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Identidad laboral




    Concepto 4: jerarquía del orden jurídico
    constitucional del Estado colombiano requerido para la
    implementación de la calidadMonografias.com

    Concepto 4: jerarquía del orden
    jurídico constitucional del Estado colombiano requerido
    para la implementación de la calidad

    • 1. De conformidad con la jerarquía del
      orden jurídico del Estado colombiano, artículo
      94 de la C. P. está conformado así: (i)
      Dignidad Humana. Principio universal por encima de toda
      norma, puesto que cualquier norma es creada por éste
      como ser racional, (ii) Normas internacionales, Bloques de
      Constitucionalidad, normas que priman en
      implementación a cualquier norma interna y
      además deroga toda norma interna contraria y (iii)
      Constitución Política de Colombia con su
      normatividad interna algunas de éstas concordantes con
      las internacionales para su implementación.

    Es razonable que una norma internacional que toca con la
    Dignidad Humana deroga las normas internas a partir del momento
    de entrar en vigencia la norma internacional en la
    legislación interna;

    • 2. Desde que los estados a mediados del siglo
      pasado tomaron la decisión de agremiarse en pro de
      hacer genérica la Dignidad Humana y constituir
      instituciones internacionales encargadas de crear
      instrumentos jurídicos para proteger tal
      condición; Colombia es abanderada en estos procesos y
      es así que es fundadora y miembro honorifico de la
      Organización Internacional del Trabajo OIT, que dicta
      normas como instrumentos jurídicos para dignificar y
      que se reconozcan los servicios y procesos del ser humano
      universalmente; Colombia ha ratificado la mayoría de
      sus convenios y con la Ley 22 de 1967 se ratifico el Convenio
      111 de 1958 Discriminación (empleo y
      ocupación), de donde aviene el instrumento
      Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones
      CIUO y para fortalecer a Colombia la apoya con la
      Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones
      Adaptada para Colombia CIUO-AC, de donde aviene la
      Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, con
      códigos laborales, manuales de funciones y en su
      mayoría con competencias laborales; Colombia
      implementa la CNO:1970 con la Resolución 1186 de 1970,
      actualizada a la fecha CNO. Instrumento jurídico
      internacional que nos provee o avala nuestros servicios y
      procesos con reconocimiento internacional; no implementado
      físicamente en Colombia y es debido a este
      incumplimiento que en la entrada en vigencia la
      constitución de 1991, no aparece un documento que le
      de responsabilidad jurídica la persona en lo que hace
      y continua como indocumentado laboral;

    • 3. Con la Ley 872 de 2003 se implementa la
      calidad en Colombia, inicialmente con el Decreto 4110 de
      2004, dando un plazo al sector público de 4
      años para su implementación, cuyo vencimiento
      es el 9 de diciembre de 2008 y últimamente con el
      Decreto 4485 de 2009, da otro año de plazo para los
      ajustes de la certificación calidad o sea hasta la
      fecha 2010/11/18, cuya nombre es Norma Técnica de
      Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000, que
      implícitamente recoge normas de 3 instituciones
      internacionales que son: la Organización Internacional
      del Trabajo OIT, Global Estándar 1 GS1 y la
      Organización Internacional de Estandarización
      ISO; con 8 normas que señalan el cómo el ser
      humano debe desempeñar sus servicios y procesos para
      afectar la calidad del producto, reglamentados por ley. Es
      razonable que normas internacionales que afectan la
      ocupación del ser humano entran al inciso 4 del
      artículo 53 de la C. P. y por ende hacen parte de la
      legislación interna (Bloque de Constitucionalidad); es
      razonable que si le damos conformidad a la calidad, entra a
      la globalización la persona con identidad laboral
      regulada por institución competente, instituciones y
      empresas inscritas a institución de control del factor
      humano y por ende el producto con sus dos fichas: Sello de
      calidad y código de barras, productos tangibles y
      verificables para la conformidad en la certificación
      de calidad;

    • 4. El Decreto 4485 de 2009, que actualiza el
      Decreto 4110 de 2004 reglamentario de la Ley 872 de 2003,
      para la implementación de la Norma Técnica de
      Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 que en
      su ordinal 6.2.1., establece la persona que afecta la calidad
      del producto debe ser competente en tener educación,
      formación (competencias sin reconocimiento
      internacional, en Colombia, por carecer de los productos
      tangibles de calidad como son: acta de grado con sello de
      calidad en virtud de la Resolución 524 de 2007 del
      DAFP y código de barras con trazabilidad, del
      profesorado identificado laboralmente con el código
      laboral, manual de funciones y competencias laborales de la
      Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO:2008,
      concordante con las materias dictadas), habilidad y
      experiencia; que tienen reconocimiento internacional por la
      Constitución Internacional del Trabajo, el instrumento
      jurídico Clasificación Internacional Uniforme
      de Ocupaciones Acreditada para Colombia CIUO-AC y la
      Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO, de
      implementarse en Colombia con la Resolución 1186 de
      1970, del Ministerio del Trabajo hoy Ministerio de la
      Protección Social; una evidencia clara la tenemos en
      Dirección de impuestos Nacionales DIAN, que nos expide
      el Registro Único Tributario RUT, con códigos
      empresariales de la Clasificación Internacional
      Uniforme de Ocupaciones Acreditada para Colombia CIUO-AC,
      además en su sistema aparece un código
      ocupacional diferente al de la Clasificación Nacional
      de Ocupaciones CNO; proceso que se le está reclamando
      por ser concordante y además estar al margen de la
      Resolución 1186 de 1970;

    • 5. Tal como se menciono anteriormente, una
      norma internacional para su implementación interna a
      pesar de ser Constitucional y de obligatorio cumplimiento,
      debe de reglamentarse o haber una norma interna concordante
      para su implementación y en este caso que nos ocupa,
      además de las normas que regulan la calidad, existen
      otras para hacer efectiva la conformidad de ciertos numerales
      tal como ocurre con el ordinal 6.2.1., concordante con la ley
      14 de 1975, norma interna colombiana que materializa la
      identidad laboral con una tarjeta profesional, pero en vista
      de que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
      Profesiones Afines y Profesiones Auxiliares COPNIA,
      institución que se margina de de la competencia que
      ejercía hasta antes de la vigencia de la Ley 842 de
      2003, además desconociendo lo manifestado por la Corte
      Constitucional en la Sentencia C – 964 de 1999, de
      continuar expidiendo las tarjetas profesionales y
      además acolita la creación de colegios en
      virtud del artículo 26 de la C. P. a los que la ley
      les atribuye funciones públicas; consistentes
      certificar que el aspirante cumple con los requisitos para la
      obtención de la correspondiente tarjeta profesional
      y

    De conformidad con lo antes expuesto, es razonable que
    la calidad en Colombia es Constitucional y por ley de obligatorio
    cumplimiento, y en aras del ejemplo, Usted como funcionario
    público, según lo establecen los artículos 6
    "Son servidores públicos los miembros de las
    corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
    Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por
    servicios."
    y 123 inciso 2 de la C. P., "está al
    servicio de la comunidad y ejercerá sus funciones en la
    forma prevista por la Constitución, la ley y el
    reglamento";
    además en la jerarquía del orden
    jurídico del Estado colombiano, es su responsabilidad
    cumplir y hacer cumplir el primer orden de la jerarquía,
    DERECHO HUMANO, que en cuanto al derecho que tiene el ser humano
    de tener reconocimiento internacional de su ocupación para
    afectar la calidad del producto, es inviolable aun más por
    permitirnos continuar con el calificativo de indocumentados
    laborales, sin intervención del Estado en lo
    económico para tener derecho al trabajo digno y al margen
    de la Constitución Internacional del Trabajo. En los
    anteriores términos damos concepto con el alcance previsto
    en el artículo 25 del Código Contencioso
    Administrativo.

    Atentamente,

    Monografias.com

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    GERARDO DE JESÚS MURILLO
    HIGUITA

    Gerente Corhacer

    C.H.E.: 05001-2231-00000006
    Corhacer

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    Medellín, 2011/10/21 Versión
    0

    Medellín, 2012/08/28 Versión 1

    Medellín, 2012/10/06 Versión 2

     

     

    Autor:

    Gerardo Murillo Higuita

     

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