No cumpla con acompañar los anexos, al igual
que demanda.
Fuera manifiestamente y de pleno derecho
improcedente o temeraria.
¿Se paga tasa judicial por
Inhibitoria?
Si la inhibitoria es igual que una demanda si se
tendrá que pagar con el arancel judicial por ofrecimiento
de pruebas, pero del cuadro de pago de tasas judiciales que
publica mediante Resolución Administrativa del Poder
Judicial no obra dicho rubro o concepto.
¿Pueden cualquiera de los jueces que se
encuentran en conflicto dictar medidas Cautelares?
Si, si a su criterio la omisión pudiera provocar
perjuicio irreparable para las partes o terceros.
¿Qué DIFERENCIAS existen entre la
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA e INHIBITORIA?
EXCEPCIÓN DE | INHIBITORIA |
1. La Excepción la interpone el 2. Por la Excepción se puede cuestionar las 3. Declarada fundada la excepción se 4. Por la excepción se puede cuestionar 5. La excepción se interpone en el plazo | 1. La Inhibitoria se interpone ante el Juez que el 2. Por la Inhibitoria solo se cuestiona la 3. declarada fundada la Inhibitoria se remite el 4. Por la Inhibitoria solo se puede cuestionar la 5. La inhibitoria se interpone en el plazo de |
¿Qué son los CONFLICTOS DE LA
COMPETENCIA?
Se produce cuando dos (02) jueces de igual grado o
jerarquía tratan de conocer o están en conociendo
de un mismo asunto, o pretenden ser incompetentes para conocer
del él[54]Son circunstancias en las cuales
la competencia del juez se encuentra en duda, ya sea en forma
negativa o positiva.
¿Cuál es el requisito para que exista
el conflicto de competencia?
Que, existan dos (2) jueces de la misma
jerarquíaQue ambos jueces quieran conocer o desconocer de un
mismo proceso.
¿Qué CLASES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
regula el CPC?
Son dos (2):
a) Conflicto Positivo, y
b) Conflicto Negativo.
¿Qué es el CONFLICTO NEGATIVO DE
COMPETENCIA?
Es una situación o acto procesal mediante el cual
2 jueces de la misma jerarquía o grado se abstienen o
niegan, se declaran ser incompetentes en conocer un determinado
proceso.
Ocurre cuando dos (2) Magistrados de la misma
jerarquía o grado se declaran incompetentes para conocer
de un caso concreto, atribuyéndose competencia
recíprocamente. P.e. Cuando un juez Mixto de Juliaca se
considera incompetente por razón de materia,
cuantía y territorio (esta ultima cuando es improrrogable)
remite lo actuado al Juez Mixto y competente de Moho, si
éste Juez ante quien se remite el proceso (expediente) se
declara también incompetente, entonces se habrá
producido un Conflicto Negativo de Competencia.
¿Qué es el CONFLICTO POSITIVO DE
COMPETENCIA?
Es la situación procesal en la cual dos (2)
jueces de la misma jerarquía se consideran, se atribuyen
competentes para CONOCER o desean conocer un determinado
proceso.
Ocurre o se dá nacimiento a ésta
institución cuando dos Magistrados de la misma grado o
jerarquía estiman ser competentes para el conocimiento de
un determinado litigio. p.e. cuando en el trámite de una
inhibitoria un Juez Mixto de Juliaca ha requerido al Juez Mixto
de Puno supuestamente incompetente para que remita el expediente
y todo lo actuado y éste se niega a remitirlo o en todo
caso mediante Resolución motivada declara infundada la
remisión del expediente, entonces se habrá
producido un Conflicto Positivo de Competencia.
¿Quién y cómo se resuelve los
conflictos de competencia?
Se aplica la siguiente regla:
a) Si los dos jueces pertenecen a un mismo Distrito
Judicial[55]entonces lo resolverá: La
Sala de la Corte Superior de Justicia. P.e. Un conflicto de
competencia entre un Juez de Huancané y Moho lo
resolverá la Corte Superior de Justicia de
Puno.
b) Si los dos jueces pertenecen a diferentes
Distritos Judiciales, entonces lo resolverá: La Sala
de la Corte Suprema de Justicia-Lima. P.e. Un conflicto de
competencia entre un Juez de la Provincia de San
Román-Juliaca que pertenece al distrito Judicial de Puno y
un Juez de la Provincia de Islay que pertenece al Distrito
Judicial de Arequipa, lo resolverá la Corte Suprema de la
República.
¿Puede al Abogado patrocinante solicitar
INFORMAR ORALMENTE ante el Magistrado que esta resolviendo o
dirimiendo el Conflicto de Competencia?
Es improcedente el pedido de informe oral.
¿Cuál es el estado del proceso una vez
recibido el expediente por el Juez declarado
competente?
El proceso continuara su trámite volviendo a
computarse los plazos para contestar la demanda, o para ejecutar
los medios de defensa correspondientes, según la clase de
proceso de que se trate.
¿Es admisible el conflicto de competencia
positivo entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel
jerárquico?
Es inadmisible, será el órgano superior
quien fije, en todo caso, su propia competencia, ya sea de
oficio, a solicitud del inferior o a pedido de parte.
¿Qué sucede si el conflicto se dirime a
favor del Juez requeriente?
En este caso las costas y costos del proceso debe
pagarlas el demandante.
Si se dirime a favor del Juez Requerido, las costas y
costos son pagados por el demandado que promovió la
Inhibitoria.
¿Se puede imponer multas en estos
trámites?
Si las hay, y si aplica a la parte que con malicia,
artificio o engaño promovió una inhibitoria, y
será condenado por el Órgano Jurisdiccional
dirimente a una multa no menor de tres (3) ni mayor de diez (10)
U.R.P.
LA INCOMPETENCIA
¿Qué es la
INCOMPETENCIA?
Es la falta de aptitud de un Juez para conocer de un
proceso determinado.
¿Cual es el efecto de la
incompetencia?
Su conocimiento indebido acarrea la nulidad de todo lo
actuado.
CAPÍTULO X
Los sujetos del
proceso
ANTES DEL PROCESO | ACCIÓN | DESPUÉS DEL |
| Demanda |
|
¿Quién es sujeto del
proceso?
Son las partes que intervienen en el proceso realizando
una diversidad de actos jurídicos.
¿Qué CLASES DE SUJETOS PROCESALES
conoces?
En todo proceso judicial intervienen tres (3) clases de
sujetos:
1. El Órgano Jurisdiccional,
2. Las Partes Procesales,
3. Los Terceros Legitimados o con
Interés.
EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Previamente es necesario ubicar al órgano
jurisdiccional desde lo más genérico o lo
más específico:
ESTADO | PODER JUDICIAL | ÓRGANO | MAGISTRADO | NACIÓN | |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
El Estado delega la jurisdicción al Poder
Judicial y éste lo aplica por intermedio de los organismos
jurisdiccionales que se encuentra debidamente representado por el
Magistrado que puede ser colegiado o juez, éste representa
a la Nación, es decir a todo el pueblo peruano; en
consecuencia, el Órganos Jurisdiccional representa
uno de los poderes del Estado cuya función y finalidad es
administrar justicia, frente a los conflictos o incertidumbres
que se susciten en la sociedad.
¿Qué es el órgano
jurisdiccional?
Es la entidad pública del Estado encargada de
administrar justicia.
Esta formado por:
a) Órganos Colegiados :
Salas,b) Órgano Unipersonal :
Juzgados.
¿Qué es una Sala y como esta
conformado?
Es un órgano jurisdiccional que puede ser de grado
Superior o Supremo.
Esta conformado:
a) En las Salas Superiores por tres (3) vocales,
b) En las Salas Supremas por cinco (5) vocales.
¿Cuántas Salas Superiores existen en la Corte
Superior de Justicia de Puno?
En el Distrito Judicial de Puno, existen cinco (6) Salas
Superiores:
En la capital de Departamento Puno: Tres (3) Salas
Superiores: Una Civil, Una Penal y un Sala Especial de
Terrorismo.En la Provincia de San Román-Juliaca: Tres (3)
Salas Superiores Descentralizadas: Una Civil y Dos
Penales.
¿Cuántas Provincias tiene el Distrito
Judicial de Puno?
Trece (13):
1. Provincia de Puno : – 3 Juzgados Penales
– 3 Juzgados Mixtos,
– 2 Juzgados de Familia,
– 4 Juzgados Paz Letrados (01 en Distrito Acora).
2. Provincia de San Román – 3 Juzgados Penales,
– 2 Juzgados Mixtos,
– 2 Juzgados de Familia,
– 3 Juzgados de Paz Letrados.
3. Provincia de Macusani – 1 Juzgado Mixto,
. 1 Juzgado de Paz Letrado,
4. Provincia de Sandia – 1 Juzgado Mixto,
– 1 Juzgado de Paz Letrado,
5. Provincia de Azángaro – 2 Juzgados Mixtos,
– 1 Juzgado de Paz Letrado,
6. Provincia de Melgar – 2 Juzgados Mixto,
– 2 Juzgado de Paz Letrado,
7. Provincia de Lampa – 1 Juzgado Mixto,
– 1 Juzgado de Paz Letrado,
8. Provincia de Huancané – 1 Juzgado Mixto,
– 1 Juzgado de Paz Letrado,
9. Provincia de Moho – 2 Juzgados Mixtos (Uno en Distrito de
Tilali).
10. Provincia de Putina – 1 Juzgado Mixto
– 1 Juzgado de Paz Letrado,
11. Provincia de El Collao – 1 Juzgado Mixto,
– 2 Juzgados de Paz Letrado.
12. Provincia de Yunguyo – 1 Juzgado Mixto,
– 1 Juzgado de Paz Letrado.
13. Provincia de Chuchito – 2 Juzgado Mixto (Juli y
Desaguadero)
– 2 Juzgado de Paz Letrado (Juli, Desaguadero).
Total: 49 Juzgados.
EL MAGISTRADO
Es un alto dignatario del Estado en la administración
de justicia.
Se refiere también al empleo de Juez o Vocal.
Se le considera también como miembro de un Juzgado o
Sala.
MAGISTRADO | |
JUEZ FISCAL | VOCALES SUPERIORES, FISCALES SUPERIORES, |
¿A quien se le denomina JUEZ?
Es el funcionario público que tiene autoridad
para investigar, juzgar, sentenciar; es decir cumple la
función de administrar justicia. Siempre y cuando tenga la
jurisdicción y competencia y obre conforme al
derecho.
¿Cuál es el origen etimológico
de la palabra Juez?
Encontramos el origen de la palabra Juez en los vocablos
latinos:
– iudex, que significa, persona que tiene autoridad y
potestad para juzgar y sentenciar.
JUZ y DAX: Este ultimo poco usado y es
contracción de VINDEX, lo que significa que el juez
viene a ser el vindicador del derecho el que rectifica la
injusticia aquel que señala lo que es
justo.
– "Regere": gobernar.
– "rex" : el rey.
– "regnum: "el reino.
– "regula": la regla.
El derecho está pues ligado a la idea de
autoridad.
Los Romanos designaban el derecho por el termino "jus"
al que estaba asociado en su origen la idea de voluntad o poder
divino. Esta raíz se encuentra nuevamente en el verbo
"jubero": ordenar. Aquí todavía derecho y autoridad
marchan a la par.
¿Qué SISTEMAS DE DESIGNACIÓN de los
JUECES existen?
Se conocen los siguientes
sistemas[56]
a) SISTEMA POR ELECCIÓN POPULAR.- Esta forma de
elección de los jueces al igual que se hace a los
diputados, senadores o constituyentes se emplean en varios
Estados de los Estados Unidos de Norte América de modo
directo o por a través de organismos que a su vez lo
fueron directamente. Suiza también emplea tal
método para proveer de jueces a su organización
cantonal…Tal sistema, como vemos, forma parte del
ordenamiento jurídico nacional y en el primer nivel
normativo, como es, la Constitución Política del
país.
b) SISTEMA DE ELECCIÓN POR EL PODER LEGISLATIVO.-
Es el sistema de países europeos como Inglaterra, Bolivia,
Ecuador, Venezuela, Uruguay y algunos países
Centroamericanos especialmente para elegir a los jueces de la
Corte Suprema…Nuestro país también ha tenido
este sistema para elegir a los vocales de la Corte Suprema, tal
como aparece, incluso en las normas constitucionales respectivas
de antaño.
c) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER
EJECUTIVO.- En muchos casos funciona conjuntamente con el sistema
anterior; ha propuesta de éste, es el Congreso quien
designa a los magistrados del mas alto rango, pero también
se da el caso que solo sea el Poder Ejecutivo que designe a los
jueces. La crítica que se hace es la autocracia y total
falta de independencia del Poder Judicial.
d) SISTEMA DE DESIGNACIÓN POR EL PODER JUDICIAL.-
Se denomina procedimiento de
cooptación[57]y consiste en que sea el
mismo Poder Judicial quien cubra las vacantes, sistema
también existente en su integridad o en forma mixta. Es el
sistema que existe en Chile, México, Bélgica. Si
bien es cierto que tiene algunas ventajas por el conocimiento que
se tienen de los ocupantes y sus sucesores, resulta peligroso por
la formación de círculos cerrados y predominio de
rutina y nepotismo.
e) SISTEMA DE NOMBRAMIENTO POR UN ORGANISMO
ESPECIALIZADO E INDEPENDIENTE.- La importancia dentro del Estado
del Poder Judicial ha determinado que siendo criticables los
otros sistemas se buscará un método que garantice
la independencia de los jueces, la idoneidad de los mismos y la
especialización de sus electores. Así han nacido
organismos como el Consejo Superior de la Magistratura en
Francia, Italia y España y Perú (Consejo Nacional
de la Magistratura en el
Perú)[58].
¿Qué persona es elegido como
Juez?
Quien es elegido juez ha de ser la persona mas
idónea, aquella cuyas cualidades morales y honestidad amen
de su capacidad, son reconocidas por todos.
¿Entre todas la profesiones jurídicas
que tarea ejerce el Juez?
El juez ejerce la tarea mas compleja y las mas amplia de
nuestro CPC, frente a la cual las demás no son sino
aspectos particulares.
Esta tarea comprende tres (3) operaciones:
a) La investigación de la verdad,
b) Búsqueda de la norma y la
interpretación de su sentido;
c) La aplicación del derecho a los conflictos o
incertidumbres jurídicas.
¿Qué CONDICIONES y cualidades DEBE REUNIR el
Juez?
Los Jueces deben reunir ciertas condiciones y cualidades
como:
1. La rectitud de conciencia
2. la virtud de la justicia
3. la bondad del alma
4. Debe tener como principal tarea la
investigación de la verdad, buscando la norma
jurídica tanto en su texto como en su espíritu
para la aplicación del derecho a los
derechos.5. El Juez esta el la imperiosa necesidad de
tener una amplia cultura general y particularmente una
ilustrada cultura jurídica, dominado desde todos los
ángulos el derecho: por esta razón es que se
insiste en la creación y funcionamiento de una escuela
especializada para la formación de los futuros
Magistrados que tengan semejante tarea: pero a si como se
necesitan de estos requisitos en sus conocimientos,
también no debe pasarse por alto el gran valor de su
solvencia moral.6. Aparte de estos requisitos esenciales, de
versación jurídica solvencia moral tiene los
jueces necesidad de condiciones particulares especiales en
cuanto al requisito de su nacionalidad de su
ciudadanía, de su edad, de la necesidad del titulo de
abogado y del plazo mínimo de antigüedad En la
profesión, la mujer en nuestro país puede ser
juez de acuerdo y a partir de la dación de la ley
12391
¿Cuáles son los DEBERES Y FACULTADES del
Juez?
Conforme a las normas contenidas en la L.O.P.J. y C.P.C.
el Juez tiene como deber el residir permanentemente en la sede
del juzgado; administra justicia aun en casos de falta de
claridad de la norma aplicando los principios del derecho (art.
VII del Titulo preliminar de C.C.) Debe observar los plazos
fijados en la Ley y de acuerdo con las garantías
constitucionales, motivar sus decisiones o fallos, extendiendo
esta fundamentación no solo en las sentencias sino incluso
en las resoluciones interlocutorias, debe guardar el secreto
profesional y tener la celeridad en la tramitación del
proceso, como se cautela en normas contenidas en la propia ley
orgánica del poder Judicial.
¿Qué facultades tiene el Juez en el proceso
judicial?
Tiene tres (3) facultades:
a) Facultades Genéricas,
b) Facultades Disciplinarias, y
c) Facultades Coercitivas.
¿Enumere cuales son las Facultades Genéricas
del Juez?
1. Adaptar la demanda a la vía procedimental
que considere apropiada, siempre que sea factible su
adaptación;2. Ordenar los actos procesales necesarios al
esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el
derecho de defensa de las partes;3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia
personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los
hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus
abogados;4. Rechazar liminarmente[59]el pedido
que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la
misma razón, o cuando a pesar de fundarse en
razón distinta, éste pudo ser alegado al
promoverse el anterior;5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de
parte y a costa del vencido, la publicación de la
parte resolutiva de la decisión final en un medio de
comunicación por él designado, si con ello se
puede contribuir a reparar el agravio derivado de la
publicidad que se le hubiere dado al proceso.6. Ejercer la libertad de expresión prevista
en el artículo 2ª inciso 4, de la
Constitución Política del Perú, con
sujeción a lo establecido en la L.O.P.J.
¿Cuáles son las facultades disciplinarias del
juez?
A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la
importancia y respeto de la actividad judicial, los jueces
deben:
1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o
redactada en términos ofensivos o
vejatorios[60]
2. Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su
desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le
impondrá además los apercibimientos que hubieran
sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y
3. Aplicar las sanciones disciplinarias que el CPC y otras
normas establezcan.
¿Que facultades coercitivas tiene el juez?
En atención al fin promovido y buscado en el
artículo 52, el Juez puede:
1. Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a
que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con
arreglo al contenido de su decisión. La multa es
establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los
límites que fija el CPC. pudiendo reajustarla o
dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha
tenido o tiene justificación; y2. Disponer la detención hasta por 24 horas de
quien resiste su mandato sin justificación,
produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio
de justicia.
En atención a la importancia y urgencia de su mandato,
el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual
o conjunta de las sanciones reguladas en el CPC. Las sanciones se
aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
¿Qué PROHIBICIONES, SANCIONES E
INCOMPATIBILIDADES tiene el Juez?
Los Jueces tiene prohibiciones, desde el punto de vista
constitucional en el desempeño de ningún cargo que
dependa de la elección del congreso, ni nombramiento del
poder Ejecutivo o Corporación administrativa, salvo cargos
diplomáticos enseñanza universitaria, ser
integrante en comisiones codificadoras o de reforma de leyes, ser
delegado en Congresos y Conferencias Internacionales
científicas o abogado del gobierno peruano en tribunales o
cortes internacionales.
Además de estas prohibiciones de nivel
constitucional, LOPJ prohíbe a los jueces ejercer la
defensa pública o privadamente, salvo en causa propias o
de sus familiares mas cercanos, ser mandatarios, adquirir bienes
en los juicios en los que ha intervenido, aceptar regalos o
donaciones de los litigantes, haciendo extensiva esta
prohibición a sus familiares mas cercanos e incluso hasta
después de dos años de concluido el proceso,
ejercer el comercio o la industria en cualquier forma o
actividad, admitir recomendaciones e intervenir en acto
político salvo el ejercicio del derecho de
sufragio.
Si a pesar de las prohibiciones señaladas el juez
las incumple entonces debe ser sancionado con
apercibimiento, multa, suspensión, separación y
destitución, según la gravedad de la falta
cometida, sanciones así consideradas desde el punto de
vista administrativo. También los jueces pueden ser
sujetos de sanción por responsabilidad civil de
conformidad a lo dispuesto en el art. 509 y siguientes del CPC e
incluso por responsabilidad penal si incurren en los delitos de
abuso de autoridad, concusión y prevaricato,
encontrándose vigente la Ley N° 24979 pertinente y el
actual Código penal.
¿Cuáles son los Impedimentos del Juez
para dirigir un proceso?
1. Ha sido parte anteriormente en el proceso
judicial;2. Él o su cónyuge o concubino,
tiene parentesco dentro del 4to. Grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o de adopción con alguna de las
partes o con su representante o apoderado o con un abogado
que interviene en el proceso; El impedimento previsto
sólo se verifica cuando el abogado ya estaba
ejerciendo el patrocinio de la causa. Esta prohibido al
Abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del
Juez.3. Él o su cónyuge o concubino,
tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las
partes;4. Ha recibido él o su cónyuge o
concubino, beneficios, dádivas de alguna de las
partes, antes o después de empezado el proceso aunque
ellos sean de escaso valor; o5. Ha conocido el proceso en otra instancia.
recusación y abstención y excusación
esta previsto en el art. 305 al 314 del CPC.
¿Cuales son las causales de recusación
del Juez?
Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del
proceso cuando:
1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto
de cualquiera de las partes, demostrado por hechos
inequívocos;2. Él o su cónyuge o concubino o
su pariente en la línea directa o en la línea
colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o
adoptado tiene relaciones de crédito con alguna de las
partes; salvo que se trate de personas de derecho o de
servicio público;3. Él o su cónyuge o concubino,
son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna
de las partes;4. Haya intervenido en el proceso como
apoderado, miembro del Ministerio Público, perito
testigo o defensor;5. Tiene interés directo o indirecto en
el resultado del proceso; y6. Exista proceso vigente entre él o su
cónyuge o concubino con cualquiera de las partes,
siempre que no sea promovido con posterioridad al iniciio del
proceso.
LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES
¿A qué se denomina la función
Auxiliar?
En las dependencias del Poder Judicial se refiere al
servidor público, que tiene el cargo judicial o
administrativo de categoría subalterna.
¿Quiénes son Auxiliares de la
jurisdicción civil?
La carrera Auxiliar Jurisdiccional comprende
a:
a) Secretarios de Sala
b) Relatores de Sala.
c) Los Secretarios de Juzgado;
d) Los Oficiales Auxiliares de Justicia:
Técnicos; y
e) Los Órganos de Auxilio Judicial: cuerpo medico
forense, personal de la PNP, traductores, interprete, martillero
publico, etc.,
¿A quienes se denomina AUXILIARES DE
JURISDICCIONALES?
Son llamados también Auxiliares de Justicia, son
los encargados de coadyuvar activamente en la labor judicial del
magistrado y del órgano jurisdiccional donde
desempeña sus funciones.
¿Cuál es el Fundamento de la existencia
de los Auxiliares Jurisdiccionales?
Su concurso o intervención es indispensable en la
tramitación del proceso judicial y la organización
judicial pues, dan fe de todas las actuaciones
judiciales, sin el cual no tendrían valor.
Son necesarios en el despacho diario judicial, pues los
jueces sean unipersonales o colegiado no pueden llevar a cabo por
sí mismos los actos inherentes a la administración
de justicia.
¿Quién es el SECRETARIOS DE
JUZGADO?
Se le denominaba también como
Escribanos.
Sujeto de Derecho Público (servidor
público) que da fe de los actos procesales que se realizan
en el órganos jurisdiccional.
¿Qué principales labores
desempeña el Secretario de
Juzgado?[61]
1. Comunicación de los actos procesales
(notificaciones, exhortos) y de la documentación
(expedición de copias certificadas o
autenticadas).2. Dan cuenta en despacho al Juez que
están adscritos de todos los recursos que presentan
las partes del proceso diariamente en los días
hábiles;3. Llevar a cabo las diligencias judiciales
tanto de índole de planteamiento de los casos civiles
como de orden probatorio;4. Participa en la autorización de las
resoluciones que dicta el Juez cumpliendo con los requisitos
que la ley señala como requisito externo de la
misma;5. Escribir y autorizar las actas
judiciales6. Expedir constancias
7. Autorizar las publicaciones para los avisos
judiciales en el diario ofical o diario oficial de la
zona;8. Efectuar las liquidaciones de los costas y
costas procesales9. En lo referente y materialización y
formalización en las diferentes diligencias y mandatos
judiciales (embargo, lanzamiento, diligencias o probatorias,
etc.) son ellos quienes las practican, cumpliendo con las
formalidades de ley;10. La conservación de los expedientes
corren a cargo exclusivo del Secretario de
juzgado;11. Expedición de copias
certificadas;
¿A quien se denomina Secretario o Relator de
Sala?
Es un AUXILIAR DE JUSTICIA que cumplen sus funciones en
las Cortes Superiores y Suprema; es decir que, no se dan (no
existe) a nivel de Juzgados.
¿Qué labores desempeña el
Secretario de Sala?
La documentación, autenticación y
certificación de los actos procesales en los
Tribunales o Salas.Redacción, trascripción de las actas
de sesiones de audiencia;Redacción de la documentación
administrativa, tales como oficios.Dispone la notificación de las resoluciones
por parte de los Técnicos notificadotes.
¿Qué labores desempeña el
relator?
Proyectar las resoluciones (decretos, autos y
sentencias);Redactar las resoluciones que el dicte el vocal
superior o supremo;Dar cuenta a los miembros de la Sala en caso de
haber impedimento o cualquier otra circunstancia;Realizar el despacho judicial diario;
Entregar al Secretario de Sala los expedientes con
las resoluciones firmadas;Efectúa citación a los abogados cuando
se designan la diligencia de Vista de la Causa;
¿Quiénes son los órganos de
auxilio judicial?
El Perito;
El Depositario,
El Interventor (medidas cautelares: Embargo en forma
de intervención);El Martillero público;
El Curador Procesal;
La Policía.
Otros órganos que determine la ley: Los
traductores, interpretes,
¿A quien se denomina perito?
Es el auxiliar de justicia que, en el ejercicio de una
función pública o de su actividad privada, es
llamado a emitir parecer o dictaminar sobre puntos relativos a su
ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las
materias ajenas a la competencia de éstos.
¿A quien se le denomina
Martillero?
Rematador, agente auxiliar de la justicia y el comercio,
autorizado para sacar a la venta pública bienes muebles o
inmuebles. Su denominación deriva el martillo como
expresión simbólica que se usa para referirse a la
venta o subasta pública de ciertos bienes hecha en lugar
donde se halla o en establecimientos dedicados a esa
operación.
¿A quien se denomina Depositario
Judicial?
Persona a quien el Juez o, en su representación
el Secretario de Juzgado, le nombra el cargo de Depositario
(custodio) cuya tarea es de conservar el depósito de un
bien ordenado en el proceso.
¿A quien se le denomina
Interventor?
Persona designada por el Juez en las medidas cautelares,
a petición del acreedor, cuando se afectan bienes que
producen rentas o frutos.
¿A quien se denomina
Policía?
Personal de la Policía Judicial que brinda apoyo
para garantizar la efectividad de los mandatos judiciales y
dentro de los alcances del ordenamiento jurídico del
Derecho Público.
¿A quien se denomina Veedor?
Fiscalizador de la labor de los otros auxiliares de
justicia u órganos de auxilio judicial como depositarios e
interventores con derechos, deberes y
responsabilidades.
LAS PARTES PROCESALES
¿A quién se denomina
Parte?
En sentido amplio o lato, parte es ser titular
de los derechos o de excepción.
PARTE es "sujeto de la relación
sustancial; el actor es el titular del derecho amenazado o
violado y el demandado es la persona en contra de quien se pide
la tutela jurídica.
¿Cuál es la Diferencia entre Capacidad
para ser Parte Material y Capacidad Procesal?
En realidad esta distinción es necesaria para la
comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la
capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un
derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad
para ser parte o de goce pero no todos están en
condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal
propiamente dicha. P.e. manifiesto es, el del menor de edad
titular de derechos patrimoniales que puede ser parte, pero que
carece de capacidad procesal.
¿A quien se le considera como
actor?
A quien primero invoca el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, quien solicita la aplicación de
la ley, configurándose la del demandado porque es en
contra él o hacia él se dirige la
petición.
¿Denominaciones de las partes
procesales?
Toman varios nombres dentro del proceso de acuerdo al
pedido o situación que invoquen:
a) En el proceso de EXPROPIACIÓN : Expropiante –
Expropiado.
b) En el proceso de EJECUCIÓN : Ejecutante –
Ejecutado.
c) En procedimiento de EMBARGO : Embargante –
Embargado.
d) En el proceso Civil : Demandante –
Demandado.
e) En la demanda : Peticionante – peticionado
f) En la R.J.Sustancial : Sujeto activo – Sujeto
Pasivo
d) Sujeto material – Sujeto
Procesal.e) Accionante – Contradiciente.
– Antes de iniciar un proceso: Titular Activo y Titular
Pasivo.
– – En cuanto a la Pretensión: Peticionante y
Peticionado,
– Antes del Proceso: Sujeto activo y Sujeto Pasivo, o
Sujeto material y Sujeto Procesal.
– En cuanto a la Acción: Accionante y
Contradicente.
– – En el proceso Ejecutivo o de Ejecución:
Ejecutante y Ejecutado.
– En el proceso de Cobro de Soles: Acreedor y
Deudor
– En el proceso de Alimentos: Alimentista y
Obligado.
– En el proceso No Contencioso: Solicitante y
Citado.
¿Cuáles son los requisitos para que se
considere parte al intervinientes?
Son tres (3):
a) Ser persona legítima,
b) Tener Interés;
c) Ser Titular de la
pretensión.
¿Qué es la CAPACIDAD PARA SER PARTE Y
CAPACIDAD PROCESAL?
En realidad esta distinción es necesaria para la
comprensión del concepto de PARTE en el proceso, pues la
capacidad jurídica general o aptitud para gozar de un
derecho es mas de naturaleza civil, esto es, que tiene capacidad
para ser parte o de goce pero no todos están en
condiciones para obrar la que viene a ser la capacidad procesal
propiamente dicha. p.e. el del menor de edad titular de derechos
patrimoniales que puede ser parte, pero que carece de capacidad
procesal.
La capacidad para ser parte coincide con la
capacidad de goce que tienen las personas naturales menores de
edad o persona jurídicas como el Estado, la Iglesia, las
Asociaciones y las Sociedades Mercantiles en el campo
privado.
La capacidad procesal está dada por la
aptitud de poder comparecer directamente en el proceso o poder
hacer en nombre de otro, para lo cual tiene que estar en
condiciones tanto de orden físico como legal para dicho
ejercicio. La falta de estos requisitos de esta capacidad
procesal da lugar a posibles nulidades asi como deducir la
excepción de falta de personería? debidamente
considerada dentro de nuestro CPC.
¿Quienes pueden ser Partes Material en un
proceso?
Toda personas natural (física);
Toda persona jurídica
Los órganos constitucionales
autónomos;La Sociedad conyugal;
La sucesión indivisa;
Otras formas de patrimonio
autónomo.
¿Quiénes tienen capacidad para
comparecer en un proceso?
Tiene capacidad para comparecer por sí a un
proceso o para conferir representación designando
apoderado judicial, las personas que pueden disponer de
los derechos que en él se hacen valer, asi como
aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás
deben comparecer por medio de representante legal.Pueden comparecer en un proceso, representando a
otras personas, las que ejercen por sí sus derechos;
yPueden continuar un proceso quien durante su
transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que
motivó tal hecho.
EL ESTADO COMO PARTE DEL PROCESO
¿El ESTADO peruano puede ser parte de un
proceso?
Si, siempre en cuando represente un interés
patrimonial. Cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas
públicas y privadas con participación
económica determinante de aquél intervienen en un
proceso civil, cualquiera sea la calificación o
ubicación procesal que se les asigne, se someterán
al Poder Judicial sin mas privilegios que los expresamente
señalados en el CPC.
El Estado peruano como persona jurídica puede ser parte
de un proceso judicial ya sea en la calidad de demandante o
demandado, para ello hay personas designadas según ley las
que asumen su defensa.
¿Qué es el Estado peruano?
Es el cuerpo político de la nación, persona
jurídica de derecho público constituida por la
comunidad de los habitantes de un territorio determinado,
organizada con arreglo a su Constitución para el
cumplimiento, de sus fines específicos.
¿Cuántos y cuáles son los poderes del
Estado?
Son tres (3):
a) El Poder Ejecutivo,
b) El Poder Legislativo, y
c) El Poder Judicial.
¿Qué persona u organismo es el que defiende
los intereses del Estado?
La defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita
judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la
República a cargo de los asuntos de los diferentes
Ministerios[62]
¿Quién son los PROCURADORES GENERALES DE LA
REPUBLICA?
Es la persona que tiene plena representación del Estado
en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y
procedimientos en los que actúe como demandante,
demandado, denunciante o parte civil.
Son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que
desempeñan según su propio criterio y en la forma
que estimen más arreglada a ley.
¿A quien se le denomina Procurador Ad-hoc?
Excepcionalmente, el Ejecutivo podrá encomendar la
defensa del Estado, como Procurador General de la
República Ad-hoc, a letrado distinto al Procurador General
titular correspondiente.
¿Qué es el Consejo de Defensa Judicial del
Estado?
Bajo la presidencia del Primer Ministro y Presidente del
Consejo de Ministro, del cual dependen orgánica y
funcionalmente, los Procurador Generales de la República
titulares, reunidos, constituyen el Consejo de Defensa Judicial
del Estado, que institucionalmente coordinará las
actividades de todos los Procuradores Generales.
¿Cual es la base legal que regula su
organización?
Es el Decreto Ley Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa
Judicial del Estado", depende del Ministerio de Justicia.
¿Qué facultades tienen los Procuradores
Públicos?
La defensa del Estado comprende la
intervención de los Procuradores Públicos, ante
el Ministerio Público y todas las instancias de la
jurisdicción ordinaria y militar, asi como
también ante el tribunal Constitucional; juzgado de
los diferentes Distritos y Zonas Judiciales de la
República.En materia penal, sin perjuicio de las facultades
que le reconoce la legislación procesal penal respecto
de la parte civil y del derecho de informarse de cualquier
diligencia e intervenir en ellas, salvo las declaradas
secretas por el juez y los dispuesto en el artículo
122 del Código del procedimientos
Penales…Requerir a toda institución pública la
información y/o documentos necesarios para la defensa
del Estado.Delegar en todo o en parte sus facultades a los
abogados auxiliares.Prestaran Declaración de parte en
representación del Estado,Podrán convenir en la demanda, desistirse de
ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la
expedición de Resolución Suprema
autoritativa.Requerir el auxilio de la fuerza pública a
través de la Autoridad Política para el mejor
desempeño de sus funciones.
EL SUSTITUTO PROCESAL
¿A quien se denomina SUSTITUTO
PROCESAL?
A la persona que es tercero en la Relación
Jurídica Sustancial, que interviene como parte (demandante
o demandada) en la relación Jurídico Procesal EN
INTERÉS PROPIO pero defendiendo un DERECHO AJENO. En este
caso la persona sustituta actúa prescindiendo de la
voluntad del titular de la Relación Jurídica
Sustancial (sustituida).
¿Cuál es la característica del
Sustituto Procesal?
Se caracteriza porque la parte interviniente no lo hace
en nombre de otro como representación convencional ni
representado legalmente, como la representación legal,
sino que por tener legítimo interés, de acuerdo a
ley, sustituye a la parte originaria, invocando un interés
propio, pero haciendo valer el derecho ajeno, que por lo general
es el de su deudor a quien lo sustituye para lograr el cobro de
la acreencia que le tiene.
¿De ejemplos de casos típicos
sustitución procesal?
La acción pauliana o el ejercicio de la
declaración de herederos por el acreedor sustituyendo
a su deudor heredero que no ejerce este procedimiento
indispensable para el ejercicio de otras acciones
patrimoniales.El art. 60 del CPC. señala que de acuerdo a
lo prescrito en el art. 1219 Inc. 4 del C.C. y demás
permitidos por ley puede intervenir un tercero en iniciar o
coadyuvar la defensa de un proceso iniciado cuando se tenga
un interés en el resultado del mismo. p.e. tenemos el
caso que Ud., sea el acreedor que inicia una demanda por el
deudor para de esa manera poder ejercer sus
derechos.
¿Qué DIFERENCIA existe entre
SUSTITUCIÓN PROCESAL Y SUCESIÓN
PROCESAL
1. La Sustitución procesal.- Es el
ejercicio de una persona en nombre e interés propio de
los derechos de otra ligada con la primera por un
vínculo jurídico. Es decir el sustituto
actúa los derechos de otro porque la ley lo faculta
para hacerlo.2. En la Sustitución Procesal no existe
ninguna modificación subjetiva que afecte la
posición de las partes.3. Sucesión Procesal.- La parte que
había iniciado el proceso al desaparecer deja su
puesto a un nuevo titular de los derechos de la cosa
litigiosa.4. Es Sucesor actúa derechos propios
adquiridos durante la pendencia del proceso.
¿Qué clases de SUSTITUCIÓN
PROCESAL regula el CPC?
Dos (2):
a) Para iniciar un proceso, y
b) Para coadyuvar en el proceso.
¿En qué consiste la Sustitución
Procesal para iniciar un proceso?
Una persona puede iniciar un proceso alegando
interés propio pero en defensa de un derecho sustantivo
ajeno, como el caso de la llamada "Acción Subrogatoria u
Oblicua" Art. 1219 del C.C. Inc. 4. En efecto la
obligación de autorizar al acreedor para los siguiente
Inc. 4 Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de
acción (interposición de una demanda) o para asumir
su defensa, con excepción de los que le sean inherentes a
la persona o cuando la ley lo prohíba.
El acreedor para el ejercicio de los derechos
mencionados en ese inciso no necesita recabar previamente
autorización judicial, pero deberá citar a su
deudor en el juicio que promueva.
Quienes ejercen esta acción oblicua o
Subrogatoria, debe solicitar en la demanda que su deudor sea
citado o notificado en el proceso promovido sin que tal deudor
necesariamente comparezca y se constituya en parte de dicho
proceso.
¿En que consiste la Sustitución
Procesal para Coadyuvar la defensa?
La intención coadyuvante en proceso ya iniciado
para el sustituido (deudor del sustituto) se da porque
éste sustituto tienen interés en el resultado, pero
interviene defendiendo, ayudando en la defensa de un derecho
ajeno, no necesitando este, acreditar derecho propio o
interés directo en la materia discutida.
Aquí puede aparecer la figura de la
intervención coadyuvante que se da cuando el
proceso esta en curso y tiene vinculación jurídica
sustancial con una de las partes, a este tercero no se le deben
extender los efectos de la sentencia pero si puede verse afectado
desfavorablemente si dicha parte es vencida.
Esta intervención llamada también
Adhesiva, puede darse hasta en la segunda instancia.
EL SUCESOR PROCESAL
¿A quien se denomina SUCESOR
PROCESAL?
Es la persona que sustituye, reemplaza a las partes
procesales.
¿En que casos se produce la
intervención del Sucesor Procesal?
Se configura ésta cuando el demandante o
demandado:
a) Fallece la persona, entonces se
citará a sus sucesores (herederos).b) Se extingue o fusiona una persona
jurídica, serán entonces la Junta Liquidadora o
la nueva empresa respectivamente quien suceda a la
extinguida.c) El adquiriente por acto "entre vivos" sucede
al enajenante; cuando el bien materia de contrato esta el
litigio.d) Vence el plazo del Derecho discutido durante
el proceso y el sujeto que adquiere o recupera el derecho lo
sucede en el proceso al que perdio; p.e. el caso del
inquilino de un bien inmueble que inicia proceso de
Interdicto de recobrar", pero habiendo acabado el plazo del
alquiler del bien, entonces el dueño-propietario del
bien le sucede y continua el proceso.
EL CURADOR PROCESAL
¿A quien se denomina Curador
Procesal?
Al abogado nombrado mediante resolución por el
Juez a pedido del interesado y tiene facultades de un apoderado;
éste representante legal participa como sujeto
procesal.
¿Qué denominaciones tenia en el C. de
P.C.?
Defensor de Ausente,
Defensor de Herencia.
¿En que casos interviene o se nombra a un
Curador Procesal?
Todos funcionan o se aplican dentro del proceso en giro
o trámite.
a) Cuando no sea posible emplazar validamente
al demandado por ser
indeterminado[63]incierto[64]o
con domicilio o residencia ignorados[65](art.
435 CPC.). Pues para ello previamente se ha tenido que agotar
el procedimiento de la notificación por
edictos;b) Cuando no se pueda establecer o se suspenda
la relación procesal por incapacidad de la parte o de
su representante legal;c) Cuando exista falta, ausencia o impedimento
del representante del incapaz (art. 66 del CPC.);d) Cuando no comparece el Sucesor procesal
(art. 108 del CPC,).
¿Cuál es lo beneficioso y desfavorable
de desempeñarse como Curador Procesal?
a) Lo Beneficioso:
Defiende ad honorem,
Defiende a personas de escasos recursos
económicos.
b) Lo Desfavorable:
Tiene que pagar tasa judicial,
Tiene que pagar los derechos por cédulas de
notificación.
¿En que casos concluye la actuación del
Curador Procesal?
La función del Curador Procesal concluye si la
parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o
recuperado su capacidad procesal.
¿Qué DIFERENCIA existe entre CURADOR
CIVIL Y CURADOR PROCESAL?
CURADOR CIVIL | CURADOR PROCESAL |
1. El Curador representa legalmente al mayor de 2. Puede ser cualquier persona con capacidad de | 1. Curador Procesal es el representante legal 2. Debe ser abogado. |
¿Qué sucede con el proceso si el
Curador Procesal pierde el proceso?
En el caso de haber estado la parte perdedora del
proceso representado por un curador procesal, ésta causa
debe ser elevada en CONSULTA.
EL MINISTERIO PÚBLICO
¿EL MINISTERIO PÚBLICO puede ser parte de un
proceso?
Si. En los casos permitidos por ley.
¿Qué es el Ministerio Público?
Organismo mediante el cual se ejercita la defensa y la
representación de la sociedad y el Estado en cuanto se
refiere a a ella. Según Couture, al ministerio
Público se le asigna la representación y defensa de
la "causa pública" en los procesos en que ésta
pudiera hallarse comprometida[66]
¿Qué denominaciones tiene el Ministerio
Público?
Ministerio Fiscal.
¿En que asuntos interviene del Ministerio
Público en el campo civil y procesal civil?
Su campo de intervención es mínima a
diferencia de lo procesal penal, y esta circunscrita a asuntos
que interesan:
Al Estado,
La Familia, y
Los menores.
Defensor de los intereses ciudadanos y la
Sociedad.
¿Cuál es el FUNDAMENTO para que el Ministerio
Público intervenga en el proceso?
El fundamento del Ministerio Público, como parte,
tenemos que encontrarlo principalmente desde el punto de vista
procesal, para completar el "contradictorio", esto es, que deben
darse siempre dos (2) partes en todo proceso, figurativamente se
considera al Ministerio Fiscal, por ejemplo en una
instrucción, la acción de la justicia se centra
contra el Inculpado, pero, quien es agraviado, principalmente
viene a ser la sociedad, representada por el Ministerio
público, siendo el agraviado o victima de una parte
secundaria en comparación a las anteriores. El Ministerio
Público en el proceso viene a ser el prototipo de la parte
puramente procesal o "instrumental" como justificación a
un alto interés de orden publico o intereses
difusos[67]
¿Qué ATRIBUCIONES ejerce el Ministerio
Público?
De acuerdo a lo establecido en el art. 113 del CPC.
ejerce las siguientes atribuciones:
a) Como parte.
b) Tercero con Interés, cuando la ley
dispone que se le cite;c) Como Dictaminador.
¿En que casos interviene el Ministerio
Público en un proceso?
C.C. | C.P.C. | C.N.A. | L.P.C.A. | L.O.M.P. |
– art. | – art. | – art. | – art. | – art. |
¿El Ministerio Público depende del
Poder Judicial?
No. Porque es un organismo constitucional autónomo
descentralizado, con autonomía e independencia estipulado
en la Carta Magna en los arts. 158 al 160 y el Decreto
Legislativo Nº 052 del 16 de marzo de 1981.
¿Qué funciones tiene el Ministerio
Público?
Tiene como funciones principales:
La defensa de la legalidad,
La defensa de los derechos ciudadanos, y
La defensa de los intereses públicos,
La representación de la sociedad en juicio para los
efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y
el interés social,Velar por la moral publica, la persecución del
delito y la reparación civil.Velar por la prevención del delito dentro de las
limitaciones que resulten de la presente ley;Velar por la independencia de los órganos
judiciales; yVelar por la recta administración de justicia.
¿Son recusables los miembros del Ministerio
Público?
Los miembros del Ministerio público, por
disposición expresa de la ley no son recusables, pero si
están comprendidos en alguna de las causales de
recusación o excusación deben abstenerse de conocer
el proceso. Las causales son las aplicables a los jueces, las de
impedimento consignadas en el art. 305, la de recusación
en el art. 307 del CPC. En consecuencia si un Fiscal esta
comprendido en las causales de impedimento o recusación
debe EXCUSARSE o ABSTENERSE de intervenir en el proceso; sino
caen en responsabilidad y en tal caso deben de aplicársele
las mismas sanciones que a los Jueces.
EL PROCURADOR OFICIOSO
¿Qué es la PROCURACIÓN
OFICIOSA?
Se trata del comparecimiento (intervención) de una
persona, a favor de alquien (persona parte de proceso) de quien
no se tiene representación judicial.
Es el sujeto ajeno al proceso (tercero) que sin tener
documento que le acredite tener representación de persona
(s) que esta en juicio, interviene al proceso; en mérito
de que la parte procesal esta impedida.
¿Cuál es el origen semántico del
Procurador Oficioso?
"PROCURACIÓN", en cualquiera de las lenguas latinas,
significa "cuidar, tratar un negocio, administrar o ser
procurador de alguien o en nombre de alguien"; es "OFICIOSA"
porque quien la invoca no cuenta con autorización o
facultad expresa, aunque tácitamente quien la procura lo
hace en bien de su amigo o vecino que está ausente por una
situación de emergencia y siempre que haya buena fe al
desconocer que exista representante con poder suficiente.
¿Qué denominaciones recibe la
Procuración Oficiosa?
Legitimación por sustitución.
¿Qué personas intervienen en la figura de la
Procuración Oficiosa?
Intervienen dos (2) personas:
a) PROCURADOR.- Cualquier persona que sale a juicio en
representación de otro, pero sin tener
representación judicial.
b) PROCURADO.- Persona que no puede salir a juicio por
estar impedido para hacerlo.
¿Cuáles son los requisitos por las que el
Procurador Oficioso sale a juicio?
Que la persona por quien se comparece se encuentra:
a) impedida de hacerlo por sí misma,
b) estuviera ausente del país,
c) se trate de una situación de emergencia o
de inminente peligro o cualquier otra causa análoga;
yd) se desconociera la existencia de representante con
poder suficiente.
¿Cuál es el fundamento para que el Procurador
Oficioso preste garantía en el proceso?
El pedido es a instancia de la parte contraria, que el
Procurador Oficioso debe prestar garantía suficiente a
criterio del Juez de que su función será ratificada
por el Procurado dentro de los dos (2) meses siguientes de haber
comparecer éste.
¿Qué sucede si el Procurado no ratifica al
Procurador Oficioso?
Se declarará concluido el proceso.
La ratificación debe ser total o completa (absoluta) en
todos los extremos de la actuación, es decir, que se
considera inválida la ratificación parcial o
condicional.
Los efectos de la ratificación operan retroactivamente
a la fecha de la intervención del Procurador Oficioso.
Se presume la ratificación absoluta si el Procurado
sale a juicio sin cuestionar la intervención del
Procurador Oficioso.
¿Qué sanción recibe el Procurador
Oficioso?
Se le podrá condenar al pago de los daños y
perjuicios, asi como a las costas y costos, siempre que, a
criterio del Juez, la intervención oficiosa haya sido
manifiestamente injustificada o temeraria.
LOS INTERESES DIFUSOS
¿Qué son los INTERESES DIFUSOS?
Los intereses difusos no son derechos subjetivos, tampoco son
un cúmulo suma de estos derechos. Los intereses difusos
están configurados esencialmente por los llamados
INTERESES LEGÍTIMOS que pertenecen a una determinada y
específica colectividad o grupo de personas por lo que
también reciben el nombre de INTERESES TRANSPERSONALES,
sin que aquellas constituyan una persona jurídica en
particular. Cuando se habla de un interés que le
corresponde a un grupo indeterminado ya hablamos de
interés difuso o colectivo.
El interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde
a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de
inestimable valor patrimonial (interés con contenido
patrimonial no cuantificable o interés extrapatrimonial o
interés mixto).
¿Dé ejemplos de intereses difusos?
El interés en respirar un aire no contaminado por
el humos de la fábricas,el disfrutar de baños de una playa no cubierta de
petróleo.La amenaza de una epidemia que se desarrolla del otro lado
de la frontera e país vecino.
Si bien pueden pertenecer a un grupo pequeño, pero es
indeterminado como el de los habitantes de un barrio o grupos
mayores, como un país entero. Por lo que, la
dimensión del grupo subjetivo lo hace colectivo a un
interés; pero es la indeterminación, la falta de
límites precisos en cuanto a la identificación de
las personas que lo componen lo que convierte a ese
interés en Difuso.
¿Qué características tiene el
interés difuso?
Se caracteriza por corresponder a los sujetos de un grupo
indeterminado.
¿Qué derechos protege los intereses
difusos?
El derecho subjetivo, así como los intereses difusos,
deben recaer sobre un bien jurídico.
Los bienes jurídicos tutelados para el caso de los
intereses difusos, es decir, la lesión del interés
difuso tiene tres (3) campos de mayor importancia:
a) El ataque al medio ambiente.
b) El ataque de bienes o valores culturales o
históricos,c) El ataque al Consumidor,
También protege el ataque a las minorías
étnicas y nacionales, entre otros; por lo tanto estos
derechos que pueden intervenir, deben de ser de naturaleza
análoga y tener las mismas características y
titularidad mencionadas.
¿A quienes corresponden los intereses
difusos?
Corresponde a un conjunto de personas o colectividad
indeterminada de personas, que son titulares de tales intereses.
Estas personas, no son titulares de derechos subjetivos y tampoco
debe de considerarse que los intereses difusos están
configurados por la suma de derechos subjetivos, sino que son
intereses legítimos o intereses con relevancia
jurídica los cuales pueden estar inmersos en un conflicto
de intereses, que puedan motivar un litigio o litis entre las
personas titulares de intereses y los responsables de la
lesión de dicho interés.
¿Cuál es la base legal que ampara el
ejercicio de los intereses difusos?
El art. 1º del Titulo Preliminar del CPC.
señala que toda persona tiene derecho la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
intereses y no solamente de sus derechos subjetivos.El art. IV del acotado Título señala que al
tratarse de intereses difusos no es necesario invocar ni
tener estrictamente interés ni legitimidad para
obrar.
¿Cómo es el trámite de los INTERESES
DIFUSOS?
1. La demanda se interpone ante el Juzgado Civil o Mixto.
2. Si es admitida, se dispone que sea publicado un resumen de
la misma en el diario oficial "El Peruano" y el diario de mayor
circulación de la localidad.
3. Se aplica las normas sobre Acumulación Subjetiva de
Pretensiones.
4.- La Sentencia de no ser recurrida debe elevarse en consulta
al superior en grado. Siendo la sentencia definitiva del superior
obligatoria para aquellas personas que no han participado en el
proceso.
EL ABOGADO
¿A quien se denomina ABOGADO?
Es el letrado defensor, consejero de la persona que patrocina
o representa.
Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento,
representación y defensa en juicios del Estado y sus
organismos
Persona titulada en derecho que ejerce profesionalmente la
dirección y defensa de las partes en toda clase de
procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
¿Cuál es el origen de lo Abogados?
La abogacía se origina cuando el ser humano requiere de
la asistencia o la ilustración de los más capaces
frente a una situación difícil que se le presenta;
frente a un caso de injusticia, frente a un atropello o a un
abuso, el hombre recurre al mas capacitado para que sea quien lo
defienda y en esta defensa precisadamente radica el valor y lo
perdurable de la profesión a través de los
siglos[68]
¿Cuál es el origen etimológico de la
palabra abogado?
Deriva de la palabra latina "ad vocatus", que significa: El
llamado para defender los derechos de otro.
¿Cuál es la misión del
Abogado?
Es la de servir al Derecho y por ende a la justicia.
En la actividad privada tiene una amplia gama de aspectos como
la se de ser consultor, asesor, letrado, docente universitario,
catedrático, ponente, por ser experto en leyes y de
allí esa denominación tan conocida, guía y
defensor.
En la función publica porque realiza un servicio al
derecho para alcanzar el más alto valor que es la
justicia.
¿Cuales son los REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE ABOGADO?
1. Tener título profesional expedido por una
Universidad nacional o particular autorizada por la ANR.2. Capacidad Civil, porque es obvio que los incapaces
no están en condiciones de esta misión tan
delicada, de otro lado es menester estar en pleno ejercicio
de los derechos civiles, esto es sin las limitaciones que
encierre para el abogado una acusación fiscal,
procesado en un asunto personal.3. El juramento que debe de prestar, no solamente se
trata de un acto meramente formal, sino un profundo
significado que debe acompañar a todo Abogado durante
su existencia.4. La inscripción o Colegiatura en cualquier
Colegio de Abogados del paìs, para el ejercicio de su
ministerio.
¿Cuáles son los DERECHOS Y DEBERES DEL
ABOGADO?
Actualmente de acuerdo con el art, 298 y 294 de la LOPJ el
abogado tiene la mas amplia libertad y facultad en la defensa y
ante toda clase de autoridades entendiendo como tales no
solamente a la autoridad judicial, sino administrativa,
política, municipal, policial, etc.
Tiene facultades como:
La de representar a su cliente,
autorizar con su firma los escritos o recursos,
informa de palabra ante los jueces, salas de corte y
tribunales en general,En lo económico están facultados para
convenir libremente el pago de sus honorarios
mínimos.
Tiene deberes de:
sujetarse en todos sus actos a la ley,
ser un gestor autentico del imperio de la legalidad, de
alli su designación usual de HOMBRE DE DERECHO,decir la verdad en la medida que el corresponda.
No desempeñar funciones contrapuestas a la del
magistrado y del respeto mutuo entre ambos.Colaborar en la defensa gratuita de los pobres, para ello
existen Consultorios jurídicos Gratuitos del Colegio
de Abogados, universidades y prestar su concurso para los
abogados no solo constituye un deber sino una
satisfacción a favor de la solidaridad humana.Mantener el decoro principalmente moral.
Es libre de aceptar cualquier caso o rechazarlo.
¿Qué significa la máxima voz latina
"orabunt causas melius"?
Defensor de causas justas.
¿Cuántas puntas tiene la estrella del
abogado?
Tiene siete (7) puntas.
¿Cuál es el deber más esencial del
abogado?
Es guardar el secreto profesional, amparado en dispositivos
del derecho positivo para los abogados tanto en el C.P.P., C.P.C.
en la LOPJ y en los reglamento sobre ética profesional. Es
tan sagrado este interés que incluso el vulnerarlo
constituye un delito debidamente tipificado y sancionado en el
Código penal.
¿Cuáles son los DEBERES DE LAS PARTES,
ABOGADOS y apoderados en el PROCESO?
1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y
buena fe en todos sus actos e intervenciones en el
proceso;2. No actuar con temeridad[69]en
el ejercicio de sus derechos procesales;3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas
o agraviantes en sus intervenciones;4. Guardar el debido respeto al Juez, a las
partes y a los auxiliares de justicia;5. Concurrir ante el Juez cuando éste
los cite y acatar sus ordenes en las actuaciones judiciales;
y6. Prestar al juez su diligente
colaboración para las actuaciones procesales, bajo
apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una
multa no menor de 3 ni mayor de 5 unidades de referencia
procesal.
¿Cuáles son las responsabilidades
patrimoniales de las partes, sus abogados, sus apoderados y los
terceros legitimados?
Estos responden por los perjuicios que causen con sus
actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el
proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez
independientemente de las costas que correspondan,
impondrá una multa no menor de 5 ni mayor de 20 Unidades
de Referencia Procesal.
Cuando el Juez considere que el Abogado actúa
o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia
de las actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte
Superior, al Ministerio Público y al Colegio de
Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera
haber lugar.
LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
¿Qué es la
Intervención?
Es la acción y efecto de hacerse presente en un
juicio ya iniciado, por disposición de la ley, por
requerimiento de las partes o espontáneamente, para
oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar
con uno de ellos[70]
¿A quién se le denomina
TERCERO?
Es una persona ajena a la Relación
Jurídica Principal entre dos o más partes, pero que
tienen interés o derecho en éste negocio
jurídico, ya sea en el momento de celebrarse, en su curso
o por sus consecuencias.
¿Cuándo al tercero se le denomina
legitimado?
Cuando el tercero es aceptado en el proceso (se le
integra mediante resolución motivada y justificada) se le
denomina LEGITIMADO y al retirársele se da la figura de la
EXTROMISIÓN.
¿Qué es la INTERVENCIÓN DE
TERCEROS?
En materia procesal el tercero no interviene en la litis
ni como demandante ni como demandado, pero puede intervenir como
tercero coadyuvante, principal, denuncia civil.?
¿Cuál es la BASE LEGAL de la
intervención de Terceros?
Artículos 97 al 108 del CPC.
¿Cuáles son los REQUISITOS para la
intervención de Terceros?
La participación del Tercero debe acreditarse
con:
– El INTERÉS para que sea legitimado, el cual
puede ser económico o moral, etc. Este interés debe
ser como denomina Peyrano INTERÉS JURÍDICO
RELEVANTE, en este interés debe de tener sustento en
nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué tipo de acumulación es la
Intervención de Terceros?
Es una Acumulación Subjetiva Sucesiva, en
mérito a que el tercero se incorpora al proceso con
posterioridad a la notificación de la demanda.
¿Cuántas y que formas se puede
incorporar el Tercero al proceso?
Tres (3):
a. Por Decisión Propia del
interviniente,b. Cuando las partes procesales lo requieran,
(Intervención Provocada, Coactiva u Obligatoria),
yc. Por Decisión Judicial.
¿En que consiste la Intervención de
Tercero por "decisión propia"?
Se le denomina también, con los siguientes
nombres:
– Intervención por PROPIA INICIATIVA,
– Intervención o Propia VOLUNTAD,
– Intervención Adhesiva, Principal?.
Esta intervención se subdivide en:
a) Intervención de Tercero
Coadyuvante,b) Intervención de Tercero
Litisconsorcial,c) Intervención de Tercero Excluyente
del principal,d) Intervención de Tercero Excluyente de
propiedad o de derecho preferente.
¿A que se denomina Intervención de
Tercero COADYUVANTE?
Se le conoce también como Intervención
Adhesiva SIMPLE.
Es aquel Tercero que tiene con una de las partes una
relación jurídica sustancial, a la que no deban
extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las
pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser
afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede
intervenir en el proceso como COADYUVANTE de ella.
El Tercero colabora, ayuda, coadyuva adhiriéndose
a una de las partes del proceso (demandante o
demandado).
¿Cuáles son los REQUISITOS para
intervenir como Tercero Coadyuvante?
Estan establecidas en el Art. 97 del CPC.
Tiene con una de las partes una Relación
Jurídica Sustancial (antes del proceso).No se le deben extender los efectos de la sentencia
(el nombre del Tercero no debe estar considerado en la
sentencia).Puede ser afectado desfavorablemente si pierde la
parte que apoya.Puede coadyuvar en realizar actos que no
estén en oposición a la parte que
ayuda.
Caso: p.e. Pablo (P) es acreedor de Martín (M), y
Martín es demandado por Enrique (E), respecto de la
propiedad del inmueble que siempre fue considerado de propiedad
de Martín. Al considerar esto y ver que el avance y
defensa del proceso de Martín no es buena, Pablo
interviene al saber que esta propiedad de Martín es su
mejor garantía en la Relación Jurídica
Sustantiva anterior de estas dos personas, es decir interviene
como Tercero en esta forma por el Interés futuro sobre el
bien.
Otros Juristas como Sagástegui
Urteaga[71]dice que se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
La existencia de un litigio previo;
que el litigio se siga entre las partes que son
otros sujetos;que el interviniente demuestre su manifiesto
interés jurídico, yque el interviniente tenga capacidad
procesal.
Agrega a demás que en ésta forma de
intervención, el tercero goza del DERECHO
de:
emplear los medios de defensa y ataque;
ofrecer pruebas;
ayudar a la parte y evitar que sea declarada rebelde
en el proceso;interpone los recursos impugnatorios y de alzada que
fueren menester, conforme a ley;poder reclamar las costas y costos procesales,
admitida su intervención en caso de que proceda para
la parte que ha ayudado;
Precisa además que tiene
OBLIGACIONES:
Se le impone la obligación de aceptar la
litis en la forma como esta planteada,No puede variar la demanda ni la contestación
a la misma,No puede realizar actos de
disposición,Recordándoosle siempre su situación
secundaria en el proceso.Los efectos de la cosa juzgada producida por
sentencia consentida o ejecutoriada, para los casos de
intervención de terceros depende, según se
trate de una intervención:
*Adhesiva Simple : la sentencia NO se pronuncia sobre
éste, ni le afecta.
*Adhesiva Cualificada : la sentencia SI se pronuncia
sobre éste y le afecta los efectos.
¿A que se denomina Intervención de
Tercero LITISCONSORCIAL?
Se le conoce también como Intervención
Adhesiva CUALIFICADA.
Es una incorporación de Terceros FACULTATIVA, es
decir no es obligatoria, porque en otra oportunidad se puede
interponer una demanda de manera independiente, como
también podrá ejercitar una pretensión
distinta de la ya ejercida por el demandante inicial.
El art. 98º del CPC: dice, "Quien se considere
Titular de una Relación Jurídica Sustancial y
presumiblemente deben extendérsele los efectos de la
sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para
demandar o haber sido demandado en el proceso, puede
intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas
facultades de ésta".
¿Cuál es la OPORTUNIDAD para la
intervención del Tercero Litisconsorcial?
Puede intervenir o comparecer en cualquier estado del
proceso e inclusive hasta en segunda instancia, es decir cuando
se encuentre en vía de apelación; éstos se
fundamenta en que existe una CO-TITULARIDAD en la relación
jurídica material deducida en el proceso por la parte
iniciales.
¿Qué diferencia existe entre
Intervención de Tercero Litisconsorcial y Litisconsorte
necesario?
– El Tercero Litisconsorcial tiene el interés de
una de las partes o su propio interés como
litisconsorte.
– El Litisconsorcio necesario o el emplazado por el
Juez, tiene que intervenir obligatoriamente, bajo sanción
de nulidad de la sentencia.
P.e. Javier es socio de una empresa comercial, interpone
nulidad de acuerdo societal tomada por ésta. Roxana que es
socia también en esta empresa por lo que tiene
interés en este, pero por razones distintas también
desea que se declare la nulidad, por lo que Roxana se apersona y
solicita al Juez ser litisconsorte de Javier, dado que tiene la
misma pretensión.
¿Cómo se admite a un Tercero
Litisconsorcial?
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