Identidad laboral – Monografias.com
Identidad laboral
REFERENCIA: Trazabilidad de la
identidad laboral
ASUNTO Historia jurídica y
hermenéutica para la identidad laboral.
Es razonable que con la globalización los
países latinos nos quedamos sin un documento que nos
permita reconocimiento internacional en lo que hacemos o sea que
no afectamos la calidad del producto, a pesar de que existen
normas internacionales como es el Convenio 111 de 1958 de la OIT,
ratificado por 33 países de los 36 del continente
Americano.
En Colombia debemos retomar las leyes de
educación en lo referente a técnico
(Desempeño ocupacional de la persona) para lo cual la OIT
ha creado el instrumento jurídico Clasificación
Nacional de Ocupaciones CNO/70, actualizada CNO y con las normas
ISO 9001 numeral 6.2.1 que nos define la identidad laboral al
decir "La persona que afecta la calidad del producto debe ser
competente en tener educación, formación, habilidad
y experiencia apropiadas" o sea que estas cuatro condiciones
estén amparadas por una ley (de identidad laboral que
exija para su cumplimiento con estos 4 requisitos.) y así
el ciudadano latino obtendría identidad laboral tal como
la tienen los ciudadanos de Estados Unidos, único
país que cumple con la condición de identidad
laboral a pesar de no firmar el Convenio 111 de 1958
Discriminación (empleo y ocupación) de la
OIT.
Por parte de la Corporación Certificadora de
Habilidad y Experiencia CORHACER, nos ponemos a su
disposición en obtener identidad jurídica laboral
con reconocimiento internacional.
Factor humano apropiado
1. Antecedentes: La Ley 14 de 1975, fue
creada para defender los derechos de los constructores que
por muchos años desempeñaban dicha
ocupación y por tal motivo hasta el año de 1999
con la derogación del Comité Nacional de
Técnicos Constructores con la Sentencia C-964 de 1999,
el concepto era similar al de las leyes creadas por los
egresados de una disciplina, me explico: las leyes en
Colombia se han creado para regular por ejemplo
ingeniería, medicina, derecho, etc, y los egresados de
una de estas disciplinas crearon ley con consejo profesional
(colegios) o a los ministerios, leyes que les dan funciones
públicas a los consejos o ministerios (artículo
26 C. P.) para expedir tarjetas profesionales a los egresados
y los conminan como obligatoriedad para poder ejercer; algo
no razonable para Corhacer ya que el egresado cumplió
con los requisitos de educación y formación
establecidos en las leyes 115 de 1994 y 30 de
1992.2. Diferencia: Distinta es la
situación con la Ley 14 de 1975, ya que exige al
egresado más de dos (2) años de experiencia
para poderle expedir su correspondiente Tarjeta Profesional
(concordante con el ordinal 6.2.1. del B. C. NTCGP 1000);
ahora, el porqué cubre toda la formación
académica? – esta facultad se la dan las leyes
de educación, la 115 de 1994 en su artículo 213
y la 30 de 1992 en el artículo 25, que dicen
similarmente: ´´las entidades educativas le
darán la denominación de técnico
en…(cubre la totalidad de la CNO) cuando la
formación es de acuerdo a una ocupación y
profesional en… o tecnólogo en… cuando
la formación es de acuerdo a una disciplina“;
además el artículo 309 del Código
Sustantivo del Trabajo con la palabra inherente
– es concordante con el concepto internacional de
técnico –, puesto que toda habilidad y
experiencia corporal es inherente a la construcción y
de conformidad con la constitución y las leyes, los
derechos son comunes a todo ciudadano, entre estos, el de
tener una Identidad Jurídica Laboral con
reconocimiento internacional para que por medio de fichas
técnicas elaboradas y firmadas por personas con
IDENTIDAD JURÍDICA LABORAL, se le de
conformidad al factor humano en la certificación de
calidad o sea que la persona es responsable
jurídicamente del proceso para la obtención de
un producto certificable.3. Concordancias: En vista de lo
anterior, a partir de la constitución de 1991, donde
aparecen una avalancha de leyes en especial las de
educación y normas de obligatorio cumplimiento, la Ley
14 de 1975 es concordante con el artículo 53, inciso
cuatro en el entendido de su desglose así: Convenio
111 de 1958, Discriminación (empleo y
ocupación) de la Organización Internacional del
Trabajo – OIT, ratificado por Colombia con la Ley 22 de
1967 y confirmado para su aplicación por el antes
Ministerio del Trabajo hoy Ministerio de la Protección
Social con la Resolución 1186 de 1970,
Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/70,
actualizada a la fecha con la CNO/2003. Bloque de
constitucionalidad de obligatorio cumplimiento (C.P. art. 93
y 164), que hasta la fecha no se ha aplicado o sea que la Ley
14 de 1975, por exigir dos (2) años de habilidad y
experiencia al egresado, certificados por institución
aprobada por el gobierno nacional (Sentencia C-964 –
art. 26 de la C.N. y artículo 3 literal a)
inciso 2, de la Ley 14 de 1975), con su respectivo
código laboral y manual de funciones de la CNO. La
persona con el correspondiente certificado de habilidad y
experiencia o tarjeta de técnico (siempre y cuando
ostente su certificado de habilidad y experiencia) cumple con
lo establecido en el Bloque de Constitucionalidad Norma
Técnica de Calidad para la Gestión
Pública NTCGP 1000, ordinal 6.2.1., que nos define la
Identidad Laboral consistente en que la persona para afectar
la calidad de un proceso, servicio o producto tiene que ser
competente en tener educación, formación,
habilidad y experiencia apropiados o sea que esta cuatro
condiciones estén amparadas por una ley.4. Técnico: Concepto
internacional: persona que desempeña o supervisa una
ocupación – derecho común regulado por
ley, es responsable del proceso y hace parte del factor
humano para la conformidad al momento de la
certificación de calidad de un servicio, proceso o
producto NTCGP 1000, numeral 6.2.1. de obligatorio
cumplimiento tanto para el sector público como el
privado según la Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de
2004.5. Constructor: Concepto de Corhacer:
Cumplir con el desarrollo del manual de funciones establecido
de conformidad con el código ocupacional de la CNO y
hacer las concordancias correspondientes con el B. C. NTCGP
1000.6. Derecho común universal de la
Identidad Jurídica Laboral: Declaración
Universal de los Derechos Humanos, art. 6 y 7, derecho
común para el ciudadano colombiano, C.P. art. 14 y
NTCGP 1000 numeral 6. ordinal 6.2.1 Recursos
Humanos.7. Aplicación: Así las
cosas, la aplicación de la Ley 14 de 1975 como
Identidad Laboral con reconocimiento internacional, es un
derecho inalienable y de obligatorio cumplimiento para el
desempeño de una ocupación que se encuentre en
la CNO.8. Competencia de certificar habilidad y
experiencia:
(i) Inicialmente la tienen los empleadores, de
conformidad con el artículo 57 ordinal 7 de la Ley 141 de
1963 o sea el Código Sustantivo del Trabajo CST; pero con
la nueva legislación y con la aplicación de la Ley
14 de 1975 al empleador se le define tal competencia a los 2
años, quien expedirá el correspondiente certificado
para que su subalterno o la dependencia de recursos humanos
tramite el certificado de Habilidad y Experiencia y la empresa o
institución pública o privada cumpla con la
conformidad de factor humano apropiado para la
certificación de calidad se sus procesos, servicios o
productos.
En el caso de las personas que actualmente
desempeñan ocupación que requiere de título
académico y ésta lo ha hecho por más de 10
años, la Ley 14 de 1975, por medio del artículo 3
literal b) le permite obtener su certificado de habilidad y
experiencia, pero tiene plazo hasta el 9 de diciembre de 2010
para ponerse al día con el titulo correspondiente, Ley 872
artículo 2, parágrafo transitorio del cual deviene
el Decreto 4110 de 2004 cuyo plazo para su aplicación
vence el 9 de diciembre de 2008 y entraría a aplicarse la
ley 909 de 2004 en cuanto a que toda persona laborante
sustentará su cargo en virtud de la Ley 14 de 1975. (ii)
Las entidades educativas de conformidad con las leyes de
educación Ley 115 de 1992, artículo 213 y la Ley 30
de 1994, artículo 25, darán el egresado un nombre
correspondiente a uno de los nombres de la CNO/2003. (iii)
También tienen facultades jurídicas los notarios
por medio de una declaración juramentada de un testigo que
declare conocer de la ocupación del interesado. (iv) Por
último las instituciones constituidas en virtud de la
Sentencia C-964 de 1999 y el artículo 26 de la C. P. como
Corhacer en Antioquia en virtud del artículo 3 literal a)
inciso 2 de la Ley 14 de 1975.
9. Inconsistencias de
vinculación: Es razonable de acuerdo a lo
anterior, que en la empresa, institución
pública o privada la persona o personas encargadas de
la vinculación incumplen con la ley al exigir
habilidad y experiencia en las condiciones tradicionales,
desconociendo la aplicación de la Ley 14 de 1975 o la
que la sustituya como Identidad Laboral.10. Fundamentos de hecho: La
aplicación del derrotero de las anteriores normas, nos
da al común de los colombianos IDENTIDAD
JURÍDICA LABORAL con reconocimiento internacional
y se le incluirá a la certificación de calidad
FACTOR HUMANO APROPIADO, responsabilidad de la
empresa, institución o entidad pública o
privada, con recurso humano amparado establecido en la
ley.11. No conformidades: De no aplicarse la
normatividad relacionada con el factor humano, la
certificación de calidad carecería de dos (2)
no conformidades que son: (i) Personal vinculado o en
prestación de servicios sin Identidad Laboral en
virtud de la Ley 14 de 1975, 64 de 1993 o 400 de 1997,
expedida por el COPNIA o comprobante de estar inscrito en
Institución constituida para la certificación
de habilidad y experiencia; persona acreditada, razón
de ser para la conformación de una Institución
o empresa pública o privada. (ii) La empresa, entidad
o institución pública o privada al no aplicar
el Bloque de Constitucionalidad CNO, en cuanto a
códigos laborales y sus correspondientes manuales de
funciones correlacionados con el B C NTCGP 1000.
Sin acreditación laboral: Es razonable,
que con la globalización los colombianos a pesar de tener
toda la normatividad que nos acredita para laborar con
reconocimiento internacional y por no acogernos a estas normas,
nos quedamos sin un documento que nos acredite internacionalmente
en lo que hacemos (cedula laboral) y por tanto no estamos
afectando la calidad del producto. En los anteriores
términos damos concepto con el alcance previsto en el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente,
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GERARDO DE JESÚS MURILLO
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Autor:
Gerardo Murillo Higuita
COLOMBIA – ANTIOQUIA –
MEDELLÍN
CENTRO COMERCIAL METROVERACRUZ CARRERA 51
51– 47 OFICINA 3321
Medellín, 2008/2/2