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Historia criminal – El petiso orejudo, asesino serial (página 6)




Enviado por Roberto Yrago



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Descartando esto, el Sr. Juez de Instrucción ha
podido decir perfectamente: Es forzoso declarar que por la
imbecilidad a que se refieren los médicos en su informe,
no es posible declarar irresponsable a Godino¨.

La Excelentísima Cámara, compenetrada de
la verdadera doctrina legal que sustenta nuestra ley en vigor y
del concepto preciso del delincuente nato responsable, lo ha
resuelto así.

La minuciosa investigación del sumario demuestra
que varios de los delitos cometidos por el procesado fueron
llevados a cabo antes de que éste tuviera diez años
de edad.

En consecuencia, ellos no pueden imputársele, lo
que no obsta para evidencia su personalidad moral.

Si el procesado fuera mayor de edad
correspondería la pena de muerte. En este sentido la
opinión pública será unánime. Hace
cerca de año y medio que llegó a esclarecerse el
crimen, es decir a individualizarse el delincuente y aún
repercute la angustia que produjo el martirio de las
pequeñas víctimas.

Puede afirmarse Sr. Juez, que no es de venganza el
sentimiento público. Fue de estupor. El descubrimiento del
monstruo horripiló. La idea de la pena de muerte
surgió espontánea en todas las
conciencias.

El sentido general habría concordado esta vez con
el criterio imparcial y sereno del Juez de derecho.

Científicamente, la eliminación del sujeto
peligroso por tendencias ingénitas al orden social a la
vida de los semejantes está plenamente
justificada.

Empero, en el caso para hacer más hondo el dolor
y más intenso el problema moral y científico, el
delincuente es un niño y la ley prohíbe, con
sabiduría, la aplicación de la ultima
pena.

La vida de un niño constituye en sí misma
una esperanza; cualquiera sea la arcilla de su alma, existe la
posibilidad de purificarla mediante el trabajo y la
educación apropiados.

Nadie puede aseverar que Godino persistirá en sus
horribles instintos.

Si la sociedad necesita defenderse de seres semejantes,
debe crear los establecimientos necesarios, dictando
además adecuadas leyes, porque el delito es un
fenómeno inherente a su propia existencia, cuyo remedio
está en un ideal humanitario de justicia, a base de
científicos principios.

Es verdad que la ley prescribe atenuantes que,
podría alegarse, corresponden al caso sub
júdice
, pero siguiendo el criterio de la
jurisprudencia, tales atenuantes deben ser apreciados en
relación a la gravedad del delito y sus agravantes. Si los
hechos delictuosos son de tal naturaleza que sobrepasan cuanto ha
podido meditar el legislador como gravedad de los mismos, no debe
considerarse atenuante alguno.

La pena aplicable es, pues, la subsidiaria de la muerte
en razón de la minoridad.

Por tanto, de acuerdo con lo estatuido en el
artículo 17 inciso 3º letra a –impulso de
perversidad brutal- de la Ley 4189, artículos 85 y 59 del
Código Penal y demás circunstancias particulares de
la causa, acusado el prevenido Cayetano Santos Godino como autor
de los delitos mencionados y en mérito a las probanzas
procesales, V.S. se ha de servir condenarle a sufrir la pena de
penitenciaría por tiempo indeterminado y a las condignas
accesorias de la ley.

Firmado: Jorge E. Coll, Fiscal.

Sentencia de 1º Instancia dictada por el Sr.
Juez Ramos Mejía.

Resolución Judicial

Que solo queda por resolver si el procesado está
o no exento de pena por ser irresponsable de los hechos que ha
cometido. Los peritos médicos están contestes en
afirmar la irresponsabilidad.

Cabred y Esteves afirman que se halla atacado de
alienación mental –demencia en la acepción
jurídica-, que su alienación mental reviste la
forma de imbecilidad; que ésta es incurable.

Damos por reproducidas las conclusiones de los dos
peritajes, transcriptos supra en honor a la
brevedad.

Con estos antecedentes, la acusación sostiene la
responsabilidad del procesado, porque a su examen no permite
clasificarlo de imbécil, a no ser considerado este
concepto con demasiada amplitud, porque no es un demente; porque
lejos de ser un abúlico es un tipo voluntario en quien se
observan todos los fenómenos de la voluntad bien
caracterizados; porque los detalles que constan en el proceso y
la forma de realizar los delitos acusan numerosos estados de
conciencia clarísimos.

Que la responsabilidad o irresponsabilidad penal de un
sujeto es una cuestión puramente jurídica que debe
resolverla el Juez en cada caso, aplicando exclusivamente las
disposiciones legales sin entrar a la discusión de
doctrinas y principios.

Cuando el individuo juzga por sus propios actos y estima
su propia responsabilidad, puede aplicarse a sí mismo sus
propios principios, pero cuando juzga a los demás,
sólo puede aplicar

Una medida común que sea aplicable a todos y esa
medida no puede ser otra que la establecida por la
ley.

La responsabilidad penal, siendo una cuestión
social en sus consecuencias y principios, no puede surgir de una
teoría particular, hecha por un solo individuo, sino de la
ley, hecha para medir a todos por igual y que ve a la moral no
dentro de si mismo como la ve el hombre, sino desde
afuera.

Cualquiera que sea la penetración que pueda tener
el Juez, no puede estar seguro sino de la exterioridad de los
actos y por consiguiente, sólo debe aplicarse la ley que
es la única que puede establecer una común medida
de la responsabilidad basada en las manifestaciones exteriores y
concretas de la personalidad.

La aplicación de doctrinas personales de cada
funcionario nos llevará al caos y a la arbitrariedad en la
represión. No es el caso, pues, de entrar a estudiar ni el
libre albedrío ni el determinismo, ni si la
responsabilidad es individual o social.

Que por lo consiguiente, lo único que corresponde
es resolver si el procesado está o no incluido en las
causales de exención de penas establecidas por el
Código. Este no emplea el término responsabilidad
ni se pliega a ninguna de las teorías con que se le ha
pretendido fundar; `presume la responsabilidad de todos los
sujetos y sólo establece los casos de excepción en
los que el individuo está exento de pena, casos que por se
de excepción, son de interpretación
restrictiva.

Está exento de pena, dice el artículo 81,
el que ha cometido el hecho en estado de locura, imbecilidad
absoluta y generalmente, siempre que el acto haya sido resuelto y
consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos,
no imputable al agente y durante el cual éste no ha tenido
conciencia de dicho acto o de su criminalidad.

Que está probado en autos que Cayetano Santos
Godino ha obrado en estado de locura.

Los cuatro peritos médicos que se han expedido
están contestes en que está atacado de
alienación mental y la autoridad científica de que
estos gozan, las razones del mismo orden en que fundan sus
conclusiones, la forma de realización de los delitos, su
número y sobre todo la falta de una razón que los
explique en forma lógica y dentro del encadenamiento
normal de las acciones de los hombres, demuestra la existencia de
la alienación, pues solamente admitiéndola, se
explican los hechos.

¿Qué causas pueden haber determinado a
Godino asesinar criaturas en la forma en que lo hacía?
¿Qué provecho sacaba de sus delitos? ¿Pura
maldad?

Pero es que esa misma maldad está demostrando la
locura, Sobre todo es, a los peritos médicos por
razón de sus conocimientos especiales, a quienes
corresponde la determinación de las condiciones cerebrales
del individuo y a la apreciación de la influencia que han
podido o debido tener en las resoluciones o determinaciones del
sujeto y cuando estos están contestes en que es un
alienado y esa conclusión está corroborada por las
constancia de autos, el Juez debe aceptarla, pues es una materia
ajena a sus conocimientos especiales.

Es cierto que los peritos se contradicen al determinar
la clase de alienación mental de que padece el procesado,
pero esa contradicción en nada afecta el acuerdo en que
están sobre el fondo y se explica por la dificultad de
encuadrar cada caso concreto en los cuadros de clasificaciones
establecidas de antemano.

Las clasificaciones no son tan precisas como para evitar
toda discusión; existen una infinidad de signos comunes a
varias especies y esto explica las discrepancias. Lo interesante
es el hecho principal de la alienación; la especie es
secundaria.

Se objeta que el Código ha empleado el
término locura restringiéndola en la locura con
delirio y no en lo referente a las ideas, pero no considero bien
apoyada esa distinción.

El término locura ha sido empleado en el
Código en su más amplia acepción para que
pudiera ser entendido siempre en un sentido jurídico o
médico, aunque este sentido cambiase por el progreso de la
ciencia y por la evolución de los principios.

El Dr Tejedor, autor del proyecto que sirvió de
base al actual Código, dice en su nota al inciso 2º
del t161tulo 3º de su proyecto, página 144, citando a
Adolfo Chauveau ¿Qué hechos constituyen la
locura?

La ley penal no podría trazar el círculo
de su aplicación sin descender a dificultades
científicas que no son de su resorte.

La primera dificultad es la de constatar los verdaderos
caracteres de la demencia; es la de precisar los hechos que la
constituyen.

La ley ha empleado el término locura en la
acepción científica de su época y es
concluyente para demostrar su alcance, las palabras de Briared y
Chaudé, citado por Rivarola y que según este autor
indican la noción científica propia del tiempo en
que fue redactada la fórmula actual.

Siempre han distinguido los filósofos, en el
organismo humano, dos facultades: las facultades intelectuales
cuyo ejercicio produce el fenómeno del pensamiento y de
las que es el órgano el cerebro; y las facultades
afectivas o morales que son el principio de la voluntad y de la
actividad humanas, pero que no tienen un centro fijo y constante
como es para la inteligencia el foco cerebral.

Es la ausencia de volición o la lesión
general o parcial de estas facultades lo que constituye la
enajenación mental, la locura.

Sería tener una idea falsa de la locura,
imaginarse a los locos como seres continuamente en delirio, no
ejercitando sino actos extravagantes o más o menos
reprensibles, presos sin pasusa de la agitación o del
furor o sumidos en profunda y terrible
melancolía.

La mayor parte de los locos, al contrario, tienen ideas,
pasiones, determinaciones voluntarias.

Pueden experimentar la alegría, la pena, la
vergüenza, la cólera, el terror; saben observar en
muchas ocasiones todas las consideraciones y todos los usos
sociales.

Casi todos los alienados conservan el recuerdo de las
cosas pasadas y hacen de ellas el objeto de conversaciones
razonables cuando se les pone en camino. Muchos conservan el
recuerdo de las cosas presentes y después de su
curación asombran frecuentemente por las observaciones que
hicieron en los momentos mismos en que parecían más
completamente privados de la razón.

Sus acciones más extravagantes están casi
siempre fundadas sobre algunos motivos poco razonables a sus
ojos, de que dan ordinariamente explicación cuando vuelven
a la salud.

Casi todos tienen la firme convicción de que todo
lo sienten y lo que piensan es verdadero, justo y conforme a la
razón y las pruebas más positivas no les
harían cambiar de opinión.

Algunos sienten, sin embargo, el desorden de sus ideas y
de sus afecciones y se afligen de no tener una voluntad bastante
fuerte para reprimirlas.

Están sujetos a paroxismos más o menos
frecuentes, caracterizados por la agitación, el arrebato,
el furor, y a menudo, estos paroxismos son causados por
alucinaciones, es decir, por errores de los sentidos que
determinan errores de juicio.

Creen oír voces que les hablan; creen ver
fantasmas, espíritus, etc; gritan, rompen, matan y pasado
el paroxismo, caen en abatimiento.

En otros, la alteración de los sentimientos es de
tal naturaleza que parecen tener la más grande
analogía con la perversidad; tales son: la locura
erótica, la incendiaria; se les acusa de ceder a
tendencias viciosas, de dejarse arrastrar al por pasiones
culpables; se cree estar en presencia de un criminal que castigar
y sólo se tiene un loco que contener.

Como se ve, el concepto de locura, para la ley es
general y amplio; dentro de él cabe toda clase de
alienación mental.

Se sostiene que Godino no puede ser declarado
irresponsable, porque su única causa está en la
inexistencia de afectividad, pero se olvida que la locura es,
sobre todo, según Dubuisson y Vigouroux, una enfermedad
del sentimiento, que es una enfermedad moral antes que
mental.

Esquirol también afirma que la alienación
moral y no el delirio es el carácter de la
alienación mental.

Dubuisson y Vigoroux dicen: ¨ Como hemos expuesto
antes, admitimos que nuestro cerebro es el centro de
fenómenos de impulsión (sentimientos de
observación, de deliberación, de consejo y de
ejecución). Estos cuatro grandes departamentos, bien que
íntimamente ligados y no obrando nunca el uno sin el otro,
tienen sin embargo una independencia propia, como lo atestiguan
bastante los hechos patológicos y aún los hechos
normales.

Pero bajo pena de anarquía, es necesaria una
autoridad en esta federación y esta autoridad pertenecen,
sin duda alguna, al sentimiento, quien nos gobierna y no la
inteligencia. El hombre no piensa ni obra sino bajo la influencia
de un sentimiento y para satisfacer un sentimiento, la
inteligencia bajo la influencia de la excitación exagerada
del sentimiento, no llena ya el rol que le está asignado.
No está ya en estado de observar; deja al hombre sin sus
observaciones sobre la realidad; no le aporta sino informes
erróneos y por consiguiente se hace inepta para
aconsejarlo; no le da sino consejos absurdos ¨.

Es cierto que estos autores no admitieran la locura
moral, en cuyo cuadro clínico parece encuadrar con mayor
facilidad el estado mental de Godino.

Sin embargo, admiten la existencia de la locura que
tenga su fuente en una alteración moral si se manifiesta
por síntomas intelectuales o motores y es indudable que
tratándose de un degenerado hereditario imbécil, la
inteligencia no haya desempeñado un rol que le está
asignado y no haya podido controlar la conducta del procesado,
pues estas facultades están todas ligadas y la
perturbación profunda de una, debe influir forzosamente
sobre el funcionamiento de las otras.

Por eso dicen Cabred y Estéves: ¨ Es la
ausencia del sentimiento de piedad, sensibilidad moral o de
sentido ético lo que explica el mecanismo de sus impulsos,
pues debido a ello, cuando surgen deseos de matar o de incendiar,
no aparecen en su conciencia tendencias antagónicas y por
eso no se produce la interferencia inhibitoria o
suspensión del acto. Falta así la función
frenadora de los instintos ¨.

Se dice, escribe Maudsley, después de describir
al loco moral, que esta descripción es simplemente la de
un miserable y para ver un cuadro de locura es necesario no hacer
ninguna diferencia entre la locura y el crimen o el
vicio.

Sin duda, al no verse más que los
síntomas, son los mismos, sea su origen el vicio o la
locura; pero la diferencia es considerable cuando se llega a la
investigación, a los antecedentes del personaje, cuando de
la observación psicológica se llega al examen
médico.

El acto vicioso o el crimen no es por sí
sólo una prueba de locura moral; es necesario que de este
acto pueda remontarse a una enfermedad por un encadenamiento de
síntomas especiales, lo mismo que se deduce de las
acciones de un hombre razonable, de los motivos que haya tenido
para obrar y la prueba de la edad se encontraría entonces
en la historia completa del caso en cuestión.

Más adelante dice: ¨ Muchos casos de locura
moral, se estará forzado a reconocer, se ligan a una
imperfección moral o a una imbecilidad moral que es, en
una proporción más o menos grande, un hecho de
nacimiento ¨.

Y precisamente Godino es, según la opinión
uniforme de los peritos un degenerado hereditario, atacado de
imbecilidad.

No se con qué lógica se absolvería
a un hombre porque piensa y razona como loco y se le
condenará si siente y obra como tal.

Lo que impresiona favorablemente es la
sistematización de los delitos, que parece prima facie,
excluir la alienación mental; sin embargo el Dr. Laborde,
estudiando a Becher, célebre degollador de criaturas,
decía en una de sus conferencias: ¨ La
sistematización del criminal, llevando siempre su
elección sobre seres jóvenes, en condiciones de
aislamiento siempre las mismas, el degüello realizado
siempre con el mismo salvajismo para impedir los gritos;
además la premeditación que le hacía llevar
en su maleta efectos para cambiarse, y en fin, esa facultad
deambulatoria gracias a a la cual atravesaba todo un departamento
para poner una gran distancia entre él y sus
víctimas, refuerza el carácter delirante de su
espíritu ¨. Y concluye: ¨ que es un degenerado, un
enfermo, un loco y en consecuencia un irresponsable
¨.

Que por consiguiente, el procesado debe ser absuelto,
pues como los peritos están contestes en que debe
permanecer aislado indefinidamente por ser incurable y
extremadamente peligroso, lo que está demostrado con harto
elocuencia en los autos, no puede ser puesto en libertad y debe
dejárselo recluido en el Hospicio de las Mercedes, en el
pabellón de alienados delincuentes, ordenándose se
le anote a la orden del Juez en lo Civil en turno, en
atención a los dispuesto en los artículos 140, 141,
144, 152 y 582 del Código Civil, remitiéndose
testimonio de las conclusiones de ambos informes médicos y
de la parte dispositiva de la presente sentencia.

Con esta resolución se satisface as la Justicia
que no quiere el castigo de un irresponsable para quien
será más saludable el régimen de manicomio
que el de la cárcel; se defiende la sociedad con la
reclusión indefinida de un sujeto peligroso y si la
función intimidante de la pena no se ejercita, hay que
pensar que delitos como los que motivan este proceso, sólo
los concibe y ejecuta un engendro como Godino, para quien la
intimidación por pena no existe.

Por estos fundamentos, fallo absolviendo de culpa y
cargo a Cayetano Santos Godino, quien deberá ser puesto a
las órdenes del Sr. Juez en lo Civil en turno,
remitiéndosele a dicho magistrado, testimonio de las
conclusiones de los informes médicos y de la parte
dispositiva de la presente sentencia.

Regístrese y hágase saber. Firmado: A.
Ramos Mejía. Ante mí: Aníbal
Cabral.

Apelación a la Cámara. Sentencia
definitiva. Fundamentación de los
camaristas.

Nuevamente hay una disidencia entre el fallo del Juez de
Sentencia y el Agente Fiscal, por lo cual se le da traslado al
representante del Ministerio Público.

Reproducimos a continuación la
contestación a la vista.

Excelentísima Cámara:

Los hechos han sido prolijamente expuestos por el Agente
Fiscal y por el Sr. Juez a quo, en la sentencia
recurrida.

La prueba es clara y terminante y así lo reconoce
el mismo Sr Defensor. Toda la cuestión a dilucidar y
resolver gira alrededor de la responsabilidad del reo.

He de limitarme, pues, a tratar esta cuestión,
dando las demás por suficientemente tratadas.

Irresponsabilidad Moral y Jurídica

Frecuentísimo es confundir la responsabilidad
moral con la jurídica. En mi opinión, estos dos
conceptos son perfectamente distintos.

Cabe reconocer moralmente irresponsable a un sujeto que
no lo es jurídicamente.

Yo iría aún más lejos.

Desde el punto de vista moral, la mayor parte de los
criminales son irresponsables, muy pocos lo son, en cambio, desde
el punto de vista jurídico.

Cuantas veces el juez ilustrado considera el delito como
un acto fatal y al delincuente como un enfermo y sin embargo
aplica el castigo con el rigor del castigo estricto. El delito,
como todos los fenómenos, es un producto del determinismo
universal.

Comprender y explicar los factores que lo producen,
aunque estos sean morbosos, no implica por fuerza dejarlo
impune.

No debemos olvidar:

  • a) que el poder intimidatorio de la pena obra
    también sobre los degenerados.

  • b) Que las sociedades civilizadas, las penas
    más severas no son propiamente crueles, pues se
    reducen a recluir a los penados en establecimientos
    higiénicos y darles un trato relativamente
    benigno.

Los informes periciales me dejan convencido de que
Cayetano Santos Godino es moralmente irresponsable.

¿Quiere decir que lo sea también
jurídicamente?

Estudiando el caso en su base psiquiátrica, no
puede dejar lugar a dudas. Las autoridades citadas por los Sres.
médicos y pedagogos, por el Sr. Juez de
Instrucción, el Sr. Juez de Sentencia y el Sr. Defensor,
están todos contestes en la doctrina.

Según Maudsley, Krafft Eving, Moll, Karlbaun y
demás, los sujetos de la índole de Cayetano Santos
Godino, son por lo menos imbéciles incurables.

Ahora bien, estudiando el caso en su faz jurídica
no me parece tan claro que estos imbéciles incurables
deban siempre considerarse exentos de responsabilidad
penal.

La responsabilidad penal implica dos
elementos:

  • a) Discernimiento suficiente

  • b) Intención criminal

Veamos si en el caso sub júdice se
reúnen ambos requisitos.

Los peritos médicos y pedagogos están
contestes en que el reo discernía la naturaleza de sus
actos criminosos y que los perpetraba con toda voluntad.
Sólo le faltó el criterio ético, es decir
conciencia moral.

Esto no constituye, a mi juicio, una razón
bastante para eximirlo de pena.

Locos morales son más o menos todos los
delincuentes, hasta los estafadores.

Sería preciso averiguar si aparte de esa locura
moral, Godino es médicamente loco.

Sobre esto no se debe vacilar. Ningún
médico lo ha declarado como tal. Ni siquiera se puede
decir que está atacado de ebephrenia de Karlbaum. Su
imaginación mental, si es que la hay, resulta de otro
carácter. Los profesores Dres. Cabred y Esteves,
así como los Sres. Médicos de los Tribunales,
consideran que la morbosidad del reo es simplemente imbecilidad
incurable.

Esto no implica, en mi sentir, irresponsabilidad
penal.

El imbécil incurable no se da cuentas de sus
actos y es educable; luego, jurídicamente puede ser
pasible de pena.

La responsabilidad legal

Todavía hay otro aspecto de la cuestión:
la responsabilidad legal. Según el texto del inciso
1º del artículo 81 del Código Penal
sólo se debe declarar completamente irresponsable a los
sujetos atacados de locura o de imbecilidad absoluta.

Queda solo en tema de juicio la cuestión de la
imbecilidad.

Los médicos llaman incurable a la de Cayetano
Santos Godino. ¿Equivale esto a la imbecilidad absoluta
del texto legal? No me parece. Incurable quiere decir que no
puede curarse, pero no que sea completa, total. Por otra parte,
la degeneración es siempre incurable.

Debe considerarse orgánica y no funcional. Es un
mal hereditario que radica en la constitución
íntima del sujeto. Todo imbécil, como todo idiota
es incurable.

La expresión imbecilidad absoluta en la
nomenclatura moderna equivale a idiotas. La imbecilidad nunca es
absoluta; sólo puede serlo la idiotez.

Sobre este punto son muy precisas las teorías de
la escuela francesa de psiquiatría, especialmente
según la opinión de Solier.

Cayetano Santos Godino no es un idiota sino un
imbécil. Bien claro lo dicen los peritos y más
claros aún, los hechos.

Siendo así, su imbecilidad, aunque sea incurable,
es relativa.

El Sr. Agente Fiscal trae sobre el punto, en el dictamen
en que pide la prisión preventiva del procesado,
consideraciones muy aceptables que me parece innecesario repetir
aquí.

En suma, si es posible dudar sobre la responsabilidad
jurídica de Cayetano Santos Godino, no es posible dudar
sobre su responsabilidad legal. Eximirle de pena sería
contrario al texto explícito de la ley.

Aspecto práctico de la cuestión

Estudiada la cuestión desde el punto de vista
moral, jurídico y legal, voy a encararla también
desde los puntos de vistas práctico y social.

Veamos que consecuencias puede producir, ya la condena,
ya la absolución de Godino.

La condena, como lo dejo dicho en un párrafo
anterior, no significa aplicar al reo torturas o someterlo a un
tratamiento cruel.

Todo se reduce a recluirlo en una cárcel
higiénica.

¿Qué injusticia habría en tal
consecuencia?

¿Sería esto, por ventura, castigar a un
inocente con innecesaria severidad? ¿No
representaría mas bien, una simple medida de profilaxis
social y de una ejemplarización?

En cambio, absolver a Cayetano Santos Godino, aunque se
aconseje su perpetua reclusión en un manicomio, es dejar
siempre abierta la posibilidad de que alguna vez salga de
ahí.

Bastaría que la familia lo reclame repetidamente
y garantice su vigilancia. Puede llegar un momento dado en que
los médicos no deben ya retenerlo. Además, el
peligro de que se escape es siempre mayor en un sanatorio que en
el presidio.

Hay más, los ilustrados peritos Sres. Cabred y
Esteves insinúan que si no existe un establecimiento
adecuado para recluir a este monstruo humano, el Estado debe
crearlo.

¿Qué se hará, pues, mientras no se
cree tal establecimiento? Probablemente retener al sujeto en el
pabellón de idiotas del Hospicio de las
Mercedes.

Si así se resuelve, no pasará mucho tiempo
sin que volvamos a tener noticias del ya tristemente
célebre Cayetano Santos Godino. Si no estrangula a sus
compañeros del sanatorio, ya procurará
fugarse.

No olvidemos que se trata de un sujeto ingenioso y
disimulado, que ha solido perpetrar muchos crímenes
horrendos antes de que la policía llegara a
descubrirlo.

Este imbécil es, para satisfacer sus instintos
perversos, hombre inteligentísimo. Hasta fisonomista de
penetrante mirada se ha revelado al escoger sus víctimas
que tenían ¨ caras de zonzos ¨, como él
mismo lo dice.

Harto coincidente es el carácter
peligrosísimo del reo.

Sus instintos homicidas tienen sin duda, algo del
Marqués de Sade y del Mariscal Giles de Reis. La
extraordinaria fruición que le producían sus
crímenes, es un fenómeno que no puede desligarse de
su sensualidad. Si no ha llegado a cometer delitos contra la
honestidad, probablemente ha de ser por su escasa
edad.

Otra cosa puede suceder con el andar del tiempo. En todo
caso, bastan sus instintos sanguinarios, al menos, mientras no
esté asegurado en una cárcel.

Clasificación y circunstancias legales de los
hechos

Los hechos expuestos han sido bien clasificados por el
Sr. Agente Fiscal en la acusación.

Constituyen los delitos de homicidio, lesiones leves,
incendios y tentativa de homicidio.

Las muertes de los menores Laurora, Vainicoff y
Giordano, que son los delitos más graves, deben
calificarse de homicidios con alevosía y
ensañamiento y por impulsos de perversidad
brutal.

Si se tratara de un reo mayor de edad, le
correspondería la pena de muerte de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 inciso 2º de la ley
Nº 4189.

Las lesiones y los incendios están penados por el
artículo 17 de la misma ley; los delitos menos graves
deben considerarse agravantes del más grave.

Como no puede imponerse al reo la pena de muerte por ser
menor de edad, le corresponde la de penitenciaría por
tiempo indeterminado.

Cierto que existe la circunstancia atenuante de la
minoría de edad, pero ésta no ha de hacer bajar la
pena.

  • a) Porque ya se computa al no condenar al reo a
    la pena de muerte,

  • b) Porque la compensan y exceden ampliamente,
    circunstancias agravantes de reiteración y
    acumulación.

Tampoco me parece admisible por lo anteriormente
expuesto, que el sujeto deba ser considerado como de
responsabilidad atenuada.

Esta cuestión es muy compleja y
peligrosa.

Godino es o no responsable. Considerarlo que lo fuera a
medias sería abrirle mañana las puertas de la
cárcel para que reanude su vida de
crímenes.

La atenuación de la responsabilidad sólo
me parece aceptable en delincuentes corregibles.

Petición de pena

Por las consideraciones expuestas y las de los
dictámenes del Sr. Agente Fiscal y de acuerdo con las
citadas disposiciones legales, el Ministerio Publico mantiene su
acusación y pide que se revoque la sentencia, condenando a
Cayetano Santos Godino a sufrir la pena de penitenciaría
por tiempo indeterminado y accesorias legales.

Sentencia de Cámara

Buenos Aires, a doce de noviembre de 1915, reunidos los
Sres. Vocales en la Sala de Acuerdos y traída para conocer
la causa criminal seguida contra Cayetano Santos Godino, por
homicidio, se procedió a la insaculación de estilo,
resultando de ella que debían votar en el orden
siguientes: Doctores Vázquez, González Roura,
Frías, Seeber, López García.

Estudiado el proceso, la Cámara planteó
las siguientes cuestiones a resolver:

1º) ¿Están probados los hechos
imputados al prevenido, así como la responsabilidad penal
del mismo autor, de dichos actos?

2º) ¿Cuál es su responsabilidad y en
su caso cuál es la calificación y pena que
corresponde aplicar?

Considerandos del Dr. Vázquez

Cayetano Santos Godino está acusado de haber
cometido los delitos de homicidio, tentativa de homicidio e
incendio, ejecutando algunos de ellos desde la más tierna
edad y contra diversas personas, ensañándose
especialmente al llegar a la pubertad contra los niños a
los que raptaba y después asesinaba cruelmente. Todos esos
hechos prolijamente redactados por la acusación la defensa
y la sentencia y los informes periciales agregados, resultan
plenamente probados por la confesión reiterada del reo,
inspecciones oculares practicadas, secuestro de los instrumentos
de los delitos y demás probanzas acumuladas en estos autos
y que minuciosamente menciona el Sr. Juez a quo en el
considerando segundo de la sentencia apelada y que no reproduzco
para evitar repeticiones.

Pero se ha suscitado una controversia respecto al
discernimiento con que ha procedido el reo en los hechos que lo
incriminan.

El Ministerio Fiscal, en las dos instancias,
ateniéndose al texto de nuestra ley penal, lo acusa como
responsable de los hechos criminales que ha cometido y pide se le
aplique la pena de penitenciaría por tiempo indeterminado
de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 59
segundo párrafo.

Los Sres Jueces de Instrucción y de Sentencia y
la defensa, apoyados en las opiniones científicas de
renombrados médicos alienistas y forenses y otros
argumentos de orden psiquiátrico, sostienen que el caso
encuadra en la eximente definida en el inciso 1º del
artículo 81 declarando que se trata de un loco
moral.

Por consecuencia, el Sr. Juez a quo, aceptando sus
conclusiones, le absuelve de culpa y cargo, planteando así
la divergencia que este Tribunal debe resolver.

Examinados los tres informes médico-legales
agregados a estos autos, se ve desde luego que sus
diagnósticos coinciden en cuanto argumentan que Cayetano
Santos Godino es un alienado que debe clasificarse dentro de los
imbéciles, a pesar de reconocer que el reo participa de
ese estado particular mental que se denomina psicosis razonante y
en virtud del cual a un loco le es permitido premeditar el
delito, ocultarlo y disimularlo, tomando precauciones semejantes
a la de los que gozan de la integridad de sus facultades, pero
que carece de freno moderador y regulador de sus acciones, como
sería la afectividad, que es nula en Godino.

Si bien coinciden los mencionados informes, como se ha
dicho, en la clasificación puramente médica, el
tercero suscripto por los Dres Arano y Castellanos,
acentúa la variedad de grados que clínicamente
caben desde el idiota completo hasta la simple debilidad mental,
par concluir que el estado de las facultades mentales del
procesado no pertenecen a lo que está enumerado en el
inciso 1º del artículo 81 del Código
citado.

Y en efecto, sería a mi juicio, peligroso,
cimentar mi criterio legal fundado en una afirmación
categórica de que se trata de una alienación mental
incurable, basada en una degeneración cuya procedencia
hereditaria no está bien justificada, tanto más
cuando se trata de un joven entregado al alcohol y al onanismo,
enervantes de su voluntad y que lo impulsan después de
entregarse a ellos a cometer delitos; y además como lo
demuestra el último informe citado, se ha comprobado en el
reo un cambio positivo favorable de su conducta desde que
está recluido, es decir desde que no bebe y es
vigilado.

Esta observación de los Sres Médicos, que
la expresan en el último informe, he podido comprobarla
personalmente, como asimismo que la falta de afectividad (ese
timón de la conducta, como la llama el informe
pedagógico) que se le atribuye, no es absoluta, no
sólo porque así se desprende de su indagatoria
cuando se refiere a su amistad con Severino y el afecto que
profesaba a sus sobrinos, sino también que manifiesta
determinada predilección entre sus compañeros de
infortunio.

Así pues, admitido que ese estado de deficiencia
mental no afecta el conjunto de la cerebración y permite
juicios, raciocinios y determinaciones razonadas de la voluntad;
sus actos, con arreglo a lo que expresa la ley son punibles, no
siendo permitido aceptar denominaciones arbitrarias que no tienen
la consagración de la misma ley, aunque la tuviera en la
ciencia; de ahí que ateniéndonos a motivos de
ética social, se castigue la ebriedad probada, absoluta y
completa, si no es voluntaria.

Grasset dice que la responsabilidad médica no
basta para establecer la culpabilidad social, aunque sea un
factor preponderante y Strassmann cita el caso del matador de
niños Carmelo Grandi, que examinado por tres
célebres alienistas llegaron a la conclusión de que
era un imbécil y que se trataba de un caso de
degeneración psíquica, y no obstante fue condenado
a veinte años de trabajos forzados y recluido en un
manicomio después de sufrir la condena; e Impallomani,
refiriéndose a los enfermos de la voluntad, dice: ¨
Que las anomalías psíquicas no siempre traen una
anormalidad morbosa, y agrega, que las hipótesis sobre la
represión no tienen suficiente explicación y que la
animalidad inferior no se presta para establecer una
analogía con los fenómenos que las leyes deben
prever ¨.

Esta es la doctrina generalmente aceptada que se ha
incorporado a nuestra legislación cuando establece
taxativamente los estados patológicos que causan la
exención de la pena, los que deben ser absolutos hasta
suprimir completamente la conciencia del acto; cuando el delito
haya sido consumado en una perturbación de los sentidos o
de la inteligencia no imputable al agente durante el cual
éste no haya tenido tampoco conciencia del acto ni de su
criminalidad, exigiendo así dos condiciones para que la
perturbación exima de pena: que sea absoluta como es el
caso de la imbecilidad; o que en el momento de cometer el hecho,
víctima de una perturbación cualquiera, no se de
cuenta del acto criminoso que comete y que no sea imputable al
agente, pues, con arreglo a nuestra ley, es punible el
alcoholista, morfinómano o cocainómano, que si bien
delinque en un acceso de delirio producido por la acción
del veneno que ha ingerido, lo ha hecho
voluntariamente.

Nuestra jurisprudencia ha consagrado esta tesis,
robusteciendo el verdadero criterio que informa nuestra ley penal
en varios fallos, entre otros en el caso de Castruccio, que
envenenó a su sirvienta para cobrar una póliza,
sosteniendo la defensa, apoyada en el indeciso informe
médico forense, que el procesado era un loco
mora.

El fallo aludido, ilustrado por el dictamen del Fiscal
Doctor Cortés, que decía que en todas las calidades
crueles de estos delincuentes pueden provenir simplemente de
perversidad y se encuentran casi siempre en todos los grandes
malvados, sin necesidad de suponerlos alienados; amplió
esa tesis agregando que como ya lo había reconocido en el
caso de Manges, las causas que eximen de responsabilidad penal
son obra de la ley, no de teorías meramente
especulativas.

Resulta pues, de todas maneras, que la
enajenación mental o la imbecilidad no tienen el mismo
concepto en medicina que en la ley penal y que se puede afirmar,
con el auxilio de los autores citados en informes médicos
producidos, que Cayetano Santos Godino no es un idiota completo
ni un delirante ni un alucinado para que haga dudar respecto a su
responsabilidad legal que le concierne respecto de los
crímenes que ha cometido; y es de observar que durante los
seis meses que estuvo detenido no fue examinado, lo que
demostraría que su conducta anterior no exteriorizó
ninguna anomalía y si en las afecciones de ternura
presenta una laguna muy grande, como así lo asegura el Dr.
Cabred, y como así es en efecto, ésta
también se observa en todos los criminales.

Resumiendo, a mi juicio, el acusado Cayetano Santos
Godino podrá ser un retardado, un débil mental y
será para la medicina un irresponsable, pero no lo es para
nuestra ley penal, cuyos fundamentos reposan en motivos sociales
que obligan a no detenerse entre este término medio de la
responsabilidad, surgido entre la bestia y el ser humano; como
así también por motivos prácticos como
acertadamente lo hace el Sr. Fiscal.

La experiencia constante ha demostrado que el temor al
castigo detiene y modifica estos instintos de perversidad brutal,
cumpliéndose asi el fin primordial de la represión
y siendo por otra parte la característica de nuestra ley
procesal la benignidad, no es posible temer de extremar el
castigo, desde que los que cumplen una condena se encuentran bajo
el amparo del artículo 18 de la Constitución
Nacional, cuyas leyes reglamentarias de estas disposiciones, han
convertido las prisiones, más que en lugares de castigo,
en escuelas de disciplina, enseñanza y
regeneración, pudiendo solicitar cuando se opere el fin
deseado por el legislador, la disminución de la
pena.

Por lo expuesto y los fundamentos concordantes a lo
dictaminado por el Señor Agente Fiscal, voto
afirmativamente la cuestión planteada,

Opino que en el caso sub judice, debe declarase
comprendido en lo dispuesto en la letra a) del inciso 3º del
artículo 17 de la ley 4189, imponiéndosele al reo
Cayetano Santos Godino, en mérito a su minoría de
edad, la pena de penitenciaría por tiempo
indeterminado.

Firmado: Doctor Vázquez

Considerandos del Doctor Roura

Del estudio de los cinco informes, que agregados corren
en el sumario, se saca en consecuencia, aparte de ciertas
conclusiones particulares, que los peritos arriban a tres
fundamentales: Godino es un degenerado, es un imbécil, es
un loco moral.

Aún aceptando que los elementos de juicio en que
se fundan para afirmar que Godino es un degenerado sean
indiscutibles, la sola degeneración, mientras no se
traduzca en locura o imbecilidad absoluta, en el concepto que la
ley emplea estos términos en el artículo 81 inciso
1º, como suficiente causa de irresponsabilidad legal, es en
el único sentido que se puede hablar aquí de
irresponsabilidad.

Se trata por lo tanto de una conclusión que viene
a quedar involucrada en la segunda, o sea en la imbecilidad
atribuida a Godino.

¿Cuál es la imbecilidad que exime de pena?
La absoluta, dice la ley

¿Y es absoluta la que los peritos atribuyen a
Godino?

Todos ellos están contestes en afirmar que Godino
es un degenerado, cuya imbecilidad está colocada entre la
simple debilidad mental y la idiotez, o sea que es un
imbécil que razona, un imbécil consciente de sus
actos, si bien carece de discernimiento suficiente para
atribuirle toda su trascendencia social, y más que nada,
de los frenos inhibitorios dependientes de su afectividad, que en
él es nula, lo que unido a su impulsividad mórbida,
constituye una locura moral, o tercera
conclusión.

Es esta también la impresión que produce
Godino, estudiado en el número, naturaleza y circunstancia
de sus delitos, en sus declaraciones ante la Justicia, en su
colaboración a la reconstrucción de los
mismos.

Godino cometía sus delitos conscientemente,
sabiendo que lo que hacía estaba mal hecho, que
sería castigado si era descubierto y por eso se ocultaba y
cuando alguna vez fue sorprendido simuló ocuparse en
salvar a su víctima.

Comparece ante la justicia y no solamente refiere con
asombrosa precisión todos sus delitos
circunstanciadamente, sino que acompaña a los funcionarios
a los lugares donde los cometió, dando las indicaciones
necesarias para reconstruirlos.

Godino, pues, podrá ser un simple imbécil,
pero no un imbécil absoluto o idiota.

Para convencerse aún más que la
imbecilidad de Godino, cuyos actos según los mismos
peritos, son conscientes y voluntarios, no encuadra en el
concepto de imbecilidad de la ley; bueno es rastrear su fuente
para conocer con seguridad el alcance de la expresión
imbecilidad absoluta.

El inciso fue tomado de Tejedor, que
decía:

¨ Los imbéciles, incapaces absolutamente de
apreciar las consecuencias de sus acciones o de comprender su
criminalidad ¨. Luego lo anotaba con una cita de Chauver
Adholpe, que requiere para que la imbecilidad excluya toda
responsabilidad, que sea tal que anule necesariamente la
voluntad.

Más claro resulta todavía el precepto que
queda expresado, si se advierte que todos los estados mentales
que el inciso comprende, son de tal naturaleza que deben
traducirse por actos inconscientes. Nada significa entonces que
los peritos empleen las denominaciones de demente y alienado
mental como equivalentes de imbécil, si en cambio esos
términos, en el caso no corresponden al concepto de la
ley.

Tampoco corresponde aquí el concepto del
término genérico locura que la ley emplea, pues es
otro su alcance.

Tomado fue también de Tejedor, quien
decía: ¨ Los furiosos, los locos y en general los que
hayan perdido completamente el uso de su inteligencia ¨. Y
como en el caso anterior, anotaba el inciso con citas de las
leyes romanas, españolas y de Chaveau, como éstas:
¨Furiosi mulla voluntas est¨, ¨Loco de tal locura
que non sabe lo que face, porque no sabe ni entiende el yerro que
face¨.

La justicia moral, de acuerdo con la ley, no puede
reconocer delito en la acción de un hombre que ha perdido
el uso de su razón y si Godino no es irresponsable del
punto de vista mental, menos lo es de su locura moral o tercera
conclusión.

En verdad, esta locura consciente no encuadra en la
locura mental, que es la de la ley según queda demostrado
y lo ha establecido la jurisprudencia constante de los Tribunales
y la de los tratadistas. Ni puede ser comprendida en los
términos del inciso 5º, porque la fuerza irresistible
a que él se refiere es, según los proyectos de
Tejedor y Villegas, de los que fue tomado el inciso y la doctrina
corrientes, la que viene de afuera, no la interna.

En la teoría legal, el impulso por mórbido
que sea no es causa de irresponsabilidad. A lo sumo se tiene en
cuenta su naturaleza para atenuar su responsabilidad como en los
casos del artículo 17 capítulo 1º de la ley
4189, si es que no determina un motivo de agravación como
en el caso del número 3º letra a) del
mismo.

Y es este precisamente el caso de autos, pues el que
mata por instinto de perversidad brutal no es otra cosa que un
impulsivo consciente, un loco moral. Y es nada menos que un caso
de pena de muerte.

La responsabilidad, pues, no tiene en el concepto de los
alienistas el mismo fundamente que en la ley.

Mientras aquellos la fundan del punto de vista del
interés individual, la ley la funda a la vez de los
intereses del orden social. Y para que los peritos puedan decir
con acierto que el autor de un delito es irresponsable, es
menester que tengan en cuenta, como con toda verdad se expresan
los del ultimo informe, el concepto que la irresponsabilidad
tiene, no en las conclusiones científicas sino en la
ley. Si la ley no está conforme con los adelantos
científicos carecen éstos de importancia al
tratar de aplicarla, siendo su alcance claro
.(cursiva y
negrita es puesto por el autor del ensayo, no por el
camarista)

Otra cosa sería si su alcance fuera dudoso, lo
que en el caso no acontece. Para la ley basta como fundamentos de
la responsabilidad el discernimiento y la voluntad.

Pero un discernimiento suficiente y una voluntad aunque
motivada, libre de pasiones externas. No requiere ni el
discernimiento absoluto ni el libre albedrío, ni
aún la libertad interna y Godino ha ejecutado el delito
con discernimiento suficiente y voluntariamente, libre de toda
presión externa; luego es responsable.

Por todo lo expuesto y los fundamentos del voto del
Señor Vocal Doctor Vázquez, voto en el sentido que
él lo hace.

Opino que el caso sub júdice debe
declararse comprendido en lo dispuesto en la letra a) del inciso
3º del artículo 17 de la ley 4189,
imponiéndosele al reo Cayetano Santos Godino, en
mérito de su minoría de edad, la pena de
penitenciaría por tiempo indeterminado.

Considerandos del Doctor Frías

Para el médico, el alienado es un individuo que
ofrece dos caracteres; en primer lugar es un enfermo, que
presenta además perturbaciones mentales que están
en los cuadros, precisamente de la alienación.

Lo primero requiere un diagnóstico y el hecho por
los peritos es que el procesado Godino es un imbécil y
como la imbecilidad forma parte de los cuadros de la
alienación que la ciencia médica ha establecido,
resulta que el reo es un alienado.

Pero para la ley no todo alienado es irresponsable,
porque está haciendo un criterio jurídico propio
para aprecias la imputabilidad de las acciones realizadas por las
personas afectadas de desórdenes intelectuales, que sin
dejar de tomar en cuenta las conclusiones sustentadas por los
hombres del arte, no subordina a ellas, sin embargo, la custodia
y defensa de los derechos más sagrados y de los intereses
más caros al individuo y a la colectividad, que
sólo en las leyes penales y en los tribunales que las
aplican pueden encontrar la protección que
necesitan.

Los hechos de conciencia, que no importa aquí
examinar, no pertenecen al dominio exclusivo de las ciencias
médicas y teniendo todo entendimiento ilustrado y dotado
de suficientes conocimientos psicológicos, al decir de
Mittermaier, su derecho legítimo de apreciación, la
misión del Juez en esta clase de examen pericial especial,
envuelve una libertad, una extensión mayor que en las de
otra naturaleza y las conclusiones de los peritos están
más que en ningún otro caso, subordinadas a su
examen y así lo prescribe en general nuestra ley,
artículo 346 del Código de Procedimientos, al
establecer que ¨la fuerza probatoria del dictamen pericial
será estimada por el Juez teniendo en consideración
la competencia de los peritos, la uniformidad o la disconformidad
de sus opiniones, los principios científicos en que se
fundan, la concordancia de su aplicación y las
demás pruebas y elementos de convicción que el
proceso ofrezca¨.

Ahora bien, dice Lacassagne que en la categoría
de los imbéciles se encuentran casos no solamente de
homicidas, de exhibicionistas, sino también de
incendiarios, de ladrones, casos de perversión genital
(sadismo, vampirismo, brutalidad) y que el diagnóstico de
la debilidad mental de esos sujetos no ofrece
dificultades.

Junto agrega a la insuficiencia del desarrollo
intelectual que se puede evidenciar por el poco desarrollo de la
memoria, la falta de facultades creadoras e imaginativas, la
puerilidad y algunas veces lo absurdo del juicio, se encuentra
según Dupré, un síndrome físico que
viene a corroborar el diagnóstico
psiquiátrico.

Para establecer la existencia de la imbecilidad es
necesario admitir la prueba de que existe un defecto de
entendimiento, no debido solamente como lo hace notar ¨Le
crime et la folié¨ a la falta de desarrollo de las
facultades mentales por consecuencia de una educación muy
limitada, sino un defecto de entendimiento que ninguna
educación habría podido vencer; en una palabra, que
falte alguna cosa del espíritu.

En el presente caso en que los peritos reconocen que los
actos delictuosos cometidos por el procesado Godino han sido
conscientes y voluntarios, no resulta claro, según mi
entender, que la inteligencia parezca deficiente, sino tan solo
por efecto de la no educación.

Del contexto de los informes médicos y examen
pedagógico y sobre todo de las declaraciones indagatorias
prestadas por el acusado, surge de mi juicio como resultante, que
las capacidades adquisitivas y elaborativas de Godino se hallan
en un estado de normalidad, al extremo de hace dudar que sea un
imbécil desde el punto de vista de la inteligencia. Su
memoria ofrece un estado de integridad notable; la
atención, que para Sallier es la condición
psíquica indispensable de la inteligencia, no está
debilitada; la capacidad de razonar existe y es más bien
normal. No advirtiéndose dislogías ni absurdo, su
imaginación es viva y sagaz, etc.

Es desde el punto de vista de la capacidad afectiva
donde Godino presenta los caracteres de un imbécil moral y
de ahí que en el informe médico se lo clasifique de
loco moral y que se encuentre en la falta de freno y de
contralor, derivada de la ausencia de sentido moral, la
explicación de los actos antisociales cometidos. Por el
reo, pues como observa Lacassagne, la enfermedad intelectual por
sí sola, no determina la inclinación antisocial de
los imbéciles; es necesario, dice, que haya al mismo
tiempo paralización del desarrollo de las facultades
morales y sociales.

El alienista Pritchard inventó en 1885 el nombre
de locura mora para designar todas las enfermedades en que la
conducta y los actos aparecían patológicos, aunque
sin origen delirante; pero en los casos en que se encuentra ese
contraste entre la suspensión de la inteligencia y el
desorden de la conducta, son diferentes los unos de los otros,
como lo hacen notar Binet y Simon.

Son afectados de perversidad moral los individuos que
son invertidos sexuales, los sádicos que encuentran un
placer, una excitación sexual en la crueldad, en la sangre
derramada; los fetichistas que sienten atracción sexual
por cosas inanimadas y de una manera general, todos aquellos que
presentan en su vida afectiva anomalías bien pronunciadas.
Estos enfermos pueden ser colocados en el grupo de los anormales,
pero muchos de ellos presentan, como dicen los autores citados,
suspensiones, insuficiencias en el estado de su desarrollo y por
esa razón se los ha llamado algunas veces atrofiados
morales y según el desarrollo que han alcanzado, son
idiotas, imbéciles o débiles, y como muy amenudo la
atrofia es al mismo tiempo de la inteligencia y de los
sentimientos, hay dos razones, dicen, para incluirlos entre los
alienados irresponsables por ausencia de inteligencia y por
ausencia de sentido moral.

En el presente caso no hay ausencia de inteligencia,
según antes lo he expresado y sí solo de sentido
moral y es por eso que se afirma que hay pérdida de
libertad, porque la voluntad no es libre, no es dueña de
sí misma y de ahí por consiguiente, el fundamento
de la irresponsabilidad de Godino a que llegan los peritos
médicos, basados en el determinismo, doctrina contraria en
la que se fundamenta la responsabilidad penal.

Pero es regla que es un alienado inteligente que se da
cuenta de sus actos, por motivos que se relaciona a defectos de
voluntad libre y moral.

El que obra en un estado enfermizo de la libertad por
impulsiones, se puede decir que psicológicamente no es
él quien comete la acción delictuosa sino un ser
mórbido que lo ha invadido, como dicen Bonet y Simon y
este razonamiento se aplica también, aunque con cierta
dificultad a los locos morales en que como Godino, sus instintos
están pervertidos profundamente y desde los primeros
años.

Pero el loco mora no puede sostener, usando de la
expresión de los autores citados: ¨No soy el el autor
del acto, es otro¨; porque sus acciones delictuosas emanan de
su propia personalidad; pero como esta personalidad es
mórbida se beneficia en virtud de una ficción o
imagen y se le considera una víctima y que si bien hay en
él un elemento sano, existe también un ser digno de
piedad, que se halla dominado por tendencias malsanas.

La existencia de la locura moral, afirmad en primer
lugar por Esquirol y Fabret con el nombre de monomanía
razonante; por Pritchart, que como se lo ha dejado dicho,
inventó el nombre de locura moral; por Trelot, con el de
locura lúcida recibió una nueva
configuración con la teoría de la
degeneración de Morel, que distingue en varios grados a
los degenerados:

1º El hombre con ideas fijas, excéntrico,
raro.

2º El loco moral

3º El inferior de corta inteligencia y con
tendencias amorales

4º El idiota.

La locura moral tiene un gran número de
partidarios y Lombroso ha extendido su dominio hasta confundir al
loco moral con el criminal nato. Generalmente estos sujetos
cometen como en el caso ocurrente, múltiples
crímenes, precedidos de poca deliberación y sin
causa o si existe un motivo, es desproporcionado con la
importancia del crimen que realizan, como puede haber sucedido en
el caso del procesado, a pesar de lo que se desprende del examen
pericial, o sea que el motivo haya sido para saciar sus apetitos
sensuales, pues aparecen muchas manifestaciones de las
circunstancias particulares de los hechos cometidos, que
corroboran que Godino es un sádico.

Los crímenes que cometen esta clase de sujetos se
llevan a cabo la mayor parte de las veces sin manifiesta
previsión y atestiguan en los medios, como en su
ejecución, una falta de proporción, de
método y de lógica.

Sus autores, a menudo no se ocultan, pero los hay como
en el caso del reo, que tratan de sustraerse, conscientes del
castigo que les espera. Pero la irresponsabilidad de los locos
morales es contestada y muy combatida en el campo de la ciencia
jurídica.

El daño de su criminalidad, frecuente en sus
manifestaciones, la dificultad de establecer esta clase de locura
en la práctica y distinguirla de los criminales y el
inconveniente, sobre todo, de la absolución y la
insuficiencia de la internación por la vía
administrativa en un asilo ordinario de alienados, ha llevado a
muchos criminalistas a rechazar la irresponsabilidad y a pedir la
condena del loco mora alargas penas.

Es indudable la dificultad de distinguir cuando un
sujeto obra en estado de locura moral y máxime si se tiene
presente que es propio de las impulsiones mórbidas obrar
independientemente del interés del agente y muchas veces
el interés no aparece, y sin embargo existe.

El experto se ve obligado a pesar en una balanza
numerosos datos y según sean mayores los que la inclinan
en el sentido de la alienación o las que la inclinan en el
sentido del hombre sano, dirá: es un loco moral o es un
criminal y muchas veces también esa inclinación a
favor de la alienación surgirá de datos
erróneos o de mentiras del delincuente o de observaciones
equivocadas, con gran perjuicio de la sociedad.

En nuestro derecho no ha encontrado cabida el idiotismo
moral, porque según él, no se trata de situaciones
patológicas y no carecen las personas en cuestión
ni de la capacidad indispensable para distinguir las acciones
jurídicamente prohibidas, bajo la amenaza de una pena, de
las demás acciones ni de la libre determinación de
la voluntad.

Esta forma de capacidad es la que sirve de base a la
imputabilidad y a la culpabilidad legal y no es posible admitir
que se haya exigido para la comprensión de la punibilidad
de la acción la facultad del agente de sentir la
injusticia como tal ( lo que es una propiedad afectiva) y que
esta facultad sea un elemento de la imputación.

La absolución del loco moral, por otra parte, en
nuestro país sería inconveniente porque sólo
podrían ser internado en los asilos ordinarios de
alienados, por la declaración de su incapacidad civil, que
es distinta de la penal y por el Juez respectivo y ello
importaría a su vez, un peligro social, puesto que esa
internación no es permanente y está subordinada a
diversos motivos y apreciaciones.

Además, el tratamiento carcelario y
nosocomial no difieren fundamentalmente en lo que a estos sujetos
se refiere y siendo nuestras cárceles para seguridad de
los delincuentes y no para castigo, como lo prescribe la
Constitución Nacional, mientras no existan disposiciones
especiales al respecto en nuestras leyes y asilos convenientes,
la cárcel es la mejor solución del momento porque
brinda mayor seguridad para la sociedad. Esta es la
solución práctica que hay que adoptar para hoy con
sujetos de la naturaleza de Godino
(la cursiva es nuestra)
que ha mejorado ostensiblemente desde el punto de vista
psíquico durante el tiempo de su proceso, como lo aseveran
los peritos.

Pero si la solución expresada no fuera la
más conveniente, no se podría expresar otra porque
es la legal, pues ante los preceptos claros y terminantes de
nuestra ley penal, el procesado no puede estar exento de pena
desde que, como evidentemente resulta de todas las informaciones
médico-legales producidas, no es un imbécil
absoluto, como lo exige expresamente el inciso 1º del
artículo 81 del Código Penal.

Por eso, y los demás fundamentos concordantes
aducidos por los Doctores Vázquez y González Roura
, voto en el mismo sentido que ellos lo hacen.

Opino que el caso sub júdice debe
declararse comprendido en lo dispuesto en la letra a) del inciso
3º del artículo 17 de la ley 4189 imponiéndose
al reo Cayetano Santos Godino, en mérito a su
minoría de edad, la pena de penitenciaría por
tiempo indeterminado.

Por análogas razones los Dres. Seeber y
López García votaron en el mismo
sentido.

SENTENCIA

Con fecha 3 de diciembre de 1915, el Señor Juez
de Sentencia Ramos Mejía puso en conocimiento de la
Jefatura de Policía el fallo que hemos leído, del
siguiente modo:

Al Señor Jefe de la Policía de la
Capital

Don Eloy Udabe

Tengo el agrado de dirigirme a V.S. comunicándole
que el procesado por homicidio Cayetano Santos Godino ha sido
condenado por sentencia definitiva el 12 de noviembre del
corriente año a sufrir la condena de
penintenciaría por tiempo indeterminado.

Saludo a V.S. atentamente.

Firmado: Juez Ramos Mejía.

 

 

Autor:

Roberto Yrago

 

[1] Wikipedia

[2] (El superyó es un agente
o mecanismo de la personalidad que emerge a partir de yo,
de la debilidad del yo infantil. Consiste,
básicamente, en la interiorización de las
prescripciones paternas; el miedo al castigo y la necesidad de
afecto y protección son los que obligan al niño o
a la niña a aceptar y a percibir como propias las
prescripciones familiares. El superyó es, pues,
inicialmente, la «voz de los padres», la voz de
unas figuras paternas totalmente idealizadas, es
la conciencia moral. Estas prescripciones acaban
haciéndose inconscientes y devienen una instancia que
vigila y controla el yo.)”. Joel
Zac. Psicopatía, Ediciones Kargieman, Buenos Aires,
1973, tomo I

[3]

[4] Clarin.30/08/1999 página 32

[5] Las psicopatías, su
revisión conceptual. Arturo Horacio Bruno, Guillermo
José Tórtola.

[6] Enrique Marí. Un caso de
parricidio y fraticidio: Moi, Pierre Riviere y el mito de la
uniformidad semántica. Trabajo presentado ante el
seminario de Derecho y Sociedad organizado por la CLACSO (BsAs
1979) y publicado en la revista de Doctrina Penal. Año 2
Nº 8 , 1979, Editorial Depalma.

[7]
Clarin.30/09/2000.Policía.página 74

[8] Andrés I Flores Casos famosos de
la crónica policial argentina. Ediciones
Orión.1975

[9] Wikipedia Ramón Lorenzo
Falcón

[10] Felipe Pigna Los mitos de la historia
argentina 2.BsAs.Edit.Planeta.2005

[11] Bayer Osvaldo. Los anarquistas
expropiadores. Editorial .Galerna.1975

[12] Vazeilles José Gabriel. La
izquierda argentina que no fue. Edit.Biblos.2003

[13] J.M.Ramos mejía. La locura en la
historia. La cultura Popular. 1933

[14] José G.Vazeilles. Obra citada

[15]

[16] El olvido de la razón. Juan
José Sebreli.Editorial Sudamericana. 1º
edición.2006

[17] Nietzsche F. Genealogía de la
moral. Tratado segundo, parágrafo 22 Obras completas
Edit.Aguilar 1949-1951 Página 80

[18] Allport W. La naturaleza del prejuicio.
Eudeba. 1968

[19] Emile Durkheim. Las reglas del
método sociológico

[20] Julián Marías. Historia de
la filosofía. BsAs. 1946

[21] Francisco Ramos Mejía,
¨Historia de la evolución argentina¨ (1921)

[22] José Luis Torres .La
oligarquía maléfica.Edit.Freeland.BsAs.1973

[23] Wikipedia.

[24] Mallea Eduardo. Historia de una
pasión argentina. Espasa Calpe.

[25] Clarin Informe Especial El sida y la
locura.03/09/1987

[26] Id. Obra citada

[27] Wikipedia

[28] Stolte, Federico.E. Ambito
Financiero.06/09/2012 pág.22

[29] La Nación. Sección
Política.05/08/2012 pág.10

[30] Idem anterior.Política
penitenciaria

[31] La Nación. El fracaso del sistema
penitenciario. Enfoques.12/08/2012

[32] Wikipedia

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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