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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Son los requisitos esenciales, indispensables, que tiene
que observar el Juez en el proceso judicial para que pueda dictar
una (resolución) sentencia válida sobre el
fondo del proceso.

En caso no se cumpliera con ello, en la
calificación de la demanda será declarada
Improcedente, y si se observa ésta omisión o
defecto en la sentencia se emitirá un pronunciamiento
solamente sobre la relación procesal, es decir, sin
pronunciamiento sobre el fondo del proceso, el mismo que equivale
a una sentencia inhibitoria.

¿Qué significa pronunciamiento sobre el
fondo del proceso?

Significa que el Juez en su resolución final se
va a pronunciar necesariamente sobre el petitorio solicitado o
demandado (derecho sustancial), ya sea como fundada o
infundada.

¿Qué significa pronunciamiento sobre la
relación procesal?

Significa que el Juez en su resolución final
(sentencia) NO se pronuncia sobre el petitorio solicitado o
demandado, sino se INHIBE de dicho pronunciamiento y se pronuncia
sobre la relación procesal inválida.

¿Cuántos y cuáles son las
condiciones de la Acción?

Son tres (3):

  • Interés para obrar,

  • Legitimidad para obrar y

  • la voluntad de la ley.

¿Qué es el INTERÉS PARA
OBRAR?

Llamado también INTERÉS PROCESAL, es el
estado de necesidad en que se encuentra la persona que,
después de haber agotado todas las vías
administrativas o extra proceso para lograr la
satisfacción de su derecho (pretensión material),
no le queda otra vía, mas que recurrir por ante el
Órgano Jurisdiccional a fin de exigir se le cumpla su
derecho reclamado (pretensión procesal) o que su
obligación sea satisfecha.

¿Qué es la LEGITIMIDAD PARA
OBRAR?

Significa ser titular del derecho (pretensión
material) que se discute, de alguna u otra manera las partes
litigantes tienen que tener un título, medios probatorios
con que acredite su derecho y tenga la posición de ser
parte del proceso.

También se dice que existe Legitimidad para
Obrar, cuando antes del proceso, las partes que participan de la
Relación Jurídica Sustancial, son las mismas que
participan en la Relación Jurídica Procesal
(proceso judicial).

¿Qué es la VOLUNTAD DE LA
LEY?

Es la norma, ley que se aplica como amparo de la
pretensión solicitada.

La voluntad de la Ley, se refiere a la necesidad que
toda pretensión tenga sustento en un derecho que a su vez,
tenga apoyo en el ordenamiento jurídico; es decir es la
necesidad de ubicar una norma en el derecho positivo, objetivo,
que sustente la pretensión. Más que una
condición de la acción, es un elemento
intrínseco del proceso,
exigencia que la
pretensión procesal sea a su vez pretensión
jurídica, es decir un caso justiciable.

¿Qué es un caso
justiciable?

Significa que el conflicto intersubjetivo de intereses o
una incertidumbre jurídica (pretensión material),
puedan ser susceptibles de ser convertida en pretensión
jurídica.

Si los hechos o la pretensión se encuentran
enmarcados dentro del ordenamiento jurídico se dice que es
un CASO JUSTICIABLE.

¿Qué es el DERECHO DE
CONTRADICCIÓN?

Así como se reconoce el derecho de acción,
como manifestación concreta del derecho a la tutela
jurisdiccional (abstractamente considerada), el art. 2º
segundo párrafo del C.P.C, reconoce también, por el
otro lado de la relación jurídica, el derecho de
contradicción: que es el mismo derecho de acción
visto desde la óptica del sujeto que se ve involucrado en
un proceso porque otro hace valer su derecho de
acción.

Es el ejercicio de un derecho frente a la acción;
es el derecho público, subjetivo que tiene el demandado de
dirigirse contra la pretensión interpuesta por el
demandante con el objeto de desvirtuarlo o impedir su
ejercicio.

¿Cuál es la NATURALEZA JURÍDICA
DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN?

Es eminentemente procesal, tiene su origen en el derecho
de defensa del que nadie puede ser privado. Otros manifiestan que
es el principio de Bilateralidad.

¿Cómo se exterioriza el Derecho de
Contradicción?

En tres (3) actos:

  • a) Con el acto de deducir excepciones (medios
    de defensa de forma que atacan a la
    pretensión),

  • b) Con el acto de plantear Defensas Previas,
    y

  • c) Con la Contestación de la
    demanda,

El derecho de contradecir contienen una
pretensión muy especial: que no se conceda tutela al actor
(pretensión meramente declarativa negativa), que
comúnmente recibe el nombre de defensa.

¿Qué tipos de defensas se pueden
plantear en el proceso?

Contra la demanda puede ejercitarse (3) tres tipos de
defensas:

– Defensas de fondo: La contestación a la
demanda,

– Defensas de forma: La deducción de Excepciones,
y

– Defensas Previas: la deducción de Beneficios de
Inventario, Excusión y otros.

¿Qué DIFERENCIA existe entre Derecho de
Contradicción y Acción?

La libertad del ejercicio de del derecho de
contradicción esta supeditada al emplazamiento.

¿Cuál es el OBJETO DEL DERECHO DE
CONTRADICCIÓN?

Es obtener tutela jurídica abstracta, mediante
sentencia justa y legal.

¿Cuál es la FINALIDAD DEL DERECHO DE
CONTRADICCIÓN?

La satisfacción del interés público
en la buena justicia y la tutela del derecho objetivo.

¿Cómo es la REGULACIÓN DE LOS
DERECHOS DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN?

Los derechos de acción y contradicción en
materia procesal civil no admiten limitación ni
restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los
requisitos procesales previstos en el C.P.C.

¿Qué reacciones puede adoptar el
demandado?

  • 1. CUESTIONES PROBATORIAS

  • TACHAS,

  • OPOSICIONES

  • 2. EXCEPCIONES

  • EXCEPCIONES SUSPENSIVAS,

  • EXCEPCIONES ANULATORIAS

  • 3. DEFENSAS PREVIAS

  • BENEFICIO DE INVENTARIO,

  • BENEFICIO DE EXCUSIÓN

  • 4. CONTESTACIÓN DE LA
    DEMANDA

  • CONTESTACIÓN EXPRESA

  • CONTESTACIÓN TACITA.

  • 5. RECONVENCIÓN A LA
    DEMANDA

– CONTRADEMANDA.

¿Qué actitudes puede adoptar el
demandado?

  • Actitud Negativa: No comparece ni
    contesta,

  • Actitud pasiva; no asume actitud ni a favor ni en
    contra.

  • Actitud de aceptación; Allanamiento o
    Reconocimiento.

  • Defensa Relativa: Negar el derecho material y los
    hechos.

  • Defensa Positiva sobre el fondo: Alegación y
    prueba de otros hechos (desvirtuar
    pretensión).

  • Defensa positiva orientada a atacar el procedimiento
    por vicios de forma (suspenderlo, mejorarlo.)

  • Contrademanda: Reconvención.

CAPÍTULO VI

La
Pretensión

En el presente cuadro se observa el origen de la
pretensión:

ANTES DEL PROCESO

ACCIÓN

DEMANDA

Pretensión Material o sustancial

El pedido subjetivo se exterioriza

Pretensión Procesal o

Pretensión Jurídica

1

2

3

¿Qué es la
pretensión?

Es la acción y efecto de pretender, de pedir.
Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el
Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
demanda.

Es el petitum (pedido) de la demanda, lo que se pide en
ella para que sea reconocido o declarado en la sentencia a su
favor. Es el Derecho que cree uno tener sobre un bien.

Flores Polo, Lo que se pide con cierto derecho,
existente o inexistente, para conseguir algo o ejercitar alguna
facultad.

Mario Alzamora, "…la pretensión es
un hecho".

Francesco Carnelutti, la pretensión es la
exigencia de subordinación del interés de otro al
interés propio.

El Diccionario de la Real Academia de la lengua
Española
la define así:"solicitación
para conseguir una cosa que se desea; derecho bien o mal fundado
que uno juzga tener sobre una cosa".

¿Qué es la pretensión
procesal?

Es la declaración de voluntad del demandante para
que se vincule al demandado en sentido y para ciertos
efectos jurídicos concretos mediante la sentencia; los
sujetos de la pretensión, el demandante y el demandado en
los procesos contenciosos.

¿Quién satisface la pretensión:
el Juez o la parte demandada?

En una primera tesis afirma que es el Juez quien
satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra mas
aceptada dice que, es el demandado quien tiene que cumplir por
propia voluntad o con ejecución forzada la
pretensión del demandante.

¿Qué clases de Pretensiones
conoces?

Varia según la doctrina, las más aceptadas
tenemos:

a) según su objeto que
persiguen
:

Pretensiones Declarativas.- Su finalidad es
declarar la existencia o inexistencia de un derecho
sustantivo.

Pretensiones Constitutivas.- Tiene por
finalidad por objeto la creación, modificación,
transformación o extinción de una situación
jurídica. Cambiar de un estado o posición a
otra.

Pretensiones de Condena.- Llamada de
Prestación, tiene por objeto que se expida una
sentencia que ordene al demandado cumpla con una
prestación de dar, hacer o no hacer.

b) Pretensiones según la naturaleza del
Derecho Sustantivo que se invoca:

Pretensiones Patrimoniales.- Su fin es la
protección del patrimonio y puede ser a su vez
pretensiones reales, personales, mixtas. Es decir son aquellas
que son valorizables económicamente.

Pretensiones Extrapatrimoniales.- Su objeto es
la protección del estado de familia de las personas. Es
decir que son pedidos que no son susceptibles de apreciarse o
valorizarse económicamente.

Pretensiones Mixtas.- Son aquellas que tienen
un pedido acumulativo de pretensiones patrimoniales y
extrapatrimoniales al mismo tiempo, como sucede p.e. en el caso
del proceso de divorcio en la que se solicita la
disolución del vínculo familiar y pensión de
alimentos para los hijos.

Según Goldschmidt[32]las
peticiones son de dos (2) clases:

a) Principales o Definitivas, o sobre el Fondo, cuando
se refieren al contenido de la sentencia;

b) Accesorias o Incidentales, o procesales, son las
destinadas a imprimir desenvolvimiento al proceso.

¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA
PRETENSIÓN?[33]

  • Los Sujetos,

  • El Objeto,

  • La Causa,

  • La Razón, y

  • El Fin.

¿Quiénes son los SUJETOS DE LA
PRETENSIÓN?

En materia civil, mediante la pretensión se
solicita una manifestación de voluntad, ella tiene
límites subjetivos, la cual nos indica que hay tres (3)
sujetos:

a) Un sujeto activo (el actor o el
demandante),

b) Un sujeto pasivo (el emplazado o el
demandado), y

c) Un Juez (el Magistrado o el Órgano
Jurisdiccional).

La pretensión, exige como condición
necesaria para su existencia de la identificación de los
sujetos que la conciben, realizan y ejecutan; porque sin sujetos
no podría establecerse la relación de los otros
elementos que son el OBJETO Y LA CAUSA; la pretensión
procesal sin sujetos sería una declaración
inexistente al no referir titular, destinatario ni
obligado.

¿Qué requisitos debe observar la
pretensión formalizada en cuanto a los
sujetos?

Debe observar ciertos presupuestos:

  • capacidad procesal,

  • representación,

  • legitimación para obrar,

  • interés para obrar, éstos para el
    actor y el emplazado;

  • adecuación de la jurisdicción y
    competencia para el Juez.

La inobservancia de estos presupuestos da lugar a la
invalidez de la demanda y en consecuencia a inadmisibilidad o
improcedencia de tales actos. Los presupuestos acotados se
vinculan a la pretensión e interactivamente a la
acción, la jurisdicción, los sujetos del proceso y
el proceso.

¿Qué DIFERENCIA existe entre
ACCIÓN, PRETENSIÓN y DEMANDA
[34]

ACCIÓN

PRETENSIÓN

DEMANDA

Es un derecho abstracto, poder jurídico
atribuido a los justiciables a efectos de que en concreto
solicite tutela jurisdiccional.

Es el pedido concreto que hace el demandante al
órgano jurisdiccional, la concreta actividad con la
cual se logrará la tutela de su derecho, el mismo
que está contenida en la demanda.

Es el acto jurídico procesal por el cual se
exterioriza el derecho de acción, es además
un acto de petición al Órgano Jurisdiccional,
y con la que se inicia la actividad procesal.

¿Cuáles son los límites de la
pretensión?

Tiene dos (2) límites principales:

  • Límite Subjetivo, y un

  • Limite Objetivo.

¿Qué es LÍMITE SUBJETIVO de la
pretensión?

Está determinado por las partes del proceso
(demandante y demandado),

¿Qué es LÍMITE OBJETIVO de la
pretensión?

Está establecido en base a dos (2)
elementos:

  • El objeto de la pretensión o petitum,
    que es lo que efectivamente se solicita. El objeto es el
    llamado PETITUM o petitorio.

Este objeto de la pretensión a su vez puede ser:
Objeto formal o material:

  • Objeto formal: p.e. un desalojo.

  • Objeto material: p.e. obtener la casa.

  • El Título, este es la
    justificación de lo que estoy diciendo, es la
    posición de hecho reconocida por el
    ordenamiento.

El titulo a su vez tiene dos (2)
sub-elementos:

  • El contenido Fáctico, que se refiere a los
    fundamentos de hecho, p.e. la ocupación de la casa
    (posesión) situación de hecho.

  • El contenido Jurídico, que en el
    procedimiento esta dado por los fundamentos de derecho. p.e.
    el derecho de propiedad y el hecho de poder desalojarlo por
    tener el título de propiedad (positivización
    del derecho) Título o Causa petendi o
    justificación del pedido.

¿Cuál es el FIN DE LA
PRETENSIÓN?

La pretensión procesal tiene por finalidad
satisfacer los derechos subjetivos o lograr la imposición
de las sanciones peticionadas.

¿Qué es EL PETITORIO?

Es el pedido claro y concreto de lo que se pide. Es el
núcleo del proceso, sin el petitorio no podría
existir el proceso.

¿Con que instituciones se DEBE amparar el
petitorio?

Se deben amparar con normas sustantivas, porque,
es aquella que contienen derechos. El Código Civil, tiene
2022 artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son
normas sustantivas que contengan derechos, sino, que
también tiene normas
procesales.[35].

También, debemos advertir que si bien el C.P.C.
es una norma que contiene disposiciones procesales acerca del
trámite de los procesos, no por ello deja de ser
también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma
adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el
fundamento de ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de
Cosa Juzgada Fraudulenta, la Tercería de Propiedad,
etc.

En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas,
tanto normas sustanciales o materiales, y también
adjetivas o instrumentales.

Además de ello también se puede amparar
con la doctrina, jurisprudencia, norma comparada que es la norma
o ley extranjera, ya que en materia civil al producirse
vacíos o lagunas del derecho, se puede aplicar la
analogía[36]

¿Qué DIFERENCIA existe entre
PRETENSIÓN Y PETITORIO?

– La Pretensión es el Género, y el
Petitorio es la especie.

– Pretensión es el pedido sustantivo amplio, el
petitorio es el pedido específico.

p.e. PRETENSIÓN: Derecho a la propiedad,
PETITORIO: Prescripción adquisitiva de dominio. Otro,
PRETENSIÓN: Derecho a la identidad, derecho al nombre,
PETITORIO: Rectificación o cambio de nombre.

¿Qué es ACUMULACIÓN DE
PRETENSIONES?

Significa el derecho que tienen las partes de poder
solicitar, juntar, reunir en la demanda o proceso dos o
más pretensiones.

CAPÍTULO VII

Acumulación

En el presente cuadro se observa la diferencia entre un
proceso normal sin acumulación y el resultado de una
acumulación.

PROCESO NORMAL

(sin acumulación)

PROCESO ACUMULADO

Resultado de la
Acumulación

  • Una Pretensión, y

  • Dos Personas.

– Mas de (1) pretensión.

– Más de (2) personas.

– 2 o más pretensiones.

– 3 o mas personas.

¿Qué es la
ACUMULACIÓN?

La acumulación es la institución procesal,
que explica la naturaleza de aquellos procesos en los que se
advierte la presencia de:

  • más de una pretensión, o

  • más de dos personas en el proceso.

¿Cuál es la base legal de la
acumulación?

Se encuentran regulados en los artículos 83 al 91
del C.P.C.

¿De dónde deriva
etimológicamente la palabra
acumulación?

El vocablo acumulación, tiene su
etimología en el latín "cumulus" que significa
montón, lo que quiere decir que acumulación es,
amontonar, añadir, agregar unas cosas tras otras, en
mérito a guardar cierta relación.

¿Cuál es el FUNDAMENTO DE LA
ACUMULACIÓN?

La acumulación se justifica en base
ha:

  • El principio de economía procesal, ahorro de
    tiempo, esfuerzo y dinero, (Una razón
    económica
    ).

  • Concentración procesal,

  • Evitar una multiplicidad de procesos, (una
    razón jurídica
    ).

  • Asegurar una decisión judicial coherente,
    evitando contradicción y trasgresión a la cosa
    juzgada. (una razón social)

  • Respecto a la cosa juzgada y la integridad de ella,
    evitando confusión y dispersión.

¿Cuáles son los REQUISITOS DE LA
ACUMULACIÓN?

Es la conexidad, es decir que existan elementos
comunes o de ser el caso afines entre las pretensiones.
Específicamente tiene que existir afinidad, es
decir que las pretensiones:

– Sean tramitables en la misma vía procesal
(CASENCE),

– El asunto sea discutido entre las mismas partes
justiciables,

– Las Pretensiones sean a fines, y

– Sean de competencia del mismo Órgano
Jurisdiccional.

¿Cuántas CLASES DE ACUMULACIÓN
conoces?

Existen diferentes criterios de
clasificación:

Un primer criterio clasificación
de dos (2):

a) Acumulación Objetiva; y

b) Acumulación Subjetiva.

Un segundo criterio de
clasificación
, que considera a tres
(3):

a) Acumulación Objetiva,

b) Acumulación Subjetiva; y

c) Acumulación Mixta, esta ultima cuando se une
pretensiones y personas y;

Un tercer criterio de
clasificación
que considera a cuatro
(4):

a) Acumulación Objetiva,

  • Acumulación Objetiva Originaria:

  • A.O.O. Subordinada,

  • A.O.O. Alternativa, y

  • A.O.O. Accesoria.

  • Acumulación Objetiva Sucesiva.

b) Acumulación Subjetiva,

  • Acumulación Subjetiva Originaria:

  • A.S.O. ACTIVA

  • A.S.O. PASIVA

  • A.S.O. MIXTA

  • Acumulación Subjetiva Sucesiva

c) Acumulación Subjetiva de Pretensiones
(acumulación mixta); y

d) Acumulación de procesos.

¿Qué es la ACUMULACIÓN
OBJETIVA?

Es el Acto Procesal de parte que se puede originar
cuando, en un proceso se peticiona y se sustenta más de
una pretensión como controversia
jurídica,

Para mejor entender, requerimos en un proceso de 2 o
más pretensiones.

¿Cuáles son los Requisitos o
presupuestos para la procedencia de la acumulación
objetiva

  • Que las pretensiones a unificar, fusionar sean de
    competencia del mismo Juez.

  • Que, las pretensiones no sean contrarias (salvo que
    la pretensión se interponga de manera subordinada o
    alternativa.

  • Que, las pretensiones sean tramitables en la misma
    vía procedimental.

P.e. En una demanda de Resolución de Contrato, se
acumula objetivamente además, la pretensión de
Indemnización de daños y perjuicios.

Importante: Hay casos en que la ley procesal
permite y ordena que, se puedan acumular varias pretensiones que
tengan conexidad por la materia pero que en realidad son
tramitables en vías procedimentales diferentes, como p.e.
El divorcio en donde se puede acumular los alimentos para los
hijos, régimen de visitas, patria potestad,
etc.

¿En cuantas y cuales se subclasifica la
Acumulación Objetiva?

En dos (2):

– Acumulación Objetiva Originaria, y

– Acumulación Objetiva Sucesiva.

a) La Acumulación Objetiva
ORIGINARIA

Se da cuando el demandante interpone o solicita varias
pretensiones al momento de interponer la demanda.

Sin embargo las pretensiones contenidas en una demanda
pueden tener entre ellas un criterio lógico para su
propuesta atendiendo a tal criterio apreciemos lo siguiente
sub-clasificación:

a.1. Acumulación Objetiva Originaria
SUBORDINADA
.- Se produce cuando el demandante al
interponer su demanda propone varias pretensiones y una
de éstas, está sujeta a la eventualidad de la otra
(principal). Es decir que si el Juez se pronuncia favorablemente
respecto de una de ellas y la otra automáticamente queda
desestimada. O cuando la pretensión principal es
desestimada entonces amparará la otra pretensión
subordinada.

a.2. Acumulación Objetiva Originaria
ALTERNATIVA
.- Es el caso que el demandante propone
varias pretensiones en forma alternativa, en éste caso el
Juez puede amparar el conjunto de ellas y será el
demandado quien, en ejecución de sentencia, elija cual de
las pretensiones quiere o va a cumplir por completo, no puede ser
parte de una y de otra. Ahora, puede ocurrir que una (1) de las
dos (2) pretensiones en la sentencia sea declarada infundada,
entonces por lógica el demandado ya no tendría nada
que elegir, más que cumplir la única
pretensión declarada fundada. Llegando al extremo
también podríamos advertir que, las dos (2)
pretensiones demandadas en forma alternativa pueden ser
declaradas Infundadas, en éste caso el demandado no tiene
nada que cumplir.

Importante:

En la acumulación Objetiva Originaria SUBORDINADA
Y ALTERNATIVA, las pretensiones pueden ser contradictorias. En
cambio en la accesoria las pretensiones tienen que tener
conexidad y afinidad.

¿Cuál es el requisito para la
procedencia de la acumulación en la forma de
subordinada?

Que la petición de subordinada debe ser indicada
EXPRESAMENTE por el demandante en el petitorio de su demanda,
porque de lo contrario la demanda será declara
improcedente por existir una indebida acumulación de
pretensiones, amparada en el artículo 427 Inc. 7 del
CPC.

¿Cuál es el requisito para la
procedencia de la acumulación en la forma de
ALTERNATIVA?

Que, la petición de alternativa debe ser
indicado EXPRESAMENTE por el demandante en el petitorio de su
demanda, porque de lo contrario la demanda será declara
improcedente por existir una indebida acumulación de
pretensiones, amparado en el artículo 427 Inc. 7 del
C.P.C.

a.3. Acumulación Objetiva Originaria
ACCESORIA
.- Esta se produce cuando se demanda varias
pretensiones apareciendo una principal y otras dependientes, que
al ampararse y declararse FUNDADA la pretensión PRINCIPAL
también se ampararán las pretensiones
accesorias.

Dentro de la acumulación Objetiva Originaria
Accesoria existe otra subclasificación:

a.3.1. A.O.O. Accesoria Expresa.- Se produce
cuando las partes establecen en forma expresa, escrita, es decir
en forma indubitable las pretensiones accesorias, si el Juez
decide sobre la resolución contractual, determinará
el amparo de las otras pretensiones.

a.3.2. A.O.O. Accesoria Tácita.- Se
produce cuando la accesoriedad la establece la ley, EJEMPLO. El
pago de las costas y costos procesales, no requiere ser demandado
expresamente, sino es una obligación del Juez pronunciarse
sobre éste extremo.

¿Qué es la ACUMULACIÓN
SUBJETIVA?

Es aquella institución procesal que se produce
cuando existen más de dos (2) personas en calidad de
demandantes o demandados en el proceso. Para mejor entender,
requerimos en un proceso judicial la presencia de tres (3) o
más personas litigando.

¿Cuántas y cuales son las Clases de
Acumulación Subjetiva?

Son dos (2):

  • Acumulación Originaria, y

  • Acumulación Sucesiva.

¿Qué es la Acumulación Subjetiva
ORIGINARIA?

En ella encontramos que la existencia de varios
demandantes o demandados, desde el momento mismo en que se inicia
la demanda; y es cuando: Puede ser: ACTIVA, PASIVA O
MIXTA

a.1. Es ACTIVA, cuando la demanda es interpuesta
por Varios demandantes y Un solo demandado.

a.2. Es PASIVA, cuando la demanda es interpuesta
por Un solo demandante y varios demandados.

a.3. Es MIXTA, cuando la demanda es interpuesta
por varias personas, y contra varios demandados. P.e. Demanda de
reivindicación interpuesta por dos condóminos,
contra una sociedad conyugal (una pareja de esposos) se observa
que es doblemente subjetiva originaria.

¿Qué es la Acumulación Subjetiva
SUCESIVA?

Se produce cuando se incorpora al proceso una nueva
persona con posterioridad a la interposición de la
demanda, ésta nueva persona que tiene interés y
legitimidad para obrar puede agregar nuevas pretensiones.
p.e.

– El Demandante al MODIFICAR SU DEMANDA, puede agregar a
una nueva persona en calidad de demandado.

– El Demandado al reconvenir puede contrademandar a una
nueva persona que bien puede ser la esposa del
demandante.

– El Tercero con interés que se incorpora al
proceso por voluntad propia o de las partes,

– El caso del litisconsorcio necesario que se incorpora
al proceso por orden del Juez.

¿Qué es la ACUMULACIÓN SUBJETIVA
DE PRETENSIONES?

A ésta institución también se le
denomina acumulación mixta, porque se
acumulan al mismo tiempo, es decir, en el mismo proceso judicial
varias partes justiciables y pretensiones, p.e. Una junta
directiva de un barrio o urbanización que normalmente esta
representado por su Presidente y que la integran un mínimo
de cinco personas interpone una demanda desalojo del bien
inmueble de propiedad del barrio, la misma que la dirige contra
una Asociación que no pertenece a dicho barrio el mismo
que también esta integrado por mas de dos personas. Los
demandantes demandan como petición principal el Desalojo
del bien inmueble y en acumulación objetiva 1) El pago de
los alquileres, 2) El pago de frutos, 3) La Indemnización
de daños y perjuicios causados a la propiedad.

¿Qué es la ACUMULACIÓN SUCESIVA
DE PROCESOS?

Esta institución procesal se origina cuando dos o
mas procesos (expedientes) se reúnen en uno solo, sea con
varias personas o varias pretensiones, p.e. Álvaro demanda
a Pablo para que se le declare propietario del inmueble "X" del
que dice ser condómino con sus hermanas Roxana y Cecilia,
pero Cecilia, desconociendo el proceso iniciado por su hermano
Álvaro, interpone igualmente demanda de
REIVINDICACIÓN contra Pablo por la misma
pretensión. Una vez notificado Pablo con la segunda
demanda y atendiendo a la identidad de la pretensión
solicita la acumulación de los procesos en uno solo,
específicamente en el iniciado por Álvaro, dado que
dicho Juez fue quien emplazó primero con la primera
demanda.

La Acumulación de Procesos, ocurre cuando en un
solo proceso se reúnen, fusionan o refunden otros procesos
para su composición y resolución conjunta a fin de
evitar duplicidad de actuaciones y pronunciamientos.

¿Quién puede solicitar la
acumulación de procesos?

Puede ser ordenada de oficio por el Juez o a solicitud
de parte.

¿Ante que Juez se solicita la
acumulación de expedientes?

La acumulación se puede solicitar ante cualquiera
de los Jueces que conocen del trámite de los procesos,
pero la acumulación se realizará ante el Juez que
emplazó primero, normalmente el más
antiguo.

¿Cuáles son las SEMEJANZAS ENTRE
ACUMULACIÓN, LITISCONSORCIO E INTERVENCIÓN DE
TERCEROS?

La acumulación al igual que el litisconsorcio e
intervención de terceros son instituciones procesales
reguladas por el legislador en el Código Procesal Civil,
para hacer efectivo el principio de economía
procesal.

– La acumulación es la institución
procesal que se propone:

  • a. Ejercitar la acción por dos o
    más personas o reclamar más de una
    pretensión.

  • b. Juntar dos o más procesos en uno solo
    para que sean resueltos todos en una misma
    sentencia.

– El Litisconsorcio, es la participación de
más de dos o más personas en un proceso judicial,
ya sea adoptando la posición de demandantes o
demandados.

– La Intervención de Terceros, es una
acumulación subjetiva sucesiva, es decir es la
participación de uno o más justiciables
después de interpuesta la demanda.

LA DESACUMULACIÓN

¿Qué es la
desacumulación?

Acto procesal del Juez mediante el cual ordena mediante
resolución motivada la separación de los
expedientes judiciales previamente o primigeniamente
acumulados.

¿Cuál es el fundamento de la
desacumulación?

Habiéndose producido la acumulación
procesos, y si el Juez o las partes consideran que no se
está dando, o no se refleja la celeridad y la
economía procesal, mas al contrario, se observa
confusiones y dilatación del proceso, el Juez mediante
resolución debidamente fundamentada ordena la
DESACUMULACIÓN.

¿La desacumulación es ha pedido de
parte o de oficio?

Puede ser en ambos casos.

¿Cuál es el requisito para que haya
desacumulación?

Es que previamente haya existido una
acumulación

¿Procede desacumulación de pretensiones
o de personas?

Puede ser, en el primer caso cuando el asunto deja o se
sustrae de la competencia del Juez, es decir que el asunto que
estaba conociendo el Juez deja de pertenecerlo por haberse
instalado un Juzgado Especializado para conocer de dicho asunto,
en el segundo caso, se le denominaría Extromisión.
Pero como Graduando, entendemos que la desacumulación
procede para casos de que previamente haya una acumulación
de expedientes afines o que tengan conexidad tramitados ante el
mismo Juzgado u otro Juzgado[37]

¿Cuántas CLASES DE
DESACUMULACIÓN conoces?

Pueden ser dos (2) clases:

  • a) Temporal, o

  • b) Definitiva.

¿Qué es la DESACUMULACIÓN
TEMPORAL?

Se realiza para facilitar el trámite de los
expedientes acumulados atrasados y solo cuando los expedientes se
encuentren en el mismo estado puedan acumularse nuevamente y
así expedir una sola sentencia (artículo 89 y 91
del C.P.C.).

¿Qué es la DESACUMULACIÓN
DEFINITIVA?

Esta normada por el artículo 91 C.P.C. dada
cuando el Juez de su apreciación observe que la
acumulación planteada surte efectos antieconómicos
(tiempo, gasto y esfuerzo humano) por lo cual puede separar los
procesos los que deberán seguirse independientemente ante
sus Jueces originales.

CAPÍTULO VIII

Requisitos
elementales del proceso civil

Nociones Previas: Para que en un proceso judicial
se produzca una RELACIÓN PROCESAL VALIDA no basta la
interposición de la demanda, la presencia de las partes y
la presencia del Juez; pues si la demanda careciera de los
requisitos de forma o de fondo que la ley señala como
fundamentales, si las partes: (demandante, demandado o terceros
con interés) carecieran de aptitud, capacidad para
intervenir en el proceso o el Juez careciera de la competencia
para conocer la demanda, no habría proceso
válido[38]Asimismo, manifiesta que
siguiendo la orientación del C.P.C. debemos anotar que no
basta la presencia de los presupuestos procesal en sí
(competencia, capacidad y requisitos de la demanda) PARA QUE
EXISTA UN PROCESO VALIDO, sino también debe darse las
denominadas Condiciones de la Acción (interés para
obrar, legitimidad para obrar y la voluntad de la ley); por
consiguiente concluimos que los ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA
RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL son dos, los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
Agrega además la siguiente calificación

1. Presupuestos Procesales de Forma : Presupuestos
Procesales.

2. Presupuestos Procesales de Fondo : Condiciones de la
Acción.

¿Cuántos y cuales son los
requisitos o elementos para un proceso válido?

Debe cumplirse con la presencia de dos (2)
instituciones jurídicas muy importantes:

a) Los Presupuestos Procesales, y

b) Las Condiciones de la Acción.

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

¿Qué son los PRESUPUESTOS
PROCESALES?

JUAN Monroy GÁLVEZ, los Presupuestos Procesales
son los requisitos esenciales para la existencia de una
relación jurídica procesal válida.
Sin embargo, es importante incidir en esto, la falta de defecto
de presupuesto procesal no significa que no hay actividad
procesal, sino que la ejecución de ésta se
encuentra viciada. Esto es tan cierto que solo se detecta la
falta o defecto de un Presupuesto Procesal al interior de un
proceso, es decir, durante su
desarrollo.[39]

ALEJANDRO RANILLA C.& HÉCTOR HUANCA A.
manifiestan: Los presupuestos procesales son supuestos o
requisitos necesarios para la validez de la relación
jurídica procesal
, en la constitución y
composición del proceso, cuya inobservancia atenta
derechos fundamentales, que constituyen causales de
inadmisibilidad o improcedencia de los actos postulatorios de las
partes, dando lugar a la necesidad de subsanar las omisiones o
declarar la nulidad de la actividad procesal de oficio o a
solicitud de parte a fin de preservar la tutela jurisdiccional
efectiva[40]

¿Puede ocurrir que un proceso que nació
cumpliendo todos los presupuestos procesales, pueda incurrir en
la perdida de uno de los presupuestos?

Si, puede que el Juez que conoce del proceso se
encuentre incurso en una causal de recusación o las
partes: demandante o demandado que se encontraban con total
sanidad mental hayan sufrido retardos mentales, etc. Desde
éste momento ya existe un vicio en el proceso de que debe
ser subsanado, corregido.

¿Cuántos y cuáles son los
Presupuestos procesales?

Son tres (3):

  • a) La Competencia del Juez,

  • b) La Capacidad Procesal de las partes;
    y

  • c) Los Requisitos de fondo y forma de la
    demanda.

¿Qué es LA COMPETENCIA DEL
JUEZ?

Es la facultad que tiene el Magistrado para asumir
competencia válida dentro de un Distrito, Provincia,
Departamento o a nivel nacional, frente a la acción
materializada del demandante a fin de tomar conocimiento en sus
diferentes etapas y "aplicar el derecho"; de ésta manera
componer el conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar la
incertidumbre jurídica.

La Competencia, es la facultad que tiene un Juez para
conocer de un proceso dentro de un territorio determinado. En
concreto por la competencia se determina que es lo que le toca o
corresponde juzgar a un determinado Juez.

LA CAPACIDAD PROCESAL

¿Qué es la CAPACIDAD PROCESAL DE LAS
PARTES?

Es la aptitud para ejecutar actos procesales
válidos por parte de los elementos activos de la
relación jurídica procesal (juez, las partes, los
terceros legitimados y los órganos de auxilio
judicial)[41].

¿Qué es la CAPACIDAD?

Es la aptitud para ejercer derechos y contraer
obligaciones.

¿Cuáles son las clases de
capacidad?

Son dos (2):

a) La Capacidad de Goce, y

b) La Capacidad de Ejercicio.

¿Qué es la CAPACIDAD DE
GOCE?

Es aquella que se adquiere desde la concepción
humana y termina con la muerte. Desde la concepción del
óvulo materno y el espermatozoide del varón el feto
es considerado sujeto de derechos en todo cuanto le favorece a
condición de que nazca vivo, es decir que puede recibir
donaciones, herencia, regalos, etc., pero si el feto muriera
antes de nacer entonces todos los bienes dados deben ser
retornados a sus remitentes.

Esta capacidad la poseemos todos los seres humanos sin
distinción alguna, y con ella podemos ejercer nuestros
derechos inherentes a nuestra persona.

¿Qué es la CAPACIDAD DE
EJERCICIO?

Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos
civiles las personas que han cumplido 18 años de edad,
salvo que se encuentren e incursos en la incapacidad absoluta o
relativa (art.42 del C.C.). Es decir es aquella que se adquiere
cuando se alcanza con la mayoría de edad 18 años
estar sin impedimentos de incapacidad absoluta y relativa y
termina con la muerte, pues desde esta edad se está con la
plena capacidad y suficientes para discernir válidamente,
ejercer nuestros derechos y contraer obligaciones.

¿En que casos una persona no requiere de
llegar a los 18 años para obtener la Capacidad de
Ejercicio?

Según el art. 46 del C.C. se establecen los
siguientes casos:

  • Las que contraen matrimonio: mujeres mayores de 14
    años. Es de precisar que la capacidad adquirida por el
    matrimonio no cesa por el divorcio.

  • Las mujeres menores de edad que tiene
    hijo

  • Los varones y Mujeres mayores de 16 años cesa
    su incapacidad por obtener titulo oficial que les autorice
    para ejercer una profesión u oficio.

¿Una persona habiendo adquirido la capacidad
de ejercicio puede perderla, siendo adulto o
anciano?

Si, pues si bien una persona llega sanamente a los 18
años de edad adquiere la capacidad de ejercicio pero, en
el transcurso de su vida de adultez le puede ocurrir algún
desequilibrio mental ya sea por accidente en el cráneo,
cerebro, consumo de drogas o la misma senectud en donde decae su
sanidad mental, y esto se manifiesta y observa cuando realiza
acto indebidos, ilegales hasta incongruentes, por lo que los
familiares pueden solicitar su INTERDICCIÓN CIVIL a
través de un proceso judicial no contencioso.

¿Qué es la INCAPACIDAD?

Es la ineptitud en la que se encuentra una persona para
ejercer sus derechos y obligaciones

¿Cuantas y Qué CLASES DE INCAPACIDAD,
regula el C.C.?

Son dos (2):

  • a) La Incapacidad Absoluta, y

  • b) La Incapacidad Relativa.

¿Qué es la INCAPACIDAD
ABSOLUTA?

Si una de estas personas realiza un acto jurídico
o procesal, sus actos se consideraran totalmente NULOS, sin
efecto alguno.

Se encuentran incursos:

  • Los menores de 16 años.

  • Los que por cualquier causa se encuentren privados
    de discernimiento.

  • Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que
    no puedan expresar su voluntad de manera
    indubitable.

¿Qué es la INCAPACIDAD
RELATIVA?

Si una persona realiza un acto jurídico o
procesal, el acto se considerara ANULABLE y puede ser o no
convalidable.

Se encuentran incursos:

  • Los mayores de 16 y menores de 18 años de
    edad.

  • Los retardados mentales.

  • Los que adolecen de deterioro mental que les impide
    expresar su libre voluntad.

  • Los pródigos.

  • Los que incurren en mala gestión.

  • Los ebrios habituales.

  • Los toxicómanos.

  • Los que sufren pena que lleva anexa
    interdicción civil.

¿Quién es el representante legal de los
Incapaces?

  • EL TUTOR: Para los menores de edad sin
    padres.

  • LOS PADRES: Para sus hijos menores de edad que se
    encuentran su patria potestad.

  • EL CURADOR: Para las personas mayores de edad que
    son incapaces.

¿Qué diferencia existe entre en Curador
Civil y un Curador Procesal?

  • Curador Civil, es aquel representante legal que
    ejercer los derechos y obligaciones, la administración
    de los bienes a favor de una persona mayor de edad que es
    incapaz.

  • Curador Procesal, es el abogado que representa al
    demandado en caso de que el demandante desconozca su
    domicilio real y al no apersonarse al proceso pese ha haber
    sido notificado por edictos no comparece al proceso; se
    nombra en otros casos que el CPC señala.

¿Qué CLASES DE CAPACIDAD regula el
CÓDIGO PROCESAL CIVIL?

Dos (2):

  • a) LA CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL EN EL
    PROCESO

  • b) CAPACIDAD PARA SER PARTE
    PROCESAL.-

¿Cuántas clases de capacidad de
ejercicio conoce Ud.,?

Dos (2)

  • Capacidad Semi-plena

  • Capacidad Plena.

Ocurre también que ciertas personas que pese ha
haber cumplido los 18 años de edad no obtienen la
mayoría de edad es decir la capacidad de ejercicio, esto
ocurre en los casos que la persona sea un retardado mental, loco,
sordomudo, ciegomudo, ciegosordo, que les impide expresar
libremente su voluntad

LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA

¿Qué son LOS REQUISITOS DE LA
DEMANDA?

Son las condiciones, pre-requisitos, exigencias que
según el carácter imperativo del C.P.C. debe
cumplir la parte (sujeto activo) que ejercita su derecho de
acción y lo viabiliza, materializa a través de la
demanda y se convierte en demandante.

¿Cuántas y cuales son los REQUISITOS de
la demanda?

Son dos (2):

  • a) Requisitos de Fondo, llamados también
    INTRÍNSECOS o de PROCEDIBILIDAD

  • b) Requisitos de Forma, llamados también
    EXTRÍNSECOS o de ADMISIBILIDAD.

CAPÍTULO IX

La
competencia

ESTADO

PODER JUDICIAL

ÓRGANOS
JURISDICCIONALES

COMPETENCIA

Perú

Corte

Superior

Puno

  • Salas,

  • Juzgados

Jueces Especializados o
Mixtos

¿En que artículos del CPC. se encuentra
regulado la Competencia?

Su BASE LEGAL: Se encuentran regulados en el:

– Código Procesal Civil,

– Sección Primera: Jurisdicción,
Acción y Competencia.

– Título II : Competencia,

– Artículos : 5 al 47.

¿Cuál es el FUNDAMENTO DE LA
COMPETENCIA?

En principio debemos señalar que la idea de la
competencia implica distribución de trabajo entre los
jueces, recurriendo a una serie de criterios. En efecto todos los
jueces tienen facultad de ejercer la función
jurisdiccional, esto es, la de dirimir conflictos. Pero no todos
los jueces, en países dilatados como el nuestro, tienen la
facultad de dirimir todos los tipos de conflictos que se
presentan en el territorio. Por ello es que a cada Juez o grupo
de Jueces se les ha atribuido la capacidad de conocer
determinados tipos de conflictos[42]

¿Qué es la COMPETENCIA?

La Competencia, es la facultad que tiene un Juez para
conocer de un proceso dentro de un territorio determinado. En
concreto por la competencia se determina que es lo que le toca o
corresponde juzgar a un determinado Juez.

JUAN Monroy GÁLVEZ define que: La Competencia es
el ejercicio válido de la jurisdicción, es decir es
la expresión regular, concreta y autorizada de un
órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. La
competencia es una institución procesal cuyo objetivo es
hacer más efectiva y funcional la Administración de
justicia[43]

La competencia es una calidad inherente al órgano
jurisdiccional y consiste en la aptitud para ejercer
válidamente la jurisdicción; es decir, que no basta
que un Órgano jurisdiccional sea tal para que pueda actuar
en cualquier proceso válidamente, para tal efecto es
necesario que cumpla con cierto número de requisitos, los
que suelen denominarse elementos de la competencia.

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA
COMPETENCIA?

La Competencia ha sido impuesta por necesidades de orden
práctico. La extensión territorial de los Estados
modernos y su población, exigen que sean numerosos jueces
los que ejerzan la función jurisdiccional y que cada cual
tenga su propia competencia
territorial[44]

¿Cuáles son las CARACTERÍSTICAS
DE LA COMPETENCIA?

a) Irrenunciabilidad.- Es irrenunciable, salvo en
casos expresamente previstos como la prórroga de la
competencia.

b) Indelegabilidad.- El Juez no puede
delegar a otro la competencia, sin embargo puede
comisionar a otro la realización de actuaciones
judiciales fuera del ámbito territorial, p.e.
Notificación por comisión al demandado,
realización de una diligencia de inspección
judicial, embargo, etc.

c) Determinación de la Competencia.-
Establecida por la materia, cuantía, turno, grado y
territorio.

¿Un juez civil puede delegar a otro su
competencia?

Ningún juez civil puede delegar a otro la
competencia que la ley le atribuye. Sin embargo si puede
COMISIONAR a otro la realización de actuaciones judiciales
fuera de su ámbito de competencia territorial, tal como
sucede con el libramiento de Exhorto en donde se comisiona a otro
Juez para que realice una determinada diligencia de
notificación, practicar una inspección judicial, o
tomar una declaración testimonial, etc.; La
COMISIÓN no procede entre jueces del mismo
lugar.

¿Cómo se determina la competencia? O
¿Cuáles son los criterios para determinar la
Competencia?

La competencia se determina por la situación de
hecho existente al momento de la interposición de la
demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los
cambios de hecho o de derecho que ocurran
posteriormente.

¿Cuáles son las REGLAS PARA DETERMINAR
LA COMPETENCIA?

El C.P.C. estipula tres (3) reglas para determinar la
competencia:

  • a) Reglas Generales,

  • b) Reglas Facultativas o Electivas,
    y

  • c) Reglas Específicas o
    Especiales.

¿Cuáles son las Reglas Generales de la
Competencia?

  • 1. Cuando se demanda a una persona natural, es
    competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo
    disposición legal en contrario. Principio romano:
    "actor sequitir forum rei".

  • 2. Si el demandado domicilia en varios lugares
    puede ser demandado en cualquiera de ellos.

  • 3. Si el demandado carece de domicilio o
    éste es desconocido, es competente el juez del lugar
    donde se encuentre o del domicilio del demandante, a
    elección de éste último.

  • 4. Si el demandado domicilia en el extranjero,
    es competente el Juez del lugar del último domicilio
    que tuvo en el país.

¿Qué Juez debe conocer el proceso
judicial cuando sucede que son dos los demandados y ambos tienen
domicilios en diferentes lugares?

Es competente el Juez del lugar del domicilio de
cualquiera de los demandados.

¿Qué Juez es competente para conocer
del proceso si se demanda a una persona jurídica y tiene
varias sucursales o agencia en todo el territorio
nacional?

Es competente el Juez del domicilio en donde tiene su
sede principal, salvo disposición legal en
contrario.

En caso de contar con sucursales, agencias
establecimientos o representantes debidamente autorizados en
otros lugares puede ser demandada, a elección del
demandante en la sede principal o el de cualquiera de dichos
domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda
o donde sería ejecutable la pretensión
reclamada.

¿Qué sucede si se demanda a una persona
jurídica IRREGULAR, que Juez es competente para conocer
del proceso judicial?

Tratándose de demandas contra asociaciones,
fundaciones, comités y sociedades no inscritas o de
cualquier otra entidad cuya constitución,
inscripción o funcionamiento sea irregular, es competente
el juez del lugar en donde realizan la actividad que motiva la
demanda o solicitud.

¿Qué, Juez es competente para conocer
procesos judiciales en materia sucesoria
(sucesiones)?

Es competente el Juez del lugar en donde el causante
tuvo su último domicilio en el país. Esta
competencia es improrrogable.

¿Qué Juez es competente para conocer
procesos judiciales de bienes inscritos, y que sucedería
en el caso de bienes no inscritos?

Es competente el Juez del lugar en donde el derecho de
propiedad se encuentra inscrito.

Si el proceso recae o comprende bienes no inscritos, es
competente el del lugar donde el bien está
situado.

¿Qué, Juez es competente para conocer
de los procesos judiciales en caso de incapaces?

En materia de patria potestad, tutela y curatela, se
trate de asuntos contenciosos o no contenciosos es competente el
Juez del lugar donde se encuentra el incapaz.

¿Qué Juez es competente para conocer
procesos judiciales No Contenciosos?

En los procesos no contenciosos es competente el Juez
del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo
interés se promueve.

¿Qué TIPOS DE COMPETENCIA regula el
C.P.C.?

Otros autores interrogan como ¿Cuáles
son los elementos de la competencia?
Son cinco (5)

  • a) Competencia por la Materia,

  • b) Competencia por la
    cuantía,

  • c) Competencia por el Grado o
    Función,

  • d) Competencia por el Turno,

  • e) Competencia por el Territorio.

¿Qué CLASES DE COMPETENCIA
conoces?

Existen diversidad de clasificaciones en la doctrina,
p.e.

1. Según el Código de Procedimientos
Civiles:

– Competencia Objetiva, se hallaba determinada
por la Cuantía y la materia

– Competencia Funcional, se determina por la
jerarquía y grado de los órganos
jurisdiccionales.

– Competencia Territorial, se determina por
razones geográficas.

2. Según el C.P.C. y como
Graduando
:

– Competencia Absoluta, y

– Competencia Relativa.

¿Qué es la Competencia
Absoluta?

Es aquella competencia que NO permite, cambio, traslado,
variación, prórroga para conocer de un asunto,
litigio proceso, distinto del que la ley lo establece, es decir
que NO se admite PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA; la ley,
C.P.C. ordena la tramitación obligatoria, bajo
sanción de nulidad; p.e. .

¿Cuáles son los Elementos de la
Competencia Absoluta?

Los elementos o las competencias que lo conforman la
Competencia Absoluta son cuatro (4):

– Competencia por la materia,

– Competencia por la Cuantía,

– Competencia por el Turno, y

– Competencia por el Grado.

¿Qué es la COMPETENCIA POR LA
MATERIA?

Es aquella competencia que se dá por la
complejidad, amplitud o por la especialización en el
conocimiento del derecho.

Esta Competencia está delimitado como lo indica
su nombre por una especialidad, materia del derecho,
pretensión solicitada en la demanda, es por ello que
encontramos: Juzgados o Salas Civiles, Penales, Agrarios,
Laborales, Constitucionales, etc.

¿Qué denominación recibe la
competencia por la materia?

Es llamada también "Competencia por la naturaleza
del asunto". Es el modo de ser del litigio.

¿Cómo se determina la competencia por
materia?

La Competencia por razón de materia se determina
por la naturaleza de la pretensión derivado de la
naturaleza misma de las cosas (civil, penal, administrativo,
constitucional, agrario, laboral, etc.) y por las disposiciones
legales que la regulan; p.e. en la Provincia de San Román
y Puno: el proceso de Divorcio o Nulidad de matrimonio debe ser
conocida por el Juzgado de Familia, en el Juzgado Mixto de
conocen procesos de Nulidad de acto jurídico, ejecutivos,
de ejecución, etc.

¿Qué es la COMPETENCIA POR
CUANTÍA?

La Competencia por Cuantía, es aquella
competencia que esta delimitado para los Juzgados para conocer
procesos judiciales de naturaleza patrimonial en base a ciertos
topes de montos de dineros, que para su mejor aplicación
se le ha representado por las Unidades de Referencia Procesal
(U.R.P)

¿Cómo se determina la competencia por
cuantía?

La competencia por razón de la cuantía se
determina de acuerdo al valor económico del
petitorio.

¿Qué es la
cuantía?

Es el valor económico del petitorio,
también llamado "precio de la
pretensión".

La Cuantía es el monto pecuniario del bien
demandado, es decir susceptible de ser apreciado
económicamente.

Casos:

PROCESO

CUANTÍA EN UNIDAD DE REFERENCIA
PROCESAL

Proceso Sumarísimo

De 0 (cero) U.R.P. a menos de 100 U.R.P

Proceso Abreviado

De 100 U.R.P. a menos de 1000 U.R.P

Proceso de Conocimiento

De 1000 U.R.P. a más.

¿Qué es la Unidad de Referencia
Procesal?

Abreviada como la U.R.P.

Es la Unidad de Referencial Procesal; para el año
del 2008 Una (1 U.R.P) equivale a S/. 350.00 Nuevos
Soles.

La UIT: Es la Unidad Impositiva Tributaria; para el
año 2008 Una (1UIT) equivale a S/. 3,500.00 Nuevos
Soles.

  • 1URP equivale al 10% de 1UIT.

  • El pago por ofrecimiento de pruebas equivale al 10%
    de 1URP, es decir S/. 35.00 Nuevos Soles.

  • Cada año el Poder Judicial emite vía
    Resolución Administrativa y publicación en el
    Diario Oficial "El Peruano" el monto de los aranceles
    Judiciales, para todas las diligencias que se realizan dentro
    y fuera del proceso

¿A cuánto equivalían las URP en
años pasados?

– 1998 : S/. 260 – 2004 : S/. 330

– 1999 : S/. 280 – 2005 : S/. 335

– 2000 : S/. 300 – 2006 : S/. 340

– 2001 : S/. 310 – 2007 : S/. 345

– 2002 : S/. 320 – 2008 : S/. 350

– 2003 : S/. 325 – 2009 : S/. 355?

En la práctica judicial ésta tabla no es
la única, sino que hay una mezcla entre la materia y la
cuantía:

Monografias.com

p.e. de la Competencia por Cuantía: Que una
demanda POR COBRO DE SOLES que tiene petitorio de más de
1000 URP quiera ser conocida en la vía abreviada y por un
Juez de Paz Letrado, estaría incorrecto.

¿Qué sucede si de la demanda o sus
anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada
por el demandante?

El Juez de oficio, efectuará la corrección
que corresponda y, de ser el caso, se INHIBIRÁ de su
conocimiento y la remitirá al Juez competente.

¿Qué sucede si como consecuencia de una
manifiesta alteración de la cuantía se declara
fundado un cuestionamiento de la competencia?

El demandante pagará las costas, costos y una
multa no menor de 1URP ni mayor de 5 U.R.P.

¿Cómo se calcula la
cuantía?

Para calcular la cuantía se suma los siguientes
rubros:

  • El valor del objeto principal de la
    pretensión.

  • Los frutos,

  • Intereses,

  • Gastos,

  • Daños y perjuicios, y

  • Otros conceptos devengados al tiempo de la
    interposición de la demanda.

¿Qué rubro esta prohibido sumar a la
cuantía?

  • Los montos de dineros futuros.

¿Cómo se calcula la cuantía si
en una demanda hay varias pretensiones acumuladas?

La cuantía se determina por la suma del valor de
todas las pretensiones. Si se trata de pretensiones subordinadas
o alternativas, solo se atenderá a la de mayor
valor.

¿Como se determina la cuantía en las
pretensiones sobre inmuebles?

En las pretensiones relativas a derechos reales sobre
inmueble, la cuantía se determina en base al valor del
inmueble vigente a la fecha de la interposición de la
demanda.

¿Qué es la COMPETENCIA POR
TURNO?

La Competencia por turno, es aquella que "Por razones de
división del trabajo, la ley ha dispuesto que los jueces
de la misma jerarquía asuman el conocimiento de los
litigios en periodos predeterminados que constituyen el
turno"[45].

Actualmente podríamos decir que no existe o
está desapareciendo la competencia por turno, el
fundamento radica en que no es conveniente que un demandante
tenga conocimiento al interponer su demanda qué juzgado y
juez será el competente, debido a que se presta a
interés particulares, imparcialidad que es una
garantía del debido proceso; es por ello que se
están habilitando Módulos Corporativos
implantados en nuestro Distrito Judicial (Azángaro,
Yunguyo, Puno) que propugna Juzgados Corporativos en la
que se fusionan mas de un Juzgado y por lo tanto existe entre
ellos un sistema de turno continúo o
permanente.

¿Qué denominación también
tiene la competencia por turno?

Competencia Interna, porque esta se realiza internamente
en cada Distrito judicial y de acuerdo a su carga
procesal.

¿Cuál es el FUNDAMENTO de la
Competencia por Turno?

Los turnos funcionan en el Poder judicial con el objeto
de una distribución equitativa de la carga procesal entre
jueces de la misma jerarquía.

¿Cuál es el requisito para que haya
competencia por turnos?

Que haya o exista dos (2) o más Juzgados con la
misma denominación. P.e. En la provincia de San
Román y Puno existen dos Juzgados Mixtos, dos Juzgados de
Familia, tres Juzgados de Paz Letrados, tres Juzgado
Penales.

Los Turno funcionan de 30 días (un mes), 15
días calendario en el que todos los procesos nuevos que
ingresen por "Mesa de Partes" p.e. del mes de Enero son de
competencia para el Primer Juzgado y todos los procesos nuevos
que ingresen en el mes de Febrero son de competencia del Segundo
Juzgado y así sucesivamente durante el año van
intercalando competencia.

¿Qué es la COMPETENCIA POR
GRADO?

Previamente para mejor entender debemos indicar que el
Poder Judicial esta organizado, estructurado en cinco (5)
órganos jurisdiccionales a saber:

– Juzgados de Paz

– Juzgados de Paz Letrados

– Juzgados Mixtos o Especializados en lo Civil, Familia,
etc.

– Salas Civiles de las Corte Superiores

– Sala Civil de la Corte Suprema.

¿Dé un concepto de competencia por
grado?

Es la distribución de las instancias entre varios
tribunales a cada uno de los cuales corresponde una
función. A cada grado pertenece una actividad y los
interesados pueden renovar mediante recursos, ante los grados de
orden superior, sus demandas. Cada grado se halla, pues,
legalmente facultado para conocer de una clase de
recursos[46]

Es aquella que delimita al Juez a conocer un asunto
determinado según lo determina la propia ley, para asuntos
específicos que merecen de una tramitación
respetando la jerarquía de la función
jurisdiccional p.e. en nuestra legislación adjetiva civil
C.P.C. en el capitulo de Responsabilidad Civil de los Jueces,
Art. 511 establece: "Competencia de grado":

  • Cuando la responsabilidad se atribuye a un juez de
    paz (letrado y no letrado), juez Mixto o Especializado en lo
    Civil es competente para conocer del proceso la Sala Civil de
    la Corte Superior del distrito judicial
    correspondiente.

  • Cuando la responsabilidad se atribuye a los Vocales
    de la Corte Superior y Corte Suprema, es competente la Sala
    Civil de la Corte Suprema.

¿Cómo se determina la Competencia por
el grado?

Se determina o queda sujeta a las disposiciones
de:

  • La Constitución Política del
    Estado,

  • Ley Orgánica del poder Judicial (LOPJ),
    y

  • El Código Procesal Civil (C.P.C.)

¿Qué denominaciones tiene la
Competencia por Grado?

También se le denomina:

  • Competencia por FUNCIÓN,

  • Competencia FUNCIONAL,

  • Competencia por JERARQUÍA, o

  • Competencia Jerárquica.

¿Cuantas Acciones de Garantías
Constitucionales Ud., conoce y ante que organismo se tramitan
cada uno de ellos?

Según el art. 200 de la Carta Magna tenemos seis
(6) Garantías Constitucionales

1. La Demanda Constitucional de Amparo, ante el Juzgado
Civil o Mixto.

2. La Denuncia Constitucional de Hábeas Corpus,
ante el Juzgado Penal

3. La Demanda Constitucional de Habeas Data, ante el
Juzgado Civil o Mixto

4. La demanda de Inconstitucionalidad y Conflicto de
Competencias, ante el Tribunal Constitucional.

5. La demanda constitucional de Cumplimiento, ante el
Juzgado Civil o Mixto.

6. La demanda de Acción Popular, ante la Sala de
la Corte Superior.

¿Qué es la COMPETENCIA
RELATIVA?

Es aquella competencia que permite, cambio,
modificación, traslado de competencia es decir que admite
la prórroga de competencia.

¿Qué denominación también
tiene la Competencia Relativa?

En la doctrina se le conoce como "FUERO DEL
DOMICILIO",

¿Cuáles son los elementos de la
Competencia Relativa?

El único elemento es:

– La Competencia por Territorio.

¿Qué es la Competencia por
Territorio?

Es el ámbito territorial en el que el Magistrado
ejerce jurisdicción y competencia
válidamente.

Es la distribución de los tribunales y juzgados
en las diversas circunscripciones de un país, es la
razón de la competencia territorial. El elemento
determinante de esta competencia, es la mayor proximidad del
tribunal al lugar del litigio[47]

¿Cómo se determina la Competencia por
el Territorio?

Se determina de acuerdo a los actos jurídicos que
se han realizado dentro de un determinado territorio o
ciudad.

¿En que casos la competencia territorial es
improrrogable?

En caso de materia de: Sucesiones, Expropiación,
Patria Potestad, Tutela, Curatela.

¿En que razones se basa o funda la competencia
territorial de los órganos
jurisdiccionales?[48]

Son tres (3) razones:

– Presencia de las partes (fuero personal)

– Presencia del bien (fuero real)

– Presencia de los instrumentos del proceso (fuero
instrumental).

Según Jorge Carrión Lugo los criterios que
la doctrina ha establecido para fijar la competencia por
razón de territorio es:

Desde el punto de vista SUBJETIVO, para fijar
la competencia, tiene en consideración al domicilio del
demandante o del demandado, y

Desde el punto de vista OBJETIVO, para fijar
la competencia tiene en cuenta al organismo
jurisdiccional.[49]

¿Que es la PRÓRROGA DE LA
COMPETENCIA?

Es la sumisión expresa o tácita de las
partes a un juez que no corresponde por razón del
domicilio[50]

Es el mecanismo procesal por el cual se hace competente
a un Juez que, por razón de territorio, no es competente
para conocer de algún asunto. Mediante la prórroga
se hace competente a un Juez relativamente
incompetente[51]

¿Qué denominación tiene la
Prórroga de la Competencia?

Se le denomina también Prórroga de
Competencia Territorial (forum prorrogatum).

¿Cuáles es el requisito para que se
produzca la prórroga de la competencia?

Tiene que haber dos (2) situaciones:

  • Una Sumisión Expresa, o

  • Una Sumisión Tácita.

¿Qué Clases de Prórroga de la
Competencia, regula el C.P.C.?

Son dos (2):

a) La Prórroga Expresa, y

b) La Prórroga Tácita.

¿Qué es la Prorroga Expresa o
Convencional?

Es el acto mediante el cual las partes convienen
expresamente para modificar y someterse a la competencia
territorial de un juez distinto al que corresponde.

Es un acto puro de manifestación de la voluntad
de los justiciables, es decir renunciar a la competencia
originaria y acordar mutuamente que la pretensión judicial
sea conocida y decidida por un Magistrado distinto del que
correspondía, p.e. Convienen las partes a demandarse en la
ciudad de Juliaca en caso de incumplimiento de un contrato de
mutuo, compraventa de un inmueble ubicado en la ciudad de
Puno.

Las partes pueden prorrogarla salvo que la ley los
declare improrrogables.

¿Qué es la Prórroga
Tácita?

Constituye la presunción de la voluntad de una de
las partes justiciables de someterse a una distinta competencia
determinada por él. Esta sumisión solo procede
respecto del juez a quien corresponde el conocimiento de los
procesos de la misma clase, vía procedimental y
cuantía.

¿Como se produce la Prórroga
Tácita?

Se produce la Prorroga tácita de la competencia
para:

– El demandante por el hecho de interponer la demanda,
y, para

– El demandado por comparecer al proceso sin hacer
reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la
competencia.

Ejemplo: Un contrato de Mutuo celebrado entre las partes
(Darwin y Walter) que se ha celebrado en la ciudad del Cuzco, y
el acreedor Darwin decide interponer la demanda en la ciudad de
Juliaca. Admitida la demanda y notificado validamente el
demandado Walter vía exhorto éste se apersona al
proceso: Juzgado de Juliaca para contestar la demanda en el plazo
de ley, no cuestionando la competencia ni haciéndose
reserva de tal; aquí se ha producido una prórroga
tácita.

¿La prórroga de la competencia se puede
realizar antes de iniciado el proceso o necesariamente dentro del
proceso?

El acuerdo de la prórroga puede ser en ambos
casos, es decir antes de iniciarse el proceso o ya
encontrándose en trámite, para ello primeramente
deberán de desistirse del proceso.

¿Se permite la prórroga en la segunda
instancia del proceso?

No, empezado el proceso judicial solo puede tener lugar
en la primera instancia del proceso judicial y de ésta
manera se determina la competencia del superior en grado. P.e. La
Casación por salto es un acuerdo de los justiciables que
se realiza en la primera instancia para que el proceso se elevado
directamente a la Corte Suprema de la
República.

¿En que se basa o justifica la Prórroga
de la Competencia?

Se justifica la existencia de esta forma de prorrogar la
competencia por acto de los interesados por razones que no
contrarían las bases de la jurisdicción ni menos de
la competencia, y también por razones justificadas de
economía y celeridad procesal.

¿Se puede prorrogar la competencia nacional
por una competencia extranjera?

No, porque el justiciable peruano tendría que
renunciar a la jurisdicción y competencia nacional al que
se encuentra ligado obligatoriamente en forma
tácita.

¿Qué efectos produce de la
Prórroga de la Competencia?

  • Determina o fija determinantemente la competencia,
    quiere decir que no cabe llevar posteriormente el
    conocimiento del proceso a otro Juez.

  • Determina la competencia del superior en
    grado.

¿Qué es el CUESTIONAMIENTO DE LA
COMPETENCIA?

Es la controversia entre dos jueces o salas que plantean
las partes para determinar a cual de ellos corresponde el
conocimiento de la pretensión o materia entablado
judicialmente.

Los Conflictos de competencia se producen cuando jueces
de "igual grado tratan de conocer o están conociendo de un
mismo asunto o ambos pretenden ser incompetentes para conocer de
él"[52]

Categoría Procesal que
utilizan:

  • Las partes para: Cuestionar, revocar el
    conocimiento de un asunto o proceso judicial de la
    competencia de un Juez incompetente;

  • El Juez para: Que de OFICIO pueda corregir la
    correcta aplicación, determinación de la
    competencia.

¿Qué denominaciones tiene el
Cuestionamiento de la Competencia?

  • En el C. de P.C. de 1912 derogado, se le
    conoció con el nombre de "Sustanciación de la
    Competencia".

  • Cuestiones de Competencia, en España,
    México.

¿Qué tipos de competencias pueden ser
cuestionados vía excepción?

  • A INSTANCIA DE PARTE: Son tres (3): La Competencia
    por materia, la cuantía y el territorio, ésta
    ultima cuando es improrrogable, éstas pueden ser
    cuestionadas vía la "Excepción de
    Incompetencia" y también

  • PUEDE SER DECLARADA DE OFICIO por el Juez en
    cualquier estado y grado del proceso.

Importante: Quiere decir que las demás
competencias, es decir por el Grado y Turno no pueden ser
cuestionados vía excepción; entonces nos
preguntamos como puede ser cuestionada, no nos queda mas que
utilizar la otra vía que es la INHIBITORIA.

¿Cómo se cuestiona las competencias por
el GRADO Y TURNO?

  • A PEDIDO DE PARTE: Mediante la
    Inhibitoria.

  • DE OFICIO: El propio Juez que conoce del proceso
    judicial indebidamente puede declarar su Incompetencia de
    oficio.

Es decir que el demandado no puede interponer
Excepción de Incompetencia para cuestionar la competencia
funcional o por el grado y turno, sin embargo puede realizar un
pedido mediante un escrito para que el Juez declare su
Incompetencia, esto se realiza hasta antes de expedirse en auto
de saneamiento procesal.

¿Cuáles son los EFECTOS DE LA
INCOMPETENCIA?

¿Qué sucede si el Juez declara su
INCOMPETENCIA o el Cuestionamiento de la competencia se declara
FUNDADO?

El Juez al declarar su incompetencia, declara asimismo
la NULIDAD DE LO ACTUADO Y LA CONCLUSIÓN DEL
PROCESO.

¿Cómo se cuestiona la competencia de
los Jueces de Paz Letrados y de Paz?

Solo se cuestionan mediante excepción de
Incompetencia. Quiere decir que a los jueces Civiles o Mixtos,
Vocales de la Sala Superior y Suprema se les cuestiona la
competencia vía INHIBITORIA. Es decir que para cuestionar
a los referidos Magistrados no se pueden o se deben plantear
INHIBITORIAS. Si esto ocurriera negligentemente el Juez lo
declarará de plano no ha lugar o improcedente.

La incompetencia por razón de territorio puede
ser invocado por el demandado de dos formas o clases.

¿Qué CLASES DE CUESTIONAMIENTO DE LA
COMPETENCIA regula el C.P.C.?

Las vías como las partes pueden cuestionar la
competencia de un juez incompetente son dos:

a) Cuestionamiento Vía el planteamiento de la
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA[53]y

b) Cuestionamiento vía planteamiento de una
INHIBITORIA.

¿Cómo es la MECÁNICA PROCESAL
del trámite del cuestionamiento de la
competencia?

a) La Excepción de Incompetencia.- Ocurre
ésta institución procesal cuando el demandado
considera que ha sido demandado ante un Juez Incompetente. Se
interpone en el plazo de:

– Conocimiento : 10 días
hábiles

– Abreviado : 5 días hábiles

– Sumarísimo : En el mismo acto de la
contestación de la demanda, en un pedido independiente
OTROSÍ (5 días hábiles).

LA INHIBITORIA

¿Qué es la Inhibitoria?

Ocurre ésta institución cuando el
demandado considera que ha sido demandado por ante un Juez
incompetente y se interpone ante el Juez que el demandado
considera Competente. Se interpone en el plazo de 5 días
hábiles más el término de la distancia, es
decir que en este caso no se computa los plazos por vías
procesales.

¿Qué Requisitos que debe cumplir una
Inhibitoria?

Por ser el primer escrito que presenta el demandado al
juez competente, ésta tendrá que cumplir los mismos
requisitos que una demanda, es decir que debe cumplir con los
requisitos de fondo y forma.

¿En casos se rechaza una
Inhibitoria?

Se rechazará, previa calificación negativa
en los siguientes casos:

  • Sea planteada fuera del plazo de ley: 5 días
    mas el termino de la distancia.

  • No cumpla con los requisitos al igual que una
    demanda.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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