.)
Generalmente aprueba las reglas que ha quebrantado. En el otro
extremo (el de mayor desviación -como adicción a
las drogas, etc.-), los desviados desarrollan amplias
ideologías que explican por qué ellos tienen
razón y por qué aquellos que los critican y
castigan están equivocados.

Lo que todo el mundo desea saber sobre los desviados es:
¿por qué lo hacen? ¿cómo podemos
explicar sus transgresiones? ¿qué hay en ellos que
los lleva a hacer esas cosas prohibidas?.

"La investigación científica, al
efecto, ha tratado de hallar respuestas a estas preguntas, pero
al hacerlo ha aceptado la premisa, dada por el sentido
común, de que hay algo intrínsecamente desviado
(cualitativamente diferente) en los actos que quebrantan (o
parecen quebrantar) las reglas sociales. También ha
aceptado el supuesto (dado asimismo por el sentido común)
de que el acto desviado ocurre porque la persona que lo realiza
presenta ciertas características que hacen necesaria o
inevitable su acción. Los científicos no ponen
habitualmente en tela de juicio el rótulo "desviado"
cuando se aplica a ciertas acciones o personas en particular,
sino que lo toman como algo dado. Al hacerlo, están
aceptando los valores del grupo que actúa como
juez
".

Pero es evidente también que diferentes grupos
consideran diferentes cosas como desviadas.

"Esto nos debiera poner sobre aviso con respecto a
la posibilidad de que la persona que juzga a un acto como
desviado, el proceso por el cual se llega al juicio y la
situación en la cual este juicio se realiza, puedan
intervenir todos íntimamente en el fenómeno de la
desviación
".

Becker indica que desde la concepción
sociológica se define la desviación como la
infracción de alguna regla previamente acordada y que, por
tanto, se continua preguntando, desde esa concepción,
quienes infringen las reglas e investigando los factores en sus
personalidades y en las situaciones de sus vidas que puedan
explicar sus infracciones.

Becker critica esa concepción pues manifiesta que
ésta ignora el hecho fundamental de la desviación,
es decir, que es creada por la propia sociedad. Y esta
"creación social" no la considera el autor citado como la
clásica desigual ubicación social del individuo y
los condicionamientos socioculturales consecuentes, sino en el
sentido de que los grupos sociales crean la desviación al
hacer las reglas cuya infracción constituye la
desviación, y al aplicar dichas reglas a ciertas personas
en particular y calificarlas de marginales.

"Desde este punto de vista, la desviación no
es una cualidad del acto cometido por la persona, sino una
consecuencia de la aplicación que los otros hacen de las
reglas. El desviado es una persona a la que se ha podido aplicar
con éxito dicha calificación; la conducta desviada
es la así llamada por la gente
".

Se ha venido utilizando el término "marginales"
para aquellas personas juzgadas como desviadas por los
demás, y por lo tanto fuera del círculo de los
miembros normales del grupo. Ello no obstante, los "marginales"
pueden ser, desde el punto de vista de la persona desviada,
aquellas personas que hacen las leyes de cuyo quebrantamiento se
le ha encontrado culpable. ¿De quién son las
reglas? Becker es explícito al respecto al señalar
que:

"Las reglas sociales son creaciones de grupos
sociales específicos. Las sociedades modernas no son
organizaciones simples en las cuales todos están de
acuerdo sobre cuales son las reglas y cómo deben ser
aplicadas en situaciones específicas. Están en
cambio altamente diferenciadas según los límites
entre clases sociales, grupos étnicos, ocupacionales y
culturales. Estos grupos no comparten necesariamente -y
efectivamente, a menudo no comparten- las mismas reglas. Los
problemas que los mismos enfrentan al tratar con su medio, la
historia y las tradiciones que traen consigo, todas llevan al
desarrollo de diferentes conjuntos de reglas. En tanto que las
reglas de los diferentes grupos entren en conflicto y se
contradigan entre sí, habrá desacuerdo sobre el
tipo de
(valores y) conducta que resulta correcta en
cualquier situación dada".
(Pág.
24).

Lo verdaderamente importante para el estudio de la
conducta catalogada como desviada es que los puntos de vista de
las personas que incurren en esa conducta, serán muy
probablemente muy diferentes de los de quienes les condenan. En
esta situación, una persona puede sentir que se le
está juzgando de acuerdo con reglas en cuya
creación él no ha intervenido y las cuales no
acepta, al tratarse de reglas que le son impuestas por personas
extrañas.

Las diferencias en la capacidad de crear reglas y
aplicarlas a otros son esencialmente diferencias de poder (ya sea
legal o extralegal). Aquellos grupos cuya mejor posición
social les da armas y poder son los que tienen mayores
posibilidades de imponer sus reglas.

"Además de reconocer que la desviación
es creada por las reacciones de la gente frente a tipos
particulares de conducta al catalogar esa conducta como desviada,
debemos también tener presente que las reglas creadas y
mantenidas por esta calificación no son universalmente
aceptadas. Son, en cambio, motivo de conflicto y desacuerdo,
parte del proceso político de la sociedad."

(Pág. 27).

2.4 DESIGUALDAD SOCIAL Y SUS
CONDICIONAMIENTOS

El camino hacia la igualdad social no es fácil.
Una de las vergüenzas, quizás la mayor vergüenza
de la Humanidad -y sobre todo en un país
democrático- es que haya pobres (desiguales sociales -a la
baja-), pero como quienes se dedican al estudio del tema, creo
que se trata de una vergüenza promovida interesadamente.
Conviene que haya pobres -como conviene que haya delincuentes-, y
por eso los hay. Porque quienes mandan los necesitan, pues ello
crea un dinamismo social que obliga a la gente a obedecer a lo
que sea para no caer en esa miseria. Y ésta es -en primer
lugar y entre otras posibles- la causa de que ese camino hacia la
igualdad no sea fácil.

El camino hacia la igualdad social es calificado como
utópico por muchos, pero deberemos recordarles que esa
utopía consta como mandato constitucional en
nuestro país.

Así el Art. 1.1 de la C.E. proclama que
"España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que promulga como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político
". Y el
art. 9.2 del mismo texto mantiene que "Corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud
…". Y a mayor
abundamiento el art. 40.1 del citado texto explicita que "Los
poderes públicos promoverán las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y personal más
equitativa
…".

En definitiva que, o no se trata de utopía
alguna, o bien vivimos en un país de utópicos…o
en el peor de los casos, y con perdón, de
hipócritas.

Partes: 1, 2, 3

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