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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
    los requisitos para la relación procesal
    válida
    .- El segundo objetivo es, que las
    pretensiones puestas a debate sean REVIZADAS, EXAMINADAS por
    el Juez, a éste acto se le denomina
    CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye
    en un primer filtro o control de los
    requisitos de FORMA y FONDO, (admisibilidad y procedibilidad)
    de la demanda, es decir la calificación del
    cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones
    de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos
    requisitos la demanda o contestación será
    calificada positivamente, es decir se admitirá a
    trámite; si no los cumple será calificada
    negativamente, es decir que puede ser declarada Inadmisible o
    Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas
    partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los
    ha admitido a trámite porque es el competente,
    entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA
    PROCESAL VALIDA.

  • c) Sanear la relación procesal por
    acto del juez o exigencia de las partes
    .- El tercer
    objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar,
    REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las
    condiciones de la acción, si estas se mantienen
    vigentes entonces se declarara la validez de la
    relación jurídica procesal válida por
    consiguiente saneado el proceso.

  • d) Provocar la Conciliación.- El
    cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes a la
    conciliación con formulas conciliatorias equitativas,
    bajo sanción de nulidad de los actuados, excepto en
    casos donde por su naturaleza esté prohibida. La
    conciliación no solo debe darse en el lugar
    encomendado, sino en cualquier estado del proceso.

  • e) Precisar los puntos controvertidos,
    el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos
    controvertidos, éste acto jurídico procesal no
    solo lo realiza el juez, sino que también con ayuda de
    las partes justiciables y abogados presentes, confrontando la
    demanda y la contestación a la demanda, se pueden
    fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes
    van a contender-litigar, no se han puesto de acuerdo o existe
    controversia.

  • f) Juzgar anticipadamente el proceso.-
    El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la
    cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una
    pretensión que será resuelta de pleno o puro
    derecho, porque la ley asi lo ordena, deberá de
    resolver mediante resolución en el estadío
    correspondiente.

  • g) Crear las condiciones de desarrollo
    normal del proceso.-
    Este es un objetivo fundamental de
    la Postulación del proceso; porque una vez superadas
    todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso
    habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando
    expedita la continuación de su trámite respecto
    de la alegación del contenido de la pretensión
    o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es
    su función más
    importante[107]

  • LA DEMANDA

    ¿Qué es la DEMANDA?

    Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de
    diferentes autores:

    Demanda, es el acto jurídico procesal del
    demandante, mediante el cual se dirige ante el Órgano
    Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y
    tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión
    supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la solucion del
    conflicto de intereses intersubejtivo o la eliminación de
    la incertidumbre jurídica y a su vez, se conmine, obligue
    al demandado para que cumpla su obligación frente al
    demandante.

    La demanda es el acto jurídico procesal de
    iniciación que consiste en la materialización
    objetiva de la acción ya sea en forma escrita u
    oral[108]

    Al ejercicio de la acción que se traduce en una
    petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se
    produzca el proceso se llama DEMANDA.

    La demanda, es el medio procesal mediante el cual el
    sujeto actor o el demandante interpone su pretensión,
    donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica
    para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre
    jurídica.

    La demanda es el acto jurídico procesal
    que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de
    acción y contiene la
    pretensión[109]

    ¿Cuáles son los CARACTERÍSTICAS
    DE LA DEMANDA?

    • a) Es un acto Jurídico procesal;

    • b) Es un acto de iniciación procesal, se
      basa en el principio dispositivo.

    • c) Es un acto de parte.

    • d) Es un acto que contiene peticiones de
      fondo;

    • e) Es un constitutivo de la relación
      jurídico sustancial a judicial;

    • f) Es un acto que esta dominado por
      principios procesales:

    ¿Qué principios procesales dominan a la
    demanda?

    • Principio Dispositivo e iniciativa de parte,
      por el que toda demanda nace a petición del
      demandante

    • Principio Preclusivo, la demanda cumple la
      función de ser el primer acto procesal de la etapa
      postulatoria y en base a ella se van a realizar los
      demás actos jurídicos procesales.

    • Principio de Inmediación, los sujetos
      procesales pueden entrevistarse con el Juez como director del
      proceso con respecto a la interposición de la demanda,
      de esta a su vez se da nacimiento al principio de
      Oralidad.

    • Principio de concentración, pues todos
      los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso
      deben de acumularse en la demanda.

    Principio de veracidad, la demanda debe de
    redactarse y realizarse con manifestación de la verdad
    debidamente acreditada.

    • Principio de Probidad, la demanda debe de
      realizarse con conocimiento de causa.

    • Principio de buena fe, la demanda debe tener
      la buena intención de litigar, en busca de solucionar
      el conflicto o la incertidumbre jurídica.

    ¿Cuál es el plazo para interponer una
    demanda?

    Antes de que caduque el derecho.

    ¿Cuál es el CONTENIDO DE LA
    DEMANDA?

    Base Legal: Artículos 424 y 425 del
    C.P.C.

    • 1) Designación del Juez ante quien se
      interpone la demanda

    • 2) Nombre datos de identidad del
      demandante;

    • 3) Nombres, dirección del
      apoderado;

    • 4) Nombre y dirección domiciliaria del o
      los demandados;

    • 5) Petitorio,

    • 6) Fundamentos de Hechos,

    • 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en
      que se fundamenta el petitorio,

    • 8) Monto del petitorio,

    • 9) Vía procesal,

    • 10) Medios Probatorios,

    • 11) Anexos (artículo 425
      C.P.C.),

    • 12) Lugar y fecha

    • 13) Firma del Abogado y de la parte
      demandante.

    ¿Cuántas y cuales son las PARTES DE LA
    DEMANDA?

    La demanda tiene tres (03) partes, y son:

    • El Exordio,

    • El Petitorio, y

    • El Cuerpo.

    ¿Qué es el Exordio y que actos
    comprende?

    Es el encabezamiento o introducción de la
    demanda, comprende:

    • La sumilla,

    • Designación del Juez ante quien se interpone
      la demanda.

    • Nombre, datos de identidad y domicilio real y
      procesal del demandante.

    • Nombre y dirección domiciliarais del
      demandado.

    ¿Qué es el Petitorio y que actos
    comprende?

    Es pedido clara y concreto de lo que se solicita;
    determinación clara y concreta de lo que se
    pide.

    • Petición Principal, en la que se pide el
      ejercicio de un derecho que esta contemplado en el derecho
      sustantivo o leyes especiales. Esta petición puede ser
      una sola o con acumulación.

    • Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos
      independientes al principal, conocidas con los
      términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí
      digo, etc.

    ¿En que consiste el Cuerpo y que actos
    comprende?

    Es la parte mas amplia en donde el pretensor narra en
    forma enumerada, precisa con orden y claridad como ocurrieron los
    hechos amparandolo con pruebas y legalmente;
    comprende:

    • Fundamentos de Hecho

    • Fundamentos Jurídicos

    • Monto del petitorio,

    • Vía procesal,

    • Medios Probatorios

    • Anexos

    • Fecha y

    • Firma.

    ¿Qué CLASES DE DEMANDA
    conoces?

    Existe una gran diversidad de clasificaciones de
    Tratadistas:

    a) Por su FORMA: Demandas Escritas y Orales u
    Orales:

    • Las demandas escritas, se interponen en forma
      expresa tipeado en papel A-4 y se interponen al ante los
      órganos jurisdiccionales del Poder
      Judicial.

    • Las demandas verbales, se realizan
      solo ante Juzgado de Paz No Letrado, pero este lo materializa
      en un acta.

    b) Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales,
    extrapatrimoniales y Mixtas.-

    • Demandas patrimoniales, son aquellas que son
      valorables económicamente como p.e. demanda de cobro
      de soles, cobro de pensión de alimentos, daños
      y perjuicios, etc.

    • Demandas extrapatrimoniales, son aquellas que
      no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute
      dinero alguno, p.e. demanda de filiación
      extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio,
      sucesión intestada, etc.

    • Demandas mixtas, son aquellas en las que se
      litigan asuntos patrimoniales así como
      extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por
      causales.

    ¿Cuáles son los artículos que
    amparan, o sirven de base a los requisitos de la
    demanda?

    a. Para los requisitos de Forma:

    – Artículos 130, 131, 132, y 133 del
    C.P.C.

    – Artículos 424 y 425 del C.P.C.

    – Resolución Administrativa
    014-93-CEPJ.

    b. Para los requisitos de Fondo:

    – Artículo 427 del C.P.C. pero en
    aplicación e interpretación en sentido
    contrario.

    ¿Cuántas y cuales son las CLASES DE
    REQUISITOS DE LA DEMANDA?

    Existen dos (2) clases de requisitos de la
    demanda:

    • Requisitos de Procedibilidad y de
      Admisibilidad.

    Otros también los denominan:

    • Requisitos Intrínsecos y
      extrínsecos.

    • Requisitos de fondo y de forma:

    ¿Cómo se inicia la redacción de
    la demanda?

    Con la redacción de la SUMILLA, en la parte
    superior derecha que comprende cinco (5) datos:

    • Nombre del secretario,

    • Número del Expediente,

    • Cuaderno a donde pertenece o se dirige la
      demanda.

    • Número del escrito.

    • El Pedido o petitorio en forma resumida.

    ¿Qué es la sumilla?

    Viene a constituir los datos con el que se identifica un
    proceso judicial, en especial de un escrito, pedido, demanda o
    cualquier otro acto jurídico procesal que se solicite al
    Juzgado.

    ¿Qué es y para que sirve la
    DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA
    DEMANDA?

    Este requisito por ser legal, es necesario u
    obligatorio, no puede prescindirse.

    Consiste en precisar la denominación del Organo
    Jurisdiccional ante quien se dirige o se interpone la demanda, es
    de precisar que, no es esta referiendo al nombre del Juez,
    sinó al Juzgado o Sala ante quien se dirige la
    presentación de la demanda.

    Sirve para establecer la competencia del Juez que debe
    de conocer la demanda, es decir, para efectos de precisarse la
    competencia, se debe indicar la referencia territorial y la
    materia. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de
    la Provincia de Puno; Señor Juez del Primer Juzgado de Paz
    Letrado de Juliaca.

    ¿Cual es la importancia de la
    designación del Juez o Juzgado?

    Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea
    por la materia, cuantía, grado o función, turno y
    territorio.

    ¿Qué es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD,
    DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL
    DEMANDANTE?

    La persona que comparece al proceso judicial, tiene que
    identificarse e individualizarse de tal manera que no ofrezca
    dudas de su calidad del sujeto procesal, es por ello que la norma
    procesal civil, hace mención a cuatro (4) datos
    obligatorios:

    • a) Nombre,

    • b) Datos de Identidad,

    • c) Dirección domiciliaria, y

    • d) Domicilio procesal.

    cualquier persona natural o jurídica, en este
    último caso el nombre está constituido por su
    razón social y sus datos de identidad por su RUC. p.e.
    CRUZ DEL SUR S.A.C.

    El nombre, es un atributo de la persona que sirve
    para identificar e individualizar a una persona dentro de la
    sociedad[110]

    Según el Código Civil, el nombre
    está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus
    apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico
    Mamani.

    ¿Cuántas clases de nombre UD.
    conoce?

    Dos (2):

    • El Prenombre o nombre de pila, y

    • El nombre patronímico, (nombre de los
      padres)

    En el primer caso vienen a ser los nombres propios de
    las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en
    el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e.
    Flores Velásquez, Calisaya Serna.

    ¿Qué son los Datos de
    Identidad[111]

    No solamente se refieren a indicar el documento de
    identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal
    en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le
    pregunta sus generales de ley; de igual manera en el
    proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de
    consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación,
    si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en
    calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su
    partida de nacimiento.

    ¿Cómo se identifican los menores de
    edad, miembros de la Fuerzas Armadas y
    extranjeros?

    • En caso sea personal militar o PNP,
      acompañará su Carné de Identidad
      Personal, y

    • Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o
      carné de extranjería,

    • En caso de ser menores de edad su partida de
      nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de
      Inscripción Militar o su Libreta Militar.

    • Las personas jurídicas con su Registro
      Único de Contribuyente (RUC).

    Qué es LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL
    DEMANDANTE?
    [112] se refiere al DOMICILIO REAL
    del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para
    determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que
    ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el
    último domicilio del demandante, además es para
    establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el
    demandante es una persona jurídica designará su
    domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.

    ¿Qué es el DOMICILIO?

    Es la residencia habitual de una persona en un lugar
    determinado.

    ¿Cuántas clases de domicilio UD.,
    conoce?

    Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro
    (4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal.
    Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o
    singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.

    • DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive
      cotidiana o habitualmente.

    • DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio
      Jurídico del abogado que patrocina a una de las
      partes.

    • DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley,
      como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa
      de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los
      presos o reos que están purgando pena de
      cárcel) establecimiento penal), etc.

    • DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde
      se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento
      procede el pago de los tributos o impuestos ante la
      Municipalidad o la SUNAT.

    ¿Qué es el domicilio procesal del
    demandante?

    es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del
    área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o
    Poder Judicial, normalmente el demandante señala en el
    Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este
    domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de
    Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales
    mediante las notificaciones y emplazamientos.

    ¿Qué es el NOMBRE Y DOMICILIO DEL
    REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE?

    Procede en dos (2) casos:

    a) El demandante decida no participar en el proceso
    inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza
    empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O
    MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado,
    internado o fuera del país, etc.

    b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí
    mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los
    demás casos que establece la ley.

    ¿Qué es el NOMBRE Y DIRECCIÓN
    DOMICILIARIA DEL DEMANDADO?

    El nombre del demandado, el Código Procesal Civil
    indica que al momento de demandar a una persona se le debe de
    individualizar plenamente, es decir, demandar con sus
    nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría
    incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de
    Inadmisibilidad de la demanda.

    ¿Se puede demandar a una persona que se sabe
    el nombre pero no sus apellidos o viceversa?

    No, al demandado se le debe de identificar
    plenamente

    ¿Se puede demandar a una persona
    jurídica?

    Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades
    bancarias, de transportes, etc.

    ¿Qué es el DOMICILIO DEL
    DEMANDADO?

    Se debe señalar su domicilio real debidamente
    identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero
    respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación
    en éstos casos se deben de indicar el nombre de la
    urbanización, barrio, la cuadra a la que pertenece, datos
    sobre la construcción del inmueble si es de material noble
    o de otro material, así también si estamos en el
    ámbito rural se debe de especificar el nombre de la
    comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.

    ¿Qué, hacer si no se conoce el
    domicilio del demandado?
    Se presta el juramento de que se han
    agotado todas las vías administrativas de haber tratado de
    ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá
    de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial
    "El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde
    se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de
    la demanda que lo puede hacer el secretario o el
    abogado.

    ¿Qué es EL PETITORIO?

    Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo
    que se pide.

    Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no
    podría existir el proceso.

    El petitorio o petitorios esta constituido por las
    pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones
    están constituidas por las declaraciones que el actor
    pretende se haga justicia en la sentencia.

    ¿Qué es la pretensión
    procesal?

    Es la declaración de voluntad del demandante para
    que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos
    jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de
    la pretensión, el demandante y el demandado en los
    procesos contenciosos.

    ¿Qué es la
    pretensión?

    Es la acción y efecto de pretender, de pedir.
    Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el
    Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
    demanda.

    ¿Quién satisface la pretensión
    el Juez o la parte demandada?

    En una primera tesis afirma que es el Juez quien
    satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice
    que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o
    sino con ejecución forzada.

    ¿Cuántas Clases de petitorio
    conoces?

    • Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales
      y mixtos.

    • Por la Pretensión: Simples y Complejas, a
      esto ultimo se le denomina acumulación.

    • Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de
      Condena.

    ¿Qué son los HECHOS EN QUE SE
    FUNDAMENTA EL PETITORIO?

    Los hechos, son todos aquellos sucesos o
    acontecimientos externos o internos susceptibles de
    percepción o deducción y que pueden ser objeto de
    prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a
    constituir la narración ordenada de cómo sucedieron
    los hechos y así responder a las interrogantes
    ¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál
    fue el motivo que originó de la demanda?
    ¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al
    proceso?

    ¿Cómo deben ser narrados los
    hechos?

    Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y
    Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.

    • ENUMERADA, significa que cada uno de los
      hechos debe ser narrado enumerativamente p.e.
      1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc.
      Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

    • PRECISA.- Indica que cada hecho se debe
      narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que:
      "El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería:
      "El recurrente contraje matrimonio con doña
      Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de
      abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña,
      etc.

    • ORDEN.- Indica que los hechos deben de
      narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha
      mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar
      un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999
      nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los
      problemas conyugales, en el 2001 la demandada se
      retiró del hogar conyugal y empezó a tener
      relaciones extramaritales, etc.

    • CLARIDAD.- Significa que la narración
      debe ser explicada con términos o palabras
      jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas,
      difíciles de entender.

    ¿Es correcto que ciertos abogados utilicen
    palabras latinas para narrar los hechos de su
    demanda?

    Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente
    nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no
    sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma
    castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar
    las palabras apropiadas para explicar un hecho.

    ¿Cuáles son las Denominaciones de
    fundamentos de hecho?

    También se le conoce como:

    • Fundamentos fácticos de la demanda. La
      palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que
      significa de hecho.

    • Hechos en que se funda el petitorio, es el mas
      correcto ordenado por el Código.

    ¿Qué teorías existen a cerca de
    la fundamentación de los hechos?

    Según la doctrina se reconoce (2) dos
    teorías:

    • La Teoría de la
      Individualización
      , según esta teoría
      basta mencionar la relación jurídica sustancial
      del que deriva la acción. No es necesario fundamentar
      en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de
      ejecución, basta con el título valor o el
      título de garantía para justificar una
      obligación.

    • La Teoría de la Sustanciación.-
      Según esta teoría no solo es necesario
      mencionar la relación jurídica de la que deriva
      la pretensión, sino es necesario señalar, la
      causa el origen o la etiología del que deriva la
      acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos
      que se estimen por conveniente para narra los
      hechos.

    ¿Qué es el FUNDAMENTO JURÍDICO
    DEL PETITORIO?

    Es la norma, ley o artículo en el que se ampara
    la pretensión. En este extremo de la redacción de
    la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una
    explicación jurídica o los fundamentos del derecho
    que amparan la pretensión o pretensiones del proceso
    judicial promovido, y que también sirve para establecer si
    el demandante tiene o no legitimidad e interés para obrar
    en el proceso.

    ¿Con que normas se deben amparar a una
    pretensión?

    Lo correcto es que se amparen con normas
    sustantivas
    , porque, es la que contienen derechos. El
    Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en
    sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan
    derechos, sino, que también tiene normas
    procesales.[113].

    También, debemos advertir que si bien el C.P.C.
    es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite
    de los procesos, no por ello deja de ser también norma
    sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos
    jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos
    derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,
    la Tercería de Propiedad, etc.

    En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas,
    tanto normas sustanciales o materiales, y también
    adjetivas o instrumentales.

    ¿Con que otras instituciones procesales o
    normas se pueden amparar el petitorio?

    Se pueden amparar también con la doctrina,
    jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera,
    ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del
    derecho, se puede aplicar la
    analogía[114]

    ¿Cómo NO debe ser el fundamento
    jurídico?

    En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan
    que la exigencia de fundamentación,
    argumentación, explicación e interpretación
    de la norma
    no es obligatoria y su omisión no puede
    determinar la calificación negativa de la demanda, ni la
    nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un
    técnico científico del derecho por tanto conoce la
    norma y debe de aplicar el que corresponde.

    ¿Qué es el MONTO DEL
    PETITORIO?

    Es el valor económico del petitorio.

    ¿Todas las demandas deben tener monto del
    petitorio?

    Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables
    económicamente, es decir que, son de naturaleza
    extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle
    monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de
    filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc.
    Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la
    demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho
    requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que
    "por la naturaleza es una pretensión
    extrapatrimonial
    ".

    ¿Qué es la VÍA
    PROCESAL?

    La vía procesal es el camino o el trámite
    que se le da a cada tipo de proceso.

    ¿Cuántas Clases de Vía
    Procesales regula el C.P.C. ?

    a. Procesos con Vías procesales
    predeterminadas por ley
    , son las que están
    predeterminadas, ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de
    Matrimonio según el artículo 281 del C.C. se
    tramita en la vía de conocimiento, los procesos de
    tercería, expropiación, prescripción se
    tramitan en la vía abreviada, así también
    las establecidas en la cuarta Disposición Transitoria del
    C.P.C., etc.

    b. Procesos sin vías procesales, son
    aquellas que no tienen vías procesales preestablecidas,
    por lo que los abogados y el Juez deben de sujetarse a las reglas
    generales y especiales para determinar su vía
    correspondiente, las mismas que están establecidas en los
    artículos 14 y 24 del C.P.C.

    ¿Tipos de Vías
    Procesales?

    Aplicar la palabra CASENCE:

    • Conocimiento,

    • Abreviado,

    • Sumarísimo,

    • Ejecutivo,

    • No contencioso,

    • Cautelar,

    • Ejecución.

    ¿Pueden darse casos en que la parte o el
    abogado indiquen una vía distinta o errónea a la
    que corresponde?

    En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la
    demanda a la vía procesal correspondiente.

    ¿Qué son los MEDIOS
    PROBATORIOS?

    Son los medios, caminos, vías que utilizan las
    partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar,
    causar certeza y convicción en los hechos
    narrados.

    ¿Clases de medios probatorios?

    Según los artículos 192 y 193 del C.P.C.
    son dos (2):

    – Típicos, y

    – Atípicos.

    ¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS
    TÍPICOS?

    Son aquellos medios probatorios que están
    debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el
    Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus
    pretensiones.

    ¿Cuál es el orden como deben ser
    ofrecidos los medios probatorios?

    Según el artículo 192 del C.P.C. se
    ofrecerán los medios probatorios típicos en la
    demanda, en el orden siguiente:

    • Declaración de Parte,

    • Declaración de Testigos,

    • Documentos,

    • Pericia, e

    • Inspección Judicial

    ¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS
    ATÍPICOS?

    Son aquellos que existen o recién va a existir
    por el avance de la ciencia, es decir, que no están
    tipificados en la norma adjetiva.

    El artículo 193 del C.P.C. dice que medios
    probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no
    previsto en el artículo 192 refiriéndose a los
    medios probatorios típicos y están constituidos por
    auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr
    la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como
    aquellos de carácter científico o
    tecnológico que recién van a surgir con el avance o
    la innovación de la ciencia moderna.

    ¿Qué son LOS ANEXOS?

    Son todos aquellos documentos materiales que se
    acompañan o adjuntan a la demanda.

    Según el artículo 425 del C.P.C.
    específica que documentos son los que se deben de
    acompañar a la demanda:

    • Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de
      Identidad Personal, pasaporte, etc.)

    • El poder general o especial en caso de que se
      actúe por apoderado.

    • Los pliegos interrogatorios cerrados para la
      declaración de parte o de los testigos,

    • Pliego abierto indicando los puntos en los que se
      realizará la pericia.

    • Todos los documentos que se tuviese en su
      poder.

    ¿Qué otros anexos se deben de
    acompañar a la demanda?

    • La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la
      fecha cuesta S/. 33.00 Nuevos Soles y se paga en el Banco de
      la Nación.

    • La tasa judicial por libramiento de
      exhorto.

    • Las cédulas de notificación. A la
      fecha cuestan S/. 3.40 Nuevos Soles.

    • Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la
      notificación a tantos demandados haya.

    • Pliego abierto para el caso de pericia.

    ¿Cómo debe de concluir la
    redacción de una demanda?

    Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó
    la demanda.

    Esto es importante porque ratifica la competencia del
    Juez que conoce del proceso.

    ¿Cómo se realiza la SUSCRIPCIÓN
    DE LA DEMANDA?

    La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2)
    personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el
    Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del
    C.P.C.).

    a. Suscripción de la demanda por el
    demandante,
    puede ocurrir lo siguiente:

    – Si el demandante actúa en forma
    directa, éste firmará la demanda con su
    puño y letra.

    – Si el demandante actúa por
    representante, entonces la demanda será firmada
    por el apoderado, abogado que tenga el poder.

    ¿Qué sucede si el demandante no sabe
    firmar?

    El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los
    escritos serán firmados por el demandante debajo de la
    fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o
    escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del
    índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse
    ante el Secretario de la causa y ante su presencia se
    estampará la huella digital del ANALFABETO en la
    última foja de la demanda o en hoja aparte, y
    certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la
    presente huella digital es del dedo índice corresponde a
    la demandante de lo que doy fe".

    ¿Quién realiza la primera
    calificación de la demanda: El Juez o el Secretario
    judicial?

    La calificación de la demanda por regla general
    debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta
    disposición se puede presentar una posibilidad, la misma
    que está contemplada en el segundo párrafo del
    artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: "El auxiliar
    jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de
    las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará
    su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento
    de tenerse por no presentado el escrito".

    En tales casos el Secretario emite un DECRETO y ordena a
    la parte demandante para que la subsane la omisión
    incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos
    originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero
    en calificar la demanda puede ser el secretario
    judicial.

    LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

    ¿Qué es la CALIFICACIÓN DE LA
    DEMANDA?

    Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
    cual hace una primera calificación, evaluación de
    los presupuestos procesales y de las condiciones de la
    acción de la demanda.

    ¿Cuáles son las CLASES DE
    CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?

    ¿Qué, alternativas tiene o puede adoptar
    el Juez, después de haber calificado la
    demanda?

    ¿De que maneras o FORMAS puede calificar el
    Juez la demanda?
    Al respecto hay tres (3) formas:

    • DEMANDA ADMISIBLE, cuando cumple los requisitos de
      forma, fondo, es decir, se cumple con los presupuestos
      procesales y las condiciones de la acción.

    • DEMANDA INADMISIBLE, cuando no cumple los requisitos
      de forma o extrínsecos.

    • DEMANDA IMPROCEDENTE, cuando no cumple los
      requisitos de fondo o intrínsecos.

    ¿Cuál es el plazo para subsanar una
    demanda?
    Varía de acuerdo a cada vía
    procedimental:

    • Conocimiento : 10 días como
      máximo.

    • Abreviado : 5 días como
      máximo

    • Sumarísimo : 3 días como
      máximo.

    ¿Cuál es el apercibimiento en caso de
    incumplimiento de subsanación de la
    demanda?

    Pueden ocurrir los siguientes casos:

    – Si no subsana dentro del plazo concedido, se RECHAZARA
    la demanda.

    – Puede ocurrir que el Juez, ordene en el auto de
    inadmisibilidad subsanar cinco (5) omisiones o defectos pero de
    los cuales son subsanados solamente dos (2), entonces se observa
    que hay una subsanación parcial, por lo que también
    el Juez debe RECHAZAR la demanda.

    – Si subsana todas las omisiones o defectos incurridos
    dentro del plazo concedido, entonces el Juez procederá a
    admitir la demanda.

    ¿Cuáles son las CAUSALES DE
    INADMISIBILIDAD?

    Están contempladas en el artículo 426 del
    C.P.C.

    • No se cumplan con los requisitos legales.

    • No se acompañen los anexos
      legales,

    • El petitorio fuese incompleta o
      imprecisa.

    • La vía procesal no corresponda a la
      naturaleza del petitorio o al valor de
      éste.

    ¿Cuando se declara la IMPROCEDENCIA DE LA
    DEMANDA?

    Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
    cual declara improcedente el acto procesal de la demanda si esta
    revisados los actos adolece de defectos u omisiones de los
    requisitos de fondo.

    ¿Qué es EL AUTO ADMISORIO DE LA
    DEMANDA?

    Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
    cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las
    condiciones de la acción en forma positiva decide admitir
    a trámite la demanda.

    ¿Qué otros actos procesales ordena el
    Juez, además de admitir la demanda?

    Además de admitir la demanda ordena:

    • Dispone que se emplace debidamente al demandado,
      para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o
      demandados o terceros,

    • Concede un plazo para que el demandado conteste la
      demanda,

    • Admite los medios probatorios ofrecidos por el
      demandante,

    • Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al
      expediente.

    • Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de
      incumplimiento,

    Dispone que la resolución se anote en el Libro de
    "Toma Razón" para darle mayor
    seguridad.

    LA NOTIFICACIÓN

    NOCIONES

    Entablada la relación procesal, cuyo inicio se
    remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá
    poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto
    realizado al interior del proceso, ya sean que éstos
    deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o
    de las partes justiciables o terceros legitimados o de los
    órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el
    juez en especial el secretario judicial deberá valerse de
    una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES.
    Con la notificación es el momento en el cual se establece
    la relación procesal.

    NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico
    procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en
    conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su
    Juzgado

    EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se
    notifica al demandado con la demanda.

    Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
    Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus
    resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una
    obligación o un determinado acto jurídico procesal,
    bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la
    demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone
    de condimento sino, que también le exige que cumpla con
    absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al
    proceso.

    Emplazar significa conceder un plazo para la
    realización de determinada actividad
    procesal[115]

    Importante: El emplazamiento es el acto procesal
    con el cual se establece la relación procesal, de
    allí su importancia para definir varias situaciones
    importantes, siempre y cuando se haya realizado
    válidamente.

    ¿Cuáles son las reglas sobre el
    emplazamiento del demandado?

    Existen las siguientes situaciones:

    • a) Emplazamiento en la competencia territorial
      del juzgado. Se hará por medio de cédula que se
      le entregará en su domicilio real, si allí se
      encontrara.

    • b) Emplazamiento fuera de la competencia
      territorial del juzgado. El emplazamiento se hará
      mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que
      se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.

    • c) Emplazamiento fuera del país. El
      demandado será emplazado mediante exhorto librado a
      las autoridades nacionales del lugar más cercano donde
      domicilie.

    • d) Emplazamiento de demandados con domicilios
      distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en
      juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del
      emplazamiento será para todos el que resulte mayor,
      sin atender al orden en que las notificaciones fueron
      practicadas.

    • e) Emplazamiento a demandado indeterminado o
      incierto o con domicilio o residencia ignorados. La
      notificación se realiza mediante edictos, bajo
      apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del
      emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en
      el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el
      proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso
      sumarísimo es de 15 y 25 días.

    • f) Emplazamiento del apoderado. El
      emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que
      tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el
      ámbito de competencia territorial del
      juzgado.

    • g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo
      el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en
      los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin
      embargo, por el principio de trascendencia y
      convalidación de las nulidades, no habrá
      nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado
      las mismas o más garantías de las que el
      Código regula. Tampoco habrá nulidad si el
      emplazado comparece y no la formula dentro del plazo
      previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
      omitió reclamarla oportunamente.

    ¿Que efectos que produce el emplazamiento
    válido con la demanda?

    Una vez admitida la demanda, el juez realizará el
    emplazamiento a través de la notificación
    derivándose en éste nivel dos tipos de
    efectos
    : Por lo que el emplazamiento válido
    fijará de manera definitiva:

    1º Efectos procesales:

    La competencia inicial no podrá ser
    modificada, aunque posteriormente varíen las
    circunstancias que la determinaron
    . Concordancia:
    Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se
    encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores,
    cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos
    meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta
    la competencia.

    La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio
    no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se
    puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si
    dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier
    estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el
    reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio
    a una de separación de cuerpos (artículo
    482).

    La prohibición de iniciar otro proceso con el
    mismo petitorio
    . No es jurídicamente posible iniciar
    una nueva demanda o proceso idéntico con el mismo
    petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en
    éste caso si se produjera éste tipo de
    actuación, el demandado podrá plantear una
    excepción de litispendencia. El establecimiento de la
    competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos
    procesos idénticos la competencia será otorgada al
    juez que notificó primero el emplazamiento;

    El surgimiento de la carga de contestar, o
    emplear los medios de defensa para el demandado.

    Interrumpe la prescripción extintiva.
    Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código
    Civil.

    2º Efectos Sustanciales, éste
    dependerá de la naturaleza de la relación
    sustantiva que precede al proceso, p.e.:

    • El cese de la presunción de posesión
      de buena fe (art.907 del C.C.),

    • La constitución en mora (art.1333 del C.C.),
      etc.

    CITACIÓN.- Es el acto jurídico
    procesal, también de notificación que se realiza a
    las partes y mayormente a terceros para que estén
    presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y
    hora determinados.

    Importante:

    El falso juramento es una institución que esta
    muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el
    referido acto procesal falseado no se va a producir efectos
    jurídicos si el demandante da o declara un dato falso
    respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo
    cual puede producir incluso un proceso artificialmente
    válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se
    declara nula toda la actividad procesal realizada desde el
    ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo
    el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud
    dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza,
    constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a
    tramitar un proceso inútilmente, por lo que el
    artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo
    pague una multa severa, sino que además se
    acompañen pruebas de su conducta ilícita al
    Ministerio Público, como al Colegio de Abogados
    correspondiente, para su sanción penal y ética
    respectivamente.

    ¿Cuál es la finalidad primordial de la
    notificación?

    Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos
    procesales realizados en el transcurso o séquito del
    proceso.

    20.2. CLASES DE NOTIFICACIONES

    Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

    • Notificaciones Ordinarias: Por Nota y
      Cédula

    • Notificación Extraordinaria: Por
      Comisión, Edictos, Radiodifusión, Fax, correo
      electrónico.

    20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

    – Notificación por Nota (derogado)

    – Notificación por Cédulas

    – Notificación por Comisión,

    – Notificación por Edictos,

    – Notificación por Radiodifusión,
    y

    Notificación por facsímile, correo
    electrónico.

    20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella
    que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días
    martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada
    interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y
    verificaba la notificación en la tablilla, si se
    encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la
    causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar
    lectura de la resolución se daba por notificado haciendo
    constar el secretario de dicho acto.

    Consistía en un listado de todos aquellos actos
    que no fueran notificados a través de cédulas,
    publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría
    correspondiente. Si los interesados no requerían del
    expediente al final del día, se dejaba una constancia de
    que habían sido publicados por nota de dicho acto el
    secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o
    relación de expedientes notificados por nota se archivaban
    en el legajo respectivo.

    Esta notificación fué derogada por Ley
    N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de
    octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la
    notificación por cédula, según lo establece
    el art. 157. del C.P.C..

    20.3.2. Notificación por Cédula.-
    Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario
    la misma que se realiza empleando un formato de cédula de
    notificación. Esta notificación es obligatoria para
    poner en conocimiento de las partes las resoluciones
    judiciales.

    ¿Qué debe de contener una cédula
    de notificación?

    Según el art. 158 del CPC.:

    – El nombre de la persona a notificar,

    – El nombre del demandante,

    – El nombre del demandado

    – La materia o naturaleza del proceso

    – La resolución que se notifica y su
    fecha

    – Trascripción de la resolución

    – La cantidad de folios

    – Constancia de la entrega

    – Firma del Secretario.

    Importante: Si una resolución esta
    ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero
    en el expediente aparece otra forma de notificación, por
    lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto
    procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de
    las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a
    al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.

    La notificación a través de cédula
    se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien
    además se conozca su domicilio el cual deberá
    encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia
    del juez que lo emplaza.

    La notificación por cédula es la regla
    general, pues el juez competente para conocer el proceso es el
    del domicilio del demandado.

    Pasos del diligenciamiento de la Cédula de
    Notificación

    1º El notificador, funcionario o empleado del Poder
    Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la
    persona a notificar (destinatario).

    2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el
    notificador lo identificará y luego procederá a
    entregarle la copia de la cédula y los anexos que se
    adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la
    hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota
    de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el
    notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere
    firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas
    características del sujeto e inmueble,

    3º Si el notificado no se encontrare,

    el notificador dejará UN AVISO DE
    NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la
    casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o
    puede adherirla a éste. En éste aviso
    indicará el dia y hora a retornar, y solicitándole
    estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo
    apercibimiento de efectuar la notificación de acuerdo a
    las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.

    4º En el día y hora retornado puede ocurrir
    dos casos:

    PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar,
    entonces el notificador lo identificará y luego
    procederá a entregarle la copia de la cédula y los
    anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el
    día y la hora de la entrega. En caso de negare o no
    pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando
    algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si
    no se encuentra la persona a notificar, se entregará la
    cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento
    u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona
    capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta,
    o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto,
    anotando algunas características del inmueble, normalmente
    se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de
    puerta, número del medidor de agua o luz,
    etc.).

    Notificación por
    Comisión

    Concepto.- Es el acto jurídico procesal
    mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las
    resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la
    competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le
    conoce también como notificación por
    EXHORTO.

    ¿Cuál es la regla general para la
    procedencia del exhorto?

    Es que el demandado domicilie fuera de la competencia
    territorial del juez competente. En ese sentido la
    notificación se efectuará a través de la
    colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto
    puede darse en dos ámbitos:

    1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro
    del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al
    órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del
    demandado, y

    2º Extranjero, si domicilia fuera del país,
    para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de
    los órganos jurisdiccionales del país en el cual se
    encuentre o por medio del representante
    diplomático.

    ¿Qué diferencia existe entre
    Comisión y Exhorto?

    La Comisión es la resolución que ordena a
    otro juez realice una determinada diligencia dentro de su
    territorio.

    El Exhorto es el conjunto de documentos que se
    acompañan a la comisión, es decir las resoluciones,
    copias de los anexos y del escrito.

    ¿Clases de Exhorto?

    Tenemos tres (3):

    1. Exhorto Preceptivo.- Es el que se comisiona de
    un Juez de mayor jerarquía a un Juez de mayor
    jerarquía, p.e. Un Juez Mixto comisiona a un Juez de Paz
    Letrado para que realice la notificación al
    demandado.

    2. Exhorto Suplicatorio.- Procede de dos (2)
    formas:

    • Es el que se realiza entre Jueces de la misma
      jerarquía,

    • De un Juez de menor jerarquía a un Juez de
      mayor jerarquía, p.e. La Sala Descentralizada de San
      Román-Juliaca comisiona a un Juez Mixto de la
      Provincia de Huancané para que realice una diligencia
      de inspección judicial.

    3. Exhorto Rogativo.- Llamadas también
    Cartas Rogatorias o cartas al extranjero, es aquella que se
    utiliza para notificar a personas que domicilian fuera del
    territorio nacional, en estos casos se tramita por las embajadas
    o consulados peruanos o a través del Ministerio de
    Relaciones Exteriores.

    ¿Cuál es el plazo para realizar la
    diligencia del exhorto?

    La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días
    para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para
    devolver el exhorto.

    Importante: Cuando el demandado se halla fuera
    del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La
    notificación realizada a través de su apoderado no
    puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece
    de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su
    poderdante.

    20.3.4. Notificación por Edicto

    Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal
    que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando
    los diarios (periódicos) de circulación oficial a
    nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de
    la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una
    determinada persona ordenada por el Juez.

    ¿Contra quien procede notificar por
    edictos?

    Corresponde la notificación por edictos, cuando
    se trata de personas:

    – Inciertas,

    – Cuyo domicilio se ignore,

    – Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre
    y cuando la parte asi lo solicite.

    Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el
    diario oficial es "Correo".

    ¿Por cuántas veces se realiza la
    publicación?

    Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos
    o con intervalos, según lo disponga el Código
    Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción
    Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los
    demás procesos no se exige intervalos de días, es
    decir que pueden ser publicados en días continuados o
    corridos.

    ¿Las publicaciones se realizan en días
    hábiles o en días
    calendario-corrido?

    Las publicaciones deben realizarse solamente en
    días hábiles. Es decir no se permiten los
    sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS
    no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos
    son de los días sábados y domingos, por lo que se
    debería permitir la publicación de los días
    feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del
    C.P.C.

    ¿Las publicaciones deben de realizarse
    necesariamente en los dos (2) diarios?

    Si en el proceso obra solo la notificación
    efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de
    mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en
    el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.

    El Juez puede permitir que no se realice las
    publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que
    realizarlo mediante resolución motivada ordenando que
    solamente se realice la publicación de la
    resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza
    cuando la pretensión discutida es de mínima
    cuantía, no amerita mucha publicidad.

    También es permisible que la notificación
    por edictos pueda realizarse mediante
    radiodifusión.

    ¿Quién corre con los gastos de la
    publicación?

    La parte interesada.

    ¿Qué es lo que se publica: La
    resolución o un extracto de la demanda?

    Es según lo determine la ley, en algunos casos
    ordena la publicación de la Resolución resumida y
    en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo
    realiza el Secretario de la causa o también lo puede
    realizar el mismo Abogado de la parte interesada.

    20.3.5. Notificación por
    Radiodifusión
    .- Es aquel acto ordenado por el juez y
    que lo realiza la parte interesada realizando la
    publicación utilizando una emisora radial de preferencia
    de mayor dial o alcance.

    ¿Por cuantas veces se realiza?

    Al igual que los edictos por tres (3) veces.

    ¿Cómo se acredita haber publicado por
    Radiodifusión?

    No se acredita con el casete, ni con el comprobante de
    pago, sino, con la declaración jurada expresa del
    administrador o director de la emisora de haber realizado la
    publicación de la resolución judicial o del
    extracto de la demanda.

    3.6. Notificación por Fax, correo
    electrónico

    Concepto.- Acto jurídico procesal del
    Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a
    una determina persona empleando medios de comunicación
    avanzados de acuerdo a la ciencia.

    La notificación por FAX se acredita con la "hoja
    de reporte", la notificación por correo (E-mail) se
    realiza utilizando el INTERNET.

    Importante: Solamente proceden cuando la parte
    interesada solicite o acepte ser notificado por ésta
    vía, para ello debe de indicar su numero de fax o
    dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla
    hotmail.com.pe

    Con una notificación realizada válidamente
    se entabla una relación jurídica procesal
    válida.

    ¿Qué acciones proceden frente a una
    notificación mal realizada?

    Será nulo el emplazamiento realizado
    contraviniéndose las normas, empero no habrá
    nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las
    mismas o mas garantías de las que el C.P.C.
    regula.

    ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO

    DENOMINACIONES

    a. Alternativas que tiene el demandado frente al
    emplazamiento con la demanda,

    b. Formas del ejercicio del derecho de
    contradicción,

    c. Posiciones que puede adoptar el demandado frente a la
    demanda

    21.2. NOCIONES

    El demandado tiene muchas alternativas o formas de
    ejercer su derecho de defensa, una de ellas Activa y
    Pasiva

    Activa, ejercita su derecho de
    contradicción y posibilita a:

    • Formular la contestación a la
      demanda,

    • Proponer Excepciones

    • Deducir Defensas Previas,

    • Interponer Reconvención.

    • Otros medios de defensa permitidos por el
      CPC:

    • Cuestiones Probatorias,

    • Cuestionamiento de la Competencia,

    • Impugnación: Recursos y Remedios en contra de
      resoluciones o actos procesales.

    – Pasiva, no ejercita su derecho de
    contradicción, asume las consecuencias y efectos del
    proceso, en mérito a ello se le declara:

    • Rebeldía.

    Importante como Graduando:

    El demandado puede plantear los siguientes actos
    procesales según los plazos:

    • 1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia
      (Inhibitoria de Competencia),

    • 2. Interponer Cuestiones Probatorias, (Tachas u
      Oposiciones),

    • 3. Deducir Excepciones o Defensas
      Previas,

    • 4. Contestar la demanda,

    • 5. Reconvenir a la demanda,

    • 6. No contestar la demanda, e

    • 7. Interponer Medios Impugnatorios.

    21.3. PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL
    DEMANDADO

    1. Inhibitoria de Juez

    5 días

    2.Cuestiones Probatorias

    – C: 5 días,

    – A: 3 días,

    – S: En el mismo acto de la contestación de
    la demanda.

    3. Excepciones o Defensas
    Previas

    – C: 10 días,

    – A: 5 días,

    – S: En el mismo acto de contestar la
    demanda.

    4. Contestación de la
    demanda

    – C: 30 días,

    – A: 10 días,

    – S: 5 días.

    5. Reconvención
    (Contrademanda)

    – C: 30 días,

    – A: 10 días,

    – S: No hay.

    6. No contestar la demanda
    (rebeldía)

    – C: 31 días,

    – A: 11 días,

    – S: 6 días.

    21.4. LA DEFENSA U OPOSICIÓN

    – En sentido general, es todo medio de
    oposición a la demanda, tanto los que se refieren a la
    pretensión como al procedimiento.

    En sentido Estricto.- Cuando el demandado se
    limita a negar el derecho material pretendido o los hechos
    constitutivos en que el actor apoya exigibilidad.

    ¿Cuál es la naturaleza jurídica
    de la defensa u oposición?

    Es un acto de voluntad del demandado, contrapuesto a la
    pretensión.

    21.4.1. ELEMENTOS

    a. Objeto.- Rechazo total o parcial de la
    pretensión, a la paralización temporal o definitiva
    del procedimiento.

    b. Razón.- De derecho, deducir consecuencias de
    derechos diversos.

    ¿Cuál es el objeto de la defensa u
    oposición?

    El Rechazo total o parcial de la pretensión, a la
    paralización temporal o definitiva del procedimiento.
    Buscar sentencia favorable al emplazado.

    21.4.2. CLASES

    a. Medio de Defensa de Fondo, pago,
    novación, compensación, etc.

    b. Defensas Previas, Sin cuestionar la
    pretensión ni la R.J.P. pide se suspenda el proceso, hasta
    que el demandante realice o ejecute acto previo.

    c. Medios de Defensa de Forma, – Presupuestos
    Procesales,

    – Excepciones

    Concepto Cuestiones Probatorias?

    Son los actos procesales que utilizan las partes para
    CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio
    probatorio, cuando le falte algún requisito o se encuentre
    incurso en vicios, errores o defectos.

    ¿Clases de Cuestiones
    Probatorias?

    Son dos (2) Tachas y Oposiciones.

    22.1.1. TACHAS.- Son medios procesales que
    concede la ley a las partes para cuestionar impedir la
    actuación de la declaración testimonial o
    Documentos.

    Las Tachas proceden contra los Testigos y
    Documentos.

    22.1.2. OPOSICIÓN.- Son actos procesales
    que utilizan las partes para cuestionar impedir la
    actuación de un medio probatorio: La declaración de
    parte, pericia e Inspección Judicial.

    ¿Plazo para interponer las Cuestiones
    Probatorias?

    Conocimiento : 5 días hábiles de
    notificado con la demanda.

    – Abreviado : 3 días hábiles

    – Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la
    contestación a la demanda es decir en un
    OTROSÍ.

    ¿Cómo se tramita?

    Se tramita en el mismo expediente, conjuntamente con la
    pretensión principal.

    ¿En que momento se resuelven las
    Tachas?

    En Juez tiene dos (2) oportunidades:

    • En la audiencia de conciliación,
      fijación de puntos controvertidos y saneamiento
      probatorio, o

    • En la Sentencia.

    • Importante: La resolución que resuelve
      las Tachas u Oposiciones es mediante un AUTO motivado el
      mismo que tiene el carácter de inimpugnable,
      irrecurrible, es decir, que no pueden ser
      impugnadas.

      MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U
      OPOSICIONES

      Monografias.com

      Tacha Fundada, significa que el Tachante o
      tachador ha logrado acreditar que el medio probatorio
      ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o
      forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no
      se le admitirá ni actuará, ni
      valorará.

      Tacha Infundada, significa que el Tachante o
      tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio
      ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o
      forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se
      le admitirá, actuará y
      valorará.

      LAS EXCEPCIONES

      23.1. DENOMINACIONES

      1. Defensa de Forma

      ¿Cuál son los antecedentes
      históricos de las excepciones?

      – En la época de Teodosio, las excepciones se
      consideraron en el Código Teodosiano. También
      se alude a las excepciones en el Código de Tolosa y en
      el Breviario de Aniano.

      – Después se incorporan al Fuero Juzgo y a
      las demas leyes, hasta las partidas.

      ¿Cuál es la naturaleza
      jurídica de las excepciones?

      La naturaleza jurídica de la excepción
      se funda en la aplicación del principio de igualdad
      procesal, en la aplicación del principio de
      bilateralidad y contradicción procesal, que supone un
      acto dialéctico.

      23.2. CONCEPTO DE EXCEPCIÓN

      La excepción es una defensa de forma, y
      consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que
      hay un presupuesto procesal o una condición de la
      acción ausente o defectuosa en el proceso, la que
      determina una relación procesal inválida o la
      imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo.
      (J. Monroy)

      Las Excepciones son medios de defensa que se
      encuentran incorporados en el C.P.C, a través del cual
      el demandado denuncia la existencia de una relación
      procesal inválida, sea porque se ha omitido o se ha
      presentado defectuosamente un presupuesto procesal o una
      condición de la acción.

      Son medios de defensa, instituciones de saneamiento
      del proceso, en términos simples las excepciones
      limpian el proceso de cualquier vicio o anormalidad que se
      pudiera presentar en la secuela del proceso.

      G. Chiovenda: La excepción en sentido
      general significa, cualquier medio de defensa que emplea el
      demandado frente a la demanda en la que se ejercita una
      acción es la negación del derecho o del hecho
      invocado por el actor, es la posición de simples
      obstáculos procesales mediante las que se ataca el
      procedimiento.

      E. Couture, es el poder jurídico de
      que se halla investido el demandado, que le habilita para
      oponerse a la acción promovida contra
      él[116]

      ¿Cuál es el origen
      etimológico de las excepciones?

      Proviene del latín:

      exipiendo que significa desmembrar
      aislar, excluir una cosa de otra.

      exceptio, -onis Acción y efecto de
      exceptuar.

      23.3. CARACTERES DE LAS
      EXCEPCIONES

      • 1. Es una defensa de forma

      • 2. Es de naturaleza perentoria o
        dilatoria

      • 3. Se dirige contra los efecto en la
        relación procesal

      • 4. Se da por la existencia de un
        presupuesto procesal o condición de la
        acción defectuosa.

      23.4. EXCEPCIONES EN EL C.P.C.

      ¿Clases de Excepciones?

      Son dos (2):

      Anulatorias.

      C. de proced. Civiles 1912

      Código Procesal Civil
      1993

      • Dilatorias, y

      • Perentorias.

      Suspensivas, y

      Las Excepciones Suspensivas, éstas no
      extinguen la acción, sino solamente la paralizan,
      mientras se cumple con algún requisito exigido por
      ley, para que continúe con el tramite de la demanda
      iniciada.

      Las Excepciones Anulatorias, éstas
      tienen por objeto extinguir la existencia del
      proceso.

      ¿Tipos de Excepciones?

      El CPC, en el artículo 446 considera 13
      excepciones entre suspensivas y anulatorias, pero en realidad
      son veinte (20), doce (12) anulatorias, y ocho (8)
      suspensivas:

      a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:

      1. Excepción de Incapacidad del
      Demandante.

      2. Excepción de Incapacidad del representante
      del demandante.

      3. Excepción de representación
      defectuosa del demandante.

      4. Excepción de representación
      defectuosa del demandado.

      5. Excepción de representación
      insuficiente del demandado.

      6. Excepción de Oscuridad en el modo de
      proponer la demanda.

      7. Excepción de ambigüedad en el modo de
      proponer la demanda.

      8. Excepción de falta de legitimidad para
      obrar del demandado.

      b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son
      12:

      1. Excepción de Incompetencia

      2. Excepción de representación
      insuficiente del demandado

      3. Excepción de Falta de agotamiento de la
      vía administrativa

      4. Excepción de Falta de legitimidad para
      obrar demandante.

      5. Excepción de Litispendencia

      6. Excepción de Cosa Juzgada

      7. Excepción de Desistimiento de la
      pretensión

      8. Excepción de conclusión del proceso
      por conciliación.

      9. Excepción de conclusión del proceso
      por transacción.

      10. Excepción por caducidad del
      derecho

      11. Excepción de Prescripción
      extintiva

      12. Excepción de Convenio arbitral

      19.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES
      SUSPENSIVAS

      1. Excepción de Incapacidad del
      Demandante
      , esta es una excepción que tiene que
      ver con la falta de capacidad procesal del demandante, p.e.
      los menores de edad, las personas sujetas a
      interdicción o a curatela.

      2. Excepción de Incapacidad del
      representante del demandante
      , esta es una
      excepción que tiene que ver con la falta de capacidad
      procesal del representante del demandante, p.e. los
      representantes menores de edad, las personas representantes
      sujetos a interdicción o a curatela.

      3. Excepción de representación
      defectuosa del demandante
      , la interpone el demandado
      cuando el poder otorgado al representante del demandante
      tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por
      escritura pública pero, solo se tiene poder por carta
      con firmas legalizadas.

      4. Excepción de representación
      defectuosa del demandado
      , la interpone el demandante
      cuando el poder otorgado al representante del demandado tiene
      defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por
      escritura pública pero, solo se tiene poder por carta
      con firmas legalizadas.

      5. Excepción de representación
      insuficiente del demandado
      , es aquella que interpone el
      demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es
      suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se
      otorgó poder para enajenar un inmueble vía
      compraventa, pero el apoderado lo enajena vía
      donación.

      6. Excepción de Oscuridad en el modo de
      proponer la demanda,
      lo deduce el demandado cuando no
      pueda contestar la demanda porque no es clara, no es
      entendible, en todo caso procede cuando el demandante no ha
      fundamentado los hechos de una pretensión acumulada.

      7. Excepción de ambigüedad en el modo
      de proponer la demanda,
      lo deduce el demandado cuando no
      pueda contestar la demanda porque no es entendible, es
      ambigua, tiene doble sentido de respuestas.

      8. Excepción de falta de legitimidad para
      obrar del demandado
      , lo que cuestiona el demandante es la
      titularidad del demandado, en cuanto a sus pretensiones
      (Reconvención). También aquí esta
      comprendida la situación del emplazado contra el que
      no debería plantearse acción. Así
      sucede, p.e. cuando se demanda a una persona en la creencia
      errónea, de que es el representante de una
      empresa.

      En el C. de P.C. se le conocía como
      Excepción de Inoficiosidad de la demanda.

      23.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES
      ANULATORIAS

      1. Excepción de Incompetencia, es
      aquella que interpone o hace valer el demandado cuando el
      Juez de la causa no es competente para conocer la
      pretensión demandada, es decir se ha interpuesto ante
      un Juez que no esta facultado para conocer de ese
      asunto.

      Esta excepción se puede interponer cuando el
      juez carece de la aptitud válida para ejercer la
      función jurisdiccional en el caso
      concreto[117]

      2. Excepción de representación
      insuficiente del demandado
      , es aquella que interpone el
      demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es
      suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se
      otorgó poder para enajenar un inmueble vía
      compraventa, pero el apoderado lo enajena vía
      donación, otro caso p.e. tiene poder general cuando se
      requiere poder especial.

      3. Excepción de Falta de agotamiento de la
      vía administrativa,
      procede deducirla el demandado
      cuando en determinados procesos como la Acción de
      Amparo, que se exige para interponer dicha acción
      constitucional, previamente se debe de haber reclamado en la
      vía administrativa, agotando todos los recursos e
      instancias establecidas, ante tal incumplimiento, la ley ha
      previsto el planteamiento de ésta excepción, de
      manera que el punto controvertido previamente se ventile en
      la vía correspondiente.

      4. Excepción de Falta de legitimidad para
      obrar demandante,
      lo que cuestiona el demandado es la
      titularidad del demandante, en cuanto a sus pretensiones.
      También puede suceder que la titularidad sea
      compartida con otra persona y sin embargo una sola es la que
      demanda.

      5. Excepción de Litispendencia, esta
      excepción tiene su fundamento en la existencia
      simultánea de otro proceso seguido por las mismas
      partes, con el mismo interés para obrar y con igual
      petitorio. Es decir, se trata de una duplicidad procesal. Al
      plantearse la excepción, lo que se busca es que el
      nuevo proceso quede sin efecto, debido a que el demandante ya
      se encuentra reclamando el mismo derecho en otra causa.
      Litispendencia es la situación jurídica en la
      que se encuentra una causa justiciable al estar sometido a
      juicio y resolución de los órganos
      jurisdiccionales, ésta circunstancia origina el
      impedimento procesal de litispendencia, mediante el cual se
      impide que se sustancie simultáneamente o
      separadamente otro proceso que se identifique con el anterior
      trámite.

      En el C. de P.C. era conocido como Excepción
      de pleito pendiente.

      6. Excepción de Cosa Juzgada, la
      deduce el demandado y el fundamento de ésta
      excepción está en que, el caso planteado ante
      un magistrado, ya fue juzgado con el carácter de
      definitivo y no puede volverse a litigar sobre el mismo.
      Pretender lo contrario, significaría la inseguridad
      jurídica. Para que esto no suceda es que los fallos,
      acertados o equivocados, si son firmes adquieren la autoridad
      de cosa juzgada. La Cosa Juzgada se deduce cuando anterior a
      la demanda, ha existido otro proceso seguido entre las mismas
      partes, por el mismo objeto y ha terminado en sentencia
      consentida o ejecutoriada

      Importante: Procede cuando la
      resolución o sentencia expedida por el juzgador en
      ultima instancia, ha quedado debidamente consentida y/o
      ejecutoriada, es decir es una resolución firme o
      también decir que, la parte que ha perdido el proceso
      no ha impugnado la última resolución.
      Couture, "es la autoridad y eficacia de una sentencia
      judicial cuando no existe contra ellos medios de
      impugnación que permitan modificarla".

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