b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
los requisitos para la relación procesal
válida.- El segundo objetivo es, que las
pretensiones puestas a debate sean REVIZADAS, EXAMINADAS por
el Juez, a éste acto se le denomina
CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye
en un primer filtro o control de los
requisitos de FORMA y FONDO, (admisibilidad y procedibilidad)
de la demanda, es decir la calificación del
cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones
de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos
requisitos la demanda o contestación será
calificada positivamente, es decir se admitirá a
trámite; si no los cumple será calificada
negativamente, es decir que puede ser declarada Inadmisible o
Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas
partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los
ha admitido a trámite porque es el competente,
entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA
PROCESAL VALIDA.
c) Sanear la relación procesal por
acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer
objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar,
REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción, si estas se mantienen
vigentes entonces se declarara la validez de la
relación jurídica procesal válida por
consiguiente saneado el proceso.
d) Provocar la Conciliación.- El
cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes a la
conciliación con formulas conciliatorias equitativas,
bajo sanción de nulidad de los actuados, excepto en
casos donde por su naturaleza esté prohibida. La
conciliación no solo debe darse en el lugar
encomendado, sino en cualquier estado del proceso.
e) Precisar los puntos controvertidos,
el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos
controvertidos, éste acto jurídico procesal no
solo lo realiza el juez, sino que también con ayuda de
las partes justiciables y abogados presentes, confrontando la
demanda y la contestación a la demanda, se pueden
fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes
van a contender-litigar, no se han puesto de acuerdo o existe
controversia.
f) Juzgar anticipadamente el proceso.-
El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la
cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una
pretensión que será resuelta de pleno o puro
derecho, porque la ley asi lo ordena, deberá de
resolver mediante resolución en el estadío
correspondiente.
g) Crear las condiciones de desarrollo
normal del proceso.- Este es un objetivo fundamental de
la Postulación del proceso; porque una vez superadas
todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso
habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando
expedita la continuación de su trámite respecto
de la alegación del contenido de la pretensión
o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es
su función más
importante[107]
LA DEMANDA
¿Qué es la DEMANDA?
Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de
diferentes autores:
Demanda, es el acto jurídico procesal del
demandante, mediante el cual se dirige ante el Órgano
Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y
tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión
supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la solucion del
conflicto de intereses intersubejtivo o la eliminación de
la incertidumbre jurídica y a su vez, se conmine, obligue
al demandado para que cumpla su obligación frente al
demandante.
La demanda es el acto jurídico procesal de
iniciación que consiste en la materialización
objetiva de la acción ya sea en forma escrita u
oral[108]
Al ejercicio de la acción que se traduce en una
petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se
produzca el proceso se llama DEMANDA.
La demanda, es el medio procesal mediante el cual el
sujeto actor o el demandante interpone su pretensión,
donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica
para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre
jurídica.
La demanda es el acto jurídico procesal
que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de
acción y contiene la
pretensión[109]
¿Cuáles son los CARACTERÍSTICAS
DE LA DEMANDA?
a) Es un acto Jurídico procesal;
b) Es un acto de iniciación procesal, se
basa en el principio dispositivo.c) Es un acto de parte.
d) Es un acto que contiene peticiones de
fondo;e) Es un constitutivo de la relación
jurídico sustancial a judicial;f) Es un acto que esta dominado por
principios procesales:
¿Qué principios procesales dominan a la
demanda?
Principio Dispositivo e iniciativa de parte,
por el que toda demanda nace a petición del
demandantePrincipio Preclusivo, la demanda cumple la
función de ser el primer acto procesal de la etapa
postulatoria y en base a ella se van a realizar los
demás actos jurídicos procesales.Principio de Inmediación, los sujetos
procesales pueden entrevistarse con el Juez como director del
proceso con respecto a la interposición de la demanda,
de esta a su vez se da nacimiento al principio de
Oralidad.Principio de concentración, pues todos
los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso
deben de acumularse en la demanda.
Principio de veracidad, la demanda debe de
redactarse y realizarse con manifestación de la verdad
debidamente acreditada.
Principio de Probidad, la demanda debe de
realizarse con conocimiento de causa.Principio de buena fe, la demanda debe tener
la buena intención de litigar, en busca de solucionar
el conflicto o la incertidumbre jurídica.
¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?
Antes de que caduque el derecho.
¿Cuál es el CONTENIDO DE LA
DEMANDA?
Base Legal: Artículos 424 y 425 del
C.P.C.
1) Designación del Juez ante quien se
interpone la demanda3) Nombres, dirección del
apoderado;4) Nombre y dirección domiciliaria del o
los demandados;5) Petitorio,
6) Fundamentos de Hechos,
7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en
que se fundamenta el petitorio,8) Monto del petitorio,
9) Vía procesal,
10) Medios Probatorios,
11) Anexos (artículo 425
C.P.C.),12) Lugar y fecha
13) Firma del Abogado y de la parte
demandante.
¿Cuántas y cuales son las PARTES DE LA
DEMANDA?
La demanda tiene tres (03) partes, y son:
El Exordio,
El Petitorio, y
El Cuerpo.
¿Qué es el Exordio y que actos
comprende?
Es el encabezamiento o introducción de la
demanda, comprende:
La sumilla,
Designación del Juez ante quien se interpone
la demanda.Nombre, datos de identidad y domicilio real y
procesal del demandante.Nombre y dirección domiciliarais del
demandado.
¿Qué es el Petitorio y que actos
comprende?
Es pedido clara y concreto de lo que se solicita;
determinación clara y concreta de lo que se
pide.
Petición Principal, en la que se pide el
ejercicio de un derecho que esta contemplado en el derecho
sustantivo o leyes especiales. Esta petición puede ser
una sola o con acumulación.Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos
independientes al principal, conocidas con los
términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí
digo, etc.
¿En que consiste el Cuerpo y que actos
comprende?
Es la parte mas amplia en donde el pretensor narra en
forma enumerada, precisa con orden y claridad como ocurrieron los
hechos amparandolo con pruebas y legalmente;
comprende:
Fundamentos de Hecho
Fundamentos Jurídicos
Monto del petitorio,
Vía procesal,
Medios Probatorios
Anexos
Fecha y
Firma.
¿Qué CLASES DE DEMANDA
conoces?
Existe una gran diversidad de clasificaciones de
Tratadistas:
a) Por su FORMA: Demandas Escritas y Orales u
Orales:
Las demandas escritas, se interponen en forma
expresa tipeado en papel A-4 y se interponen al ante los
órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial.Las demandas verbales, se realizan
solo ante Juzgado de Paz No Letrado, pero este lo materializa
en un acta.
b) Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales,
extrapatrimoniales y Mixtas.-
Demandas patrimoniales, son aquellas que son
valorables económicamente como p.e. demanda de cobro
de soles, cobro de pensión de alimentos, daños
y perjuicios, etc.Demandas extrapatrimoniales, son aquellas que
no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute
dinero alguno, p.e. demanda de filiación
extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio,
sucesión intestada, etc.Demandas mixtas, son aquellas en las que se
litigan asuntos patrimoniales así como
extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por
causales.
¿Cuáles son los artículos que
amparan, o sirven de base a los requisitos de la
demanda?
a. Para los requisitos de Forma:
– Artículos 130, 131, 132, y 133 del
C.P.C.
– Artículos 424 y 425 del C.P.C.
– Resolución Administrativa
014-93-CEPJ.
b. Para los requisitos de Fondo:
– Artículo 427 del C.P.C. pero en
aplicación e interpretación en sentido
contrario.
¿Cuántas y cuales son las CLASES DE
REQUISITOS DE LA DEMANDA?
Existen dos (2) clases de requisitos de la
demanda:
Requisitos de Procedibilidad y de
Admisibilidad.
Otros también los denominan:
Requisitos Intrínsecos y
extrínsecos.Requisitos de fondo y de forma:
¿Cómo se inicia la redacción de
la demanda?
Con la redacción de la SUMILLA, en la parte
superior derecha que comprende cinco (5) datos:
Nombre del secretario,
Número del Expediente,
Cuaderno a donde pertenece o se dirige la
demanda.Número del escrito.
El Pedido o petitorio en forma resumida.
¿Qué es la sumilla?
Viene a constituir los datos con el que se identifica un
proceso judicial, en especial de un escrito, pedido, demanda o
cualquier otro acto jurídico procesal que se solicite al
Juzgado.
¿Qué es y para que sirve la
DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA
DEMANDA?
Este requisito por ser legal, es necesario u
obligatorio, no puede prescindirse.
Consiste en precisar la denominación del Organo
Jurisdiccional ante quien se dirige o se interpone la demanda, es
de precisar que, no es esta referiendo al nombre del Juez,
sinó al Juzgado o Sala ante quien se dirige la
presentación de la demanda.
Sirve para establecer la competencia del Juez que debe
de conocer la demanda, es decir, para efectos de precisarse la
competencia, se debe indicar la referencia territorial y la
materia. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de
la Provincia de Puno; Señor Juez del Primer Juzgado de Paz
Letrado de Juliaca.
¿Cual es la importancia de la
designación del Juez o Juzgado?
Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea
por la materia, cuantía, grado o función, turno y
territorio.
¿Qué es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD,
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL
DEMANDANTE?
La persona que comparece al proceso judicial, tiene que
identificarse e individualizarse de tal manera que no ofrezca
dudas de su calidad del sujeto procesal, es por ello que la norma
procesal civil, hace mención a cuatro (4) datos
obligatorios:
a) Nombre,
b) Datos de Identidad,
c) Dirección domiciliaria, y
d) Domicilio procesal.
cualquier persona natural o jurídica, en este
último caso el nombre está constituido por su
razón social y sus datos de identidad por su RUC. p.e.
CRUZ DEL SUR S.A.C.
El nombre, es un atributo de la persona que sirve
para identificar e individualizar a una persona dentro de la
sociedad[110]
Según el Código Civil, el nombre
está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus
apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico
Mamani.
¿Cuántas clases de nombre UD.
conoce?
Dos (2):
El Prenombre o nombre de pila, y
El nombre patronímico, (nombre de los
padres)
En el primer caso vienen a ser los nombres propios de
las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en
el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e.
Flores Velásquez, Calisaya Serna.
¿Qué son los Datos de
Identidad[111]
No solamente se refieren a indicar el documento de
identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal
en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le
pregunta sus generales de ley; de igual manera en el
proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de
consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación,
si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en
calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su
partida de nacimiento.
¿Cómo se identifican los menores de
edad, miembros de la Fuerzas Armadas y
extranjeros?
En caso sea personal militar o PNP,
acompañará su Carné de Identidad
Personal, ySi es extranjero adjuntará su Pasaporte o
carné de extranjería,En caso de ser menores de edad su partida de
nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de
Inscripción Militar o su Libreta Militar.Las personas jurídicas con su Registro
Único de Contribuyente (RUC).
Qué es LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL
DEMANDANTE?[112] se refiere al DOMICILIO REAL
del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para
determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que
ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el
último domicilio del demandante, además es para
establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el
demandante es una persona jurídica designará su
domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.
¿Qué es el DOMICILIO?
Es la residencia habitual de una persona en un lugar
determinado.
¿Cuántas clases de domicilio UD.,
conoce?
Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro
(4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal.
Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o
singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.
DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive
cotidiana o habitualmente.DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio
Jurídico del abogado que patrocina a una de las
partes.DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley,
como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa
de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los
presos o reos que están purgando pena de
cárcel) establecimiento penal), etc.DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde
se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento
procede el pago de los tributos o impuestos ante la
Municipalidad o la SUNAT.
¿Qué es el domicilio procesal del
demandante?
es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del
área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o
Poder Judicial, normalmente el demandante señala en el
Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este
domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de
Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales
mediante las notificaciones y emplazamientos.
¿Qué es el NOMBRE Y DOMICILIO DEL
REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE?
Procede en dos (2) casos:
a) El demandante decida no participar en el proceso
inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza
empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O
MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado,
internado o fuera del país, etc.
b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí
mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los
demás casos que establece la ley.
¿Qué es el NOMBRE Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA DEL DEMANDADO?
El nombre del demandado, el Código Procesal Civil
indica que al momento de demandar a una persona se le debe de
individualizar plenamente, es decir, demandar con sus
nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría
incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de
Inadmisibilidad de la demanda.
¿Se puede demandar a una persona que se sabe
el nombre pero no sus apellidos o viceversa?
No, al demandado se le debe de identificar
plenamente
¿Se puede demandar a una persona
jurídica?
Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades
bancarias, de transportes, etc.
¿Qué es el DOMICILIO DEL
DEMANDADO?
Se debe señalar su domicilio real debidamente
identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero
respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación
en éstos casos se deben de indicar el nombre de la
urbanización, barrio, la cuadra a la que pertenece, datos
sobre la construcción del inmueble si es de material noble
o de otro material, así también si estamos en el
ámbito rural se debe de especificar el nombre de la
comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.
¿Qué, hacer si no se conoce el
domicilio del demandado? Se presta el juramento de que se han
agotado todas las vías administrativas de haber tratado de
ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá
de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial
"El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde
se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de
la demanda que lo puede hacer el secretario o el
abogado.
¿Qué es EL PETITORIO?
Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo
que se pide.
Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no
podría existir el proceso.
El petitorio o petitorios esta constituido por las
pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones
están constituidas por las declaraciones que el actor
pretende se haga justicia en la sentencia.
¿Qué es la pretensión
procesal?
Es la declaración de voluntad del demandante para
que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos
jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de
la pretensión, el demandante y el demandado en los
procesos contenciosos.
¿Qué es la
pretensión?
Es la acción y efecto de pretender, de pedir.
Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el
Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
demanda.
¿Quién satisface la pretensión
el Juez o la parte demandada?
En una primera tesis afirma que es el Juez quien
satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice
que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o
sino con ejecución forzada.
¿Cuántas Clases de petitorio
conoces?
Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales
y mixtos.Por la Pretensión: Simples y Complejas, a
esto ultimo se le denomina acumulación.Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de
Condena.
¿Qué son los HECHOS EN QUE SE
FUNDAMENTA EL PETITORIO?
Los hechos, son todos aquellos sucesos o
acontecimientos externos o internos susceptibles de
percepción o deducción y que pueden ser objeto de
prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a
constituir la narración ordenada de cómo sucedieron
los hechos y así responder a las interrogantes
¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál
fue el motivo que originó de la demanda?
¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al
proceso?
¿Cómo deben ser narrados los
hechos?
Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y
Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.
ENUMERADA, significa que cada uno de los
hechos debe ser narrado enumerativamente p.e.
1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc.
Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.PRECISA.- Indica que cada hecho se debe
narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que:
"El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería:
"El recurrente contraje matrimonio con doña
Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de
abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña,
etc.ORDEN.- Indica que los hechos deben de
narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha
mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar
un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999
nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los
problemas conyugales, en el 2001 la demandada se
retiró del hogar conyugal y empezó a tener
relaciones extramaritales, etc.CLARIDAD.- Significa que la narración
debe ser explicada con términos o palabras
jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas,
difíciles de entender.
¿Es correcto que ciertos abogados utilicen
palabras latinas para narrar los hechos de su
demanda?
Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente
nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no
sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma
castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar
las palabras apropiadas para explicar un hecho.
¿Cuáles son las Denominaciones de
fundamentos de hecho?
También se le conoce como:
Fundamentos fácticos de la demanda. La
palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que
significa de hecho.Hechos en que se funda el petitorio, es el mas
correcto ordenado por el Código.
¿Qué teorías existen a cerca de
la fundamentación de los hechos?
Según la doctrina se reconoce (2) dos
teorías:
La Teoría de la
Individualización, según esta teoría
basta mencionar la relación jurídica sustancial
del que deriva la acción. No es necesario fundamentar
en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de
ejecución, basta con el título valor o el
título de garantía para justificar una
obligación.La Teoría de la Sustanciación.-
Según esta teoría no solo es necesario
mencionar la relación jurídica de la que deriva
la pretensión, sino es necesario señalar, la
causa el origen o la etiología del que deriva la
acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos
que se estimen por conveniente para narra los
hechos.
¿Qué es el FUNDAMENTO JURÍDICO
DEL PETITORIO?
Es la norma, ley o artículo en el que se ampara
la pretensión. En este extremo de la redacción de
la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una
explicación jurídica o los fundamentos del derecho
que amparan la pretensión o pretensiones del proceso
judicial promovido, y que también sirve para establecer si
el demandante tiene o no legitimidad e interés para obrar
en el proceso.
¿Con que normas se deben amparar a una
pretensión?
Lo correcto es que se amparen con normas
sustantivas, porque, es la que contienen derechos. El
Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en
sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan
derechos, sino, que también tiene normas
procesales.[113].
También, debemos advertir que si bien el C.P.C.
es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite
de los procesos, no por ello deja de ser también norma
sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos
jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos
derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,
la Tercería de Propiedad, etc.
En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas,
tanto normas sustanciales o materiales, y también
adjetivas o instrumentales.
¿Con que otras instituciones procesales o
normas se pueden amparar el petitorio?
Se pueden amparar también con la doctrina,
jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera,
ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del
derecho, se puede aplicar la
analogía[114]
¿Cómo NO debe ser el fundamento
jurídico?
En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan
que la exigencia de fundamentación,
argumentación, explicación e interpretación
de la norma no es obligatoria y su omisión no puede
determinar la calificación negativa de la demanda, ni la
nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un
técnico científico del derecho por tanto conoce la
norma y debe de aplicar el que corresponde.
¿Qué es el MONTO DEL
PETITORIO?
Es el valor económico del petitorio.
¿Todas las demandas deben tener monto del
petitorio?
Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables
económicamente, es decir que, son de naturaleza
extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle
monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de
filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc.
Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la
demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho
requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que
"por la naturaleza es una pretensión
extrapatrimonial".
¿Qué es la VÍA
PROCESAL?
La vía procesal es el camino o el trámite
que se le da a cada tipo de proceso.
¿Cuántas Clases de Vía
Procesales regula el C.P.C. ?
a. Procesos con Vías procesales
predeterminadas por ley, son las que están
predeterminadas, ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de
Matrimonio según el artículo 281 del C.C. se
tramita en la vía de conocimiento, los procesos de
tercería, expropiación, prescripción se
tramitan en la vía abreviada, así también
las establecidas en la cuarta Disposición Transitoria del
C.P.C., etc.
b. Procesos sin vías procesales, son
aquellas que no tienen vías procesales preestablecidas,
por lo que los abogados y el Juez deben de sujetarse a las reglas
generales y especiales para determinar su vía
correspondiente, las mismas que están establecidas en los
artículos 14 y 24 del C.P.C.
¿Tipos de Vías
Procesales?
Aplicar la palabra CASENCE:
Conocimiento,
Abreviado,
Sumarísimo,
Ejecutivo,
No contencioso,
Cautelar,
Ejecución.
¿Pueden darse casos en que la parte o el
abogado indiquen una vía distinta o errónea a la
que corresponde?
En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la
demanda a la vía procesal correspondiente.
¿Qué son los MEDIOS
PROBATORIOS?
Son los medios, caminos, vías que utilizan las
partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar,
causar certeza y convicción en los hechos
narrados.
¿Clases de medios probatorios?
Según los artículos 192 y 193 del C.P.C.
son dos (2):
– Típicos, y
– Atípicos.
¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS
TÍPICOS?
Son aquellos medios probatorios que están
debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el
Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus
pretensiones.
¿Cuál es el orden como deben ser
ofrecidos los medios probatorios?
Según el artículo 192 del C.P.C. se
ofrecerán los medios probatorios típicos en la
demanda, en el orden siguiente:
Declaración de Parte,
Declaración de Testigos,
Documentos,
Pericia, e
Inspección Judicial
¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS
ATÍPICOS?
Son aquellos que existen o recién va a existir
por el avance de la ciencia, es decir, que no están
tipificados en la norma adjetiva.
El artículo 193 del C.P.C. dice que medios
probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no
previsto en el artículo 192 refiriéndose a los
medios probatorios típicos y están constituidos por
auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr
la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como
aquellos de carácter científico o
tecnológico que recién van a surgir con el avance o
la innovación de la ciencia moderna.
¿Qué son LOS ANEXOS?
Son todos aquellos documentos materiales que se
acompañan o adjuntan a la demanda.
Según el artículo 425 del C.P.C.
específica que documentos son los que se deben de
acompañar a la demanda:
Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de
Identidad Personal, pasaporte, etc.)El poder general o especial en caso de que se
actúe por apoderado.Los pliegos interrogatorios cerrados para la
declaración de parte o de los testigos,Pliego abierto indicando los puntos en los que se
realizará la pericia.Todos los documentos que se tuviese en su
poder.
¿Qué otros anexos se deben de
acompañar a la demanda?
La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la
fecha cuesta S/. 33.00 Nuevos Soles y se paga en el Banco de
la Nación.La tasa judicial por libramiento de
exhorto.Las cédulas de notificación. A la
fecha cuestan S/. 3.40 Nuevos Soles.Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la
notificación a tantos demandados haya.Pliego abierto para el caso de pericia.
¿Cómo debe de concluir la
redacción de una demanda?
Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó
la demanda.
Esto es importante porque ratifica la competencia del
Juez que conoce del proceso.
¿Cómo se realiza la SUSCRIPCIÓN
DE LA DEMANDA?
La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2)
personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el
Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del
C.P.C.).
a. Suscripción de la demanda por el
demandante, puede ocurrir lo siguiente:
– Si el demandante actúa en forma
directa, éste firmará la demanda con su
puño y letra.
– Si el demandante actúa por
representante, entonces la demanda será firmada
por el apoderado, abogado que tenga el poder.
¿Qué sucede si el demandante no sabe
firmar?
El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los
escritos serán firmados por el demandante debajo de la
fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o
escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del
índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse
ante el Secretario de la causa y ante su presencia se
estampará la huella digital del ANALFABETO en la
última foja de la demanda o en hoja aparte, y
certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la
presente huella digital es del dedo índice corresponde a
la demandante de lo que doy fe".
¿Quién realiza la primera
calificación de la demanda: El Juez o el Secretario
judicial?
La calificación de la demanda por regla general
debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta
disposición se puede presentar una posibilidad, la misma
que está contemplada en el segundo párrafo del
artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: "El auxiliar
jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de
las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará
su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento
de tenerse por no presentado el escrito".
En tales casos el Secretario emite un DECRETO y ordena a
la parte demandante para que la subsane la omisión
incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos
originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero
en calificar la demanda puede ser el secretario
judicial.
LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
¿Qué es la CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA?
Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
cual hace una primera calificación, evaluación de
los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción de la demanda.
¿Cuáles son las CLASES DE
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?
¿Qué, alternativas tiene o puede adoptar
el Juez, después de haber calificado la
demanda?
¿De que maneras o FORMAS puede calificar el
Juez la demanda? Al respecto hay tres (3) formas:
DEMANDA ADMISIBLE, cuando cumple los requisitos de
forma, fondo, es decir, se cumple con los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción.DEMANDA INADMISIBLE, cuando no cumple los requisitos
de forma o extrínsecos.DEMANDA IMPROCEDENTE, cuando no cumple los
requisitos de fondo o intrínsecos.
¿Cuál es el plazo para subsanar una
demanda? Varía de acuerdo a cada vía
procedimental:
Conocimiento : 10 días como
máximo.Abreviado : 5 días como
máximoSumarísimo : 3 días como
máximo.
¿Cuál es el apercibimiento en caso de
incumplimiento de subsanación de la
demanda?
Pueden ocurrir los siguientes casos:
– Si no subsana dentro del plazo concedido, se RECHAZARA
la demanda.
– Puede ocurrir que el Juez, ordene en el auto de
inadmisibilidad subsanar cinco (5) omisiones o defectos pero de
los cuales son subsanados solamente dos (2), entonces se observa
que hay una subsanación parcial, por lo que también
el Juez debe RECHAZAR la demanda.
– Si subsana todas las omisiones o defectos incurridos
dentro del plazo concedido, entonces el Juez procederá a
admitir la demanda.
¿Cuáles son las CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD?
Están contempladas en el artículo 426 del
C.P.C.
No se cumplan con los requisitos legales.
No se acompañen los anexos
legales,El petitorio fuese incompleta o
imprecisa.La vía procesal no corresponda a la
naturaleza del petitorio o al valor de
éste.
¿Cuando se declara la IMPROCEDENCIA DE LA
DEMANDA?
Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
cual declara improcedente el acto procesal de la demanda si esta
revisados los actos adolece de defectos u omisiones de los
requisitos de fondo.
¿Qué es EL AUTO ADMISORIO DE LA
DEMANDA?
Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción en forma positiva decide admitir
a trámite la demanda.
¿Qué otros actos procesales ordena el
Juez, además de admitir la demanda?
Además de admitir la demanda ordena:
Dispone que se emplace debidamente al demandado,
para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o
demandados o terceros,Concede un plazo para que el demandado conteste la
demanda,Admite los medios probatorios ofrecidos por el
demandante,Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al
expediente.Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de
incumplimiento,
Dispone que la resolución se anote en el Libro de
"Toma Razón" para darle mayor
seguridad.
LA NOTIFICACIÓN
NOCIONES
Entablada la relación procesal, cuyo inicio se
remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá
poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto
realizado al interior del proceso, ya sean que éstos
deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o
de las partes justiciables o terceros legitimados o de los
órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el
juez en especial el secretario judicial deberá valerse de
una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES.
Con la notificación es el momento en el cual se establece
la relación procesal.
NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico
procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en
conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su
Juzgado
EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se
notifica al demandado con la demanda.
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus
resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una
obligación o un determinado acto jurídico procesal,
bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la
demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone
de condimento sino, que también le exige que cumpla con
absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al
proceso.
Emplazar significa conceder un plazo para la
realización de determinada actividad
procesal[115]
Importante: El emplazamiento es el acto procesal
con el cual se establece la relación procesal, de
allí su importancia para definir varias situaciones
importantes, siempre y cuando se haya realizado
válidamente.
¿Cuáles son las reglas sobre el
emplazamiento del demandado?
Existen las siguientes situaciones:
a) Emplazamiento en la competencia territorial
del juzgado. Se hará por medio de cédula que se
le entregará en su domicilio real, si allí se
encontrara.b) Emplazamiento fuera de la competencia
territorial del juzgado. El emplazamiento se hará
mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que
se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.c) Emplazamiento fuera del país. El
demandado será emplazado mediante exhorto librado a
las autoridades nacionales del lugar más cercano donde
domicilie.d) Emplazamiento de demandados con domicilios
distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en
juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del
emplazamiento será para todos el que resulte mayor,
sin atender al orden en que las notificaciones fueron
practicadas.e) Emplazamiento a demandado indeterminado o
incierto o con domicilio o residencia ignorados. La
notificación se realiza mediante edictos, bajo
apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del
emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en
el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el
proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso
sumarísimo es de 15 y 25 días.f) Emplazamiento del apoderado. El
emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que
tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el
ámbito de competencia territorial del
juzgado.g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo
el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en
los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin
embargo, por el principio de trascendencia y
convalidación de las nulidades, no habrá
nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado
las mismas o más garantías de las que el
Código regula. Tampoco habrá nulidad si el
emplazado comparece y no la formula dentro del plazo
previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
omitió reclamarla oportunamente.
¿Que efectos que produce el emplazamiento
válido con la demanda?
Una vez admitida la demanda, el juez realizará el
emplazamiento a través de la notificación
derivándose en éste nivel dos tipos de
efectos: Por lo que el emplazamiento válido
fijará de manera definitiva:
1º Efectos procesales:
La competencia inicial no podrá ser
modificada, aunque posteriormente varíen las
circunstancias que la determinaron. Concordancia:
Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se
encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores,
cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos
meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta
la competencia.
La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio
no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se
puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si
dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier
estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el
reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio
a una de separación de cuerpos (artículo
482).
La prohibición de iniciar otro proceso con el
mismo petitorio. No es jurídicamente posible iniciar
una nueva demanda o proceso idéntico con el mismo
petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en
éste caso si se produjera éste tipo de
actuación, el demandado podrá plantear una
excepción de litispendencia. El establecimiento de la
competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos
procesos idénticos la competencia será otorgada al
juez que notificó primero el emplazamiento;
El surgimiento de la carga de contestar, o
emplear los medios de defensa para el demandado.
Interrumpe la prescripción extintiva.
Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código
Civil.
2º Efectos Sustanciales, éste
dependerá de la naturaleza de la relación
sustantiva que precede al proceso, p.e.:
El cese de la presunción de posesión
de buena fe (art.907 del C.C.),La constitución en mora (art.1333 del C.C.),
etc.
CITACIÓN.- Es el acto jurídico
procesal, también de notificación que se realiza a
las partes y mayormente a terceros para que estén
presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y
hora determinados.
Importante:
El falso juramento es una institución que esta
muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el
referido acto procesal falseado no se va a producir efectos
jurídicos si el demandante da o declara un dato falso
respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo
cual puede producir incluso un proceso artificialmente
válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se
declara nula toda la actividad procesal realizada desde el
ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo
el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud
dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza,
constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a
tramitar un proceso inútilmente, por lo que el
artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo
pague una multa severa, sino que además se
acompañen pruebas de su conducta ilícita al
Ministerio Público, como al Colegio de Abogados
correspondiente, para su sanción penal y ética
respectivamente.
¿Cuál es la finalidad primordial de la
notificación?
Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos
procesales realizados en el transcurso o séquito del
proceso.
20.2. CLASES DE NOTIFICACIONES
Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias
Notificaciones Ordinarias: Por Nota y
CédulaNotificación Extraordinaria: Por
Comisión, Edictos, Radiodifusión, Fax, correo
electrónico.
20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES
– Notificación por Nota (derogado)
– Notificación por Cédulas
– Notificación por Comisión,
– Notificación por Edictos,
– Notificación por Radiodifusión,
y
Notificación por facsímile, correo
electrónico.
20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella
que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días
martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada
interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y
verificaba la notificación en la tablilla, si se
encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la
causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar
lectura de la resolución se daba por notificado haciendo
constar el secretario de dicho acto.
Consistía en un listado de todos aquellos actos
que no fueran notificados a través de cédulas,
publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría
correspondiente. Si los interesados no requerían del
expediente al final del día, se dejaba una constancia de
que habían sido publicados por nota de dicho acto el
secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o
relación de expedientes notificados por nota se archivaban
en el legajo respectivo.
Esta notificación fué derogada por Ley
N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de
octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la
notificación por cédula, según lo establece
el art. 157. del C.P.C..
20.3.2. Notificación por Cédula.-
Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario
la misma que se realiza empleando un formato de cédula de
notificación. Esta notificación es obligatoria para
poner en conocimiento de las partes las resoluciones
judiciales.
¿Qué debe de contener una cédula
de notificación?
Según el art. 158 del CPC.:
– El nombre de la persona a notificar,
– El nombre del demandante,
– El nombre del demandado
– La materia o naturaleza del proceso
– La resolución que se notifica y su
fecha
– Trascripción de la resolución
– La cantidad de folios
– Constancia de la entrega
– Firma del Secretario.
Importante: Si una resolución esta
ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero
en el expediente aparece otra forma de notificación, por
lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto
procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de
las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a
al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.
La notificación a través de cédula
se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien
además se conozca su domicilio el cual deberá
encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia
del juez que lo emplaza.
La notificación por cédula es la regla
general, pues el juez competente para conocer el proceso es el
del domicilio del demandado.
Pasos del diligenciamiento de la Cédula de
Notificación
1º El notificador, funcionario o empleado del Poder
Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la
persona a notificar (destinatario).
2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el
notificador lo identificará y luego procederá a
entregarle la copia de la cédula y los anexos que se
adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la
hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota
de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el
notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere
firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas
características del sujeto e inmueble,
3º Si el notificado no se encontrare,
el notificador dejará UN AVISO DE
NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la
casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o
puede adherirla a éste. En éste aviso
indicará el dia y hora a retornar, y solicitándole
estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo
apercibimiento de efectuar la notificación de acuerdo a
las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.
4º En el día y hora retornado puede ocurrir
dos casos:
PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar,
entonces el notificador lo identificará y luego
procederá a entregarle la copia de la cédula y los
anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el
día y la hora de la entrega. En caso de negare o no
pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando
algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si
no se encuentra la persona a notificar, se entregará la
cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento
u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona
capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta,
o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto,
anotando algunas características del inmueble, normalmente
se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de
puerta, número del medidor de agua o luz,
etc.).
Notificación por
Comisión
Concepto.- Es el acto jurídico procesal
mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las
resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la
competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le
conoce también como notificación por
EXHORTO.
¿Cuál es la regla general para la
procedencia del exhorto?
Es que el demandado domicilie fuera de la competencia
territorial del juez competente. En ese sentido la
notificación se efectuará a través de la
colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto
puede darse en dos ámbitos:
1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro
del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al
órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del
demandado, y
2º Extranjero, si domicilia fuera del país,
para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de
los órganos jurisdiccionales del país en el cual se
encuentre o por medio del representante
diplomático.
¿Qué diferencia existe entre
Comisión y Exhorto?
La Comisión es la resolución que ordena a
otro juez realice una determinada diligencia dentro de su
territorio.
El Exhorto es el conjunto de documentos que se
acompañan a la comisión, es decir las resoluciones,
copias de los anexos y del escrito.
¿Clases de Exhorto?
Tenemos tres (3):
1. Exhorto Preceptivo.- Es el que se comisiona de
un Juez de mayor jerarquía a un Juez de mayor
jerarquía, p.e. Un Juez Mixto comisiona a un Juez de Paz
Letrado para que realice la notificación al
demandado.
2. Exhorto Suplicatorio.- Procede de dos (2)
formas:
Es el que se realiza entre Jueces de la misma
jerarquía,De un Juez de menor jerarquía a un Juez de
mayor jerarquía, p.e. La Sala Descentralizada de San
Román-Juliaca comisiona a un Juez Mixto de la
Provincia de Huancané para que realice una diligencia
de inspección judicial.
3. Exhorto Rogativo.- Llamadas también
Cartas Rogatorias o cartas al extranjero, es aquella que se
utiliza para notificar a personas que domicilian fuera del
territorio nacional, en estos casos se tramita por las embajadas
o consulados peruanos o a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
¿Cuál es el plazo para realizar la
diligencia del exhorto?
La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días
para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para
devolver el exhorto.
Importante: Cuando el demandado se halla fuera
del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La
notificación realizada a través de su apoderado no
puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece
de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su
poderdante.
20.3.4. Notificación por Edicto
Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal
que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando
los diarios (periódicos) de circulación oficial a
nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de
la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una
determinada persona ordenada por el Juez.
¿Contra quien procede notificar por
edictos?
Corresponde la notificación por edictos, cuando
se trata de personas:
– Inciertas,
– Cuyo domicilio se ignore,
– Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre
y cuando la parte asi lo solicite.
Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el
diario oficial es "Correo".
¿Por cuántas veces se realiza la
publicación?
Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos
o con intervalos, según lo disponga el Código
Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción
Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los
demás procesos no se exige intervalos de días, es
decir que pueden ser publicados en días continuados o
corridos.
¿Las publicaciones se realizan en días
hábiles o en días
calendario-corrido?
Las publicaciones deben realizarse solamente en
días hábiles. Es decir no se permiten los
sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS
no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos
son de los días sábados y domingos, por lo que se
debería permitir la publicación de los días
feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del
C.P.C.
¿Las publicaciones deben de realizarse
necesariamente en los dos (2) diarios?
Si en el proceso obra solo la notificación
efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de
mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en
el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.
El Juez puede permitir que no se realice las
publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que
realizarlo mediante resolución motivada ordenando que
solamente se realice la publicación de la
resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza
cuando la pretensión discutida es de mínima
cuantía, no amerita mucha publicidad.
También es permisible que la notificación
por edictos pueda realizarse mediante
radiodifusión.
¿Quién corre con los gastos de la
publicación?
La parte interesada.
¿Qué es lo que se publica: La
resolución o un extracto de la demanda?
Es según lo determine la ley, en algunos casos
ordena la publicación de la Resolución resumida y
en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo
realiza el Secretario de la causa o también lo puede
realizar el mismo Abogado de la parte interesada.
20.3.5. Notificación por
Radiodifusión.- Es aquel acto ordenado por el juez y
que lo realiza la parte interesada realizando la
publicación utilizando una emisora radial de preferencia
de mayor dial o alcance.
¿Por cuantas veces se realiza?
Al igual que los edictos por tres (3) veces.
¿Cómo se acredita haber publicado por
Radiodifusión?
No se acredita con el casete, ni con el comprobante de
pago, sino, con la declaración jurada expresa del
administrador o director de la emisora de haber realizado la
publicación de la resolución judicial o del
extracto de la demanda.
3.6. Notificación por Fax, correo
electrónico
Concepto.- Acto jurídico procesal del
Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a
una determina persona empleando medios de comunicación
avanzados de acuerdo a la ciencia.
La notificación por FAX se acredita con la "hoja
de reporte", la notificación por correo (E-mail) se
realiza utilizando el INTERNET.
Importante: Solamente proceden cuando la parte
interesada solicite o acepte ser notificado por ésta
vía, para ello debe de indicar su numero de fax o
dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla
hotmail.com.pe
Con una notificación realizada válidamente
se entabla una relación jurídica procesal
válida.
¿Qué acciones proceden frente a una
notificación mal realizada?
Será nulo el emplazamiento realizado
contraviniéndose las normas, empero no habrá
nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las
mismas o mas garantías de las que el C.P.C.
regula.
ALTERNATIVAS DEL DEMANDADO
DENOMINACIONES
a. Alternativas que tiene el demandado frente al
emplazamiento con la demanda,
b. Formas del ejercicio del derecho de
contradicción,
c. Posiciones que puede adoptar el demandado frente a la
demanda
21.2. NOCIONES
El demandado tiene muchas alternativas o formas de
ejercer su derecho de defensa, una de ellas Activa y
Pasiva
– Activa, ejercita su derecho de
contradicción y posibilita a:
Formular la contestación a la
demanda,Proponer Excepciones
Deducir Defensas Previas,
Interponer Reconvención.
Otros medios de defensa permitidos por el
CPC:Cuestiones Probatorias,
Cuestionamiento de la Competencia,
Impugnación: Recursos y Remedios en contra de
resoluciones o actos procesales.
– Pasiva, no ejercita su derecho de
contradicción, asume las consecuencias y efectos del
proceso, en mérito a ello se le declara:
Rebeldía.
Importante como Graduando:
El demandado puede plantear los siguientes actos
procesales según los plazos:
1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia
(Inhibitoria de Competencia),2. Interponer Cuestiones Probatorias, (Tachas u
Oposiciones),3. Deducir Excepciones o Defensas
Previas,4. Contestar la demanda,
5. Reconvenir a la demanda,
6. No contestar la demanda, e
7. Interponer Medios Impugnatorios.
21.3. PLAZOS DE LAS ALTERNATIVAS DEL
DEMANDADO
1. Inhibitoria de Juez | 5 días |
2.Cuestiones Probatorias | – C: 5 días, – A: 3 días, – S: En el mismo acto de la contestación de |
3. Excepciones o Defensas | – C: 10 días, – A: 5 días, – S: En el mismo acto de contestar la |
4. Contestación de la | – C: 30 días, – A: 10 días, – S: 5 días. |
5. Reconvención | – C: 30 días, – A: 10 días, – S: No hay. |
6. No contestar la demanda | – C: 31 días, – A: 11 días, – S: 6 días. |
21.4. LA DEFENSA U OPOSICIÓN
– En sentido general, es todo medio de
oposición a la demanda, tanto los que se refieren a la
pretensión como al procedimiento.
– En sentido Estricto.- Cuando el demandado se
limita a negar el derecho material pretendido o los hechos
constitutivos en que el actor apoya exigibilidad.
¿Cuál es la naturaleza jurídica
de la defensa u oposición?
Es un acto de voluntad del demandado, contrapuesto a la
pretensión.
21.4.1. ELEMENTOS
a. Objeto.- Rechazo total o parcial de la
pretensión, a la paralización temporal o definitiva
del procedimiento.
b. Razón.- De derecho, deducir consecuencias de
derechos diversos.
¿Cuál es el objeto de la defensa u
oposición?
El Rechazo total o parcial de la pretensión, a la
paralización temporal o definitiva del procedimiento.
Buscar sentencia favorable al emplazado.
21.4.2. CLASES
a. Medio de Defensa de Fondo, pago,
novación, compensación, etc.
b. Defensas Previas, Sin cuestionar la
pretensión ni la R.J.P. pide se suspenda el proceso, hasta
que el demandante realice o ejecute acto previo.
c. Medios de Defensa de Forma, – Presupuestos
Procesales,
– Excepciones
Concepto Cuestiones Probatorias?
Son los actos procesales que utilizan las partes para
CUESTIONAR, impedir la actuación de un determinado medio
probatorio, cuando le falte algún requisito o se encuentre
incurso en vicios, errores o defectos.
¿Clases de Cuestiones
Probatorias?
Son dos (2) Tachas y Oposiciones.
22.1.1. TACHAS.- Son medios procesales que
concede la ley a las partes para cuestionar impedir la
actuación de la declaración testimonial o
Documentos.
Las Tachas proceden contra los Testigos y
Documentos.
22.1.2. OPOSICIÓN.- Son actos procesales
que utilizan las partes para cuestionar impedir la
actuación de un medio probatorio: La declaración de
parte, pericia e Inspección Judicial.
¿Plazo para interponer las Cuestiones
Probatorias?
– Conocimiento : 5 días hábiles de
notificado con la demanda.
– Abreviado : 3 días hábiles
– Sumarísimo : Se plantea en el mismo acto de la
contestación a la demanda es decir en un
OTROSÍ.
¿Cómo se tramita?
Se tramita en el mismo expediente, conjuntamente con la
pretensión principal.
¿En que momento se resuelven las
Tachas?
En Juez tiene dos (2) oportunidades:
En la audiencia de conciliación,
fijación de puntos controvertidos y saneamiento
probatorio, oEn la Sentencia.
Importante: La resolución que resuelve
las Tachas u Oposiciones es mediante un AUTO motivado el
mismo que tiene el carácter de inimpugnable,
irrecurrible, es decir, que no pueden ser
impugnadas.MECÁNICA PROCESAL DE LAS TACHAS U
OPOSICIONESTacha Fundada, significa que el Tachante o
tachador ha logrado acreditar que el medio probatorio
ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o
forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio ya no
se le admitirá ni actuará, ni
valorará.Tacha Infundada, significa que el Tachante o
tachador NO ha logrado acreditar que el medio probatorio
ofrecido, no cumplía con los requisitos de fondo o
forma, por lo tanto dicho documento o medio probatorio SI se
le admitirá, actuará y
valorará.LAS EXCEPCIONES
23.1. DENOMINACIONES
1. Defensa de Forma
¿Cuál son los antecedentes
históricos de las excepciones?– En la época de Teodosio, las excepciones se
consideraron en el Código Teodosiano. También
se alude a las excepciones en el Código de Tolosa y en
el Breviario de Aniano.– Después se incorporan al Fuero Juzgo y a
las demas leyes, hasta las partidas.¿Cuál es la naturaleza
jurídica de las excepciones?La naturaleza jurídica de la excepción
se funda en la aplicación del principio de igualdad
procesal, en la aplicación del principio de
bilateralidad y contradicción procesal, que supone un
acto dialéctico.23.2. CONCEPTO DE EXCEPCIÓN
La excepción es una defensa de forma, y
consiste en la denuncia que hace el demandado afirmando que
hay un presupuesto procesal o una condición de la
acción ausente o defectuosa en el proceso, la que
determina una relación procesal inválida o la
imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo.
(J. Monroy)Las Excepciones son medios de defensa que se
encuentran incorporados en el C.P.C, a través del cual
el demandado denuncia la existencia de una relación
procesal inválida, sea porque se ha omitido o se ha
presentado defectuosamente un presupuesto procesal o una
condición de la acción.Son medios de defensa, instituciones de saneamiento
del proceso, en términos simples las excepciones
limpian el proceso de cualquier vicio o anormalidad que se
pudiera presentar en la secuela del proceso.G. Chiovenda: La excepción en sentido
general significa, cualquier medio de defensa que emplea el
demandado frente a la demanda en la que se ejercita una
acción es la negación del derecho o del hecho
invocado por el actor, es la posición de simples
obstáculos procesales mediante las que se ataca el
procedimiento.E. Couture, es el poder jurídico de
que se halla investido el demandado, que le habilita para
oponerse a la acción promovida contra
él[116]¿Cuál es el origen
etimológico de las excepciones?Proviene del latín:
– exipiendo que significa desmembrar
aislar, excluir una cosa de otra.– exceptio, -onis Acción y efecto de
exceptuar.23.3. CARACTERES DE LAS
EXCEPCIONES1. Es una defensa de forma
2. Es de naturaleza perentoria o
dilatoria3. Se dirige contra los efecto en la
relación procesal4. Se da por la existencia de un
presupuesto procesal o condición de la
acción defectuosa.
23.4. EXCEPCIONES EN EL C.P.C.
¿Clases de Excepciones?
Son dos (2):
Anulatorias.
C. de proced. Civiles 1912
Código Procesal Civil
1993Dilatorias, y
Perentorias.
Suspensivas, y
Las Excepciones Suspensivas, éstas no
extinguen la acción, sino solamente la paralizan,
mientras se cumple con algún requisito exigido por
ley, para que continúe con el tramite de la demanda
iniciada.Las Excepciones Anulatorias, éstas
tienen por objeto extinguir la existencia del
proceso.¿Tipos de Excepciones?
El CPC, en el artículo 446 considera 13
excepciones entre suspensivas y anulatorias, pero en realidad
son veinte (20), doce (12) anulatorias, y ocho (8)
suspensivas:a) EXCEPCIONES SUSPENSIVAS, son 8:
1. Excepción de Incapacidad del
Demandante.2. Excepción de Incapacidad del representante
del demandante.3. Excepción de representación
defectuosa del demandante.4. Excepción de representación
defectuosa del demandado.5. Excepción de representación
insuficiente del demandado.6. Excepción de Oscuridad en el modo de
proponer la demanda.7. Excepción de ambigüedad en el modo de
proponer la demanda.8. Excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandado.b) EXCEPCIONES ANULATORIAS, son
12:1. Excepción de Incompetencia
2. Excepción de representación
insuficiente del demandado3. Excepción de Falta de agotamiento de la
vía administrativa4. Excepción de Falta de legitimidad para
obrar demandante.5. Excepción de Litispendencia
6. Excepción de Cosa Juzgada
7. Excepción de Desistimiento de la
pretensión8. Excepción de conclusión del proceso
por conciliación.9. Excepción de conclusión del proceso
por transacción.10. Excepción por caducidad del
derecho11. Excepción de Prescripción
extintiva12. Excepción de Convenio arbitral
19.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES
SUSPENSIVAS1. Excepción de Incapacidad del
Demandante, esta es una excepción que tiene que
ver con la falta de capacidad procesal del demandante, p.e.
los menores de edad, las personas sujetas a
interdicción o a curatela.2. Excepción de Incapacidad del
representante del demandante, esta es una
excepción que tiene que ver con la falta de capacidad
procesal del representante del demandante, p.e. los
representantes menores de edad, las personas representantes
sujetos a interdicción o a curatela.3. Excepción de representación
defectuosa del demandante, la interpone el demandado
cuando el poder otorgado al representante del demandante
tiene defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por
escritura pública pero, solo se tiene poder por carta
con firmas legalizadas.4. Excepción de representación
defectuosa del demandado, la interpone el demandante
cuando el poder otorgado al representante del demandado tiene
defectos para su validez, p.e. La ley exige poder por
escritura pública pero, solo se tiene poder por carta
con firmas legalizadas.5. Excepción de representación
insuficiente del demandado, es aquella que interpone el
demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es
suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se
otorgó poder para enajenar un inmueble vía
compraventa, pero el apoderado lo enajena vía
donación.6. Excepción de Oscuridad en el modo de
proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no
pueda contestar la demanda porque no es clara, no es
entendible, en todo caso procede cuando el demandante no ha
fundamentado los hechos de una pretensión acumulada.7. Excepción de ambigüedad en el modo
de proponer la demanda, lo deduce el demandado cuando no
pueda contestar la demanda porque no es entendible, es
ambigua, tiene doble sentido de respuestas.8. Excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandado, lo que cuestiona el demandante es la
titularidad del demandado, en cuanto a sus pretensiones
(Reconvención). También aquí esta
comprendida la situación del emplazado contra el que
no debería plantearse acción. Así
sucede, p.e. cuando se demanda a una persona en la creencia
errónea, de que es el representante de una
empresa.En el C. de P.C. se le conocía como
Excepción de Inoficiosidad de la demanda.23.5. DESARROLLO DE LAS EXCEPCIONES
ANULATORIAS1. Excepción de Incompetencia, es
aquella que interpone o hace valer el demandado cuando el
Juez de la causa no es competente para conocer la
pretensión demandada, es decir se ha interpuesto ante
un Juez que no esta facultado para conocer de ese
asunto.Esta excepción se puede interponer cuando el
juez carece de la aptitud válida para ejercer la
función jurisdiccional en el caso
concreto[117]2. Excepción de representación
insuficiente del demandado, es aquella que interpone el
demandante, cuando el poder otorgado al demandado no es
suficiente para realizar otra clase de actos, p.e. Se
otorgó poder para enajenar un inmueble vía
compraventa, pero el apoderado lo enajena vía
donación, otro caso p.e. tiene poder general cuando se
requiere poder especial.3. Excepción de Falta de agotamiento de la
vía administrativa, procede deducirla el demandado
cuando en determinados procesos como la Acción de
Amparo, que se exige para interponer dicha acción
constitucional, previamente se debe de haber reclamado en la
vía administrativa, agotando todos los recursos e
instancias establecidas, ante tal incumplimiento, la ley ha
previsto el planteamiento de ésta excepción, de
manera que el punto controvertido previamente se ventile en
la vía correspondiente.4. Excepción de Falta de legitimidad para
obrar demandante, lo que cuestiona el demandado es la
titularidad del demandante, en cuanto a sus pretensiones.
También puede suceder que la titularidad sea
compartida con otra persona y sin embargo una sola es la que
demanda.5. Excepción de Litispendencia, esta
excepción tiene su fundamento en la existencia
simultánea de otro proceso seguido por las mismas
partes, con el mismo interés para obrar y con igual
petitorio. Es decir, se trata de una duplicidad procesal. Al
plantearse la excepción, lo que se busca es que el
nuevo proceso quede sin efecto, debido a que el demandante ya
se encuentra reclamando el mismo derecho en otra causa.
Litispendencia es la situación jurídica en la
que se encuentra una causa justiciable al estar sometido a
juicio y resolución de los órganos
jurisdiccionales, ésta circunstancia origina el
impedimento procesal de litispendencia, mediante el cual se
impide que se sustancie simultáneamente o
separadamente otro proceso que se identifique con el anterior
trámite.En el C. de P.C. era conocido como Excepción
de pleito pendiente.6. Excepción de Cosa Juzgada, la
deduce el demandado y el fundamento de ésta
excepción está en que, el caso planteado ante
un magistrado, ya fue juzgado con el carácter de
definitivo y no puede volverse a litigar sobre el mismo.
Pretender lo contrario, significaría la inseguridad
jurídica. Para que esto no suceda es que los fallos,
acertados o equivocados, si son firmes adquieren la autoridad
de cosa juzgada. La Cosa Juzgada se deduce cuando anterior a
la demanda, ha existido otro proceso seguido entre las mismas
partes, por el mismo objeto y ha terminado en sentencia
consentida o ejecutoriadaImportante: Procede cuando la
resolución o sentencia expedida por el juzgador en
ultima instancia, ha quedado debidamente consentida y/o
ejecutoriada, es decir es una resolución firme o
también decir que, la parte que ha perdido el proceso
no ha impugnado la última resolución.
Couture, "es la autoridad y eficacia de una sentencia
judicial cuando no existe contra ellos medios de
impugnación que permitan modificarla".
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