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La Familia (Venezuela)




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Introducción
  2. Concepto de
    familia
  3. Estructura de la
    familia
  4. Disolución
    del parentesco
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

INTRODUCCION

No hay un concepto delimitado de ella. La ley no da una
definición. Para definirla se buscaron diversos elementos:
sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus
miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo
el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del
jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por
vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad),
la filiación (conjunto de personas que están unidas
por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente
por la adopción).

La familia, institución que aparece en la
historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta
por progenitores y procreados, además de otras personas
convenientes o no, unidas por lazos de sangre o por
sumisión a una misma autoridad ; es el mismo eje social
primario donde el individuo comienza a girar en torno a los
demás

Aristóteles la definió como una
convivencia querida por la naturaleza misma para los actos de la
vida cotidiana, con lo que señalaba que tiene su base en
la propia naturaleza, en orden al cumplimiento del fin para el
cual es querida o exigida. Dicho fin es la conservación de
la vida, bien por satisfacción de necesidades
físicas y espirituales, o bien por engendrar y educar a
nuevas generaciones

Por la importancia que tiene con respecto a la sociedad,
la familia ha sido llamada "célula social", ya que entre
ambas existe la misma relación que entre la célula
y el organismo vivo. Dentro de la sociedad constituye la pieza
esencial y uno de los cimientos que la sostiene; por eso se ha
dicho que las especies animales que no tienen familia carecen de
sociedad. De ahí que configure un fenómeno social
tan antiguo como la humanidad, en la primera pareja creada por
dios, cual, multiplicándose, ha llenado la
tierra.

El Parentesco es la Relación
familiar, consanguínea, civil o afín que existe
entre dos o más personas
. Existen diversos tipos de
parentesco que se hablara de ellos más adelante

Concepto de
familia

La familia, institución que aparece en la
historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta
por progenitores y procreados, además de otras personas
convenientes o no, unidas por lazos de sangre o por
sumisión a una misma autoridad ; es el mismo eje social
primario donde el individuo comienza a girar en torno a los
demás

Todo esto pone de manifiesto el cambio del concepto de
familia a lo largo del tiempo

El concepto de familia no es único,
uniforme, inmutable ni intemporal. Tanto nuestra
legislación como la de otros países latinos carecen
de un marco jurídico completo que identifique cabalmente
las relaciones personales, patrimoniales y frente a terceros de
las parejas que conforman nuestros matrimonios naturales.
Sosegadamente y muy poco a poco han ido reconociendo determinados
derechos a los concubinos; mas sin embargo, ha sido la labor de
los tribunales a través de sus veredictos la que ha
otorgado procedente seguridad jurídica a las
circunstancias sugeridas de estos casos.

Estructura de la
familia

  • Es el elemento natural y fundamental de la sociedad
    y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
    Estado

  • Los lazos principales que definen una familia son de
    dos tipos: vínculos de afinidad derivados del
    establecimiento de un vínculo reconocido socialmente,
    como el matrimonio

  • que, en algunas sociedades, sólo permite la
    unión entre dos personas mientras que en otras es
    posible la poligamia—, y vínculos de
    consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos
    o los lazos que se establecen entre los hermanos que
    descienden de un mismo padre.

  • También puede diferenciarse la familia
    según el grado de parentesco entre sus
    miembros.

Las familias pueden ser clasificadas en los
siguientes tipos:

  • Familia nuclear, formada por la madre, el
    padre y su descendencia.

  • Familia extensa, formada por parientes cuyas
    relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una
    familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y
    otros parientes consanguíneos o afines.

  • Familia monoparental, en la que el hijo o
    hijos vive(n) sólo con uno de los padres.

  • Familia homoparental, en la que el hijo o
    hijos vive(n) con una pareja homosexual.

  • Familia ensamblada, en la que está
    compuesta por agregados de dos o más familias
    (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo
    con sus hijos), y otros tipos de familias, aquellas
    conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde
    el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un
    parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con
    sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros),
    etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por
    un tiempo considerable.

El Parentesco:

El parentesco se puede definir de dos formas: en
su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo
amplio la relación o unión de varias personas por
virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede
señalar que el parentesco

Es el nexo jurídico que existe entre los
descendientes de un progenitor común, entre un
cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el
adoptante y el adoptado.

Título III C.C. Venezolano,
Establece:

Artículo 37:

El parentesco puede ser por consanguinidad o por
afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación
que existe entre las personas unidas por los vínculos de
la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el
número de generaciones.

Cada generación forma un grado.

La Consanguinidad y la Afinidad:

Es la relación entre personas que descienden
la una de la otra y que preceden de un ascendiente o trinco
común
.

En línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos,
bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos tataranietos, retatarabuelos
y choznos.

En línea colateral aparecen los hermanos, los
primos, los sobrinos y los tíos.

  • Consanguinidad es la relación de
    sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos
    son aquellos que comparten sangre por tener algún
    pariente común;

  • Afinidad son los parientes no
    consanguíneos son aquellos que no presentan un
    vínculo de sangre, pero que son parientes por un
    vínculo legal (matrimonio).

A esta otra relación de parentesco se le denomina
La consanguinidad y la afinidad son términos muy
utilizados en derecho. El parentesco es muy importante para todos
los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el
Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.

En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se
equipara a la relación de adopción, de forma que no
existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De
esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el
hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos
derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.), a
pesar de que esos parientes más lejanos en la línea
sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de
la adopción.

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Título III C.C. Venezolano,
Establece:

Artículo 40:

La afinidad es el vínculo entre conyugue y los
parientes consanguíneos del otro.

En la misma línea y en el mismo grado en que una
persona es pariente consanguíneo del otro.

En la misma línea y en el mismo grado en que una
persona es pariente consanguíneo de uno de los conyugues,
es a fin del otro.

La afinidad no se acaba por la disolución del
matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos
y en los casos especialmente determinados por la Ley.

Generación:

Se conoce como generación en
genealogía al total de seres, que forman parte de la
línea de sucesión anterior o posterior de un ser de
referencia y se encuentran a la misma diferencia. Art. 37 CC.
…Cada Generación forma un grado… La
proximidad del parentesco se determina por el número de
generaciones

Grados:

El grado es la cantidad de generaciones que
distancian a un pariente de otro, así los hermanos
carnales son parientes consanguíneos colaterales en
segundo grado.

El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la
familia del cónyuge.

Los hermanos también admiten una
clasificación entre carnales (doble conjunción) y
paternos o maternos (simple conjunción)

La consanguinidad tiene grados en función del
número de generaciones interpuestas en el árbol
genealógico. Así, la relación padre-hijo es
de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo
grado.

También se diferencia entre:

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  • Línea directa: se llama así a la
    constituida por la serie de grados entre personas que
    descienden una de otra.

  • ascendente (progenitores, abuelos, etc.).

  • descendente (hijos, nietos, etc.).

  • Línea colateral: es la constituida por la
    serie de grados entre personas que no descienden unas de
    otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos,
    tíos, primos, etc.).

Para medir los grados de la línea colateral se
sube hasta el tronco común y después se baja hasta
la persona con quien se hace la computación. Por esto, el
hermano dista dos grados del hermano, tres del tío,
hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y
así en adelante.

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Título III C.C. Venezolano,
Establece:

Artículo 38:

La serie de grados forma la línea.

Es línea recta la serie de grados entre personas
que descienden una de otra.

Es línea colateral la serie de grados entre
personas que tiene un autor común, sin descender una de
otra

Es línea recta es descendiente o
ascendiente.

La descendiente liga al autor con lo que descienden de
él.

La ascendiente liga a una persona con aquellas de
quienes descienden.

Artículo 39:

En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las
personas menos una.

En la recta se sube hasta el autor.

En la colateral se sube desde una de las personas de que
se trata hasta el autor común, y después se baja
hasta la otra persona con quien se va hacer la
computación.

Efectos del Parentesco:

Del vínculo parental existente entre las
personas, surgen relaciones jurídicas que vienen a surtir
efecto en tres sentidos:

Confiriendo Derecho: Se confieren Derechos al
padre y a la madre cuando se le otorga el ejercicio de la patria
potestad sobre sus hijos menores no emancipados Igualmente se
confiere a los hijos el Derecho de recibir alimentos
educación e instrucción de sus padres Y el de
suceder a estos y a sus otros ascendentes

Ejemplo. Es cuando se le confiere derecho al padre y a
la madre cuando se les otorga el ejercicio de la patria potestad
sobre sus hijos menores no emancipados (Art 261 c.c.) o la
facultad de designarles tutor o protutor para el caso en que
quedaren sujetos a tutela (art. 305 c.c.). y el derecho de
recabar alimentos de estos como lo establece en el art 284 c.c.
asimismo confiere a los hijos el derecho de recibir alimentos,
educación e instrucción de sus padres ART. 282C.C.
y el de suceder a estos y a sus otros ascendientes art
822.

Imponiendo obligaciones: Como cuando se impone al
menor sometido a tutela y en el mismo sentido la
obligación de formar parte del consejo de
tutela.

Ejemplo: surgen las obligaciones con motivo de la
existencia del vínculo parental. Pero además la ley
establece obligaciones, que sin ser derivadas de derechos
correlativos, nacen igualmente de la relación de
parentesco, como cuando se impone al pariente del menor sometido
a tutela la obligación de ejercer esta tutela art. 309 in
fine, en concordancia con el artículo 304 del c.c., y en
el mismo sentido en concordancia con el 325 c.c.

Creando incapacidades: las prohibiciones para el
matrimonio de determinados parientes o la incapacidad para ser
testigo en juicio entre determinados parientes.

Ejemplo: Las prohibiciones para el
matrimonio entre determinados parientes (art. 51 al 54 del c.c.)
o la incapacidad para ser testigo presencial del matrimonio
celebrado fuera del despacho del funcionario (art. 87 c.c.). y,
aparte del ámbito del Derecho Civil, Incide la
relación parental en otros campos del Derecho, como por
ejemplo en derecho procesal cuando, por disposición del
art 479 del código de procedimiento civil se inhabilita a
los conyugues, ascendientes y descendientes para ser testigos a
favor de las partes que lo presenten, a los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, Y
así mismo en el derecho penal, en ciertos delitos contra
la propiedad, se prohíbe toda acción contra el
delincuente en los casos del art.483 del código
penal.

En efecto, por disposición de la ley
y como derivación de la existencia del parentesco, se
establecen determinados derechos de unas personas sobre otras;
otras veces se imponen obligaciones y finalmente se crean
incapacidades que vienen a limitar el libre ejercicio de ciertos
derechos.

DISOLUCIÓN
DEL PARENTESCO

El parentesco es indisoluble. El parentesco por
consanguinidad no se extingue ni con la muerte, todo lo
contrario, si hubiera extinción se perdería el
Derecho hereditario que de él deriva. El parentesco por
afinidad tampoco se extingue (Art. 40 CC.…La afinidad no
se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no
existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos
especialmente determinados por la Ley) T tampoco se extingue el
parentesco por adopción

Conclusión

Luego de revisar el marco teórico referido a que
es la familia, así como la normativa que compete para ello
(constitución y código civil).

La familia constituye el fundamento de toda sociedad
humana y es en su seno sonde se crean los lazos afectivos
imprescindibles para transmitir la cultura y los valores
ideológicos y morales de unas generaciones a otras. Por
ello el derecho como instrumento protector de las relaciones
personales tiene la responsabilidad de brindarle todo el
resguardo que ella requiera, sin importar el modo en el cual se
origine

Bibliografía

  • Apuntes de derecho de familia y
    sucesiones. Raúl Sojo Bianco. Editorial mobil libros.
    Actualizado constitución 1999.

  • Código civil de Venezuela.
    Martes 15 de septiembre 2009.

  • LOPNA. 15 DE SEPTIEMBRE 2009

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
    BOLIVARIANA DE VENEZUELA. . EDICIONES JUAN GARAY. CARACAS
    1999

  • CHALBAUD ZERPA, R. Instituciones
    Sociales. Ediciones UCAB. Caracas, 1994. pp.
    97-124.

  • GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, A. El
    Concubinato. Editorial Buchivacoa. Caracas, 1999.
    331p.

  • GRISANTI AVELEDO DE LUIGI, I. Lecciones
    de Derecho de Familia. Vadell Hermanos Editores.
    Caracas, 2000. 547p.Legislación empleada:Código
    Civil Venezolano de.Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela, "Misión
Sucre"

3er sección fin de semana

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