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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  • No cumpla con acompañar los anexos, al igual
    que demanda.

  • Fuera manifiestamente y de pleno derecho
    improcedente o temeraria.

  • ¿Se paga tasa judicial por
    Inhibitoria?

    Si la inhibitoria es igual que una demanda si se
    tendrá que pagar con el arancel judicial por ofrecimiento
    de pruebas, pero del cuadro de pago de tasas judiciales que
    publica mediante Resolución Administrativa del Poder
    Judicial no obra dicho rubro o concepto.

    ¿Pueden cualquiera de los jueces que se
    encuentran en conflicto dictar medidas Cautelares?

    Si, si a su criterio la omisión pudiera provocar
    perjuicio irreparable para las partes o terceros.

    ¿Qué DIFERENCIAS existen entre la
    EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA e INHIBITORIA?

    EXCEPCIÓN DE
    INCOMPETENCIA

    INHIBITORIA

    1. La Excepción la interpone el
    demandado-emplazado ante el juez que conoce del proceso
    indebidamente.

    2. Por la Excepción se puede cuestionar las
    competencias por materia, cuantía y
    territorio

    3. Declarada fundada la excepción se
    dá por concluido al proceso y se declara nulo todo
    lo actuado.

    4. Por la excepción se puede cuestionar
    solamente la competencia de los Jueces de Paz y Paz
    Letrados.

    5. La excepción se interpone en el plazo
    que se establece para cada vía procedimental:
    Conocimiento: 10 días, Abreviado: 5 días,
    Sumarísimo en el mismo acto de la
    Contestación de la demanda.

    1. La Inhibitoria se interpone ante el Juez que el
    demandado considera que es el competente.

    2. Por la Inhibitoria solo se cuestiona la
    competencia territorial.

    3. declarada fundada la Inhibitoria se remite el
    proceso y se continúa ante el Juez ésta vez
    competente.

    4. Por la Inhibitoria solo se puede cuestionar la
    competencia de los Jueces Civiles o Mixtos y la de sus
    superiores.

    5. La inhibitoria se interpone en el plazo de
    cinco (5) días hábiles más el
    término de la distancia. Este plazo se aplica para
    cualquier vía procedimental.

    ¿Qué son los CONFLICTOS DE LA
    COMPETENCIA?

    Se produce cuando dos (02) jueces de igual grado o
    jerarquía tratan de conocer o están en conociendo
    de un mismo asunto, o pretenden ser incompetentes para conocer
    del él[54]Son circunstancias en las cuales
    la competencia del juez se encuentra en duda, ya sea en forma
    negativa o positiva.

    ¿Cuál es el requisito para que exista
    el conflicto de competencia?

    • Que, existan dos (2) jueces de la misma
      jerarquía

    • Que ambos jueces quieran conocer o desconocer de un
      mismo proceso.

    ¿Qué CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
    regula el CPC?

    Son dos (2):

    a) Conflicto Positivo, y

    b) Conflicto Negativo.

    ¿Qué es el CONFLICTO NEGATIVO DE
    COMPETENCIA?

    Es una situación o acto procesal mediante el cual
    2 jueces de la misma jerarquía o grado se abstienen o
    niegan, se declaran ser incompetentes en conocer un determinado
    proceso.

    Ocurre cuando dos (2) Magistrados de la misma
    jerarquía o grado se declaran incompetentes para conocer
    de un caso concreto, atribuyéndose competencia
    recíprocamente. P.e. Cuando un juez Mixto de Juliaca se
    considera incompetente por razón de materia,
    cuantía y territorio (esta ultima cuando es improrrogable)
    remite lo actuado al Juez Mixto y competente de Moho, si
    éste Juez ante quien se remite el proceso (expediente) se
    declara también incompetente, entonces se habrá
    producido un Conflicto Negativo de Competencia.

    ¿Qué es el CONFLICTO POSITIVO DE
    COMPETENCIA?

    Es la situación procesal en la cual dos (2)
    jueces de la misma jerarquía se consideran, se atribuyen
    competentes para CONOCER o desean conocer un determinado
    proceso.

    Ocurre o se dá nacimiento a ésta
    institución cuando dos Magistrados de la misma grado o
    jerarquía estiman ser competentes para el conocimiento de
    un determinado litigio. p.e. cuando en el trámite de una
    inhibitoria un Juez Mixto de Juliaca ha requerido al Juez Mixto
    de Puno supuestamente incompetente para que remita el expediente
    y todo lo actuado y éste se niega a remitirlo o en todo
    caso mediante Resolución motivada declara infundada la
    remisión del expediente, entonces se habrá
    producido un Conflicto Positivo de Competencia.

    ¿Quién y cómo se resuelve los
    conflictos de competencia?

    Se aplica la siguiente regla:

    a) Si los dos jueces pertenecen a un mismo Distrito
    Judicial
    [55]entonces lo resolverá: La
    Sala de la Corte Superior de Justicia. P.e. Un conflicto de
    competencia entre un Juez de Huancané y Moho lo
    resolverá la Corte Superior de Justicia de
    Puno.

    b) Si los dos jueces pertenecen a diferentes
    Distritos Judiciales
    , entonces lo resolverá: La Sala
    de la Corte Suprema de Justicia-Lima. P.e. Un conflicto de
    competencia entre un Juez de la Provincia de San
    Román-Juliaca que pertenece al distrito Judicial de Puno y
    un Juez de la Provincia de Islay que pertenece al Distrito
    Judicial de Arequipa, lo resolverá la Corte Suprema de la
    República.

    ¿Puede al Abogado patrocinante solicitar
    INFORMAR ORALMENTE ante el Magistrado que esta resolviendo o
    dirimiendo el Conflicto de Competencia?

    Es improcedente el pedido de informe oral.

    ¿Cuál es el estado del proceso una vez
    recibido el expediente por el Juez declarado
    competente?

    El proceso continuara su trámite volviendo a
    computarse los plazos para contestar la demanda, o para ejecutar
    los medios de defensa correspondientes, según la clase de
    proceso de que se trate.

    ¿Es admisible el conflicto de competencia
    positivo entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel
    jerárquico?

    Es inadmisible, será el órgano superior
    quien fije, en todo caso, su propia competencia, ya sea de
    oficio, a solicitud del inferior o a pedido de parte.

    ¿Qué sucede si el conflicto se dirime a
    favor del Juez requeriente?

    En este caso las costas y costos del proceso debe
    pagarlas el demandante.

    Si se dirime a favor del Juez Requerido, las costas y
    costos son pagados por el demandado que promovió la
    Inhibitoria.

    ¿Se puede imponer multas en estos
    trámites?

    Si las hay, y si aplica a la parte que con malicia,
    artificio o engaño promovió una inhibitoria, y
    será condenado por el Órgano Jurisdiccional
    dirimente a una multa no menor de tres (3) ni mayor de diez (10)
    U.R.P.

    LA INCOMPETENCIA

    ¿Qué es la
    INCOMPETENCIA?

    Es la falta de aptitud de un Juez para conocer de un
    proceso determinado.

    ¿Cual es el efecto de la
    incompetencia?

    Su conocimiento indebido acarrea la nulidad de todo lo
    actuado.

    CAPÍTULO X

    Los sujetos del
    proceso

    ANTES DEL

    PROCESO

    ACCIÓN

    DESPUÉS DEL
    PROCESO

    • Sujeto Activo

    • Sujeto Pasivo

    Demanda

    • Demandante,

    • Demandado

    ¿Quién es sujeto del
    proceso?

    Son las partes que intervienen en el proceso realizando
    una diversidad de actos jurídicos.

    ¿Qué CLASES DE SUJETOS PROCESALES
    conoces?

    En todo proceso judicial intervienen tres (3) clases de
    sujetos:

    • 1. El Órgano Jurisdiccional,

    • 2. Las Partes Procesales,

    • 3. Los Terceros Legitimados o con
      Interés.

    EL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Previamente es necesario ubicar al órgano
    jurisdiccional desde lo más genérico o lo
    más específico:

    ESTADO

    PODER JUDICIAL

    ÓRGANO
    JURISDICCIONAL

    MAGISTRADO

    NACIÓN

    1

    2

    3

    4

    5

    El Estado delega la jurisdicción al Poder
    Judicial y éste lo aplica por intermedio de los organismos
    jurisdiccionales que se encuentra debidamente representado por el
    Magistrado que puede ser colegiado o juez, éste representa
    a la Nación, es decir a todo el pueblo peruano; en
    consecuencia, el Órganos Jurisdiccional representa
    uno de los poderes del Estado cuya función y finalidad es
    administrar justicia, frente a los conflictos o incertidumbres
    que se susciten en la sociedad.

    ¿Qué es el órgano
    jurisdiccional?

    Es la entidad pública del Estado encargada de
    administrar justicia.

    Esta formado por:

    • a) Órganos Colegiados :
      Salas,

    • b) Órgano Unipersonal :
      Juzgados.

    ¿Qué es una Sala y como esta
    conformado?

    Es un órgano jurisdiccional que puede ser de grado
    Superior o Supremo.

    Esta conformado:

    • a) En las Salas Superiores por tres (3) vocales,

    • b) En las Salas Supremas por cinco (5) vocales.

    ¿Cuántas Salas Superiores existen en la Corte
    Superior de Justicia de Puno?

    En el Distrito Judicial de Puno, existen cinco (6) Salas
    Superiores:

    • En la capital de Departamento Puno: Tres (3) Salas
      Superiores: Una Civil, Una Penal y un Sala Especial de
      Terrorismo.

    • En la Provincia de San Román-Juliaca: Tres (3)
      Salas Superiores Descentralizadas: Una Civil y Dos
      Penales.

    ¿Cuántas Provincias tiene el Distrito
    Judicial de Puno?

    Trece (13):

    1. Provincia de Puno : – 3 Juzgados Penales

    – 3 Juzgados Mixtos,

    – 2 Juzgados de Familia,

    – 4 Juzgados Paz Letrados (01 en Distrito Acora).

    2. Provincia de San Román – 3 Juzgados Penales,

    – 2 Juzgados Mixtos,

    – 2 Juzgados de Familia,

    – 3 Juzgados de Paz Letrados.

    3. Provincia de Macusani – 1 Juzgado Mixto,

    . 1 Juzgado de Paz Letrado,

    4. Provincia de Sandia – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    5. Provincia de Azángaro – 2 Juzgados Mixtos,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    6. Provincia de Melgar – 2 Juzgados Mixto,

    – 2 Juzgado de Paz Letrado,

    7. Provincia de Lampa – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    8. Provincia de Huancané – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    9. Provincia de Moho – 2 Juzgados Mixtos (Uno en Distrito de
    Tilali).

    10. Provincia de Putina – 1 Juzgado Mixto

    – 1 Juzgado de Paz Letrado,

    11. Provincia de El Collao – 1 Juzgado Mixto,

    – 2 Juzgados de Paz Letrado.

    12. Provincia de Yunguyo – 1 Juzgado Mixto,

    – 1 Juzgado de Paz Letrado.

    13. Provincia de Chuchito – 2 Juzgado Mixto (Juli y
    Desaguadero)

    – 2 Juzgado de Paz Letrado (Juli, Desaguadero).

    Total: 49 Juzgados.

    EL MAGISTRADO

    Es un alto dignatario del Estado en la administración
    de justicia.

    Se refiere también al empleo de Juez o Vocal.

    Se le considera también como miembro de un Juzgado o
    Sala.

    MAGISTRADO

    JUEZ

    FISCAL

    VOCALES SUPERIORES,
    SUPREMOS

    FISCALES SUPERIORES,
    SUPREMOS

    ¿A quien se le denomina JUEZ?

    Es el funcionario público que tiene autoridad
    para investigar, juzgar, sentenciar; es decir cumple la
    función de administrar justicia. Siempre y cuando tenga la
    jurisdicción y competencia y obre conforme al
    derecho.

    ¿Cuál es el origen etimológico
    de la palabra Juez?

    Encontramos el origen de la palabra Juez en los vocablos
    latinos:

    – iudex, que significa, persona que tiene autoridad y
    potestad para juzgar y sentenciar.

    • JUZ y DAX: Este ultimo poco usado y es
      contracción de VINDEX, lo que significa que el juez
      viene a ser el vindicador del derecho el que rectifica la
      injusticia aquel que señala lo que es
      justo.

    – "Regere": gobernar.

    – "rex" : el rey.

    – "regnum: "el reino.

    – "regula": la regla.

    El derecho está pues ligado a la idea de
    autoridad.

    Los Romanos designaban el derecho por el termino "jus"
    al que estaba asociado en su origen la idea de voluntad o poder
    divino. Esta raíz se encuentra nuevamente en el verbo
    "jubero": ordenar. Aquí todavía derecho y autoridad
    marchan a la par.

    ¿Qué SISTEMAS DE DESIGNACIÓN de los
    JUECES existen?

    Se conocen los siguientes
    sistemas[56]

    a) SISTEMA POR ELECCIÓN POPULAR.- Esta forma de
    elección de los jueces al igual que se hace a los
    diputados, senadores o constituyentes se emplean en varios
    Estados de los Estados Unidos de Norte América de modo
    directo o por a través de organismos que a su vez lo
    fueron directamente. Suiza también emplea tal
    método para proveer de jueces a su organización
    cantonal…Tal sistema, como vemos, forma parte del
    ordenamiento jurídico nacional y en el primer nivel
    normativo, como es, la Constitución Política del
    país.

    b) SISTEMA DE ELECCIÓN POR EL PODER LEGISLATIVO.-
    Es el sistema de países europeos como Inglaterra, Bolivia,
    Ecuador, Venezuela, Uruguay y algunos países
    Centroamericanos especialmente para elegir a los jueces de la
    Corte Suprema…Nuestro país también ha tenido
    este sistema para elegir a los vocales de la Corte Suprema, tal
    como aparece, incluso en las normas constitucionales respectivas
    de antaño.

    c) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER
    EJECUTIVO.- En muchos casos funciona conjuntamente con el sistema
    anterior; ha propuesta de éste, es el Congreso quien
    designa a los magistrados del mas alto rango, pero también
    se da el caso que solo sea el Poder Ejecutivo que designe a los
    jueces. La crítica que se hace es la autocracia y total
    falta de independencia del Poder Judicial.

    d) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER JUDICIAL.-
    Se denomina procedimiento de
    cooptación[57]y consiste en que sea el
    mismo Poder Judicial quien cubra las vacantes, sistema
    también existente en su integridad o en forma mixta. Es el
    sistema que existe en Chile, México, Bélgica. Si
    bien es cierto que tiene algunas ventajas por el conocimiento que
    se tienen de los ocupantes y sus sucesores, resulta peligroso por
    la formación de círculos cerrados y predominio de
    rutina y nepotismo.

    e) SISTEMA DE NOMBRAMIENTO POR UN ORGANISMO
    ESPECIALIZADO E INDEPENDIENTE.- La importancia dentro del Estado
    del Poder Judicial ha determinado que siendo criticables los
    otros sistemas se buscará un método que garantice
    la independencia de los jueces, la idoneidad de los mismos y la
    especialización de sus electores. Así han nacido
    organismos como el Consejo Superior de la Magistratura en
    Francia, Italia y España y Perú (Consejo Nacional
    de la Magistratura en el
    Perú)[58].

    ¿Qué persona es elegido como
    Juez?

    Quien es elegido juez ha de ser la persona mas
    idónea, aquella cuyas cualidades morales y honestidad amen
    de su capacidad, son reconocidas por todos.

    ¿Entre todas la profesiones jurídicas
    que tarea ejerce el Juez?

    El juez ejerce la tarea mas compleja y las mas amplia de
    nuestro CPC, frente a la cual las demás no son sino
    aspectos particulares.

    Esta tarea comprende tres (3) operaciones:

    a) La investigación de la verdad,

    b) Búsqueda de la norma y la
    interpretación de su sentido;

    c) La aplicación del derecho a los conflictos o
    incertidumbres jurídicas.

    ¿Qué CONDICIONES y cualidades DEBE REUNIR el
    Juez?

    Los Jueces deben reunir ciertas condiciones y cualidades
    como:

    • 1. La rectitud de conciencia

    • 2. la virtud de la justicia

    • 3. la bondad del alma

    • 4. Debe tener como principal tarea la
      investigación de la verdad, buscando la norma
      jurídica tanto en su texto como en su espíritu
      para la aplicación del derecho a los
      derechos.

    • 5. El Juez esta el la imperiosa necesidad de
      tener una amplia cultura general y particularmente una
      ilustrada cultura jurídica, dominado desde todos los
      ángulos el derecho: por esta razón es que se
      insiste en la creación y funcionamiento de una escuela
      especializada para la formación de los futuros
      Magistrados que tengan semejante tarea: pero a si como se
      necesitan de estos requisitos en sus conocimientos,
      también no debe pasarse por alto el gran valor de su
      solvencia moral.

    • 6. Aparte de estos requisitos esenciales, de
      versación jurídica solvencia moral tiene los
      jueces necesidad de condiciones particulares especiales en
      cuanto al requisito de su nacionalidad de su
      ciudadanía, de su edad, de la necesidad del titulo de
      abogado y del plazo mínimo de antigüedad En la
      profesión, la mujer en nuestro país puede ser
      juez de acuerdo y a partir de la dación de la ley
      12391

    ¿Cuáles son los DEBERES Y FACULTADES del
    Juez?

    Conforme a las normas contenidas en la L.O.P.J. y C.P.C.
    el Juez tiene como deber el residir permanentemente en la sede
    del juzgado; administra justicia aun en casos de falta de
    claridad de la norma aplicando los principios del derecho (art.
    VII del Titulo preliminar de C.C.) Debe observar los plazos
    fijados en la Ley y de acuerdo con las garantías
    constitucionales, motivar sus decisiones o fallos, extendiendo
    esta fundamentación no solo en las sentencias sino incluso
    en las resoluciones interlocutorias, debe guardar el secreto
    profesional y tener la celeridad en la tramitación del
    proceso, como se cautela en normas contenidas en la propia ley
    orgánica del poder Judicial.

    ¿Qué facultades tiene el Juez en el proceso
    judicial?

    Tiene tres (3) facultades:

    • a) Facultades Genéricas,

    • b) Facultades Disciplinarias, y

    • c) Facultades Coercitivas.

    ¿Enumere cuales son las Facultades Genéricas
    del Juez?

    • 1. Adaptar la demanda a la vía procedimental
      que considere apropiada, siempre que sea factible su
      adaptación;

    • 2. Ordenar los actos procesales necesarios al
      esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el
      derecho de defensa de las partes;

    • 3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia
      personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los
      hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus
      abogados;

    • 4. Rechazar liminarmente[59]el pedido
      que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la
      misma razón, o cuando a pesar de fundarse en
      razón distinta, éste pudo ser alegado al
      promoverse el anterior;

    • 5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de
      parte y a costa del vencido, la publicación de la
      parte resolutiva de la decisión final en un medio de
      comunicación por él designado, si con ello se
      puede contribuir a reparar el agravio derivado de la
      publicidad que se le hubiere dado al proceso.

    • 6. Ejercer la libertad de expresión prevista
      en el artículo 2ª inciso 4, de la
      Constitución Política del Perú, con
      sujeción a lo establecido en la L.O.P.J.

    ¿Cuáles son las facultades disciplinarias del
    juez?

    A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la
    importancia y respeto de la actividad judicial, los jueces
    deben:

    1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o
    redactada en términos ofensivos o
    vejatorios[60]

    2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su
    desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le
    impondrá además los apercibimientos que hubieran
    sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y

    3. Aplicar las sanciones disciplinarias que el CPC y otras
    normas establezcan.

    ¿Que facultades coercitivas tiene el juez?

    En atención al fin promovido y buscado en el
    artículo 52, el Juez puede:

    • 1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a
      que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con
      arreglo al contenido de su decisión. La multa es
      establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los
      límites que fija el CPC. pudiendo reajustarla o
      dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha
      tenido o tiene justificación; y

    • 2. Disponer la detención hasta por 24 horas de
      quien resiste su mandato sin justificación,
      produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio
      de justicia.

    En atención a la importancia y urgencia de su mandato,
    el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual
    o conjunta de las sanciones reguladas en el CPC. Las sanciones se
    aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.

    ¿Qué PROHIBICIONES, SANCIONES E
    INCOMPATIBILIDADES tiene el Juez?

    Los Jueces tiene prohibiciones, desde el punto de vista
    constitucional en el desempeño de ningún cargo que
    dependa de la elección del congreso, ni nombramiento del
    poder Ejecutivo o Corporación administrativa, salvo cargos
    diplomáticos enseñanza universitaria, ser
    integrante en comisiones codificadoras o de reforma de leyes, ser
    delegado en Congresos y Conferencias Internacionales
    científicas o abogado del gobierno peruano en tribunales o
    cortes internacionales.

    Además de estas prohibiciones de nivel
    constitucional, LOPJ prohíbe a los jueces ejercer la
    defensa pública o privadamente, salvo en causa propias o
    de sus familiares mas cercanos, ser mandatarios, adquirir bienes
    en los juicios en los que ha intervenido, aceptar regalos o
    donaciones de los litigantes, haciendo extensiva esta
    prohibición a sus familiares mas cercanos e incluso hasta
    después de dos años de concluido el proceso,
    ejercer el comercio o la industria en cualquier forma o
    actividad, admitir recomendaciones e intervenir en acto
    político salvo el ejercicio del derecho de
    sufragio.

    Si a pesar de las prohibiciones señaladas el juez
    las incumple entonces debe ser sancionado con
    apercibimiento, multa, suspensión, separación y
    destitución, según la gravedad de la falta
    cometida, sanciones así consideradas desde el punto de
    vista administrativo. También los jueces pueden ser
    sujetos de sanción por responsabilidad civil de
    conformidad a lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del CPC e
    incluso por responsabilidad penal si incurren en los delitos de
    abuso de autoridad, concusión y prevaricato,
    encontrándose vigente la Ley N° 24979 pertinente y el
    actual Código penal.

    ¿Cuáles son los Impedimentos del Juez
    para dirigir un proceso?

    • 1. Ha sido parte anteriormente en el proceso
      judicial;

    • 2. Él o su cónyuge o concubino,
      tiene parentesco dentro del 4to. Grado de consanguinidad,
      segundo de afinidad o de adopción con alguna de las
      partes o con su representante o apoderado o con un abogado
      que interviene en el proceso; El impedimento previsto
      sólo se verifica cuando el abogado ya estaba
      ejerciendo el patrocinio de la causa. Esta prohibido al
      Abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del
      Juez.

    • 3. Él o su cónyuge o concubino,
      tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las
      partes;

    • 4. Ha recibido él o su cónyuge o
      concubino, beneficios, dádivas de alguna de las
      partes, antes o después de empezado el proceso aunque
      ellos sean de escaso valor; o

    • 5. Ha conocido el proceso en otra instancia.
      recusación y abstención y excusación
      esta previsto en el art. 305 al 314 del CPC.

    ¿Cuales son las causales de recusación
    del Juez?

    Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del
    proceso cuando:

    • 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto
      de cualquiera de las partes, demostrado por hechos
      inequívocos;

    • 2. Él o su cónyuge o concubino o
      su pariente en la línea directa o en la línea
      colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o
      adoptado tiene relaciones de crédito con alguna de las
      partes; salvo que se trate de personas de derecho o de
      servicio público;

    • 3. Él o su cónyuge o concubino,
      son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna
      de las partes;

    • 4. Haya intervenido en el proceso como
      apoderado, miembro del Ministerio Público, perito
      testigo o defensor;

    • 5. Tiene interés directo o indirecto en
      el resultado del proceso; y

    • 6. Exista proceso vigente entre él o su
      cónyuge o concubino con cualquiera de las partes,
      siempre que no sea promovido con posterioridad al iniciio del
      proceso.

    LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES

    ¿A qué se denomina la función
    Auxiliar?

    En las dependencias del Poder Judicial se refiere al
    servidor público, que tiene el cargo judicial o
    administrativo de categoría subalterna.

    ¿Quiénes son Auxiliares de la
    jurisdicción civil?

    La carrera Auxiliar Jurisdiccional comprende
    a:

    a) Secretarios de Sala

    b) Relatores de Sala.

    c) Los Secretarios de Juzgado;

    d) Los Oficiales Auxiliares de Justicia:
    Técnicos; y

    e) Los Órganos de Auxilio Judicial: cuerpo medico
    forense, personal de la PNP, traductores, interprete, martillero
    publico, etc.,

    ¿A quienes se denomina AUXILIARES DE
    JURISDICCIONALES?

    Son llamados también Auxiliares de Justicia, son
    los encargados de coadyuvar activamente en la labor judicial del
    magistrado y del órgano jurisdiccional donde
    desempeña sus funciones.

    ¿Cuál es el Fundamento de la existencia
    de los Auxiliares Jurisdiccionales?

    Su concurso o intervención es indispensable en la
    tramitación del proceso judicial y la organización
    judicial pues, dan fe de todas las actuaciones
    judiciales, sin el cual no tendrían valor.

    Son necesarios en el despacho diario judicial, pues los
    jueces sean unipersonales o colegiado no pueden llevar a cabo por
    sí mismos los actos inherentes a la administración
    de justicia.

    ¿Quién es el SECRETARIOS DE
    JUZGADO?

    Se le denominaba también como
    Escribanos.

    Sujeto de Derecho Público (servidor
    público) que da fe de los actos procesales que se realizan
    en el órganos jurisdiccional.

    ¿Qué principales labores
    desempeña el Secretario de
    Juzgado?
    [61]

    • 1. Comunicación de los actos procesales
      (notificaciones, exhortos) y de la documentación
      (expedición de copias certificadas o
      autenticadas).

    • 2. Dan cuenta en despacho al Juez que
      están adscritos de todos los recursos que presentan
      las partes del proceso diariamente en los días
      hábiles;

    • 3. Llevar a cabo las diligencias judiciales
      tanto de índole de planteamiento de los casos civiles
      como de orden probatorio;

    • 4. Participa en la autorización de las
      resoluciones que dicta el Juez cumpliendo con los requisitos
      que la ley señala como requisito externo de la
      misma;

    • 5. Escribir y autorizar las actas
      judiciales

    • 6. Expedir constancias

    • 7. Autorizar las publicaciones para los avisos
      judiciales en el diario ofical o diario oficial de la
      zona;

    • 8. Efectuar las liquidaciones de los costas y
      costas procesales

    • 9. En lo referente y materialización y
      formalización en las diferentes diligencias y mandatos
      judiciales (embargo, lanzamiento, diligencias o probatorias,
      etc.) son ellos quienes las practican, cumpliendo con las
      formalidades de ley;

    • 10. La conservación de los expedientes
      corren a cargo exclusivo del Secretario de
      juzgado;

    • 11. Expedición de copias
      certificadas;

    ¿A quien se denomina Secretario o Relator de
    Sala?

    Es un AUXILIAR DE JUSTICIA que cumplen sus funciones en
    las Cortes Superiores y Suprema; es decir que, no se dan (no
    existe) a nivel de Juzgados.

    ¿Qué labores desempeña el
    Secretario de Sala?

    • La documentación, autenticación y
      certificación de los actos procesales en los
      Tribunales o Salas.

    • Redacción, trascripción de las actas
      de sesiones de audiencia;

    • Redacción de la documentación
      administrativa, tales como oficios.

    • Dispone la notificación de las resoluciones
      por parte de los Técnicos notificadotes.

    ¿Qué labores desempeña el
    relator?

    • Proyectar las resoluciones (decretos, autos y
      sentencias);

    • Redactar las resoluciones que el dicte el vocal
      superior o supremo;

    • Dar cuenta a los miembros de la Sala en caso de
      haber impedimento o cualquier otra circunstancia;

    • Realizar el despacho judicial diario;

    • Entregar al Secretario de Sala los expedientes con
      las resoluciones firmadas;

    • Efectúa citación a los abogados cuando
      se designan la diligencia de Vista de la Causa;

    ¿Quiénes son los órganos de
    auxilio judicial?

    • El Perito;

    • El Depositario,

    • El Interventor (medidas cautelares: Embargo en forma
      de intervención);

    • El Martillero público;

    • El Curador Procesal;

    • La Policía.

    • Otros órganos que determine la ley: Los
      traductores, interpretes,

    ¿A quien se denomina perito?

    Es el auxiliar de justicia que, en el ejercicio de una
    función pública o de su actividad privada, es
    llamado a emitir parecer o dictaminar sobre puntos relativos a su
    ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las
    materias ajenas a la competencia de éstos.

    ¿A quien se le denomina
    Martillero?

    Rematador, agente auxiliar de la justicia y el comercio,
    autorizado para sacar a la venta pública bienes muebles o
    inmuebles. Su denominación deriva el martillo como
    expresión simbólica que se usa para referirse a la
    venta o subasta pública de ciertos bienes hecha en lugar
    donde se halla o en establecimientos dedicados a esa
    operación.

    ¿A quien se denomina Depositario
    Judicial?

    Persona a quien el Juez o, en su representación
    el Secretario de Juzgado, le nombra el cargo de Depositario
    (custodio) cuya tarea es de conservar el depósito de un
    bien ordenado en el proceso.

    ¿A quien se le denomina
    Interventor?

    Persona designada por el Juez en las medidas cautelares,
    a petición del acreedor, cuando se afectan bienes que
    producen rentas o frutos.

    ¿A quien se denomina
    Policía?

    Personal de la Policía Judicial que brinda apoyo
    para garantizar la efectividad de los mandatos judiciales y
    dentro de los alcances del ordenamiento jurídico del
    Derecho Público.

    ¿A quien se denomina Veedor?

    Fiscalizador de la labor de los otros auxiliares de
    justicia u órganos de auxilio judicial como depositarios e
    interventores con derechos, deberes y
    responsabilidades.

    LAS PARTES PROCESALES

    ¿A quién se denomina
    Parte?

    En sentido amplio o lato, parte es ser titular
    de los derechos o de excepción.

    PARTE es "sujeto de la relación
    sustancial; el actor es el titular del derecho amenazado o
    violado y el demandado es la persona en contra de quien se pide
    la tutela jurídica.

    ¿Cuál es la Diferencia entre Capacidad
    para ser Parte Material y Capacidad Procesal?

    En realidad esta distinción es necesaria para la
    comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la
    capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un
    derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad
    para ser parte o de goce pero no todos están en
    condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal
    propiamente dicha. P.e. manifiesto es, el del menor de edad
    titular de derechos patrimoniales que puede ser parte, pero que
    carece de capacidad procesal.

    ¿A quien se le considera como
    actor?

    A quien primero invoca el derecho a la tutela
    jurisdiccional efectiva, quien solicita la aplicación de
    la ley, configurándose la del demandado porque es en
    contra él o hacia él se dirige la
    petición.

    ¿Denominaciones de las partes
    procesales?

    Toman varios nombres dentro del proceso de acuerdo al
    pedido o situación que invoquen:

    a) En el proceso de EXPROPIACIÓN : Expropiante –
    Expropiado.

    b) En el proceso de EJECUCIÓN : Ejecutante –
    Ejecutado.

    c) En procedimiento de EMBARGO : Embargante –
    Embargado.

    d) En el proceso Civil : Demandante –
    Demandado.

    e) En la demanda : Peticionante – peticionado

    f) En la R.J.Sustancial : Sujeto activo – Sujeto
    Pasivo

    • d) Sujeto material – Sujeto
      Procesal.

    • e) Accionante – Contradiciente.

    – Antes de iniciar un proceso: Titular Activo y Titular
    Pasivo.

    – – En cuanto a la Pretensión: Peticionante y
    Peticionado,

    – Antes del Proceso: Sujeto activo y Sujeto Pasivo, o
    Sujeto material y Sujeto Procesal.

    – En cuanto a la Acción: Accionante y
    Contradicente.

    – – En el proceso Ejecutivo o de Ejecución:
    Ejecutante y Ejecutado.

    – En el proceso de Cobro de Soles: Acreedor y
    Deudor

    – En el proceso de Alimentos: Alimentista y
    Obligado.

    – En el proceso No Contencioso: Solicitante y
    Citado.

    ¿Cuáles son los requisitos para que se
    considere parte al intervinientes?

    Son tres (3):

    • a) Ser persona legítima,

    • b) Tener Interés;

    • c) Ser Titular de la
      pretensión.

    ¿Qué es la CAPACIDAD PARA SER PARTE Y
    CAPACIDAD PROCESAL?

    En realidad esta distinción es necesaria para la
    comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la
    capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un
    derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad
    para ser parte o de goce pero no todos están en
    condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal
    propiamente dicha. p.e. el del menor de edad titular de derechos
    patrimoniales que puede ser parte, pero que carece de capacidad
    procesal.

    La capacidad para ser parte coincide con la
    capacidad de goce que tienen las personas naturales menores de
    edad o persona jurídicas como el Estado, la Iglesia, las
    Asociaciones y las Sociedades Mercantiles en el campo
    privado.

    La capacidad procesal está dada por la
    aptitud de poder comparecer directamente en el proceso o poder
    hacer en nombre de otro, para lo cual tiene que estar en
    condiciones tanto de orden físico como legal para dicho
    ejercicio. La falta de estos requisitos de esta capacidad
    procesal da lugar a posibles nulidades asi como deducir la
    excepción de falta de personería? debidamente
    considerada dentro de nuestro CPC.

    ¿Quienes pueden ser Partes Material en un
    proceso?

    • Toda personas natural (física);

    • Toda persona jurídica

    • Los órganos constitucionales
      autónomos;

    • La Sociedad conyugal;

    • La sucesión indivisa;

    • Otras formas de patrimonio
      autónomo.

    ¿Quiénes tienen capacidad para
    comparecer en un proceso?

    • Tiene capacidad para comparecer por sí a un
      proceso o para conferir representación designando
      apoderado judicial, las personas que pueden disponer de
      los derechos que en él se hacen valer
      , asi como
      aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás
      deben comparecer por medio de representante legal.

    • Pueden comparecer en un proceso, representando a
      otras personas, las que ejercen por sí sus derechos;
      y

    • Pueden continuar un proceso quien durante su
      transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que
      motivó tal hecho.

    EL ESTADO COMO PARTE DEL PROCESO

    ¿El ESTADO peruano puede ser parte de un
    proceso?

    Si, siempre en cuando represente un interés
    patrimonial. Cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas
    públicas y privadas con participación
    económica determinante de aquél intervienen en un
    proceso civil, cualquiera sea la calificación o
    ubicación procesal que se les asigne, se someterán
    al Poder Judicial sin mas privilegios que los expresamente
    señalados en el CPC.

    El Estado peruano como persona jurídica puede ser parte
    de un proceso judicial ya sea en la calidad de demandante o
    demandado, para ello hay personas designadas según ley las
    que asumen su defensa.

    ¿Qué es el Estado peruano?

    Es el cuerpo político de la nación, persona
    jurídica de derecho público constituida por la
    comunidad de los habitantes de un territorio determinado,
    organizada con arreglo a su Constitución para el
    cumplimiento, de sus fines específicos.

    ¿Cuántos y cuáles son los poderes del
    Estado?

    Son tres (3):

    • a) El Poder Ejecutivo,

    • b) El Poder Legislativo, y

    • c) El Poder Judicial.

    ¿Qué persona u organismo es el que defiende
    los intereses del Estado?

    La defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita
    judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la
    República a cargo de los asuntos de los diferentes
    Ministerios[62]

    ¿Quién son los PROCURADORES GENERALES DE LA
    REPUBLICA?

    Es la persona que tiene plena representación del Estado
    en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y
    procedimientos en los que actúe como demandante,
    demandado, denunciante o parte civil.

    Son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que
    desempeñan según su propio criterio y en la forma
    que estimen más arreglada a ley.

    ¿A quien se le denomina Procurador Ad-hoc?

    Excepcionalmente, el Ejecutivo podrá encomendar la
    defensa del Estado, como Procurador General de la
    República Ad-hoc, a letrado distinto al Procurador General
    titular correspondiente.

    ¿Qué es el Consejo de Defensa Judicial del
    Estado?

    Bajo la presidencia del Primer Ministro y Presidente del
    Consejo de Ministro, del cual dependen orgánica y
    funcionalmente, los Procurador Generales de la República
    titulares, reunidos, constituyen el Consejo de Defensa Judicial
    del Estado, que institucionalmente coordinará las
    actividades de todos los Procuradores Generales.

    ¿Cual es la base legal que regula su
    organización?

    Es el Decreto Ley Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa
    Judicial del Estado", depende del Ministerio de Justicia.

    ¿Qué facultades tienen los Procuradores
    Públicos?

    • La defensa del Estado comprende la
      intervención de los Procuradores Públicos, ante
      el Ministerio Público y todas las instancias de la
      jurisdicción ordinaria y militar, asi como
      también ante el tribunal Constitucional; juzgado de
      los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la
      República.

    • En materia penal, sin perjuicio de las facultades
      que le reconoce la legislación procesal penal respecto
      de la parte civil y del derecho de informarse de cualquier
      diligencia e intervenir en ellas, salvo las declaradas
      secretas por el juez y los dispuesto en el artículo
      122 del Código del procedimientos
      Penales…

    • Requerir a toda institución pública la
      información y/o documentos necesarios para la defensa
      del Estado.

    • Delegar en todo o en parte sus facultades a los
      abogados auxiliares.

    • Prestaran Declaración de parte en
      representación del Estado,

    • Podrán convenir en la demanda, desistirse de
      ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la
      expedición de Resolución Suprema
      autoritativa.

    • Requerir el auxilio de la fuerza pública a
      través de la Autoridad Política para el mejor
      desempeño de sus funciones.

    EL SUSTITUTO PROCESAL

    ¿A quien se denomina SUSTITUTO
    PROCESAL?

    A la persona que es tercero en la Relación
    Jurídica Sustancial, que interviene como parte (demandante
    o demandada) en la relación Jurídico Procesal EN
    INTERÉS PROPIO pero defendiendo un DERECHO AJENO. En este
    caso la persona sustituta actúa prescindiendo de la
    voluntad del titular de la Relación Jurídica
    Sustancial (sustituida).

    ¿Cuál es la característica del
    Sustituto Procesal?

    Se caracteriza porque la parte interviniente no lo hace
    en nombre de otro como representación convencional ni
    representado legalmente, como la representación legal,
    sino que por tener legítimo interés, de acuerdo a
    ley, sustituye a la parte originaria, invocando un interés
    propio, pero haciendo valer el derecho ajeno, que por lo general
    es el de su deudor a quien lo sustituye para lograr el cobro de
    la acreencia que le tiene.

    ¿De ejemplos de casos típicos
    sustitución procesal?

    • La acción pauliana o el ejercicio de la
      declaración de herederos por el acreedor sustituyendo
      a su deudor heredero que no ejerce este procedimiento
      indispensable para el ejercicio de otras acciones
      patrimoniales.

    • El art. 60 del CPC. señala que de acuerdo a
      lo prescrito en el art. 1219 Inc. 4 del C.C. y demás
      permitidos por ley puede intervenir un tercero en iniciar o
      coadyuvar la defensa de un proceso iniciado cuando se tenga
      un interés en el resultado del mismo. p.e. tenemos el
      caso que Ud., sea el acreedor que inicia una demanda por el
      deudor para de esa manera poder ejercer sus
      derechos.

    ¿Qué DIFERENCIA existe entre
    SUSTITUCIÓN PROCESAL Y SUCESIÓN
    PROCESAL

    • 1. La Sustitución procesal.- Es el
      ejercicio de una persona en nombre e interés propio de
      los derechos de otra ligada con la primera por un
      vínculo jurídico. Es decir el sustituto
      actúa los derechos de otro porque la ley lo faculta
      para hacerlo.

    • 2. En la Sustitución Procesal no existe
      ninguna modificación subjetiva que afecte la
      posición de las partes.

    • 3. Sucesión Procesal.- La parte que
      había iniciado el proceso al desaparecer deja su
      puesto a un nuevo titular de los derechos de la cosa
      litigiosa.

    • 4. Es Sucesor actúa derechos propios
      adquiridos durante la pendencia del proceso.

    ¿Qué clases de SUSTITUCIÓN
    PROCESAL regula el CPC?

    Dos (2):

    a) Para iniciar un proceso, y

    b) Para coadyuvar en el proceso.

    ¿En qué consiste la Sustitución
    Procesal para iniciar un proceso?

    Una persona puede iniciar un proceso alegando
    interés propio pero en defensa de un derecho sustantivo
    ajeno, como el caso de la llamada "Acción Subrogatoria u
    Oblicua" Art. 1219 del C.C. Inc. 4. En efecto la
    obligación de autorizar al acreedor para los siguiente
    Inc. 4 Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de
    acción (interposición de una demanda) o para asumir
    su defensa, con excepción de los que le sean inherentes a
    la persona o cuando la ley lo prohíba.

    El acreedor para el ejercicio de los derechos
    mencionados en ese inciso no necesita recabar previamente
    autorización judicial, pero deberá citar a su
    deudor en el juicio que promueva.

    Quienes ejercen esta acción oblicua o
    Subrogatoria, debe solicitar en la demanda que su deudor sea
    citado o notificado en el proceso promovido sin que tal deudor
    necesariamente comparezca y se constituya en parte de dicho
    proceso.

    ¿En que consiste la Sustitución
    Procesal para Coadyuvar la defensa?

    La intención coadyuvante en proceso ya iniciado
    para el sustituido (deudor del sustituto) se da porque
    éste sustituto tienen interés en el resultado, pero
    interviene defendiendo, ayudando en la defensa de un derecho
    ajeno, no necesitando este, acreditar derecho propio o
    interés directo en la materia discutida.

    Aquí puede aparecer la figura de la
    intervención coadyuvante que se da cuando el
    proceso esta en curso y tiene vinculación jurídica
    sustancial con una de las partes, a este tercero no se le deben
    extender los efectos de la sentencia pero si puede verse afectado
    desfavorablemente si dicha parte es vencida.

    Esta intervención llamada también
    Adhesiva, puede darse hasta en la segunda instancia.

    EL SUCESOR PROCESAL

    ¿A quien se denomina SUCESOR
    PROCESAL?

    Es la persona que sustituye, reemplaza a las partes
    procesales.

    ¿En que casos se produce la
    intervención del Sucesor Procesal?

    Se configura ésta cuando el demandante o
    demandado:

    • a) Fallece la persona, entonces se
      citará a sus sucesores (herederos).

    • b) Se extingue o fusiona una persona
      jurídica, serán entonces la Junta Liquidadora o
      la nueva empresa respectivamente quien suceda a la
      extinguida.

    • c) El adquiriente por acto "entre vivos" sucede
      al enajenante; cuando el bien materia de contrato esta el
      litigio.

    • d) Vence el plazo del Derecho discutido durante
      el proceso y el sujeto que adquiere o recupera el derecho lo
      sucede en el proceso al que perdio; p.e. el caso del
      inquilino de un bien inmueble que inicia proceso de
      Interdicto de recobrar", pero habiendo acabado el plazo del
      alquiler del bien, entonces el dueño-propietario del
      bien le sucede y continua el proceso.

    EL CURADOR PROCESAL

    ¿A quien se denomina Curador
    Procesal?

    Al abogado nombrado mediante resolución por el
    Juez a pedido del interesado y tiene facultades de un apoderado;
    éste representante legal participa como sujeto
    procesal.

    ¿Qué denominaciones tenia en el C. de
    P.C.?

    • Defensor de Ausente,

    • Defensor de Herencia.

    ¿En que casos interviene o se nombra a un
    Curador Procesal?

    Todos funcionan o se aplican dentro del proceso en giro
    o trámite.

    • a) Cuando no sea posible emplazar validamente
      al demandado por ser
      indeterminado[63]incierto[64]o
      con domicilio o residencia ignorados[65](art.
      435 CPC.). Pues para ello previamente se ha tenido que agotar
      el procedimiento de la notificación por
      edictos;

    • b) Cuando no se pueda establecer o se suspenda
      la relación procesal por incapacidad de la parte o de
      su representante legal;

    • c) Cuando exista falta, ausencia o impedimento
      del representante del incapaz (art. 66 del CPC.);

    • d) Cuando no comparece el Sucesor procesal
      (art. 108 del CPC,).

    ¿Cuál es lo beneficioso y desfavorable
    de desempeñarse como Curador Procesal?

    • a) Lo Beneficioso:

    • Defiende ad honorem,

    • Defiende a personas de escasos recursos
      económicos.

    • b) Lo Desfavorable:

    • Tiene que pagar tasa judicial,

    • Tiene que pagar los derechos por cédulas de
      notificación.

    ¿En que casos concluye la actuación del
    Curador Procesal?

    La función del Curador Procesal concluye si la
    parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o
    recuperado su capacidad procesal.

    ¿Qué DIFERENCIA existe entre CURADOR
    CIVIL Y CURADOR PROCESAL?

    CURADOR CIVIL

    CURADOR PROCESAL

    1. El Curador representa legalmente al mayor de
    edad Incapaz en todos los actos de la vida, incluyendo su
    comparecencia en procesos judiciales.

    2. Puede ser cualquier persona con capacidad de
    ejercicio.

    1. Curador Procesal es el representante legal
    nombrado solo para el trámite procesal de acuerdo a
    los casos establecidos por ley.

    2. Debe ser abogado.

    ¿Qué sucede con el proceso si el
    Curador Procesal pierde el proceso?

    En el caso de haber estado la parte perdedora del
    proceso representado por un curador procesal, ésta causa
    debe ser elevada en CONSULTA.

    EL MINISTERIO PÚBLICO

    ¿EL MINISTERIO PÚBLICO puede ser parte de un
    proceso?

    Si. En los casos permitidos por ley.

    ¿Qué es el Ministerio Público?

    Organismo mediante el cual se ejercita la defensa y la
    representación de la sociedad y el Estado en cuanto se
    refiere a a ella. Según Couture, al ministerio
    Público se le asigna la representación y defensa de
    la "causa pública" en los procesos en que ésta
    pudiera hallarse comprometida[66]

    ¿Qué denominaciones tiene el Ministerio
    Público?

    ¿En que asuntos interviene del Ministerio
    Público en el campo civil y procesal civil?

    Su campo de intervención es mínima a
    diferencia de lo procesal penal, y esta circunscrita a asuntos
    que interesan:

    • Al Estado,

    • La Familia, y

    • Los menores.

    • Defensor de los intereses ciudadanos y la
      Sociedad.

    ¿Cuál es el FUNDAMENTO para que el Ministerio
    Público intervenga en el proceso?

    El fundamento del Ministerio Público, como parte,
    tenemos que encontrarlo principalmente desde el punto de vista
    procesal, para completar el "contradictorio", esto es, que deben
    darse siempre dos (2) partes en todo proceso, figurativamente se
    considera al Ministerio Fiscal, por ejemplo en una
    instrucción, la acción de la justicia se centra
    contra el Inculpado, pero, quien es agraviado, principalmente
    viene a ser la sociedad, representada por el Ministerio
    público, siendo el agraviado o victima de una parte
    secundaria en comparación a las anteriores. El Ministerio
    Público en el proceso viene a ser el prototipo de la parte
    puramente procesal o "instrumental" como justificación a
    un alto interés de orden publico o intereses
    difusos[67]

    ¿Qué ATRIBUCIONES ejerce el Ministerio
    Público?

    De acuerdo a lo establecido en el art. 113 del CPC.
    ejerce las siguientes atribuciones:

    • a) Como parte.

    • b) Tercero con Interés, cuando la ley
      dispone que se le cite;

    • c) Como Dictaminador.

    ¿En que casos interviene el Ministerio
    Público en un proceso?

    C.C.

    C.P.C.

    C.N.A.

    L.P.C.A.

    L.O.M.P.

    – art.

    – art.

    – art.

    – art.

    – art.

    ¿El Ministerio Público depende del
    Poder Judicial?

    No. Porque es un organismo constitucional autónomo
    descentralizado, con autonomía e independencia estipulado
    en la Carta Magna en los arts. 158 al 160 y el Decreto
    Legislativo Nº 052 del 16 de marzo de 1981.

    ¿Qué funciones tiene el Ministerio
    Público?

    Tiene como funciones principales:

    • La defensa de la legalidad,

    • La defensa de los derechos ciudadanos, y

    • La defensa de los intereses públicos,

    • La representación de la sociedad en juicio para los
      efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y
      el interés social,

    • Velar por la moral publica, la persecución del
      delito y la reparación civil.

    • Velar por la prevención del delito dentro de las
      limitaciones que resulten de la presente ley;

    • Velar por la independencia de los órganos
      judiciales; y

    • Velar por la recta administración de justicia.

    ¿Son recusables los miembros del Ministerio
    Público?

    Los miembros del Ministerio público, por
    disposición expresa de la ley no son recusables, pero si
    están comprendidos en alguna de las causales de
    recusación o excusación deben abstenerse de conocer
    el proceso. Las causales son las aplicables a los jueces, las de
    impedimento consignadas en el art. 305, la de recusación
    en el art. 307 del CPC. En consecuencia si un Fiscal esta
    comprendido en las causales de impedimento o recusación
    debe EXCUSARSE o ABSTENERSE de intervenir en el proceso; sino
    caen en responsabilidad y en tal caso deben de aplicársele
    las mismas sanciones que a los Jueces.

    EL PROCURADOR OFICIOSO

    ¿Qué es la PROCURACIÓN
    OFICIOSA?

    Se trata del comparecimiento (intervención) de una
    persona, a favor de alquien (persona parte de proceso) de quien
    no se tiene representación judicial.

    Es el sujeto ajeno al proceso (tercero) que sin tener
    documento que le acredite tener representación de persona
    (s) que esta en juicio, interviene al proceso; en mérito
    de que la parte procesal esta impedida.

    ¿Cuál es el origen semántico del
    Procurador Oficioso?

    "PROCURACIÓN", en cualquiera de las lenguas latinas,
    significa "cuidar, tratar un negocio, administrar o ser
    procurador de alguien o en nombre de alguien"; es "OFICIOSA"
    porque quien la invoca no cuenta con autorización o
    facultad expresa, aunque tácitamente quien la procura lo
    hace en bien de su amigo o vecino que está ausente por una
    situación de emergencia y siempre que haya buena fe al
    desconocer que exista representante con poder suficiente.

    ¿Qué denominaciones recibe la
    Procuración Oficiosa?

    • Legitimación por sustitución.

    ¿Qué personas intervienen en la figura de la
    Procuración Oficiosa?

    Intervienen dos (2) personas:

    a) PROCURADOR.- Cualquier persona que sale a juicio en
    representación de otro, pero sin tener
    representación judicial.

    b) PROCURADO.- Persona que no puede salir a juicio por
    estar impedido para hacerlo.

    ¿Cuáles son los requisitos por las que el
    Procurador Oficioso sale a juicio?

    Que la persona por quien se comparece se encuentra:

    • a) impedida de hacerlo por sí misma,

    • b) estuviera ausente del país,

    • c) se trate de una situación de emergencia o
      de inminente peligro o cualquier otra causa análoga;
      y

    • d) se desconociera la existencia de representante con
      poder suficiente.

    ¿Cuál es el fundamento para que el Procurador
    Oficioso preste garantía en el proceso?

    El pedido es a instancia de la parte contraria, que el
    Procurador Oficioso debe prestar garantía suficiente a
    criterio del Juez de que su función será ratificada
    por el Procurado dentro de los dos (2) meses siguientes de haber
    comparecer éste.

    ¿Qué sucede si el Procurado no ratifica al
    Procurador Oficioso?

    Se declarará concluido el proceso.

    La ratificación debe ser total o completa (absoluta) en
    todos los extremos de la actuación, es decir, que se
    considera inválida la ratificación parcial o
    condicional.

    Los efectos de la ratificación operan retroactivamente
    a la fecha de la intervención del Procurador Oficioso.

    Se presume la ratificación absoluta si el Procurado
    sale a juicio sin cuestionar la intervención del
    Procurador Oficioso.

    ¿Qué sanción recibe el Procurador
    Oficioso?

    Se le podrá condenar al pago de los daños y
    perjuicios, asi como a las costas y costos, siempre que, a
    criterio del Juez, la intervención oficiosa haya sido
    manifiestamente injustificada o temeraria.

    LOS INTERESES DIFUSOS

    ¿Qué son los INTERESES DIFUSOS?

    Los intereses difusos no son derechos subjetivos, tampoco son
    un cúmulo suma de estos derechos. Los intereses difusos
    están configurados esencialmente por los llamados
    INTERESES LEGÍTIMOS que pertenecen a una determinada y
    específica colectividad o grupo de personas por lo que
    también reciben el nombre de INTERESES TRANSPERSONALES,
    sin que aquellas constituyan una persona jurídica en
    particular. Cuando se habla de un interés que le
    corresponde a un grupo indeterminado ya hablamos de
    interés difuso o colectivo.

    El interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde
    a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de
    inestimable valor patrimonial (interés con contenido
    patrimonial no cuantificable o interés extrapatrimonial o
    interés mixto).

    ¿Dé ejemplos de intereses difusos?

    • El interés en respirar un aire no contaminado por
      el humos de la fábricas,

    • el disfrutar de baños de una playa no cubierta de
      petróleo.

    • La amenaza de una epidemia que se desarrolla del otro lado
      de la frontera e país vecino.

    Si bien pueden pertenecer a un grupo pequeño, pero es
    indeterminado como el de los habitantes de un barrio o grupos
    mayores, como un país entero. Por lo que, la
    dimensión del grupo subjetivo lo hace colectivo a un
    interés; pero es la indeterminación, la falta de
    límites precisos en cuanto a la identificación de
    las personas que lo componen lo que convierte a ese
    interés en Difuso.

    ¿Qué características tiene el
    interés difuso?

    Se caracteriza por corresponder a los sujetos de un grupo
    indeterminado.

    ¿Qué derechos protege los intereses
    difusos?

    El derecho subjetivo, así como los intereses difusos,
    deben recaer sobre un bien jurídico.

    Los bienes jurídicos tutelados para el caso de los
    intereses difusos, es decir, la lesión del interés
    difuso tiene tres (3) campos de mayor importancia:

    También protege el ataque a las minorías
    étnicas y nacionales, entre otros; por lo tanto estos
    derechos que pueden intervenir, deben de ser de naturaleza
    análoga y tener las mismas características y
    titularidad mencionadas.

    ¿A quienes corresponden los intereses
    difusos?

    Corresponde a un conjunto de personas o colectividad
    indeterminada de personas, que son titulares de tales intereses.
    Estas personas, no son titulares de derechos subjetivos y tampoco
    debe de considerarse que los intereses difusos están
    configurados por la suma de derechos subjetivos, sino que son
    intereses legítimos o intereses con relevancia
    jurídica los cuales pueden estar inmersos en un conflicto
    de intereses, que puedan motivar un litigio o litis entre las
    personas titulares de intereses y los responsables de la
    lesión de dicho interés.

    ¿Cuál es la base legal que ampara el
    ejercicio de los intereses difusos?

    • El art. 1º del Titulo Preliminar del CPC.
      señala que toda persona tiene derecho la tutela
      jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
      intereses y no solamente de sus derechos subjetivos.

    • El art. IV del acotado Título señala que al
      tratarse de intereses difusos no es necesario invocar ni
      tener estrictamente interés ni legitimidad para
      obrar.

    ¿Cómo es el trámite de los INTERESES
    DIFUSOS?

    1. La demanda se interpone ante el Juzgado Civil o Mixto.

    2. Si es admitida, se dispone que sea publicado un resumen de
    la misma en el diario oficial "El Peruano" y el diario de mayor
    circulación de la localidad.

    3. Se aplica las normas sobre Acumulación Subjetiva de
    Pretensiones.

    4.- La Sentencia de no ser recurrida debe elevarse en consulta
    al superior en grado. Siendo la sentencia definitiva del superior
    obligatoria para aquellas personas que no han participado en el
    proceso.

    EL ABOGADO

    ¿A quien se denomina ABOGADO?

    Es el letrado defensor, consejero de la persona que patrocina
    o representa.

    Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento,
    representación y defensa en juicios del Estado y sus
    organismos

    Persona titulada en derecho que ejerce profesionalmente la
    dirección y defensa de las partes en toda clase de
    procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.

    ¿Cuál es el origen de lo Abogados?

    La abogacía se origina cuando el ser humano requiere de
    la asistencia o la ilustración de los más capaces
    frente a una situación difícil que se le presenta;
    frente a un caso de injusticia, frente a un atropello o a un
    abuso, el hombre recurre al mas capacitado para que sea quien lo
    defienda y en esta defensa precisadamente radica el valor y lo
    perdurable de la profesión a través de los
    siglos[68]

    ¿Cuál es el origen etimológico de la
    palabra abogado?

    Deriva de la palabra latina "ad vocatus", que significa: El
    llamado para defender los derechos de otro.

    ¿Cuál es la misión del
    Abogado?

    Es la de servir al Derecho y por ende a la justicia.

    En la actividad privada tiene una amplia gama de aspectos como
    la se de ser consultor, asesor, letrado, docente universitario,
    catedrático, ponente, por ser experto en leyes y de
    allí esa denominación tan conocida, guía y
    defensor.

    En la función publica porque realiza un servicio al
    derecho para alcanzar el más alto valor que es la
    justicia.

    ¿Cuales son los REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA
    PROFESIÓN DE ABOGADO?

    • 1. Tener título profesional expedido por una
      Universidad nacional o particular autorizada por la ANR.

    • 2. Capacidad Civil, porque es obvio que los incapaces
      no están en condiciones de esta misión tan
      delicada, de otro lado es menester estar en pleno ejercicio
      de los derechos civiles, esto es sin las limitaciones que
      encierre para el abogado una acusación fiscal,
      procesado en un asunto personal.

    • 3. El juramento que debe de prestar, no solamente se
      trata de un acto meramente formal, sino un profundo
      significado que debe acompañar a todo Abogado durante
      su existencia.

    • 4. La inscripción o Colegiatura en cualquier
      Colegio de Abogados del paìs, para el ejercicio de su
      ministerio.

    ¿Cuáles son los DERECHOS Y DEBERES DEL
    ABOGADO?

    Actualmente de acuerdo con el art, 298 y 294 de la LOPJ el
    abogado tiene la mas amplia libertad y facultad en la defensa y
    ante toda clase de autoridades entendiendo como tales no
    solamente a la autoridad judicial, sino administrativa,
    política, municipal, policial, etc.

    Tiene facultades como:

    • La de representar a su cliente,

    • autorizar con su firma los escritos o recursos,

    • informa de palabra ante los jueces, salas de corte y
      tribunales en general,

    • En lo económico están facultados para
      convenir libremente el pago de sus honorarios
      mínimos.

    Tiene deberes de:

    • sujetarse en todos sus actos a la ley,

    • ser un gestor autentico del imperio de la legalidad, de
      alli su designación usual de HOMBRE DE DERECHO,

    • decir la verdad en la medida que el corresponda.

    • No desempeñar funciones contrapuestas a la del
      magistrado y del respeto mutuo entre ambos.

    • Colaborar en la defensa gratuita de los pobres, para ello
      existen Consultorios jurídicos Gratuitos del Colegio
      de Abogados, universidades y prestar su concurso para los
      abogados no solo constituye un deber sino una
      satisfacción a favor de la solidaridad humana.

    • Mantener el decoro principalmente moral.

    • Es libre de aceptar cualquier caso o rechazarlo.

    ¿Qué significa la máxima voz latina
    "orabunt causas melius"?

    Defensor de causas justas.

    ¿Cuántas puntas tiene la estrella del
    abogado?

    Tiene siete (7) puntas.

    ¿Cuál es el deber más esencial del
    abogado?

    Es guardar el secreto profesional, amparado en dispositivos
    del derecho positivo para los abogados tanto en el C.P.P., C.P.C.
    en la LOPJ y en los reglamento sobre ética profesional. Es
    tan sagrado este interés que incluso el vulnerarlo
    constituye un delito debidamente tipificado y sancionado en el
    Código penal.

    ¿Cuáles son los DEBERES DE LAS PARTES,
    ABOGADOS y apoderados en el PROCESO?

    • 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y
      buena fe en todos sus actos e intervenciones en el
      proceso;

    • 2. No actuar con temeridad[69]en
      el ejercicio de sus derechos procesales;

    • 3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas
      o agraviantes en sus intervenciones;

    • 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las
      partes y a los auxiliares de justicia;

    • 5. Concurrir ante el Juez cuando éste
      los cite y acatar sus ordenes en las actuaciones judiciales;
      y

    • 6. Prestar al juez su diligente
      colaboración para las actuaciones procesales, bajo
      apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una
      multa no menor de 3 ni mayor de 5 unidades de referencia
      procesal.

    ¿Cuáles son las responsabilidades
    patrimoniales de las partes, sus abogados, sus apoderados y los
    terceros legitimados?

    Estos responden por los perjuicios que causen con sus
    actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el
    proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez
    independientemente de las costas que correspondan,
    impondrá una multa no menor de 5 ni mayor de 20 Unidades
    de Referencia Procesal.

    • Cuando el Juez considere que el Abogado actúa
      o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia
      de las actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte
      Superior, al Ministerio Público y al Colegio de
      Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera
      haber lugar.

    LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    ¿Qué es la
    Intervención?

    Es la acción y efecto de hacerse presente en un
    juicio ya iniciado, por disposición de la ley, por
    requerimiento de las partes o espontáneamente, para
    oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar
    con uno de ellos[70]

    ¿A quién se le denomina
    TERCERO?

    Es una persona ajena a la Relación
    Jurídica Principal entre dos o más partes, pero que
    tienen interés o derecho en éste negocio
    jurídico, ya sea en el momento de celebrarse, en su curso
    o por sus consecuencias.

    ¿Cuándo al tercero se le denomina
    legitimado?

    Cuando el tercero es aceptado en el proceso (se le
    integra mediante resolución motivada y justificada) se le
    denomina LEGITIMADO y al retirársele se da la figura de la
    EXTROMISIÓN.

    ¿Qué es la INTERVENCIÓN DE
    TERCEROS?

    En materia procesal el tercero no interviene en la litis
    ni como demandante ni como demandado, pero puede intervenir como
    tercero coadyuvante, principal, denuncia civil.?

    ¿Cuál es la BASE LEGAL de la
    intervención de Terceros?

    Artículos 97 al 108 del CPC.

    ¿Cuáles son los REQUISITOS para la
    intervención de Terceros?

    La participación del Tercero debe acreditarse
    con:

    – El INTERÉS para que sea legitimado, el cual
    puede ser económico o moral, etc. Este interés debe
    ser como denomina Peyrano INTERÉS JURÍDICO
    RELEVANTE, en este interés debe de tener sustento en
    nuestro ordenamiento jurídico.

    ¿Qué tipo de acumulación es la
    Intervención de Terceros?

    Es una Acumulación Subjetiva Sucesiva, en
    mérito a que el tercero se incorpora al proceso con
    posterioridad a la notificación de la demanda.

    ¿Cuántas y que formas se puede
    incorporar el Tercero al proceso?

    Tres (3):

    • a. Por Decisión Propia del
      interviniente,

    • b. Cuando las partes procesales lo requieran,
      (Intervención Provocada, Coactiva u Obligatoria),
      y

    • c. Por Decisión Judicial.

    ¿En que consiste la Intervención de
    Tercero por "decisión propia"?

    Se le denomina también, con los siguientes
    nombres:

    – Intervención por PROPIA INICIATIVA,

    – Intervención o Propia VOLUNTAD,

    – Intervención Adhesiva, Principal?.

    Esta intervención se subdivide en:

    • a) Intervención de Tercero
      Coadyuvante,

    • b) Intervención de Tercero
      Litisconsorcial,

    • c) Intervención de Tercero Excluyente
      del principal,

    • d) Intervención de Tercero Excluyente de
      propiedad o de derecho preferente.

    ¿A que se denomina Intervención de
    Tercero COADYUVANTE?

    Se le conoce también como Intervención
    Adhesiva SIMPLE.

    Es aquel Tercero que tiene con una de las partes una
    relación jurídica sustancial, a la que no deban
    extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las
    pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser
    afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede
    intervenir en el proceso como COADYUVANTE de ella.

    El Tercero colabora, ayuda, coadyuva adhiriéndose
    a una de las partes del proceso (demandante o
    demandado).

    ¿Cuáles son los REQUISITOS para
    intervenir como Tercero Coadyuvante?

    Estan establecidas en el Art. 97 del CPC.

    • Tiene con una de las partes una Relación
      Jurídica Sustancial (antes del proceso).

    • No se le deben extender los efectos de la sentencia
      (el nombre del Tercero no debe estar considerado en la
      sentencia).

    • Puede ser afectado desfavorablemente si pierde la
      parte que apoya.

    • Puede coadyuvar en realizar actos que no
      estén en oposición a la parte que
      ayuda.

    Caso: p.e. Pablo (P) es acreedor de Martín (M), y
    Martín es demandado por Enrique (E), respecto de la
    propiedad del inmueble que siempre fue considerado de propiedad
    de Martín. Al considerar esto y ver que el avance y
    defensa del proceso de Martín no es buena, Pablo
    interviene al saber que esta propiedad de Martín es su
    mejor garantía en la Relación Jurídica
    Sustantiva anterior de estas dos personas, es decir interviene
    como Tercero en esta forma por el Interés futuro sobre el
    bien.

    Otros Juristas como Sagástegui
    Urteaga[71]dice que se debe cumplir con los
    siguientes requisitos:

    • La existencia de un litigio previo;

    • que el litigio se siga entre las partes que son
      otros sujetos;

    • que el interviniente demuestre su manifiesto
      interés jurídico, y

    • que el interviniente tenga capacidad
      procesal.

    Agrega a demás que en ésta forma de
    intervención, el tercero goza del DERECHO
    de:

    • emplear los medios de defensa y ataque;

    • ofrecer pruebas;

    • ayudar a la parte y evitar que sea declarada rebelde
      en el proceso;

    • interpone los recursos impugnatorios y de alzada que
      fueren menester, conforme a ley;

    • poder reclamar las costas y costos procesales,
      admitida su intervención en caso de que proceda para
      la parte que ha ayudado;

    Precisa además que tiene
    OBLIGACIONES:

    • Se le impone la obligación de aceptar la
      litis en la forma como esta planteada,

    • No puede variar la demanda ni la contestación
      a la misma,

    • No puede realizar actos de
      disposición,

    • Recordándoosle siempre su situación
      secundaria en el proceso.

    • Los efectos de la cosa juzgada producida por
      sentencia consentida o ejecutoriada, para los casos de
      intervención de terceros depende, según se
      trate de una intervención:

    *Adhesiva Simple : la sentencia NO se pronuncia sobre
    éste, ni le afecta.

    *Adhesiva Cualificada : la sentencia SI se pronuncia
    sobre éste y le afecta los efectos.

    ¿A que se denomina Intervención de
    Tercero LITISCONSORCIAL?

    Se le conoce también como Intervención
    Adhesiva CUALIFICADA.

    Es una incorporación de Terceros FACULTATIVA, es
    decir no es obligatoria, porque en otra oportunidad se puede
    interponer una demanda de manera independiente, como
    también podrá ejercitar una pretensión
    distinta de la ya ejercida por el demandante inicial.

    El art. 98º del CPC: dice, "Quien se considere
    Titular de una Relación Jurídica Sustancial y
    presumiblemente deben extendérsele los efectos de la
    sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para
    demandar o haber sido demandado en el proceso, puede
    intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas
    facultades de ésta".

    ¿Cuál es la OPORTUNIDAD para la
    intervención del Tercero Litisconsorcial?

    Puede intervenir o comparecer en cualquier estado del
    proceso e inclusive hasta en segunda instancia, es decir cuando
    se encuentre en vía de apelación; éstos se
    fundamenta en que existe una CO-TITULARIDAD en la relación
    jurídica material deducida en el proceso por la parte
    iniciales.

    ¿Qué diferencia existe entre
    Intervención de Tercero Litisconsorcial y Litisconsorte
    necesario?

    – El Tercero Litisconsorcial tiene el interés de
    una de las partes o su propio interés como
    litisconsorte.

    – El Litisconsorcio necesario o el emplazado por el
    Juez, tiene que intervenir obligatoriamente, bajo sanción
    de nulidad de la sentencia.

    P.e. Javier es socio de una empresa comercial, interpone
    nulidad de acuerdo societal tomada por ésta. Roxana que es
    socia también en esta empresa por lo que tiene
    interés en este, pero por razones distintas también
    desea que se declare la nulidad, por lo que Roxana se apersona y
    solicita al Juez ser litisconsorte de Javier, dado que tiene la
    misma pretensión.

    ¿Cómo se admite a un Tercero
    Litisconsorcial?

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