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Historia criminal – El petiso orejudo, asesino serial (página 5)




Enviado por Roberto Yrago



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Solamente el individuo de una psico-fisiología
excepcional, es capaz de cometer semejantes atrocidades que
evidencian la carencia de los sentimientos sociales más
primitivos, al par que un desarrollo desmesurado de los instintos
individuales, un egoísmo absoluto, que todo lo avasalla
para obtener una satisfacción, sin que ningún
sentimiento, siquiera sea de familia, asome para contrarrestar
sus caprichos o mejor para apaciguar su personalidad
sistematizada en el mal; porque Godino lejos de ser un
abúlico, es un tipo voluntarioso.

Sobre esto están en desacuerdo los dos informes
médicos. Es mi opinión como la de los Dres Cabred y
Estéves que en Godino se observan todos los
fenómenos de la voluntad bien caracterizados.

Esto bastaría para considerarlo normal y
responsable si admitiéramos la libertad humana; pero por
el contrario, Godino, como sujeto experimental, es el mejor
ejemplo de la negación de ese concepto
fisiológico.

Es la expresión de la voluntad más
perfecta que el concepto de Ribot y mejor aún el de
Paulham, pues teniendo personalidad bien formada, gobierna y
dirige sus actos sistematizándolos para robustecerse,
inspirado siempre en el prejuicio social, congestionado de
perversos instintos.

La repetición de los mismos hechos acrecientan la
tendencia y las precauciones anteriores y posteriores a la
ejecución del delito evidencia, como bien dice el informe
médico citado, la existencia de voluntad.

Todos los detalles que constan en el proceso
singularmente descriptos en las declaraciones indagatorias,
revelan el acto meditado y resuelto; la elección de
ciertos niños, el pretexto de los caramelos para
seducirlos, la cuerda preparada, la elección del lugar
habiendo a veces tenido que caminar varias cuadras y salvar
obstáculos para encontrar el paraje propicio a la
comisión del delito y a su impunidad; las respuestas
claras e impasibles en las situaciones difíciles cuando
estuvo a punto de ser descubierto después de cometidos los
crímenes; la interrupción del acto criminal para
continuarlo después de ¨ refrescarse ¨ con mayor
voluptuosidad, todo acusa numerosos estados de conciencia
clarísimos que excluyen la demencia en cualquiera de sus
formas.

Analícese ahora su capacidad
intelectual:

Desde luego no se puede admitir una deliberación
como la que dejamos expresada, que no sea sobre la base de
relativa lucidez y vivacidad de ideas. Implica análisis y
síntesis. Ha debido reflexionar lo suficiente para
apreciar las distintas circunstancias en que se encontraba y
poder engañar por medio de variados subterfugios en
distintas ocasiones a los padres de sus víctimas, a los
agentes de Policía y al mismo Juez de Instrucción
que lo interrogó en el homicidio del niño Carmelo
Russo.

El informe del Dr. Mercante es concluyente al respecto;
sus capacidades no sólo son normales sino que en cierto
sentido son aún superiores a los que podría
exigirse en relación a su grado de
instrucción.

Los informes médicos establecen que tiene una
mentalidad inferior, pero no obstante afirmar eso, expresan que
se da cuenta de todo aquello relativo a cosas concretas, pero no
así las abstractas.

Debo aclarar a este respecto que ello constituye a mi
juicio, la primea contradicción en las apreciaciones.
Carecer de las nociones abstractas y del valor de las ideas
generales, significa que el sujeto, de 16 años de edad,
sin ninguna instrucción y ciego de sentimientos, tiene una
mentalidad inferior.

No se ha de encontrar fácilmente en los colegios
y mucho menos entre los pilluelos de la calle, individuos
más aventajados que Godino en cuanto a nociones de orden
superior.

Godino revela la atención inestable de los
degenerados. Pero no por incapacidad para comprender, sino porque
no ama las cuestiones del conocimiento, no las siente,
reconcentrado en su egoísmo rudimentario; en todo aquello
que le interesa es sagaz y clarividente. Enseguida lo estudia y
aprende.

En una de las entrevistas que tuve con él,
ignorando que fuese el agente fiscal quien lo visitaba, me
expresó su deseo de saber quién era el magistrado
que iba a dictaminar en su causa y que deseaba
conocerlo.

Le pregunté entonces porqué le interesaba
eso y con la mayor sorpresa de mi parte, me explicó la
importancia que tiene en los procesos el Ministerio
Público y su rol de acción. ¿Cuándo
ha aprendido eso? ¿antes o después de matar a
Giordano? Antes, me contestó.

Lo sabía desde tiempo atrás de matar a
Laurora, pues se lo pregunté a un vigilante en
interés de conocer como era el procedimiento penal y
después me ha hablado de ello un compañero de
reclusión.

No quiero aseverar con esto que Godino tenga una
inteligencia poco común, sino simplemente que no es un
negado, un imbécil.

Lo evidencia al llevar al cabo sus intenciones
criminales, valiéndose de un tercero a quien seduce y
explota para causar un daño a otro de quien desea
vengarse.

El débil, en estos casos, es frecuentemente el
instrumento de intenciones criminales ajenas, pero en Godino,
como se ha visto, resulta lo contrario. Las percepciones en
él son nítidas, a punto de formarse con toda
facilidad ideas concretas; su memoria es excelente. Todo lo que
ha podido interesarle alguna vez, no lo ha olvidado.

La asociación de ideas, por supuesto es
relativa.

Lo bastante para formar una imaginación tendiente
a juicios y raciocinios necesarios y útiles de los actos
de la vida diaria, sin que, como es natural, sean suficientes
para generalizar o abstraer.

Nada, pues, nos revela que este sujeto sea
intelectualmente inferior a millones de seres. Una inmensa
cantidad de personas, cuya sensibilidad y actividad es normal, no
tiene más desarrollada la inteligencia, y aún
teniendo esa facultad, no la desenvuelve ni la usa en la vida
cotidiana.

Se vive con las ideas inferiores en cuanto a la
inteligencia y se obra por sugestión y automatismo, sin
que la voluntad se ejerza más que por
excepción.

Pocos son los hombres que utilizan y fomentan las
funciones cerebrales superiores, pues la vida no exige tanto;
ello es material de lujo cuya necesidad no sienten la
mayoría de las personas, en las cuales todo se encarrila
insensiblemente en el automatismo de los actos y merced a comunes
ideas concretas. Porque en verdad, eso no es lo fundamental, lo
que dirige y gobierna al espíritu. Es en la afectividad,
en los sentimientos, donde ha de buscarse el arreglo de la
personalidad.

Ella lo dirige todo. La evolución de nuestro yo,
desde los más primitivos instintos, se efectúa
paulatinamente hacia los sentimientos colectivos.

Los instintos primitivos constituyen, pues, el fin
inmediato de las gentes, para lo cual no necesita más que
los rudimentos de la inteligencia y de la voluntad;
después, la formación de los sentimientos sociales;
la piedad y la probidad causan la derrota o transacción,
al menos, de nuestro egoísmo primitivo.

Ahí está la falta de los degenerados como
Godino.

Por una razón u otra, fisiológica sin
duda, los sentimientos han quedado vencidos y la sensualidad del
individuo que siempre está en acecho como incentivo y
fundamento de la energía en los normales, pero que siempre
es reprimida o disfrazada, doblegándoselos; en los
degenerados tienen rienda suelta y llega hasta la bestialidad en
cualquiera de sus manifestaciones.

Además, la insensibilidad lo lleva a exagerar la
nota a fin de experimentar emociones, pues el dolor común
de la vida y las manifestaciones del arte lo dejan
insensible.

Es necesario a esas naturalezas rudimentarias la
sensación del robo aunque ello cueste mayor trabajo que el
trabajo mismo o la impresión trágica de la
muerte.

A eso se debe la inestabilidad y la vagancia, que
precede a los delitos, porque a estos seres le falta la
tranquilidad que proporciona la satisfacción y el
cumplimiento normal de la personalidad.

Existe en Godino esa asimetría moral.

Es absolutamente insensible y sólo aprecia lo que
le produce satisfacción inmediata; el animal que
más le agrada es la vaca, porque le gusta la leche. El
médico es bueno porque le da cigarrillos. Quiere a su
madre porque evitaba que su padre le pegara para corregirlo; sus
sentimientos no alcanzan un segundo grado.

Le Danté, en su última obra, nos evidencia
cruelmente que el egoísmo es la entraña de la vida,
pero no podemos dejar de reconocer que esas transformaciones del
espíritu que se llama hipocresía, son precisamente
las que hacen al hombre estimable en sus transformaciones
ideales.

Algunos degenerados como Godino quedan en ese estado
primitivo, retardados, como exactamente se les llama. Son de una
sensualidad feroz, por no haber sufrido la evolución
completa, en la cual la complejidad psicológica va
creciendo y la importancia fisiológica decreciendo, como
dice Ribot, al hacer notar la evolución
antropológica; las tendencias de conservación del
individuo, las de las especies y en fin, las más elevadas
manifestaciones morales, estéticas, etc.

En la evolución humana, sea de pueblos o
individuos, no siempre se alcanza el último
grado.

En los disturbios de la personalidad, es el primero que
desaparece a veces, dando lugar a un recrudecimiento de las
tendencias de conservación individual y de las
genésicas. Tal sucede a veces con los pródromos de
la parálisis general. La moral, la belleza, etc, que es
nuestra identidad es lo más débil, lo de reciente
formación; por ello todavía lucha la especie y
aún no tiene criterio fijo; en cambio lo que constituye
nuestras necesidades individuales y específicas, no
desaparece del individuo más que con la vejez y la
muerte.

No es de extrañar entonces, que aparezcan
individuos como Godino con carencia absoluta de sentimientos
sociales y que exista también a ese respecto una gama
indefinida de valores morales apenas apreciados en sus más
fuertes tomos en el Código Penal, pero de donde escapa
buena cantidad de gente, para quienes los ideales superiores son
palabras sin sentido.

Vemos entonces que puede existir la falta de
sentimientos o mejor dicho, el egoísmo salvaje, por
relativa inteligencia y voluntad; solo que ello
constituirá un tipo anormal y congénito, debido a
causas hereditarias o disturbios personales.

Los dos informes periciales dan como causa de la
degeneración de Godino el estado alcohólico del
padre en el acto de la generación.

Aún cuando averigüen la verdadera causa que
ha producido el tipp anómalo, tiene poca importancia con
respecto al hecho jurídico, constatada como está la
degeneración por el examen somático; como una de
las pruebas de la alienación de un sujeto es la herencia
patológica. ( y Godino no la tiene a lo que parece) los
señores médicos han creído un deber fundar
el origen de la demencia que atribuyen al procesado y lo han
hecho en esa teoría que como ellos mismos lo afirman, no
es más que una hipótesis, desde que no ha podido
probarse que la blastophitoria sea causa de una
intoxicación instantánea del germen.

Si los padres de Godino son sanos, como se afirma,
encuentro más admisible suponer que su degeneración
se deba a trastornos funcionales.

Se ha constado que en su primera edad, una enteritis que
sufrió le perjudicó grandemente. Bien puede ser
eso, entonces, la falta primera de su desarrollo, de su
desequilibrio psicológico y fisiológico, dejando
trastornos duraderos en su personalidad.

La nutrición, especialmente en la primera edad,
influye poderosamente en el organismo, dejando sus alteraciones,
consecuencias que afectan el carácter, produciendo a veces
enfermedades mentales, alterando las fuentes de las emociones,
como hace notar Ribot.

Puede ser también la causa de la
degeneración el irregular funcionamiento de sus
glándulas, pues si las manifestaciones de éstas son
conocidas en degenerados típicos, es innegable su
influencia en alteraciones menos radicales en degenerados como
Godino, cuya pequeña estatura y desarrollo excesivo de las
orejas hace sospechar el influjo hasta hoy misterioso de esos
órganos.

Las alteraciones pluriglandulares, afirma Renon, produce
trastornos asociados en la patología de la
pubertad.

Desde luego, llama la atención en Godino, el
desarrollo de la función genital, afirmando que hay
sadismo en el procesado, los Dres. Negri y Lucero y negando esa
anormalidad del instinto los Dres. Cabred y Estéves.
Estos, para sustentar su opinión, dicen que Godino
manifestó sus inclinaciones al crimen a la edad de ocho
años y que recién a los diez se comenzó a
masturbar, pero el dato de que parten no es de gran valor, pues
Godino suele confundir los datos referentes a la edad y no es
extraño que ambas anomalías aparecieren
conjuntamente.

Esta precocidad es un importante síntoma
más de su degeneración. Godino afirma ahora,
repetidamente lo contrario de lo que ha expresado en su
indagatoria, respecto a esta asociación de sensualidad y
crimen; pero mucho me temo que alguien, en alguno de los
interrogatorios a que se le ha sometido por tantas personas
después de su internación , muchas de las cuales no
han sabido ocultar o reprimir su indignación o
repulsión ante el menor, le hayan intimidado, pues me ha
manifestado que hablaban de que se le castraría y es de
suponer que ante tal sospecha, trate de negar que existe
sadismo.

Es verdad que no se ha comprobado que hubiera contacto
carnal con sus víctimas, pero a mi juicio el sadismo
existe. No sólo porque es lógico que sea esa una de
las manifestaciones por el desarrollo del instinto
eugenésico, la barbarie y primitivismo de su naturaleza,
porque toda exaltación de sus pasiones y enardecimiento lo
lleva a la bestialidad, tal por ejemplo, a consecuencia del enojo
o la bebida, sino porque así lo evidencia a todas luces el
aspecto de los cadáveres tal como fueron
hallados.

En efecto, tanto en el caso de Laurora como en el de
Giordano, se encontró que los niños tenían
sus ropas levantadas, dejando ver sus cuerpos desnudos y confiesa
Godino que les quitó sus ropas.

Si comparamos la posición de los cadáveres
con las que presentaron las víctimas de otros criminales
sádicos como Bacher, la similitud es tal que nos sorprende
y hasta evidencia como hasta la patología del crimen tiene
sus modalidades y aspectos repetidos, induce a suponer que sea
debido a idénticas causas.

Por otra parte Godino manifiesta masoquismo, pues a
veces introducíase en la uretra pelitos o fósforos
hasta sacarse sangre, lo que evidencia su tendencia a sacar
placer del dolor.

Es posible que no buscara más que la
voluptuosidad de la excitación en el sufrimiento de sus
víctimas; los dos casos más parecidos a Godino son
los que cita MacDonald: el de Jesse Pomero, verdugo de
niños y el llamado Pipper el rompedor de
cabezas.

En ambos no se comprobó que hubiera accesos
carnales con sus víctimas ni confesaban la existencia de
su sensualidad, pero parecería que en él (dice
refiriéndose al primero) los instintos sexuales y crueles
eran mezclados y sucesivos como cuando despojaba de sus ropas a
los niños, los castigaba y reía sin pronunciar
palabra; esta circunstancia, que en todos los casos los desnudara
y castigara, parece indicar que el elemento sexual estaba siempre
en primera línea.

En el caso de Pipper, que nunca se halló sobre
las criaturas señas de sexualidad, concluyó
después por confesar que obraba por lujuria.

Estos casos y otros citados, demuestran lo estrechamente
ligados que se hallan los instintos en algunos anormales; pues
por otra parte, esta asociación es mecanismo de las
pasiones, tal como resultado de la investigación en el
hombre primitivo, que no obstante la evolución y la
cultura suele aparecer como un pecado en las personas normales y
como una enfermedad en los degenerados.

Remy de Goumontt, en un artículo titulado ¨
Sadismo ¨ nos dice: ¨ El hombre que desea violentamente,
tiene la misma expresión de cara que el hombre que levanta
su mano para matar ¨.

Estas no son más que semejanzas superficiales que
no permiten, en mi opinión, decir que el amor
físico esté necesariamente ligado a ideas de
crueldad. Las emociones del hombre son más que variadas
que las expresiones del lenguaje, he ahí todo.

Sin embargo, es de pensar que al ponerse en juego el
lenguaje fisonómico, expresando las emociones del amor,
aquél a su vez, despierta en los centros toda clase de
emociones como ser la crueldad y de ahí se origina la
confusión voluptuosa.

Aparte de que en el origen de los instintos se encuentra
la razón de estas asociaciones extrañas como se
deduce de las observaciones científicas que consigna
ampliamente Forcel en la obra ¨ La cuestión sexual
¨.

En estas consideraciones me fundo para afirmar, pues,
que Godino es un degenerado congénito, en quien la
insensibilidad afectiva no guarda relación con las
capacidades de pensar y querer, suficientemente
desarrolladas.

Imbecilidad y locura moral

Ambos informes médicos expresan que el prevenido
Godino es alienado.

Los Dres. Cabred y Esteves manifiestan que la
alienación reviste la forma de imbecilidad y que
ésta es incurable.

Los Dres. Neri y Lucero afirman que es un imbécil
que sufre de locura moral.

Corresponde entonces definir estos términos o
mejor determinar su significado y alcance
científico.

Imbecilidad

El informe de los Dres. Cabred y Esteves expresa: que en
psiquiatría, la degeneración mental se clasifica
con los nombres genéricos de idiotismo, disgenesia
psíquica y frenastenia; que el idiotismo comporta varios
grados: el primero lo forman los idiotas propiamente dichos, el
segundo los imbéciles y el tercero los débiles
mentales.

Para el mejor estudio de los sujetos y de la materia
misma se han hecho estas clasificaciones, pero en realidad ellas
tienden sólo a establecer límites donde no los hay,
a lo menos precisos, donde no puede haberlos, por cuanto se trata
de anormalidades indefinidas del espíritu, cuya
variación adquiere las formas más diversas y
complejas; desde el llamado idiota, al débil de
espíritu, existe una sucesión de estados muy
difíciles de calificar.

No obstante, la aceptación general de esa
clasificación tripartita muy divulgada, demuestra que cada
uno de esos nombres sintetiza el concepto y todos una
diferencia.

La degeneración importa desde luego, atraso
mental por falta de desarrollo y si se quiere emplear uno de los
términos que generalmente conducen al error del psiquiatra
por su exagerada fuerza de expresión, diremos una
lesión de la corteza de los centros nerviosos. Estas
anomalías cuando son profundas implican la idiotez, ese
estado difícil de imaginar, que todos hemos visto en
algún sujeto cuya pobreza psicológica es tal, que
ha perdido el concepto de sí mismo aún para los
hechos, cuando sus mismas necesidades materiales son
dificultosamente satisfechas.

En el imbécil, la torpeza mental es su
característica, puede decirse que su distingo ya es
psicológico, es decir, que sin ser sus actos tan
rudimentarios como en el idiota, sus ideas aisladas no se asocian
ni aún para analizar los hechos concretos, para distinguir
una cosa de otra; por lo tanto, todas las facultades del
espíritu carecen de relieve y asoman apenas.

Entre ese estado y el normal, la debilidad de
espíritu es tan completa que no hay división ni
clasificación posible, la mayor o menor habilidad en las
capacidades vuélvese en extremo individual.

La clasificación de los Dres. Esteves y Cabred,
fundada en Morel, es entonces aceptable. Sin embargo, Ball
aconseja abandonar la clasificación de débiles de
espíritu y en cuanto a la imbecilidad sólo la
distingue como el primer grado de la inteligencia, pues el
idiota, dice, es una máquina que vive sólo de vida
vegetativa.

Tardieu también acepta la división desde
el punto de vista pedagógico.

De aquí deducimos que debemos restringir en lo
posible el concepto de la imbecilidad, aproximándolo al de
la idiotez, pues respecto a las manifestaciones de debilidad o
deficiencia, la enseñanza y cuidados especialistas que en
los últimos años se ha emprendido en las escuelas y
reformatorios para niños o jóvenes retardados, nos
evidencia que ellos, merced a la educación apropiada
pueden entrar en la normalidad y desempeñarse socialmente,
por cuanto sus centro, faltos de evolución, no se hallan
lesionados ni enfermos y pueden adquirir y compensar especiales
aptitudes.

A medida que más consultamos esta materia,
más nos convenceremos de la desorientación que
existe para clasificar los casos difíciles de debilidad
mental, lo cual nos sugiere la siguiente interrogación
¿el procesado Godino es un imbécil? Y si lo es
¿su imbecilidad está comprendida en la
alienación mental?

No podemos contestar afirmativamente al primer postulado
y afirmar que Godino es un alienado, si nos atenemos a los
informes de los peritos educacionistas y a los datos consignados
en los mismos informes.

Admitiendo que se llame imbecilidad el atraso mental de
Godino, no implica esa denominación de numus
habeus
su enajenación, su ausencia de personalidad,
la alteración de su yo suficiente para apreciar los hechos
y cosas fundamentales que atañen a la vida
práctica.

Es simplemente un imbécil, debido a la
inafectividad, lo que constituye el fundamento de su
psicología, pero al observar su desarrollo intelectual no
se debe olvidar que sólo tiene dieciséis
años y que ha vivido en un ambiente pernicioso.

No es posible entonces exigir mayores aptitudes y a mi
juicio su examen no permite clasificarlo de imbécil, a no
ser considerando este concepto con demasiada amplitud.

Locura moral

Llama la atención que el informe de los Dres.
Negri y Lucero exprese que el procesado sufre de locura moral,
porque en realidad esta teoría de Pritchard carece de
valor científico y práctico; quizá por ello
han expresado también que Godino es imbécil,
estableciendo confusión con las cuestiones a
resolver.

Admitiendo eso llegaríamos a que la imbecilidad,
con disturbios afectivos como casi siempre se presenta, implica
locura moral, cuando precisamente lo que fundamenta esta
hipótesis es la perversión de los sentimientos,
pero sin afectar el razonamiento que puede ser bien
desarrollado.

Esta teoría surgió con la semejanza del
crimen con la locura, pero a ello también se debió
su descrédito, pues si es evidente la similitud ye
indudable el parentesco, no puede sustituirse el delito a la
enfermedad, a no ser en la manera que lo hizo Platón,
llamándole a la pena remedio. Porque en realidad, la
curación de los locos morales no se lleva a cabo de otra
manera que con la reclusión y acertados regímenes
penitenciarios.

Los inventores y partidarios de esta teoría no
aconsejaron terapéutica. La locura moral no es tal, porque
no es locura. Estar loco, demente, alienado, significa haber
perdido la noción de la personalidad. La integridad de
ella nos revela al cuerdo.

En efecto, el delirio, una ilusión o una
alucinación; la inconsciencia del epiléptico; las
alteraciones que dominan todo el ser en el paranoico, en el
hipocondríaco; todo ello enajena la personalidad porque a
pesar de ello esos enfermos producen actos que pueden lesionar al
prójimo y al sujeto mismo.

Fácilmente se comprende entonces, que a fin de
evitar las consecuencias de estos fenómenos
patológicos, la ley no puede ser un freno para el
individuo, pero cuando no se ha perdido el yo, el instinto de
conservación teme a la ley como una reacción del
acto delictuoso y ella es un verdadero apoyo para contrarrestar
las seducciones que halagan el egoísmo.

La llamada locura moral no es más que la falta de
afecciones o la perversión de ellas, pero esto en lugar de
alienar forma la personalidad sistematizándola y de
ahí es que existan en los morales una conducta uniforme
que no por ser basada en el egoísmo es menos conducta, si
como tal entendemos la norma que rige nuestros actos en una u
otra tendencia.

Buscando un sujeto como Godino, que cimienta desde sus
primeros años su carácter en malas acciones,
profundamente egoísta, pero sin perder la noción de
sí mismo, no podemos decir que es alienado, por más
que sus actos nos causan horror, pues guardan entre sí
para el sujeto que los produce, armonía perfecta en todos
sus correlativos dotados de conciencia.

Garófalo combate esta invención de lo
locura moral ¨ fórmula (dice) destinada a desaparecer
¨,a ello se debe el reproche que se hace a nuestra escuela de
tratar la criminalidad como un capítulo de la locura
¨.

En segundo lugar, la palabra locura es sinónima
de alienación mental. En fin, la palabra locura o
alienación implica la idea de una enfermedad, porque la
ciencia no admite ya la expresión locura no
patológica, usada por Despiné.

Pero la simple perversión moral no es una
enfermedad del individuo, puesto que ella no perturba ninguna
función orgánica, ni altera la vida
fisiológica; sólo hace al individuo incompatible
con el ambiente.

Yo no creo, pues, que se pueda hablar de locura
moral.

Sin duda existe en sujetos de extrema perversidad, que
son verdaderos casos patológicos, pero en ellos la
perversidad no es otra cosa que el síntoma más
evidente de una profunda neurosis como el histerismo o la
epilepsia o sino una forma de alienación como la
melancolía, la parálisis progresiva o la
imbecilidad.

Por el contrario, cuando no existe neurosis ni
perturbación intelectual, no se puede hablar de
alienación, cualquiera que sea la incompatibilidad con el
ambiente social, la anomalía moral, aunque orgánica
no constituye sin embargo una enfermedad.

A pesar de estas manifestaciones, Garófalo
considera patológico al criminal que mata sin un pretexto
explicable; así por ejemplo, el robo, que lo atribuye a
ambición de lucro, lo que me parece una inconsecuencia con
el principio que sostiene, pues los motivos del crimen son los
que menos pueden indicarnos si hay o no patología en el
delincuente.

Dejando aparte estas cuestiones que Ferré ha
tratado admirablemente, probando que no puede establecerse la
separación divisoria entre el crimen y la locura ni sus
diferencias, limitándonos a la llamada locura moral,
podemos decir que ella no existe, porque no anula, no eclipsa la
personalidad, sino que por el contrario, la presenta con
caracteres más fuertes y es por eso que se produce el
perjuicio social.

Por eso se les llama más que locos ¨
antisociales ¨, porque sus actos no perjudican al sujeto
mismo, que es precisamente lo que constituye la patología,
sino un medio social y por eso es que un loco moral puede serlo
en un medio y no en otro.

Esta teoría de la locura moral se comprende que
haya sido fundada con éxito en Inglaterra, en cuyos
tribunales la noción de libre albedrío es principio
sagrado y todo lo que a ello escape ha de considerarse locura;
pasó después a Francia y allí se
utilizó para colocarla frente a la escuela italiana, cuyos
principios debían combatirse, llevándose al extremo
la identidad entre el loco y el criminal.

Pero desacreditar las ideas lombrosianas por lo
exagerado de sus probanzas, que fáciles de refutar
incitaron a todo el mundo a hacerlo; esta teoría fue
dejada de lado como se abandona el andamio terminada la
obra.

Colajani, estudiando la locura moral, dice: ¨ Una
última página debe consagrarse a la locura moral,
nueva y renombrada identidad nosológica, que no tiene
ninguna razón de ser en la criminología
¨.

¿Qué es el loco moral? Un individuo que
conserva la identidad intelectual, aunque revelando una extrema
crueldad; de ahí el nombre de imbecilidad, de ceguera, de
daltonismo moral con que se ha denominado al
fenómeno.

Dadas estas definiciones se comprende que muchos
alienistas hayan encontrado en esta nueva entidad
nosológica una fuente inagotable de deplorables
equivocaciones.

En verdad, los dos tipos se confunden completamente, hay
identidad perfecta entre el delincuente mayor y el loco moral.
Uno de los dos debe, pues, desaparecer, sino como perjudicial, al
menos como inútil.

Muchos autores están por lo general,
implícita o explícitamente, por la
desaparición del loco moral, pues deciden todos que no es
otro que el delincuente nato, pero si el desorden de la locura
moral está puramente en los sentimientos, ellos salen de
la órbita de la locura.

Lombroso, en su última acepción que dio a
su doctrina establece la función del loco moral y el
delincuente, lo que pone paz para siempre en la locura continua
entre moralistas, juristas y psiquiatras.

Se ve entonces, que la hipótesis de la locura
moral ha perdido desde hace años la importancia que se le
adjudicó.

No obstante, se continúa empleando por algunos
médicos alienistas al estudiar casos jurídicos en
monografías e historias jurídicas y afirman que
ellos escapan al alcance de la justicia, concepto éste
equivocado a causa de la falta de noción de lo que es
responsabilidad y asimismo de la ignorancia que se tiene sobre la
evolución del derecho penal.

La incongruencia, falta de armonía en pensar y
sentir; el deseo; el deseo de los sentimientos y las ideas que no
podemos coordinar, jerarquizar, asociar en sus íntimas
analogías o diferenciar por su verdadero sentido y que se
aprecian a la conciencia ligadas por sus formas o recuerdos de
tiempo y lugar, sin lógica, sin fin, todo demuestra al
sujeto loco que no puede regir su conducta para llenar sus fines
individuales y específicos. Pero el que razona y sus actos
corresponden a la inteligencia y voluntad, así sean esos
actos los más atroces, siempre representativos de la
personalidad, lógica consigo mismo aunque contraria al
medio social, a ese no lo podemos confundir con el
otro.

Porque el criminal cuya gradación
psicológica es infinita, lleva su ataque bien meditado
contra el prójimo a causa de que le falta lo que se llama
comúnmente sentido moral, pero sabemos que esto no es otra
cosa que el producto de la cultura y el trabajo del hombre sobre
sí mismo, su sentimiento, después de siglos de
vivir en sociedad.

Luego, el sujeto que carece de sentido moral no puede
ser loco sino un retardado; no hay lesión en las
células corticales sino falta de desarrollo, de agilidad,
de evolución.

No es entonces, locura que implicaría un estado
de inferioridad en relación a la propia
conservación, siendo el loco moral un sujeto al que
sólo le faltan los sentimientos altruistas sociales, no
está afectada su fisiología.

Los sentimientos sociales son, como hemos dicho,
resultado de la evolución individual y colectiva
¿cómo no han de aparecer primitivos, rudimentarios
y a veces borrados totalmente los sentimientos sociales en
algunos retardados?

El tipo llamado filisteo para representar el
común de los humanos, completamente moldeados en la
plástica social, cuando es sagazmente observado se ve en
él, todavía la génesis de esos sentimientos
feroces que aparecen en el criminal. Si es difícil, o
mejor imposible, determinar los límites que separan la
razón de la locura, como dice Ferré,
piénsese cuan difícil será si admitimos la
locura moral, porque si no es raro hallar quien razone
cuerdamente, es harto común encontrar carencia se
sentimientos.

Debo citar una obra argentina, que trata con criterio
claro y con erudición esta materia: ¨ La Reforma Penal
¨ del Dr. Julio Herrera. En ella se combate francamente la
teoría de la locura moral.

Pues bien, se confunde el loco moral con el delincuente;
se niega la existencia de aquella manifestación,
cualquiera que sea el concepto, la verdad es que la teoría
ha perdido su razón de ser con la evolución del
derecho penal y los sistemas carcelarios. Y no son ya los
juristas quienes niegan la existencia de la locura moral como
especie de alienación mental. Son los médicos
mismos.

Bladoff, en su obra ¨ El homicidio en
patología mental ¨, trabajo coronado por la Academia
de Medicina, considerando la locura moral, dice: ¨ Del punto
de vista puro, del punto de vista de la práctica
médica, estos no son enfermos, son enfermos sociales, pero
no enfermos medicales, si se nos permite la expresión.
Sanos de cuerpo, de salud perfecta, no tienen ideas delirantes,
alucinaciones, debilitamiento de las facultades mentales. Son
perversos, amorales, antisociales, para quienes la sociedad es
una fuente de exploraciones múltiples e infinitas. Forman
parte de las calamidades de las colectividades ¨.

En las conclusiones de la obra, dice: ¨ En los locos
morales el acto es voluntario, consciente, nésico; lo
cuenta con orgullo, vanidad y cinismo. Es urgente, en la
opinión de los alienistas, crear asilos de seguridad para
anormales y perversos peligrosos desde el punto de vista social,
pero no enfermos en el propio sentido de la palabra
¨.

Desde el punto de vista médico-legal, existe
irresponsabilidad cada vez que existe un disturbio
psíquico, es decir, cada vez que se encuentra establecido
que el sujeto estuvo delirante, confuso, obtuso, obnubilado,
obsedido, ilusionado, alucinado, maniático,
sonámbulo, demente, etc.

Estudiadas como quedan con relación a la
alienación mental las dos conclusiones de imbecilidad y
locura moral a que llegan los médicos en el caso sub
júdice
, soy de opinión que el procesado Godino
no es un demente.

No obstante, teniendo en cuenta la conclusión
práctica a que se ha de arribar, reproduzco las palabras
del Dr. Legram, consignadas en el prólogo de la obra de
Bladoff que he citado: ¿ Se trata que el homicidio es la
obra de un loco? ¿Qué importa? ¿Dónde
están las diferencias entre los gestos que matan?
¿Dónde comienza el gesto del loco?
¿Dónde termina el gesto que obedece a una voluntad
consciente?

Bien atrevido ha de ser aquel que se aventura a tales
problemas y sin vacilar, serenamente, llámese juez o
llámese médico, formule imperativas
conclusiones.

La Responsabilidad

Los estudios y conclusiones de casi todos los alienistas
y antropólogos, han tenido siempre como un punto de mira
la cuestión de la responsabilidad, pero lejos de tratarla
en su verdadero concepto, el filosófico, lo han admitido
como un principio religioso indiscutido.

Para ellos todo se ha resuelto en manifestar que un
individuo tiene o no responsabilidad, como si la responsabilidad
fuera un órgano inherente al sujeto humano. Percibieron
después la dificultad de apreciarla y su concepto, cada
vez más confuso, se hizo sinónimo de la salud del
espíritu o confundiose con la pena misma.

Siempre que en las obras de médicos y psiquiatras
se llega a confundir la responsabilidad en vez de discutirse se
rehúye a hacerlo, pretextando que es cuestión ajena
a la ciencia positiva, pero no por eso deja de seguir empleando
equivocadamente el principio. Tal es lo que pasa también
en la práctica de los tribunales.

Al fin, la filosofía ha venido a poner paz y
cordura en esa discusión, que venía a embrollarse
cada vez más y reclamando de su incumbencia el asunto,
como uno de sus fundamentos y eternos problemas, ha explicado que
los médicos nada tienen que hacer con la responsabilidad
como no sea la de ellos mismos al afirmar sobre lo que no
deben.

Efectivamente, no se concibe la responsabilidad sino
como un principio inherente al libre albedrío,
teoría filosófica que ha experimentando en parte la
ley penal, pero que nada tiene que hacer hoy con las penas ni con
los anormales.

Hablar de irresponsabilidad de anormales es admitir el
libre albedrío y la libertad humana. Fácilmente se
comprende que eso no se le puede preguntar a los peritos
médicos.

Por eso el Congreso Médico de Ginebra de 1907
pronunció a moción de Ballet el siguiente voto:
¨ Que los magistrados, en sus órdenes y en sus juicios
se atengan al texto de la ley y no exijan que el médico
perito resuelva duchas cuestiones que exceden su competencia
¨.

Como he dicho, siempre la idea de responsabilidad ha
sido unida a la idea de la pena y por eso, de concepto absoluto
que es y que como tal implica ser o no ser, convirtióse en
relativo hasta subdividírselo en fracciones. Primero
había responsabilidad parcial, correspondiente a la
demencia parcial de Esquirol y después Grasset ha venido a
confundir las ideas, dando a la responsabilidad tantos grados
como matices tiene la salud del espíritu. En realidad lo
que se ha querido y quiere decir es, que el sujeto es pasible de
una pena divisible en relación a los móviles que
produjeron el delito o su mayor o menor disculpa por su estado
mental.

Como se ve, la responsabilidad es una función de
las neuro-psíquicas, fundado así lo que se denomina
responsabilidad médica, que no es otra cosa en suma que la
responsabilidad social en relación a la integridad de las
facultades mentales.

Uniendo el concepto de responsabilidad al de
anomalía fisiológica, establécese la
teoría de la responsabilidad atenuada, que por cierto fue
justamente criticada, no mereciendo mejor comentario que la
irónica apreciación de Emilio Faquet.

Basta ello para demostrar que aún en el criterio
de que el procesado Godino fuese loco moral, no debe plantearse
la cuestión de responsabilidad, pues otro el fundamento de
la criminología moderna, a lo cual se aviene perfectamente
el Código Penal.

La alienación mental y la Ley Penal

Es muy exacta la crítica que hace el Dr. Julio
Herrera con respecto al enunciado de enajenación mental
contenido en el proyecto de Código, que ya he mencionado,
pues este caso nos viene a demostrar que las leyes positivas
deben contener conceptos exactos y alcances limitados, acepciones
precisas e indiscutibles.

La amplitud de los términos hace que las leyes
tengan que variar por las teorías e hipótesis
novedosas de las ciencias, que cambian de un día para
otro., ¿Cuál es el alcance que tiene la
enajenación mental en las leyes penales
vigentes?

Ante todo debemos recordad que los peritos han sido
nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 251 del
Código de Procedimientos en lo Criminal, es decir, a
objeto de estudiarse el discernimiento que el menor tiene para
delinquir.

Ahora bien, esta cuestión del discernimiento
referente al menor de edad ha quedado de suya contestada al
informarse que el procesado es demente.

No obstante la situación no se presenta tan
clara.

El artículo 81 del Código Penal establece
que está exento de pena el que ha cometido el hecho en
estado de locura, de imbecilidad absoluta, generalmente siempre
que el acto haya sido resuelto y consumado en una
perturbación cualquiera de los sentidos o de la
inteligencia, durante la cual no ha tenido conciencia de dicho
acto o de su criminalidad.

¿Se encuentra en estos casos el procesado Godino?
¿Están comprendidas en esta disposición de
la ley la imbecilidad tal como la define el informe de los Dres.
Cabred y Esteves y la imbecilidad y locura moral que dicen,
existe, los Dres Negri y Lucero?

En cuanto a la primera pregunta la respuesta surge de
autos, y en mi opinión la negación es
categórica: Godino no es loco, no padece de imbecilidad
absoluta ni tiene perturbados los sentidos ni la inteligencia y
ha tenido plena conciencia de los hechos que ha cometido y de su
responsabilidad.

La otra pregunta queda igualmente contestada al estudiar
la cuestión segunda. Por otra parte, de las restricciones
mismas del artículo se deduce su alcance.

Para la ley no existe locura sin alienación
mental referente a las ideas; es la definición que da por
ejemplo Esquirol: ¨ afección cerebral caracterizada
por desórdenes de la sensibilidad, de la inteligencia y de
la voluntad ¨, es decir, debe trastornar la personalidad por
entero al punto de perderse la conciencia de los
actos.

En cuanto a la imbecilidad, la ley ha sido aún
más explícita; debe ser absoluta. En consecuencia
no debe admitirse ¨ la imbecilidad que tiene noción de
la responsabilidad de los actos ¨ según se expresa en
el informe de los Dres. Cabred y Esteves.

Ninguna de las dos formas de alienación mental
clasificadas por los médicos, en este caso están
comprendidas en la ley penal.

Sin embargo se dice que Godino es un demente en la
acepción jurídica.

Soy de opinión, Señor Juez, que esto es un
error, pues ni aún en materia civil podría
admitirse tal cosa y considero que si se discutiera la capacidad
civil del procesado, haciendo abstracción de sus delitos
no podría llegarse a la misma conclusión y el
concepto habría variado.

Tal es la interpretación jurídica del
artículo 81 inciso 1º del Código Penal e
inútilmente se buscará en sus antecedentes otro
criterio, pues como se ha visto, si la psiquiatría ha
ampliado infinitamente el campo de la alienación mental,
como dice Moselli, las leyes mantienen su concepto
restrictivo.

Son los jueces quienes deben admitir mesuradamente las
nuevas ideas cuando ellas están indiscutiblemente
adaptadas.

La jurisprudencia ha sido muy parca en ese sentido y
ello ha fundamentado indirectamente la errónea
teoría de la responsabilidad atenuada.

Los casos médico-legales de Blanche, por ejemplo,
lo demuestran.

Dejando pues, establecido que no corresponde la
exención de pena del procesado en virtud de la
alienación mental, procede saber si puede admitirse la
falta de discernimiento. Desde luego la ley de fondo no es de
aplicación como eximente respecto de algunos hechos, pues
el procesado tenía al cometer varios delitos, 16
años de edad cumplidos.

La ley de procedimiento, al plantear la cuestión
de discernimiento hasta la edad de 8 años, lo hace
contrariamente a la ley de fondo que establece el límite
de los 16 años, pretendiendo ampliar el alcance de
aquéllas, pues no puede ser a los efectos del
artículo 83 inciso 2º del Código Penal desde
que constituye aún con pleno discernimiento,
atenuante.

No obstante que esta cuestión de discernimiento
tiene a desaparecer de la ley por su complejidad y dificultosa
aplicación, es evidente que en el caso de Godino la
solución resulta sencilla, dada la gravedad de los delitos
y la forma en como eran llevados con astucia y
premeditación, pues la reiteración le había
hecho conocer los trámites judiciales relacionados con los
delitos, siendo evidente que discernía con plenitud de
juicio.

La cuestión considerada en este capítulo
me lleva a la siguiente afirmación: el Código Penal
no exime de pena al procesado Godino.

El concepto moderno de la pena y la psiquiatría
criminal

Esta última cuestión es lo que ha tenido
en vista bajo el nombre de responsabilidad, al estudiar la
anormalidad psíquica del procesado y es lo que constituye
el fondo mismo del caso judicial.

¿Godinoi debe ser recluido en un manicomio o en
una penitenciaría?

La pregunta ha constituido para los magistrados,
médicos, legistas y psiquiatras el problema más
importante a resolver en casos semejantes.

La existencia en las penitenciarías de sujetos
frenasténicos como Godino ha dado lugar a las violentas
críticas a la justicia de parte de los médicos y
ello también ha motivado la ampliación exagerada
del campo de la psiquiatría, las erróneas
teorías sobre la responsabilidad, la división
demasiado radical de criminales responsables y enfermos
psicasténicos irresponsables.

Como hemos dicho antes, todo se debe a que se ha
circunscripto el campo de la visión a un solo objeto: la
psicopatología.

Se ha olvidado considerar los nuevos fundamentos del
Código Penal y siempre se tiene en mira que la ley
castiga, que la sociedad se venga y que el criminal responsable
expía su delito por haber transgredido las leyes divinas y
humanas.

Este es el concepto que los médicos y los
psiquiatras tienen de la ley, creyendo que aún el estudio
del derecho es de las leyes basadas en principios absolutos y que
la psicología y la psiquiatría son cuestiones
ajenas al legista, ignoradas por él, las cuales no
entiende.

Pero si pensamos que el fundamento del derecho penal ya
no está en esos clásicos conceptos y que se basa en
la sociología y en la antropología, que no se
considera el criminal como responsable sino como peligroso y
reformable; que la sociedad se defiende e higieniza; que el
delincuente mas o menos psicopatológico es recluido en un
establecimiento carcelario en donde se le inculcan hábitos
morales y sociales, debemos convenir que no hay razón para
alarmarse cuando a un individuo, en el límite de la
razón y la locura, si hay límite, se le condena a
sufrir una pena.

Los sujetos como Godino, que no tienen delirio, no deben
estar en un manicomio de criminales sino en una cárcel
moderna.

Declararlo insano por no existir el establecimiento que
requiere su tratamiento de degenerado antisocial es una
injusticia o un error científico.

Sería lo mismo que negar la existencia de una
enfermedad y atribuir otra por no tener remedio apropiado para
aquélla.

De ahí se concluye; si a Godino no se le declara
insano, quedará en el manicomio para toda la vida. Esto
significaría crear una pena para el caso sub
júdice
, desde que en la penitenciaría existen
condenados reincidentes del mismo tipo que Godino y que
cumplirán su pena y serán también un peligro
social si el sistema carcelario no los ha reformado.

Ante el horror que produce la precocidad del procesado y
sus crímenes, temerosamente se reflexiona: si se le
condena saldrá algún día de la cárcel
y volverá a cometer delitos.

Por mi parte Sr. Juez, tengo fe en los efectos de la
pena y además ha de esperase que antes que Godino cumpla
su condena, se habrán implementado cáceles
especiales en las que, seleccionados los delincuentes, reciban
una educación e inspección que, al egreso, permitan
tener casi la seguridad de que no reincidirán.

Sino, su libertad será sin duda un peligro
más que el que ya constituyen los delincuentes que a
diario cumplen su cuarta o quinta condena.

En cambio, si a Godino se le deja en el manicomio, en
ese pabellón llamado de ¨ locos delincuentes ¨,
pero que debe denominarse ¨ delincuentes locos ¨, en
medio de sujetos delirantes, sin educación, sin trabajo y
si no llega a imbecilizarse en ese ambiente, no encontrará
después de algunos pocos años, médicos que a
fe de su ciencia y conciencia afirmen que si Godino ha sufrido
con anterioridad locura moral o imbecilidad, para ese entonces su
espíritu ha evolucionado y se halla en pleno juicio
intelectual y moral.

Nada sería de extrañar eso, pues
débese tener en cuenta que hoy Godino tiene apenas 17
años de edad, época en que el sentimiento moral
está de común algo alterado; que su anomalía
sexual ha de evolucionar también en adelante, que su
personalidad puede cambiar radicalmente.

Si ello se opera y no encuentra facultativos que quieran
afirmar que no es alienado, admitiendo que su conducta sea
correcta en el futuro, sólo han de ser tenidos en cuenta
sus hechos anteriores, sus delitos y ello será por cierto
más injusto que científico.

Como se ve, la cuestión no quedará
solucionada si se adopta el criterio de declararlo insano. Se
impone evidentemente la creación del asilo especial para
aquellos criminales cuya degeneración afecte
síntomas más graves que no exijan un tratamiento
médico.

Tal fue la decisión del Congreso Internacional de
Antropología Criminal reunido en Turín en 1906, de
acuerdo con las ideas allí emitidas por Garófalo:
¨ Un manicomio es una casa donde se cuidan enfermos; pero
¿qué cuidados puede darse a los individuos en que
la enfermedad consiste en el egoísmo y en la ausencia de
sentido moral? La neurosis de la perversidad es una forma tal
para la cual la ciencia no ha dado ninguna indicación
terapéutica ¨.

Ravinovich, notabilidad médica de París,
tan conocido por sus importantes trabajos de Patología
Mental aconsejando la creación de establecimientos para
degenerados, dice: ¨¿Quién sabe?, bajo la
influencia de este régimen practicado durante un tiempo
suficientemente prolongado, estos seres anormales sufrirán
una transformación moral favorable. En todo caso, la
familia y la sociedad tienen una gran necesidad de este medio de
defensa, el único capaz de proteger seriamente contra las
extravagancias y los desaciertos de estos peligros
desequilibrados¨.

A esa misma conclusión llega Grasset, que
comprende en la categoría de los semilocos a los locos
morales. Opinan también así los especialistas que
forman la Sociedad General de Prisiones.

Al mismo tiempo que se ha llegado a resolver que esos
asilos vienen a llenar una función social de importancia,
verdadera utilidad social, en la política penal se llega
al siguiente postulado que es regla práctica en Alemania y
Suiza: ¨ cuando el penado ha llegado a cumplir su condena,
por su conducta y estado mental, sentimientos e ideas, puede
constituir un peligro para la sociedad, es considerado como un
enfermo y se adoptan con él las medidas de seguridad
¨.

La sociedad, dice Grasset, tiene el deber de cuidar a
todos sus enfermos; tiene también el derecho de cuidarlos
por la fuerza cuando son perjudiciales.

Nada tiene que hacer ya, entonces, la responsabilidad en
el derecho penal, ni hay porqué separar radicalmente a los
criminales locos y cuerdos.

En lugar de declarar que Godino es loco y que
está exento de pena, es necesario decir que se carece del
establecimiento que el derecho penal aconseja como apropiado en
su caso. Empero, a falta de ello, debe estar en la
penitenciaría donde difícilmente se
corregirá con el actual régimen carcelario, como
tampoco se corrigen otros sujetos semejantes.

Declararlo loco en atención a la enormidad de sus
crímenes, atemorizando por la ferocidad de sus instintos,
no es concordante con la ciencia penal ni ajustado a
derecho.

Conclusión

Por estas consideraciones expresadas, el suscripto es de
opinión que el procesado Cayetano Santos Godino no
está exento de pena y en consecuencia V.S. debe dictar
prisión preventiva y elevar la causa a estado de
plenario.

Firmado: Jorge Enrique Coll

Sentencia del Juez de
Instrucción

Con fecha 5 de diciembre de 1913 se produce el fallo del
Sr. Juez de Instrucción Dr.José Antonio de Oro, que
transcribimos a continuación:

Resolución

Que siendo evidente tener conocimientos especiales para
poder apreciar el estado de las facultades mentales del procesado
Godino, El Juzgado nombró por auto a los Señores
médicos de los Tribunales en turno en la época de
la iniciación del presente sumario a los Doctores Lucero y
Negri y a los especialistas en enfermedades mentales de los dos
Establecimientos Nacionales existentes en esta Capital, Doctores
Cabred del Hospicio de las Mercedes y Doctor Esteves del Hospital
Nacional de Alienados, fijando al efecto los puntos sobre los que
debía versar el peritaje.

Por el mismo auto se designó a los educacionistas
Señores Víctor Mercante y Ernesto Nelson para que
informen al Juzgado sobre el estado de Instrucción del
menor Godino de acuerdo con los prescripto en el artículo
261 del Código de Procedimientos en lo
Criminal.

Que los Doctores Negri y Lucero se expidieron con fecha
31 de enero y los Doctores Cabred y Esteves con fecha 29 de mayo
del corriente año.

Que habiéndose conferido vista al Señor
Agente Fiscal, después de haberse practicado las
diligencias que creyó oportunas el Juzgado, dicho
funcionario se expidió en la minuciosa y erudita vista que
hace honor al distinguido representante del Ministerio
Público y en la que sostiene la responsabilidad del
procesado; y:

CONSIDERANDO

Que es innegable en el Juez de Instrucción la
facultad de examinar si el procesado se encuentra o no
comprendido dentro de las prescripciones del artículo 81
del Código Penal, puesto que cuando el procesado se
encontrase en alguno de esos casos y apareciera de un modo
indudable exento de responsabilidad criminal, el Juez
podrá, en cualquier estado del sumario, decretar el
sobreseimiento definitivo.

Que un punto de importancia, a juicio del Juzgado, sobre
el que no están de acuerdo los dictámenes
médicos de autos y que debe examinarse previamente, es el
saber si los hechos cometidos por Godino son o no
sádicos.

En efecto; en tanto que el informe de los Señores
médicos de los Tribunales Doctores Negri y Lucero se
refiere al sadismo, el presentado por los Doctores Cabred y
Esteves niega la existencia de sadismo en Godino.

Esta diferencia de apreciación de los peritos
obliga al Juzgado a examinar la cuestión a la luz de los
principios jurídicos contemporáneos y de los hechos
tratados en la investigación.

Las impulsiones sexuales, que han sido especialmente
estudiadas en los últimos tiempos por Krafft, Ebing,
Raffalovich, Tarnovsky, Lacassagne, Ball, Garnier, Thoinot y
Fère entre otros, aún cuando se presentan en
clínica con tipos diversos, pueden dividirse en dos
grandes grupos, según que tiendan a actos sexuales
normales o a perversiones sexuales.

La impulsión sexual propiamente dicha, es la
tendencia impulsiva morbosa a la satisfacción de la
necesidad genital que se traduce con gran frecuencia no ya
sólo por su carácter imperioso e irresistible, sino
también por ser insaciable a pesar de las repeticiones tan
frecuentes como cercanas.

Se observa esta obsesión en la mayor parte de los
estados psicopáticos caracterizados por la
exaltación funcional y otras tendencias impulsivas,
pródromos de la manía, la excitación
maníaca intermitente o circular, la parálisis
general al comienzo.

Con frecuencia va asociada a una propensión
igualmente instintiva automática e insaciable a la
masturbación, que en ciertos casos puede existir sola,
especialmente en los degenerados inferiores.

Las perversiones sexuales impulsivas son
numerosísimas, pudiéndose dividirse en cinco
grandes grupos: exhibicionismo, fetichismo, sadismo, masoquismo y
uranismo.

A estas formas simples pueden añadirse las formas
mixtas en las cuales muchas de estas perversiones se asocian
entre sí, tales como las denominadas sado-fetichismo, maso
fetichismo, etc.

Dejando de lado las otras perversiones sexuales y
concretándonos al sadismo o tiranismo como también
se la llama, puede definirse con Garnier como una
perversión sexual obsesionante e impulsiva; caracterizada
por una dependencia estrecha entre el sufrimiento experimentado o
mentalmente representado y el orgasmo sexual, no
pudiéndose realizar el acto sin esa condición que
es a la vez necesaria y suficiente y con Pitres y Regis, como una
perversión que consiste en no sentir voluptuosidad genital
más que maltratando o ejerciendo violencia con personas
del mismo sexo o del sexo opuesto, con animales u
objetos.

Siendo el sadismo, de todas las perversidades sexuales,
la que conduce a actos más graves, se puede
únicamente establecer cierto número de grados,
según la gravedad misma de sus efectos. En el caso
más leve se halla el sadismo puramente platónico,
es decir el que se satisface imaginariamente por la
creación o evocación, sea mental o referida,
escrita, dibujada, pintada, de escenas de violencia, creaciones o
evocaciones suficientes para provocar la
voluptuosidad.

En un grado más acentuado existen ya violencias
reales, pero más o menos ligeras; golpes, flagelaciones,
mordiscos, pinchazos en diversas partes del cuerpo. En el tercer
grado se encuentran las heridas serias que llegan algunas veces
hasta causar la muerte; sección de los pabellones de las
orejas, de la nariz, pedazos de carne, mutilaciones diversas,
asesinatos simples. En fin, en el último grado se colocan
horribles monstruosidades, tales como el asesinato por
degollación, destripación, extirpación de
los órganos genitales, absorción de la sangre o de
la carne de la víctima, hasta la violación de los
cadáveres y el vampirismo.

Sobre sadismo y desplazamiento deben consultarse
específicamente a Lacassagne, Nina Rodríguez y
Havellock-Ellis.

Estos diversos grados de sadismo no están
separados por diferencias absolutas, sino por transiciones
insensibles como lo prueba el hecho de que esos enfermos pueden
pasar de uno a otro grado.

El sadismo, puede en fin, lo mismo que el fetichismo,
recaer en los objetos como lo ha demostrado Krafft, Garnier y
Forel, quienes refieren casos en que los sadistas atacaban no a
las personas sino a los vestidos y sentían una verdadera
voluptuosidad en ensuciar, manchar con tinta, rociar con
vitriolo, cortar, lacerar, quemar un vestido o cualquier otra
prenda femenina.

El sadismo se asocia con frecuencia al fetichismo,
constituyendo una especie de perversión doble o mixta, el
sado-fetichismo.

Así sucede especialmente con los cortadores de
trenzas y pabellones de orejas y con los que gozan pinchando los
senos. El sadismo domina siempre en este caso mixto, siendo el
fetichismo para fijar la región del cuerpo donde se han de
ejercer las tendencias impulsivas.

El sadismo, con o sin fetichismo, tiene relaciones muy
estrechas con la crueldad, tanto que muchos actos de crueldad con
los hombres y con los animales, tienen un origen más o
menos sádico, como lo sostiene con gran erudición
Ferrè.

En Godino se observa desde luego, el desarrollo de los
instintos sexuales y ello lo ha llevado, quizá sin
apercibirse, puesto que ello no es necesario como lo recuerda el
Señor Agente Fiscal al sadismo.

En sus primeras manifestaciones y declaración
indagatoria, Godino afirmó la relación existente en
él entre su sensualidad y los delitos perpetrados,
circunstancia que después no ha mantenido, tal vez porque
muchos de los que lo han visto y conversado con él, le
hayan inducido ideas de mutilación.

Se ha constatado que no tuvo Godino contacto carnal con
ninguna de las víctimas, lo que está corroborado
por los informes médicos agregados a los diversos casos,
pero tal contacto, como se ha visto, no es necesario para que el
sadismo exista, tanto más cuando se ha encontrado en
cambio alguna de las víctimas, como por ejemplo Laurora y
Giordano, con las ropas levantadas dejando ver sus cuerpos
desnudos, habiendo reconocido Godino que fue él quien les
quitó las ropas, sorprendiendo la analogía de estos
casos con la de otros criminales sádicos como Vacher, por
ejemplo.

Es también asimismo posible que buscara la
voluptuosidad de la excitación en el sufrimiento de las
víctimas para masturbarse más tarde con ese
recuerdo, circunstancia que ha confesado en su
indagatoria.

La similitud de los dos casos de sadismo citados por Mac
Donald en ¨ El criminal tipo ¨ con el de Godino, ya que
se refiere a él el Señor Agente Fiscal en su
dictamen, esto es el de Jesse (boy torturer) y el del
llamado Piper el rompe-cabezas, también conduce a la
conclusión de que se trata de un sadista.

Un elemento de juicio importante y decisivo a juicio del
infrascripto, lo suministra el acta de fojas 308, cuando por ella
se constata que Godino, el 4 de diciembre de 1912, a las 10:00
am, en el local de la Morgue adonde fue llevado a presencia del
cadáver de Giordano, presentaba al ver a su víctima
ensangrentada, signos externos de alteración sexual y
desnudado momentos después, pudo constatarse que se
encontraba en estado de semierección, circunstancia
comprobada por los Señores Médicos de los
Tribunales, Doctores Negri y Lucero, subcomisario Peire y
auxiliar Torres, en presencia del infrascripto y del secretario
Avila.

A juicio del Juzgado, teniendo presentes los
antecedentes recordados, no puede haber dudas de que Godino es un
sádico.

Que nuestro Código Penal en su artículo 81
al tratar de las causas que eximen de pena, se refiere en el
artículo 1º a ¨ el que ha cometido el hecho en
estado de locura, sonambulismo, imbecilidad absoluta o beodez
completa e involuntaria ¨ y generalmente siempre que el acto
haya sido resuelto y consumado en una perturbación
cualquiera de los sentidos o de la inteligencia no imputable al
agente y durante el cual no ha tenido conciencia de dicho acto o
de su criminalidad.

Hallándose científicamente clasificada la
imbecilidad entre las diversas especies de enajenación
mental, parce lógico al infrascripto, dada la
redacción del inciso 1º del artículo 81
recordado, deducir que, cuando la enajenación adopta la
forma de imbecilidad, ésta, para que sea eximente de pena
debe reunir la condición de absoluta.

Ahora bien, afirmando los informes médicos de los
Doctores Lucero y Negri, Esteves y Cabred, que Godino está
atacado de alienación mental, adoptando la forma de
imbecilidad, cabe determinar si la misma es absoluta y en caso
negativo, si la alienación mental que se atribuye en esos
informes a Godino, cae dentro del estado de locura a que se
refiere el Código Penal en el inciso recordado.

Que los informes médicos coinciden en afirmar que
Godino es imbécil y que su alienación mental
reviste la forma de imbecilidad, pero ninguno de ellos afirma que
esa imbecilidad sea absoluta, como requiere la ley penal vigente
para eximir la pena.

Por el contrario, los informes de los Doctores Cabred y
Esteves, en la conclusión 7º dicen: ¨Godino tiene
noción de la responsabilidad de sus actos, lo cual se
observa en muchos alienados¨.

Los importantes y minuciosos peritajes presentados por
los Señores Mercante y Nelson, autorizan a concluir que la
imbecilidad de Godino no es absoluta, puesto que no se trata de
un cretino, sino de un sujeto con carencia de capacidad afectiva,
lo que también está reconocido en los informes
médicos citados.

El examen directo del menor también conduce a la
conclusión de que no es absolutamente imbécil ni
mucho menos, puesto que razona con bastante lucidez, dado el
medio en que se ha desenvuelto.

Dados estos elementos que en cualquier momento el examen
directo del procesado puede comprobar, es forzoso declarar que,
por la imbecilidad a que se refieren los médicos en sus
informes, no es posible considerar irresponsable a
Godino.

La alienación atribuida a Godino por los informes
médicos citados, cae dentro del estado de locura a que se
refiere el inciso 1º del artículo 81 del
Código Penal.

Los Doctores Negri y Lucero dicen: ¨ Godino es un
alienado mental o insano o demente en las acepciones legales. Es
un degenerado hereditario o imbécil, que sufre de locura
moral, por definición, muy peligrosa ¨.

Los Doctores Cabred y Esteves dicen: ¨ Godino se
halla atacado de alienación mental (demencia en la
acepción jurídica). Su alienación mental
reviste la forma de imbecilidad ¨.

Como se ve los dos primeros facultativos sostienen que
Godino está afectado de locura moral, punto sobre el que
los otros dos peritos guardan silencio, hablando en general de
alienación mental.

La denominación de locura moral pertenece
primitivamente a Pritchard y ha sido admitida por reputados
alienistas, pudiendo citarse a Maudsley, quien en su obra ¨
El crimen y la locura ¨ comienza por declarar a ocuparse de
ella, que muchos consideran a esta forma de alienación
mental como una imaginación de los médicos,
desprovista de todo fundamento real, pero nadie de los que han
hecho acerca de la insensatez estudios prácticos, suele
poner en duda la existencia de esta forma de enajenación
mental.

La locura mora, dice el autor citado, es un cierto
desorden del espíritu, sin delirio, sin ilusiones, sin
alucinaciones y cuyos síntomas consisten principalmente en
la perversión de las facultades mentales llamadas
comúnmente afectivas y morales; los sentimientos, las
afecciones, los pensamientos, el carácter, las costumbres
y la conducta.

La vida afectiva del individuo se halla profundamente
afectada y esta alteración se muestra en su manera de
sentir, de querer y obrar. Carece de verdadero sentido; todos los
pensamientos, todos los deseos a los cuales cede sin resistencia
son egoístas; su conducta parece gobernada por motivos
inmorales en los que se complace y a los que cede sin la menor
señal aparente de resistencia. Hay en él una
insensibilidad moral pasmosa. La inteligencia es sutil a menudo;
está sin duda viciada por los sentimientos
mórbidos, bajo cuya influencia el individuo piensa y obra,
pero no está turbada en modo alguno.

El hombre que se halla en ese estado, muestra
comúnmente una sutilidad extraordinaria en la
explicación, excusa o justificación de su conducta;
exagera esto, ignora aquello; cohonesta el conjunto de sus
acciones con los motivos que le hacen aparecer víctima de
falsas persecuciones.

Los recursos de su ingenio parecen a veces mayores que
si estuviese totalmente sensato; todas sus facultades
intelectuales, todas sus sutilezas las aplica a justificar y
satisfacer sus egoístas deseos. La razón ha perdido
su imperio sobre las pasiones y las acciones; el individuo no
puede dominar aquellas ni abstenerse de éstas, por
contrarias que unas y otras sean a sus obligaciones y deberes
sociales; por desastrosas que deban serle y por mal que deban
causarle a las personas más obligadas y queridas. Es
incapaz de dar a su vida una dirección regular, de
reconocer las vulgares reglas de prudencia e interés
personal y de apreciar, en fin, el perjuicio que se hace con su
manera de obrar.

Y a continuación agrega: Se dirá que esta
descripción es sencillamente la de un miserable y que para
ver un cuadro de locura, conviene no presentar ninguna diferencia
entre la locura o el crimen.

Sin duda, a no mirar sino los síntomas, estos son
los mismos que el vicio o la locura en su origen, pero la
diferencia es considerable cuando se lleva la
investigación a los antecedentes del individuo; cuando de
la observación psicológica se pasa al examen
médico.

En otra parte de su obra agrega; Muchos casos de locura
moral, fuerza es reconocerlo, se refieren a una
imperfección o imbecilidad moral
congénita.

Como se ve por lo transcripto anteriormente, Pritchard y
Mausley, al emplear los términos locura moral, expresan
como necesario un cierto número de síntomas y
manifestaciones para que exista ese estado, por lo que es
fácil constatar su existencia en un caso dado y sea o no
apropiada la denominación por ellos adoptada de locura
moral, es cierto que existen tipos con esos caracteres, y tan
existen, que Godino se encuentra, a juicio del infrascripto, bien
retratado en la mencionada descripción.

De todas maneras, Godino responde al tipo de anormal que
Pritchard y Mausley llaman loco moral.

Los psiquiatras Doctores Cabred y Esteves, en su
informe, aunque no hablan de locura moral, se refieren al mismo
tipo de sujeto anormal que nos presentan los Doctores Negri y
Lucero en su informe, atribuyéndole en general los mismos
caracteres y llegando a idénticas conclusiones y esto, a
juicio del infrascripto, es lo importante, cualquiera sea la
denominación, desde que están de acuerdo en general
en las anormalidades que el sujeto ofrece y en las conclusiones
de sus peritajes.

Ahora bien, concretando la pregunta anteriormente
formulada, los sujetos que como Godino presentan alguna
anormalidad mental de tal naturaleza que los incapacita para
regir su conducta como los llamados normales, cualquiera que sea
la denominación que se le de ¿caen o no dentro del
estado de locura a que se refiere el Código Penal
?

La opinión ha estado dividida.

Entre los fallos de la Excelentísima
Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en
esta Capital, se registra uno dictado en 1889 en el proceso
seguido a Luis Castruccio, por homicidio con veneno en la persona
de Alberto Bouchet Costantin, en el que tanto la sentencia de
primera instancia, como en la vista del Señor Agente
Fiscal de Cámara que lo era el Doctor Gerónimo
Cortés, como en la sentencia dictada por unanimidad de
votos por el Tribunal Superior, se estableció que la
locura moral, caso de que existiera en Castruccio, no
podía ser admitida como eximente de
responsabilidad.

La idea contraria está expresada en los dos
proyectos de Código Penal Argentino, redactados
después de la sanción del Código en vigor y
de pronunciada la sentencia recordada.

En efecto, en la exposición de motivos del
proyecto de 1891, redactada por los Doctores Piñeiro
Rivarola y Matienzo, en la página 47 dice textualmente:
¨ Desde luego, proyectamos en el artículo 59, eximir
de responsabilidad criminal al que ha cometido el hecho bajo la
influencia de una enajenación o enfermedad mental
cualquiera. La persona que ejecuta una acción calificada
de delito, en un estado patológico de la mente y bajo el
influjo de enfermedad, no puede ser imputable del hecho
¨.

¨ La adopción de este principio no
podrá ofrecer dificultades; sin embargo, ante el infinito
número de manifestaciones que afecta la locura, ante la
variedad enorme de casos y de formas que presenta y la falta de
una clasificación de las enajenaciones mentales que cuente
con la aquiescencia de todos los alienistas, o si se quiere, ante
la diversidad de las clasificaciones existentes, todas las cuales
son objeto de controversias, de observaciones más o menos
fundadas, hemos debido preocuparnos de hallar una fórmula
que, por su amplitud, comprendiese los múltiples casos que
el ejecutor de un hecho definido como delito hubiera obrado bajo
la influencia de un estado mórbido o de una locura
cualquiera ¨.

Creemos que la cláusula transcripta es
suficientemente amplia y llenará el fin indicado, pues se
refiere a toda enfermedad o enajenación mental; la
demencia, la parálisis general, el sonambulismo, la
imbecilidad, las manías, la histeria, la epilepsia, las
locuras transitorias, etc, en una palabra, todas las
enajenaciones mentales afectivas, volitivas o intelectuales,
quedarán comprendidas dentro de sus
términos.

Se dice pues, expresamente, en esta exposición de
motivos que preceden al proyecto del Código, que las
enajenaciones mentales afectivas quedarán comprendidas
dentro de los términos del artículo 59 del proyecto
del año 1891, que tantos elogios ha merecido.

El proyecto redactado por la comisión nombrada en
1904 y que se expidió en 1906, dice al respecto:
Está exento de responsabilidad el que ha resuelto y
ejecutado el hecho en un estado de enajenación mental
cualquiera, no imputable al agente.

La amplitud de sus términos y los de la
discusión a que dio motivo, que consta en la forma en que
lo recuerda el Doctor Rivarola, antojan a concluir que se
comprende en ese concepto a las enfermedades mentales, no
sólo volitivas, sino también las
afectivas.

El Doctor Julio Herrera, en su última obra
publicada en 1911 titulada ¨ La Reforma Penal ¨ , al
atacar la redacción del proyecto de la comisión de
1906, dice: ¨ La expresión empleada,
enajenación mental, no tiene la generalidad que los
autores del proyecto le atribuyen y por lo tanto no comprende
muchos casos como el de la locura moral, en el que la
responsabilidad es evidente ¨.

Aquí, pues, manifiesta el Doctor Herrera su
opinión terminante en el sentido de considerar
responsables a los locos morales. Más adelante,
después de hacer esa afirmación tan rotunda suaviza
su opinión en los siguientes términos,
introduciendo un distingo: ¨ Bajo dos aspectos puede
considerarse la locura moral, los que nos llevarán a
conclusiones diferentes. O bien la perversión de los
sentimientos morales va acompañada de turbaciones
funcionales cerebrales, reconocidas por los alienistas y en tal
caso se trata de una de las formas clínicas de las
enfermedades mentales ordinarias, no habiendo razón alguna
entonces, para que la locura moral no sea comprendida en el caso
previsto en el inciso 1º del artículo 81 del
Código Penal que estudiamos. O bien ella no se manifiesta
por ningún estado patológico discernible; no se
puede constatar la existencia de una lesión o enfermedad
de los centros nerviosos ¨.

Esto es, a juicio del infrascripto, el verdadero punto
de vista en que debe colocarse el magistrado.

El primero de esos estados a que se refiere el Doctor
Herrera, corresponde al caso de Godino, según lo afirman
terminantemente los peritos Negri y Lucero, Esteves y Cabred y
siendo dificultosos en general, constatar el estado de locura, lo
natural es dejar a los médicos alienistas, que con sus
estudios especiales en la materia, digan si el sujeto está
o no atacado de locura en forma clínica.

Ya parece uniformada relativamente la opinión de
los legistas en el sentido de considerar como exentos de pena por
locura a todos los atacados de una forma clínica de
demencia. Los frenópatas y médicos legistas llegan
ya a conclusión análoga.

Conviene considerar al respecto la opinión de un
reputado perito alienista argentino Doctor José
Ingenieros, quien expresa el referido concepto en su
última obra titulada ¨ Criminología ¨ al
glosar el artículo 81 del Código Penal
argentino.

Es indudable, dice, que la letra del Código es
indeterminada y poco científica. En el concepto de la
moderna psicopatología, no es ya posible hablar de estado
de locura restringido ese concepto al reducido número de
tipo nosológicos que se observan en las clínicas
psiquiátricas; existen innumerables gradaciones de las
anomalías y anormalidades psíquicas que pueden
referirse a toda la personalidad del enfermo o aisladamente a una
de sus funciones psicológicas. Sólo algunos
implican trastornos internos de toda personalidad y determinan
una inadaptación de la conducta al ambiente, constituyendo
un peligro para el sujeto mismo o para los demás miembros
del agregado social. Son estas formas intensas que inadaptan la
conducta individual a las condiciones objetivas del ambiente, las
que poseen fisonomía clínica determinada y
representan el sentido jurídico con que debe interpretare
el estado de locura a que alude el Código
Penal.

La ley quiere, pues, que entre las causas que eximen de
pena se comprendan todas las formas clínicas de
alienación mental; pero no puede referirse a los estados
neuropáticos y a las anormalidades psíquicas que
carecen de significación y que en realidad solo pueden
considerarse como índice de que se está ante
terrenos predispuestos para el desarrollo de episodios delirantes
o alucinatorios fugaces o para el florecimiento de ciertas formas
clínicas bien definidas que suelen echar sus raíces
entre el humus fecundo de la degeneración
fisiopsíquica.

La ley no puede considerar como alienados a los que
solamente son degenerados, más o menos predispuestos a
alienarse, ni puede interpretarse como forma de locura las
simples anomalías y desequilibrios psíquicos no
referibles a ninguna de las formas clínicas admitidas en
psiquiatría. Ahora bien, el concepto legal es antiguo y su
redacción en el Código vigente,
anticientífica. La disposición acordada debe
aplicarse inteligentemente, es decir, aún cuando su letra
continúa siendo la misma que hace 25 años., debe
aplicarse teniendo en cuenta el progreso científico
contemporáneo.

Si en 1989 se consideró que los locos morales
eran responsables, hoy no es posible aplicarles ese criterio,
cuando las anormalidades que el sujeto ofrece implican trastornos
intensos de toda la personalidad y determinan inadaptación
de la conducta al ambiente, pues entonces faltan algunas de las
bases esenciales de la responsabilidad penal.

FALLO DEL JUEZ DE
SENTENCIA

Hemos podido observar en el la discrepancia planteada
entre el Juez de Instrucción y La Fiscalía- Debido
a ella y de acuerdo con lo estipulado por el Código de
Procedimientos, la causa pasó automáticamente a la
Cámara de Apelaciones, la cual falló en
línea con la Fiscalía, aceptando la responsabilidad
jurídica de Godino; es decir no lo comprende en las
exenciones previstas por el artículo 81 inciso 1º del
Código Penal.

La Cámara de Apelaciones remite el expediente al
Sr. Juez de Sentencia para que resuelva, dándose el
correspondiente traslado a la Fiscalía.

El traslado conferido a la Fiscalía fue
contestado ratificando sus anteriores afirmaciones y solicitando
la pena de penitenciaría por tiempo
indeterminado.

Transcribimos a continuación la Vista
Fiscal.

Vista Fiscal

Petitorio de Pena

Sr.Juez:

Resuelta ya por la Excelentísima Cámara la
primera cuestión planteada – responsabilidad
jurídica del procesado- en sentido confirmatorio de mi
anterior dictamen, correspondería remitirme a aquél
y solicitar derechamente la pena.

Pero siendo el caso de los más interesantes que
pueden presentarse en Tribunales sobre este distinto punto de la
imputabilidad de la pena, ha de permitirme V.S. que me refiera
someramente a la cuestión fundamental del auto del Juez de
Instrucción, el que en discrepancia con mis opiniones, ha
servido de base a la defensa.

Cúmpleme reconocer, sin embargo, la
ilustración de Sr. Juez de Oro, quien gracias a ello, ha
podido armonizar aparentemente las contradicciones de ambos
informes médicos.

A pesar de ello, V.S. observará que este esfuerzo
resulta estéril.

Los Doctores Esteves y Cabred no mencionan siquiera la
locura moral, pues seguramente saben que los fenómenos del
espíritu, patológicos o normales, forman un
conjunto que será pueril pretender separar por
partes.

En razón de ello, no dudan en clasificar al
procesado entre los imbéciles.

Más, como la imbecilidad, siendo relativa no
puede eximir de pena al delincuente, el Juez de
Instrucción encuentra que la imbecilidad a que se refieren
los médicos citados, es precisamente locura moral y por lo
tanto, que concuerda ese informe con el de los Doctores Negri y
Lucero, que sustentan ese error científico.

El término de locura moral resulta, pues,
comodísimo, ya que gracias a su propia
denominación, trátase de incluir al delincuente
procesado, en la exención de pena que establece el inciso
1º del artículo 81.

Todos los autores, Sr. Juez, están contestes en
reconocer que la locura moral es un estado sobreviniente al
contrario de la imbecilidad que es congénita.

El Código, pues, al decir ¨ el que cometiere
el hecho en estado de locura ¨, se refiere exclusivamente a
esos estados de alteración mental, posteriores al
desarrollo de la inteligencia, durante los cuales el sujeto no
tiene noción de sus propios actos, esto es, cuando el
delincuente mata o hiere inconscientemente, pero no cuando
prepara el acto, elige sus víctimas y aprecia y resuelve
todas las circunstancias de su realización.

Por eso, a renglón seguido, incluye a los que se
encuentran en estado de imbecilidad absoluta.

Tal es la fiel interpretación del Código,
como se comprueba leyendo al mismo Dr. Tejedor en su obra ¨
Curso de Derecho Criminal ¨ donde dice: ¨ La locura es un
término general que comprende a todo individuo cuya
inteligencia se perturba, se debilita o extingue después
de adquirir su desarrollo ¨.

Luego, no puede admitirse a menos de aceptarlo
acomodaticiamente, que esa llamada locura moral que el Sr. Juez
encuentra en el procesado, esté comprendida en ese
término general de locura como exención de
pena.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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