Concepto 4: jerarquía del orden jurídico
constitucional del Estado colombiano requerido para la
implementación de la calidad – Monografias.com
Concepto 4: jerarquía del orden
jurídico constitucional del Estado colombiano requerido
para la implementación de la calidad
1. De conformidad con la jerarquía del
orden jurídico del Estado colombiano, artículo
94 de la C. P. está conformado así: (i)
Dignidad Humana. Principio universal por encima de toda
norma, puesto que cualquier norma es creada por éste
como ser racional, (ii) Normas internacionales, Bloques de
Constitucionalidad, normas que priman en
implementación a cualquier norma interna y
además deroga toda norma interna contraria y (iii)
Constitución Política de Colombia con su
normatividad interna algunas de éstas concordantes con
las internacionales para su implementación.
Es razonable que una norma internacional que toca con la
Dignidad Humana deroga las normas internas a partir del momento
de entrar en vigencia la norma internacional en la
legislación interna;
2. Desde que los estados a mediados del siglo
pasado tomaron la decisión de agremiarse en pro de
hacer genérica la Dignidad Humana y constituir
instituciones internacionales encargadas de crear
instrumentos jurídicos para proteger tal
condición; Colombia es abanderada en estos procesos y
es así que es fundadora y miembro honorifico de la
Organización Internacional del Trabajo OIT, que dicta
normas como instrumentos jurídicos para dignificar y
que se reconozcan los servicios y procesos del ser humano
universalmente; Colombia ha ratificado la mayoría de
sus convenios y con la Ley 22 de 1967 se ratifico el Convenio
111 de 1958 Discriminación (empleo y
ocupación), de donde aviene el instrumento
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones
CIUO y para fortalecer a Colombia la apoya con la
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones
Adaptada para Colombia CIUO-AC, de donde aviene la
Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, con
códigos laborales, manuales de funciones y en su
mayoría con competencias laborales; Colombia
implementa la CNO:1970 con la Resolución 1186 de 1970,
actualizada a la fecha CNO. Instrumento jurídico
internacional que nos provee o avala nuestros servicios y
procesos con reconocimiento internacional; no implementado
físicamente en Colombia y es debido a este
incumplimiento que en la entrada en vigencia la
constitución de 1991, no aparece un documento que le
de responsabilidad jurídica la persona en lo que hace
y continua como indocumentado laboral;
3. Con la Ley 872 de 2003 se implementa la
calidad en Colombia, inicialmente con el Decreto 4110 de
2004, dando un plazo al sector público de 4
años para su implementación, cuyo vencimiento
es el 9 de diciembre de 2008 y últimamente con el
Decreto 4485 de 2009, da otro año de plazo para los
ajustes de la certificación calidad o sea hasta la
fecha 2010/11/18, cuya nombre es Norma Técnica de
Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000, que
implícitamente recoge normas de 3 instituciones
internacionales que son: la Organización Internacional
del Trabajo OIT, Global Estándar 1 GS1 y la
Organización Internacional de Estandarización
ISO; con 8 normas que señalan el cómo el ser
humano debe desempeñar sus servicios y procesos para
afectar la calidad del producto, reglamentados por ley. Es
razonable que normas internacionales que afectan la
ocupación del ser humano entran al inciso 4 del
artículo 53 de la C. P. y por ende hacen parte de la
legislación interna (Bloque de Constitucionalidad); es
razonable que si le damos conformidad a la calidad, entra a
la globalización la persona con identidad laboral
regulada por institución competente, instituciones y
empresas inscritas a institución de control del factor
humano y por ende el producto con sus dos fichas: Sello de
calidad y código de barras, productos tangibles y
verificables para la conformidad en la certificación
de calidad;
4. El Decreto 4485 de 2009, que actualiza el
Decreto 4110 de 2004 reglamentario de la Ley 872 de 2003,
para la implementación de la Norma Técnica de
Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 que en
su ordinal 6.2.1., establece la persona que afecta la calidad
del producto debe ser competente en tener educación,
formación (competencias sin reconocimiento
internacional, en Colombia, por carecer de los productos
tangibles de calidad como son: acta de grado con sello de
calidad en virtud de la Resolución 524 de 2007 del
DAFP y código de barras con trazabilidad, del
profesorado identificado laboralmente con el código
laboral, manual de funciones y competencias laborales de la
Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO:2008,
concordante con las materias dictadas), habilidad y
experiencia; que tienen reconocimiento internacional por la
Constitución Internacional del Trabajo, el instrumento
jurídico Clasificación Internacional Uniforme
de Ocupaciones Acreditada para Colombia CIUO-AC y la
Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, de
implementarse en Colombia con la Resolución 1186 de
1970, del Ministerio del Trabajo hoy Ministerio de la
Protección Social; una evidencia clara la tenemos en
Dirección de impuestos Nacionales DIAN, que nos expide
el Registro Único Tributario RUT, con códigos
empresariales de la Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones Acreditada para Colombia CIUO-AC,
además en su sistema aparece un código
ocupacional diferente al de la Clasificación Nacional
de Ocupaciones CNO; proceso que se le está reclamando
por ser concordante y además estar al margen de la
Resolución 1186 de 1970;
5. Tal como se menciono anteriormente, una
norma internacional para su implementación interna a
pesar de ser Constitucional y de obligatorio cumplimiento,
debe de reglamentarse o haber una norma interna concordante
para su implementación y en este caso que nos ocupa,
además de las normas que regulan la calidad, existen
otras para hacer efectiva la conformidad de ciertos numerales
tal como ocurre con el ordinal 6.2.1., concordante con la ley
14 de 1975, norma interna colombiana que materializa la
identidad laboral con una tarjeta profesional, pero en vista
de que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Profesiones Afines y Profesiones Auxiliares COPNIA,
institución que se margina de de la competencia que
ejercía hasta antes de la vigencia de la Ley 842 de
2003, además desconociendo lo manifestado por la Corte
Constitucional en la Sentencia C – 964 de 1999, de
continuar expidiendo las tarjetas profesionales y
además acolita la creación de colegios en
virtud del artículo 26 de la C. P. a los que la ley
les atribuye funciones públicas; consistentes
certificar que el aspirante cumple con los requisitos para la
obtención de la correspondiente tarjeta profesional
y
De conformidad con lo antes expuesto, es razonable que
la calidad en Colombia es Constitucional y por ley de obligatorio
cumplimiento, y en aras del ejemplo, Usted como funcionario
público, según lo establecen los artículos 6
"Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por
servicios." y 123 inciso 2 de la C. P., "está al
servicio de la comunidad y ejercerá sus funciones en la
forma prevista por la Constitución, la ley y el
reglamento"; además en la jerarquía del orden
jurídico del Estado colombiano, es su responsabilidad
cumplir y hacer cumplir el primer orden de la jerarquía,
DERECHO HUMANO, que en cuanto al derecho que tiene el ser humano
de tener reconocimiento internacional de su ocupación para
afectar la calidad del producto, es inviolable aun más por
permitirnos continuar con el calificativo de indocumentados
laborales, sin intervención del Estado en lo
económico para tener derecho al trabajo digno y al margen
de la Constitución Internacional del Trabajo. En los
anteriores términos damos concepto con el alcance previsto
en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.
Atentamente,
Firma validad solo para este
documento
GERARDO DE JESÚS MURILLO
HIGUITA
Gerente Corhacer
C.H.E.: 05001-2231-00000006
Corhacer
? Por favor, considere su responsabilidad
medioambiental imprimir por ambas caras. Please,sider your
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Medellín, 2011/10/21 Versión
0
Medellín, 2012/08/28 Versión 1
Medellín, 2012/10/06 Versión 2
Autor:
Gerardo Murillo Higuita