Situación
1. "En los últimos años, se ha
desarrollado una tendencia a medir el crecimiento
económico y denominarlo desarrollo económico.
Por supuesto el desarrollo en realidad, es un proceso mucho
más amplio e importante. El desarrollo humano y social
de personas libres, que se ponen al día por sí
mismas y no encuentran enajenadas es, quizá, como lo
sugirió Octavio Paz, todavía más
importante que el desarrollo de cantidades cada vez mayores
de bienes materiales" [1]
El Plan Nacional de Regionalización , aprobado
por la Ley 23878 del 20 de Junio de 1984, define el desarrollo
diciendo que "Es un proceso permanente de consecución de
logros tanto cualitativos como cuantitativos en el orden
económico, político, social y cultural que conlleva
a la ejecución de la calidad de vida de la
población, para la realización plena e integral de
la persona humana dentro de una sociedad más
justa.
2. De la configuración del desarrollo y
teniendo en cuenta la naturaleza y contenido del Orden
Interno, se deduce que sin éste no puede haber
efectivo desarrollo, porque en la anarquía o en
situaciones de anomia social no son posibles la
creación y adecuada distribución de riqueza ni
están garantizados los derechos humanos. El Orden
Interno es pues una condición o requisito
político para el desarrollo.
En la vida social el desarrollo no es una carrera
individual por el logro de una mejor posición en la
sociedad; la consecución del desarrollo entiendo en los
términos como ha sido citado, requiere de una vida social
ordenada para lo cual son importantes los criterios
político sociales y jurídico del orden
interno.
3. El "Interés Social", varias veces
citado en nuestra constitución y leyes, es elemento
fundamental que solo se alcanza con Orden Interno que permite
a un Estado encaminarse al bienestar general a través
del desarrollo.4. Entre el Orden Interno y el Desarrollo
Nacional existe recíproco condicionamiento. Con Orden
Interno se asegura el logro y mantenimiento de mayores
niveles de desarrollo, y el mayor o menor grado de desarrollo
obtenido incide en el Orden Interno por cuanto mejores
niveles económico, social, cultura y político,
tienden a reducir la posibilidad de situaciones que propician
alteraciones del Orden Interno.5. Si el Estado establece su
organización y mantiene en su territorio nacional
normal Funcionamiento de sus órganos y
desenvolvimiento del proceso político y relaciones
sociales que garanticen su existencia, estabilidad,
soberanía y ejercicio de la autoridad en
armonía con los derechos ciudadanos, alcanza uno de
sus fines esenciales que es el Orden Interno, posibilitando
las acciones conducentes al Desarrollo Nacional y al logro
del Bien Común.6. El Estado que garantiza en su territorio
nacional la situación de paz, tranquilidad, Seguridad,
disciplina social y plena observancia del ordenamiento
jurídico que la regula, logra el Orden Público,
aspecto integrante del Orden Interno, que posibilita la
normal convivencia y desarrollo de las actividades de la
población.7. El Estado que garantiza y mantiene el Orden
en su territorio mediante un conjunto de Medidas y acciones
que el Gobierno adopta permanentemente en todos los campos de
la actividad nacional para conservar con todo vigor y
permanencia, o para restablecerla si fue alterada, la
situación de normalidad que garantice su existencia,
estabilidad, soberanía y funcionamiento de sus
instituciones, así como el ejercicio de la autoridad
en armonía con el de los derechos ciudadanos, obtiene
seguridad interna que posibilita (la continuidad de las
acciones conducentes al) las acciones conducentes al
desarrollo y el logro de su fin supremo.8. Cuando las Fuerzas Armadas asumen el control
del Orden Interno en el régimen de Excepción,
de acuerdo a lo prescrito en la Constitución
Política del Perú, administran mediante un
Comando Político-Militar designado por el Presidente
de la República y con sujeción a las directivas
y planes aprobados por el Jefe de Estado, las medidas y
acciones para restablecer y/o impedir se altere gravemente la
situación de normalidad dentro de la zona del
territorio nacional declarada en estado de Emergencia o de
Sitio, que garantice la existencia, estabilidad y
soberanía del Estado, el ejercicio de la autoridad en
armonía con el de los derechos y garantías
personales que se mantienen en vigencia, proporcionando a la
Nación la seguridad interna que posibilita la
continuidad de las acciones conducentes al desarrollo y al
logro del fin supremo del Estado.
Análisis
1. La sociedad en su estado primitivo
pre-jurídico y pre-estatal mantenía a sus
componentes abandonados a su arbitrio y sometidos a las
arbitrariedades de sus semejantes, por lo que estos ansiaban
la existencia de una situación que les permitiera
subsistir y desarrollarse plenamente en su seno.
La situación anhelada era aquella que observada
en la sociedad organizado hoy como Estado-Nación, permite
el cumplimiento de roles individuales y colectivos,
públicos y privados, en todos los campos de actividad,
configurando la normalidad que posibilita y facilita la
realización del individuo y del grupo en su propio medio
en la ejecución de sus actividades de interés o
responsabilidad así como en el ejercicio de sus derechos y
libertades en la búsqueda del Bien
Común.
El Bien Común se configura como una
situación ideal caracterizada por:
a. Existencia de un orden político,
social, económico y cultural tan justo cuanto sea
posible, en el que la persona humana tenga todas las
posibilidades de realizarse a plenitud; es decir, una
situación evidenciada por una estructura estatal
estable y un normal desenvolvimiento del proceso
político y de las relaciones sociales que posibiliten
impulsar el desarrollo en la búsqueda del Bienestar
General en un ambiente de Seguridad Integral.b. Satisfacción adecuada y oportuna de
las necesidades materiales y espirituales de la persona
humana, que se alcanza mediante el Desarrollo Nacional que es
el proceso de mejoramiento de las condiciones de existencia
de la colectividad nacional, configurando el Bienestar
General.c. Garantía de la existencia del Estado,
de la integridad de su patrimonio e intereses nacionales,
así como de su facultad de actuar con plena
autonomía en el campo interno y libre de toda
subordinación en el campo externo; que configura
Seguridad Integral.
El Orden, que es uno de los elementos que configura el
Bien Común, es un concepto fúndante del Estado y
una condición que éste se encuentra obligado a
establecer y mantener. El Estado se constituye para lograr el
orden y o expresa formalmente en la Constitución
Política; lo mantiene mediante medidas y acciones que
adopta el Gobierno en todos los campos de la actividad para
garantizar la seguridad y paz interna a fin de que la autoridad
pueda gobernar, el territorio pueda ser racionalmente empleado y
explotado, y la población pueda satisfacer sus necesidades
y realizarse. El concepto político-social y
jurídico de tal orden se expresa en la Constitución
Política del Perú como "Orden Interno".
Considerando al Bien común como fin supremo de la
sociedad organizada como Estado, entendiéndolo como
situación ideal por alcanzar, que implica un alto grado de
progreso y perfección de la sociedad de manera que
signifique el medio social propicio para la plena
realización de la persona humana, es evidente que para
alcanzarlo se necesita la concurrencia de los tres elementos o
condiciones antes expresados: Orden (Orden Interno del Estado),
Bienestar General y Seguridad Integral.
El Orden Interno configura la situación de
normalidad en la que se pueden realizar las acciones conducentes
al Desarrollo Nacional par alcanzar el Bienestar General; la
Seguridad Integral garantiza contra las oposiciones y presiones
dominantes de enemigos externos y/o adversarios internos que
pretenden alterar el orden, vulnerar la integridad territorial,
la existencia y estabilidad del Estado, su libertad de
acción en lo interno y autonomía en lo externo a
los intereses nacionales.
Orden Interno, Bienestar General y Seguridad Integral se
condicionan e interrelacionan. Sin orden no son posibles las
acciones para el Desarrollo que posibilite el Bienestar General
que, a su vez, limita la posibilidad de desorden; sin seguridad
el orden puede alterarse y, a su vez, el desorden compromete la
seguridad; las acciones para el desarrollo requieren de seguridad
y mejores condiciones económicas, políticas,
sociales y culturales permiten incrementar la
seguridad.
Orden Interno, Bienestar General y Seguridad Integral
constituyen fines esenciales y deberes fundamentales del Estado
que, en su conjunto, configuran su fin supremo que es el Bien
Común, entendido este como medio social propicio para la
plena realización de la persona humana.
2. Uno de los elementos del Estado es la
población que constituye el ámbito de
aplicación del poder político estatal y de
validez del orden jurídico.
Esta población es la que establecida en un
territorio se ha dado una organización y ha establecido
reglas relativas a la disciplina en la convivencia humana, a la
división y especialización del trabajo, al
reconocimiento de los deberes y derechos, a la protección
de la paz, tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad
ciudadana. Esas normas que todo miembro del grupo imperativamente
debe cumplir para garantizar la normal coexistencia social y de
cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los
órganos del estado ni la de los particulares, configuran
una situación de normal desenvolvimiento de las
actividades de la población en el territorio nacional,
exteriorizada por la tranquilidad y paz social, respeto y
cumplimiento de las leyes, así como protección de
la integridad física de las personas, de su dignidad y de
sus patrimonios; esa situación de coexistencia pacifica y
armónica en la sociedad es el orden Publico, que por estar
referido a la garantía de la normal convivencia social es
menor y está incluido en el Orden Interno por cuanto este
garantiza la existencia, estabilidad y soberanía del
Estado en su conjunto.
La preservación y conservación de esta
situación de esta situación es un deber del Estado
que para cumplirlo adopta anteladamente mediante el poder
político un conjunto de medidas y previsiones para
eliminar los factores causales de intranquilidad e inseguridad
públicas y otras de prevención e
intervención por la Policía Nacional para
anticiparse y/o neutralizar los efectos de los desordenes
públicos y cooperar en la eliminación de los
factores causales, asegurando la vigencia y permanencia de esa
situación.
3. La autoridad debe contar con
autonomía interna que le permita el ejercicio soberano
del poder sin sufrir interferencias para alcanzar sus
fines.
Para lograr todo ello, la autoridad debe garantizar y
mantener en lo interno, un orden, una situación de
normalidad cuya máxima expresión son las relaciones
entre ella, la población y el territorio frente a las
interacciones de poder concurrentes u opuestos, originadas
internamente, con o sin influencia exterior todos los campos de
la vida nacional; y restablecida si dicha situación de
normalidad fue alterada.
La garantía y mantenimiento del Orden Interno,
así como su restablecimiento cuando es alterado son
interés de la sociedad en su conjunto; de las personas
naturales y jurídicas que la componen y contribuyen a ese
fin, y de la autoridad responsable de lograrlo.
La garantía, mantenimiento y restablecimiento del
Orden Interno se traducen en medidas y acciones preventivas y/o
represivas de carácter disuasivas, coactivas y/o
coercitivas que adopta el Gobierno en todos los campos de
actividad para conservar con todo vigor y permanencia en el
territorio nacional o restablecer si fue alterada, la
situación de normalidad que garantice la existencia,
estabilidad y soberanía del Estado, el funcionamiento de
sus instituciones así como el ejercicio de la autoridad en
armonía con el de los derecho ciudadanos.
Esas medidas y acciones garantizan en el ámbito
interno la seguridad integral que es responsabilidad y
atribución del Gobierno del Estado.
Según nuestra tradición constitucional y
doctrina aceptada en los Estados modernos, las medidas y acciones
para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, se
expresan:
a. En las que adopta permanentemente el
Gobierno en todos los campos para eliminar las causas
políticas, económicas y sicosociales del
posible desorden en el interior del país, o sus
efectos en caso de haberse producido.b. En aquellas preventivas y de
intervención que ejecuta la Policía Nacional en
el campo operativo policial, tanto en el Estado Normal como
durante la vigencia de los estados de Excepción, en
cumplimiento de la finalidad fundamental que le asigna la
Constitución Política.c. En aquellas que ejecutan las Fuerzas Armadas
en el campo militar en las zonas del territorio nacional
declaradas en Estado de Emergencia o sitio, cuando asumen el
control del Orden Interno, durante la vigencia de dichos
estados, en que administran las medidas y acciones para
establecer la situación de normalidad que configura el
Orden Interno y/o impedir sea alterada gravemente por las
circunstancias, que motivan la declaratoria del
Régimen de Excepción, sujetándose a los
planes y directivas aprobadas por el Presidente de la
República.4. Todos los estados modernos aceptan como
medida preventiva represiva, cuando el desorden grave que
compromete la existencia o estabilidad del Estado es
inminente o ya se ha iniciado, la suspensión de las
garantías constitucionales, y no siendo suficiente
esta medida, la declaratoria del Estado de Guerra.
Cabe señalar que, en lo que respecta a lo que la
doctrina acepta sobre la facultad de la autoridad militar para
dictar disposiciones y ordenes de carácter civil sin mas
límite que el que sea necesario, en el Régimen de
Excepción, debiéndoseles obediencia absoluta por
quedar subordinados todos los derechos a la necesidad de la
defensa de la sociedad y a que pasan a los tribunales militares,
la jurisdicción de los tribunales ordinarios por la
rapidez que es necesaria para dicha protección.
Las funciones del Comando Político Militar
están sujetas a planes y directivas aprobados por el
Presidente de la República, con las siguientes
atribuciones:
a. Planeamiento, preparación,
dirección y ejecución del control del Orden
Interno bajo la conducción del Poder Ejecutivo y por
medio del Sistema de Defensa Nacional.b. Comando Militar de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional en las zonas incluidas dentro del
Régimen de Excepción.c. Coordinación, concertación y
supervisión de las acciones de las autoridades
políticas, sectores y organismos públicos y no
públicos, corporaciones departamentales y demás
instituciones, respecto a los plantes y directivas
aprobados.d. Gestión de nombramiento o traslado de
autoridades políticas y administrativas en caso
necesario.e. Orientación, coordinación y
supervisión de las acciones de movilización y
Defensa Civil.f. Proposición de las medidas necesarias
al Poder Ejecutivo.g. Publicación de las disposiciones
político administrativas aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
Integración
El Orden Interno es un fin esencial y a la vez un deber
fundamental del Estado. Se materializa en la situación de
normalidad dentro del territorio nacional que garantiza la
existencia, estabilidad y soberanía del Estado en el
ámbito interno, así como el normal funcionamiento
de sus órganos y el ejercicio de la autoridad en
armonía con el de los derechos ciudadanos, posibilitando
las acciones conducentes al Desarrollo Nacional y al logro de su
fin Supremo el Bien Común. En la Constitución
Política del Perú se le identifica como "Orden
Interno".
Aspecto integrante del Orden Interno y una de sus
manifestaciones es el Orden Público que constituye la
situación de paz, tranquilidad, seguridad y disciplina
social con plena observancia del ordenamiento jurídico que
regula, la cual posibilita la normal convivencia y desarrollo de
las actividades de la población.
El Estado tiene el derecho y el deber de defenderse
contra enemigos externos y adversarios internos. En el
ámbito interno cumple este deber garantizando y
mantenimiento el Orden Interno. Mediante un conjunto de medidas y
acciones que el Gobierno adopta permanentemente en todos los
campos de la actividad nacional para conservarlo con todo vigor y
permanencia o para restablecerlo si fue alterado, garantizado
así la seguridad integral en su ámbito interno.
Todas medidas son de naturaleza política, económica
y sicosocial, adicionándose a ellas el empleo operativo de
la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
La Policía Nacional garantiza, mantiene y
restablece el Orden Interno controlándolo, bajo sus
propias previsiones y procedimientos en el Estado Normal; y bajo
el comando de las Fuerzas Armadas en las zonas del territorio
nacional declaradas en Estado de Emergencia o de sitio cuando se
decreta el Régimen de Excepción.
El Estado existe para hacer posible la plena
realización de la persona humana, para alcanzar el bien
común, concepto filosófico que en la
práctica se traduce en el medio social propio en el que
existiendo orden y seguridad, se logra bienestar general,
definido éste como la situación en la cual las
necesidades materiales y espirituales de la persona humana se
satisfacen en forma adecuada y oportuna; se identifica entonces
otra finalidad básica del Estado, el Bienestar General que
se alcanza mediante el Desarrollo Nacional.
Bienestar General, orden y seguridad son tres
condiciones o finalidades esenciales que todo Estado debe
alcanzar para justificar su existenciales q3ue todo Estado debe
alcanzar para justificar su existencia que tiene un fin supremo,
el bien común, deferido como la situación ideal que
implica un alto grado de progreso y perfección de la
sociedad de manera que sea el medio social propicio para la plena
realización de la persona humana.
El panorama resulta así claro y definido: tres
son los elementos constitutivos de todo Estado, población,
territorio y poder político, su finalidad suprema o fin
supremo es el Bien común entendido como plena
realización de la persona humana que solo puede alcanzarse
a través de tres fines esenciales concurrentes e
indesligables bienestar general, orden y seguridad.
Conclusiones
1.- Como producto de un complejo proceso
histórico, los grupos sociales se establecieron como
Estados – Naciones para lograr el ORDEN y la SEGURIDAD que
permitiera a sus miembros realizarse satisfaciendo oportuna y
adecuadamente sus necesidades materiales y espirituales
(Bienestar General) que, en suma, constituyen su fin supremo,
EL BIEN COMÚN.
Ese ORDEN que es armonía y adecuada
disposición de los elementos componentes del Estado
(Pueblo, Territorio y Poder Político) y de sus
interacciones, es recíprocamente condicionante con el
Desarrollo y la seguridad.
La tradición constitucional peruana ha incluido,
expresa o referencialmente al Orden Interno como fin del Estado y
objeto de su Seguridad Interna. La constitución
política es, en si misma la expresión formal del
ordenamiento que la sociedad política persigue, y contiene
las disposiciones para garantizar y mantener tal
orden.
2. El Estado tiene como uno de sus fines y
deberes esenciales establecer y mantener el Orden
Político, económico, social, jurídico,
cultural.
La convivencia social requiere de una situación
de paz, seguridad, tranquilidad y disciplina social que garantice
el normal desarrollos de las actividades de la población;
es decir, de un orden público que es interés y
deber del Estado y de toda la población y que, por
contribuir al mantenimiento del orden interno, es aspecto
integrante de éste.
3. La Seguridad que persiguen los grupos
sociales y que los eleva a establecerse como Estados –
Naciones, visa dos ámbitos: uno externo que se
garantiza mediante protección de su independencia,
integridad territorial y libertad de acción respecto
de enemigos extranjeros (Defensa Externa); y otro que visa la
garantía de su existencia, estabilidad y facultad de
actuar con plena autonomía en el campo interno
protegiéndolo de adversarios internos y/o externos que
actuando en el interior del territorio nacional se oponen al
gobierno del Estado, dificultan la acción de la
autoridad pretenden alterar el orden y/o capturar el poder
para establecer un nuevo orden (mantenimiento y control de
orden interno), así como la protección a la
población contra desastres causados por la naturaleza
o el hombre (Defensa Civil), integrando el mantenimiento y
control del orden interno con la Defensa Civil, la Defensa
Interna.
En ejercicio del principio de legítima defensa,
el Estado adopta una serie de medidas en todos los campos de
actividad y emplea su "Fuerza pública ". La
policía, para garantizar, mantener y restablecer el orden
interno y las fuerzas armadas para garantizar su seguridad
exterior y controlar el Orden Interno en los Estados de
Excepción.
Recomendaciones
1. Se deberá modernizar la
Institución Policial dándole una nueva
estructura reduciendo los diferentes procesos y
orientándola a garantizar las condiciones necesarias
de Orden y Seguridad que permitan el ejercicio de los
Derechos y Libertades de las personas, de concurrencia
pacífica, el Desarrollo Económico y Social del
país, alcanzando elevados niveles de calidad de los
servicios policiales y promoviendo la participación
ciudadana.2. Lograr el fortalecimiento Institucional con
la participación de la población y de las
organizaciones e instituciones públicas y privadas,
coadyuvando a la recuperación de valores que permitan
la convivencia pacífica, potenciando cada vez
más las unidades policiales que desarrollan el Orden
Público con uso óptimo de su potencial humano y
demás recursos.3. Se debe continuar permanentemente con la
capacitación y especialización del Personal
Policial en todos los niveles, en la prevención,
mantenimiento y restablecimiento del Orden
Interno.4. Organizar a la población para su
participación en la seguridad ciudadana, formando
conciencia de seguridad en las personas mediante
participación y coordinación permanente con la
PNP, estableciendo nexos entre la población y las
diferentes dependencias policiales a nivel
nacional.
Autor:
Santiago Ramon Salazar Navarro
[1] Clement y Pool. ·El Desarrollo
Económico: Examen General”. Antología de
Teoría Económica. Centro de Altos Estudios
Nacionales 1988. Pag. 239.