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La interpretacion de la norma (página 2)



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Víctor García Toma
señala que desde el punto de vista doctrinario es posible
establecer cuatro tipos de interpretación constitucional,
que son:a) Interpretación de la Constitución.
Es la que consiste en asignar un sentido a la
Constitución a fin de ayudar a su correcta
aplicación en la realidad.b) Interpretación desde
la Constitución.-Consiste en que obtenida una respuesta
hermenéutica "desde la Constitución", se desciende
a la legislación infra constitucional a fin de que esta
última guarde coherencia y armonía con las normas
del texto constitucional.c) Interpretación abstracta y
conceptual genérica. -Es aquélla que parte de
comprender teóricamente el texto constitucional, sin
necesidad de 7ligarlo a una contingencia real en la vida
política. Su utilización se lleva a cabo con un
mero fin especulativo de conocimiento.d) Interpretación
específica y concreta. -Es aquélla consistente en
comprender su aplicabilidad en una situación o
contingencia real, emanada de la vida política. Su
utilización se lleva a cabo con un fin práctico de
aplicación de las normas.Los Principios de
Interpretación constitucional.
Estos Principios que,
entre otros autores cita el Dr. Aníbal Torres
Vásquez, comúnmente son aceptados como los
siguientes:a) Principio de unidad de la Constitución.
Por este Principio, la Constitución se interpreta
como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como
normas aisladas.b) Principio de la coherencia.-Principio
éste por el cual no deberían tener cabida las
contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la
concordancia entre las distintas normas constitucionales que
protejan diferentes bienes jurídicos. c) Principio de la
funcionalidad. –

Por el que se busca el respeto a las
competencias de los distintos órganos, conforme al
diseño preestablecido por la Constitución.
Así, ningún órgano estatal invadirá
el ámbito competencial de otro, lográndose de esta
manera un trabajo coordinado y en armonía.d) Principio
de la eficacia. –
La interpretación debe estar
orientada a que se optimice la eficacia de las normas
constitucionales, persiguiéndose así que sus fines
se realicen con la mayor eficacia posible.e) Principio in
dubio pro libértate. –
Dado que la libertad pertenece a
ser humano, también se utiliza la denominación "in
dubio pro homine" para referirse a este principio. Por este
principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a
favor de la libertad del ser humano, como garantía de la
efectiva vigencia de los derechos (subjetivos)
fundamentales.f) Principio de duración de la
Constitución. –
Esta interpretación persigue
como objetivo esencial una Carta que tenga duración como
texto normativo y como programa político.g) Principio
de respeto al régimen político consagrado en la
Constitución. –
Implica que cada régimen
político significa una especial concepción de la
sociedad y el Estado. La interpretación constitucional
tenderá así a afianzar el régimen
político adoptado por la sociedad a través de la
propia Constitución

Conclusiones
generales

1°.- La Interpretación
Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho
sólo puede ser aplicado tras ser interpretado.2°.- La
Interpretación jurídica no sólo permite la
aplicación del Derecho, sino que además va
más allá: a la verdadera justicia le da su
verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca
a la Justicia o a la Injusticia.

 

 

Autor:

Lic. Tania Pulgarón
González.

13 DE ABRIL 2013.

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