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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

Mediante resolución motivada, y el tercero pasa a
ser Tercero Legitimado. A esto se denomina también
Acumulación Subjetiva Sucesiva, producida de modo eventual
y sobrevenido.

¿A que se denomina Intervención de
TERCERO EXCLUYENTE PRINCIPAL?

El art. 99º del CPC. afirma: "Quien pretenda, en
todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido,
puede intervenir formulando su exigencia contra el demandante y
demandado".

Éste tercero tiene total desinterés por
las partes (demandante y demandado) ya que éste tercero
tiene su propio interés (petitorio independiente
y diferente) y quiere discutir la titularidad de un derecho que
se ventila en el proceso. Es una tercera persona pero con
pretensiones diferentes.

¿Cuál es la oportunidad para la
intervención del Tercero Excluyente del
principal?

Es una intervención es FACULTATIVA y en caso se
decidiera a intervenir su actuación puede darse hasta
antes de que se expida la Sentencia en primera instancia, se le
considerará como un parte mas en el proceso.

P.e. Maria y Pedro discuten la propiedad de un auto en
un proceso. En el trámite de éste aparece
Luis solicitando su incorporación dado que es el
verdadero dueño titular del bien. Luís entonces es
el Excluyente Principal, por tener su propia pretensión
que además es contraria a las que se litigan
(acumulación subjetiva de Pretensiones
sucesiva).

¿Qué diferencia existe entre el Tercero
Excluyente del Principal y el coadyuvante y
litisconsorcial?

– En la intervención Coadyuvante y
Litisconsorcial hay un interés del Tercero que
acompaña o se une a una de las partes, pero;

– En el caso del Tercero Excluyente del Principal tiene
un profundo y total desinterés por las partes ya que este
tercero tiene su propio interés y quiere discutir la
titularidad de un derecho que se ventila en el
proceso.

¿A que se denomina Intervención de
TERCERO EXCLUYENTE DE PROPIEDAD?

Es aquel tercero que puede intervenir en un proceso
quien pretende que se le reconozca su derecho en oposición
a los litigantes, como consecuencia de una Medida Cautelar
ejecutada sobre un bien de su propiedad…".

Su propósito es de solicitar que se declare la
prelación de sus derechos. P.e. Maria formula demanda
ejecutiva contra Adrián, para asegurarse el pago solicita
Maria Medida cautelar de secuestro de un vehículo que vio
manejando a Adrián. Pero antes de que se ejecute la Medida
cautelar, Adrián vendió el auto a Mario. Al momento
de realizarse el secuestro del auto lo efectivizan en contra de
Mario quien era el actual propietario y a quien se lo quitan.
Mario premunido de su titulo de propiedad se apersona al proceso
y solicita se deje sin efecto la orden de secuestro sobre el
vehículo.

¿A quien se denomina TERCERO DE DERECHO
PREFERENTE AL PAGO?

Es aquel tercero que puede intervenir en un proceso
quien pretende que se le reconozca su derecho en oposición
a los litigantes, como consecuencia de una Medida Cautelar
ejecutada sobre un bien de su propiedad y sobre el cual tuviera
un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

En este caso, el Tercero quiere que se le reconozca un
derecho preferente respecto de una ejecución forzada.
Igualmente hablamos de prelación del derecho del tercero
excluyente de derecho preferente; p.e. La empresa ASA demanda a
la empresa ABC para asegurarse el pago tramita el embargo en
forma de Intervención en Administración sobre su
local industrial y comercial, igualmente antes de la
ejecución del embargo la demandada ABC suscribió un
Contrato de Gestión y Administración de su local
industrial la empresa INCA PERÚ. Al ejecutarse la medida,
la afectada INCA PERÚ se apersona y solicita al Juez se le
otorgue preferencia sobre la administración del local
industrial, dado que su contrato se encuentra inscrito y es
oponible a terceros.

Otro ejemplo: Carlos demanda a Mario. El proceso se
encuentra en plena ejecución de sentencia y se va a
producir el remate del bien de propiedad de Mario. Sin embargo se
encuentra inscrito sobre el bien materia de remate una prenda a
favor de un tercero Antonio. Antonio toma conocimiento del remate
del bien por la publicidad exigida para este, entonces Antonio de
apersona al proceso y solicita que al momento de que se produzca
el remate, del dinero que se obtenga se le otorgue primero y solo
de haber un remanente se le entregue al demandante
(embargante).

¿La intervención del Tercero Excluyente
de propiedad o de derecho preferente al pago, es facultativa u
obligatoria?

Es facultativa, porque la norma procesal antepone el
adjetivo PUEDE.

En forma independiente via demanda puede interponer la
demanda de Tercerìa de Propiedad la misma que se tramita
por la vìa procesal abreviada.

¿Cuál son los requisitos y
trámite de las intervenciones de Terceros?

Deben:

  • a) Invocar interés
    legítimo,

  • b) La solicitud tendrá la formalidad
    prevista para la demanda en todo lo que fuere
    aplicable,

  • c) Acompañar medios probatorios
    correspondientes.

TRAMITE:

  • El Juez al calificarla declarará mediante
    resoluciòn (auto), la procedencia o denegará de
    plano el pedido de intervención.

  • En el primer caso, dará curso a las
    peticiones del tercero legitimado.

  • Sólo es apelable la resolución que
    deniega la intervención, es decir, la
    resoluciòn que dispone la intervención de un
    tercero al proceso, es IRRECURRIBLE (no
    impugnable).

  • Los intervinientes se incorporan al proceso en el
    estado en que éste se halle al momento de su
    intervención.

¿Qué es la INTERVENCIÓN de
Tercero POR VOLUNTAD DE LAS PARTES?

Es un mecanismo procesal, por medio del cual las partes
(el demandado) tratan de hacer intervenir (integrar) de un
tercero en su relación procesal por convenir a su derecho
y porque éste tercero tiene que ver con la causa que
motiva el pleito.

Por medio de esta institución se evidencia la
voluntad del demandado que considera que otra persona,
además de él o en su lugar tiene alguna
obligación o responsabilidad en el derecho discutido, DEBE
denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le
notifique del inicio del proceso.

¿Con que otro nombre se le conoce a
ésta intervención?

Se le denima también:

– Intervención Provocada

– Intervención Coactiva.

– "laudatio o litis denuntiatio".

¿Qué es la Denuncia?

La denuncia es un acto procesal consistente en
manifestar a la autoridad un hecho que a ella corresponde conocer
para el cumplimiento de su cometido[72]

¿Qué es la Denuncia
Civil?

Es un escrito del demandado, en la que se solicita al
juez, la intervención de un tercero legitimado, para ello
debe de indicar el nombre, domicilio para que se le comunique del
inicio del proceso y posteriormente apersonarse y efectuar su
derecho de defensa.

¿Cuál es la oportunidad para plantear
la Denuncia Civil?

Es en la primera oportunidad que se tuvo, caso contrario
se produce la convalidación del acto.

¿Casos en el que procede la Denuncia
Civil?

Procede en los siguientes casos de:

  • a) Intervención de Terceros por
    Disposición de las partes (demandado):

– Denuncia Civil de LLAMAMIENTO POSESORIO, y

– Denuncia Civil para el ASEGURAMIENTO DE
PRETENSIÓN FUTURA,

  • b) Intervención de Terceros por
    Disposición del Juez:

  • Denuncia Civil llamamiento por Fraude, y

  • Denuncia Civil llamamiento por
    Colusión.

¿Cómo es el trámite y efectos de
la Denuncia Civil?

  • Si el Juez califica positivamente y considera
    procedente la denuncia, emplazará al denunciado con
    las formalidades establecidas para la notificación de
    la demanda, concediéndole un plazo no mayor de 10
    días
    para que intervenga en el proceso, el cual
    quedará suspendido desde que se admite la denuncia
    hasta que se emplaza al denunciado.

  • Una vez emplazado (notificado validamente), el
    denunciado será considerado como litisconsorte del
    denunciante y tendrá las mismas facultades de
    éste.

  • La sentencia resolverá, cuando fuera
    pertinente, sobre la relación sustancial entre el
    denunciante y el denunciado. (art. 103 del CPC.).

¿A que casos esta referida la Denuncia
Civil?

  • Primer caso: "ADEMÁS DE ÉL,
    OTRO TIENE ALGUNA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO DISCUTIDO";
    caso típico p.e. es la evicción y saneamiento
    (art. 1498 del C.C.), consiste en que promovido juicio contra
    un adquiriente de bien, éste llama a su vendedor
    (tercero) para que por la obligación de
    evicción tácitamente contraída en el
    contrato y por su mayor conocimiento del problema, salga a
    juicio e intervenga en defensa de su comprador,
    explicándose en ésta forma de
    intervención necesaria, provocada por una de las
    partes demandada

  • Segundo caso: "OTRO EN SU LUGAR TIENE
    RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DISCUTIDO"; p.e. sucede en el
    caso que "A" dirige la demanda (petición) en contra de
    "X" creyendo que es el propietario del bien, pero lo cierto
    es que "X" lo posee por ser inquilino, cuidante siendo el
    verdadero propietario del bien "B". otro ejemplo. Se
    demanda a Pedro que simplemente es el Guardián de una
    Casa, debiendo ser el demandado el propietario de la
    misma.

El escrito del demandado mediante la cual se Denuncia,
se solicita al juez la intervención de un tercero
legitimado, para ello debe de indicar el nombre, domicilio para
que se le comunique del inicio del proceso y posteriormente
apersonarse y efectuar su derecho de defensa.

¿La Denuncia Civil, es obligatoria o
facultativa?

Es obligatoria.

¿En que consiste la Denuncia Civil del
llamamiento para el aseguramiento de pretensión
futura?

La parte que considere tener derecho para exigir de un
tercero una indemnización por el daño o perjuicio
que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a
repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en
ejecución de sentencia, PUEDE solicitar el emplazamiento
del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva
además la pretensión que tuviera contra él.
(art. 104 del CPC.).

¿Con que otro nombre se le conoce en la
doctrina a la Denuncia Civil para el aseguramiento de
pretensdiòn futura?

  • "Llamado en garantía",

  • "llamado del garante".

¿La denuncia civil para el aseguramiento de
pretensión futura, es una intervención obligatoria
o facultativa?

Es facultativa; porque se puede interponer otra demanda
independientemente.

Se debe precisar que no solo se solicita su
emplazamiento sino se le da facultades para que éste
intervenga en el proceso y efectúa las defensas que le
corresponde.

No se persigue aquí que el "tercero llamado"
ayude al denunciante o lo sustituya reemplazándolo, sino
que quede obligado ante el denunciante, para que en el mismo
proceso se sentencie sobre la pretensión que tuviera
contra él.

¿Cuál es el fundamento de la
regulación de la denuncia civil para el aseguramienbtio de
pretensión futura?

Trata de eliminar la duplicidad de procesos, por
economía procesal y seguridad jurídica.

Dé ejemplos o casos de llamamiento para
aseguramiento de pretensión futura

– A (dueño del lote) y B (Ing.
constructor), contratan la construcción de una casa, plazo
de 60 días, vencido el plazo el ingeniero contratista
B no cumple con la entrega de la casa terminada, faltando
las instalaciones de agua y luz que el subcontratista C no
lo efectúo; como abogados en éste caso se advierte
la presencia de dos procesos: Primero A contra B por,
incumplimiento de Construcción; y luego B contra C
igualmente por incumplimiento del Contrato de instalaciones y
repetir (pagar) los daños y perjuicios que se le
hizo responsable en el primer juicio.

El CPC, por economía procesal se elimina esa
duplicidad de juicios, pudiendo tramitarse los dos (2) en un
mismo proceso, con la intervención del tercero que
sería el Subcontratista C; es decir, en el mismo
proceso se resuelve el primer juicio entre A y B, y B con C. que
le pague los daños y perjuicios ocasionados y en
Ejecución de Sentencia, puede solicitar el emplazamiento
al tercero con el objeto que en el mismo proceso se resuelva
además la pretensión que tuviera contra éste
tercero.

Otro ejemplo: El Municipio y una Empresa
contratista celebran un contrato de Obra para 18 meses, dentro de
esos 18 meses la empresa no cumple con la obra y el Municipio
demanda daños y Perjuicios y la Empresa contratista en vez
de pagar estos daños, emplaza a su subcontratista para que
paguen los daños y perjuicio, asegurando de ésta
manera el futuro proceso entre la Empresa y los
subcontratistas.

¿En que consiste la Denuncia Civil de
llamamiento posesorio?

Esta referida a "derechos Posesorios" (posesión),
que consiste en que el demandado manifiesta ser poseedor de un
bien, en forma INMEDIATA y en nombre de otro (poseedor
MEDIATO).

El art. 105 del CPC. señala: "Quien teniendo un
bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él,
debe expresarlo en la contestación de la demanda,
precisando el domicilio del poseedor.

¿Con que otro nombre se le denomina en la
doctrina al llamamiento posesorio?

  • Intervención provocada "laudatio nomini
    actori.

  • "nominatio auctoris" llamada de poseedor
    mediato.

¿Ésta categoría procesal es
obligatoria o facultativa para el demandado?

Es obligatoria, bajo apercibimiento de ser condenado en
el mismo proceso a pagar una indemnización por los
daños y perjuicios que su silencio cause al demandante,
además de la multa prevista en el art. 65 del
C.P.C.

¿Qué sucede si el Denunciado no
comparece al proceso?

Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor,
reemplazará (sustituirá) al demandado, quien
quedará fuera del proceso (EXTROMISIÓN). En este
caso, el Juez emplazará con la demanda al poseedor
compareciente.

Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su
calidad de poseedor, el proceso continuará con el
demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de
éste y del poseedor por él designado.

¿Cómo se regula la figura del
tenedor?

Lo normado por el art. 105 del CPC. Es aplicable a quien
fue demandado como tenedor de un bien, cuando la tenencia radica
en otra persona.

¿En que consiste la INTERVENCIÓN de
Terceros POR DECISIÓN DEL JUEZ?

Institución jurídica procesal que se
produce cuando en cualquier etapa del proceso EL JUEZ presume de
la existencia de fraude o colusión entre las partes. El
Juez que esta conociendo la litis, de oficio, ordenará la
citación de las personas que puedan resultar perjudicadas,
a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el juez
puede suspender el proceso por un plazo no mayor de 30
días.

¿Cuál es la justificación para
la procedencia de la Denuncia Civil por Fraude o
Colusión?

Que se quiera perjudicar a otra tercera (s) persona (s)
que no es (son) parte (s) del proceso; entonces se le cita para
que respondan o esclarezcan según sea sobre la procedencia
de documentos si son falsos, nulos de los medios probatorios que
aparezcan del proceso.

El Juez encuentra presunciones legales simples o
relativas, que son proposiciones normativas de carácter
legal acerca de la verdad de un hecho, contra la cual se admite,
sin embargo prueba en contrario, (presunción iuris
tantum).

¿En que principios se basa el Juez para la
aplicación de ésta
institución?

En los principios de:

  • Dirección del proceso,

  • Impulso oficial del proceso.

LA EXTROMISIÓN

¿Qué es la
EXTROMISIÓN?

Es la separación del proceso de Terceros
Legitimados, que decide el Juez mediante resolución
motivada, cuando considera que:

  • El derecho o interés que los legitimaba a
    desaparecido.

  • Compruebe que nunca existió ese derecho.
    (art. 107).

¿Es una obligación o facultad del
Juez?

Es una facultad excepcional del juez; porque en todo
caso se puede pronunciar en la sentencia.

CAPÍTULO XI

La actividad
procesal

En este capítulo vamos a desarrollar las
actividades, o los actos jurídicos procesales que realizan
las tres (3) personas que intervienen en el proceso
judicial

ÓRGANO
JURISDICCIONAL

LAS PARTES

LOS TERCEROS

Para mejor entendimiento, previamente empezaremos
realizando preguntas del tema general del Acto jurídico en
el Código Civil, y pasaremos al tema específico del
Acto jurídico Procesal.

¿Qué relación tiene el Derecho y
el acto jurídico?

El derecho, dentro del cual se encuentra el acto
jurídico, es un instrumento que sirve para encausar la
vida del hombre… De manera que el Derecho cumple una
función organizadora, en la medida que determina
qué clases de comportamientos debe ser objeto de tutela
jurídica y cuáles otros deben permanecer
indiferentes o irrelevantes y por ende, extrajurídicos o
ajurídicos… El derecho busca que los individuos,
mediante el acto jurídico, autorregulen sus relaciones
jurídicas de acuerdo a sus propios intereses y
necesidades. Los efectos de esas relaciones se dan, no solo por
virtud de la voluntad de quienes son partes en las mismas, sino
porque el ordenamiento jurídico los reconoce y establece
los límites de ese reconocimiento…Hemos visto que
mediante los actos jurídicos, el hombre pone en
práctica su voluntad para regular sus propios intereses.
En ese sentido, lo vemos constituyendo organizaciones, otorgando
representación, contrayendo matrimonio, adoptando o
reconociendo hijos, haciendo su testamento, celebrando toda clase
de contratos, pagando sus deudas, haciendo donaciones,
garantizando deudas ajenas, convalidando
actos[73]

¿Qué es el acto
jurídico?

Es el hecho jurídico humano, voluntario,
lícito, con declaración de voluntad (con fines
queridos, en forma inmediata, por el celebrante) destinado a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas.

El acto jurídico genera efectos jurídicos
como, p.e. los contratos, el testamento, el matrimonio,
etc.

¿Cuáles son los elementos y requisitos
de validez del acto jurídico?

Art. 140 del C.C.:

  • a) Agente capaz,

  • b) Objeto física y jurídicamente
    posible,

  • c) Fin lícito,

  • d) Observancia de la forma prescrita bajo
    sanción de nulidad.

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¿Cuáles son las características
del acto jurídico?

a) Fenomicidad : Acto humano percibible.

b) Voluntariedad : Una o mas voluntades
jurídicas.

c) Licitud : Dentro del marco legal,

d) Legitimidad : En ejercicio regular del
derecho,

e) Efectividad : Incidente en la relación
jurídica.

La manifestación de la voluntad

El art. 141 del C.C. se refiere a la declaración
de voluntad, en efecto, podemos afirmar que para que exista el
acto jurídico, es indispensable el CONSENTIMIENTO DEL
AGENTE, entonces nos preguntamos:

¿Cómo se manifiesta el
consentimiento?

El Consentimiento se manifiesta mediante una
declaración de voluntad expresa o tácita,
vale decir, la manifestación de voluntad o consentimiento
vienen a ser la exteriorización de la voluntad, de la
idea, pensamiento; es decir, poner de manifiesto frente a
terceros.

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¿En que se diferencia el acto jurídico
del acto jurídico procesal?

  • El Acto jurídico pertenece al campo del
    Derecho Privado, y

  • El Acto procesal, pertenece al Derecho
    Público.

  • El acto jurídico, es el género,
    y

  • El acto procesal es la especie.

LA ACTIVIDAD PROCESAL

Nociones previas de HECHOS Y ACTOS PROCESALES:
Entendemos por hechos procesales, aquellos acaecimientos de la
vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Así la
perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un
testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas
del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales.
Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad
jurídica idónea para crear modificar, o extinguir
derechos procesales, se denominan actos procesales. Así la
presentación de la demanda, la notificación al
demandado, la declaración de un testigo, la
suscripción de la sentencia por el juez, son actos
jurídicos procesales.

¿Qué es la actividad
procesal?

Viene a constituir la unidad básica de todo
procedimiento o proceso civil, es por ello si comparamos la
relación de afinidad con el ACTO JURÍDICO regulado
por el Código Civil; la Actividad Procesal viene a
constituir todos los actos del Órgano Jurisdiccional, las
Partes, Terceros legitimados y los Órganos de auxilio
judicial, destinados a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas procesales.

El conjunto de actos procesales, constituye la actividad
procesal, la que se expresa fundamentalmente a través de
las resoluciones del operador de justicia y de las peticiones y
recursos que ejercen los demás sujetos procesales, porque
el acto procesal obedece a la defensa de un interés
específico o genérico sobre el objetivo, y procede
de uno de los sujetos procesales.[74]

¿Cuáles son las características
de la actividad procesal?

a) Es un acto jurídico procesal de
CREACIÓN, viene a constituir la interposición de la
demanda, el planteamiento de una Reconvención,
etc.

b) Es un acto jurídico procesal de
REGULACIÓN, vendría a constituir el planteamiento
de una Excepción de naturaleza suspensiva o Defensa
previa, etc.

c) Es un acto jurídico procesal de
MODIFICACIÓN, sería la modificación de una
demanda o de una Reconvención, etc.

d) Es un acto jurídico Procesal de
EXTINCIÓN sería una sentencia o alguna forma
especial de conclusión del proceso (CARTA DE AMOR):
Conciliación, Allanamiento o Reconocimiento,
Transacción, Abandono, o Desistimiento del proceso o de la
pretensión.)

¿Qué son los ACTOS
PROCESALES?

Por acto procesal se entiende el acto jurídico
emanado de las partes, de los agentes de la
jurisdicción
o aun de los terceros ligados al
proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos
procesales. EL ACTO PROCESAL es una especie dentro del
género del acto jurídico. Su elemento
característico es que el efecto que de él emana, se
refiere directa o indirectamente al
proceso.[75]

¿Qué es el Acto Jurídico
Procesal?

Los Actos jurídicos procesales, son aquellos que
realizan los intervinientes en el proceso, con los requisitos de
validez del acto jurídico, pues, si le faltaran tales
requisitos no tendrían eficacia, dando lugar a su
nulidad[76]

Desmembrando, diremos que el Acto Jurídico
procesal (A.J.P.) es:

  • Es un ACTO, porque constituye una
    manifestación de voluntad; un acto de hacer o no
    hacer, realizado por las partes, terceros y órgano
    jurisdiccional,

  • Es JURÍDICO, porque el acto, la
    solicitud, el pedido debe estar amparado dentro de una norma
    legal, es decir no sean actos que afecten el orden
    público no las buenas costumbres, además de
    ello deben ser posibles de realizarse; es en mérito a
    ello que producirá efectos jurídico
    válidos dentro del proceso, determinando su impulso,
    desarrollo y efectos respectivos.

  • Es PROCESAL, porque los actos válidos,
    amparados legalmente se realizan dentro del
    proceso.

¿Cuáles son los elementos esenciales
del acto jurídico procesal?

Tiene dos (2) elementos:

  • a) Elemento Subjetivo, dependiente de la
    voluntad, y

  • b) Elemento Objetivo, externo o dependiente de
    las formas.

¿Qué clasificación de Actos
Procesales, conoces?

Existe diversidad de clases:

CHIOVENDA:

a) Actos de las partes,

b) Actos de órgano jurisdiccional,

c) Actos de los auxiliares de justicia,

d) Actos de Terceros, y

e) Actos de quienes representan el interés social
y patrimonial del estado.

LINO ENRIQUE PALACIOS:

a) Actos de iniciación procesal que abarca desde
el planteamiento del tema (demanda) hasta la fijación y
alegación del caso en concreto.

b) Actos relacionados con la prueba en
general,

c) Actos de Dirección: Resoluciones
judiciales,

d) Actos Impugnatorios,

e) Actos de comunicación o transmisión,
y

f) Actos de Conclusión
Procesal[77]

Para NOSOTROS: Desde el punto de vista del
Sujeto
, es académicamente el más
completo:

  • Actos procesales del Juez,

  • Actos procesales de las Partes,

  • Actos procesales de los Terceros intervinientes;
    y

  • Actos procesales de los Auxiliares de
    justicia.

LOS ACTOS PROCESALES DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL

COUTURE: Los acto del tribunal, se subclasifica
en:

  • Actos de decisión.

  • Actos de comunicación.

  • Actos de
    documentación[78]

¿En que consisten los Actos Procesales del
Juez?

Son los actos realizados por el juez dentro del proceso,
se refieren a las resoluciones y actuaciones
judiciales.

¿Qué actos realiza el Juez dentro del
proceso judicial?

Existe diversidad de clasificaciones de los actos
procesales del órgano jurisdiccional:

a) Actos de Gobierno,

b) Actos de impulso,

c) Actos de Decisión; y

d) Actos de resolución en el proceso.

Otros Tratadistas:

a) Actos de Documentación.- Son los actos
que se representan mediante documentos o escritos de los actos
procesales de las partes, terceros y del mismo Juez, Estos se
plasman mediante las resoluciones: Decretos, autos y
sentencias.

b) Actos de Decisión.- Se ejecutan
mediante la expedición de las resoluciones judiciales con
el objeto de dirigir el proceso o fallarlo.

Los actos de decisión o resolución,
viene
a constituir la capacidad de decisión en el
proceso es una prerrogativa reconocida a la autoridad
jurisdiccional; salvo excepciones expresamente reconocidas a
favor de las partes mediante transacción o
conciliación respecto a derechos disponibles.

Los actos de decisión del juez. Se clasifican
en:

  • Actos de dirección en la composición
    del proceso,

  • actos de control de la conducta procesal de los
    sujetos intervinientes, que se expresan mediante decretos y
    autos;

  • actos de resolución de cuestiones
    incidentales o de fondo, mediante la
    sentencia[79]

Los actos de gobierno procesal del juez son las ordenes,
y los de composición procesal, las
decisiones[80]

c) Actos de comunicación.- El juez
comunica sus decisiones a los sujetos procesales, a otros
funcionarios o jueces para determinadas diligencias, lo hace a
través de:

– Oficios.- Son documentos o instrumentos
públicos mediante el cual, el Juez se dirigen a otros
funcionarios públicos o privados que no son parte del
proceso. La comunicación entre Magistrados también
se realiza mediante oficio, p.e. la elevación de un
expediente materia de apelación de sentencia por parte de
un Juez Especializado ante el Sala Superior.

¿Cuál es la característica
principal de los actos procesales del juez?

Su forma. Es además requisito esencial del
Derecho Procesal Civil debido al carácter publicista que
tienen los actos desarrollados en el
proceso[81]

El art. IX del T.P. del CPC. regula los principios
de:

  • Vinculación: Las normas procesales
    contenidas en el CPC son de carácter imperativo, salvo
    regulación permisiva en contrario,

  • Formalidad: Las formalidades previstas en el
    CPC son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su
    exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se
    señale una formalidad específica para la
    realización de un acto procesal, éste se
    reputará válido cualquiera sea la
    empleada.

¿Cómo es la forma de los actos
procesales del Juez?

En las resoluciones y actuaciones judiciales: (art. 119
del CPC.)

  • No se emplean abreviaturas,

  • Las fechas y las cantidades se escriben con
    letras,

  • Las referencias a disposiciones legales y a
    documentos de identidad pueden escribirse en
    números.

  • Las palabras y frases equivocadas no se
    borrarán, sino se anularán mediante una
    línea que permita su lectura. Al final del texto se
    hará constar la anulación.

  • Esta prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o
    frases.

¿En que se justifica las
formalidades?

En la seguridad jurídica.

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

NOCIONES PREVIAS: Cuando hablamos de las
resoluciones judiciales, nos estamos refiriendo en
específico al estudio de los actos procesales de
órgano jurisdiccional, pues es la forma como se expresan
dentro del proceso ante un pedido o situación; lo
genérico son los actos jurídicos procesales dentro
del proceso judicial.

¿A que se denomina RESOLUCIONES
JUDICIALES?

Existe diversidad de conceptos vertidos por
doctrinarios:

Resolución Judicial, es el acto jurídico
procesal de órgano jurisdiccional, que utilizando o
mediante los:

– DECRETOS : Impulsan el desarrollo del proceso,
disponiendo actos procesales de simple trámite.

– AUTOS : Deciden al interior del proceso.

– SENTENCIAS : Se pone fin a la instancia o al proceso
en definitiva.

¿De que manera exteriorizan los actos
procesales los Jueces y Vocales?

Por la Resoluciones judiciales.

Por medio de este concepto se ha tratado de identificar
la exteriorización de los actos procesales de los jueces y
tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de
desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es
decir, a la amplia gama de decisiones que puede emitir el
órgano jurisdiccional[82]

Es de precisar que: La resolución no es privativa
de los jueces, ya que todos los órganos públicos se
expresan mediante resoluciones[83]

DEFINICIONES: Resoluciones son actos
jurídicos que resuelven situaciones que se dan en el
decurso del proceso, hasta su conclusión, que tienen como
contenido la decisión del órgano jurisdiccional,
encaminada a producir una consecuencia
jurídica[84]

En general la resolución es una decisión
fundamentada sobre una expectativa, lo que en algunos casos se
produce, previo debate o deliberación.. Las resoluciones,
cualquiera que sea el órgano del que provengan deben tener
legitimidad interna y externa, es decir, deben ser conformes con
el ordenamiento jurídico positivo y con la justicia, de lo
contrario son el producto de la arbitrariedad del
emisor[85]

¿Cuáles son los principios que inspiran
a las RESOLUCIONES?

  • El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC
    estipula los siete (7) requisitos que debe contener una
    resolución, específicamente una sentencia, auto
    y decreto.

  • Principio de legalidad.

¿Cuántas y que CLASES DE RESOLUCIONES
regula el CPC?

Nuestra legislación procesal civil, regula tres
(3):

  • a) Decretos,

  • b) Autos, y

  • c) Sentencias.

El art. 120 del CPC, establece que: Los actos procesales
a través de los cuales se:

  • IMPULSA al interior del proceso, son :
    DECRETOS,

  • DECIDE al interior del proceso, son : AUTOS,
    y

  • SE PONE FIN al proceso, son : SENTENCIAS.

¿Qué es el DECRETO?

Es una resolución.

Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario,
por el cual se impulsa el trámite del proceso, en asuntos,
pedidos de mero o simple trámite, p.e. una
variación de domicilio procesal, solicitar que se gire
oficio a una entidad pública o privada, etc.

¿Cómo de se les denomina a los
Decretos?

Llamadas también "providencias" y que se
dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos
procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento
al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta
clase de resolución no necesita ser
motivada[86]

¿Los Decretos requieren de
fundamentacion?

No. Art, de la Ley de Leyes.

¿El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro
de una audiencia?

Si. Específicamente en el acta judicial, la misma
que contendrá, el número correlativo que le
corresponde.

¿Quién emite los
Decretos?

Por excelencia el decreto debe ser redactado, emitido
por:

  • a) El Secretario judicial, pero fuera de una
    audiencia para impulsar el trámite de la secuela del
    proceso, lo que quiere decir, que éste
    resolución no requiere la firma del Juez. En la
    practica judicial del Poder Judicial los decretos fuera de
    audiencia están firmados (rubricados) por el Juez,
    esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad,
    sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de
    aceptación a dicha providencia. En conclusión
    los Especialista Legales expiden decretos de mero
    trámite en los casos autorizados por ley.

  • b) El Juez, pero dentro de una
    audiencia.

¿Cuál es el plazo para emitir el
Decreto?

Dos (2) días hábiles de
recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124
del CPC.

Si un escrito, documento se presenta dentro del
quito de una audiencia esta será proveída
en ese mismo acto procesal.

Importante: Para la expedición de un
decreto el plazo de expedición NO se distingue de acuerdo
a las vías procedimentales, es decir, que para todos los
proceso su expedición siempre será dos (2)
días;

– Conocimiento : 2 días

– Abreviado : 2 días

– Sumarísimo : 2 días

– Único : 2 dìas

Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso
penal.

¿Si el decreto se emite fuera del plazo de
ley, se puede deducir su nulidad?

No, conserva toda su validez.

La parte perjudicada podrían
interponer:

  • a) Administrativamente, queja de hecho ante
    ODICMA, OCMA

  • b) Judicialmente, Denuncia penal por el delito
    de retardo en la administración de justicia, art.
    Código Penal.

¿Cuántas partes tiene un
Decreto?

Observando su estructura, tiene Una sola
parte:

– La parte decisoria, que es la que dispone u ordena un
determinado acto procesal, art. 122 del CPC.

Importante: Es de hacer notar que recientemente
se ha modificado el artículo 122 del Código
procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA
PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una
resolución de impulso debe contener necesariamente la
parte dispositiva; a éste respecto merece dar iniciativa y
ser corregida por el Congreso de la República; la
justificación es que, si el Auxiliar Judicial redacta un
decreto sin la parte dispositiva, se no tendrá
resolución válida, mucho menos se le puede
denominar decreto.

¿Cuales es el CONTENIDO DE UN
DECRETO?

Según el art.122 del C.P.C. debe
contener:

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la
    Resolución.

  • c) Parte Resolutiva o decisoria (este requisito
    ha sido derogado), y

  • d) La firma completa del Secretario, el Juez
    facultativamente puede rubricarla.

¿Cuál es el Medio Impugnatorio que
procede contra el Decreto?

Si la parte NO esta de acuerdo con un decreto, procede
el medio impugnatorio del: Recurso de
Reposición
.

¿Cuál es el plazo para interponer el
Recurso de Reposición?

Dentro del plazo de los tres (3) días
hábiles de notificados con el decreto que se cuestiona.
Artículo del CPC.

Importante:

  • Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el
    plazo para impugnar será: en ese mismo acto;
    realizado por el abogado en forma verbal sustentando los
    errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe
    ser repuesto.

  • Si el decreto es expedido fuera de una audiencia, el
    plazo para cuestionar es 3 días
    hábiles.

¿A que se denomina AUTO?

Es un acto jurídico procesal del Juez, mediante
el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones
para resolver situaciones al interior del proceso sobre
cuestiones menos o regularmente importante.

Los autos son resoluciones que tienen por función
resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran
fundamentacion y motivación por mandato de la ley o por
consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que
deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos son
resoluciones judiciales que afectan no solamente a la
cuestión procesal, sino también a cuestiones de
fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable
resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar
condiciones de pronunciarla.[87]

¿Qué otras denominaciones tiene el
auto?

– Ordenanzas.

El auto tiene diversas significaciones:

a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones
incidentales o previas,

b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de
una causa.

Eduardo PALLARES define al auto como aquella
resolución judicial que no es de mero trámite y que
tiene influencia en la prosecución del juicio en los
derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él
el juez ordena el proceso. Por nuestra parte, consideramos que
son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto
planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso
de un procedimiento judicial[88]

¿Qué CLASES DE AUTOS
conoces?

Según doctrina mexicana existen tres
(3):

– Autos provisionales,

– Autos definitivos, y

– Autos Preparatorios.

¿Cuál es el plazo para emitir el
Auto?

  • Es de cinco (5) días hábiles, de
    recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o
    Sala.

  • Si un escrito que merece como respuesta un auto,
    medio impugnatorio verbal que se interponga dentro del
    séquito de una audiencia, esta será
    proveída en ese mismo acto
    procesal
    .

¿Cuántas partes tiene un
Auto?

Tiene dos (2) partes:

– La parte Considerativa; y

– La Decisoria.

¿Que debe contener de un Auto?

Según lo dispone el art.122 del C.P.C.

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la
    Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento, y

  • f) La firmas del Juez y del
    Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio procede contra
el Auto?

El Recurso de Apelación de Auto,

¿Cuál es el plazo para interponer el
recurso de apelación de auto?

Existen dos (2) plazos:

  • Si el auto es emitido fuera de la audiencia:
    3 días hábiles.

  • Si el auto es emitido dentro de la audiencia:
    Se interpone en el mismo acto en forma verbal u
    oral.

¿La decisión de qué actos
procesales se debe de realizar mediante auto?

  • Las que resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad
    o improcedencia de una demanda o
    reconvención.

  • El Saneamiento procesal y Saneamiento
    Probatorio.

  • La Interrupción o suspensión de un
    proceso,

  • Las formas especiales de conclusión de un
    proceso, es decir una conciliación, transacción
    judicial, abandono, desistimiento. (En el caso de
    Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante
    sentencia).

  • La concesión o rechazo de los medios
    probatorios,

  • Las demás resoluciones que requieran
    motivación para su pronunciamiento.

¿Qué es la SENTENCIA?

Es una resolución. Es un acto jurídico
procesal, mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al
proceso; resolviendo el conflicto intersubjetivo de intereses o
eliminando la incertidumbre jurídica.

Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o
al proceso en definitiva, pronunciándose en
decisión expresa, precisa y motivada sobre la
cuestión controvertida, declarando el derecho de las
partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación
procesal.

Toda sentencia es una decisión y el resultado de
un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las
premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un
mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga.
Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general
contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado.
Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a
aplicar el que contiene la ley[89]

¿Cuándo la sentencia sólo pone
fin a la instancia?

Cuando se interpone recurso de apelación por una
de las partes.

¿Cuándo la sentencia pone fin al
proceso?

Cuando la decisión final no es susceptible de
apelación; vale decir, cuando la sentencia ha quedado
consentida y/o ejecutoriada.

¿La sentencia puede ser considerada como un
Cuarto Filtro del proceso?

Si. para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez
de la relación procesal, declarándola improcedente,
sino se hubiese cumplido con algún presupuesto
procesal.

Sabemos que:

  • la primera oportunidad que tiene el juez para
    pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisión
    o rechaza de la demanda;

  • la segunda oportunidad es cuando el Juez califica la
    excepciones o defensas previas,

  • la Tercera oportunidad de colar el proceso, de
    eliminar los virus, es en el Despacho saneador;
    pero

  • si después de sanear el proceso el juez se
    percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad
    para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la
    improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo
    o material, cuando resuelve el fondo del asunto, estimando o
    desestimando la pretensión meramente procesal o de
    absolución de la instancia, que se dictan cuando el
    juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al
    faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido
    un requisito no subsanable o no subsanado.

¿Cuál es el plazo para emitir la
sentencia?

Varía según la vía
procedimental,

  • Conocimiento : 50 días,

  • Abreviado : 25 días,

  • Sumarísimo : En el mismo acto de la audiencia
    Única o excepcionalmente, puede reservar su
    decisión por un plazo máximo de 10 días
    de vencido la audiencia (art. 555 del C.P.C.).

  • Ejecutivo : 05 días (art. 702 del
    CPC).

¿Cuántas partes de la
Sentencia?

Tiene tres (3) partes:

  • La Expositiva,

  • La Considerativa y

  • el Fallo o Decisoria.

¿Cuál es el Contenido de una
sentencia?
(art.122 del C.P.C.)

  • a) Lugar y Fecha,

  • b) Número de la
    Resolución.

  • c) Parte Expositiva,

  • d) Parte Resolutiva o decisoria,

  • e) Plazo para su cumplimiento,

  • f) Costas y Costos, y

  • g) La firmas del Juez y del
    Secretario.

¿Qué Medio Impugnatorio que procede
contra la Sentencia?

El Recurso de Apelación de Sentencia,

El plazo para presentarla varía de acuerdo a la
vía procedimental,

  • Conocimiento : 10 días,

  • Abreviado : 5 días y

  • Sumarísimo : 3 días
    hábiles.

  • Ejecutivo : 3 dìas

Importante: Si la sentencia es emitida dentro de
una audiencia, como en el caso de un proceso de Alimentos o
Violencia Familiar, entonces, el plazo para interponerla
será en el mismo acto.

¿Cómo es la suscripción de las
resoluciones Judiciales?

  • a) Decretos:

  • Emitidos fuera de Audiencia: Firma Completa del
    Secretario, con rubrica del Juez.

  • Emitidos dentro de Audiencia: Firma Completa del
    Secretario y Juez.

  • b) Autos:

  • Emitidos por el Juez: media firma y firma completa
    del secretario.

  • Emitidos por la Sala: sólo es necesario la
    conformidad y la firma del número de miembros que
    hagan mayoría relativa, y firma completa del
    secretario.

  • c) Sentencias:

  • Emitidos por el Juez: Firma Completa del Juez y
    Secretario.

  • Emitidos por la Sala: Firma completa de todos los
    Vocales y firma completa del secretario.

En resumen: El Secretario Judicial, siempre suscribe con
firma completa.

¿En que consiste la NULIDAD DE
RESOLUCIONES?

La nulidad de resoluciones consiste en la
invalidación de los efectos jurídicos de los actos
procesales, cuando están afectados por algún vicio
que destruye las normas de procedimiento.

Las causales de nulidad atentan contra la
prosecución del proceso y por consiguiente contra la
realización de la justicia; porque como hemos sostenido,
el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados,
sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes
desde la interposición de la demanda hasta la
ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad
destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro
lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en
cambio la nulidad de los actos procesales lo hace
retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra
el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el
interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que
ésta debe ser pronta y oportuna.

¿Cuáles son las causales para declarar
nula una resolución?

  • a) La resolución que no cumple con los
    requisitos señalados en el Art. 122 del
    CPC.

  • b) Afecte el debido proceso.

¿Qué es la cosa Juzgada?

Una resolución adquiere la autoridad de cosa
juzgada cuando:

  • 1. No proceden contra ella otros medios
    impugnatorios que los ya resueltos; o

  • 2. Las partes renuncian expresamente a
    interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los
    plazos sin formularlos (consentir).

¿A quienes alcanza la cosa
juzgada?

La Cosa Juzgada sólo alcanza a las partes y a
quienes de ellas deriven sus derechos. Si embargo, se puede
extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las
partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las
partes, si hubieran sido citados con la demanda.

¿Cuáles son las características
de la Cosa Juzgada?

La resolución que adquiere la autoridad de cosa
juzgada tiene los siguientes atributos:

  • Es Inmutable[90]sin perjuicio de lo
    establecido en los artículos 178[91]y
    407 del CPC.

  • Coercible,

  • Irreversible.

¿Cuántas clases de cosa Juzgada
existen?

  • a) Cosa Juzgada Material.- Es la fuerza y
    autoridad de una sentencia en cualquier otro proceso
    o ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicial;
    y

  • b) Cosa Juzgada Formal.- Se entiende a la
    fuerza y autoridad de la sentencia ejecutoriada en el
    mismo juicio
    en que se pronunció y por tanto no
    cabe ningún cuestionamiento, sinó sólo
    su respeto y su cumplimiento[92]

Percy Chocano[93]dice:

a) Hay cosa Juzgada formal cuando la sentencia
es inimpugnable, pero si es alterable, como en los juicios
civiles, que son materia de otro juicio, en vía de
contradicción de sentencia (Nulidad de cosa juzgada
fraudulenta).

b) Hay cosa juzgada sustancial cuando la
sentencia es inmutable, y su contenido tiene efecto vinculante
con un ulterior proceso (indiscutibilidad[94]por
lo que también se dice que tiene efecto consuntivo, es
decir, que produce impedimento procesal.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES

¿En que consisten los Actos Procesales de las
Partes?

Son los actos mediante los cuales las partes procesales
se comunican con el Órgano Jurisdiccional: El acto del
demandante es importante, porque la demanda da el inicio del
proceso civil, el acto del demandado una defensa o
contestación.

¿Qué clases de actos procesales de las
partes conoces?

Existe diversidad de clasificaciones
doctrinarias:

Pedro
Sagástegui[95]dice:

  • a) Actos de impulso procesal,

  • b) Actos de defensa; y

  • c) Actos de impugnación.

¿Qué son los actos de impulso
procesal?

Que corresponden a quienes es demandante o demandado,
cuando plantea reconvención para impulsar su demanda o su
reconvención para obtener una sentencia favorable; en
materia probatoria quien no prueba lo que afirma determina que se
absuelva a la otra parte y éste es el principio que norma
el artículo 196 del CPC, que establece la obligatoriedad
de probar los hechos que se aleguen, salvo las presunciones de
ley y las pruebas de oficio.

¿En que consisten los actos de
defensa?

Que en principio corresponde al demandado, para el caso
de la deducción de las excepciones o defensas previas,
pero puede correr a cargo del demandante si el demandado platea
la institución procesal denominada reconvención,
pero que en el Perú debidamente explicada es sólo
una contrademanda.

¿En que consisten los Actos de
impugnación?

Que son los referentes al empleo de los recursos
impugnatorios.

Percy Chocano[96]dice: las partes
realizan actos procesales propios, los que pueden ser de dos (2)
clases:

a) Postulación; y

b) Constitutivos.

¿Qué son los actos de
postulación?

Los que tienen por fin conseguir una resolución
judicial de determinado contenido mediante influjos
psíquicos ejercidos sobre el
juez[97]

¿Qué comprende los actos de
postulación?

Se comprende dentro de los actos de
postulación:

  • 1) Las solicitudes o peticiones;

  • 2) Afirmaciones; y

  • 3) Aportaciones de prueba.

El destinatario de los actos de postulación es
fundamentalmente el Juez,

En cuanto a las AFIRMACIONES, basta decir que son tales
las manifestaciones hechas por una parte al Juez, respecto al
conocimiento de hechos o derechos que están destinados y
son adecuados por su propia naturaleza a producir la sentencia
solicita por ella.

Las PETICIONES O PEDIMENTOS, son requerimientos
dirigidos al Juez, al Fiscal o a cualquier autoridad competente
con algún fin. Son solicitudes, para que el juez, realice
un acto, o las tenga presente.

¿Qué son los actos
constitutivos?

Son los que están siempre en una relación
de finalidad con los actos de postulación ya realizados, o
que habrá de realizarse; son de tres (3)
clases:

  • 1) Convenios, p.e.
    Transacción;

  • 2) Declaraciones unilaterales de voluntad, p.e.
    Desistimiento de recurso, otorgamiento de poder;

  • 3) Aviso de hechos, p.e. Nombramiento de
    abogado[98]

¿Cuál es la importancia de los actos
jurídicos procesales?

Deben producir algún efecto dentro del
proceso
, porque en caso contrario, son
irrelevantes"[99]

¿Cuáles son las formalidades de la
redacción de un escrito?

La formalidades de un escrito completo están
establecidos en los artículos 130 al 133 del C.P.C., asi
como en la Resolución Administrativa N° 014-93
CEPJ.

– Art. 130: Forma del escrito,

– Art. 131: Firma,

– Art. 132: Defensa cautiva, y

– Art. 133: copia del escrito y anexos.

1. La REDACCIÓN, debe ser escrito
a:

– máquina de escribir, u

– otros medios técnicos p.e. máquina
eléctrica, computadora, laptop, etc.

Por lo que se entiende que está prohibido la
redacción a puño de mano o manuscrito. Ante el juez
de Paz se pueden efectuar demandas en forma oral,
manuscrito.

2. Los MÁRGENES en la hoja, debe
mantenerse en blanco un espacio o margen de:

– No menos de tres (3) cm. a la izquierda; y

– No menos de dos (2) a la derecha; por
analogía

– en la parte superior debe mantenerse un margen de tres
(3) cm.; y

– en la parte inferior dos (2) cm.

¿Cuál es el fundamento de los
márgenes izquierdo y derecho?

– El izquierdo 3 cm. para ser debidamente cosido en
cuatro (4) puntadas,

– El derecho para evitar que el desgaste de las hojas
del escrito o expediente supriman la redacción, por el uso
reiterado por las partes justiciables y el Órgano
Jurisdiccional.

3. El ESPACIADO, es redactado a doble espacio y a
un solo lado de la hoja.

En cuanto al espaciado en la computadora "doble espacio"
es muy ancho verticalmente, lo correcto es que debe redactarse a
espacio y medio. En cuanto a la redacción a un solo lado
de la hoja, es porque redactar a su reverso trae como
consecuencia ilegibilidad para su lectura.

4. NUMERACIÓN, cada interesado
enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su
escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la
ampliación de la demanda N° 02, petición de
fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc.

5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte
superior derecha.

¿Qué es la sumilla?

Se le considera como la identificación del
proceso.

Es por ello cuando los abogados preguntan del estado de
un expediente al Secretario, sólo hacen mención de
los datos de la sumilla.

¿Qué datos se deben especificar en la
sumilla?

Según la Res. Adm. Nª 014-93- CEPJ, art.
4º debe contener los siguientes rubros:

1. Nombre del Secretario : Abg. Milward
Larios

2. Número del Expediente : 001-2004

3. Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida
Cautelar, Excepciones, etc.

4. Número del escrito : 01

5. El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda
de nulidad de acto jurídico.

6. LOS ANEXOS, deben estar identificados con el
número del escrito seguidos de una letra, p.e.

1-A. Documento de identidad.

1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento
de…

1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de
compra-venta, etc.

¿Qué son los anexos?

Son todos los documentos u objetos que se adjuntan a la
demanda.

¿Cuál es la ubicación de los
anexos en los escritos?

La ubicación de los anexos dentro del expediente,
siempre serán delante del escrito, p.e. los
primeros folios (1,2,3…) de un expediente no es la
demanda, sino los anexos.

7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que
la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del
quechua o del aymará[100]Es decir, que no
se permite en idioma extranjero, salvo que tenga su
traducción oficial en español.

8. La REDACCIÓN, será clara,
breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso,
se hará referencia al número de la
resolución, escrito o anexos que se cite.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua,
oscura, no entendible, usando terminología de voces
latinas, etc. además desde ya se considera otro
idioma.

9. OTROSÍES, son pedidos independientes al
principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto,
etc.

En la vida práctica del abogado, usa
fórmulas similares; p.e. MAS DIGO, OTROSI DIGO, PRIMER
OTROSI, PEDIDO SECUNDARIO, PEDIDO ADICIONAL, etc.

Además se entiende que no deben ser pedidos
repetitivos o reiterativos, aclaratorios, etc.

10. FIRMA DEL DEMANDANTE, los escritos
serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero
legitimado o abogado que lo presenta.

¿Qué sucede si la parte demandante no
sabe firmar?

Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es
decir sea analfabeto pondrá su huella
digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha,
la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional
(secretario de la causa).

En casos extremos, como que el demandante no tenga la
mano derecha (sea manco) se puede optar por impregnar la huella
digital del dedo de la mano izquierda, en casos totalmente
extremos de que no tenga ambos manos se puede optar por hacer
firmar la demanda o su escrito por un testigo actuario o
testigo a ruego
, firma que deberá ser certificada por
el secretario que conocerá del proceso.

¿Qué sucede cuando una parte, siendo
capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que
firma, se encuentra fracturado?

Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y
hace constar de tal impedimento, también procede firma a
ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier
familiar que designe

Importante: La firma o suscripción debe de
ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni
rúbrica.

¿Cuál es la ubicación de la
firmas en el escrito?

Según la Res. Adm. Nº 014-93-CEPJ, la firma
de la parte o tercero que presenta el escrito de preferencia
puede estar en el lado derecho del escrito; y del abogado que
patrocina en el lado izquierdo.

11. LA DEFENSA CAUTIVA, significa que el escrito
a presentarse por Mesa de Partes del Poder Judicial debe ser
autorizado por abogado colegiado con indicación clara de
su nombre y número de registro. De lo contrario no se le
concederá trámite.

El NUMERO DEL REGISTRO se refiere al número de la
colegiatura del abogado que autoriza; para ello los abogados
pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del
Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual, a esto se
le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el
escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es
inhábil, no se le concederá trámite
alguno.

¿Cuándo no se requiere que un escrito
este firmado por abogado?

  • Por la cantidad mínima de abogados en un
    determinado lugar territorial, no se aplica la defensa
    cautiva, por haber menos de tres abogados, p.e. Distritos,
    Centros Poblados, Comunidades Campesinas, etc.

  • Los procesos de alimentos, ley Nº 28

12. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales
que presenten los justiciables, si es que se deben de correr
traslado
se deben de acompañar copias simples del
escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se
puedan leer, serán reemplazadas en el plazo máximo
de 24 Hrs.

¿Cómo se realiza la calificación
de los actos procesales de las partes?

Los escritos judiciales que se dirigen al Juez deben de
guardar ciertas formalidades de fondo y de forma y están
destinados a obtener la satisfacción de sus
pretensiones.

Los actos de las partes son objeto de valuación
por el Juez; de manera diferente en los actos de
postulación y los constitutivos.

  • a) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE
    POSTULACIÓN: En la postulación el juez
    determina:

  • Primero la ADMISIBILIDAD, es decir, si tiene los
    presupuestos procesales, y

  • Luego la FUNDABILIDAD, esto es, si los fundamentos
    son apropiados para conseguir la finalidad que
    persigue.

  • b) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS
    CONSTITUTIVOS: el Juez evalúa la ATENDIBILIDAD, es
    decir, sin son eficaces desde el punto de vista
    procesal.

¿Qué es un expediente
judicial?

Es un conjunto de actos jurídicos procesales
escritos, medios probatorios, actas y resoluciones judiciales
realizadas por los justiciables y el Órgano
jurisdiccional, debidamente cosidos en forma cronológica y
foliada en la parte superior derecha con números
arábigos y letras, custodiadas por el Secretario
judicial.

Es un documento público; el expediente judicial
no pertenece a las partes, sino es patrimonio del
Estado

EL TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES

El tiempo, como el espacio, no depende de la
contemplación humana, sino que tiene una realidad
objetiva, por lo que nada es más allá del tiempo y
del espacio.

Feuerbach, ya sostuvo que el tiempo y el espacio no son
simples formas de los fenómenos, sino condiciones
esenciales, lo que implica el rechazo a la idea de que el tiempo
es un simple fenómeno para considerarlo como realidad
objetiva del ser, el que precisamente se mueve en el tiempo y en
el espacio[101]

¿Qué tipo de medición del tiempo
usamos en el mundo occidental?

El calendario gregoriano.

EL PLAZO Y TERMINO

El proceso judicial por su naturaleza es
dinámico, se desarrolla en una constante mecánica
procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano
jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el
espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia
sobre él. Nos estamos refriendo al plazo.

¿Qué es el plazo?

Es el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos
procesales validamente, es decir son espacios de tiempos fijados
para realizar actos procesales.

El plazo, es el lapso comprendido entre (2)
términos, es decir tiene una fecha inicial y otra
final.

El plazo, significa el lapso dentro del cual se
puede ejecutar actos procesales validamente, es decir, son
espacios o periodos de tiempos fijados o determinados durante el
cual se permite o prohíbe realizar, ejecutar o practicar
determinados actos procesales.

¿Qué es el
término?

Es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos
procesales; es decir es el periodo de tiempo durante el cual se
permite, prescribe o prohíbe practicar determinados actos
procesales. Una audiencia para la que se señala fecha y
hora para su ejecución.

El término, es la fecha y hora en que se realiza
un determinado acto jurídico procesal, diligencia, p.e.
una audiencia; el mismo que fue fijado con debida
anterioridad.

El término, es el tiempo (fecha) durante
el cual deben ejecutarse los actos procesales. También es
el utilizado por cualquier dia del plazo permitido, la misma que
pone fin al plazo.

¿Con que denominaciones, se les
conoce?

  • El C.de P.C. de 1912, derogado, se denominaba:
    término.

  • El C.P.C. de 1993, vigente, se denomina:
    Plazo

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS
PLAZOS?

– Lo exige la necesidad del trámite que avance el
proceso,

– La necesidad de evitar la dilatación y
arbitrariedad,

– Desde estos depende la suerte de los derechos que se
litigan.

¿Cuales son los CARACTERES DEL
PLAZO?

a) Es Legal, porque lo determina o establece la
ley,

b) Es Perentorio, porque el plazo se concede por
una sola vez y no admite prorroga;

c) Puede ser Suplementario, porque al plazo
ordinario se puede adicionar el del término de la
distancia, para el caso de notificaciones por
comisión.

d) Es delimitado, porque fija el periodo en el
cual se deben realizar actos jurídicos

DÍAS HÁBILES E
INHÁBILES

¿En que consisten los DÍAS
HÁBILES E INHÁBILES?

Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en
el día hábil señalado, sin admitirse
dilación. Los actuaciones judiciales realizados en
dìas inhábiles serán considerados nulos de
pleno derecho.

¿Qué días se consideran
hábiles?

Son días hábiles, los comprendidos entre
el lunes y el viernes de cada semana, salvo o excepto los
días feriados que son considerados
inhábiles.

¿Qué días se consideran
inhábiles?

Llamados también días feriados:

– Sábados y domingos de todas las semanas del
año.

– 1° de Enero : Año Nuevo.

– 2° de Enero : Apertura del año
judicial.

– En marzo o abril : jueves y viernes Santos

– 1° de Mayo : Día del Trabajo.

– 29 de Junio : Día de San Pedro y San
Pablo.

– 28 y 29 de Julio : Fiestas Patrias.

– 4° de agosto : Día del Juez.

– 30 de Agosto : Día de Santa Rosa de
Lima

– 8° de octubre : Día del Combate de
Angamos.

– 1° de Noviembre : Día de Todos los
Santos.

– 8° de diciembre : Día de Inmaculada
Concepción.

– 25 de diciembre : Navidad.

Importante: Hay muchos otros días
feriados, pero que no tienen repercusión judicial, es
decir que, no convierten al día hábil como
inhábil, p.e. El día de la Provincia de San
Román (24 de octubre), el día de Puno (04 de
Noviembre).

¿Cuántas CLASES DE PLAZOS
conoces?

Al respecto existe una gran diversidad de
clasificaciones:

a) Por su Origen: Legales, Judiciales y
Convencionales.

– Plazos Legales.- Son aquellos que los fija le
ley, p.e. plazo para contestar una demanda en proceso de
conocimiento es de 30 días, abreviado: 10 días,
sumarísimo: 5 días.

A falta de plazo legal lo fija el Juez.

– Plazos Judiciales.- Procede a la falta de plazo
legal. Es aquel que lo fija el Juez a su criterio prudencial, y
que una vez fijada se convierte en plazo improrrogable o
perentorio. p.e. conceder a las partes justiciables un plazo
prudencial de 05 días hábiles para una posible
conciliación, otro ejemplo, es cuando la ley concede 10
días hábiles para subsanar una demanda, pero, el
juez puede conceder solo el plazo de 3 días en
mérito a que la omisión o el defecto es muy simple
de subsanar, como acompañar el DNI del
Demandante.

– Plazos Convencionales.- Son aquellas que las
partes justiciables solicitan para la actuación de un
determinado acto procesal.

b) Por la forma de computárseles:
Individuales, comunes.

– Plazos Individuales.- Son aquellas que el juez concede
solo a una de las partes para el cumplimiento de un determinado
acto procesal, p.e. al demandado para que exhiba un determinado
documento.

– Plazos Comunes.- Son aquellas que el Juez concede para
ambas o todas las partes del proceso, p.e. para la asistencia a
la audiencia de conciliación.

¿Cómo se efectúa el
CÓMPUTO DEL PLAZO?

1° El plazo se computa desde el día siguiente
de notificada la resolución que lo fija, y cuando es
común desde la última notificación. Solo en
la ejecución de medidas cautelares se notifica al
embargado el mismo día de ejecutada la medida.

2° No se consideran para los cómputos los
días inhábiles, solo se cuentan los días
hábiles, es decir cuando hay despacho judicial.

3° En casos determinados como en el cuestionamiento
de la competencia: Inhibitoria, notificación por
comisión: Exhortos se aplican o adicionan mas el
término de la distancia[102]

4° En los plazos por meses y años, se
consideran hábiles a todos los días, p.e. En la
forma especial de conclusión del proceso: Abandono del
proceso
, el cómputo de los cuatro (4) meses de
abandono en primera instancia se computan por meses y no por
días hábiles.

5° Entre la notificación para una
actuación procesal y su realización, debe
transcurrir por lo menos tres (3) días, salvo
disposición distinta del Código, p.e. Para una
audiencia de pruebas programada para el Viernes, 06 de julio del
2008, se deben de notificar a las partes mediante cédula
con tres (3) días hábiles de anticipación,
es decir hasta, el día martes 03 de Julio del
2008.

¿En que consiste la SUSPENSIÓN O
INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS?

1° En los días en que el Juez no asiste a su
despacho, previa justificación.

2° Cuando el Juez se encuentre legalmente impedido
de conocer el proceso, por vacaciones, por enfermedad.

3° Cuando la parte se encuentre incapacitado
debidamente probado con anterioridad a la diligencia.

4° Puede suspenderse por acuerdo de las partes
(artículo 346 del C.P.C.)

¿Qué significa
extemporáneo?

La extemporaneidad en la ejecución de los plazos
los hace susceptibles de ineficacia (requisito de
oportunidad).

HORAS HÁBILES E
INHÁBILES

¿Qué horas se consideran
hábiles?

Al respecto hay dos (2) horarios que establece la
ley:

  • Actuaciones dentro del despacho
    judicial es: 06:00 a 20:00 Hrs. (artículo 124 de la
    L.O.P.J.), p.e. para las audiencias judiciales,
    etc.

  • Actuaciones Fuera dentro despacho
    judicial: 07:00 a 20:00 Hrs. (artículo 141 del
    C.P.C.), p.e. para una inspección judicial,
    etc.

La actuación judicial, iniciada en día y
hora hábiles, puede continuar hasta su conclusión
en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se
decrete la habilitación, p.e. una inspección
judicial comienza a las 7:00 p.m. y por su complejidad termina a
las 10:00 de la noche, en este caso el Juez no requiere suspender
la diligencia, ni habilitarla, si se excede de la hora
hábil puede continuarla hasta concluirla.

¿Qué sucede si un acto procesal se
realiza en día y horas inhábiles?

Es nulo el acto procesal.

¿A instancia de quien procede la
habilitación de días y horas
inhábiles?

a) A petición de parte, o

b) De oficio por el juez,

En ambos casos deben concederse mediante
resolución debidamente motivada y justificada.

¿En que casos procede la habilitación
de días y horas inhábiles?

a) En aquellos casos que no pueda realizarse una
actuación judicial dentro del plazo que exige el C.P.C.
o

b) Cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora
puede perjudicar a una de las partes.

¿Cuál es el ámbito en que se
puede disponer la habilitación?

Puede ser:

  • Uno o varios días inhábiles,
    o

  • Una o varias horas inhábiles.

Es de decir, no procede por minutos.

¿Qué sucede si la actuación
judicial requiera de más tiempo del
previsto?

Podrá ser suspendida para su continuación
al siguiente día hábil o cuando el Juez lo fije.
Tal decisión se hará constar en el acta.

CAPÍTULO XII

La etapa
postulatoria

¿A que se denomina ETAPA
POSTULATORIA?

Es la primera etapa del proceso civil, ciclo OBLIGATORIO
y necesario por la que tienen que iniciar y pasar
indefectiblemente todo proceso,

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los
contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los
temas que van a ser materia de argumentación, prueba y
persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el
amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a
través de la defensa[103]

¿Cuáles es el origen etimológico
de la palabra POSTULATORIA?

Deriva del voz latina:

postulatio, que significa pedir, solicitar,
pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de
postular[104]justicia para que se atienda ciertas
pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su
caso.

Postulación es un vocablo
sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los
comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del
magistrado para citar al demandado y que posteriormente
significó el trámite por el cual el actor daba a
conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia,
solicitaba la fórmula de la acción en presencia de
su adversario o su abogado[105]

¿Qué actos procesales abarca la etapa
postulatoria?

Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia
y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

1. La demanda,

2. La calificación de la demanda,

3. Las resoluciones judiciales,

4. Las notificaciones,

5. Las Cuestiones Probatorias,

6. Las Excepciones,

7. Las Defensas Previas,

8. La Contestación de la demanda,

9. La reconvenciòn o contrademanda,

10.- La rebeldìa,

11. El Saneamiento procesal,

12. La conciliación,

13. La fijación de los puntos
controvertidos,

14. El Saneamiento Probatorio,

15. El Juzgamiento anticipado del proceso.

¿Cuáles son los OBJETIVOS DE LA ETAPA
POSTULATORIA?

Guiados en los objetivos que señala nuestro
compatriota jurista Juan Monroy Gálvez, estimamos los
de:

  • a) Proponer pretensiones y defensas.- El
    primer objetivo es el momento para que las partes
    justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano
    Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas
    (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo,
    contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los
    mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas
    durante el séquito del proceso las mismas que al final
    mediante resolución final (sentencia) pueden ser
    favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las
    partes en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos
    sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el
    única oportunidad[106]o momento en que
    podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el
    Juzgador.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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