7. Excepción de Desistimiento de la
pretensión, desistirse significa renunciar a la
pretensión, esto quiere decir, que el demandado que en
otro proceso fue beneficiado con un desistimiento realizado
por parte del demandante y por tal, puede oponerse a
que se plantee uno nuevo. El desistimiento formalmente
planteado (es presentado con firmas certificadas ante el
Secretario de la causa) tiene los efectos de la cosa juzgada.
Aquí se interpreta que el interés para obrar
del demandante, se agotó con el desistimiento de la
pretensión. El desistimiento es un acto
jurídico procesal unilateral del demandante por el
cual hace saber que renuncia a su pretensión que
contiene el petitorio, ésta la aprueba el Juez si
cumple con los requisitos legales establecidos y siempre que
sea procedente, si se aprueba tiene la calidad de cosa
juzgada.
Al respecto se conoce tres (3) tipos de
desistimiento:
– Desistimiento de un Acto procesal,
– Desistimiento del Proceso, y
– Desistimiento de la Pretensión.
Justamente es en contra de ésta última
la que procede deducir la excepción de
desistimiento.
8. Excepción de conclusión del
proceso por conciliación, el sustento de esta
excepción está en la inexistencia de conflicto
o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta
llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos
arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la
conciliación judicial en audiencia.
9. Excepción de conclusión del
proceso por transacción, el sustento de esta
excepción está en la inexistencia de conflicto
o desavenencia. Si alguna vez lo hubo, ésta
llegó a su fin por acuerdo de ambas contrapartes. Esos
arreglos se pudieron haber logrado recurriendo a la
conciliación extrajudicial. La
transacción es un acto bilateral mediante el cual las
partes, haciéndose concesiones recíprocas
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, es una de las
formas especiales de conclusión del
proceso.
10. Excepción por caducidad del
derecho, la caducidad consiste en la extinción del
derecho como consecuencia del transcurso del tiempo. Es la
muerte del derecho. Luego, no puede ser objeto de una demanda
judicial, una pretensión que no esté reconocida
por el derecho. De ahí que una pretensión
sustentada por un derecho que ha devenido en caduco, ya no
puede ser demandada, porque carece de fundamento
jurídico. Es por eso que el propio C.P.C faculta al
Juez para que de oficio declare la caducidad y, como
consecuencia, la improcedencia de la demanda, lo que no
impide que el propio demandado lo pueda hacer valer como
excepción. La caducidad es la acción y efecto
de caducar, acabarse o extinguirse, perder su efecto por el
transcurso del tiempo.
11. Excepción de Prescripción
Extintiva, la prescripción destruye la
acción para poder reclamar judicialmente un derecho
material. La prescripción, al igual que la caducidad,
se produce por el transcurso del tiempo. Esto significa que
el demandante ha perdido su derecho a requerir la tutela
jurídica del órgano jurisdiccional. En este
caso, la ley presume que si el titular de un derecho no lo
ejercita en el plazo establecido, ha perdido su
interés para obrar. Los plazos de prescripción
están señalados en el C.C. y son distintos ya
se trate de uno u otro derecho.
Importante: La prescripción extingue
la acción pero no el derecho.
12. Excepción de Convenio Arbitral, el
convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una relación
jurídicas contractual o no contractual, sean o no
materia de un proceso
judicial.[118].
Importante:
Debemos recordar que existe una diferencia entre
convenio arbitral y laudo arbitral:
– Convenio Arbitral, es el acuerdo para poner
en manos de árbitros el conflicto.
Laudo Arbitral, es el fallo que emiten
los árbitros al final del proceso del
arbitraje[119]
Cuando el Juez ampara una excepción
será declarada la nulidad de todo lo actuado, en
algunos casos suspende el proceso, en otros lo
concluirá e incluso habrá algunos en los que
además de acabar con el proceso, de paso
eliminará la posibilidad que el demandante pretenda lo
mismo de nuevo.
¿Cómo se sustancia o tramita las
excepciones?
En los procesos de Conocimiento y Abreviado se
sustancian en cuaderno separado (cuerda aparte), sin
suspender la tramitación principal, pero, en el
sumarísimo se tramita en el expediente
principal.
¿Plazo para proponer las
excepciones?
– Conocimiento : 10 días,
– Abreviado : 05 días,
– Sumarísimo : Se interpone con la demanda
principal EN OTROSÍ.
– Ejecutivo : 5 días.
IMPORTANTE: Si en el proceso se han deducido
excepciones, el juez mediante resolución tiene que
fijar fecha y hora para la audiencia y resolver las
excepciones:
En el proceso de CONOCIMIENTO se denomina
Audiencia de Saneamiento Procesal.En el proceso ABREVIADO, las excepciones se
resuelven en la Audiencia de Saneamiento Procesal y
Conciliación.En el proceso SUMARÍSIMO, las excepciones
se resuelven en la Audiencia Única.
23.6. MECÁNICA PROCESAL DE LAS
EXCEPCIONES
a) EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO
1. 10 días hábiles para interponer las
excepciones, computados una vez notificado con la
demanda,
2. El Juez la califica en el plazo de 5 días
hábiles, ya sea positiva o, negativamente. Si la
calificación es negativa la motiva en un auto y
notifica a las partes,
3. Calificada positivamente el Juez corre traslado a
la otra parte por el plazo de (10) diez días para que
pueda contestarla o no.
4. Con la contestación o sin ella, en
decisión debidamente motivada el Juez puede resolver
sin mas tramite, ó
5. Fija fecha para audiencia de saneamiento
procesal, para actuar los medios probatorios ofrecidos para
las excepciones y resolver: Fundada o Infundada,
6. En caso de que se declare fundada, puede tener un
efecto suspensivo o anulatorio, de acuerdo a la naturaleza de
excepción.
7. El auto que resuelve la Excepción puede
ser apelada ante el superior en grado en el plazo de tres (3)
días.
8. El Órgano superior jerárquico puede
confirmarla o revocarla.
Excepción Fundada, significa que, el
que ha deducido la excepción ha logrado acreditar los
extremos de su excepción, por lo tanto el proceso se
suspenderá o anulará según sea la
excepción deducida.
Excepción Infundada, significa que, el
que ha deducido la excepción NO ha logrado acreditar
los extremos de su excepción, por lo tanto el proceso
continuará normalmente.
CAPÍTULO 24
24.1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS
PREVIAS
Etimología.- Auditur et altera
Pars.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DEFENSAS
PREVIAS
Es una institución de reciente
incorporación en el C.P.C.No se ubica ni el la defensa de fondo ni en la
defensa de forma.Constituye una tercera manifestación del
derecho de defensa.CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS
Las defensas previas constituyen una
manifestación del Derecho de Defensa que consiste
en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro
activo de la relación jurídico sustantiva
debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de
Acción y dirija una pretensión procesal
contra la otra parte miembro de la relación
jurídica sustantiva[120]Monroy Gálvez , afirma que dentro de la
gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer
su derecho de defensa, se encuentra una que no participa
íntegramente de la naturaleza jurídica de
la excepción, pero tampoco se adscribe a una
defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del
actor en su aspecto sustantivo. Se trata más bien
del planteamiento de un obstáculo temporal, de
orden legal, para la prosecución del
proceso[121]La defensa previa, es una de las clases de
defensa que puede esgrimir el demandado cuando ejerce su
derecho de contradicción y consiste en que el juez
deberá pronunciarse, en primer término,
sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la
controversia. No ataca la pretensión ni la
formalidad de la demanda, lo que quiere el demandado
mediante esta defensas, para que el proceso
continúe, es que se resuelva previamente "un
obstáculo temporal de orden
legal"[122].24.2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS
PREVIASSon conocidos también como Defensa de
Forma?ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden
tener un origen:Convencional, (ex-voluntate), o
Por imperio Legal (ex-lege).
Casos:
1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, p.e. en
un contrato de mutuo ambas partes acuerdan que el
acreedor deberá enviar al deudor tres cartas
notariales en forma sucesiva al vencimiento del contrato
de préstamo de dinero, a efectos de que pague el
dinero prestado, pero solo ha enviado una carta y ha
demandado el cobro de soles por vencimiento del plazo; el
deudor podrá interponer Defensa Previa a fin de
que se suspenda el proceso hasta que el acreedor le
remita las otras dos restantes cartas
notariales.2. Origen LEGAL, p.e. en un caso de
arrendamiento interponer como Defensa Previa el Derecho
de Retención por el Pago de mejoras Necesarias
(art.918 del C.C.), a fin de que el propietario pague al
poseedor las mejoras realizadas en el inmueble ocupado,
siempre que no exista pacto en contrario.Importante: los actos para deducir las
defensas previas no siempre deberán de ser o
provenir de actos jurídicos puros o modales, ya
que también podrán originarse de actos
administrativos, actos reales e inclusive la simple
verificación de un hecho, siempre que las partes
lo acuerden o en su caso lo establezca la norma
sustantiva. Es un hecho o acto está condicionado a
una modalidad específica y especial.Es necesario insistir que las defensas previas
son aquellas que por no ser un cuestionamiento a la
pretensión ni tampoco a la relación
procesal, contiene un pedido del demandado para que el
proceso se suspenda hasta tanto el demandante realice o
ejecute un acto previo. P.e. Si se demanda a los
herederos de un deudor el pago de lo debido, estos
podrán alegar que desconocen aun si la masa
hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el
proceso debe suspenderse hasta conocer tal hecho,
ésta es la típica defensa previa, que no se
ataca a la pretensión, solo se dilata el proceso y
su eficacia, a veces incluso de manera
definitiva.¿Qué NO cuestionan las defensas
previas?No cuestionan a:
La Pretensión procesal, ni el derecho
que la sustenta,La relación jurídico procesal
(por falta de un presupuesto procesal)Las condiciones de la acción; no
expresa porque el Juez no deberá pronunciarse
sobre el fondo del proceso (por ausencia o defecto de
una todas las condiciones de la
acción).
Señala que se suspenda el proceso hasta
que el demandante cumpla con ciertos actos
convencionalmente establecidos o por mandato de la
ley.¿Cuál es la diferencia y
semejanza entre las Defensas Previas y el Interés
para obrar?Defensa
PreviasInterés para
Obrar1. Constituye una forma de
manifestación del derecho de
defensa.2. Se interponen en un proceso ya
existente.3. Consiste en que la parte actora de la
relación jurídica procesal,
antes que dirija una pretensión procesal
contra la otra parte debe realizar ciertas
formalidades pactadas.1. Constituye una de las condiciones de la
acción.2. Se exige antes del inicio de un
proceso.3. Consiste en que la parte actora de una
relación jurídica sustantiva
antes de interponer una demanda debe de agotar
todos los medios o vías para lograr obtener
la satisfacción de su derecho
reclamado.FUNDAMENTOS DE LAS DEFENSAS
PREVIAS¿Cómo se tramitan las Defensas
Previas?Al igual que las excepciones en los procesos de
conocimiento y abreviado en cuaderno aparte, en
el proceso sumarísimo en el expediente
principal.EFECTOS DE LAS DEFENSAS
PREVIASSe proponen y tramitan como las excepciones, con
la única diferencia que éstas tienen
efectos solamente suspensivos, es decir DILATORIOS. Si el
Juez declara fundada una defensa previa, emitirá
una resolución: AUTO motivado en la que
dispondrá la suspensión del proceso hasta
que el demandante realice los actos requeridos por el
demandado, quedando a criterio del juez determinar un
PLAZO prudencial para la realización de los
mismos.¿Qué sucede si el demandante
cumple con realizar los actos requeridos?Entonces el Juez emite una resolución
dando por subsanado el requerimiento y se
continuará con el séquito del
proceso.¿Qué sucede si el demandante
requerido no cumple con realizar los actos
requeridos?El Juez declarara nulo todo lo actuado y
dará por concluido el proceso.Sucede a veces, que el acto que se supone
debía cumplir el demandante ha devenido en
imposible, ya que debió realizarse en unja forma
previamente establecida y/o en un tiempo determinado.
Esto constituye una omisión insubsanable por parte
del accionante, por lo cual deberá el juez
declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar por
concluido el proceso[123]¿Plazo para interponer las Defensas
Previas?Al igual que las excepciones:
Conocimiento : 10 días,
Abreviado : 5 días,
Sumarísimo : En el mismo acto de la
contestación, es decir 5
días.
¿Qué tipos de defensas previas
conoce?El C.P.C. hace mención a dos (2), pero no
son las únicas.Beneficio de Excusión,
Beneficio de Inventario.
Otras Defensas Previas:
Derecho de Retención,
Beneficio de División,
Beneficio de Partición,
Depósito de títulos de
acciones,Comunicación al deudor
cedido,
BENEFICIO DE INVENTARIO
Base Legal.- Regulado en el Código
Civil, Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que
establece: "que el heredero responde de las deudas y
cargas de la herencia hasta donde alcance los bienes de
ésta".Consiste en pedir que previamente se paguen las
cargas y obligaciones dejadas por el causante antes de
entregar al cónyuge los bienes propios que
quedan.Consiste en que el acreedor o acreedores de la
sucesión, para poder hacer efectivo su
crédito, deberá esperar a que se determine
mediante inventario el activo del patrimonio del causante
para poder satisfacer dicha deuda.Cuando el acreedor interpone una demanda de
cobro de Nuevos Soles, en contra de la sucesión,
ésta podrá oponer el Beneficio de
Inventario toda vez que no se ha determinado si la
herencia recibida pueda cubrir con lo debido.Corresponde al heredero la prueba del exceso en
el inventario de los bienes cuando exista inventario
judicial.¿Cuándo el heredero pierde el
beneficio de inventario?Pierde el derecho al beneficio de inventario el
heredero que:Oculta dolosamente bienes hereditarios;
ySimula deudas o dispone de los bienes
dejados por el causante, en perjuicio de los derechos
de los acreedores de la sucesión.
Importante: A manera de cultura procesal,
comento que en la doctrina argentina existe el BENEFICIO
DE DÍAS LLANTO, que consiste en que, hasta pasado
los nueve días de la muerte del causante, no puede
intentarse proceso alguno contra el heredero para que
acepte o repudie la herencia, de lo contrario, es
pertinente hacer uso de esta defensa
previa[124]BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Es el que hace valer el fiador demandado, para
que primero se haga valer el derecho de acción en
contra del directo obligado y mientras tanto se suspende
el proceso.Pedro Zumaeta Muñoz, en su obra Temas de
la Teoría del proceso, manifiesta que, en el
Beneficio de Inventario, el fiador no puede ser obligado
a pagar al acreedor sin que previamente se haga
excusión de los bienes del deudor, salvo en los
siguientes casos:a) Cuando el fiador haya renunciado
expresamente a utilizar el beneficio de
excusión,b) Cuando la fianza fuese
solidaria,c) Cuando se obligó como
principal pagador,d) En caso de quiebra del
deudor,e) Cuando los bienes del deudor
principal, se hallasen fuera del territorio de la
República.
CARACTERES DE LAS DEFENSAS
PREVIASEs un mecanismo de defensa del
demandado.
MECÁNICA PROCESAL DE LAS DEFENSAS
PREVIAS1º Interpuesta la Defensa Previa, dentro
del plazo que establece cada vía procedimental
(Conocimiento 10 días, abreviado: 5 días,
Sumarísimo en el mismo acto de contestar la
demanda), es calificada por el Juez.2º El Juez la puede calificar en forma
positiva o negativa, en el plazo de 5
días,3º Si la califica negativamente puede ser
inadmisible o improcedente.4º La calificación inadmisible, da
lugar a que el quien propuso la defensa previa la subsane
en el plazo señalado por el Juez.5º Si la calificación es
Improcedente, se continúa con el trámite
del proceso,6º Si el Juez la admite la defensa previa,
entonces correrá traslado a la otra parte es decir
al demandante.7º El demandante puede o no contestar el
traslado corrido de la defensa previa, en el plazo que 10
días en conocimiento, 5 días en el proceso
abreviado, y en el mismo acto de la audiencia
única en el proceso sumarísimo.8º El Juez mediante una resolución
señala fecha y hora para la audiencia de
Saneamiento Procesal, en ella hará actuar los
medios probatorios de las defensas previas y su
contestación respectiva.9º El Puede pronunciarse mediante una
resolución sobre el resultado de la defensa
previa, la misma que puede ser fundada o
infundada.10º El Juez también puede suspender
y terminar la audiencia de saneamiento y reserva su
derecho de resolver el incidente en un plazo prudencial
no mayor de 10 días.11º Una Defensa Previa FUNDADA significa
que demandante debe cumplir con los convenios acordados y
se suspende el proceso.12º Una Defensa Previa INFUNDADA significa
que el demandado, no ha acreditado los extremos de su
defensa, por lo que se continúa con el
séquito del proceso.El pago de las tasas, costas y costos y
multas de las defensas previas.i. La tasa judicial por derecho
de interponer defensas previas, se realiza en el
momento de su interposición.ii. Las Costas y Costos del
tramite de las defensas previas serán de cargo
de la parte vencida.iii. La Multa, atendiendo a la
manifiesta falta de fundamento, el juez puede
condenar al pago de una multa no menor de 3 ni mayor
de 5 URP.
25.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa contestación tiene su fundamento
jurídico en el principio de igualdad procesal,
concentración y bilateralidad procesal por lo cual
la contestación es una forma de
manifestación del derecho de concentración
el mismo que tiene las mismas características del
derecho de acción, con la diferencia de que el
derecho de contradicción no es
autónomo.25.2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDALa contestación tiene su fundamento en el
principio de igualdad de las partesIMPORTANTE: GENERALIDADES
a. La demanda basta para promover un proceso,
pero no necesariamente para hacerlo culminar,b. Para que llegue a su fin es necesario que
AUDITUR ET ALTERA PARS.c. Si el proceso es necesario para las partes,
las partes son necesarias para el proceso.d. Frente al interés del actor a que se
juzgue de cierta manera, existe INTERESES del demandado a
que sea juzgado en un modo presumiblemente
contrario.e. La contestación de la demanda no es el
único medio de ejercer el derecho de
contradicción y oponerse a la demanda.25.3. CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LA
DEMANDAEs el acto jurídico procesal por el que
el demandado absuelve las pretensiones del actor para
librarse de la carga procesal correspondiente.Es el ejercicio del derecho de
contradicción por parte del emplazado con la
demanda.Es el derecho que tiene el demandado o el
emplazado de absolver los cargos formulados por el
demandante.Es el acto jurídico procesal por medio
del cual el demandado se pronuncia sobre la
pretensión dirigida en su contra (puede aceptar u
ofrecer resistencia y pida la desestimación de la
pretensión del actor, o
contrademandar).Francisco Velasco Gallo dice: "La
contestación es la respuesta del demandado a la
demanda".¿La contestación a la demanda
es derecho o una obligación?La Contestación a la demanda es un
derecho mas no una obligación, ya que el demandado
si lo desea puede contestarla o no;25.4. PRINCIPIOS PROCESALES APLICABLES A LA
CONTESTACIÓNCon la contestación a la demanda se
patentizan en– El Principio de Bilateralidad, el
proceso contencioso se sustancia siempre entre dos o
más partes,– El Principio de Contradicción,
es decir que debe de haber controversia (juicio), es mas
el demandado se encuentra tutelado por la Carta Magna,
mediante el derecho de defensa, el cual puede ser
conculcado, bajo pena de declarar la nulidad del
proceso.25.5. CARACTERES DE LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDAEs un acto jurídico procesal
Es un acto de parte,
Es un acto propio del emplazado o
demandadoEs un acto constitutivo de la relación
procesalEs de plazo preclusivo
25.6. PLAZO PARA CONTESTAR LA
DEMANDA– Conocimiento 30 días
– Abreviado 10 días
– Sumarísimo 05 días.
25.7. EFECTO PRINCIPAL DE LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADeterminar el objeto u contenido del proceso
(mas, especialmente del litigio) sobre el cual ha de
pronunciarse el Juez (principio de congruencia
procesal).25.8. LITU CONTESTATIO
La contestación de la demanda determina:
El momento en que queda configurado el litigio
procesalmente para resolver. La falta de
contestación dentro del plazo del plazo corrido,
lleva como consecuencia la PRESUNCIÓN RELATIVA que
los hechos expuestos en la demanda son
verdaderos.25.9. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA¿Cuál es el contenido de la
Contestación a la demanda?Según el art. 442 y 444 del CPC la
contestación debe contener:1. Debe cumplir los mismos requisitos de una
demanda, es decir, los artículos 130 al 133,
424 y 425 del CPC. Por tal debe tener sumilla,
designación del Juez, Nombre, datos de identidad y
domicilio del demandado, petitorio, fundamentos
jurídicos, etc.2. El pronunciamiento respecto a cada uno de
los hechos expuestos en la demanda, es decir si en la
demanda hay cinco (5) o mas hechos se debe de contestar a
cada uno de ello.COMO GRADUANDO: Ocurre que el demandado
contesta uniendo dos o tres hechos y con una sola
respuesta, esto es incorrecto, porque el Código
exige que se debe de contestar a cada uno de ellos en
forma independiente.Casos:
– Silencio,
– Respuesta Evasiva,
– Negativa Genérica.
Pueden ser apreciados por el Juez como
reconocimiento de verdad, de verdad de los hechos
alegados.3. El reconocimiento o negación
categórica de los documentos que se le
atribuye, es decir que puede negar o aceptar
documentos que hubiera recepcionado o tenga en su poder,
esto es diferente a las Cuestiones probatorias (tachas y
Oposiciones). Reconocer o negar LA AUTENTICIDAD de los
documentos que se le atribuyen, el silencio puede ser
apreciado por el Juez como reconocimiento de la demanda.
Aceptar o negar LA RECEPCIÓN de documentos que
alega le fueron invocados, el silencio puede ser
apreciado por el Juez como aceptación de
recepción de los documentos. No es un
apercibimiento.4. La exposición de los hechos en que
funda su defensa, en forma precisa ordenada clara,
esto es idéntico a los fundamentos de hecho de una
demanda en que también se debe de
enumerar.5. Ofrecer medios probatorios
(típicos o atípicos), y los anexos
respectivos,6. Firma del recurrente y su
abogado25.10. CLASES DE CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDALa contestación desde un punto de vista
legal puede ser de dos (2) clases: Expresa, o
tácita.25.10.1. LA CONTESTACIÓN
EXPRESAConcepto.- Es aquella que se realiza en
forma escrita con las formalidades de ley.25.10.2. Tipos de Contestación
Expresa– Contestación Expresa
Afirmativa– Contestación Expresa
Negativa,– Contestación Expresa
Evasiva,– Contestación Expresa Expectativa,
y– Contestación Expresa
Reconvencional.a) Contestación Expresa
Afirmativa, posición o alternativa que adopta
el demandado, cuando acepta los hechos o la
pretensión (s) de la demanda. Jurídicamente
procesal el demandado puede adoptar por el planteamiento
de una forma especial de conclusión del proceso:
Allanamiento a la pretensión o reconocimiento de
la demanda.b) Contestación Expresa Negativa,
posición o alternativa del demandado cuando
contesta contradiciendo a los hechos de la demanda, es
decir negando las posiciones de la demanda.Esta contestación Negativa puede ser:
TOTAL O PARCIAL,Es Total, cuando se niega en todos
los extremos de la demanda, yEs Parcial, cuando acepta unos hechos
y pretensiones y a la vez niega las otras.
c) Contestación Expresa Evasiva,
posición o alternativa del demandado cuando en sus
respuestas evade a los hechos de la demanda.d) Contestación Expresa
Expectativa, contestación que la realiza el
Curador Procesal, que asume la posición del
demandado y por ser abogado extraño al proceso, no
conoce la realidad de los hechos, solo atina a contestar
con respecto a los hechos y medios probatorios ofrecidos,
admitidos que existe en el proceso y observar el debido
proceso a favor del verdadero demandado.e) Contestación Expresa
Reconvencional, cuando el demandado aparte de
contestar la demanda interpone una nueva acción en
contra del demandante. Muchos autores lo conocen con el
nombre de CONTRADEMANDA.Otra clasificación:
Reconocimiento de los hechos y el
derecho. El demandado al contestar la demanda se
allana y reconoce los hechos y el derecho que se
invoca. Producido el allanamiento y reconocimiento de
los hechos y el derecho por el demandado el Juez
pronuncia sentencia, dando por concluido el
proceso.Reconocimiento de los hechos y
desconocimiento del derecho, En este caso el
proceso se convierte en cuestión de puro
derecho, porque queda en debate la aplicación
del derecho. Se produce el Juzgamiento anticipado, ya
que el juez con el conocimiento de las partes
pronuncia la sentencia que pone fin al
proceso.Reconocimiento del derecho y
negación de los hechos, se cumple con los
elocuentes requisitos exigidos por ley, el demandado
se pronuncia sobre cada uno de los hechos expuestos
en la demanda, el proceso sigue su trámite
regular hasta terminar en sentencia.Negación de los hechos y el
derecho, El proceso sigue su trámite
regular hasta terminar con una sentencia.Contestación de la demanda en
forma compensatoria, El demandado pide se
compensen las obligaciones pendientes por tener el
demandante y el demandado la condición de
acreedores y deudores al mimo tiempo. El proceso se
tramita en forma regular hasta expedir
sentencia.Contestación Reconvencional,
cuando en el mismo escrito que contiene la
contestación de la demanda EN OTROSI se
plantea otra demanda en contra del
demandante.Contestación
Tácita.
25.11. LA CALIFICACIÓN DE LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa contestación a la demanda tiene la
misma jerarquía o grado al igual que una demanda
por tal, la contestación debe ser calificada
positiva o negativamente en el plazo de 5 días
mediante un "auto".El Juez puede optar que la contestación
de la demanda sea calificada: (Positiva o
Negativamente).Admisible,
Inadmisible, o
Improcedente.
25.12. ÁMBITO DE
APLICACIÓN– La contestación tiene aplicación
en todos los procesos contenciosos,En los proceso de ejecución se
produce la contradicción,
Importante: En los procesos no contenciosos no
existe contradicción, pero si puede existir
OPOSICIÓN.la Reconvención
¿Qué regula nuestro
C.P.C?Nuestra ley adjetiva, regula la
Reconvención pero con el concepto de
Contrademanda. Para ello debemos proponer en realizar una
modificación de la ley.Es necesario realizar una aclaración al
respecto:¿Qué diferencia existe entre la
Reconvención y la contrademanda?RECONVENCIÓN
CONTRADEMANDA
1. La reconvención permite
interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra
del demandante, que puede ser cualquier derecho
discutido y para ello no se requiere
conexidad o que tenga relación con la
pretensión principal (demanda). P.e. En un
proceso de Obligación de dar suma de dinero
(contencioso), reconvenir con una pretensión
de Sucesión intestada (no
contencioso).2. Concede al demandado el hecho de
interponer contra el demandante cualquier
pretensión (si la vía procedimental
lo permite).1. En la Contrademanda, se permite
interponer una NUEVA PRETENSIÓN en contra
del demandante, que puede ser cualquier derecho
discutido y para ello se requiere
conexidad o que tenga relación con la
pretensión principal (demanda). P.e. En un
proceso de Exclusión de nombre planteado por
un presunto padre, la madre puede contrademandar
con una pretensión de Filiación
Extramatrimonial.2. Exige que la pretensión
que tenga el demandado esté relacionado con
la pretensión del demandante.26.2. CONCEPTO
La reconvención que legisla nuestra norma
procesal vigente, concede al demandado el hecho de
interponer una pretensión que este relacionado a
la del demandante, esto basado en razones de
economía procesal siempre que no afecte a la
vía procedimental ni a la competencia.Couture, citado por Francisco Velasco
Gallo, escribe, que la reconvención o
Contrademanda es la pretensión que el demandado
deduce al contestar la demanda, por lo que se constituye
a la vez en demandante del actor, a fin de que se falle
las dios pretensiones en una sola sentencia. La
reconvención es pues la demanda que el demandado
interpone contra el actor. Se trata de un proceso doble:
el demandante es el actor en relación con su
demanda y el demandado respecto de la
reconvención; el demandado lo es en
atención a la demanda y el actor respecto a la
reconvención.Importante: La Reconvención es una
nueva u otra demanda, que se propone en el mismo escrito
en que se contesta la demanda con las formalidades de
ley.26.3. CARACTERES DE LA
CONTRADEMANDAEs un acto jurídico
procesalEs un acto de parte demandada,
Es una acto de continuación procesal,
por que con la convención de continua otra
demanda dentro del mismo procesoEs un acto de formulación de
peticiones de fondo.
26.4. REQUISITOS DE LA
CONTRADEMANDAa. Requisitos comunes:
– Debe cumplir con los mismos requisitos que una
nueva demanda, es decir, cumplir con lo dispuesto en los
artículos 130 al 133 424 y 425 del
C.P.C.b. Requisitos Especiales u
ObligatoriosEl Código exige ciertos requisitos de
conexidad, como:Que sean tramitables en la misma vía
procedimental,Que, sean de competencia del mismo
Juez.Que, sean asuntos que se discuten entre las
mismas partes.
Es decir, es admisible, si no afecta la
competencia, ni la vía procedimental originales y
las partes.2. Es procedente, si la pretensión fuese
conexa con la relación invocada en la
demanda.¿Dónde se resuelve la
Reconvención?Se resuelve en la sentencia, conjuntamente con
la pretensión principal de la demanda.26.5. PLAZOS PARA
CONTRADEMANDARSe realiza en el mismo acto de la
Contestación a la demanda, por tal los plazos son
los mismos que en el proceso deConocimiento: 30 días,
Abreviado: 10 días,
Sumarísimo: No es procedente la
reconvención.26.6. FUNDAMENTOS DE LA
CONTRADEMANDATiene su fundamento en:
– Principios de Economía
procesal,– Principio de concentración
procesal,– Principio de igualdad procesal, y
– El derecho de contradicción
26.7. MECÁNICA PROCESAL
– La reconvención se propone en el mismo
escrito en que se contesta la demanda, en la forma de los
requisitos previstos para ésta, en lo que
corresponda, y es admisible si no afecta la competencia
ni la vía procedimental originales.– El Juez la califica dentro del plazo de 5
días, conjuntamente con la calificación a
la Contestación a la demanda. La
reconvención es procedente si la pretensión
en ella contenida fuese conexa con la relación
jurídica invocada en la demanda en caso contrario,
será declarada improcedente.– El traslado de la reconvención se
confiere por el plazo y en la forma establecida para la
demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y
resolverse en la sentencia.LA REBELDÍA
¿Qué es la
REBELDÍA?Es el acto jurídico procesal,
situación jurídica que se configura con
relación a una de las partes del proceso, que
estando debidamente emplazado no comparece dentro del
plazo de previsto o abandona después de haber
comparecido.¿Cuál es el EFECTOS DE LA
REBELDÍA?El efecto legal es que los hechos expuestos en
la demanda se consideran o se presumen relativa de
verdad.¿Qué resoluciones se deben de
notificar obligatoriamente al rebelde?El auto que lo declara rebelde,
Las resoluciones que citen a
audiencias,El auto de llamamiento para la
sentencia.La resolución de la
sentencia,La resolución que requiera su
ejecución.
¿El rebelde puede ingresar al
proceso?El rebelde si puede ingresar al proceso, pero,
en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier
estado e inclusive en segunda instancia.27.1. CONCEPTO CONTESTACIÓN
TACITAEs el acto de omisión mediante el cual el
demandado dejar de transcurrir el plazo para absolver la
demanda, produciéndose la rebeldía en el
proceso.Se dice que es una contestación
tácita, porque el demandado está conforme
con la pretensión y los hechos de la demanda por
ello no necesita o no tiene como desvirtuar los hechos.
Es una aceptación de la demanda
sobreentendidamente o tácitamente.Importante: la contestación de la
demanda es una carga, por lo que su omisión trae
como consecuencia una situación jurídica
desfavorable para quien no ha
comparecido[125]27.2. NO CONTESTAR LA DEMANDA
Equivale a la inactividad procesal del
demandado, una vez debidamente emplazado se produce el
conteo del plazo, no cumplir con contestar da nacimiento
a la rebeldía procesal, consecuentemente los
hechos y el petitorio expuesto en la demanda son tomados
en su contra como presunciones relativas de
verdad.27.3. DENOMINACIONES
– En materia Civil: La
rebeldía,– En materia Penal: La Contumacia.
27.4. REBELDE
Es el demandado-emplazado que habiendo sido
notificado válidamente no contesta la demanda
dentro del plazo establecido por ley, o en todo caso
lo deja transcurrir.Es el demandante que no contesta el traslado
de la reconvención en los procesos de
conocimiento y abreviado.El litigante que notificado con la
conclusión del "patrocinio de su abogado" o la
"renuncia de su apoderado", no comparece en el plazo
de 5 días de notificado, segundo
párrafo del art. 79 C.P.C.
27.5. REBELDÍA
Concepto.- Es el acto jurídico
procesal, situación jurídica que se
configura con relación a una de las partes del
proceso, que estando debidamente emplazado no comparece
dentro del plazo de previsto o abandona después de
haber comparecido.Es la sanción o el apercibimiento que se
le impone al demandado debidamente emplazado por no haber
cumplido con contestar la demanda en el plazo de ley, se
efectiviza mediante una resolución: auto
motivado.Se entiende como rebeldía a la
sanción que se impone al emplazado que no cumple
con los plazos establecidos por ley, que escapa de los
reglamentos que exigen su cumplimiento.27.6. CARACTERÍSTICA
La ausencia total o parcial del que es parte
en el proceso, en el cual le corresponde
intervenir.
27.7. REQUISITOS PARA SER DECLARADO
REBELDECon el escrito de la demanda, los anexos
correspondientes y la resolución que lo admite a
trámite, debe notificarse al demandado, cuyo
emplazamiento se debe hacer válidamente cumpliendo
las formalidades previstas en la norma adjetiva,
normalmente mediante cédula27.8. EFECTOS DE LA
REBELDÍAEl efecto legal es que los hechos expuestos en
la demanda se consideran o se presumen relativa de
verdad.¿Qué resoluciones se deben de
notificar obligatoriamente al rebelde?El auto que lo declara rebelde,
Las resoluciones que citen a
audiencias,El auto de llamamiento para la
sentencia.La resolución de la
sentencia,La resolución que requiera su
ejecución.
¿El rebelde puede ingresar al
proceso?El rebelde si puede ingresar al proceso, pero,
en el estado en que se encuentra, es decir, en cualquier
estado e inclusive en segunda instancia.Importante:
Se dice equivocadamente que el rebelde ya no
tiene las mismas prerrogativas o derechos que el
demandante es decir, que no puede contestar la demanda,
ni puede ofrecer medios probatorios, ni presentar medios
de defensa, lo único que si puede es estar
presente en los actos de las audiencias de
conciliación, pruebas y otros, pero, creemos que
no es así, porque se le estaría privando
del derecho de contradicción y defensa los mismos
que son garantías constitucionales, por ello el
rebelde si puede ejercer tales derechos, tal es
así que aun habiéndose vencido el plazo
para contestar la demanda nada le prohíbe que
presente su escrito de contestación a la demanda
ofreciendo los respectivos medios probatorios, pues,
así se declare NO HA LUGAR POR EXTEMPORÁNEO
los mismos serán valorados en la etapa decisoria
por el Juez en forma conjunta.¿Qué era la
litiscontestatio?Con esta palabra denominaron los juristas
romanos a la etapa del proceso en que quedaba fijado por
las partes el objeto de la litis. Es, para la doctrina
actual, el momento en que se establece la relación
procesal con la demanda y su contestación. Por eso
dice Alzamora Valdez que "La relación procesal es
el significado moderno de la antigua litiscontestatio".
Se origina solo con la contestación del
demandado[126]EL SANEAMIENTO PROCESAL
¿Qué es el SANEAMIENTO
PROCESAL?El Saneamiento del proceso constituye una nueva
revisión, recalificación, reexámen,
que el Juez realiza a los aspectos de fondo y formales
del proceso, a fin de permitir que en su posterior
desarrollo y avance estos aspectos no retrasen ni impidan
la decisión sobre el fondo del proceso.¿Qué es el tercer filtro del
proceso?Según lo reconoce el Magistrado
Víctor Ticona Postigo[127]quien
ejemplificadamente manifestaba comparando al Saneamiento
procesal con el FILTRO;El filtro, tiene como objetivo principal
el de purificar, limpiar. El Saneamiento procesal es
igual, el proceso judicial que es un conjunto de
diversos actos jurídicos, se deben introducir
a un filtro a fin de que se tenga como resultado la
purificación del proceso, un proceso
médicamente sano.
¿Cuál es el OBJETO DEL
SANEAMIENTO PROCESAL?Tiene por objeto la obtención de una
declaración judicial previa al inicio de la etapa
probatoria. El órgano jurisdiccional, luego de
revisado lo actuado en la etapa postulatoria, declara
la existencia de una relación jurídica
procesal válida o alternativamente su
invalidez o en su defecto se precisa el defecto procesal
identificado concediéndose un plazo al interesado
para que sanee la relación procesal, Art. 465 del
CPC.El objeto es declarar una relación
jurídica procesal válida.¿Cuál es la IMPORTANCIA DEL
SANEAMIENTO PROCESAL?Lo trascendente de éste instituto
procesal es que una vez confirmada la declaración
de saneamiento procesal, desaparece del proceso toda
discusión sobre el tema, quedando solo la
discusión "sobre el fondo".¿Cuáles son los EFECTOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL?Según el artículo 466 del CPC
consentida o ejecutoriada la resolución que
declara la existencia de una relación
jurídica procesal válida, precluye toda
petición referida, directa o indirectamente a la
validez de la relación citada.Es decir, que precluye todo acto dirigido a
cuestionar lo saneado hasta este momento, es decir que no
se puede deducir nulidades, ni impugnaciones al
respecto.¿Cuáles son LAS ALTERNATIVAS
DEL JUEZ A LAS QUE PUEDE ARRIBAR CUANDO ESTA REALIZANDO
EL SANEAMIENTO PROCESAL?Son tres (03):
1) Declarar la existencia de una
Relación Jurídica Procesal
Válida; la declara así, cuando
REVISADO la demanda, la contestación a la
demanda, o intervención de terceros, hayan
cumplido con las condiciones de la acción:
Tengan interés y legitimidad para obrar, y ley
amparable, y asimismo se cumplan los Presupuestos
Procesales: El Juez sea competente, las partes tengan
la capacidad procesal, y se cumplan con los
requisitos de fondo y forma de la demanda; asimismo
recalificada las resoluciones emitidas así
como las notificaciones a las partes justiciables
éstas no tengan errores ni defectos, ni
omisiones que la invaliden en lo
posterior.2) Declarar una Relación
Jurídica Procesal Inválida de
carácter INSUBSANABLE; la declara
así, cuando falta un requisito de las
condiciones de la acción (falta de
interés para obrar, falta de legitimidad para
obrar o la voluntad de la ley) o un requisito de
fondo del proceso (art. 427 del C.P.C. en
aplicación contrario sensu).3) Declarar una Relación
Jurídica Procesal Inválida de
carácter SUBSANABLE,
La declara así cuando a los actos
jurídicos procesales realizados por las partes, el
Juez o el Secretario, le faltan uno o más
requisitos de forma y que es corregible o subsanable,
p.e. haber ofrecido copias simples de los medios
probatorios que justifican su pretensión,
etc.En este caso, el Juez le concede a la parte que
incumplió el defecto o la omisión un plazo
de acuerdo a cada vía procedimental:Conocimiento : 10 días,
Abreviado : 5 días, y
Sumarísimo : 3
días.
A fin de que corrija, subsane el error o defecto
formal, bajo apercibimiento de declararse una
relación jurídica procesal inválida
de carácter insubsanable, es decir de
archivamiento del proceso.¿En que momento se emite o dicta el
saneamiento procesal?a. En la audiencia de saneamiento procesal, en
el proceso de conocimiento.a. En la audiencia de saneamiento y
conciliación en el proceso
abreviado.b. En la audiencia única, en el
proceso sumarísimo.
En la audiencia, en el proceso único del
Código del Niño y de los
Adolescentes.LA AUDIENCIA
¿Qué es una
AUDIENCIA?Acto jurídico procesal donde el Juez y
las partes hacen constar los diversos actos
jurídicos acordados.Se justifica en mérito al principio de la
inmediación procesal y seguridad
jurídica.¿En que documento se hace constar una
audiencia?En un acta judicial.
¿Qué es un acta
judicial?Es un documento y acto procesal redactado por el
Secretario judicial y dictado por el Juez en forma
resumida acerca de los hechos de una audiencia o
diligencia y que son materia de litigio.¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LA
AUDIENCIA?Las audiencias en el proceso civil tienen gran
importancia, por cuanto son actos procesales que permiten
las alegaciones, haciendo efectivo los derechos del
demandante como del demandado.¿Cuál es el CONTENIDO DEL ACTA
DE AUDIENCIA?Según el artículo 204 del CPC debe
contener lo siguiente:1. Lugar y fecha de la
audiencia.
La audiencia de conciliación y
fijación de puntos controvertidos, es una de las
audiencias del proceso abreviado. Sin embargo en forma
singular cada una representa una etapa
independiente.LA CONCILIACIÓN
¿Qué es La
Conciliación?Es la acción por el cual se compone los
ánimos conflictivos de dos personas o más.
En el sentido restringido, es el acto procesal mediante
el juez propicia y trata de obtener la
conciliación de las partes, es decir un auto
composición de la litis.¿Qué es La audiencia de
conciliación?Es un acto procesal obligatorio de la etapa
postulatoria del proceso civil, en ella el Juez y las
partes justiciables asisten para dar una solución
al conflicto de interés o a la incertidumbre
jurídica.¿Cuál es OBJETIVO DE LA
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?El principal objetivo de ésta audiencia
es que el juzgador propicie y obtenga una
conciliación respecto de la controversia, el Juez
al escuchar a las partes se encuentra facultado para
poder proponer una formula conciliatoria el mismo que
puede ser aceptado o no por las partes
litigantes.¿Cuáles son las CLASES DE
CONCILIACIÓN?a) Conciliación Total y
Parcial– Es Total, cuando se concilia
todas las pretensiones demandas y con todas las partes
que intervienen en ella.– Es Parcial, cuando solo se
concilia una o algunas de las pretensiones, o solo con
una o algunas de las partes justiciables, y se
continuará el proceso respecto de las pretensiones
o personas no conciliadas.¿Cual es la OPORTUNIDAD DE LA
CONCILIACIÓN?– En el proceso de CONOCIMIENTO, el juez
cita a la audiencia de conciliación conforme lo
establece el art. 468° del CPC, después de
expedido el auto que declara saneado el proceso
o subsanados los defectos advertidos; dentro de los 20
días hábiles, art. 478°inc. 9° del
CPC mediante resolución.– En el proceso Abreviado, se convoca a la
audiencia de saneamiento procesal y conciliación
dentro de los 15 días hábiles contados
desde el plazo para contestar la demanda, art. 491, Inc.
8° del CPC.¿Clases de procesos desde el punto de
vista de la Conciliación?Se distingue claramente dos (2) clases de
procesos: Los Conciliables y los No
conciliables:a) Procesos Conciliables, en
mérito al principio dispositivo que adopta nuestro
CPC, las partes tienen la capacidad procesal y material
de disponer de los derechos que contienen sus
pretensiones, precisamente estos son los procesos
conciliables los que versan sobre derechos
disponibles.¿Qué entendemos por Derechos
Disponibles?Son aquellos derechos que tienen un contenido
patrimonial; es decir, que son susceptibles de ser
valorados económicamente; y por lo tanto pueden
ser objeto de libre disposición. En estos casos el
magistrado tiene la obligación de proponer formula
conciliatoria a las partes.¿Qué significa Procesos No
Conciliables?se tratan de derechos de contenido
extrapatrimonial, no valorables o apreciables
económicamente, a ellos se les conoce como
procesos que contienen DERECHOS INDISPONIBLES, es decir,
derechos que no pueden disponer las partes (No los pueden
regular, modificar, extinguir), por lo que en la practica
judicial constituye UN LIMITE PARA LA
CONCILIACIÓN.¿Cuáles son los derechos
indisponibles?a. Los derechos de carácter
personalísimo como p.e., el nombre, domicilio, la
capacidad, etc.b. Los derechos de los menores de edad, p.e. la
paternidad, representación legal, patria potestad,
etc.c. Los derechos laborales como las
remuneraciones, vacaciones, CTS, licencias o descansos
obligatorios, los mismos que por ley no se pueden
renunciar a éstos;a. Los Derechos de Familia, p.e. el
matrimonio, el divorcio, la filiación
matrimonial y extramatrimonial, la nulidad de
matrimonio, etc.b. Los derechos del Estado, siempre y
cuando implique renuncia o perjudique a
éste.
¿Se puede suspender una audiencia de
conciliación?Si, cuando el proceso sea complejo o las partes
lo solicitan porque hay visos de llegar a un acuerdo
equitativo y reciproco, pero deberá reanudarla en
el plazo máximo de 10 días.¿Qué es LA FORMULA
CONCILIATORIA?La Formula conciliatoria viene a ser el medio
obligatorio que tiene el Juez para obtener la
conciliación voluntaria.La formula conciliatoria constituye el objetivo
principal para propiciar la autocomposición de las
partes.¿Qué debe contener la formula
conciliatoria del Juez?Lo que contiene la formula conciliatoria es lo
que el Juez cree hasta ese momento y se pronuncia de
quien debería tener razón en su derecho de
acción y/o derecho de contradicción
(Prejudicialidad, prejuzgabilidad).¿En que casos se produce la
FRUSTRACIÓN DE LA
CONCILIACIÓN?Se dan situaciones que impiden realizarlas ya
sea por actos propios del Órgano Jurisdiccional,
de las partes justiciables y por casos fortuitos o fuerza
mayor, así tenemos:a) POR INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.- Se
pueden dar dos (2) casos:A. Cuando no concurren ni el demandante
ni el demandado, EN EL DÍA Y LA HORA
SEÑALADAS, en éste caso el Secretario de la
causa deja constancia de la inasistencia de las partes y
se señala nueva fecha y hora la para la
realización de la audiencia frustrada. Es de
precisar que no existe ARCHIVAMIENTO o conclusión
del proceso por inasistencia a la Audiencia de
Conciliación.B. Cuando solo una de las partes no
concurre a la audiencia respectiva, se llevará a
delante sólo con la partes que asistió o
concurrió y por lo tanto es evidente que no va
haber o poder realizarse una conciliación asi como
el acuerdo de la proposición que debería
hacer el Juez.b) POR REBELDÍA.- Ante la
indiferencia del demandado (s) al proceso, es decir no
apersonarse, ni señalar domicilio procesal, al
hacer caso omiso al llamamiento para la audiencia, pese a
estar apercibidos, a pesar de estar emplazado
válidamente y por consiguiente no concurrir a la
audiencia de conciliación será imposible la
factibilidad de una conciliación.c) POR FACULTADES DEFECTUOSAS O
INSUFICIENTES, se dan casos que muy a pesar de la
asistencia a la audiencia de conciliación del
apoderado de las partes, éste concurre sin
facultades necesarias para disponer derechos y llegar a
una posible conciliación, es decir que no tiene
las facultades especiales para conciliar porque el
poder que ostentan es deficiente o insuficiente cuando al
requerirse en un proceso poder por escritura
pública, o por acta ante el Juez, ostenta otro que
no es permitido; por lo que se observa que el poder
recibido es insuficiente; si por cualquier razón
se llegará a conciliar en con esa deficiencia o
insuficiencia lógicamente que el proceso y la
conciliación serán declarados
nulos.d) FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES.-
Cuando las partes si estan presentes en la audiencia, es
decir, tienen la calidad de asistentes, se les permite
que expongan sus puntos de vista de la pretensión
que litigan y ademas escuchan la formula conciliatoria y
al ser preguntados por el Juez: si aceptan o no la
formula propuesta, y al contestar ambas o cualquiera de
las partes que no están de acuerdo con
ésta, entonces se frustra o se da por fracasada la
conciliación.e) DEMASIADA CARGA PROCESAL DEL JUZGADO.-
En caso del ejercicio del derecho a la huelga de los
Trabajadores del Poder Judicial se frustran muchas
audiencias por lo que al reinicio de las actividades
judiciales se tendrá demasiada carga procesal por
lo que el Juez en forma equitativa y atendiendo a la
prioridad del proceso suspende la audiencia para
continuarla en fecha posterior.¿Cuál es el EFECTOS DE LA
CONCILIACIÓN?La Cosa Juzgada.- La conciliación
arribada por las partes debidamente aprobada mediante
resolución judicial surte los mismos efectos que
la sentencia firme que tiene la autoridad de cosa
juzgada, así lo establece el art. 328 del
CPC.LA FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS¿Qué es PUNTO
CONTROVERTIDO?Es el acto jurídico procesal del Juez, es
una operación de confrontación entre cada
uno de los hechos expuesto en la demanda con los de la
contestación de la demanda y se enumeran los
hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o
existe contradicción.¿Cuál es EL FUNDAMENTO DE LOS
PUNTOS CONTROVERTIDOS?El fundamento radica en el principio de
economía procesal, por el cual el proceso no debe
perjudicar a las partes, el juez debe proponer a las
partes una autocomposición de la litis, y debe
delimitar la actividad probatoria sobre los hechos
pretendidos.¿Qué TIPOS DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS conoce?Podemos distinguir dos (2) tipos de
controvertidos:– Principales, son la que tiene que ver
directamente con la pretensión.– Secundarios, son aquellos que coadyuvan
o dependen de un punto controvertido fijado y apoyan
indirectamente a resolver las pretensiones.¿Cuál es la FINALIDAD DE LOS
PUNTOS CONTROVERTIDOS?Tiene como finalidad la reducción del
conflicto de intereses. Los puntos en que están de
acuerdo mutuamente se consideran conciliados
resueltos.¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS
PUNTOS CONTROVERTIDOS?La fijación de los puntos Controvertidos
en el proceso civil se considera importante porque
es una limitación al ámbito de la
sentencia, es decir que solamente se va a resolver en la
sentencia aquellas pretensiones y hechos que son
únicamente puntos controvertidos.EL SANEAMIENTO PROBATORIO
¿Qué es el SANEAMIENTO
PROBATORIO?Es el acto jurídico procesal del Juez
mediante el cual realiza el reexámen de los medios
de pruebas, observando que éstas cumplan con los
requisitos de legalidad, oportunidad, pertinencia,
contradecibilidad, y en especial que tengan
relación con los puntos controvertidos.¿Qué medios probatorios son
admitidos y cuales no?No todos los medios probatorios ofrecidos por
las partes son admitidas, sino, solamente aquéllos
que tengan relación o versen sobre los puntos
controvertidos y además sean legales, oportunas,
contradecibles, adecuadas y pertinentes.¿Mediante qué documento o acto
se realiza el Saneamiento Probatorio?El Saneamiento Probatorio se realiza mediante
una Resolución motivada llamada "auto de
admisión de los medios probatorios" claro
está que, ésta es realizada dentro de una
audiencia; vale decir que el auto será redactado
dentro del acta de audiencia.¿Qué sucede si determinados
medios probatorios ofrecidos por las partes no son
pertinentes?El Juez, luego de admitir las pruebas admisibles
y pertinentes, puede declarar la improcedencia o
impertinencia de algunos medios probatorios ofrecidos por
los justiciables en mérito de que no sean legales,
oportunas, contradecibles, adecuadas y pertinentes, en
tal caso mediante un AUTO motivado y justificado lo
declara así, el mismo que puede ser impugnado por
la parte perjudicada en el mismo acto de la audiencia en
forma oral.¿Cómo se debe de concluir una
audiencia de conciliación, fijación de
puntos controvertidos y saneamiento
probatorio?El Juez antes de finalizar la audiencia,
mediante un decreto ordena la actuación de los
medios probatorios admitidos en audiencia correspondiente
para lo cual señala fecha y hora para la
realización de la audiencia de pruebas.Importante: Esta el plazo para fijar fecha no
debe exceder de:50 días en el proceso de
Conocimiento,20 días en el proceso
Abreviado,En el proceso sumarísimo se realiza en
audiencia Única.CAPÍTULO
XEtapa
probatoria¿Qué es la etapa
probatoria?Es la segunda etapa del proceso civil, en donde
el Juez, las partes y terceros si lo hubiere
actuarán los medios probatorios ofrecidos por las
partes en la demanda y contestación
respectivamente y los admitidos por el Juez mediante una
resolución previa. Esta etapa se produce en el
caso, de que entre si entre las partes (Demandante y
demandado) no se consiguen una conciliación,
entonces luego se fijan los puntos controvertidos y se
sanea las pruebas. Al finalizar dicha audiencia el Juez
fijará el día y hora para la audiencia de
pruebas.LA PRUEBA
¿Qué es la
PRUEBA?Son los métodos establecidos por la ley,
para que las partes puedan acreditar los hechos que
exponen sustentando sus pretensiones,
defensas.Las pruebas esta conformado por el conjunto de
actos destinados a convencer al juez que los hechos han
ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito
o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o
denominados medios de probatorios por nuestro
CPC.¿Cuál es la importancia de los
medios probatorios?La prueba es una de las etapas más
importante del proceso contencioso desde el punto de
vista teórico y practico, de ello depende el
éxito de proceso. Por esta razón, tiene una
gran importancia el estudio de la prueba, al grado que
actualmente se habla de una nueva institución
derecho probatorio, al cual se entiende
como la disciplina que estudia las normas que regula la
actividad demostrativa en el proceso.¿En que principios se sustenta la
Prueba Judicial?Los principios generales de la actividad
probatoria en que sustenta la prueba judicial
son:– Principio de la Admisión de las
pruebas, los medios probatorios previamente tienen
que ser ofrecidas por las partes, luego se ADMITIDAS por
el Juez y consecuentemente ordenará su
ACTUACIÓN, en audiencia o diligencia
correspondiente.– Principio de Eficacia
jurídica.– Principio de Escrituralidad u Oralidad de
la prueba.- Los medios probatorios que se aportan a
un proceso Investigatorio puede ser de manera escrita
objetivizada, y también en forma oral, verbal en
mérito a una narración de los hechos o
interrogatorio.Principio de la Necesidad de la Prueba.-
Es necesario la probanza de hechos y la
prohibición de aplicar el conocimiento privado del
Juez respecto a los hechos; los hechos sobre los cuales
debe fundarse la decisión Judicial, deben estar
demostrados con pruebas aportadas al proceso por
cualquiera de los interesados, o por el Juez si se tiene
facultades.Principio de Adquisición
Procesal.- La prueba no pertenece a quien lo aporta y
es improcedente pretender que solo a este beneficio,
puesto que una vez introducida legalmente al proceso
pertenece a este y debe tenerse en cuenta para determinar
la existencia o inexistencia del hecho que se refiere.
Llamado también Principio de Comunidad
porque las mismas afirman o niegan un hecho.¿Qué CLASES DE PRUEBA
conoces?a. Preconstituidas y
Constituidas
– LAS PRUEBAS PRECONSTITUIDAS, son aquellas que
son obtenidas antes de la iniciación del proceso
judicial, p.e. En un proceso de divorcio: La partida de
Matrimonio;– LAS PRUEBAS CONSTITUIDAS, son aquellas que son
obtenidas dentro de la secuela del proceso judicial, p.e.
Una Declaración Testimonial, una Pericia realizada
por peritos nombrados por el Juez, etc.b. Directas e
Indirectas
Pruebas DIRECTAS, son aquellas
obtenidas con la intervención del juez, p.e.
Una declaración de testigos, una
inspección judicial en el lugar de los hechos
o materia de litis.
– Las Pruebas INDIRECTAS, son aquellas
obtenidas sin la intervención del Juez, p.e. La
pericia en la que solamente intervine el profesional,
técnico especialista en su rama.¿Cuál es la
clasificación de las pruebas
típicas?Son cinco (5):
a. Declaración de Parte,
b. Declaración Testimonial,
c. Documentos,
d. Pericia, e
e. Inspección judicial.
¿Qué son los MEDIOS DE
PRUEBA?Son aportadas por las partes justiciables,
también pueden ser aportadas por el
Juez.Los medios de prueba reproducen los hechos
pasados "Aquel que alega un hecho tiene que
probarlo".¿Que es la prueba de
oficio?El Código procesal, faculta al juez para
que pueda disponer de oficio la actuación de
ciertos medio de prueba, a fin de llegar a un
conocimiento global sobre los hechos o pretensiones que
discuten las partes justiciables.¿Tiene el Juez límite para
actuar una prueba de oficio?Si, solo puede hacer actuar documentos, pericia
e inspección judicial, esta limitado o prohibido a
hacer actuar declaración de partes y testigos. El
juez puede disponer de oficio, la actuación de
cualquier medio probatorio sin mas limitaciones que las
de tener relación directa con los hechos
controvertidos y que estén reconocidos por la
ley.¿Cómo llegan al Juez los medios
de prueba?Llegan a través de la percepción,
la representación y/o a través de la
inferencia o juicios lógicos.a. La Percepción.- Esto a
través de una inspección
judicialb. La representación.- Toda prueba
documental, la testimonial, la declaración de
parte.c. Las Inferencias o Juicios
Lógicos.- Cuando el Juez analiza, sintetiza,
deduce o induce de los medios de prueba, tiene que
valorar, hacer juicios lógicos con los
sucedáneos a través de las presunciones
relativas, absolutas y judiciales. Esto tiene importancia
para lo que se llama jerarquización de los medios
de prueba.¿Cuál es el OBJETO DE LA
PRUEBA?
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