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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. Presentación
  2. La
    teoría general del derecho
  3. El
    conflicto e incertidumbre con relevancia
    jurídicas
  4. El
    Derecho Procesal
  5. El
    Proceso
  6. La
    jurisdicción
  7. La
    acción y la contradicción
  8. La
    Pretensión
  9. Acumulación
  10. Requisitos elementales del proceso
    civil
  11. La
    competencia
  12. Los
    sujetos del proceso
  13. La
    actividad procesal
  14. La
    etapa postulatoria
  15. Etapa
    probatoria
  16. Etapa
    impugnatoria
  17. Etapa
    de ejecución o ejecutoria

Presentación

En el pregrado, terminé mis estudios con grandes
incertidumbres e incógnitas en el conocimiento de las
grandes categorías procesales que regulan el proceso,
iniciar y buscar la doctrina fue tarea ardua, compilarla y
sistematizarla fue otro reto, en ahí aprendí las
inmensas opiniones que vertían las tratadistas,
jurisconsultos, doctrinarios que escudriñaban en detalle
la ciencia del derecho, abarcarla así en su
dimensión completa es lato e inacabable, por lo que tuve
que limitarme al derecho público procesal; es por ello que
antes de empezar con el desarrollo del proceso judicial, se
recomienda al estudiante y público en general estudiar
desde lo general a lo específico, es por ello que se
empieza desde las INSTITUCIONES JURÍDICAS PREVIAS AL
INICIO DEL PROCESO JUDICIAL, la UBICACIÓN DEL PROCESO
JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO.

Empezamos por el derecho que regula las normas, el
Derecho entra en conflicto de intereses por parte de los sujetos
intersubjetivamente, el lesionado hacer valer su derecho de
Acción que lo exterioriza mediante la demanda que la
dirige al órgano jurisdiccional, quien a su vez instaura
el proceso judicial para aplicar justamente el
Derecho.

DERECHO

CONFLICTO

ACCIÓN

DEMANDA

JURISDICCIÓN

PROCESO

1

2

3

4

5

6

Para ubicar al PROCESO JUDICIAL dentro del DERECHO es
necesario empezar estudiar las instituciones jurídicas,
previas que le sirven de base para su mejor entendimiento
¿Por qué?, justamente éstas instituciones se
aplicarán en el inicio, desarrollo, decisión y
ejecución del proceso.

El autor

CAPÍTULO I

La teoría
general del derecho

Cuestiones preliminares

Para empezar el estudio de ésta
institución procesal, es necesario, paso obligatorio,
realizar la siguiente pregunta:

¿En la sociedad en donde nos desenvolvemos y
se desenvolvían nuestros
antepasados, que
acontecimiento se originó en primer lugar?

La pregunta va encaminada a determinar, cuando lo
primeros hombres habitaban la tierra, cual es la primera
institución relevante para el derecho que se
originó entre ellos (el Derecho, el Estado o el
Conflicto), respondiendo la pregunta diremos que, lo primer que
hubo entre los primeros primitivos fue el DERECHO, en segundo
lugar el CONFLICTO y en tercer orden el ESTADO. Respondiendo a la
pregunta diremos el ¿Porque?, cuando el hombre
primitivo se convirtió de nómada a sedentario,
comenzó a vivir en grupo, pues se ubicó en un lugar
determinado el mismo que lo hizo suyo entonces ahí
nació el INCIPIENTE DERECHO, ese derecho fue
ampliándose y respetado por otros, luego entre ellos se
exigían intereses particulares y sociales lo que dio
origen a el CONFLICTO que en primer eran solucionados por mano y
fuerza propia, luego mejoraron dicha solución
haciéndose concesiones reciprocas entre ellos mismos y por
último la solución de la controversia lo dejaron en
manos de una tercera persona imparcial, lo que dio origen al
ESTADO.

Es por ello que en primer lugar, antes de empezar con el
estudio de la Teoría General del Proceso debemos de
conocer al Derecho en toda su dimensión
sistemática.

El Derecho

¿Que es Derecho?

Derecho debe ser la herramienta de la verdad. Si el
derecho es verdadero, el bien será posible y la libertad
realizable. Ya no alcanzan ni las lógicas del idealismo,
ni del realismo práctico. EL DERECHO, como herramienta de
la verdad, hace justicia y enuncia la injusticia, porque el
DERECHO ES JUSTICIA O NO ES DERECHO. El Derecho como verdad no
calla ni tolera la injusticia. De lo expuesto se puede indicar
que el DERECHO "Es la expresión de un conjunto de normas
elaboradas por el HOMBRE, en razón de la existencia de
determinadas necesidades insoslayables en la vida social y con el
propósito de atenderlas de conformidad con los valores
específicos". Es el instrumento cultural ideado por el
hombre para orientar su conducta hacia un deber ser que le
permite asegurar la coexistencia social y su plena
realización[1]

¿Cuál es el origen etimológico
de la palabra Derecho?

Proviene de las voces latinas:

– "Directus" que significa, directo, (recto, igual,
seguido, sin torcerse a un lado ni a otro) y, de

– "Digere" que significa, enderezar, alienar.

Otros tratadistas dice que DERECHO deriva de la voz
latina "Directum", que es el participio pasado del verbo
"dirigere", que significa dirigir; es decir, Derecho es la manera
de o forma de guiar, conducir o gobernar.

El mas conocido y usado es el que deriva de la voz
latina JUS, que significa ACCIÓN PROCESAL, es por ello que
la palabra JURIS-DICCIÓN significa decir o aplicar el
derecho.

¿Qué es el Derecho
Natural?

Es el que la naturaleza da a todas las personas, como el
derecho a la vida, al honor, a la libertad, al bienestar, a la
moral, a la seguridad, a la cultura, etc. Es innato al individuo,
nace y se desarrolla con el individuo, así p.e., el
derecho a la vida, a la libertad, a la cultura, etc.

¿Qué es el Derecho
Positivo?

Es el DERECHO NATURAL expresado en NORMAS, en otras
palabras es el conjunto de leyes que están vigentes en el
momento de que se habla. Se trata del DERECHO OBJETIVO que es
sinónimo de LEY, LEGISLACIÓN,
CÓDIGO.

¿Qué diferencia existe entre el Derecho
Natural y Positivo?

¿Cuál es la división del Derecho
Positivo?

La Clasificación clásica del jurista
romano Domicio Ulpiano, expresó el célebre pasaje:
"DERECHO PUBLICO es el que afecta a la utilidad del Estado;
DERECHO PRIVADO, es el que se refiere a la utilidad de los
particulares".

De ahí se desprende que el Derecho se divide en
dos (2) ramas:

  • Derecho Público, y

  • Derecho Privado.

Aunque el Derecho es esencialmente uno, se ha
establecido divisiones y subdivisiones fundadas en razones de
sistemática y didáctica.

– Derecho Público.

– Derecho Privado, y

– Derecho Mixto o social.

¿Qué es el Derecho
Público?

Es el conjunto de normas en virtud de las cuales, el
Estado despliega su actividad en ejercicio de su poder
público para satisfacer el interés general; es
decir, son reguladoras del orden jurídico relativo al
Estado en si, en sus relaciones con los particulares y con otros
Estados. De esta manera viene a:

  • Determinar las relaciones entre los INDIVIDUOS y el
    ESTADO.

  • Disciplinar las relaciones entre los ciudadanos y
    las organizaciones políticas.

  • Sus normas son imperativas.

¿Qué se requiere para que haya Derecho
Público?

  • a) Que sea sujeto de ella el ESTADO, o
    cualquiera otro de los entes menores.

  • b) Que el ESTADO o esos entes menores obren
    como poder político y soberano, ejerciendo funciones
    de imperio; es decir la ENTIDAD ESTATAL tiene la preeminencia
    o superioridad sobre la otra, que le está subordinada,
    es decir, las partes intervinientes no son iguales, una es
    mas fuerte que la otra.

¿Cuál es la subdivisión del
Derecho Público?

Se subdivide en dos (2):

  • Derecho Público Externo,

  • Derecho Público Interno

¿Qué es el Derecho Público
Externo y que disciplinas comprende?

Estudia al Estado en sus relaciones con los demás
Estados (países) y los conflictos entre sus respectivas
legislaciones.

Comprende:

  • Derecho Internacional Público,

  • El Derecho Diplomático Consular.

¿Qué es el Derecho Público
Interno y que disciplinas comprende?

Es cuando la relación jurídica nace en un
país, se desarrolla y se agota en él. En este caso
no hay duda respecto de la ley que debe regularla, que es de ese
país. Comprende las siguientes disciplinas:

– El Derecho Político,

– El Derecho Constitucional,

– El Derecho Administrativo,

– El Derecho Financiero,

– El Derecho Municipal,

– El Derecho Penal,

– El Derecho de la Seguridad Social,

– El Derecho Tributario,

– El Derecho Procesal.

¿Qué es el Derecho
Privado?

Es el derecho que rige las relaciones de los
particulares que integran el complejo social al que el
ordenamiento estatal se refiere, así como regular las
relaciones que entre ellos se originan por su propia actividad;
es decir, es el conjunto de normas que regulan el orden
jurídico de relaciones particulares de cada sujeto con
otro sujeto y con el Estado.

¿Qué se requiere o cual son las
características del Derecho Privado?

  • a) Las relaciones jurídicas son de
    coordinación.

  • b) Protege el interés de los
    particulares y normas las relaciones de éstos entre
    sí.

  • c) Es eminentemente igualitario; ninguna de las
    partes tiene preeminencia sobre la otra. La ley ve en
    situación de paridad.

  • d) El Estado-poder debe ser Estado de
    Derecho.

  • e) Que, la libertad domine a las nuevas formas
    de esclavitud, pues si ahora esclavo no se "nace", se "hace";
    y

  • f) El Derecho sea la justicia, no solo de
    fondo, sino también de forma.

¿Cuál es la subdivisión del
Derecho Privado?

Se subdivide en dos (2):

  • a) Derecho Privado Interno, y

  • b) Derecho Privado Externo.

Comprende el Derecho Privado Interno, las siguientes
disciplinas:

– El Derecho Civil,

– El Derecho Comercial,

– El Derecho Industrial,

– El Derecho de la Navegación,

– El Derecho Aeronáutico.

Comprende el Derecho Privado Externo:

– El Derecho Internacional Privado.

¿Qué es el Derecho Mixto o social y que
disciplinas comprende?

Es el conjunto de normas que regulan el orden
jurídico en los que intervienen como partes el ente
público como privado. Entre las ramas del derecho mixto
tenemos:

  • Derecho de Trabajo,

  • Derecho Agrario,

  • Derecho Minero,

  • Legislaciones especiales, etc.

¿Cuál es la ubicación del
Proceso Judicial dentro del Derecho?

El Proceso Judicial esta ubicado dentro del Derecho
Público Interno, como Derecho Procesal.

¿Cuántos y cuales son las Fuentes del
Derecho?

Son dos (2):

a) FUENTES FORMALES

– La Ley,

– La Jurisprudencia,

– La Doctrina?,

– La Costumbre.

b) FUENTES MATERIALES

Los Principios Generales del
Derecho.

– La Justicia,

– La equidad,

– La Seguridad.

¿Qué son las Fuentes Formales del
Derecho?

En su expresión mas simplificada, la fuente
formal de Derecho es aquel procedimiento a través del cual
se produce, válidamente, normas jurídicas que
adquieren el rasgo de obligatoriedad propio del Derecho y, por lo
tanto, la característica de ser impuestas
legítimamente a las personas mediante los instrumentos de
coacción del Estado[2]

¿Cuál es la finalidad del
Derecho?

Componer el conflicto o eliminar la incertidumbre
jurídica.

¿Cuál es el fin supremo del
Derecho?

La Justicia

¿Qué es la
Justicia?

Es aquella virtud firme y constante deseo de dar a cada
uno lo que es debido. Donde hay poca justicia es un gran peligro
tener razón", "la justicia sin fuerzas y la fuerza sin
justicia, son dos grandes desgracias", la justicia es reina y
señora de todas las virtudes",

¿Cuál es la base de la
Justicia?

La ética

¿Cuál es la base de la
ética?

La moral.

¿Qué es la
Moral?

La Moral cumple de manera espontánea una labor
social dentro de la comunidad, brindando al individuo
conocimientos elementales de lo que corresponde a su actuar
dentro de un grupo humano determinado, en conjugación con
el Derecho, éste no aparece como algo diverso de la moral,
sino que es parte de ésta, protegida por garantías
específicas. La Moral tiene por objeto establecer
condiciones generales que determinan la rectitud de los actos
humanos, y al referirnos al Derecho nos deviene la idea de
rectitud en la conducta social humana por su sometimiento a norma
o leyes.

En su esencia las normas morales se fundan en la
libertad de la persona, no solamente porque carecen de
coacción y coercibilidad, sino también porque para
ser tales requieren de una plena libertad.

¿Qué relación existe entre el
Derecho y la Moral?

La Moral y el Derecho constituyen dos ramificaciones de
la Ética, todos los actos humanos son susceptibles de
bondad o maldad, pueden ser moralmente buenos o moralmente malos,
entre tales actos se encuentran los que corresponden al
Derecho.

¿Qué es el Estado de
Derecho?

Es el imperio de la ley y de la Constitución, la
limitación jurídica del poder, su división,
su responsabilidad y la protección de los derechos
políticos y sociales del hombre dentro de una forma
democrática de gobierno… En ese contexto, el
imperio de la Constitución y de la ley, encierra tres (3)
aspectos fundamentales:

  • La División de las ramas del poder
    político (Poder Ejecutivo, Legislativo y
    Judicial).

  • La Democracia (Autodeterminación del Pueblo,
    Realidad histórica y social)

  • Garantía de Libertad y Justicia (Derechos
    políticos, sociales, económicos,
    culturales)[3].

Se sostiene que el ESTADO DE DERECHO es una
noción que ha sido superada por el ESTADO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL, la razón está en que la primera se
sujeta a normas dictadas por el Congreso y esta muy bien puede
ser manipulada pues la mayoría de los legisladores siempre
lo están con el gobierno de turno, la segunda es el pleno
respeto a la Constitución como norma suprema donde no hay
partidos políticos de intereses.

La Norma Jurídica

¿Qué es la Norma
Jurídica?

Es aquella regla de naturaleza prescriptiva que creada y
aplicada por el hombre, emitida por acto normativo, se orienta a
la regulación social de un determinado GRUPO social, al
establecimiento de derechos y obligaciones, cuyo presupuesto de
existencia lo constituyen dichas relaciones sociales regidas por
la libertad, teniendo vigencia y validez en un determinado
espacio geográfico político y un temporal relativo
y viable periodo de duración. Se debe ratificar que la
naturaleza prescriptible de la norma jurídica, se sustenta
en contenido y espíritu, que ordena, permite,
prohíbe, dispensa y declara expresa o
implícitamente determinados comportamientos
humanos[4]

¿Qué Clases de Normas
conoces?

Existe diversidad de clasificaciones que efectúan
los Tratadistas:

a) Desde el punto de vista
Territorial:

– Normas Generales.- Tienen aplicabilidad para
todo el ámbito o territorio nacional del Estado, p.e. El
Código Penal, Civil, Tributario, Administrativo, las
normas procesales, etc.

Normas Singulares.- Tienen aplicabilidad
sólo dentro de una determinada región,
Departamento, Provincia o Distrito, p.e. las normas regionales
emitidas por el Gobierno Regional, Decretos Prefecturales,
Decretos Municipales, éste último emitido por los
gobiernos locales: Alcaldes.

b) Desde el punto de vista Personal:

– Normas Comunes.- Tienen aplicabilidad a todos
los habitantes del país, sean éstos nacionales o
extranjeros, p.e. Ley de Migraciones, para salir o entrar al
país, etc.

– Normas Especiales.- Tienen aplicabilidad a
algunas categorías de personas, en virtud de sus
particulares condiciones, situación, ocupación,
p.e. el Código de Ética Profesional, es para todos
los profesionales, el Reglamento del Colegio de Abogados, es de
estricto cumplimiento para lo abogados colegiados,
etc.

c) Desde el punto de vista
Político:

– Normas Ordinarias.- Las emite el Poder
Legislativo (Congresistas), según a las necesidades de sus
asociados, en un país que impera el respeto al "estado de
derecho" así lo ordena la Constitución; en un
estado o gobierno de facto no se emiten ésta norma, sino
le corresponde los Decretos Leyes;

– Normas Temporales.- Son leyes que tienen un
plazo temporal de vigencia, que deben acogerse las personas
interesadas, ya que vencido el mismo caducan de pleno derecho,
p.e. las normas tributarias para que los contribuyentes morosos o
rezagados se acojan a ciertos beneficios en los pagos de sus
tributos no declarados oportunamente RESIT, amnistía para
la entrega o devolución de armas al Estado,
etc.

– Normas Excepcionales.- Su dación o
promulgación obedece a situaciones especiales o
extraordinarias, de orden general o local o por interés
político, pueden nacer del Poder Ejecutivo o Legislativo y
deben ser derogadas expresamente, p.e. la declaración de
los estados de sitio o emergencia en caso de guerra exterior o
interior, desastres naturales, etc.

¿Que confusión y diferencia existe
entre Norma jurídica y Ley?

La Norma Jurídica es el género y la Ley es
la especie.

Son diferentes pero se relacionan; es decir, resulta
imprescindible distinguir la norma jurídica de lo que en
términos mas usuales se identifican como ley, entendiendo
que ésta última es la misma norma explicitada en
una forma tangible, material, directa y expresiva. Con la
diferencia sustancial de que no siempre va a comprender la
amplitud integral de la norma jurídica.

A continuación observas el orden, desde lo mas
general a o lo más específico de Norma.

DERECHO

ORDENAMIENTO

JURÍDICO

NORMA

JURÍDICA

LEY

PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO

1

2

3

4

5

¿Quién fue la persona que
jerarquizó las normas?

El filósofo del Derecho Hans Kelsen (Praga
1881-Berkeley 1973), en su famosa obra Teoría Pura del
Derecho, la pirámide de Kelsen.

¿Cómo esta estructurado
jerárquicamente las NORMAS LEGALES en nuestro
país?

CONSTITUCIÓN

NORMAS CON

FUERZA CONSTITUCIONAL

  • 1. La Constitución

  • 2. Las Leyes Constitucionales

  • 3. Los Tratados con habilitación
    legal

LEYES Y

NORMAS

CON FUERZA O

CONDICIÓN DE

LEY

  • 4. Leyes Orgánicas

  • 5. Leyes

  • 6. Leyes de Bases

  • 7. Leyes Generales

  • 8. Leyes de Desarrollo
    Constitucional

  • 9. Tratados

10.Decretos Legislativos

  • 11. Resoluciones Legislativas

  • 12. Reglamento del Congreso

  • 13. Sentencias del Tribunal
    Constitucional

  • 14. Decretos de Urgencia

  • 15. Normas Regionales de Carácter
    General

  • 16. Ordenanzas Municipales

  • 17. Decretos Leyes

LEYES

NORMAS

FUERZA DE

LEY

No Condición de Ley

DECRETOS

  • 18. Convenios Internacionales
    Ejecutivos

  • 19. Decretos Supremos

  • 20. Edictos Municipales

  • 21. Decretos de
    Alcaldía

RESOLUCIONES

  • 22. Resoluciones Supremas

  • 23. Resoluciones Ministeriales

  • 24. Res. De Órganos
    Autónomos No descentralizados

  • 25. Res. Jefaturales de los Organismos
    Centrales

  • 26. Res.Vice-Ministerial o sus
    Equivalentes Sector Pbco.

  • 27. Res.Exped.Resp.de los Organism
    Pbcos.Descentraliz.

  • 28. Acuerdos Municipales

  • 29. Resoluciones Municipales

  • 30. Resoluciones Directorales

NORMAS CON

INTERÉS DE

PARTES

  • 31. Ejecutorias Supremas

  • 32. Resoluciones del Tribunal
    Constitucional

  • 33. Resoluciones del Jurado Nacional de
    Elecciones

  • 34. Res. De los Órganos de
    Justicia Administrativa

  • 35. Acuerdos de Sala Plena de los
    Organismos Jurisdiccionales

  • 36. Convenios Colectivos de
    Trabajo

  • 37. Contratos

  • 38. Testamentos

¿Qué es la ley?

Es la forma de voluntad soberana que el Estado utiliza
para expresar el Derecho objetivo, positivo, en el medio social
donde se desenvuelve o desarrolla.

La Ley es una prescripción dictada por el
órgano competente del Estado, según formas
prefijadas en la Constitución, que manda, prohíbe,
o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de
todos los miembros de una comunidad. La norma legal es dictada
sobre la base de la descripción de la REALIDAD
SOCIAL.

¿Cuál es el origen etimológico
de la palabra Ley?

Proviene del latín:

  • LEX-LEGIS, derivado del verbo latino

  • LEGERE, que significa escoger, según unos, y
    leer, en opinión de otros; porque la LEY escoge
    mandando unas cosas y prohibiendo otras para utilidad
    pública.

¿Cuál es el origen de la
ley?

Radica en los hechos subjetivos, naturales que se
producen dentro del grupo humano social, exigiendo a la autoridad
respectiva la regulación normativa de ese hecho con la
consecuente finalidad de la dación de la ley.

¿Cuáles son las Fases de
formación de la ley?

Toda norma para su formación pasa por las
siguientes fases:

– Iniciativa : El Presidente de la República, los
Congresistas; los otros Poderes del Estado, las instituciones
públicas autónomas, los municipios y los colegios
profesionales, los ciudadanos por la Ley de los derechos de
participación y control ciudadanos.

Proyecto de ley : propuesta por el
Congresista.

Debate : entre todos los Congresistas:
Congreso

– Aprobación : Por el pleno o mayoría del
Congreso

– Promulgación : Por el Presidente de la
República (plazo 15 días),

– Publicación : Se publica al momento de
Promulgarse en el diario oficial "El Peruano"

– Obligatoriedad y Vigencia: La ley es obligatoria al
día siguiente de publicado, debe ser cumplido
obligatoriamente por todos.

¿Cuáles son los Caracteres de la
Ley?

– Exclusividad.- Su misión es
delimitar los actos, deberes, derechos, atribuciones y alcances
de la actividad funcional de los organismos públicos o
privados del Estado.

– Obligatoriedad.- Es de estricto
cumplimiento por la ciudadanía sin excepción alguna
y debe ser acatada, observada por toda la sociedad, ya que su
desconocimiento o ignorancia de la ley no exime de
responsabilidad.

– Es Incontrarrestado.- La norma no
puede ser contrarrestada, por lo que estando en vigencia no puede
ser derogada por norma de inferior jerarquía, sino por
otra ley.

– Es Social.- La norma se aplican a
todos los habitantes de un país en igual de condiciones
ante la ley, sin discriminación alguna por razón de
sexo, raza, idioma, ideología, religión,
opinión, etc.

¿Cuál fue la primera Ley y a la vez la
más antigua del mundo?

Ley de las Doce Tablas, el más antiguo
código de Derecho romano. Fue redactado entre los
años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho
oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10
magistrados denominados decenviros, y se
inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron
colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de
las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de
los plebeyos, que mantenían que sus libertades no
se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho
escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces
patricios.

¿A que norma se le considera la Ley de
leyes?

A la Constitución Política del Estado,
también denominado:

Carta Magna.

– Norma Suprema

¿Qué es la Constitución
Política del Estado?

"…establece el marco y los criterios orientadores
del sistema jurídico de un país. En la perspectiva
de Hans Kelsen, la Constitución es la base sobre la cual
se estructura un sistema jerárquico de leyes, que permite
la organización y el normal desenvolvimiento del Estado y
de la sociedad[5]

¿Cuál es la Constitución
más antigua del mundo?

La Constitución de los Estados Unidos, de 1788,
es la más antigua de cuantas siguen vigentes hoy
día.

Algunos países no cuentan con una
Constitución escrita, como el Reino Unido, pero no por
ello dejan de ser democráticos. Otros, en cambio, pueden
tener una Constitución impuesta por un dictador, que no
consulta ni al Parlamento ni a los ciudadanos, sin reglas
democráticas.

¿Qué es la
Jurisprudencia?

Es la doctrina establecida por la vía de
interpretación de la ley por los más altos
magistrados y últimos Tribunales de Justicia, y se
expresan a través de las sentencias reiteradas y
uniformemente coincidentes.

¿Qué es la Doctrina?

Es pues, el conjunto de temarios, estudios aportados al
Derecho, a lo largo de toda su historia, por autores dedicados a
describir, explicar, sistematizar, criticar, escudriñar y
aportar soluciones dentro del campo de la ciencia
jurídica.

¿Qué es la Costumbre?

Es un procedimiento de de creación de normas
jurídicas consuetudinarias, que tiene como requisitos el
uso generalizado, su conciencia de obligatoriedad y una cierta
antigüedad en su reiteración. La norma
jurídica consuetudinaria así producida,
recibirá el respaldo de la fuerza del Estado para su
cumplimiento.

¿Cuáles son los Requisitos de la
Costumbre?

– Uso generalizado, por un determinado grupo de
personas.

– Conciencia de Obligatoriedad, entre dicho grupo social
debe existir el deber de cumplimiento.

– Antigüedad, debe tener cierta habitualidad
cotidiana o temporal en el tiempo.

¿Qué son las FUENTES MATERIALES DEL
DERECHO?

Son los Principios Generales del Derecho

Otros como Jiménez de Asúa, dice que: No
es fuente, son los criterios informantes de la
legislación, el espíritu que aníma y
vivifica y que la sirve de inspiración a los elementos
históricos, sociales y éticos.

Pero lo mas trascendente, es que es el otro
método de integración jurídica reconocida
por la teoría del Derecho, es la recurrencia a los
principios generales del Derecho. En relación a ellos,
existen dos (2) normas complementarias en nuestra
legislación.

a) Uno es el inc. Del art. 139 de la Constitución
Política que establece: Son garantías de la
administración de justicia: La de no dejar de administrar
justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tal caso, deben
aplicarse los principios generales del derecho y,
preferentemente, los que inspiran el derecho peruano".

b) El otro es el art. VIII del Título Preliminar
del C.C. que establece Los jueces no pueden dejar de administrar
justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos
deben aplicar los principios generales del derecho y,
preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

¿Qué son los Principios Generales del
Derecho?

Son conceptos o proposiciones, de naturaleza
axiológica o técnica, que informan la estructura,
la forma de operación y el contenido mismo de las normas,
grupos normativos, sub-conjuntos, conjuntos y del propio Derecho
como totalidad. Pueden estar recogidos o no en la
legislación, pero el que no lo esté no es
óbice para su existencia y funcionamiento.
Ejemplos: los principios de "justicia", "equidad",
"seguridad", también, sana crítica, legalidad,
igualdad, ignorancia de la ley, responsabilidad, etc.

¿Qué funciones cumplen los principios
generales del Derecho?

Cumplen una triple función:

  • a) Creativa,

  • b) Interpretativa, e

  • c) Integradora del ordenamiento
    jurídico.

Por eso se ha dicho que los principios generales son "la
causa y el fin, el origen y el término, el alfa y la omega
del Derecho".

¿Qué es la INTEGRACIÓN DEL
DERECHO?

El derecho no es un todo completo, sino que como ciencia
nueva tiene muchos vacíos o espacios que de deben ser
cubiertos, por lo que al respecto existen muchas instituciones
que sirven de acopio para integrar al derecho

¿Qué son las Lagunas del
Derecho?

Puede ser definida como aquel suceso para el que no
existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que
debiera estar regulado por el sistema jurídico.
Estrictamente hablando, el suceso que da origen a la laguna no
esta previsto en ninguno de los supuestos existentes en las
normas vigentes del sistema jurídico, o puede ocurrir
también que a la consecuencia prevista, deba
añadirse otra no prevista, para el mismo
supuesto[6]

¿Que es la Analogía?

La analogía es un método de
integración jurídica mediante el cual la
consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho
distinto que aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero
que le es semejante en sustancia[7]

¿Cómo se llenan o "integran" los
vacíos del derecho?

Con la analogía, los principios generales del
derecho, la doctrina.

CAPÍTULO II

El conflicto e
incertidumbre con relevancia jurídicas

CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE
INTERESES

INCERTIDUMBRE

CON TRASCENDENCIA
JURÍDICA

Partiremos analizando con las siguientes
preguntas

¿Quién fue Thomas
Malthus?

El científico social británico Thomas
Malthus (1766-1834) escribió que la población
tiende a crecer más rápidamente que la
producción de alimentos disponible para cubrir sus
necesidades
. Era partidario del control de la natalidad para
frenar el aumento de la población. Sugirió que las
personas contrajeran matrimonio más tarde y tuvieran
familias más pequeñas.

De lo mencionado se observa que el conflicto se origina
por actos naturales y sociales.

¿De donde provienen los
conflictos?

De los LÍMITES A LA LIBERTAD.

Por desgracia, la libertad absoluta no es posible o, al
menos, no es posible en este mundo. Vivimos en una sociedad, en
la que hay muchas más personas que también quieren
su libertad, y tienen derecho a ella. El límite a
nuestra libertad individual es la libertad de los otros
, al
igual que nuestros derechos también encuentran su
límite en los derechos de los demás. Ser libre
consiste en hacer lo que yo quiera siempre que no impida que mis
vecinos, mis compañeros y todos los que me rodean
también sean libres. P.e. Somos libres de ir en bicicleta
por donde queramos y cómo queramos, pero, cuando te cruzas
con alguien por la calle, ¿en qué lado tienes que
ponerte? Si los dos queréis seguir por el mismo carril,
¿qué puede ocurrir? Como ves, no es tan
fácil entender nuestra libertad, porque estos conflictos
se extienden a casi todos los ámbitos de nuestra vida. Por
ello, el hombre ha tratado de solucionarlos mediante leyes que
protejan los derechos y la libertad de todos.

¿Cuál es lo esencial de la vida
humana?

Es el aspecto social, es decir, que lo social es una
proyección de la individualidad.

El hombre es un ente social, Aristóteles
sostenía que: el ser humano es por naturaleza sociable; es
decir, que convive con sus semejantes dentro de un conglomerado
que se denomina COMUNIDAD o SOCIEDAD.

¿Cuál es el origen, razón de ser
o existencia del Derecho Procesal?

El problema social se puede originar de dos (2)
formas:

  • El Conflicto intersubjetivo de intereses
    jurídico, o

  • La Incertidumbre con trascendencia
    jurídica

El conflicto

Como introducción previa, es necesario manifestar
que, "Dentro de éste mundo de la sociedad humana, el
hombre genera relaciones tanto interindividuales, como puede ser
la amistad, el amor; y relaciones sociales, que vinculan al
individuo con los otros, tal como los que se dan dentro de la
profesión, la ocupación, el partido, el empleo, el
Estado, la congregación, etc.

Ese mundo de relaciones requiere de un orden, porque de
lo contrario sería un caos. Ese ordenamiento se logra
gracias a un repertorio de normas que pueden tener un
carácter moral, religioso, consuetudinario. "Esta
normatividad lleva implícita la expresión de un
"debe ser", aunque en muchos casos no se
cumpla.[8]

¿Qué es el conflicto?

El termino conflicto representa por una lado,
situaciones de angustia, desesperación, enfermedad,
sufrimiento; y por otro lado, lucha, combate, enfrentamiento,
contravenciones, disputas, etc.

¿Cuántas clases de conflictos
existen?

Doctrinariamente existen muchas, pero
didácticamente son dos (2):

  • Conflictos INTERNOS: Intrapersonal,
    intraindividual.

  • Conflictos EXTERNOS:
    Interpersonales,Interindividuales, Intersubjetivos o
    Sociales.

¿Qué es Conflicto Interno o
Intrapersonales?

Esta ubicado en la interioridad del hombre; no interesan
al Derecho Procesal en forma directa; p.e. la angustia,
desesperación, enfermedad, sufrimiento, etc.

Se les denomina también actos
extrajurídicos, ajurídicos.

¿Qué es Conflicto Interpersonales o
Intersubjetivo?

Corresponde al mundo de las relaciones sociales; p.e.
amar, odiar, amistad, lucha, combate, enfrentamiento,
contravención, disputa, persistencia, superar
contradicciones.

¿Cuántas clases de Conflicto
Intersubjetivo de intereses, existen?

Son dos (2):

  • Con Relevancia o trascendencia jurídica,
    y

  • Sin Relevancia o trascendencia
    Jurídica.

¿Qué es Conflicto Intersubjetivo CON
relevancia jurídica?

Viene a constituir el conflicto intersubjetivo de
intereses o de derechos con trascendencia jurídica, por
tanto es aquel conflicto que importa en forma directa al Derecho
Procesal, es un caso justiciable amparado constitucional,
sustantiva y procesalmente y susceptible de ser llevado a proceso
judicial.

¿Qué es Conflicto Intersubjetivo SIN
relevancia jurídica?

Es aquel conflicto que NO importa en forma directa al
Derecho Procesal, NO es un caso justiciable no tiene amparo
constitucional, sustantiva o procesalmente; por lo tanto no
susceptible de ser llevado a proceso judicial. Si se llevara a
cabo será declarado improcedente por el Juez; p.e. amar,
odiar, amistad, el saludo. Se les denomina también actos
extrajurídicos, ajurídicos.

¿Qué es
Juicio?

Es equivalente a raciocinio judicial restringido
individual que practican las partes dentro del proceso. Es la
acción o efecto de juzgar, es una operación
sustancial de la jurisdicción.

¿Qué es el Litigio?

Es el conflicto, controversia jurídicamente
trascendente, que constituye el punto de partida o causa
determinante de:

  • Proceso Judicial.

  • La Autocomposición, o

  • La autodefensa o autotutela.

¿Cuáles son los elementos del
litigio?

Son tres (3):

  • a) Existencia de 2 o mas SUJETOS.

  • b) Uno mas BIENES jurídicos (materiales
    o inmaterial)

  • c) RESISTENCIA del demandado.

¿Cuántas y cuales son las formas o
medios de solución de los Conflictos
intersubjetivos?

Son tres (3):

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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