Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Inestabilidad politica y ejecucion presupuestal. Caso municipio de Yumbo (Valle del Cauca)




Enviado por Marino Marin



    INTRODUCCION

    El Municipio de Yumbo en el Departamento del Valle del
    Cauca, ha venido en una situación de inestabilidad
    política desde el punto de vista de la elección del
    Alcalde Municipal, para el caso que se pretende visualizar, en el
    periodo comprendido entre el año 2004 al año 2011,
    periodo en el cual se debería haber tenido 2 alcaldes en
    ejercicio por elección popular, uno para el periodo 2004
    al 2007 y otro para el periodo comprendido entre el año
    2008 al año 2011; pero la realidad es que se ha tenido
    ocho periodos de alcaldes entre electos popularmente y designados
    por decreto por parte de la Gobernación del Valle del
    Cauca; lo anteriormente expuesto conlleva a que la gestión
    financiera y de inversión de los recursos públicos
    no hayan tenido las mejores dinámicas, situación
    que puede observar con la ejecución del presupuesto
    publico, es por ello que el territorio no ha tenido un
    crecimiento económico sustentable, así como no se
    ha dado la disminución de las necesidades básicas
    insatisfechas de la población asentada en la municipalidad
    acorde al monto de ejecución del presupuesto del periodo
    en revisión.

    Con el presente documento, no solo se pretende
    presentarlo como requisito para la culminación
    satisfactoria de la especialización en Finanzas Publicas,
    si no que también se pretende que sea un referente para un
    próximo punto de partida y explorar la
    investigación sobre los impactos que ha venido dejando la
    inestabilidad política tanto local, regional como
    departamental, situación recurrente en la ultima
    década.

    DE LO TEORICO Y
    LO LEGAL

    En Colombia la gestión pública ha venido
    incorporando postulados de la teoría "Nueva Gerencia
    Publica NGP" en razón a dilucidar la discusión a
    como estructurar, administrar y supervisar oficinas
    gubernamentales y el sector publico como un todo1, postulados que
    apuntan a la flexibilización laboral en lo publico,
    evaluación por resultados, racionalidad en el gasto,
    proceso de incorporación por el merito y la eficiencia,
    calidad de atención al cliente con la visión
    principal-agente; muestra de ello lo tenemos con la
    aprobación e implementación de normas como la ley
    909 de 2004 donde incorpora como por ejemplo uno de los
    principios:

    "..Esta ley se orienta al logro de la
    satisfacción de los intereses generales y de la
    efectiva prestación del servicio, de lo que
    derivan tres criterios básicos:

    a) La profesionalización de los recursos humanos
    al servicio de la Administración Pública que busca
    la consolidación del principio de mérito y la
    calidad en la prestación del servicio público a los
    ciudadanos;

    b) La flexibilidad en la organización y
    gestión de la función pública para adecuarse
    a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha
    de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el
    artículo 27 de la presente ley;

    c) La responsabilidad de los servidores públicos
    por el trabajo desarrollado, que se concretará a
    través de los instrumentos de evaluación del
    desempeño y de los acuerdos de gestión;

    d) Capacitación para aumentar los niveles de
    eficacia…"2

    Se puede observar son los postulados que como bien lo
    expresa el experto Michael Barzelay, al decir: "La forma
    básica del argumento es que seleccionar e implementar
    maneras particulares de llevar a cabo la administración
    pública, puede satisfacer las aspiraciones insatisfechas
    del público por un gobierno bueno y
    responsable".3 . En este modelo uno
    de los postulados se refiere a que el argumento para
    presupuestar por productos se supone que los ejecutivos de alto
    nivel se encuentran en posición adecuada para saber cuales
    productos le convendrán a los objetivos de las
    políticas publicas, políticamente apoyadas y
    sustantivamente valiosas mientras que los administradores
    operativos se encuentran en posición adecuada para saber
    como entregar esos productos de manera efectiva y
    eficiente4. En este orden de ideas son los gobernantes unido
    a su cúpula de colaboradores, debidamente
    capacitados y comprometidos, los que direccionan y generan
    soluciones más acordes a las necesidades de un
    colectivo.

    El presupuesto publico en Colombia tiene base
    constitucional y esta inmerso en el capitulo 3º en articulo
    346 al 353, en general establece la correspondencia que ha de
    guardar el Presupuesto con el Plan Nacional de Desarrollo, en
    atención a que aquél es el instrumento que
    materializa el plan en el corto plazo; en cabeza del ejecutivo
    está la iniciativa legislativa, es decir, asigna al
    Gobierno la función de preparar anualmente el proyecto de
    ley de rentas y apropiaciones y presentarlo dentro de los diez
    primeros días de cada legislatura (20 de julio de cada
    año), para que las comisiones de asuntos económicos
    del Congreso de la República den primer debate al proyecto
    de presupuesto. Con el proyecto, el Presidente envía un
    mensaje descriptivo del contexto macroeconómico, dentro
    del cual se encuadra el presupuesto formulado.

    Como norma subsiguiente se encuentra el Estatuto
    Orgánico del Presupuesto o Ley
    Orgánica tiene una especial jerarquía dentro de la
    normatividad colombiana, por lo cual se hace
    referencia a la constitucionalización de la ley
    orgánica, toda vez que ninguna norma puede contrariarla so
    pena de ser declarada inexequible. El Estatuto Orgánico
    del Presupuesto está conformado por la Ley 38 de 1989, la
    Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, las cuales se encuentran
    recopiladas en el Decreto 111 de 1996, establece lineamientos
    para formulación, aprobación, ejecución,
    evaluación control del sistema presupuestal
    colombiano.

    El presupuesto General de la Nación esta dividido
    en:

    Presupuesto de rentas o ingresos: este componente
    presupuestal incluye los ingresos corrientes de la Nación,
    las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un
    órgano que haga parte del presupuesto, los fondos
    especiales, los recursos de capital y los ingresos de los
    establecimientos públicos del orden nacional.

    Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones: En este
    aspecto son minuciosos los niveles constitucional y legal. El
    artículo 23 de la Ley 38 de 1989 clasifica los gastos en
    tres rubros: gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y
    gastos de inversión.

    De igual forma el estatuto rige para los entes
    territoriales llámese departamento, distritos o
    municipios, para el caso municipal al igual que para la
    formulación, aprobación y ejecución del
    presupuesto nacional se establece una ruta similar en cabeza del
    ordenador del gasto, con diferencia que el proyecto de
    presupuesto debe presentarse en el caso de los municipios
    especiales, de 1ª Y 2ª categoría, por el alcalde
    al Concejo los primeros diez días de las sesiones que se
    inician en el mes de octubre; los demás municipios lo
    presentarán los primeros diez días de las sesiones
    ordinarias que se inician el 1º de noviembre.

    El trámite de aprobación del proyecto de
    presupuesto estará sujeto a las normas generales
    contenidas en el Código de Régimen Municipal, D.L.
    1333 de 1986 y la ley 136 de 1994 y normas complementarias o las
    modifiquen, sobre trámite de acuerdos municipales, y las
    disposiciones especiales previstas en el respectivo reglamento de
    la corporación.

    El proyecto de presupuesto debe estar acompañado
    de una exposición de motivos en la que se explique en
    forma detallada su composición. Teniendo en cuenta que el
    presupuesto puede ser presentado con desequilibrios, en ese
    evento el alcalde deberá presentar un proyecto de acuerdo
    separado en el que se autorice la creación de
    nuevas rentas o el aumento de las existentes para financiar el
    déficit5.

    (Cabe anotar que los municipios no están
    facultados para crear rentas que no estén autorizadas por
    la constitución y la ley).

    El presupuesto debe ser expedido antes de la
    finalización de las sesiones ordinarias, es decir, el 30
    de noviembre; sin embargo, este período puede prorrogarse
    por voluntad de la misma corporación hasta por diez
    días calendarios. En el trámite de
    aprobación se pueden presentar tres situaciones que
    afectan el procedimiento ordinario:

    a) Que el proyecto no sea presentado por el alcalde:
    evento en el cual opera la figura de la repetición del
    presupuesto, es decir, el alcalde deberá expedir el mismo
    presupuesto aprobado en la vigencia en curso, pudiendo reducir
    gastos, suprimir empleos y efectuar los ajustes necesarios en
    materia de inversión y servicio a la deuda.

    b) Que el proyecto sea presentado pero el Concejo lo
    devuelva por falta de requisitos legales y el alcalde no se
    allane a presentado nuevamente: De igual manera, opera la
    repetición del presupuesto, pues éste no se
    presentó en forma.

    c) Vencidas las sesiones ordinarias, el proyecto de
    presupuesto no sea aprobado por el Concejo: entrará a
    regir el proyecto presentado por el alcalde con las
    modificaciones introducidas en el primer debate, si se
    alcanzó a dar.

    La expedición del acuerdo de presupuesto requiere
    de dos debates, realizados en días distintos. El proyecto
    será presentado en la secretaría del Concejo, la
    cual lo repartirá a la comisión de
    presupuesto para primer debate. El presidente del
    Concejo procederá a nombrar los ponentes del
    proyecto tanto en la comisión como en la plenaria aprobado
    en comisión, el proyecto será sometido a plenaria
    tres días después.

    Expedido el acuerdo que contiene el presupuesto, el
    alcalde procederá a expedir, antes del 31 de diciembre, el
    decreto de liquidación en el cual se tomará el
    proyecto presentado ante el Concejo Municipal, le
    incorporará todas las modificaciones introducidas durante
    el trámite en la corporación, se efectuarán
    las correcciones de transcripción y aritméticas a
    que haya lugar y se detallarán los gastos
    para el año fiscal respectivo6.

    La ejecución presupuestal Consiste en la
    determinación, contabilización y recaudación
    de las rentas previstas en el presupuesto y la ordenación
    y utilización de las apropiaciones (autorizaciones de
    gasto) contenidas en él. Para la ejecución de los
    ingresos bastará con determinar y formular los respectivos
    cobros, para la ordenación del gasto se debe cubrir un
    protocolo que inicia con la comprobación de saldos de
    autorización suficientes para atender los nuevos gastos
    (certificado de disponibilidad presupuestal – C.D.P.),
    permitiendo iniciar el proceso de selección objetiva del
    proponente con el cual se realizará la
    contratación. El registro presupuestal – R.P. que se
    debe realizar en forma simultanea con la suscripción del
    contrato mediante el cual se adquiere el compromiso y que se
    constituye en requisito de perfeccionamiento de dicho contrato,
    que a partir de ese momento podrá comenzar a ser
    ejecutado. Una vez cumplido el compromiso por parte del
    contratista, se creara la obligación entendidos como esos
    bienes y servicios recibidos por parte de contratista a
    satisfacción, para que la entidad contratante
    y posteriormente proceda al respectivo
    pago.7

    REFERENCIA
    HISTÓRICA, GEOGRÁFICA Y POLÍTICA DEL
    MUNICIPIO DE YUMBO.

    El Municipio de Yumbo fue descubierto por el
    capitán español Miguel López
    Múñoz en el año de 1536, en ese entonces
    territorio poblado por las comunidades nativas denominadas "Los
    Yumbos" de los cuales no se tiene a ciencia cierta si su origen
    son las comunidades nativas del río Napo (Ecuador)
    afluente del majestuoso río Amazonas o de oleadas
    migratorias provenientes del norte, más exactamente de los
    mayas que poblaron la región Calima y que
    pertenecían a la gran familia lingüística
    caribe; Cuando llegaron los conquistadores en el territorio, ya
    existía una comunidad indígena con sus sistemas de
    gobierno, costumbres y comercializaban con las tribus vecinas por
    trochas y por el río Grande (hoy río Cauca), el
    gobierno estaba constituido por un Cacique Gobernador, el
    último fue el Cacique Jacinto Sánchez,
    célebre hasta nuestros días por la guaca o tesoro
    de la comunidad India, de la cual él era el
    guardián o tenedor y del que hace referencia el himno que
    actualmente tiene la Municipalidad. En el año de 1864 fue
    constituido como Municipio colombiano y mediante Ordenanza No.
    023 de 1911 de la Asamblea del Valle del cauca se fijan los
    límites de Yumbo con Cali, a partir de la
    quebrada Menga8.

    El Municipio de Yumbo esta circunscrito en el
    departamento del Valle del cauca, a 20 minutos de
    recorrido en automóvil del Municipio de Santiago de Cali
    en sentido noroccidente, limitante en la actualidad: al norte con
    el Municipio de Vijes, al sur con el Municipio de Santiago de
    Cali, al oriente con el Municipio de Palmira y al occidente
    Municipio de la Cumbre y la Cordillera Occidental; cuenta con
    cuatro (4) comunas conformada por treinta y cuatro
    (34) barrios, con diez (10) corregimientos
    conformados por veinticuatro(24) veredas; Cuenta con una
    población estimada para el año 2011 de Ciento seis
    mil quinientos cincuenta y nueve (106.559) habitantes9. El
    Municipio ha sido categorizado en primera categoría para
    el periodo en mención de conformidad a lo establecido en
    la Ley 617 y normas complementarias, ha mantenido un nivel gasto
    de funcionamiento que oscila entre 36% y el 40% de
    los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD)
    certificado cada año por la Contraloría General de
    la Nación y con ello cumpliendo con la norma antes citada
    para lo cual el limite es del 65%; a nivel de desempeño
    fiscal el Municipio de Yumbo, según el ranking de
    desempeño fiscal emitido por el Departamento de
    Planeación Nacional DNP, se ha mantenido dentro de los 10
    primeros municipios del país con excepción del
    año 2011 que ocupó el puesto 2310,de
    igual forma siempre ha ocupado el primer lugar a nivel
    departamental muy superior de la gran urbe como es
    el Municipio de Santiago de Cali .

    En el cuadro numero 1 se relacionan los Mandatarios en
    propiedad que ejercieron durante el periodo 2004 a 2011, periodo
    en el cual, constitucionalmente debería haber ejercido
    solo 2 Alcaldes Municipales.

    Cuadro 1

    RELACION DE ALCALDES PERIODO 2004
    A 2011

    ALCALDE

    PERIODO

    DEFINICION
    DEL MANDATO

    Carlos A. Bejarano
    Castillo.

    Enero de 2004 a Marzo
    de 2006

    Elección Popular

    Ferney Humberto Lozano
    Camelo.

    Marzo a Mayo de 2006

    Nombrado por decreto

    Luis Fernando Lenis Barco.

    Mayo de 2006 a
    Diciembre de 2007

    Elección Popular

    Ferney Humberto Lozano
    Camelo.

    Enero de 2008 a
    Septiembre de 2009

    Elección Popular

    Carlos Andrés
    Londoño Zabala

    Septiembre a Octubre de
    2009

    Nombrado por decreto

    Felipe Adolfo Restrepo
    Gómez.

    Noviembre de 2009 a
    Diciembre de 2010

    Elección Popular

    Enrique Aniro Parra

    Diciembre de 2010 a Mayo de
    2011

    Nombrado por decreto

    Felipe Adolfo Restrepo
    Gómez

    Mayo a Diciembre de
    2011

    Prosiguió su mandato
    por elección popular

    Fuente: Pagina Web del Municipio de Yumbo, HISTORIA DE
    YUMBO

    A continuación se hace referencia mas
    detalladamente a los Alcaldes elegidos popularmente para realizar
    revisión en sus periodos, de las ejecuciones
    presupuestales tanto de ingresos como de gastos y mostrar el
    nivel de cumplimiento de los mismos respecto de lo apropiado
    inicialmente, la apropiación definitiva respecto a lo
    efectivamente ejecutado; no se hace alusión a los periodos
    donde hubieron mandatarios que ejercieron por mandato de un
    nombramiento por decreto emitido por la Gobernación del
    Valle del Cauca, dado que son periodos muy cortos y como estaban
    incurso en ley de garantías la gestión financiera y
    presupuestal para estos burgomaestres era muy reducida, por no
    decir mas que nula; eso si en estos cortos periodos de tiempo, si
    se pueden observar parálisis administrativas y en cierta
    manera los mandatarios de periodo mas largo que los sucedieron,
    tenían la posibilidad de mejorar la gestión
    financiera y fiscal.

    CARLOS ALBERTO
    BEJARANO CASTILLO PERIODO 2004 – 2006.

    El doctor CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, fue elegido
    popularmente en el mes de octubre de 2003 y ejerció su
    mandato entre 1º de Enero de 2004 hasta el 23 de Marzo de
    2006, fecha en la cual hizo dejación del cargo por
    cuanto mediante sentencia T-201 del 16 de Marzo de
    2006 de la Honorable Corte Constitucional se
    dejó condicionado el periodo de mandato como alcalde para
    el 2004 – 2007 11
    a la decisión que tomara el Honorable Consejo de
    Estado respecto a la nulidad del acto administrativo que
    profiriera la Registraduría Nacional del Estado civil
    convocando a nuevas elecciones por haberse configurado y periodo
    atípico a la luz del art. 7º del acto legislativo 02
    de 2002.

    A manera informativa se transcriben hechos y argumentos
    contenidos en la sentencia citada.

    ".. El 25 de noviembre de 2003, la Procuraduría
    Regional del Valle del Cauca formuló acción
    pública de nulidad electoral contra el acto que
    declaró su elección, bajo el argumento de que el
    periodo para el que debía ser elegido era el comprendido
    entre el 17 de noviembre de 2003 y el 8 de diciembre de 2005, de
    conformidad con el artículo 7° del Acto Legislativo 02
    de 2002.

    El 12 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo del
    Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, es
    decir, – a su juicio – avaló el periodo de elección
    2004-2007.

    El 20 de septiembre de 2004, el Registrador Delegado en
    lo Electoral y el Director de Gestión
    Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil
    profirieron el oficio RDE-001308, mediante el cual
    fijaron el calendario electoral para el municipio de Yumbo. En
    éste se dispuso que las próximas elecciones de
    alcalde se celebrarían el 6 de noviembre de
    2005.

    El 31 de marzo de 2005, el Doctor Carlos Alberto
    Bejarano Castillo interpuso acción de tutela como
    mecanismo de protección transitorio para evitar un
    perjuicio irremediable contra el Registrador Delegado en lo
    Electoral, por la presunta vulneración de su derecho
    fundamental al debido proceso.

    La Registraduría Nacional del Estado Civil, en
    memorial del 7 de abril de 2005, se opuso a las pretensiones del
    demandante, de la siguiente manera:

    El periodo del alcalde de Yumbo es de los denominados
    "atípicos", es decir, está fuera del calendario
    ordinario para la realización de elecciones.
    Explicó que tal atipicidad se debe a que el alcalde electo
    para el periodo 1998 – 2000 – el Dr. Rosemberg
    Pabón – renunció a menos de 18 meses de la
    terminación de su periodo, lo cual obligó a la
    Gobernación del Valle del Cauca a designar un alcalde en
    encargo por el resto del periodo. Sin embargo, relató que
    la alcaldesa electa el 29 de octubre de 2000 para el periodo 2001
    – 2003 – la Dra. Alba Leticia Chávez
    Jiménez -, se posesionó en el cargo el 17 de
    noviembre de 2000, esto es, antes de lo debido, lo
    cual marcó el inicio de la atipicidad.

    El 15 de diciembre de 2005, la Sección Quinta del
    Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación
    presentado por la Procuraduría Regional del Valle del
    Cauca, contra la sentencia del 12 de agosto de 2004 del Tribunal
    Administrativo del Valle, en el marco del proceso de nulidad
    electoral del acta que declaró la elección de
    Carlos Alberto Bejarano Castillo como alcalde de Yumbo para el
    periodo 2004 – 2007. En esta sentencia, el Consejo de
    Estado acogió los argumentos de la Procuraduría
    – los mismos expuestos en este proceso por la
    Registraduría – y, en consecuencia, declaró
    la nulidad parcial del acta en cuanto al periodo y
    señaló que éste debía terminar en el
    2005.

    El resuelve de la sentencia T – 201 de 2006,
    determina

    PRIMERO: CONFIRMAR los fallos proferidos el 22 de
    agosto de 2005, por el Consejo de Estado,
    Sección Segunda, Subsección A (expediente
    T-1.238.314) y el 6 de octubre de 2005, por el
    Consejo de Estado, Sección Primera (expediente
    T-1.238.329), que concedieron la tutela transitoria al derecho
    fundamental al debido proceso de Otoniel Alberto Cifuentes y
    Carlos Alberto Bejarano Castillo.

    SEGUNDO: Para los efectos del artículo 36
    del Decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen
    harán las notificaciones y tomará las medidas
    conducentes para el cumplimiento de esta sentencia."

    A pesar que el Honorable Consejo de Estado con fallo del
    20 de abril de 2006 declaro nulo el acto administrativo proferido
    por la Registraduría Nacional del Servicio Civil del 20 de
    septiembre de 2004, con fallo del 30 de marzo del 2006 deja en
    firme el fallo proferido por esta misma corporación
    emitido el 15 de diciembre del 2005.

    Lo anteriormente relacionado explica la
    separación del cargo como Alcalde Municipal de Yumbo del
    Doctor Bejarano y el consecuente nombramiento de alcalde
    encargado, para atender el proceso de elección popular y
    dar cumplimiento al Art. 7 del acto legislativo 02 del año
    2002.

    Ahora bien se pasa a revisar la gestión
    financiera desde el punto de vista presupuestal, como criterio se
    toma que efectivamente se ejecutaron 2 periodos el año
    2004 y el 2005, respecto al año 2006 solo fueron algo mas
    de 2 meses que en términos porcentuales se
    ejecutaría un 12% o 15% del presupuesto, por tal
    razón se deja para revisar la ejecución con el
    siguiente Alcalde de elección popular, máxime que
    este ultimo cuenta con las herramientas presupuestales y el
    tiempo suficiente para hacer los ajustes que considere
    pertinentes; en este orden de ideas durante el mandato del Doctor
    Bejarano, se puede observar las ejecuciones presupuestales en
    cuadros números 2, 3, 4, 5, así:

    EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
    ORIGINAL.
    PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
    DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter