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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

7. Excepción de Desistimiento de la
pretensión,
desistirse significa renunciar a la
pretensión, esto quiere decir, que el demandado que en
otro proceso fue beneficiado con un desistimiento realizado
por parte del demandante y por tal, puede oponerse a
que se plantee uno nuevo. El desistimiento formalmente
planteado (es presentado con firmas certificadas ante el
Secretario de la causa) tiene los efectos de la cosa juzgada.
Aquí se interpreta que el interés para obrar
del demandante, se agotó con el desistimiento de la
pretensión. El desistimiento es un acto
jurídico procesal unilateral del demandante por el
cual hace saber que renuncia a su pretensión que
contiene el petitorio, ésta la aprueba el Juez si
cumple con los requisitos legales establecidos y siempre que
sea procedente, si se aprueba tiene la calidad de cosa
juzgada.

Al respecto se conoce tres (3) tipos de
desistimiento:

– Desistimiento de un Acto procesal,

– Desistimiento del Proceso, y

– Desistimiento de la Pretensión.

Justamente es en contra de ésta última
la que procede deducir la excepción de
desistimiento.

8. Excepción de conclusión del
proceso por conciliación,
el sustento de esta
excepción está en la inexistencia de conflicto
o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta
llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos
arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la
conciliación judicial en audiencia.

9. Excepción de conclusión del
proceso por transacción,
el sustento de esta
excepción está en la inexistencia de conflicto
o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta
llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos
arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la
conciliación extrajudicial. La
transacción es un acto bilateral mediante el cual las
partes, haciéndose concesiones recíprocas
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, es una de las
formas especiales de conclusión del
proceso.

10. Excepción por caducidad del
derecho,
la caducidad consiste en la extinción del
derecho como consecuencia del transcurso del tiempo. Es la
muerte del derecho. Luego, no puede ser objeto de una demanda
judicial, una pretensión que no esté reconocida
por el derecho. De ahí que una pretensión
sustentada por un derecho que ha devenido en caduco, ya no
puede ser demandada, porque carece de fundamento
jurídico. Es por eso que el propio C.P.C faculta al
Juez para que de oficio declare la caducidad y, como
consecuencia, la improcedencia de la demanda, lo que no
impide que el propio demandado lo pueda hacer valer como
excepción. La caducidad es la acción y efecto
de caducar, acabarse o extinguirse, perder su efecto por el
transcurso del tiempo.

11. Excepción de Prescripción
Extintiva,
la prescripción destruye la
acción para poder reclamar judicialmente un derecho
material. La prescripción, al igual que la caducidad,
se produce por el transcurso del tiempo. Esto significa que
el demandante ha perdido su derecho a requerir la tutela
jurídica del órgano jurisdiccional. En este
caso, la ley presume que si el titular de un derecho no lo
ejercita en el plazo establecido, ha perdido su
interés para obrar. Los plazos de prescripción
están señalados en el C.C. y son distintos ya
se trate de uno u otro derecho.

Importante: La prescripción extingue
la acción pero no el derecho.

12. Excepción de Convenio Arbitral, el
convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una relación
jurídicas contractual o no contractual, sean o no
materia de un proceso
judicial.[118].

Importante:

Debemos recordar que existe una diferencia entre
convenio arbitral y laudo arbitral:

Convenio Arbitral, es el acuerdo para poner
en manos de árbitros el conflicto.

  • Laudo Arbitral, es el fallo que emiten
    los árbitros al final del proceso del
    arbitraje[119]

Cuando el Juez ampara una excepción
será declarada la nulidad de todo lo actuado, en
algunos casos suspende el proceso, en otros lo
concluirá e incluso habrá algunos en los que
además de acabar con el proceso, de paso
eliminará la posibilidad que el demandante pretenda lo
mismo de nuevo.

¿Cómo se sustancia o tramita las
excepciones?

En los procesos de Conocimiento y Abreviado se
sustancian en cuaderno separado (cuerda aparte), sin
suspender la tramitación principal, pero, en el
sumarísimo se tramita en el expediente
principal.

¿Plazo para proponer las
excepciones?

– Conocimiento : 10 días,

– Abreviado : 05 días,

– Sumarísimo : Se interpone con la demanda
principal EN OTROSÍ.

– Ejecutivo : 5 días.

IMPORTANTE: Si en el proceso se han deducido
excepciones, el juez mediante resolución tiene que
fijar fecha y hora para la audiencia y resolver las
excepciones:

  • En el proceso de CONOCIMIENTO se denomina
    Audiencia de Saneamiento Procesal.

  • En el proceso ABREVIADO, las excepciones se
    resuelven en la Audiencia de Saneamiento Procesal y
    Conciliación.

  • En el proceso SUMARÍSIMO, las excepciones
    se resuelven en la Audiencia Única.

23.6. MECÁNICA PROCESAL DE LAS
EXCEPCIONES

a) EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

1. 10 días hábiles para interponer las
excepciones, computados una vez notificado con la
demanda,

2. El Juez la califica en el plazo de 5 días
hábiles, ya sea positiva o, negativamente. Si la
calificación es negativa la motiva en un auto y
notifica a las partes,

3. Calificada positivamente el Juez corre traslado a
la otra parte por el plazo de (10) diez días para que
pueda contestarla o no.

4. Con la contestación o sin ella, en
decisión debidamente motivada el Juez puede resolver
sin mas tramite, ó

5. Fija fecha para audiencia de saneamiento
procesal, para actuar los medios probatorios ofrecidos para
las excepciones y resolver: Fundada o Infundada,

6. En caso de que se declare fundada, puede tener un
efecto suspensivo o anulatorio, de acuerdo a la naturaleza de
excepción.

7. El auto que resuelve la Excepción puede
ser apelada ante el superior en grado en el plazo de tres (3)
días.

8. El Órgano superior jerárquico puede
confirmarla o revocarla.

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Excepción Fundada, significa que, el
que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los
extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se
suspenderá o anulará según sea la
excepción deducida.

Excepción Infundada, significa que, el
que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar
los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso
continuará normalmente.

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CAPÍTULO 24

24.1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS
PREVIAS

Etimología.- Auditur et altera
Pars.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DEFENSAS
PREVIAS

  • Es una institución de reciente
    incorporación en el C.P.C.

  • No se ubica ni el la defensa de fondo ni en la
    defensa de forma.

  • Constituye una tercera manifestación del
    derecho de defensa.

  • CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS

    Las defensas previas constituyen una
    manifestación del Derecho de Defensa que consiste
    en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro
    activo de la relación jurídico sustantiva
    debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de
    Acción y dirija una pretensión procesal
    contra la otra parte miembro de la relación
    jurídica sustantiva[120]

    Monroy Gálvez , afirma que dentro de la
    gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer
    su derecho de defensa, se encuentra una que no participa
    íntegramente de la naturaleza jurídica de
    la excepción, pero tampoco se adscribe a una
    defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del
    actor en su aspecto sustantivo. Se trata más bien
    del planteamiento de un obstáculo temporal, de
    orden legal, para la prosecución del
    proceso[121]

    La defensa previa, es una de las clases de
    defensa que puede esgrimir el demandado cuando ejerce su
    derecho de contradicción y consiste en que el juez
    deberá pronunciarse, en primer término,
    sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la
    controversia. No ataca la pretensión ni la
    formalidad de la demanda, lo que quiere el demandado
    mediante esta defensas, para que el proceso
    continúe, es que se resuelva previamente "un
    obstáculo temporal de orden
    legal"[122].

    24.2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS
    PREVIAS

    Son conocidos también como Defensa de
    Forma?

    ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden
    tener un origen:

    • Convencional, (ex-voluntate), o

    • Por imperio Legal (ex-lege).

    Casos:

    1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, p.e. en
    un contrato de mutuo ambas partes acuerdan que el
    acreedor deberá enviar al deudor tres cartas
    notariales en forma sucesiva al vencimiento del contrato
    de préstamo de dinero, a efectos de que pague el
    dinero prestado, pero solo ha enviado una carta y ha
    demandado el cobro de soles por vencimiento del plazo; el
    deudor podrá interponer Defensa Previa a fin de
    que se suspenda el proceso hasta que el acreedor le
    remita las otras dos restantes cartas
    notariales.

    2. Origen LEGAL, p.e. en un caso de
    arrendamiento interponer como Defensa Previa el Derecho
    de Retención por el Pago de mejoras Necesarias
    (art.918 del C.C.), a fin de que el propietario pague al
    poseedor las mejoras realizadas en el inmueble ocupado,
    siempre que no exista pacto en contrario.

    Importante: los actos para deducir las
    defensas previas no siempre deberán de ser o
    provenir de actos jurídicos puros o modales, ya
    que también podrán originarse de actos
    administrativos, actos reales e inclusive la simple
    verificación de un hecho, siempre que las partes
    lo acuerden o en su caso lo establezca la norma
    sustantiva. Es un hecho o acto está condicionado a
    una modalidad específica y especial.

    Es necesario insistir que las defensas previas
    son aquellas que por no ser un cuestionamiento a la
    pretensión ni tampoco a la relación
    procesal, contiene un pedido del demandado para que el
    proceso se suspenda hasta tanto el demandante realice o
    ejecute un acto previo. P.e. Si se demanda a los
    herederos de un deudor el pago de lo debido, estos
    podrán alegar que desconocen aun si la masa
    hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el
    proceso debe suspenderse hasta conocer tal hecho,
    ésta es la típica defensa previa, que no se
    ataca a la pretensión, solo se dilata el proceso y
    su eficacia, a veces incluso de manera
    definitiva.

    ¿Qué NO cuestionan las defensas
    previas?

    No cuestionan a:

    • La Pretensión procesal, ni el derecho
      que la sustenta,

    • La relación jurídico procesal
      (por falta de un presupuesto procesal)

    • Las condiciones de la acción; no
      expresa porque el Juez no deberá pronunciarse
      sobre el fondo del proceso (por ausencia o defecto de
      una todas las condiciones de la
      acción).

    Señala que se suspenda el proceso hasta
    que el demandante cumpla con ciertos actos
    convencionalmente establecidos o por mandato de la
    ley.

    ¿Cuál es la diferencia y
    semejanza entre las Defensas Previas y el Interés
    para obrar?

    Defensa
    Previas

    Interés para
    Obrar

    1. Constituye una forma de
    manifestación del derecho de
    defensa.

    2. Se interponen en un proceso ya
    existente.

    3. Consiste en que la parte actora de la
    relación jurídica procesal,
    antes que dirija una pretensión procesal
    contra la otra parte debe realizar ciertas
    formalidades pactadas.

    1. Constituye una de las condiciones de la
    acción.

    2. Se exige antes del inicio de un
    proceso.

    3. Consiste en que la parte actora de una
    relación jurídica sustantiva
    antes de interponer una demanda debe de agotar
    todos los medios o vías para lograr obtener
    la satisfacción de su derecho
    reclamado.

    FUNDAMENTOS DE LAS DEFENSAS
    PREVIAS

    ¿Cómo se tramitan las Defensas
    Previas?

    Al igual que las excepciones en los procesos de
    conocimiento y abreviado en cuaderno aparte, en
    el proceso sumarísimo en el expediente
    principal.

    EFECTOS DE LAS DEFENSAS
    PREVIAS

    Se proponen y tramitan como las excepciones, con
    la única diferencia que éstas tienen
    efectos solamente suspensivos, es decir DILATORIOS. Si el
    Juez declara fundada una defensa previa, emitirá
    una resolución: AUTO motivado en la que
    dispondrá la suspensión del proceso hasta
    que el demandante realice los actos requeridos por el
    demandado, quedando a criterio del juez determinar un
    PLAZO prudencial para la realización de los
    mismos.

    ¿Qué sucede si el demandante
    cumple con realizar los actos requeridos?

    Entonces el Juez emite una resolución
    dando por subsanado el requerimiento y se
    continuará con el séquito del
    proceso.

    ¿Qué sucede si el demandante
    requerido no cumple con realizar los actos
    requeridos?

    El Juez declarara nulo todo lo actuado y
    dará por concluido el proceso.

    Sucede a veces, que el acto que se supone
    debía cumplir el demandante ha devenido en
    imposible, ya que debió realizarse en unja forma
    previamente establecida y/o en un tiempo determinado.
    Esto constituye una omisión insubsanable por parte
    del accionante, por lo cual deberá el juez
    declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar por
    concluido el proceso[123]

    ¿Plazo para interponer las Defensas
    Previas?

    Al igual que las excepciones:

    • Conocimiento : 10 días,

    • Abreviado : 5 días,

    • Sumarísimo : En el mismo acto de la
      contestación, es decir 5
      días.

    ¿Qué tipos de defensas previas
    conoce?

    El C.P.C. hace mención a dos (2), pero no
    son las únicas.

    • Beneficio de Excusión,

    • Beneficio de Inventario.

    Otras Defensas Previas:

    • Derecho de Retención,

    • Beneficio de División,

    • Beneficio de Partición,

    • Depósito de títulos de
      acciones,

    • Comunicación al deudor
      cedido,

    BENEFICIO DE INVENTARIO

    Base Legal.- Regulado en el Código
    Civil, Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que
    establece: "que el heredero responde de las deudas y
    cargas de la herencia hasta donde alcance los bienes de
    ésta
    ".

    Consiste en pedir que previamente se paguen las
    cargas y obligaciones dejadas por el causante antes de
    entregar al cónyuge los bienes propios que
    quedan.

    Consiste en que el acreedor o acreedores de la
    sucesión, para poder hacer efectivo su
    crédito, deberá esperar a que se determine
    mediante inventario el activo del patrimonio del causante
    para poder satisfacer dicha deuda.

    Cuando el acreedor interpone una demanda de
    cobro de Nuevos Soles, en contra de la sucesión,
    ésta podrá oponer el Beneficio de
    Inventario toda vez que no se ha determinado si la
    herencia recibida pueda cubrir con lo debido.

    Corresponde al heredero la prueba del exceso en
    el inventario de los bienes cuando exista inventario
    judicial.

    ¿Cuándo el heredero pierde el
    beneficio de inventario?

    Pierde el derecho al beneficio de inventario el
    heredero que:

    • Oculta dolosamente bienes hereditarios;
      y

    • Simula deudas o dispone de los bienes
      dejados por el causante, en perjuicio de los derechos
      de los acreedores de la sucesión.

    Importante: A manera de cultura procesal,
    comento que en la doctrina argentina existe el BENEFICIO
    DE DÍAS LLANTO, que consiste en que, hasta pasado
    los nueve días de la muerte del causante, no puede
    intentarse proceso alguno contra el heredero para que
    acepte o repudie la herencia, de lo contrario, es
    pertinente hacer uso de esta defensa
    previa[124]

    BENEFICIO DE EXCUSIÓN

    Es el que hace valer el fiador demandado, para
    que primero se haga valer el derecho de acción en
    contra del directo obligado y mientras tanto se suspende
    el proceso.

    Pedro Zumaeta Muñoz, en su obra Temas de
    la Teoría del proceso, manifiesta que, en el
    Beneficio de Inventario, el fiador no puede ser obligado
    a pagar al acreedor sin que previamente se haga
    excusión de los bienes del deudor, salvo en los
    siguientes casos:

    • a) Cuando el fiador haya renunciado
      expresamente a utilizar el beneficio de
      excusión,

    • b) Cuando la fianza fuese
      solidaria,

    • c) Cuando se obligó como
      principal pagador,

    • d) En caso de quiebra del
      deudor,

    • e) Cuando los bienes del deudor
      principal, se hallasen fuera del territorio de la
      República.

    CARACTERES DE LAS DEFENSAS
    PREVIAS

    • Es un mecanismo de defensa del
      demandado.

    MECÁNICA PROCESAL DE LAS DEFENSAS
    PREVIAS

    1º Interpuesta la Defensa Previa, dentro
    del plazo que establece cada vía procedimental
    (Conocimiento 10 días, abreviado: 5 días,
    Sumarísimo en el mismo acto de contestar la
    demanda), es calificada por el Juez.

    2º El Juez la puede calificar en forma
    positiva o negativa, en el plazo de 5
    días,

    3º Si la califica negativamente puede ser
    inadmisible o improcedente.

    4º La calificación inadmisible, da
    lugar a que el quien propuso la defensa previa la subsane
    en el plazo señalado por el Juez.

    5º Si la calificación es
    Improcedente, se continúa con el trámite
    del proceso,

    6º Si el Juez la admite la defensa previa,
    entonces correrá traslado a la otra parte es decir
    al demandante.

    7º El demandante puede o no contestar el
    traslado corrido de la defensa previa, en el plazo que 10
    días en conocimiento, 5 días en el proceso
    abreviado, y en el mismo acto de la audiencia
    única en el proceso sumarísimo.

    8º El Juez mediante una resolución
    señala fecha y hora para la audiencia de
    Saneamiento Procesal, en ella hará actuar los
    medios probatorios de las defensas previas y su
    contestación respectiva.

    9º El Puede pronunciarse mediante una
    resolución sobre el resultado de la defensa
    previa, la misma que puede ser fundada o
    infundada.

    10º El Juez también puede suspender
    y terminar la audiencia de saneamiento y reserva su
    derecho de resolver el incidente en un plazo prudencial
    no mayor de 10 días.

    11º Una Defensa Previa FUNDADA significa
    que demandante debe cumplir con los convenios acordados y
    se suspende el proceso.

    12º Una Defensa Previa INFUNDADA significa
    que el demandado, no ha acreditado los extremos de su
    defensa, por lo que se continúa con el
    séquito del proceso.

    El pago de las tasas, costas y costos y
    multas de las defensas previas.

    • i. La tasa judicial por derecho
      de interponer defensas previas, se realiza en el
      momento de su interposición.

    • ii. Las Costas y Costos del
      tramite de las defensas previas serán de cargo
      de la parte vencida.

    • iii. La Multa, atendiendo a la
      manifiesta falta de fundamento, el juez puede
      condenar al pago de una multa no menor de 3 ni mayor
      de 5 URP.

    25.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La contestación tiene su fundamento
    jurídico en el principio de igualdad procesal,
    concentración y bilateralidad procesal por lo cual
    la contestación es una forma de
    manifestación del derecho de concentración
    el mismo que tiene las mismas características del
    derecho de acción, con la diferencia de que el
    derecho de contradicción no es
    autónomo.

    25.2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN
    DE LA DEMANDA

    La contestación tiene su fundamento en el
    principio de igualdad de las partes

    IMPORTANTE: GENERALIDADES

    a. La demanda basta para promover un proceso,
    pero no necesariamente para hacerlo culminar,

    b. Para que llegue a su fin es necesario que
    AUDITUR ET ALTERA PARS.

    c. Si el proceso es necesario para las partes,
    las partes son necesarias para el proceso.

    d. Frente al interés del actor a que se
    juzgue de cierta manera, existe INTERESES del demandado a
    que sea juzgado en un modo presumiblemente
    contrario.

    e. La contestación de la demanda no es el
    único medio de ejercer el derecho de
    contradicción y oponerse a la demanda.

    25.3. CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LA
    DEMANDA

    Es el acto jurídico procesal por el que
    el demandado absuelve las pretensiones del actor para
    librarse de la carga procesal correspondiente.

    Es el ejercicio del derecho de
    contradicción por parte del emplazado con la
    demanda.

    Es el derecho que tiene el demandado o el
    emplazado de absolver los cargos formulados por el
    demandante.

    Es el acto jurídico procesal por medio
    del cual el demandado se pronuncia sobre la
    pretensión dirigida en su contra (puede aceptar u
    ofrecer resistencia y pida la desestimación de la
    pretensión del actor, o
    contrademandar).

    Francisco Velasco Gallo dice: "La
    contestación es la respuesta del demandado a la
    demanda".

    ¿La contestación a la demanda
    es derecho o una obligación?

    La Contestación a la demanda es un
    derecho mas no una obligación, ya que el demandado
    si lo desea puede contestarla o no;

    25.4. PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LA
    CONTESTACIÓN

    Con la contestación a la demanda se
    patentizan en

    El Principio de Bilateralidad, el
    proceso contencioso se sustancia siempre entre dos o
    más partes,

    El Principio de Contradicción,
    es decir que debe de haber controversia (juicio), es mas
    el demandado se encuentra tutelado por la Carta Magna,
    mediante el derecho de defensa, el cual puede ser
    conculcado, bajo pena de declarar la nulidad del
    proceso.

    25.5. CARACTERES DE LA CONTESTACIÓN DE
    LA DEMANDA

    Es un acto jurídico procesal

    Es un acto de parte,

    Es un acto propio del emplazado o
    demandado

    Es un acto constitutivo de la relación
    procesal

    Es de plazo preclusivo

    25.6. PLAZO PARA CONTESTAR LA
    DEMANDA

    – Conocimiento 30 días

    – Abreviado 10 días

    – Sumarísimo 05 días.

    25.7. EFECTO PRINCIPAL DE LA
    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Determinar el objeto u contenido del proceso
    (mas, especialmente del litigio) sobre el cual ha de
    pronunciarse el Juez (principio de congruencia
    procesal).

    25.8. LITU CONTESTATIO

    La contestación de la demanda determina:
    El momento en que queda configurado el litigio
    procesalmente para resolver. La falta de
    contestación dentro del plazo del plazo corrido,
    lleva como consecuencia la PRESUNCIÓN RELATIVA que
    los hechos expuestos en la demanda son
    verdaderos.

    25.9. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE
    LA DEMANDA

    ¿Cuál es el contenido de la
    Contestación a la demanda?

    Según el art. 442 y 444 del CPC la
    contestación debe contener:

    1. Debe cumplir los mismos requisitos de una
    demanda
    , es decir, los artículos 130 al 133,
    424 y 425 del CPC. Por tal debe tener sumilla,
    designación del Juez, Nombre, datos de identidad y
    domicilio del demandado, petitorio, fundamentos
    jurídicos, etc.

    2. El pronunciamiento respecto a cada uno de
    los hechos expuestos en la demanda
    , es decir si en la
    demanda hay cinco (5) o mas hechos se debe de contestar a
    cada uno de ello.

    COMO GRADUANDO: Ocurre que el demandado
    contesta uniendo dos o tres hechos y con una sola
    respuesta, esto es incorrecto, porque el Código
    exige que se debe de contestar a cada uno de ellos en
    forma independiente.

    Casos:

    – Silencio,

    – Respuesta Evasiva,

    – Negativa Genérica.

    Pueden ser apreciados por el Juez como
    reconocimiento de verdad, de verdad de los hechos
    alegados.

    3. El reconocimiento o negación
    categórica de los documentos que se le
    atribuye
    , es decir que puede negar o aceptar
    documentos que hubiera recepcionado o tenga en su poder,
    esto es diferente a las Cuestiones probatorias (tachas y
    Oposiciones). Reconocer o negar LA AUTENTICIDAD de los
    documentos que se le atribuyen, el silencio puede ser
    apreciado por el Juez como reconocimiento de la demanda.
    Aceptar o negar LA RECEPCIÓN de documentos que
    alega le fueron invocados, el silencio puede ser
    apreciado por el Juez como aceptación de
    recepción de los documentos. No es un
    apercibimiento.

    4. La exposición de los hechos en que
    funda su defensa
    , en forma precisa ordenada clara,
    esto es idéntico a los fundamentos de hecho de una
    demanda en que también se debe de
    enumerar.

    5. Ofrecer medios probatorios
    (típicos o atípicos), y los anexos
    respectivos,

    6. Firma del recurrente y su
    abogado

    25.10. CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA
    DEMANDA

    La contestación desde un punto de vista
    legal puede ser de dos (2) clases: Expresa, o
    tácita.

    25.10.1. LA CONTESTACIÓN
    EXPRESA

    Concepto.- Es aquella que se realiza en
    forma escrita con las formalidades de ley.

    25.10.2. Tipos de Contestación
    Expresa

    – Contestación Expresa
    Afirmativa

    – Contestación Expresa
    Negativa,

    – Contestación Expresa
    Evasiva,

    – Contestación Expresa Expectativa,
    y

    – Contestación Expresa
    Reconvencional.

    a) Contestación Expresa
    Afirmativa,
    posición o alternativa que adopta
    el demandado, cuando acepta los hechos o la
    pretensión (s) de la demanda. Jurídicamente
    procesal el demandado puede adoptar por el planteamiento
    de una forma especial de conclusión del proceso:
    Allanamiento a la pretensión o reconocimiento de
    la demanda.

    b) Contestación Expresa Negativa,
    posición o alternativa del demandado cuando
    contesta contradiciendo a los hechos de la demanda, es
    decir negando las posiciones de la demanda.

    Esta contestación Negativa puede ser:
    TOTAL O PARCIAL,

    • Es Total, cuando se niega en todos
      los extremos de la demanda, y

    • Es Parcial, cuando acepta unos hechos
      y pretensiones y a la vez niega las otras.

    c) Contestación Expresa Evasiva,
    posición o alternativa del demandado cuando en sus
    respuestas evade a los hechos de la demanda.

    d) Contestación Expresa
    Expectativa
    , contestación que la realiza el
    Curador Procesal, que asume la posición del
    demandado y por ser abogado extraño al proceso, no
    conoce la realidad de los hechos, solo atina a contestar
    con respecto a los hechos y medios probatorios ofrecidos,
    admitidos que existe en el proceso y observar el debido
    proceso a favor del verdadero demandado.

    e) Contestación Expresa
    Reconvencional
    , cuando el demandado aparte de
    contestar la demanda interpone una nueva acción en
    contra del demandante. Muchos autores lo conocen con el
    nombre de CONTRADEMANDA.

    Otra clasificación:

    • Reconocimiento de los hechos y el
      derecho.
      El demandado al contestar la demanda se
      allana y reconoce los hechos y el derecho que se
      invoca. Producido el allanamiento y reconocimiento de
      los hechos y el derecho por el demandado el Juez
      pronuncia sentencia, dando por concluido el
      proceso.

    • Reconocimiento de los hechos y
      desconocimiento del derecho,
      En este caso el
      proceso se convierte en cuestión de puro
      derecho, porque queda en debate la aplicación
      del derecho. Se produce el Juzgamiento anticipado, ya
      que el juez con el conocimiento de las partes
      pronuncia la sentencia que pone fin al
      proceso.

    • Reconocimiento del derecho y
      negación de los hechos,
      se cumple con los
      elocuentes requisitos exigidos por ley, el demandado
      se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos
      en la demanda, el proceso sigue su trámite
      regular hasta terminar en sentencia.

    • Negación de los hechos y el
      derecho,
      El proceso sigue su trámite
      regular hasta terminar con una sentencia.

    • Contestación de la demanda en
      forma compensatoria,
      El demandado pide se
      compensen las obligaciones pendientes por tener el
      demandante y el demandado la condición de
      acreedores y deudores al mimo tiempo. El proceso se
      tramita en forma regular hasta expedir
      sentencia.

    • Contestación Reconvencional,
      cuando en el mismo escrito que contiene la
      contestación de la demanda EN OTROSI se
      plantea otra demanda en contra del
      demandante.

    • Contestación
      Tácita.

    25.11. LA CALIFICACIÓN DE LA
    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La contestación a la demanda tiene la
    misma jerarquía o grado al igual que una demanda
    por tal, la contestación debe ser calificada
    positiva o negativamente en el plazo de 5 días
    mediante un "auto".

    El Juez puede optar que la contestación
    de la demanda sea calificada: (Positiva o
    Negativamente).

    • Admisible,

    • Inadmisible, o

    • Improcedente.

    25.12. ÁMBITO DE
    APLICACIÓN

    – La contestación tiene aplicación
    en todos los procesos contenciosos,

    • En los proceso de ejecución se
      produce la contradicción,

    Importante: En los procesos no contenciosos no
    existe contradicción, pero si puede existir
    OPOSICIÓN.

    la Reconvención

    ¿Qué regula nuestro
    C.P.C?

    Nuestra ley adjetiva, regula la
    Reconvención pero con el concepto de
    Contrademanda. Para ello debemos proponer en realizar una
    modificación de la ley.

    Es necesario realizar una aclaración al
    respecto:

    ¿Qué diferencia existe entre la
    Reconvención y la contrademanda?

    RECONVENCIÓN

    CONTRADEMANDA

    1. La reconvención permite
    interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra
    del demandante, que puede ser cualquier derecho
    discutido y para ello no se requiere
    conexidad
    o que tenga relación con la
    pretensión principal (demanda). P.e. En un
    proceso de Obligación de dar suma de dinero
    (contencioso), reconvenir con una pretensión
    de Sucesión intestada (no
    contencioso).

    2. Concede al demandado el hecho de
    interponer contra el demandante cualquier
    pretensión (si la vía procedimental
    lo permite).

    1. En la Contrademanda, se permite
    interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra
    del demandante, que puede ser cualquier derecho
    discutido y para ello se requiere
    conexidad
    o que tenga relación con la
    pretensión principal (demanda). P.e. En un
    proceso de Exclusión de nombre planteado por
    un presunto padre, la madre puede contrademandar
    con una pretensión de Filiación
    Extramatrimonial.

    2. Exige que la pretensión
    que tenga el demandado esté relacionado con
    la pretensión del demandante.

    26.2. CONCEPTO

    La reconvención que legisla nuestra norma
    procesal vigente, concede al demandado el hecho de
    interponer una pretensión que este relacionado a
    la del demandante, esto basado en razones de
    economía procesal siempre que no afecte a la
    vía procedimental ni a la competencia.

    Couture, citado por Francisco Velasco
    Gallo,
    escribe, que la reconvención o
    Contrademanda es la pretensión que el demandado
    deduce al contestar la demanda, por lo que se constituye
    a la vez en demandante del actor, a fin de que se falle
    las dios pretensiones en una sola sentencia. La
    reconvención es pues la demanda que el demandado
    interpone contra el actor. Se trata de un proceso doble:
    el demandante es el actor en relación con su
    demanda y el demandado respecto de la
    reconvención; el demandado lo es en
    atención a la demanda y el actor respecto a la
    reconvención.

    Importante: La Reconvención es una
    nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito
    en que se contesta la demanda con las formalidades de
    ley.

    26.3. CARACTERES DE LA
    CONTRADEMANDA

    • Es un acto jurídico
      procesal

    • Es un acto de parte demandada,

    • Es una acto de continuación procesal,
      por que con la convención de continua otra
      demanda dentro del mismo proceso

    • Es un acto de formulación de
      peticiones de fondo.

    26.4. REQUISITOS DE LA
    CONTRADEMANDA

    a. Requisitos comunes:

    – Debe cumplir con los mismos requisitos que una
    nueva demanda, es decir, cumplir con lo dispuesto en los
    artículos 130 al 133 424 y 425 del
    C.P.C.

    b. Requisitos Especiales u
    Obligatorios

    El Código exige ciertos requisitos de
    conexidad, como:

    • Que sean tramitables en la misma vía
      procedimental,

    • Que, sean de competencia del mismo
      Juez.

    • Que, sean asuntos que se discuten entre las
      mismas partes.

    Es decir, es admisible, si no afecta la
    competencia, ni la vía procedimental originales y
    las partes.

    2. Es procedente, si la pretensión fuese
    conexa con la relación invocada en la
    demanda.

    ¿Dónde se resuelve la
    Reconvención?

    Se resuelve en la sentencia, conjuntamente con
    la pretensión principal de la demanda.

    26.5. PLAZOS PARA
    CONTRADEMANDAR

    Se realiza en el mismo acto de la
    Contestación a la demanda, por tal los plazos son
    los mismos que en el proceso de

    Conocimiento: 30 días,

    Abreviado: 10 días,

    Sumarísimo: No es procedente la
    reconvención.

    26.6. FUNDAMENTOS DE LA
    CONTRADEMANDA

    Tiene su fundamento en:

    – Principios de Economía
    procesal,

    – Principio de concentración
    procesal,

    – Principio de igualdad procesal, y

    – El derecho de contradicción

    26.7. MECÁNICA PROCESAL

    – La reconvención se propone en el mismo
    escrito en que se contesta la demanda, en la forma de los
    requisitos previstos para ésta, en lo que
    corresponda, y es admisible si no afecta la competencia
    ni la vía procedimental originales.

    – El Juez la califica dentro del plazo de 5
    días, conjuntamente con la calificación a
    la Contestación a la demanda. La
    reconvención es procedente si la pretensión
    en ella contenida fuese conexa con la relación
    jurídica invocada en la demanda en caso contrario,
    será declarada improcedente.

    – El traslado de la reconvención se
    confiere por el plazo y en la forma establecida para la
    demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y
    resolverse en la sentencia.

    LA REBELDÍA

    ¿Qué es la
    REBELDÍA?

    Es el acto jurídico procesal,
    situación jurídica que se configura con
    relación a una de las partes del proceso, que
    estando debidamente emplazado no comparece dentro del
    plazo de previsto o abandona después de haber
    comparecido.

    ¿Cuál es el EFECTOS DE LA
    REBELDÍA?

    El efecto legal es que los hechos expuestos en
    la demanda se consideran o se presumen relativa de
    verdad.

    ¿Qué resoluciones se deben de
    notificar obligatoriamente al rebelde?

    • El auto que lo declara rebelde,

    • Las resoluciones que citen a
      audiencias,

    • El auto de llamamiento para la
      sentencia.

    • La resolución de la
      sentencia,

    • La resolución que requiera su
      ejecución.

    ¿El rebelde puede ingresar al
    proceso?

    El rebelde si puede ingresar al proceso, pero,
    en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier
    estado e inclusive en segunda instancia.

    27.1. CONCEPTO CONTESTACIÓN
    TACITA

    Es el acto de omisión mediante el cual el
    demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la
    demanda, produciéndose la rebeldía en el
    proceso.

    Se dice que es una contestación
    tácita, porque el demandado está conforme
    con la pretensión y los hechos de la demanda por
    ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos.
    Es una aceptación de la demanda
    sobreentendidamente o tácitamente.

    Importante: la contestación de la
    demanda es una carga, por lo que su omisión trae
    como consecuencia una situación jurídica
    desfavorable para quien no ha
    comparecido[125]

    27.2. NO CONTESTAR LA DEMANDA

    Equivale a la inactividad procesal del
    demandado, una vez debidamente emplazado se produce el
    conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento
    a la rebeldía procesal, consecuentemente los
    hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados
    en su contra como presunciones relativas de
    verdad.

    27.3. DENOMINACIONES

    – En materia Civil: La
    rebeldía,

    – En materia Penal: La Contumacia.

    27.4. REBELDE

    • Es el demandado-emplazado que habiendo sido
      notificado válidamente no contesta la demanda
      dentro del plazo establecido por ley, o en todo caso
      lo deja transcurrir.

    • Es el demandante que no contesta el traslado
      de la reconvención en los procesos de
      conocimiento y abreviado.

    • El litigante que notificado con la
      conclusión del "patrocinio de su abogado" o la
      "renuncia de su apoderado", no comparece en el plazo
      de 5 días de notificado, segundo
      párrafo del art. 79 C.P.C.

    27.5. REBELDÍA

    Concepto.- Es el acto jurídico
    procesal, situación jurídica que se
    configura con relación a una de las partes del
    proceso, que estando debidamente emplazado no comparece
    dentro del plazo de previsto o abandona después de
    haber comparecido.

    Es la sanción o el apercibimiento que se
    le impone al demandado debidamente emplazado por no haber
    cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se
    efectiviza mediante una resolución: auto
    motivado.

    Se entiende como rebeldía a la
    sanción que se impone al emplazado que no cumple
    con los plazos establecidos por ley, que escapa de los
    reglamentos que exigen su cumplimiento.

    27.6. CARACTERÍSTICA

    • La ausencia total o parcial del que es parte
      en el proceso, en el cual le corresponde
      intervenir.

    27.7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO
    REBELDE

    Con el escrito de la demanda, los anexos
    correspondientes y la resolución que lo admite a
    trámite, debe notificarse al demandado, cuyo
    emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo
    las formalidades previstas en la norma adjetiva,
    normalmente mediante cédula

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    27.8. EFECTOS DE LA
    REBELDÍA

    El efecto legal es que los hechos expuestos en
    la demanda se consideran o se presumen relativa de
    verdad.

    ¿Qué resoluciones se deben de
    notificar obligatoriamente al rebelde?

    • El auto que lo declara rebelde,

    • Las resoluciones que citen a
      audiencias,

    • El auto de llamamiento para la
      sentencia.

    • La resolución de la
      sentencia,

    • La resolución que requiera su
      ejecución.

    ¿El rebelde puede ingresar al
    proceso?

    El rebelde si puede ingresar al proceso, pero,
    en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier
    estado e inclusive en segunda instancia.

    Importante:

    Se dice equivocadamente que el rebelde ya no
    tiene las mismas prerrogativas o derechos que el
    demandante es decir, que no puede contestar la demanda,
    ni puede ofrecer medios probatorios, ni presentar medios
    de defensa, lo único que si puede es estar
    presente en los actos de las audiencias de
    conciliación, pruebas y otros, pero, creemos que
    no es así, porque se le estaría privando
    del derecho de contradicción y defensa los mismos
    que son garantías constitucionales, por ello el
    rebelde si puede ejercer tales derechos, tal es
    así que aun habiéndose vencido el plazo
    para contestar la demanda nada le prohíbe que
    presente su escrito de contestación a la demanda
    ofreciendo los respectivos medios probatorios, pues,
    así se declare NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEO
    los mismos serán valorados en la etapa decisoria
    por el Juez en forma conjunta.

    ¿Qué era la
    litiscontestatio?

    Con esta palabra denominaron los juristas
    romanos a la etapa del proceso en que quedaba fijado por
    las partes el objeto de la litis. Es, para la doctrina
    actual, el momento en que se establece la relación
    procesal con la demanda y su contestación. Por eso
    dice Alzamora Valdez que "La relación procesal es
    el significado moderno de la antigua litiscontestatio".
    Se origina solo con la contestación del
    demandado[126]

    EL SANEAMIENTO PROCESAL

    ¿Qué es el SANEAMIENTO
    PROCESAL?

    El Saneamiento del proceso constituye una nueva
    revisión, recalificación, reexámen,
    que el Juez realiza a los aspectos de fondo y formales
    del proceso, a fin de permitir que en su posterior
    desarrollo y avance estos aspectos no retrasen ni impidan
    la decisión sobre el fondo del proceso.

    ¿Qué es el tercer filtro del
    proceso?

    Según lo reconoce el Magistrado
    Víctor Ticona Postigo[127]quien
    ejemplificadamente manifestaba comparando al Saneamiento
    procesal con el FILTRO;

    • El filtro, tiene como objetivo principal
      el de purificar, limpiar. El Saneamiento procesal es
      igual,
      el proceso judicial que es un conjunto de
      diversos actos jurídicos, se deben introducir
      a un filtro a fin de que se tenga como resultado la
      purificación del proceso, un proceso
      médicamente sano.

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    ¿Cuál es el OBJETO DEL
    SANEAMIENTO PROCESAL?

    Tiene por objeto la obtención de una
    declaración judicial previa al inicio de la etapa
    probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de
    revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara
    la existencia de una relación jurídica
    procesal válida
    o alternativamente su
    invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal
    identificado concediéndose un plazo al interesado
    para que sanee la relación procesal, Art. 465 del
    CPC.

    El objeto es declarar una relación
    jurídica procesal válida.

    ¿Cuál es la IMPORTANCIA DEL
    SANEAMIENTO PROCESAL?

    Lo trascendente de éste instituto
    procesal es que una vez confirmada la declaración
    de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda
    discusión sobre el tema, quedando solo la
    discusión "sobre el fondo".

    ¿Cuáles son los EFECTOS DEL
    SANEAMIENTO PROCESAL?

    Según el artículo 466 del CPC
    consentida o ejecutoriada la resolución que
    declara la existencia de una relación
    jurídica procesal válida, precluye toda
    petición referida, directa o indirectamente a la
    validez de la relación citada.

    Es decir, que precluye todo acto dirigido a
    cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no
    se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al
    respecto.

    ¿Cuáles son LAS ALTERNATIVAS
    DEL JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR CUANDO ESTA REALIZANDO
    EL SANEAMIENTO PROCESAL?

    Son tres (03):

    • 1) Declarar la existencia de una
      Relación Jurídica Procesal
      Válida
      ; la declara así, cuando
      REVISADO la demanda, la contestación a la
      demanda, o intervención de terceros, hayan
      cumplido con las condiciones de la acción:
      Tengan interés y legitimidad para obrar, y ley
      amparable, y asimismo se cumplan los Presupuestos
      Procesales: El Juez sea competente, las partes tengan
      la capacidad procesal, y se cumplan con los
      requisitos de fondo y forma de la demanda; asimismo
      recalificada las resoluciones emitidas así
      como las notificaciones a las partes justiciables
      éstas no tengan errores ni defectos, ni
      omisiones que la invaliden en lo
      posterior.

    • 2) Declarar una Relación
      Jurídica Procesal Inválida de
      carácter INSUBSANABLE
      ; la declara
      así, cuando falta un requisito de las
      condiciones de la acción (falta de
      interés para obrar, falta de legitimidad para
      obrar o la voluntad de la ley) o un requisito de
      fondo del proceso (art. 427 del C.P.C. en
      aplicación contrario sensu).

    • 3) Declarar una Relación
      Jurídica Procesal Inválida de
      carácter SUBSANABLE,

    La declara así cuando a los actos
    jurídicos procesales realizados por las partes, el
    Juez o el Secretario, le faltan uno o más
    requisitos de forma y que es corregible o subsanable,
    p.e. haber ofrecido copias simples de los medios
    probatorios que justifican su pretensión,
    etc.

    En este caso, el Juez le concede a la parte que
    incumplió el defecto o la omisión un plazo
    de acuerdo a cada vía procedimental:

    • Conocimiento : 10 días,

    • Abreviado : 5 días, y

    • Sumarísimo : 3
      días.

    A fin de que corrija, subsane el error o defecto
    formal, bajo apercibimiento de declararse una
    relación jurídica procesal inválida
    de carácter insubsanable, es decir de
    archivamiento del proceso.

    ¿En que momento se emite o dicta el
    saneamiento procesal?

    a. En la audiencia de saneamiento procesal, en
    el proceso de conocimiento.

    • a. En la audiencia de saneamiento y
      conciliación en el proceso
      abreviado.

    • b. En la audiencia única, en el
      proceso sumarísimo.

    En la audiencia, en el proceso único del
    Código del Niño y de los
    Adolescentes.

    LA AUDIENCIA

    ¿Qué es una
    AUDIENCIA?

    Acto jurídico procesal donde el Juez y
    las partes hacen constar los diversos actos
    jurídicos acordados.

    Se justifica en mérito al principio de la
    inmediación procesal y seguridad
    jurídica.

    ¿En que documento se hace constar una
    audiencia?

    En un acta judicial.

    ¿Qué es un acta
    judicial?

    Es un documento y acto procesal redactado por el
    Secretario judicial y dictado por el Juez en forma
    resumida acerca de los hechos de una audiencia o
    diligencia y que son materia de litigio.

    ¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA
    AUDIENCIA?

    Las audiencias en el proceso civil tienen gran
    importancia, por cuanto son actos procesales que permiten
    las alegaciones, haciendo efectivo los derechos del
    demandante como del demandado.

    ¿Cuál es el CONTENIDO DEL ACTA
    DE AUDIENCIA?

    Según el artículo 204 del CPC debe
    contener lo siguiente:

    • 1. Lugar y fecha de la
      audiencia.

    La audiencia de conciliación y
    fijación de puntos controvertidos, es una de las
    audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma
    singular cada una representa una etapa
    independiente.

    LA CONCILIACIÓN

    ¿Qué es La
    Conciliación?

    Es la acción por el cual se compone los
    ánimos conflictivos de dos personas o más.
    En el sentido restringido, es el acto procesal mediante
    el juez propicia y trata de obtener la
    conciliación de las partes, es decir un auto
    composición de la litis.

    ¿Qué es La audiencia de
    conciliación?

    Es un acto procesal obligatorio de la etapa
    postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las
    partes justiciables asisten para dar una solución
    al conflicto de interés o a la incertidumbre
    jurídica.

    ¿Cuál es OBJETIVO DE LA
    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

    El principal objetivo de ésta audiencia
    es que el juzgador propicie y obtenga una
    conciliación respecto de la controversia, el Juez
    al escuchar a las partes se encuentra facultado para
    poder proponer una formula conciliatoria el mismo que
    puede ser aceptado o no por las partes
    litigantes.

    ¿Cuáles son las CLASES DE
    CONCILIACIÓN?

    a) Conciliación Total y
    Parcial

    – Es Total, cuando se concilia
    todas las pretensiones demandas y con todas las partes
    que intervienen en ella.

    Es Parcial, cuando solo se
    concilia una o algunas de las pretensiones, o solo con
    una o algunas de las partes justiciables, y se
    continuará el proceso respecto de las pretensiones
    o personas no conciliadas.

    ¿Cual es la OPORTUNIDAD DE LA
    CONCILIACIÓN?

    En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez
    cita a la audiencia de conciliación conforme lo
    establece el art. 468° del CPC, después de
    expedido el auto que declara saneado el proceso
    o subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20
    días hábiles, art. 478°inc. 9° del
    CPC mediante resolución.

    – En el proceso Abreviado, se convoca a la
    audiencia de saneamiento procesal y conciliación
    dentro de los 15 días hábiles contados
    desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc.
    8° del CPC.

    ¿Clases de procesos desde el punto de
    vista de la Conciliación?

    Se distingue claramente dos (2) clases de
    procesos: Los Conciliables y los No
    conciliables:

    a) Procesos Conciliables, en
    mérito al principio dispositivo que adopta nuestro
    CPC, las partes tienen la capacidad procesal y material
    de disponer de los derechos que contienen sus
    pretensiones, precisamente estos son los procesos
    conciliables los que versan sobre derechos
    disponibles
    .

    ¿Qué entendemos por Derechos
    Disponibles?

    Son aquellos derechos que tienen un contenido
    patrimonial; es decir, que son susceptibles de ser
    valorados económicamente; y por lo tanto pueden
    ser objeto de libre disposición. En estos casos el
    magistrado tiene la obligación de proponer formula
    conciliatoria a las partes.

    ¿Qué significa Procesos No
    Conciliables?

    se tratan de derechos de contenido
    extrapatrimonial, no valorables o apreciables
    económicamente, a ellos se les conoce como
    procesos que contienen DERECHOS INDISPONIBLES, es decir,
    derechos que no pueden disponer las partes (No los pueden
    regular, modificar, extinguir), por lo que en la practica
    judicial constituye UN LIMITE PARA LA
    CONCILIACIÓN.

    ¿Cuáles son los derechos
    indisponibles?

    a. Los derechos de carácter
    personalísimo como p.e., el nombre, domicilio, la
    capacidad, etc.

    b. Los derechos de los menores de edad, p.e. la
    paternidad, representación legal, patria potestad,
    etc.

    c. Los derechos laborales como las
    remuneraciones, vacaciones, CTS, licencias o descansos
    obligatorios, los mismos que por ley no se pueden
    renunciar a éstos;

    • a. Los Derechos de Familia, p.e. el
      matrimonio, el divorcio, la filiación
      matrimonial y extramatrimonial, la nulidad de
      matrimonio, etc.

    • b. Los derechos del Estado, siempre y
      cuando implique renuncia o perjudique a
      éste.

    ¿Se puede suspender una audiencia de
    conciliación?

    Si, cuando el proceso sea complejo o las partes
    lo solicitan porque hay visos de llegar a un acuerdo
    equitativo y reciproco, pero deberá reanudarla en
    el plazo máximo de 10 días.

    ¿Qué es LA FORMULA
    CONCILIATORIA?

    La Formula conciliatoria viene a ser el medio
    obligatorio que tiene el Juez para obtener la
    conciliación voluntaria.

    La formula conciliatoria constituye el objetivo
    principal para propiciar la autocomposición de las
    partes.

    ¿Qué debe contener la formula
    conciliatoria del Juez?

    Lo que contiene la formula conciliatoria es lo
    que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de
    quien debería tener razón en su derecho de
    acción y/o derecho de contradicción
    (Prejudicialidad, prejuzgabilidad).

    ¿En que casos se produce la
    FRUSTRACIÓN DE LA
    CONCILIACIÓN?

    Se dan situaciones que impiden realizarlas ya
    sea por actos propios del Órgano Jurisdiccional,
    de las partes justiciables y por casos fortuitos o fuerza
    mayor, así tenemos:

    a) POR INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.- Se
    pueden dar dos (2) casos:

    A. Cuando no concurren ni el demandante
    ni el demandado, EN EL DÍA Y LA HORA
    SEÑALADAS, en éste caso el Secretario de la
    causa deja constancia de la inasistencia de las partes y
    se señala nueva fecha y hora la para la
    realización de la audiencia frustrada. Es de
    precisar que no existe ARCHIVAMIENTO o conclusión
    del proceso por inasistencia a la Audiencia de
    Conciliación.

    B. Cuando solo una de las partes no
    concurre a la audiencia respectiva, se llevará a
    delante sólo con la partes que asistió o
    concurrió y por lo tanto es evidente que no va
    haber o poder realizarse una conciliación asi como
    el acuerdo de la proposición que debería
    hacer el Juez.

    b) POR REBELDÍA.- Ante la
    indiferencia del demandado (s) al proceso, es decir no
    apersonarse, ni señalar domicilio procesal, al
    hacer caso omiso al llamamiento para la audiencia, pese a
    estar apercibidos, a pesar de estar emplazado
    válidamente y por consiguiente no concurrir a la
    audiencia de conciliación será imposible la
    factibilidad de una conciliación.

    c) POR FACULTADES DEFECTUOSAS O
    INSUFICIENTES,
    se dan casos que muy a pesar de la
    asistencia a la audiencia de conciliación del
    apoderado de las partes, éste concurre sin
    facultades necesarias para disponer derechos y llegar a
    una posible conciliación, es decir que no tiene
    las facultades especiales para conciliar porque el
    poder que ostentan es deficiente o insuficiente cuando al
    requerirse en un proceso poder por escritura
    pública, o por acta ante el Juez, ostenta otro que
    no es permitido;
    por lo que se observa que el poder
    recibido es insuficiente; si por cualquier razón
    se llegará a conciliar en con esa deficiencia o
    insuficiencia lógicamente que el proceso y la
    conciliación serán declarados
    nulos.

    d) FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES.-
    Cuando las partes si estan presentes en la audiencia, es
    decir, tienen la calidad de asistentes, se les permite
    que expongan sus puntos de vista de la pretensión
    que litigan y ademas escuchan la formula conciliatoria y
    al ser preguntados por el Juez: si aceptan o no la
    formula propuesta, y al contestar ambas o cualquiera de
    las partes que no están de acuerdo con
    ésta, entonces se frustra o se da por fracasada la
    conciliación.

    e) DEMASIADA CARGA PROCESAL DEL JUZGADO.-
    En caso del ejercicio del derecho a la huelga de los
    Trabajadores del Poder Judicial se frustran muchas
    audiencias por lo que al reinicio de las actividades
    judiciales se tendrá demasiada carga procesal por
    lo que el Juez en forma equitativa y atendiendo a la
    prioridad del proceso suspende la audiencia para
    continuarla en fecha posterior.

    ¿Cuál es el EFECTOS DE LA
    CONCILIACIÓN?

    La Cosa Juzgada.- La conciliación
    arribada por las partes debidamente aprobada mediante
    resolución judicial surte los mismos efectos que
    la sentencia firme que tiene la autoridad de cosa
    juzgada, así lo establece el art. 328 del
    CPC.

    LA FIJACIÓN DE PUNTOS
    CONTROVERTIDOS

    ¿Qué es PUNTO
    CONTROVERTIDO?

    Es el acto jurídico procesal del Juez, es
    una operación de confrontación entre cada
    uno de los hechos expuesto en la demanda con los de la
    contestación de la demanda y se enumeran los
    hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o
    existe contradicción.

    ¿Cuál es EL FUNDAMENTO DE LOS
    PUNTOS CONTROVERTIDOS?

    El fundamento radica en el principio de
    economía procesal, por el cual el proceso no debe
    perjudicar a las partes, el juez debe proponer a las
    partes una autocomposición de la litis, y debe
    delimitar la actividad probatoria sobre los hechos
    pretendidos.

    ¿Qué TIPOS DE PUNTOS
    CONTROVERTIDOS conoce?

    Podemos distinguir dos (2) tipos de
    controvertidos:

    Principales, son la que tiene que ver
    directamente con la pretensión.

    Secundarios, son aquellos que coadyuvan
    o dependen de un punto controvertido fijado y apoyan
    indirectamente a resolver las pretensiones.

    ¿Cuál es la FINALIDAD DE LOS
    PUNTOS CONTROVERTIDOS?

    Tiene como finalidad la reducción del
    conflicto de intereses. Los puntos en que están de
    acuerdo mutuamente se consideran conciliados
    resueltos.

    ¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS
    PUNTOS CONTROVERTIDOS?

    La fijación de los puntos Controvertidos
    en el proceso civil se considera importante porque
    es una limitación al ámbito de la
    sentencia, es decir que solamente se va a resolver en la
    sentencia aquellas pretensiones y hechos que son
    únicamente puntos controvertidos.

    EL SANEAMIENTO PROBATORIO

    ¿Qué es el SANEAMIENTO
    PROBATORIO?

    Es el acto jurídico procesal del Juez
    mediante el cual realiza el reexámen de los medios
    de pruebas, observando que éstas cumplan con los
    requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia,
    contradecibilidad, y en especial que tengan
    relación con los puntos controvertidos.

    ¿Qué medios probatorios son
    admitidos y cuales no?

    No todos los medios probatorios ofrecidos por
    las partes son admitidas, sino, solamente aquéllos
    que tengan relación o versen sobre los puntos
    controvertidos y además sean legales, oportunas,
    contradecibles, adecuadas y pertinentes.

    ¿Mediante qué documento o acto
    se realiza el Saneamiento Probatorio?

    El Saneamiento Probatorio se realiza mediante
    una Resolución motivada llamada "auto de
    admisión de los medios probatorios" claro
    está que, ésta es realizada dentro de una
    audiencia; vale decir que el auto será redactado
    dentro del acta de audiencia.

    ¿Qué sucede si determinados
    medios probatorios ofrecidos por las partes no son
    pertinentes?

    El Juez, luego de admitir las pruebas admisibles
    y pertinentes, puede declarar la improcedencia o
    impertinencia de algunos medios probatorios ofrecidos por
    los justiciables en mérito de que no sean legales,
    oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes, en
    tal caso mediante un AUTO motivado y justificado lo
    declara así, el mismo que puede ser impugnado por
    la parte perjudicada en el mismo acto de la audiencia en
    forma oral.

    ¿Cómo se debe de concluir una
    audiencia de conciliación, fijación de
    puntos controvertidos y saneamiento
    probatorio?

    El Juez antes de finalizar la audiencia,
    mediante un decreto ordena la actuación de los
    medios probatorios admitidos en audiencia correspondiente
    para lo cual señala fecha y hora para la
    realización de la audiencia de pruebas.

    Importante: Esta el plazo para fijar fecha no
    debe exceder de:

    50 días en el proceso de
    Conocimiento,

    20 días en el proceso
    Abreviado,

    En el proceso sumarísimo se realiza en
    audiencia Única.

    CAPÍTULO
    X

    Etapa
    probatoria

    ¿Qué es la etapa
    probatoria?

    Es la segunda etapa del proceso civil, en donde
    el Juez, las partes y terceros si lo hubiere
    actuarán los medios probatorios ofrecidos por las
    partes en la demanda y contestación
    respectivamente y los admitidos por el Juez mediante una
    resolución previa. Esta etapa se produce en el
    caso, de que entre si entre las partes (Demandante y
    demandado) no se consiguen una conciliación,
    entonces luego se fijan los puntos controvertidos y se
    sanea las pruebas. Al finalizar dicha audiencia el Juez
    fijará el día y hora para la audiencia de
    pruebas.

    LA PRUEBA

    ¿Qué es la
    PRUEBA?

    Son los métodos establecidos por la ley,
    para que las partes puedan acreditar los hechos que
    exponen sustentando sus pretensiones,
    defensas.

    Las pruebas esta conformado por el conjunto de
    actos destinados a convencer al juez que los hechos han
    ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito
    o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o
    denominados medios de probatorios por nuestro
    CPC.

    ¿Cuál es la importancia de los
    medios probatorios?

    La prueba es una de las etapas más
    importante del proceso contencioso desde el punto de
    vista teórico y practico, de ello depende el
    éxito de proceso. Por esta razón, tiene una
    gran importancia el estudio de la prueba, al grado que
    actualmente se habla de una nueva institución
    derecho probatorio, al cual se entiende
    como la disciplina que estudia las normas que regula la
    actividad demostrativa en el proceso.

    ¿En que principios se sustenta la
    Prueba Judicial?

    Los principios generales de la actividad
    probatoria en que sustenta la prueba judicial
    son:

    Principio de la Admisión de las
    pruebas
    , los medios probatorios previamente tienen
    que ser ofrecidas por las partes, luego se ADMITIDAS por
    el Juez y consecuentemente ordenará su
    ACTUACIÓN, en audiencia o diligencia
    correspondiente.

    Principio de Eficacia
    jurídica.

    Principio de Escrituralidad u Oralidad de
    la prueba.-
    Los medios probatorios que se aportan a
    un proceso Investigatorio puede ser de manera escrita
    objetivizada, y también en forma oral, verbal en
    mérito a una narración de los hechos o
    interrogatorio.

    Principio de la Necesidad de la Prueba.-
    Es necesario la probanza de hechos y la
    prohibición de aplicar el conocimiento privado del
    Juez respecto a los hechos; los hechos sobre los cuales
    debe fundarse la decisión Judicial, deben estar
    demostrados con pruebas aportadas al proceso por
    cualquiera de los interesados, o por el Juez si se tiene
    facultades.

    Principio de Adquisición
    Procesal
    .- La prueba no pertenece a quien lo aporta y
    es improcedente pretender que solo a este beneficio,
    puesto que una vez introducida legalmente al proceso
    pertenece a este y debe tenerse en cuenta para determinar
    la existencia o inexistencia del hecho que se refiere.
    Llamado también Principio de Comunidad
    porque las mismas afirman o niegan un hecho.

    ¿Qué CLASES DE PRUEBA
    conoces?

    • a. Preconstituidas y
      Constituidas

    – LAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS, son aquellas que
    son obtenidas antes de la iniciación del proceso
    judicial, p.e. En un proceso de divorcio: La partida de
    Matrimonio;

    – LAS PRUEBAS CONSTITUIDAS, son aquellas que son
    obtenidas dentro de la secuela del proceso judicial, p.e.
    Una Declaración Testimonial, una Pericia realizada
    por peritos nombrados por el Juez, etc.

    • b. Directas e
      Indirectas

    • Pruebas DIRECTAS, son aquellas
      obtenidas con la intervención del juez, p.e.
      Una declaración de testigos, una
      inspección judicial en el lugar de los hechos
      o materia de litis.

    – Las Pruebas INDIRECTAS, son aquellas
    obtenidas sin la intervención del Juez, p.e. La
    pericia en la que solamente intervine el profesional,
    técnico especialista en su rama.

    ¿Cuál es la
    clasificación de las pruebas
    típicas?

    Son cinco (5):

    a. Declaración de Parte,

    b. Declaración Testimonial,

    c. Documentos,

    d. Pericia, e

    e. Inspección judicial.

    ¿Qué son los MEDIOS DE
    PRUEBA?

    Son aportadas por las partes justiciables,
    también pueden ser aportadas por el
    Juez.

    Los medios de prueba reproducen los hechos
    pasados "Aquel que alega un hecho tiene que
    probarlo".

    ¿Que es la prueba de
    oficio?

    El Código procesal, faculta al juez para
    que pueda disponer de oficio la actuación de
    ciertos medio de prueba, a fin de llegar a un
    conocimiento global sobre los hechos o pretensiones que
    discuten las partes justiciables.

    ¿Tiene el Juez límite para
    actuar una prueba de oficio?

    Si, solo puede hacer actuar documentos, pericia
    e inspección judicial, esta limitado o prohibido a
    hacer actuar declaración de partes y testigos. El
    juez puede disponer de oficio, la actuación de
    cualquier medio probatorio sin mas limitaciones que las
    de tener relación directa con los hechos
    controvertidos y que estén reconocidos por la
    ley.

    ¿Cómo llegan al Juez los medios
    de prueba?

    Llegan a través de la percepción,
    la representación y/o a través de la
    inferencia o juicios lógicos.

    a. La Percepción.- Esto a
    través de una inspección
    judicial

    b. La representación.- Toda prueba
    documental, la testimonial, la declaración de
    parte.

    c. Las Inferencias o Juicios
    Lógicos
    .- Cuando el Juez analiza, sintetiza,
    deduce o induce de los medios de prueba, tiene que
    valorar, hacer juicios lógicos con los
    sucedáneos a través de las presunciones
    relativas, absolutas y judiciales. Esto tiene importancia
    para lo que se llama jerarquización de los medios
    de prueba.

    ¿Cuál es el OBJETO DE LA
    PRUEBA?

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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