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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  • a) La Autotutela o Acción
    Directa.

  • b) La Autocomposición, y

  • c) La Heterocomposición o
    heterotutela.

¿Qué es la Autodefensa, o la
acción directa?

Es el uso de la fuerza material o psicológica
para lograr los propósitos, satisfacer necesidades,
acumular riqueza, ejercer el poder, defender sus intereses o
derechos, satisfacer pretensiones.

¿Qué es la Autotutela?

Es la reacción directa y personal de quien se
hace justicia por sus propias manos. Esta reacción se
halla normalmente prohibida por la ley, la que ha llegado a
tipificarse como delito en el Código Penal vigente de
1991, pero no toda la autotutela es ilícita, el derecho de
retención ha sido legitimado, la huelga ha sido declarada
derecho gremial, la legítima defensa ha sido considerada
eximente de responsabilidad[9]

Entonces la Autotutela se da, cuando las personas
defienden sus derechos directamente empleando la fuerza si
resulta necesaria, significa el triunfo del mas fuerte, por eso
es proscrita por la ley, salvo casos excepcionales como es la
legítima defensa en el campo penal y la defensa posesoria
inmediata y sin violencia (interdictos) en el campo
civil.

¿Con que otras denominaciones se le conocen a
la autotutela?

En el campo doctrinario, tiene bastantes
denominaciones:

  • Defensa privada,

  • Venganza Privada,

  • Autodefensa,

  • Autoayuda,

  • Acción Directa;

  • Legitima Defensa,

  • "hacerse justicia por mano propia",

  • Ley del Talion: "ojo por ojo, diente por
    diente".

  • Ley de la Selva,

  • Ley del mas fuerte;

  • Fuente ovejuna,

  • Justicia comunal o vecinal.

¿Cuáles eran las CARACTERÍSTICAS
de la autotutela?

– No existe todavía el proceso,

– No existe un Estado, encargado de administrar
justicia, (La ausencia de terceros),

– Permitir que cada uno persiga su defensa y busque
aplicar lo que entienda ser su justicia, personal y
directamente.[10]

– Las personas resolvían los conflictos y/o
incertidumbres por acción directa (uso de las vías
de hecho), se usaba pues, la violencia entre hombres.

– No había uso de la razón (conversar,
tratar), para resolver sus conflictos de intereses o
incertidumbres. (Imposición de la decisión por uno
de ellos a la otra),

– En la sociedad primitiva históricas los hombres
apelaban a la fuerza para defender sus derechos, cada cual
calificaba su pretensión, elegía los medios para
poner fin a la amenaza o para vengar el agravio y era de ese modo
(Juez y Parte) en los conflictos que le
afectaba[11]

¿Qué cosas o bienes fueron objeto de
disputa en las sociedades primitivas?

Naturalmente cosas materiales primarias,
alimentación, vestido, las condiciones de seguridad como
cueva, árbol; el robo de una lanza pues éste
constituía su herramienta de supervivencia y trabajo,
etc.

También considero que fueron las peleas, gritos
desafiantes, roces, colisiones, hurtos de productos, secuestro de
personas, usurpaciones de terrenos, árboles, de orden
personal, económico social o político.

¿Qué es la Legítima
Defensa?

La Legitima defensa se funda en el principio de que
nadie puede ser obligado a soportar lo injusto, por lo que el
ordenamiento jurídico no solamente se compone de
prohibiciones, sino también de normas permisivas que
autorizan a realizar hechos, en principio, prohibidos por la ley,
pero que por causas justificadas son permitidos y por lo tanto no
punibles; es decir, que existen causas que excluyen la
antijuridicidad y convierten el hecho típico en uno
perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento
jurídico; y si un hecho o una acción no es
antijurídica, esto es, no es contraria al orden
jurídico porque la ley lo permite, entonces no es delito,
y no siendo delito al que actúa en legítima defensa
no se le puede sancionar[12]

¿En que principios se basa la Legítima
defensa?

En dos (2):

  • La protección (aspecto individual),
    y

  • Mantenimiento del orden jurídico (aspecto
    supraindividual).

¿Qué es la
Autocomposición?

La solución del conflicto está supeditada
a las mismas partes, sin que una de ellas imponga su voluntad a
la otra. Son actitudes de intercambio de intereses por convenio o
consenso, de gestión, buscando opiniones con beneficio
recíproco.

Tiene dos (2) MODALIDADES:

  • a) Unilateral, p.e. el allanamiento,
    reconocimiento, renuncia, perdón del
    ofendido.

  • b) Bilateral, p.e. la
    transacción.

¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS
de la autocomposición?

  • Dialogo.

  • Intercambio de opciones e intereses.

  • Decisión del conflicto mediante el
    acuerdo.

¿Qué es la
Heterocomposición?

Supone la intervención de un tercero ajeno a la
cuestión controvertida, es decir, que además de las
partes en la controversia del conflicto interviene un tercero
imparcial como p.e. la masa, el Jefe o líder, Juez,
arbitro para la solución, quien impone la ley. Tenemos los
casos de Los Centros de Conciliación, Arbitraje o el
Proceso Judicial.

La incertidumbre

Nociones Previas: Desde el punto de vista
corriente, la INCERTIDUMBRE, es la falta de certidumbre. LA
CERTIDUMBRE es certeza. La CERTEZA es el conocimiento seguro y
claro de algo. Firme adhesión de la mente a algo
conocible, sin temor de errar; en consecuencia la INCERTIDUMBRE
es la falta de certeza de algo.

Desde el punto de vista jurídico; la
Incertidumbre, es el estado de necesidad:

  • REAL (porque le impide realizar derechos);
    o

  • FORMAL (porque, si bien nadie duda o discute la
    titularidad de un derecho, el titular requiere satisfacer su
    interés de SER TITULAR con derecho
    indiscutible).

¿Qué es la
Incertidumbre?

Es la situación en la que el individuo, que
siente duda frente a un derecho, por lo que requiere dilucidarlo,
esclarecerlo o eliminarlo.

¿Clases de Incertidumbre?

Existen dos (2):

  • a) Con relevancia jurídica, y

  • b) Sin trascendencia
    jurídica.

Los que interesan al Proceso Judicial son las
Incertidumbres con trascendencia jurídica.

¿Las incertidumbres jurídicas deben
resolver ante el Poder Judicial o ante entes
Administrativos?

La incertidumbre jurídica son solicitudes o
peticiones NO CONTENCIOSAS, actos de administración, no
jurisdiccionales; por lo que, lo correcto es que sean resueltos
por la Administración Pública, en nuestro
país se ha agregado ésta función al Poder
Judicial, es por ello cuando se emite sentencia, a ésta se
le denomina Resolución Final máxime que no adquiere
la calidad de cosa juzgada. (Cosa Juzgada Formal). P.e. la
solicitud rectificación de partida de nacimiento,
adopción, etc.

CAPÍTULO III

El Derecho
Procesal

Partiremos observando el presente cuadro y analizando
con las siguientes preguntas:

Monografias.com

Primeramente en la localidad donde vivimos tuvo que
existir el derecho, con normas que rigen nuestras conductas
dentro de sociedad, cuando ésta reglas se rompían
entonces, y por vivir en un Estado de Derecho, la solución
esta confiada al Estado, éste utiliza como instrumento al
Derecho Procesal para solucionar los problemas, siendo
ésta rama el Derecho Procesal amplia y aplicable para todo
tipo de procesos, se tiene que recurrir a la especialidad del
Derecho Procesal Civil, para justamente componer los conflictos
intersubjetivos de interés, o dilucidar la incertidumbre
jurídica y de ésta manera reestablecer la paz
social.

EL DERECHO PROCESAL

¿Qué es el Derecho
Procesal?

Estudia el conjunto de los actos jurídicos que se
someterán ante el órgano jurisdiccional para la
solución del conflicto, así como también
abarca el estudio de las instituciones jurídicas
procesales como la Acción, Jurisdicción y el
Proceso y otros.

El DERECHO PROCESAL estudia y regula el proceso y las
demás instituciones jurídicas para la paz
jurídica tanto en su aspecto sustantivo como formal de
manera sistemática y científica.

¿Qué DENOMINACIONES ha tenido el
DERECHO PROCESAL?

El Derecho Procesal, ha tenido las siguientes
acepciones; como:

a) En la Edad Media se llamó:

– Enjuiciamientos,

– Practica Forense,

Procedimientos judiciarios, por entender que era el
derecho de los jueces,

b) En el Periodo Exegético:

– Derecho de procedimientos para el quehacer del
proceso,

El derecho instrumental

– El derecho adjetivo, y

– El Derecho Procesal, desde el año de
1903.

Por estar destinado a regular la integración de
los órganos jurisdiccionales, la composición del
proceso, a componer los conflictos y las incertidumbres derivados
del ejercicio de derechos subjetivos regulados por el derecho
material o sustancial.

¿Cuáles son los CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PROCESAL?

  • Es un derecho autónomo,

  • Es un derecho público,

  • Es un derecho subjetivo,

  • Es un derecho Instrumental,

  • Es un derecho Adjetivo,

  • Es un derecho Coactivo,

  • Es un derecho Formal.

¿Por qué el Derecho Procesal es un
DERECHO AUTÓNOMO?

Pues anteriormente el D.P. estaba regulado
equivocadamente entre las normas del Derecho Civil, se
manifestaba que era una parte integrante de éste, pero,
con el avance de la ciencia procesal el Derecho Procesal, se ha
convertido en una institución procesal del derecho
autónomo, independiente, con su propio campo de estudio
legislativo, jurisdiccional, científico, didáctico
y jurídico; es decir, tiene normas propias, se maneja con
instituciones y principios especiales. Con esta afirmación
no queremos decir que esta desligado absolutamente del Derecho
Civil, pues tiene vínculo desde cuando para conseguir un
derecho protegido en el derecho civil, tenemos que recurrir al
uso del derecho procesal.

¿Por qué el D.P. es un DERECHO
PUBLICO?

El D.P. es público, porque es una rama del
derecho público, que reglamenta la actividad del
órgano jurisdiccional del Estado, además porque
regula las relaciones de las personas particulares con el Estado
en materia de la tutela jurisdiccional efectiva, el Estado
peruano tiene el monopolio de la administración de
justicia y le ha conferido esa tarea al Poder Judicial a
través de sus diferentes órganos jurisdiccionales,
por ser un ente netamente público cualquier persona puede
acceder a ella sin discriminación alguna
aplicándose de ésta manera el principio de la
sociabilización del proceso.

¿Por qué el D.P. es un Derecho
SUBJETIVO?

El Derecho Subjetivo, es el derecho interno de la
persona, quien tiene la facultad de provocar, ejecutar o no un
acto (de pretensión material a pretensión
procesal), por ende la aplicación o ejercicio del D.P.
necesariamente nace a iniciativa de parte agraviada o perjudicada
en sus derechos o intereses.

¿Por qué el D.P. es un DERECHO
INSTRUMENTAL?

El Derecho Procesal constituye un medio, camino o
vía que utiliza las partes o el Juez para componer la
controversia o litigio si es proceso contencioso, o eliminar la
incertidumbre jurídica si es proceso no contencioso; en
ambos casos para alcanzar la realización del Derecho
vulnerado, es decir para hacer efectivos los derechos
sustantivos.

¿Por qué el D.P. es un DERECHO
FORMAL?

Pues todos los actos procesales que realizan las partes
justiciables en un proceso judicial están sometidos al
cumplimiento de ciertos presupuestos, requisitos de forma o de
fondo. LA FORMA son los medios y condiciones mediante los cuales
el Juez y las partes expresan su voluntad jurídica en el
proceso, p.e.:

– El demandante para presentar su demanda tiene que
cumplir con los requisitos de los artículos 130 al 133,
424 y 425 del CPC. Para solicitar el beneficio de Auxilio
Judicial tiene que sujetarse a las formalidades de
ley.

– El demandado al contestar la demanda tiene que cumplir
con los requisitos del art. 442 del CPC. Para impugnar (apelar)
una resolución judicial reunir los requisitos de los
artículos 366 y 367 de la norma procesal civil.

– El Juez, al expedir sus resoluciones tiene que cumplir
las formalidades del art. 122 del CPC y con la debida
motivación escrita que establece el inciso 5º del
artículo 139 de la Carta Magna; para la elaboración
de un acta judicial las formalidades del artículo 204 del
CPC.

¿Por qué el D.P. es un Derecho
Adjetivo?

El derecho adjetivo es el conjunto de leyes que
posibilitan la realización del Derecho.

El Derecho Adjetivo pone en movimiento o en actividad al
Órgano Jurisdiccional para llegar a la sentencia: por ello
el Derecho Procesal es la parte dinámica, y el Derecho es
la parte estática o sustantiva.

¿Por qué el D.P. es un DERECHO
COACTIVO?

Es un derecho unido a la fuerza (coerción) para
el cumplimiento de las resoluciones judiciales, porque puede
apercibir, imponer multas, disponer comparecencia por la fuerza
pública, detención, etc.

¿Qué diferencia existe entre
coerción y coacción?

Coerción

Coacción

1. Es una institución civil,

2. Acción de actuar sobre una persona para
contenerla o refrenarla.

3. Acción de coercer

4. Impedir a una persona que haga una
cosa.

5. Presión ejercida sobre alguien para
forzar su voluntad o su conducta.

6. Represión, inhibición,
restricción.

1. Es una institución penal,

2. Amenaza o violencia que se ejerce sobre una
persona para obligarla a decir o hacer algo.

3. Fuerza o poder legitimo para imponer el
cumplimiento de las obligaciones.

4. Presionar a una persona para que haga o diga
algo que no quiere.

5. Fuerza o violencia que se hace a alguien para
obligarlo a que diga o ejecute algo.

6. Poder legítimo del derecho para imponer
su cumplimiento o prevalecer sobre su
infracción.

¿Cuál es el CONTENIDO DEL DERECHO
PROCESAL?

El contenido del Derecho procesal se halla constituido
por el estudio de grandes instituciones del proceso:

  • El conflicto,

  • La Acción y la
    Contradicción,

  • La Jurisdicción, Competencia,

  • Los Sujetos que intervienen en el
    proceso,

  • La Actividad Procesal que realizan los sujetos
    procesales y la forma como se desenvuelve la relación
    procesal.

  • La Pretensión y la
    Oposición,

  • La Teoría de la Prueba, etc

¿Cuál es el objeto del Derecho
Procesal?

Es el Proceso.

¿Qué es el DERECHO PROCESAL
CIVIL?

Estudia el conjunto de normas e instituciones
jurídicas que postulan o crean, regulan, modifican,
extinguen o ponen fin al proceso civil.

El Derecho Procesal Civil es la ciencia que, estudia el
conjunto de leyes, disposiciones que regulan las formalidades,
presupuestos de fondo y forma de las instituciones
jurídicas del proceso civil.

¿En que norma objetiva se encuentran regulada
el Derecho Procesal Civil?

En el Código Procesal Civil.

EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

¿Que es el CÓDIGO PROCESAL
CIVIL?

Es un compendio de normas de derecho público que
regula la naturaleza, el desenvolvimiento, trámite, y la
eficacia del conjunto de relaciones del proceso civil.

¿Qué es un
Código?

Código, todo cuerpo de leyes dispuesto
según un plan metódico y
sistemático.

En este sentido, y aunque el primero conocido sea el de
Hammurabi, el código por antonomasia es el Código
de Justiniano, en el que el emperador bizantino compiló
todo el Derecho romano. Por otro lado, la acepción moderna
de la palabra "código" se refiere en exclusiva a un
conjunto de normas jurídicas perteneciente a una rama del
Derecho: (civil, penal, de comercio y otros), agrupadas,
ordenadas por criterios de coordinación y
subordinación, y escritas todas en una misma época
y para una misma obra, con vocación de plenitud y
generalidad. Así se distingue: código de
recopilación, que es una reunión de leyes vigentes
sin formar una auténtica unidad y conservando cada una sus
peculiaridades, aun cuando esta reunión pueda estar
ordenada por diversos criterios, como el cronológico o el
sistemático.

¿En que fecha entró en vigencia el
actual C.P.C.?

El 28 de Julio de 1993. A la fecha tiene 15 años.
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,
Decreto Legislativo Nro.768. Aprobado por R.M.
Nro.010-93-JUS.

¿Cuántos artículos tiene el
C.P.C.?

Tiene 840 artículos.

¿En cuantos Libros esta divididos el
C.P.C?

No esta subdividido en libro, sino en seis (6)
SECCIONES:

  • a. Jurisdicción, Acción y
    Competencia.

  • b. Sujetos del proceso.

  • c. Actividad Procesal.

  • d. Postulación al proceso

  • e. Procesos contenciosos, y

  • f. Procesos No Contenciosos.

¿Cuál es el Código más
antiguo del mundo?

El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal
conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este
rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha
recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar
entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes
promulgadas[13]

CAPÍTULO IV

El
Proceso

¿Qué es el Proceso?

a) Desde un punto de vista Común o
Corriente
, significa, progreso, avance, Las diferentes fases
o etapas de un acontecimiento[14]El proceso es un
conjunto de fases, sucesivos de un fenómeno natural o de
una operación artificial, manteniendo vinculación
de modo que estén concatenados, ya sea por el fin
perseguido o por causa que los genera, estos procesos toman
diferentes denominaciones como p.e. procesos biológicos,
químicos, jurídicos, etc.

b) Desde el punto de vista Jurídico,
proceso es una serie o cadena de actos coordinados para el logro
de un fin jurídico, y entonces hablamos de proceso
legislativo o de elaboración de un decreto que requiere la
intervención de diversas personas y entidades y aun del
proceso de un contrato, en el campo del derecho
administrativo.

¿Qué es el Proceso
judicial?

Es el conjunto de autos y actuaciones". Litigio sometido
a conocimiento y resolución de un
Tribunal[15]

Se denomina PROCESO a la regulación de las
actividades que se realizan ante el Estado (Poder Judicial) para
alcanzar la protección de un
derecho[16]

¿Cuál es el origen etimológico
de la palabra proceso?

La palabra proceso, deriva de la voz latina

  • "Procedere", "processus", que significa:
    Acción de ir hacia delante, avanzar, progresar en un
    camino a recorrer hacia un determinado fin.

  • PRO, adelante, y CEDERE, caminar.

¿Cuáles son los FINES DEL PROCESO
Civil?

El artículo III del Título Preliminar del
C.P.C. establece que el proceso tiene dos (2) fines:

a) Un fin concreto, y

b) un fin abstracto.

¿Qué es el Fin Concreto del
proceso?

Tiene dos (2) ámbitos:

  • a) Componer el conflicto intersubjetivo de
    intereses con relevancia jurídica (Procesos
    Contenciosos), o

  • b) Aclarar, dilucidar la incertidumbre con
    trascendencia jurídica (Procesos No Contenciosos) a
    fin de obtener una declaración jurisdiccional de
    certeza.

En ambos casos el Juez hace efectivos los derechos
sustanciales al caso o pretensión concreta.

Se caracteriza por proteger la satisfacción de un
interés particular.

¿Qué es el Fin Abstracto del
proceso?

Es buscar o reestablecer la paz social en
justicia.

Se caracteriza porque protege la satisfacción de
un interés público y general.

¿Cuál es el OBJETO DEL
PROCESO?

Las PRETENSIONES en conflicto o dudas.

¿Cuáles son las funciones del
proceso?

Son tres:

a) esencialmente lógico-teórica,
encaminada a determinar lo que en cada caso es justo;

b) esencialmente práctica, al ejecutar lo que se
ha reconocido como derecho; y

c) tuteladota, al materializar la realidad de la
acción procesal o prtensión de tutela
jurídica[17]

EL PROCEDIMIENTO

¿Que es el PROCEDIMIENTO?

Mientras el proceso es el género, el
procedimiento es la especie.

Se denomina procedimiento a cada uno de los actos que se
realizan al interior del proceso, p.e. el trámite de una
medida cautelar, el pedido del beneficio de auxilio judicial, la
deducción de excepciones o defensas previas,
etc.

¿Qué es Procedimiento
Administrativo?

Serie de tramites y formalidades exigidas para la
realización de un acto administrativo, otorgándole
un doble propósito: perseguir, en primer lugar, la adecuad
y correcta marcha del ente administrativo; y, en segundo lugar,
tutelar, preservar los derechos e intereses de los administrados,
para que no sean afectados por la expresión de voluntad de
la administración[18]

¿Qué diferencia existe entre proceso y
procedimiento?

Existen diversas posiciones doctrinales:

En primer lugar los que manifiestan que; Por
Proceso se entiende a los actos realizados ante y por
órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre
partes calificadas; en tanto que como procedimiento se califica a
la serie de pasos o medidas tendientes a la producción o
ejecución de un acto jurídico.

– El Poder Judicial utiliza como vehículo o
mecanismo del PROCESO.

– La Administración utiliza como instrumento el
PROCEDIMIENTO.

En segundo lugar los que manifiestan que; el
proceso es un todo, y, está formado por un conjunto de
actos procesales. El procedimiento es el modo como va
desenvolviéndose el proceso, los trámites a que
está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de
conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no
contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como
también en la instancia superior. En ésta
posición se encuadran Tratadistas como E. Couture,
con la claridad que lo caracteriza, dice: el proceso es
la totalidad, la unidad. El procedimiento es la
sucesión de los actos y, añade que el proceso es la
sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa
juzgada.

El PROCEDIMIENTO, son las normas con arreglo a las
cuales se ha de desarrollar el proceso; es un conjunto de reglas
relativas al proceso, que es una serie o sucesión de actos
al servicio de la función jurisdiccional. Este concepto se
apoya en la definición semántica del término
"procedimiento" que significa "método de ejecutar algunas
cosas". El procedimiento es una serie o sucesión de actos,
mientras que el PROCESO sería la relación
jurídica procesal. Esta distinción sirve para
aclarar que hay procedimientos sin proceso y por qué hay
procedimientos que contienen varios procesos; esto es, varias
relaciones jurídicas
procesales[19]

¿Cuáles son las FASES DEL
PROCESO?

El proceso puede tener dos (2) fases: Declarativa y
Ejecutiva.

1. Fase Declarativa, tiende al esclarecimiento
de una situación jurídica controvertida o
incierta

2. Fase Ejecutiva, su finalidad consiste en
hacer valer, por el empleo de la coacción, determinados
derechos cuya existencia ha sido judicialmente
declarada.

¿Que CLASES DE PROCESOS
conoces?

Existe gran variedad de clasificaciones:

a) Por la materia: Civil, Penal, Constitucional,
Agrario, Familia, Laboral, Administrativo, etc.

b) Por su Objeto: Procesos Declarativos,
Constitutivos y de Condena.

c) Por su Contención (Según el
C.P.C.): Procesos contenciosos y no contenciosos.

La clasificación más importante es la que
se subdivide al proceso en tres (3) grandes
grupos:

a) Proceso de cognición o de conocimiento o
declarativas,

b) Pretensión de ejecución o ejecutiva,
y

c) Pretensión cautelar o procesos de
conservación.

Las dos (2) primeras buscan obtener del órgano
jurisdiccional la tutela definitiva o de fondo de sus derechos.
La ultima busca obtener del órgano jurisdiccional aquellas
medidas que permitan la efectividad de la tutela de
fondo.

IMPORTANTE: Esta clasificación se utiliza
también para clasificar las instituciones de
acción, proceso, demanda, pretensión, sentencia,
etc.

¿Qué es el Proceso de
COGNICIÓN?

Lo que se pide o solicita al órgano
jurisdiccional es la tramitación de un proceso cuya
resolución final ponga término, en forma definitiva
a un conflicto intersubjetivo de intereses o a una incertidumbre
jurídica, en base a lo alegado y probado,
resolución que adquirirá el más alto grado
de certeza que puede otorgar el ordenamiento jurídico: la
cosa juzgada.

El proceso de cognición son de tres (3)
clases:

A) Procesos meramente declarativos: son aquellos
cuyo objeto es eliminar un estado de incertidumbre
jurídica declarando la existencia o inexistencia de una
determina relación jurídica. Típico ejemplo
es el proceso abreviado con la pretensión de
declaración de la usucapión (prescripción
adquisitiva de dominio), de la filiación,
contradicción de la paternidad, nulidad de un acto
jurídico. No busca una declaración (sentencia)
creadora de una situación nueva, solo una que establezca
la certeza de la adquisición de la propiedad, de la
filiación, de que un determinado sujeto no es padre de
otro sujeto, que un acto es nulo, etc.

B) Procesos Constitutivos: Son aquellos cuyo
objeto es obtener una declaración que crea, modifica o
extingue una determina relación jurídica. Crean una
nueva relación jurídica, p.e. las pretensiones que
buscan la constitución de una servidumbre legal de paso;
modifican una relación jurídica las pretensiones
que buscan la reducción o el aumento de la
contraprestación en los supuestos de excesiva onerosidad
(art. 1440 C.C.); o el reajuste de valor en al prestación
en los supuestos de lesión (art.1452 C.C.); o la
reducción del valor de la contraprestación en los
supuestos de vicios ocultos (la denominada acción
quanta-minoris" o estimatoria; art.1513 C.C.). Lo es
también la pretensión de separación de
cuerpos por causal, el retracto, etc.; buscan la extinción
de una relación jurídica las pretensiones de
anulabilidad de acto jurídico, de matrimonio, de divorcio
por causal, de resolución de contrato por excesiva
onerosidad, por incumplimiento, por vicios ocultos,
etc.

C) Procesos de Condena.- Son aquellos que buscan
obtener una declaración que condene al demandado al
cumplimiento de una determinada prestación: un dar, un
hacer, un no hacer. Son las mas numerosas y comunes. Los procesos
con pretensiones denominadas de cumplimiento de contrato (en
realidad de prestación-contenido del contrato); el
desalojo, alimentos, interdictos, la inhibitoria del art. 17 del
C.C., la reivindicatoria, pago de mejoras, etc. En general lo que
se busca es una sentencia que declare e imponga el deber de
prestación.

¿Qué es el proceso de EJECUCIÓN
O EJECUTIVO?

Tiene una finalidad distinta: lo que se busca no es una
resolución que ponga fin al conflicto de intereses o a la
incertidumbre, sino una concreta actividad del órgano
jurisdiccional que satisfaga materialmente el interés de
quien ya tiene un derecho cierto (porque ya ha sido declarado por
sentencia u acto equiparado a ella: asi una conciliación
debidamente aprobada, una transacción o un laudo arbitral)
o por que la ley lo considera cierto (casos de títulos
ejecutivos: letras de cambios, pagares, cheques, prueba
anticipada de reconocimiento de documento privado, etc.; lo que
se busca obtener del órgano jurisdiccional es una concreta
actividad que satisfacerá -de hecho y no simplemente de
derecho- el interés concreto del derecho-habiente.
Constituye el punto de cierre de la tutela jurisdiccional: la
tutela plena, concreta, definitiva.

¿Qué es el proceso
CAUTELAR?

Llamado también procesos de conservación,
buscan obtener del órgano jurisdiccional una concreta
medida que no haga ilusoria la tutela definitiva, sino que se
asegure su eficacia cuando llegue el momento de actuar la tutela
de fondo. Las medidas cautelares– como veremos- cumplen pues una
misión instrumental frente a la tutela de fondo -ya sea de
cognición o de ejecución-.

¿Qué es el Proceso
Civil?

El Proceso Civil, es un conjunto de actos
jurídicos, realizados por las partes justiciables y el
propio órgano jurisdiccional, todos ellos encaminados a
resolver la controversia jurídica o la incertidumbre
jurídica, la misma que responde a sistemas y principios
rectores que asume nuestra legislación.

El PROCESO CIVIL, es un medio, vía camino,
instrumento que utilizan las partes o el Juez (Estado) para
tratar de componer la controversia intersubjetiva de intereses o
la duda jurídica; las partes fundamentaran sus
pretensiones y el magistrado aplicará la norma objetiva al
caso concreto.

¿Cuántas y cuales son las etapas del
proceso civil?

Según el C.P.C. vigente de 1993, el
proceso tiene Diez (10) fases:

1. Etapa Postulatoria,

2. Etapa de Defensas y Contradicción.

3. Etapa del Saneamiento del Proceso,

4. Etapa de Conciliación,

5. Etapa de Fijación de Puntos Controvertidos y
Saneamiento Probatorio.

6. Etapa de Juzgamiento Anticipado del
Proceso,

7. Etapa de la Actuación de las
Pruebas,

8. Etapa de Alegatos, o Sentencia,

9. Etapa Impugnatoria, y

10. Etapa Ejecutoria.

Según el C. de P.C. de 1912 derogado, el
proceso tenía 5 etapas:

1. Etapa Postulatoria,

2. Etapa Probatoria,

3. Etapa Decisoria,

4. Etapa Impugnatoria, y

5. Etapa Ejecutoria o de Ejecución.

¿Qué es la Etapa
Postulatoria?

Fase inicial y obligatorio, que tiene por objeto fijar
el ámbito de la controversia o incertidumbre
jurídica. Todo proceso judicial tiene su inicio con la
demanda, pero es en èsta etapa donde las partes
justiciables presentan, plantean, exponen y fundamentan sus
pretensiones y defensas.

¿Qué es la Etapa
Probatoria?

Las pretensiones y defensas de las partes litigantes, se
sustentan usualmente en hechos manifestados por las partes, los
que requieren ser acreditados, probados con medios probatorios,
en consecuencia viene ésta fase viene a constituir, el
conjunto de actos destinados a acreditar y convencer al Juez que
los hechos han ocurrido tal como cada quien lo ha afirmado o
negado.

¿Qué es la Etapa
Decisoria

Fase en donde el magistrado colegiado o unipersonal se
encuentra en aptitud de solucionar el conflicto interpersonales o
sociales de intereses o derechos cuando se trata de procesos
contenciosos, y la incertidumbre jurídica esto cuando se
trata de procesos no contenciosos, aplicando el derecho objetivo
o ley que corresponda al caso concreto.

¿Qué es la Etapa
Impugnatoria?

El órgano jurisdiccional representado por el
Juez, es un ser humano como cualquiera de nosotros, por tal sus
decisiones son actos humanos y está propenso a cometer
error o errores que pueden ser revisables; para subsanar ese
error, defecto, omisión se fundamenta la existencia de la
fase impugnativa, para que la resolución judicial materia
de cuestionamiento sea revisada por el órgano
jurisdiccional superior. Es de precisar que ésta fase no
esta ubicada preclusivamente después de la sentencia, sino
que puede darse a lo largo del séquito del todo el proceso
indistintamente.

¿Que es la Etapa Ejecutoria?

Llamada también fase de Ejecución o
Ejecutiva, mediante ésta se busca que la decisión
final del Juez (sentencia o resolución firme) se cumplan,
a fin de que los fines del proceso se hagan realidad.

IMPORTANTE: El proceso judicial no necesariamente, tiene
que pasar y completar las cinco (5) etapas, sino cuando sean
necesarios, es por ello que existen instituciones procesales como
Juzgamiento Anticipado del proceso (desde la etapa postulatoria
saltean la fase de actuación probatoria y pasan a la
sentencia), Conclusión Anticipada del proceso (con o sin
declaración sobre el fondo), formas especiales de
conclusión del proceso (carta de amor), etc., en las que
el proceso judicial puede terminar de diferente modo.

A continuación observamos el orden, de como se
inicia el proceso judicial: primeramente tiene que haber
acción de cualquier persona dirigida al Estado
(Jurisdicción) y éste pone en movimiento o da
inicio al proceso.

ACCIÓN

JURISDICCIÓN

PROCESO

1

2

3

Pero también es cierto que, al estar prohibida la
Autodefensa la persona no se hace justicia por mano propia sino
que, recurre al órgano jurisdiccional a solicitar la
tutela o protección de su derecho o interés
presuntamente lesionado; es por ello que empezaremos a estudiar a
la Jurisdicción.

CAPÍTULO V

La
jurisdicción

ESTADO

PODER JUDICIAL

ÓRGANOS
JURISDICCIONALES

MAGISTRADO

Nos encontramos en la fase de la Heterotutela, en la que
aparece el Estado, forma heterocompositiva aceptada por un
moderno Estado de Derecho que se reconoce en éste como
potestad exclusiva el EJERCICIO JURISDICCIONAL, como
función pública de administrar justicia y resolver
la litis.

¿En que artículos del CPC. se encuentra
regulado la Jurisdicción?

La BASE LEGAL de la Jurisdicción y la
Acción, se encuentran regulados en el:

– Código Procesal Civil,

– Sección Primera: Jurisdicción,
Acción y Competencia.

– Título I : Jurisdicción y
Acción,

– Artículos : 1 al 4.

LA JURISDICCIÓN

¿Cuál es el ORIGEN DE LA
JURISDICCIÓN?

Hablar del origen de la Jurisdicción, es lo mismo
que referirse al origen del DERECHO, del DERECHO PROCESAL, del
PROCESO; por lo que la forma de iniciar un proceso judicial es
por:

  • Conflicto intersubjetivo de intereses
    jurídico, o

  • Incertidumbre jurídica.

¿Qué es la Tutela Jurisdiccional
efectiva?

Es aquel derecho subjetivo que tiene todo sujeto de
derecho a que "se le haga justicia", como derecho que tienen los
justiciables para acudir al órgano jurisdiccional a fin de
que éste le asegure un resultado justo o acorde a derecho
como solución ante el planteamiento de un conflicto de
intereses con trascendencia
jurídica[20]

Para nosotros, no es otra cosa que la Acción
(Derecho de Acción).

¿Cómo se manifiesta el derecho a la
Tutela Jurídica?

De tres (3) maneras:

  • a) Derecho de Acción.

  • b) Derecho de Contradicción,
    y

  • c) Debido Proceso.

¿En que momentos se manifiesta la tutela
jurídica?

Se manifiesta en tres (3) momentos:

  • Para iniciar la actividad procesal,

  • Dentro de la realización del proceso,
    y

  • Para la ejecución de la sentencia.

¿Por qué es importante la
Jurisdicción?

Tiene vital importancia pues, sirve para determinar
la estructura sistemática de la función de
administrar
de justicia.

¿Qué es la función
Jurisdiccional?

Es aquella función del Estado que esta
encomendada al Poder Judicial que consiste en recepcionar
conflictos o incertidumbres, brindar protección y aplicar
del Derecho objetivo al caso concreto.

¿Son sinónimos o diferentes, los actos
de "función de administrar justicia" y
jurisdicción?

Son sinónimos.

¿El Estado peruano a que institución,
organismo o entidad, le ha encomendado la función de
administrar justicia?

La actividad jurídica procesal en nuestro
país, se encuentra encomendada al Poder Judicial,
su fundamento lógico radica en que, sin un Órgano
Jurisdiccional no hay proceso judicial, es decir sin Juez no hay
proceso judicial; el Juez es la persona que representa un Juzgado
u Órgano Colegiado (Vocal) denominado: Órgano
Jurisdiccional, a su vez éste es parte del Poder Judicial,
el Poder Judicial es el encargado por el Estado para administrar
justicia, que es lo que denominamos como jurisdicción. El
Estado somos todos los peruanos agrupados como
nación, es por ello que cuando un Juez decide
(emite o prola sentencia) lo hace a nombre de la
Nación.

¿Qué es la
Jurisdicción?

Ernesto PERLA VELAOCHAGA: citado por Pedro
Sagástegui U. Define: "Potestad del Estado para conocer,
tramitar y resolver los conflictos que se presentan dentro de su
ámbito en que ejerce
soberanía".[21]

Hugo ALSINA.- citado por Luís A. Aragón:
"La jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a
órganos determinados para resolver mediante la sentencia
cuestiones litigiosas, que les sean sometidas, y hacer cumplir
sus propias resoluciones.[22]

¿Qué ACEPCIONES o denominaciones tiene
el vocablo JURISDICCIÓN?

Existen en el diccionario y léxico de los hombres
del derecho, otros nombres con el que se le conoce a la
institución de la JURISDICCIÓN al respecto Eduardo
J. Couture distingue las siguientes
acepciones:[23]

  • a. Como ámbito territorial

  • b. Como sinónimo de
    competencia.

  • c. Como conjunto de poderes o autoridad de
    ciertos órganos del poder público; y

  • d. Como Función Pública de hacer
    justicia.

Otros, como los profesores de la UNSA Ranilla Collado y
Huanca Apaza[24]manifiestan que hay hasta seis (6)
acepciones de las cuales la última es la valida en el
lenguaje jurídico procesal:

  • a) Jurisdicción como sinónimo de
    Soberanía

  • b) Jurisdicción como poder, potestad,
    autoridad o prerrogativa;

  • c) Jurisdicción como sinónimo de
    Competencia.

  • d) Jurisdicción como sinónimo de
    competencia material;

  • e) Jurisdicción como sinónimo de
    Competencia territorial;

  • f) Jurisdicción como función
    publica de administrar justicia.

¿Cuál es el FUNDAMENTO de
la JURISDICCIÓN?

Es el haber asumido el Estado la
función monopolizadora de aplicar la norma, el derecho
objetivo al caso concreto, a la que se deben ajustar los sujetos
de derecho, caso contrario, sancionar en caso de violaciones o
incumplimientos; el poder dirimir los conflictos, dictar
sentencias, aplicar sanciones; evitar la alteración del
orden público y tranquilidad social, constituyen en
realidad el fundamento de la Jurisdicción.

¿Qué diferencia existe entre La
Jurisdicción y la competencia?

-La Jurisdicción, es la función de
administrar justicia que corresponde al Poder Judicial. La
competencia
es el modo o la manera como se ejerce esa
función.

Considerada la Jurisdicción como una
facultad general, la competencia, con relación a ella,
significa la limitación de esa facultad por circunstancias
concretas (territorio, turno, materia, cuantía y
función)[25].

  • La Competencia es una medida de la
    Jurisdicción.

  • Todos los Jueces tienen Jurisdicción, pero no
    todos tienen Competencia para conocer de un determinado
    asunto.

¿Clases de JURISDICCIÓN?

La Carta Magna de 1993 en el artículo 139 Inciso
1º establece: La unidad y exclusividad de la
función jurisdiccional
: "No existe ni puede
establecerse jurisdicción alguna independiente, con
excepción de la MILITAR[26]y la
ARBITRAL.[27]

En ese sentido tenemos tres (3):

  • a) Jurisdicción Común o
    civil

  • b) Jurisdicción Militar, y

  • c) Jurisdicción Arbitral.

¿Qué es la Jurisdicción
Militar?

Es la potestad de que se hallan investido los Jueces y
Tribunales militares que, aunque no forman parte del Poder
Judicial, constituye un fuero real para conocer las causas que se
suscitan contra con el personal activo y en la situación
de disponibilidad de las Fuerzas Armadas (Ejercito Peruano,
Fuerza Aérea del Perú, la Marina de Guerra) y
Policía Nacional del Perú y además personas
sometidas al fuero por la comisión de delitos
típicamente militares como p.e. Traición a la
patria, espionaje, infidencia, etc.

¿Qué es la Jurisdicción
Arbitral?

Pueden someterse a arbitraje las controversias
determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen
facultad de libre
disposición
[28]así como
aquellas relacionadas a materia ambiental pudiendo extinguirse
respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando en que
podría promoverse. Esta regido para todas las personas
naturales y jurídicas, nacionales e internacionales
(Convenio Arbitral), en la que, quien administra justicia es un
arbitro el mismo que es nombrado por ambas partes. Este
árbitro no siempre puede ser un abogado o persona
especial, sino que puede ser cualquier persona que conozca de
leyes o que las partes depositen su confianza. Su decisión
final (Laudo Arbitral) tiene la calidad de una sentencia. Su base
legal es la Ley General Arbitral Ley N° 26572

¿Cuáles son los requisitos de la
jurisdicción?
o ¿Cuales son los Presupuestos
de la Jurisdicción
?,

  • a. Debe existir un conflicto intersubjetivo
    de intereses
    o una incertidumbre, ambas con
    trascendencia jurídica; es decir, para que exista el
    proceso judicial no solo se requiere la existencia de una
    CONTROVERSIA SOCIAL INTERESES con
    jurídica[29]sino también se
    recurre al órgano jurisdiccional cuando se tiene DUDA
    JURÍDICA[30]

  • b. Debe existir el interés social en la
    composición o solución del litigio, pues
    éste es unos de los fines del proceso: Fin Abstracto
    del proceso el de reestablecer la paz social; pues la
    solución de un conflicto de intereses o de una
    incertidumbre jurídica, no solo es un beneficio de
    carácter privado, sino también es de necesidad
    pública que beneficia también a toda la
    colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un
    proceso menos, existe uno o más litigantes sin
    controversias o litigio, se ha solucionado el
    problema.

  • c. Debe intervenir el Estado, en todo proceso
    judicial el Estado interviene mediante sus órganos
    jurisdiccionales competentes, representado por la persona del
    magistrado colegiado o Juez, como ente justo, equitativo e
    imparcial.

  • d. Debe actuarse y aplicarse la voluntad
    concreta de la Ley, esto se efectúa en la sentencia.
    El Juez no puede dejar de administrar justicia por vacio o
    deficiencia de la ley, si eso le ocurriera tendrá que
    recurrir a los Principios generales del derecho,
    máxime que es un delito Contra la
    Administración de Justicia, dejar de administrar
    justicia.

¿Puede haber proceso Judicial sin la
intervención del Juez u órgano
jurisdiccional?

Definitivamente que no, pero, si puede haber
simples procesos sin la intervención del juzgado, a ello
denominados procedimientos administrativos.

Si existiere proceso sin Juez hábil nombrado,
sería un proceso inexistente.

¿Cuantos y cuáles son los ELEMENTOS DE
LA JURISDICCIÓN?

Son cinco (5):

Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium y executio.

Todos son palabras latinas.

¿Qué es la NOTIO?

Es la facultad del Juez de conocer una pretensión
en proceso judicial.

Derecho de conocimiento, o de conocer un determinado
asunto, pretensión, o cuestión litigiosa, que se le
presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del juez. En
esta labor se tiene que tener en cuenta la competencia del
juez.

¿Qué es la VOCATIO?

Es la facultad del Juez de ordenar, disponer la
comparecencia de las partes litigantes o terceros al proceso. Es
emplazar, llamar, ante sí a las partes justiciables, esta
actividad lo hace mediante las notificaciones.

¿Qué es la COERTIO?

Es la facultad del Juez para emplear los medios
coercitivos necesarios que la ley prevé para hacer
efectivo que se cumplan sus mandatos plasmados en resoluciones
motivadas. Puede disponer la aplicación de multas, el
empleo de la fuerza pública, como la conducción por
la PNP. para ejecutar los embargos, remates y
lanzamientos.

¿Qué es la IUDICIUM?

Es el Poder de resolver. Más que una
facultad es una obligación constitucional que tiene el
Juez de sentenciar, de resolver el conflicto de intereses o de
eliminar incertidumbres ambas con relevancia jurídica
aplicando el derecho objetivo al caso concreto.

¿Qué es la EXECUTIO?

Es la facultad del Juez de hacer cumplir, de llevar a
ejecución sus propias resoluciones finales para ello deben
tener la calidad de resoluciones firme, es decir estar en el
estado de consentida o ejecutoriada.

¿Cuáles son los PODERES DE LA
JURISDICCIÓN?

Llamado también "Poderes que emanan de la
Jurisdicción
"; los magistrados que ejercen la
función jurisdiccional están dotados de especiales
atribuciones o poderes:

  • a) PODER DE INSTRUMENTACIÓN O
    DOCUMENTACIÓN.-
    Denominada también
    "poder de Documentación o
    Investigación".-
    Consiste en la potestad del Juez
    en dar categoría de instrumento público y
    auténtico a las actuaciones procesales en que
    interviene el órgano jurisdiccional, es decir, que
    todos los actuados procesales del Juez deben de
    materializarse mediante Resoluciones o Actas según sea
    el caso, p.e. al calificar positivamente una demanda se
    realizará mediante un auto admisorio, al practicar una
    inspección judicial ésta se realizará
    mediante un acta judicial.

  • b) PODER DE COERCIÓN.- Es la
    potestad del Juez de imponer apremios, multas, sanciones
    apercibimientos en general mediante resoluciones debidamente
    justificadas, a las partes que intervienen en el proceso y
    que de alguna manera u otra incumplen disposiciones legales o
    dispuestas por el Magistrado. P.e. cuando el demandante en su
    demanda no acompaña la tasa judicial por ofrecimiento
    de pruebas, entonces ésta será calificada
    inadmisible por el Juez por no cumplir con adjuntar los
    anexos de ley, por lo que en el auto de inadmisibilidad le
    concederá un plazo prudencial para que subsane la
    omisión incurrida (10 días hábiles como
    máximo) con el siguiente apercibimiento "en
    caso de incumplimiento se rechazará la demanda y se
    archivará el proceso."

  • c) PODER DE DECISIÓN.- Consiste
    más que una facultad en el deber del Juez de
    resolver los conflictos de intereses o incertidumbres
    jurídicas. El Juez no puede abstenerse de administrar
    justicia por vacío o deficiencia de la ley, y es a
    través de la resolución final llamada
    sentencia, en otros casos auto como en las
    formas especiales de conclusión del proceso en donde
    decide el caso sometido a litigio.

  • d) PODER DE EJECUCIÓN.- Conocido
    también como la etapa de la EJECUCIÓN DE
    SENTENCIA. Es el acto de efectivizar, cumplir o llevar a
    efecto lo dispuesto u ordenado por un Juez o Sala en el fallo
    que resuelve un proceso judicial. Como requisito esencial, se
    requiere que la sentencia sea una resolución firme, es
    decir, se encuentre en el estado de: consentida o
    ejecutoriada
    .

El juez que conoció y resolvió el proceso,
es el competente ejecutor de la sentencia o acuerdo de las partes
homologado por el Juez que pone fin al proceso.

¿Cuáles son los caracteres de la
jurisdicción?

  • a. Es un Presupuesto Procesal; porque es
    un requisito previo indispensable del proceso, por ser el
    órgano jurisdiccional integrante impostergable de la
    relación jurídica procesal, la omisión
    del órgano jurisdiccional en la relación
    indicada conlleva a la inexistencia del proceso
    judicial.

  • b. Es eminentemente Público, por
    ser la jurisdicción parte de la soberanía del
    Estado, a donde pueden recurrir todo los personas-ciudadanos
    nacionales y extranjeros sin distinción alguna, ni
    discriminación de raza, religión, idioma,
    economía, política, edad, sexo, etc.; es decir
    esta al servicio del público en general, para
    solicitarle cualquier pretensión.

  • c. Es un Monopolio del Estado, la
    Jurisdicción es un monopolio del Estado, porque
    ésta labor de administrar justicia en materia civil se
    le ha encomendado exclusivamente al Poder
    Judicial.

  • d. Es una función
    Autónoma,
    es autónoma porque la
    función de administrar justicia no esta ni debe estar
    sometida al control de otros poderes, ni instituciones
    públicas o privadas, el Juez al emitir sus
    resoluciones y decisiones los realiza con independencia e
    imparcialidad; sin interferencia, mediación, ni
    opinión de otras personas.

¿Cuáles son las FASES DE LA
JURISDICCIÓN?

Los procesalistas consideran a dos (2):

– Fase de Cognición o de conocimiento.-
Que comprende desde la demanda hasta que declare, constituya o
condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su
caso.

– La Ejecución de la sentencia.- Que
comprende actos posteriores a la finalización de la
primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la
sentencia.

Entre nosotros si bien el ordenamiento procesal vigente
no existe sistematización que demarque la diferencia entre
estas dos fases del titulo en que finalizan los recursos se
consideran la ejecución de las
sentencias.[31]

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA
JURISDICCIÓN?

El contenido de la Jurisdicción comprende dos
(2):

  • a) El conocimiento, decisión o
    sentencia, y

  • b) Ejecución de la sentencia.

¿Cuál es la relación entre
Jurisdicción y la cosa juzgada?

Por contenido de la Jurisdicción se entiende la
existencia de un conflicto con relevancia jurídica que es
necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir
autoridad de cosa juzgada. Es lo que en doctrina se denomina el
carácter material del acto. La cosa juzgada pertenece a la
esencia de la jurisdicción.

  • Si el acto no adquiere real o eventualmente
    autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional (proceso no
    contencioso).

  • Si un acto adquiere autoridad de cosa juzgada es
    jurisdiccional.

No hay jurisdicción sin autoridad de cosa
juzgada. También pertenece a la esencia de la cosa juzgada
y, en consecuencia, de la jurisdicción el elemento de la
coercibilidad o ejecución de las sentencia de
condena
, siempre eventualmente ejecutables… El contenido
de la jurisdicción es, sin duda, el elemento mas
importante para resolver las cuestiones prácticas que este
problema propone: La jurisdicción es tal por su contenido
y por su función, no por su forma. La forma es la
envoltura. El contenido caracteriza la función.

¿Cuál es la FINALIDAD DE LA
JURISDICCIÓN?

Mario ALZAMORA VALDEZ en su obra Derecho Procesal Civil,
dice que la finalidad de la jurisdicción es de
carácter público, que consiste en "decir el
derecho".
Aplicar la norma al caso concreto.

Para nosotros, el fin de la Jurisdicción
es "aplicar el derecho al caso concreto para resolver el
conflicto intersubjetivo de intereses o dilucidar la
incertidumbre jurídica para alcanzar la
justicia".

¿Cuál es el LÍMITE DE LA
JURISDICCIÓN?

Las normas y leyes nacionales alcanzan a toda la
soberanía del Estado Peruano, es decir a todo el
territorio nacional. La jurisdicción tiene su
límite, por cuanto solo se debe aplicar la ley dentro de
nuestra jurisdiccional nacional, con las excepciones debidas; hay
casos de personas que escapan a su acción, como el caso de
la no aplicación de la ley extranjera, caso de
aplicación del Derecho Internacional Privado, casos de
inmunidad parlamentaria.

¿Cuáles son los PRINCIPIOS DE LA
JURISDICCIÓN?

Esta pregunta esta asociada a otras como:

¿Cuáles son las garantías de la
jurisdicción y de la función jurisdiccional?
o

¿Cuáles son los principios y derechos de
la función jurisdiccional?

Estos principios son postulados que guían la
realización del proceso judicial "como instrumento para
realizar el derecho del Estado a imponer las consecuencias
jurídicas derivadas de los actos humanos tipificados en la
ley como delitos o faltas o como conflictos de intereses o
incertidumbres jurídicas. Estos principios y derechos de
la función tienen rango Constitucional y están
señalados en el art. 139 de la ley de Leyes y son los
siguientes:

1.- La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con excepción de
la arbitral y la militar.

2º La independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a
causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin
efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada,
ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución.

3º La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.

4º La publicidad en los procesos, salvo
disposición contraria de la ley.

La motivación escrita de la resoluciones
judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con medición expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6º La pluralidad de la Instancia.

7º La indemnización en la forma en que
determine la ley, por los errores judiciales en los procesos
penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar.

8º El principio de no dejar de administrar justicia
por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben de
aplicarse los principios generales del derecho y el derecho
consuetudinario.

9º El principio de inaplicabilidad por
analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan
derechos.

10º.- El principio de no ser penado sin proceso
judicial.

11º.- La aplicación de la ley más
favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes
penales.

12º.- El principio de no ser condenado en
ausencia.

13º.- La prohibición de revivir procesos
fenecidos son resolución ejecutoriada. La amnistía,
el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción
producen los efectos de cosa juzgada.

14º.- El principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso.

15º.- El principio de que toda persona debe ser
informada inmediatamente y por escrito de las causas y razones de
su detención.

16º El principio de la gratuidad de la
administración de justicia y de la defensa gratuita para
las personas de escasos recursos; y, para todos, en loscasos que
señala la ley.

17º La participación popular en el
nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a
la ley.

18º La obligación del poder Ejecutivo de
prestar la colaboración que en los procesos le sea
requerida.

19º La prohibición de ejercer función
judicial por quién no haya sido nombrado en la forma
prevista por la Constitución o la ley. Los órganos
jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.

20º El principio del derecho de formular
análisis y críticas de las resoluciones y
sentencias judiciales, con las limitaciones de la ley.

21º El derecho de los reclusos y sentenciados de
ocupar establecimientos adecuados.

22º El principio de que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad.

EL PODER JUDICIAL

¿Por qué órganos esta integrado
el Poder Judicial?

Por dos (2):

  • a. Los órganos jurisdiccionales,
    y

  • b. Los órganos que ejercen su gobierno y
    administración.

¿Cuántos y cuales son los
órganos jurisdiccionales que integran el Poder
Judicial?

Son cinco (5):

  • a. La Corte Suprema de Justicia de la
    República : Lima.

  • b. Las Cortes Superiores de Justicia :
    Puno

  • c. Los Juzgados Especializados y Mixtos : San
    Román, Azángaro

  • d. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o
    población de su sede.

  • e. Los Juzgados de Paz : Distritos, Centros
    Poblados

¿Cuántos Vocales integran la Corte
Suprema?

La Corte Suprema esta integrada por 18 Vocales
Supremos.

Cinco (5) vocales por cada Sala.

¿Cuántas Sala Supremas existen en el
Perú?

Hay tres (3) Salas Supremas.

  • 1) Sala Civil

  • 2) Sala Penal, y

  • 3) Sala Social y de Derecho
    Constitucional.

¿Cómo esta integrada la Corte
Suprema?

  • a. El Presidente de la Corte
    Suprema.

  • b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la
    Magistratura (OCMA).

  • c. Un Vocal integrante del Consejo Ejecutivo
    del Poder Judicial.

  • d. Los demás Vocales integrantes de las
    tres Salas Supremas.

¿Entre quienes se eligen al Presidente de la
Corte Suprema?

Es elegido entre los vocales titulares Supremos reunidos
en la Sala Plena y por los Vocales Superiores del todo el
país.

¿Por cuántos años es elegido el
Presidente de la Corte Suprema y Cortes
Superiores?

El Presidente de la Corte Suprema y Superior es elegido
por el periodo de tres (03) años.

¿Cómo están conformadas las
Cortes Superiores?

Están conformadas por:

  • a. El Presidente de la Corte
    Superior.

  • b. Tres (3) Vocales, por cada una de las Salas
    que la integran, presididos por el de mayor
    antigüedad.

¿Quiénes eligen al Presidente de la
Corte Superior?

Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala
Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de
la sede de la Corte Superior.

¿Cuáles son los órganos
especializados?

Se les conoce por las especialidades de materias que
conocen:

  • a. Juzgados Civiles.

  • b. Juzgados Penales.

  • c. Juzgados Laborales.

  • d. Juzgados Agrarios.

  • e. Juzgados de Familia.

  • f. Juzgados Constitucionales, etc.

¿Que sanciones y medidas disciplinarias
están sujeto a los Magistrados y Trabajadores del Poder
Judicial?

La L.O.P.J establece los siguientes:

  • a. Apercibimiento.

  • b. Multa no mayor al 10% de la
    remuneración total.

  • c. Suspensión,

  • d. Separación

  • e. Destitución.

Pueden ser sometidos a un proceso administrativo de
investigación a través de la OCMA u ODICMA (Oficina
Distrital de Control de la Magistratura, ya sea a denuncia de las
partes justiciables a la que se denomina QUEJA DE HECHO, o a
instancia de parte a la que se denomina INVESTIGACIÓN,
también existen las Visitas Judiciales Ordinarias y
Extraordinarias sobre Control de asistencia y puntualidad
así como del desempeño laboral y carga
procesal.

CAPÍTULO VI

La acción y la
contradicción

Empezamos observando como se origina la acción y
en que institución procesal se convierte:

AGRAVIO

CONFLICTO

ACCIÓN

DEMANDA

PRETENSIÓN

1

2

3

4

5

¿Cómo se manifiesta el derecho a la
tutela jurídica?

Se manifiesta como derecho de acción o
contradicción, es decir como ejercicio o defensa de
derechos o intereses.

LA ACCIÓN

¿Qué es Acción?

El artículo 2° del C.P.C. dice: Por el
derecho de acción todo sujeto, en el ejercicio de su
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o
a través de representante legal o apoderado, puede
recurrir al Órgano Jurisdiccional pidiendo la
solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o a
una incertidumbre jurídica.

ACCIÓN es la facultad o deber que tiene todo
sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales
para reclamar la satisfacción de una pretensión y
provocar la manifestación jurisdiccional; éste
derecho es inherente a toda persona por el simple hecho de serlo,
no tiene condiciones de ninguna clase, por tanto esta enmarcado
dentro de la esfera subjetiva y para que se efectivice hay que
materializarlo expresamente.

¿Cuál es el origen etimológico
de la palabra ACCIÓN?

En el lenguaje común "Agere" proviene de la
palabra latina que significa: Hacer, obrar; ejercer poderes,
potestades, deberes, facultades, derechos; actividad destinada a
un fin; p.e. vamos a realizar una acción común en
defensa de la Ecología.

¿Qué acepciones o denominaciones tiene
la Acción?

– En el Derecho Comercial: Las acciones son
títulos de propiedad en las sociedades
anónimas.

  • En el Derecho Civil artículo 92 manifiesta a
    las pretensiones como p.e. acciones impugnatorias de los
    acuerdos de una asociación, pueden impugnarse en el
    plazo de 60 días. Art. 277 la acción de nulidad
    no caduca. Al inicio de la dación del C.C. de 1984 se
    les conocía como acciones ahora ya derogadas se les
    conoce como pretensiones.

  • En Derecho Penal, se habla de la teoría de
    los delitos por acción y por
    omisión;

  • En el Derecho Procesal Civil, se distingue el uso de
    los términos acción y
    pretensión.

¿Cuál es EL OBJETO DE LA
ACCIÓN?

Es la composición, solución de la
pretensión por el órgano jurisdiccional.

Otros tratadistas, manifiestan que, el objeto de la
acción es la PRETENSIÓN.

¿La acción es un derecho o un
deber?

La acción es una facultad de ejercitarla, es
decir es un derecho frente al deber del Estado que es la
Jurisdicción. En aplicación o interpretación
en sentido contrario la acción no es un deber o una
obligación, sino una facultad del accionante.

¿Cuáles son las diferencias entre la
Acción Penal y la Acción Civil?

ACCIÓN
CIVIL

ACCIÓN
PENAL

  • 1. En la Acción Civil para
    interponer la Demanda predomina el principio
    Dispositivo es decir que se inicia a instancia de parte
    y durante el trámite del proceso el Principio
    Inquisitivo.

  • 2. La Acción Civil es potestativa,
    privada

  • 3. La Acción Civil deriva del
    conflicto de intereses jurídicos o incertidumbre
    jurídica.

  • 1. En la acción penal, predomina
    el principio Inquisitivo en su primera etapa, y el
    principio acusatorio en su segunda etapa así
    como el principio de contradicción.

  • 2. La Acción penal es obligatoria,
    pública.

3. La Acción penal deriva de
comisión u omisión de un hecho delictuoso
punible.

¿Cuáles son los CARACTERES DE LA
ACCIÓN?

Existe diversidad de caracterizaciones, pero la mas
aceptable es la del Tratadista J. Monroy Gálvez, que
señala cuatro (4) características de la
acción: (PASA):

  • a) Es un derecho Público,

  • b) Es un derecho Autónomo

  • c) Es un derecho Subjetivo, y

  • d) Es un derecho Abstracto.

¿Porque la Acción es un derecho
Público?

Porque como todo derecho tiene un actor y un receptor
obligado cuando se lo ejercita.

En este caso el sujeto activo de la
acción será(n) el demandante, el demandado o los
terceros con interés y el sujeto pasivo del
derecho de acción es el Estado.

La acción es pública porque cualquier
persona por el simple hecho de serlo sin distinción
alguna, tiene derecho a ejercitar su derecho de acción;
consideramos público a todas las personas sean nacionales
o extranjeros. También se fundamenta por la razón
de que se dirige al Estado.

¿Por qué la Acción es un derecho
Autónomo?

Porque a ninguna persona se le puede obligar a ejercitar
o materializar su derecho de acción, cada persona es
independiente en la manifestación de su voluntad o en el
ejercicio de sus actos. Si hubiera una coacción el acto
jurídico será declarado nulo.

Por otro lado otros juristas fundamentan que la
acción es autónoma porque tiene
requisitos, presupuestos, teorías explicativas sobre su
naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio,
con prescindencia de la existencia de un derecho material que se
pretenda reconocer declarar o constituir a través de
él.

¿Por qué la Acción es un derecho
Subjetivo?

Porque se encuentra permanentemente en todo sujeto de
derecho por la sola razón de serlo.

La palabra subjetivo proviene de "interior del sujeto"
que es la persona o sujeto que intervienen en el proceso; por lo
que solamente la persona humana puede ejercitar el derecho de
acción; no lo podría interponerlo un animal p.e. un
loro que puede hablar, etc. Por ello un concebido, un
recién nacido tiene derecho de acción con
prescindencia de su actitud para ejercer, porque sus
representantes legales (sus padres) pueden actuar en su
nombre.

¿Porque la Acción es un derecho
Abstracto?

Porque no proviene ni requiere de un derecho sustantivo
o material para su ejercicio, es decir, es un derecho continente,
amplio no tiene contenido. Asimismo lo abstracto se explica como
que no se puede ver, ni tocar, ni sentir, es decir es un derecho
genérico, amplio y esta al alcance de todas las
personas.

¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA
ACCIÓN?

Clásicamente se han admitido tres (3)
elementos:

  • a) Los Sujetos,

  • b) El objeto, y

  • c) La Causa.

¿Quiénes son los Sujetos de la
Acción?

Son de dos (2) clases:

– El Sujeto Activo.- Puede ser cualquier persona
que peticiona algo, éstos vienen a ser el demandante, el
demandado y los terceros legitimados.

– El Sujeto Pasivo.- Es el Estado, porque tanto
el demandante, demandado como el tercero con interés,
dirigen todos sus pedidos, escritos ante el Órgano
jurisdiccional para su protección.

¿Qué es el Objeto de la
Acción?

Pueden ser de dos (2) clases:

– Objeto Inmediato.- Lo que quiere inmediatamente
el demandante o su representante es, la de obtener una
protección del Estado consistente en que su escrito sea
aceptada (decepcionada) y se someta a una calificación
positiva de su demanda y alcanzar una sentencia
favorable.

Objeto Mediato.- Es la satisfacción del
derecho, el mismo que se obtiene con la ejecución de la
sentencia. Es el cumplimiento de su acción convertida en
pretensión.

¿Qué es la Causa?

Son los fundamentos de hecho o el interés que
justifica el actor el ejercicio de la acción, asimismo la
causa es la base en la que el actor ampara su petitorio. Es el
fundamento de la acción, razón, etiología.
Es el pedido o causa. Otros lo conocen como "causa
petendi".

¿Cuál es LA FINALIDAD DE LA
ACCIÓN?

Es la tutela jurisdiccional efectiva.

¿Cómo se EXTINGUE LA ACCIÓN
FRENTE A UN HECHO CONCRETO?

Si bien la acción tiene existencia propia en base
a sus características de subjetividad y
abstracción, sin embargo respecto a un hecho se extingue
cuando:

  • a) Se ejecuta la sentencia firme,

  • b) Por una forma especial de conclusión
    del proceso, es decir por Allanamiento, Reconocimiento,
    Conciliación, Transacción, Desistimiento de la
    pretensión.

  • c) PRESCRIPCIÓN y Caducidad: Las
    acciones prescriben a:

– 10 años acciones reales, personales y
nulidad

– 07 años indemnización de daños y
perjuicios

– 03 años remuneraciones

– 02 años anulabilidad, negación de
alimentos, indemnización por responsabilidad
extracontractual.

¿Qué CLASES DE ACCIONES
conoces?

Existe diversidad según la doctrina, pero la
acción es una sola; no tiene
clasificación.

¿Que DIFERENCIA Y CONFUSIONES existe entre el
DERECHO DE ACCIÓN y la PRETENSIÓN?

La mayoría de los juristas en sus textos
publicados y otros actuales en circulación se equivocan al
clasificar las acciones, enunciando como respuestas a las
clases de pretensiones de un proceso civil
; ello no es ajeno
a ellos y a nosotros, sino que nuestra propia norma sustantiva
(C.C.) que en un primer momento de su entrada en vigencia
consideraba a muchas pretensiones taxativadas en el Código
Civil como acciones, es por ello que los manuales y tratados de
jurisconsultos plasmados en textos bibliográficos se
encuentran los temas de "clases de acciones" cuando en realidad
son clases de Pretensiones.

La concepción tradicional y frecuentemente los
Graduandos confunden la acción con: El derecho, con la
demanda, con el proceso, con la controversia o con la
pretensión procesal, que es un hecho; por lo que
trataremos de hacer algunas distinciones conceptuales.

ACCIÓN

PRETENSIÓN

1. La acción es un derecho.

2. La acción es un instituto
jurídico procesal.

3. La acción es algo que se tiene
(derecho).

3. La acción es un derecho
ilimitado.

4. La acción se conduce a todos.

5. La acción es abstracta.

1. La pretensión es un acto, un
hecho.

2. La pretensión es un hecho
psíquico espiritual.

3. La pretensión es algo que se hace
(declaración de voluntad).

3. La pretensión es un hecho
limitado.

4. Se concede a una sola persona.

5. La pretensión es concreta.

¿Cuál es la diferencia entre el Derecho
Material Sustancial y la acción?

La teoría tradicional identifica la acción
procesal con el derecho material protegido (sustantivo). Savigny
señala que la acción es un derecho puesto en
movimiento como consecuencia de su violación.. De acuerdo
con tal doctrina, el derecho procesal fue concedido como el
Derecho Civil en movimiento y el proceso como un duelo entre las
partes. Las doctrinas modernas han superado ésta
confusión de la acción con el derecho material
sustantivo, se debe aclarar que muchas veces algunos autores se
refieren al derecho material simplemente como derecho.

1. Por el Origen:

– El D.M.S. se origina en un contrato y cuasi
contrato,

– La Acción se origina en un conflicto de
intereses o en una incertidumbre.

2. Por el objeto que persigue

El D.M.S. Persigue el cumplimiento de una
prestación

– La Acción persigue una sentencia favorable o
desfavorable.

3. Por su ejercicio

– El D.M.S. se ejercita directamente de una persona a
otra.

– La acción en partición de 3 sujetos:
Actor, Estado y Demandado.

4. Por sus efectos:

– El D.M.S. es de efectos inmediatos.

– La acción demora, es mediato (porque se sujeta
a un proceso judicial).

LAS CONDICIONES DE LA ACCIÓN

¿Que son LAS CONDICIONES DE LA
ACCIÓN?

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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