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Introduccion al estudio del derecho




    Introducción al estudio del Derecho –
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    Introducción al estudio del
    Derecho

    DERECHO: La palabra proviene del
    vocablo latino "DIRETUM", que significa: no apartarse del buen
    camino.  Es el conjunto de normas jurídicas creadas
    por el estado para regular la conducta externa de los hombres y
    en caso del incumplimiento está prevista una
    sanción judicial. 

    EL CONTENIDO DEL DERECHO:
    El derecho se nos presenta como un sistema de reglas de conducta
    de carácter obligatorio, impuesto por la autoridad, la
    cual asegura su eficacia amenazando con sanciones a los
    infractores y en ocasiones, forzando a su cumplimiento hasta
    vencer la resistencia del rebelde. 

    LA MISION DEL DERECHO: Consiste en
    señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y
    obligaciones, es decir, ¿qué es lo suyo?
    ¿Qué es lo que puede hacer cada cual?
    ¿Qué es lo que debe hacer cada
    uno? 

    LA UTILIDAD DEL DERECHO: Es la de
    servir para organizar la convivencia social humana dentro de
    cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad
    y el orden social sobre las bases de equidad y justicia
    Claro está que la existencia del derecho no logra evitar
    los conflictos humanos, pero si disminuye su número y da
    las bases necesarias para la solución de los que
    inevitablemente se presenten. 

    DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de
    normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un
    momento y lugar determinado, aun en el caso de que hayan dejado
    de estar vigentes. 

    DERECHO VIGENTE: Es aquel que
    realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no
    ha sido Derogado (norma jurídica que a perdido
    parcialmente su vigencia), ni Abrogado (norma jurídica que
    ha sido privada totalmente de su vigencia).  Para entender y
    arribar este concepto es imprescindible conocer el significado de
    la palabra norma, es decir, puede usarse en dos
    sentidos: SENTIDO LATO SENSU (SENTIDO AMPLIO): Se
    aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o
    no. 

    SENTIDO ESTRICTU SENSU (SENTIDO
    ESTRICTO):
    Corresponde a lo que impone deberes o confiere
    derechos. 

    DEBER: Todo deber es deber de
    alguien, es impuesto por un imperativo y deber de un sujeto, el
    cual recibe el nombre de obligado, esto es, la persona que debe
    realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el
    precepto. 

    LEYES SOCIALES: Son mandatos a la
    conducta humana, a la cual moldea señalándole
    directrices; constituyen el llamado mundo normativo del deber
    ser, que comprende los principales campos del obrar del hombre,
    por lo cual existen Normas Jurídicas, Normas Morales,
    Normas Religiosas y Normas del Trato Social. 

    NORMAS JURIDICAS O DEL DERECHO:
    Tienen como objeto la regulación de la conducta para con
    los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo
    los conflictos y dando las bases para su solución.
    Encontramos tales normas en los códigos, leyes,
    reglamentos, decretos, etc. 

    NORMAS MORALES: Tienen por finalidad
    el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza,
    invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas
    normas las encontramos en el trato moralNORMAS
    RELIGIOSAS:
    Se suponen elaboradas e impuestas por la
    divinidad y regulan la conducta del hombre
    señalándole sus deberes para con Dios, para consigo
    mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en
    los libros sagrados de la religión correspondiente (La
    Biblia, El Corán, El Talmud). 

    NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Tienen por
    objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y
    evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la
    urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc.,
    estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas
    de etiqueta, etc. 

    CARACTERISTICAS: 

    • 1. AUTONOMÍA: Facultad
      de gobernarse por sus propias leyes. 

    • 2. HETERONOMIA: Estar sometido
      a la autoridad o mandato de otro. 

    • 3. INTERIORIDAD: Motivos
      internos, la conducta, propósitos,
      etc. 

    • 4. EXTERIORIDAD: Le interesan
      primordialmente las manifestaciones externas, las acciones,
      los resultados, etc. 

    • 5. UNILATERALIDAD: Impone
      deberes a una sola persona. 

    • 6. BILATERALIDAD: Impone
      deberes y obligaciones a ambas personas. 

    • 7. INCOERCIBILIDAD: No se
      cumple por medio de la fuerza. 

    • 8. COERCIBILIDAD: Se obliga a
      viva fuerza. 

    "CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS

    NORMAS JURIDICAS: 

    • HETERONOMIA: Significa estar sometido a la
      autoridad o mandato de otro. 

    • EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente
      las manifestaciones externas de la conducta humana, el
      aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los
      móviles, propósitos, intenciones,
      etc. 

    • BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados,
      dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un
      derecho pero también una obligación.

    • COERCIBILIDAD: Es la nota más
      característica del derecho y consiste en la
      posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva
      fuerza. 

    NORMAS MORALES: AUTONOMÍA:
    Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí
    mismo.

    • INTERIORIDAD: Es aquella que le importa
      preferentemente los motivos internos de la conducta,
      intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las
      acciones, resultados, lo exterior. 

    • UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas
      solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie
      para exigir de los obligados el cumplimiento de
      aquellas. 

    • INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por
      medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera
      espontánea. 

    • NORMAS RELIGIOSAS: 

    • HETERONOMIA: Por ser impuestas por la
      divinidad. 

    • INTERIORIDAD: Porque para ellas importa
      principalmente la intención y en 2ndo termino el
      resultado. 

    • UNILATERALIDAD: Solo prescriben deberes, pero
      no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.

    • INCOERCIBILIDAD: Son las que no
      son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza,
      debiendo ser cumplidas de manera
      espontánea. 

    • NORMAS DEL TRATO
      SOCIAL: 
      HETERONOMIA:
      Son las impuestas por la
      sociedad en que se vive. 

    • EXTERIORIDAD: Puesto que lo que
      ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se
      obre por conveniencia, por hipocresía,
      etc. 

    • UNILATERALIDAD: Desde el momento
      en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan
      para exigir su cumplimiento. 

    • INCOERCIBILIDAD: Porque sus
      disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la
      imposición forzada. 

    • PROCESOS DE FORMACION DEL
      DERECHO: 
      La expresión Fuente del Derecho
      se usa para designar el orden del derecho, es decir, la manera
      como el orden jurídico brota para su
      observancia. 

    Existen 3 clases de Fuentes del
    Derecho: 

    • FUENTES REALES: Son aquellos
      elementos que determinan el contenido de las normas
      jurídicas, son todos aquellos fenómenos
      sociales que contribuyen a la formación del
      derecho. 

    • FUENTES FORMALES: Son los
      procesos de creación de las normas jurídicas,
      es decir, los hechos que dan a una norma el carácter
      del derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la
      jurisprudencia y los principios generales del
      derecho. 

    • FUENTES HISTORICAS: Están
      integradas por todos aquellos documentos del pasado que
      contienen el texto de una ley. 

    • PROCESO DE CREACIÓN DE LA
      LEY. 

    • L E Y: Es una norma de
      conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter
      general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza.
      cuyas características son: 

    • GENERALIDAD: Son generales
      porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran
      en un hecho determinado. 

    • OBLIGATORIEDAD: Consiste en que
      ésta necesariamente debe ser cumplida para tal caso,
      existen órganos judiciales que obligan a la
      observancia de la misma imponiendo sanciones a los
      infractores.  RETROACTIVA: Cuando se aplica a
      hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición
      anterior. Establece que a ninguna ley se le dará
      efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La ley
      puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no
      perjudique a nadie. 

    • EL PROCESO LEGISLATIVO CONSTA DE 6
      FASES: 

    • LA INICIATIVA: Es la facultad
      que tienen determinados órganos del estado para
      proponer ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto
      de ley. 

    • AL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA. 

    LOS DIPUTADOS Y SENADORES, AL CONGRESO DE LA
    UNION. 
    LAS LEGISLATURAS DE LOS
    ESTADOS. 

    • LA DISCUSION: Es el acto de las
      cámaras, que consisten en examinar un proyecto o
      iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir
      por medio de la votación mayoritaria, si debe ser
      aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas
      sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en
      cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre
      impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas, etc.,
      pues en estos casos deberán ser discutidos
      primeramente en la cámara de diputados. La
      cámara donde se disputa en 1er lugar una iniciativa de
      ley, es llamada Cámara de Origen y a la que conoce en
      2ndo término se le designa Cámara
      Revisora. 

    • LA APROBACION: Consiste en dar a
      las cámaras su asentamiento o conformidad a una
      iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la
      mayoría del miembro presente ha otorgado su voto
      afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. 
      Obtenida la aprobación en una de las cámaras
      (la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser
      remitido a la cámara revisora para su discusión
      y en caso de ser también aprobado por esta, se
      enviará al representante del poder ejecutivo para los
      efectos de que se tratara enseguida. 

    • LA SANCION: Se llama
      sanción al acto por medio del cual el Presidente de la
      República manifiesta bajo su firma, su conformidad con
      una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras. Dicho
      funcionario puede llegar su asentamiento, en ejercicio del
      llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa
      será devuelta con observaciones a la cámara de
      origen, donde serán discutidas únicamente
      dichas observaciones. 

    • LA PUBLICACION: Una vez que el
      proyecto de ley obtiene la sanción del poder
      ejecutivo, tiene lugar la publicación o
      promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a
      quienes deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su
      cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el
      texto de la misma.  Antiguamente las leyes se publicaban
      de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas
      públicas por medio de pregoneros o de heraldos. 
      Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en
      periódicos especializados, el diario oficial de la
      federación, tratándose de las leyes federales y
      de las relativas al distrito federal. En los Estados de la
      República existen los periódicos o gacetas
      oficiales, donde se publican las leyes locales
      respectivas. 

    • LA INICIACION DE LA VIGENCIA:
      Comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de
      cuándo es exigible su cumplimiento.  Para
      determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en
      vigor existen dos sistemas

    • EL SUCESIVO: Funciona de la
      siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o
      cualesquiera otras disposiciones de observancia general
      obligan y surten sus efectos tres días después
      de su publicación en el diario oficial.  En los
      lugares distintos del que se publique el periódico
      oficial, para que las leyes, reglamentos, etc… Sean
      obligatorios se necesita que además del plazo que fija
      el párrafo anterior transcurra un día
      más por cada cuatro kilómetros de distancia o
      fracción que exceda de la mitad. 

    • SIMULTANEO: Las leyes
      reglamentos, etc… Entran en vigor en todo el territorio a
      partir del mismo día, siempre que la
      publicación se haya hecho con
      anterioridad. 

    • FUENTES FORMALES DEL DERECHO
      INTERNO: 

    • La ConstituciónEn algunos
      países, la constitución puede ser no escrita,
      como pasa en algunos sistemas de Derecho
      anglosajón

    • La Ley en sentido amplio, que abarca
      todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder
      legislativo como del poder ejecutivo

    • Los Reglamentos emanados
      del Poder Ejecutivo, que por lo general desarrollan las
      leyes.

    • Los Principios generales del derecho y La
      Jurisprudencia. 
      Son los que constituyen las bases de
      un sistema jurídico determinado, los que constituyen
      su base fundamental, las líneas, directrices o
      conformadoras de las leyes existentes.  Nuestra Suprema
      Corte de Justicia los ha definido como las verdades
      jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter
      general como su mismo nombre lo indica, elaboradas o
      seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que
      el juez pueda dar la solución que el mismo legislador
      hubiera pronunciado si hubiere estado presente, o
      habría establecido si hubiese previsto el caso, siendo
      condición de los aludidos principios que no
      desarmonicen o estén en contradicción con el
      conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de
      llenar. 

    • La Doctrina en tanto que puede influir
      en la adopción de normas o criterios de
      interpretación. opiniones, etc., que efectúan
      los juristas acerca de los preceptos del derecho
      positivo.

    Como se trata de una actividad teórica realizada
    por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria,
    sin embargo no carece de importancia ya que las ideas en ella
    ejercidas pueden ejercer considerablemente influencia sobre los
    órganos creadores del derecho (El Poder Legislativo) o
    sobre los encargados de aplicar la ley (Los
    Tribunales). 

    • LA COSTUMBRE: La nota distintiva fundamental
      entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia,
      pues la ley procede del poder legislativo que la propia
      sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma
      sociedad, que mediante la observación continuada de una
      conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así,
      esta no es una fuente del derecho, pero se toman los
      fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos
      ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como
      ocurre en el ordenamiento español. Es un uso implantado
      en una colectividad y considerado por esta como
      jurídicamente obligatorio. La costumbre está
      compuesta por dos elementos que son: 

    a. LA REPETICIÓN constante de actos
    semejantes en una sociedad determinada, la reiteración de
    un modo de actuar frente a determinadas situaciones, a
    través de un periodo más o menos prolongado. 
    b. LA CONVICCION, En dicha comunidad de que lo que se ha
    venido practicando es lo debido y que por ello tiene fuerza
    obligatoria.  .

    LA JURISPRUDENCIA: Se ha utilizado esta palabra
    tradicionalmente para designar la ciencia del derecho. La
    jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas
    contenidas en las decisiones de los tribunales o la
    interpretación jurisdiccional del derecho positivo y
    está constituida por el conjunto de decisiones judiciales
    y en ocasiones administrativas. 

    FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    El Estatuto de la Corte
    Internacional de Justicia enumera como fuentes Las
    siguientes.

    También llamada Tribunal Internacional de
    Justicia
    , es el principal órgano judicial de las
    Naciones Unidas)

    • Los tratadosque pueden ser bilaterales
      o multilaterales, y rigen las relaciones entre los
      Estados

    • La Costumbres Internacionales

    • Los Principios Generales

    • Las opiniones de la Doctrina

    • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad
      de fallar ex aequo et
      bono 
      (según lo bueno y
      lo equitativo). La Jurisprudencia en la Suprema Corte de
      Justicia se forma cuando se hallan dictado 5 resoluciones en
      el mismo sentido en 5 casos semejantes, sin haberse
      interrumpido la serie de fallos por alguno en
      contrario.  CLASIFICACIÓN DEL DERECHO: 
      DERECHO SUBJETIVO:
      Es el conjunto de facultades que los
      individuos tienen frente a los demás o frente al
      estado, y se divide en: 

    • Derecho Subjetivo Político.

    • Derecho Subjetivo Publico

    • Derecho Subjetivo Civil

    • Derechos Subjetivos Personales.

    • Derechos Subjetivos Patrimoniales.

    • Derechos Reales.

    • Derechos De Crédito.

    • Derecho Objetivo.

    • Derecho Interno o Nacional.

    • Derecho Externo o Internacional

    DERECHO SUBJETIVO POLITICO: Son los
    que tienen los individuos cuando actúan en calidad de
    ciudadanos. Pertenece a un determinado estado.  DERECHO
    SUBJETIVO PUBLICO
    : Son los que tienen los individuos por el
    simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o
    edad. 

    DERECHO SUBJETIVO CIVIL: Son los que
    tienen los individuos en su carácter particular o privado,
    por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a
    sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el
    derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide
    en: 

    DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES: Son
    los que se refieren a la persona misma, no pueden desligarse del
    individuo, como ocurre con el nombre. (Patria
    Potestad) 

    DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES:
    Son los de carácter económico, los derechos
    subpatrimoniales se dividen en: 

    DERECHOS REALES: Son los que
    conceden a un titular un poder directo, sobre la cosa-materia,
    sobre la que cae el derecho (Derecho a la
    Propiedad). 

    DERECHOS DE CREDITO: Son aquellos
    que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de
    una obligación (Acreedor – Deudor). 

    DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de
    normas jurídicas que en si forman la maquinaria
    jurídica, o es un conjunto de normas de preceptos
    imperativo-atributivo de reglas que imponen deberes y conceden
    facultades, y se divide en: 

    DERECHO INTERNO O NACIONAL:
    Establece situaciones jurídicas que ocurren dentro del
    estado. 

    DERECHO EXTERNO O INTERNACIONAL:
    Regula situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre
    países distintos o bien entre ciudadanos de distintas
    nacionalidades. 

    DERECHO PÚBLICO Y DERECHO
    PRIVADO
    DERECHO PUBLICO: Está compuesto
    por el conjunto de normas jurídicas que regulan la
    actuación de los individuos frente al estado, así
    como las relaciones de los estados, como entidades soberanas
    entre sí. el derecho público se subdivide en las
    siguientes ramas: 

    DERECHO CONSTITUCIONAL: (Que es el
    Derecho Político). Conjunto de normas que regulan la
    estructura de la administración. Pública,
    así como el funcionamiento de los órganos
    políticos supremos, establece también la
    situación del ciudadano frente al estado, además
    señala la forma de gobierno.

    DERECHO PENAL: Conjunto de normas
    que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los
    delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece
    para la prevención de la criminalidad. 

    DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas
    jurídicas que regulan los procedimientos que deben
    seguirse para hacer posible la aplicación del
    derecho. 

    DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama
    del derecho público que se ocupa de regular el
    funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la
    prestación de los servicios
    públicos. 

    DERECHO PRIVADO: Lo componen todas
    aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de
    los individuos en su carácter particular, establece las
    situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones
    reciprocas y se subdivide en las siguientes
    ramas: 

    DERECHO CIVIL: Es un conjunto de
    normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y de
    aquellos con el estado, actuando este último sin su
    carácter de ente soberano. 

    DERECHO MERCANTIL: Conjunto de
    normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los
    comerciantes en el ejercicio de sus actividades. 

    DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:
    Conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre
    si señalándoles además sus deberes y
    derechos recíprocos. 

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
    Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos
    nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir cuando
    existen situaciones jurídicas entre personas de diversas
    nacionalidades. 

    RAMAS JURÍDICAS DE
    CREACIÓN CRECIENTE: 

    DERECHO AGRARIO: También
    llamado Derecho Rural, es definido como la rama del derecho que
    contiene las normas reguladoras de las relaciones
    jurídicas concernientes a la agricultura. Ley 5879
    del I.A.D.

    DERECHO DEL TRABAJO: También
    llamado Derecho Obrero o Legislación Industrial, es el
    conjunto de normas que rigen las relaciones entre los
    trabajadores y patrones. 

    DERECHO AEREO: Es la disciplina que
    estudia las normas relativas a la navegación aérea,
    a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos
    indispensables de tal navegación. 

    DISCIPLINAS JURÍDICAS
    AUXILIARES: 
    Se da este nombre a las disciplinas que
    ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las
    siguientes: 

    – SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa
    del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y
    existencia. Se dirige a las distintas formas de
    socialización o a las distintas maneras en que los hombres
    aparecen agrupados o meramente relacionados.  La
    sociología del derecho se define como una disciplina que
    tiene por objeto la explicación del fenómeno
    jurídico, considerado como hecho social. 

    HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o
    capítulo de la historia general, o puede estar definida
    como la narración de los sucesos ocurridos en el
    pasado.  La historia del derecho solo tiene validez con 3
    restricciones: 

    PRIMERO; Obedece a la
    limitación de los conocimientos humanos acerca del
    pasado. 

    SEGUNDO; Es puramente convencional y
    consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos
    humanos. 

    TERCERO; Limitación
    más importante, porque al investigador no le interesan
    todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente
    aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso
    general de la vida humana (las hazañas del
    hombre). 

    DERECHO COMPARADO: Esta disciplina
    consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas
    jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin
    de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos
    existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la
    evolución de tales instituciones o sistemas y criterios
    para su perfeccionamiento y reforma. 

    TÉCNICA JURIDICA:  Se
    define como el arte de la interpretación y
    aplicación de los preceptos del derecho vigente. Siendo
    objeto de estudio las siguientes: 

    INTERPRETACION: Esta puede
    ser: 

    PRIVADA: Es obra de particulares,
    pero si la realizan especialistas se trata de
    interpretación doctrinal. 

    JUDICIAL: Proviene de los jueces o
    tribunales encargados de aplicar el derecho a casos
    concretos. 

    AUTENTICA: La realiza el mismo
    legislador con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha
    dictado. 

    INTEGRACION: Esta consiste en que ha
    falta de disposición para resolver un caso concreto se
    tiene que acudir a los principios generales del derecho, al
    derecho natural y la equidad. 

    VIGENCIA: Consiste en determinar si
    los preceptos que prevén el caso sometido a la
    consideración del juez, están vigentes o han sido
    derogados. 

    RETROACTIVIDAD: Consiste en
    determinar si el caso concreto puede ser solucionado porque este
    se sucedió bajo el amparo de una ley
    anterior. 

    CONFLICTO DE LEYES: Se refiere a la
    aplicación de leyes en el espacio y pueden presentarse con
    relación a normas del derecho público o con normas
    del derecho internacional privado

    DERECHO Y ESTADO:  Cuando un
    grupo humano se organiza jurídicamente conforme a un
    conjunto de leyes constituye un estado. 

    EL ESTADO: Es una institución
    social que representa los intereses, los ideales y aspiraciones
    de un pueblo. 

    LOS ELEMENTOS DEL ESTADO; Los
    encontramos en la definición de estado, es la
    organización jurídica de una sociedad bajo un poder
    de dominación que se ejerce en determinado territorio y
    dichos elementos son: 

    LA POBLACION: Se habla de
    población cuando se hace referencia al conjunto de seres
    humanos que viven en el territorio de un estado, sin tomar en
    cuenta su nacionalidad

    EL TERRITORIO: Es la porción
    de espacio en que el estado ejerce su poder. Entre la
    significación del territorio se manifiesta en 2 formas
    distintas, una negativa y otra positiva. 

    LA NEGATIVA: Consiste en que
    ningún poder extraño pueda ejercer su autoridad en
    este ámbito sin el consentimiento del
    estado. 

    LA POSITIVA: Consiste en que todas
    las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran
    sujetas al poder estatal. 

    EL PODER: Es la voluntad de una
    sociedad organizada y puede ser de 2 tipos: 

    EL COACTIVO: Se da por medio de la
    fuerza. 

    EL SIMPLE: Son
    disciplinarias.

    EL GOBIERNO: Órgano que se
    encarga de administrar y representar jurídicamente a la
    sociedad y al estado. Es el órgano rector de la vida
    social y a través del estado adquiere personalidad que le
    reconocen los demás estados. 

    LA SOBERANIA: Facultad que tiene un
    pueblo para darse la forma de gobierno que mejor satisfaga las
    aspiraciones del pueblo y dictar las leyes que considere
    necesarias e indispensables para regular la vida social.  El
    estado, al ser soberano tiene capacidad para organizarse
    así mismo de acuerdo con su propio derecho. En nuestro
    país los estados miembros de una federación son
    verdaderos estados precisamente porque la organización de
    los mismos se basa en leyes propias y en 1er termino en las
    constituciones locales.  El atributo esencial del estado es
    la autonomía, consiste esta en la facultad que las
    organizaciones políticas tienen de darse así mismas
    sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. 

    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: 
    Son las actividades o circunstancias que le dan origen. Las
    principales fuentes de las obligaciones son: 

    LOS CONTRATOS: Constituyen la fuente
    más importante de las obligaciones. El contrato es un
    acuerdo de voluntades entre dos o más personas. Procrear o
    transferir determinadas obligaciones y derechos. La causa
    generadora de las obligaciones de un contrato determinado es la
    voluntad de las partes que intervienen como
    contratantes. 

    LOS DELITOS: Consiste en todo hecho
    voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y
    castigado por estas. 

    LA LEY: Norma jurídica que
    origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben
    respetarlas. 

    CUASICONTRATOS: Actos voluntarios o
    ilícitos que obligan a las personas que los realizan a
    pesar de no haber habido un previo acuerdo de voluntades. Entre
    las especies de cuasicontratos tenemos:  LA DECLARACION
    UNILATERAL DE VOLUNTAD:
    Es el hecho de ofrecer
    mercancías al público a determinado precio, obliga
    al dueño a sostener su ofrecimiento. 

    LA GESTION DE NEGOCIOS: Tiene lugar
    cuando alguien sin mandato y sin tener obligación al
    respecto se encarga de un asunto ajeno, realizando
    trámites y gestiones y contrayendo obligaciones en nombre
    de otro para enviarle perjuicios o procurarle ventajas. El
    dueño del asunto útilmente gestionado debe cumplir
    las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre y
    pagarle los gastos ocasionados.  EL PAGO DE LO
    INDEBIDO:
    Cuando una persona por error hace otra un pago sin
    ser su deudor, ocurre lo que se llama pago de lo indebido. En
    este caso la persona receptora del pago está obligada a
    restituirlo. 

    ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO O SIN
    CAUSA:
    Todo aquel que sin causa legitima se enriquece en
    perjuicio de otra, está obligado a indemnizarle de su
    empobrecimiento en la misma medida en que él se
    enriqueció. 

    LOS CUASIDELITOS: Es un hecho que
    causa un daño patrimonial que se realiza sin la
    intención de perjudicar, pero que supone una falta de
    previsión o de cuidado. 

    LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS
    JURIDICOS: 
    Son limitaciones al acto, ya sea en cuanto
    al tiempo de su nacimiento, a su extinción o al modo de
    realizarlo.  Las modalidades son los hechos o circunstancias
    que limitan la voluntad de las partes y de cuya
    realización depende el nacimiento del acto o su modo de
    realizarse. Las modalidades son dos: 

    1.- LA CONDICION: Es el
    acontecimiento futuro y de realización incierta del que
    depende, o la resolución incierta de los efectos de un
    acto jurídico.  La condición se expresa
    ordinariamente con la partícula "si". Existen diversas
    especies de condición siendo las de mayor
    interés

    CONDICION SUSPENSIVA: Acontecimiento
    futuro e incierto de cuyo cumplimiento depende el nacimiento de
    los efectos del acto. 

    CONDICION RESOLUTORIA: Cuando al
    realizar se resuelven los efectos del acto volviendo las cosas al
    estado que tenían antes de la celebración del mismo
    como si nunca hubiera existido. 

    2.- EL TERMINO O PLAZO:
    Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio
    o extinción de los efectos del acto jurídico. El
    termino se divide a su vez en: 

    TERMINO SUSPENSIVO: (TERMINO
    INICIAL).
    Es el acontecimiento futuro e inevitable que a
    partir de cuya realización se producen los efectos del
    acto. 

    TERMINO EXTINTIVO: (TERMINO FINAL).
    Acontecimiento futuro e inevitable que pone fin a los efectos del
    acto. 

    LA LEY: Norma de derecho, dictada,
    promulgada y sancionada por la autoridad pública aun sin
    el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el
    encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
    Los caracteres de la ley son: 

    ES UNA NORMA JURIDICA: La ley es una
    norma jurídica, es decir, es una mandato, una regla que
    rige la vida social. 

    EMANA DEL PODER PUBLICO: Es quien la
    dicta, es decir, quien la establece a través del
    órgano adecuado, en este caso es el poder legislativo
    quien elabora la ley y toca al poder ejecutivo promulgarla
    ordenando que se dé su debido
    cumplimiento. 

    TIENE COMO FINALIDAD: Establecer y
    coordinar en vista de ese bien común los derechos y
    obligaciones de los individuos entre si y de estos con la
    colectividad. 

    PERSONAS FÍSICAS Y
    MORALES: 
    La palabra personare significa mascara, careta
    que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara
    con el fin de darle resonancia a su voz. 

    * PERSONA: Es todo ser susceptible
    de tener derechos y de contraer obligaciones. 

    * PERSONAS FISICAS: Son los
    individuos humanos, su personalidad y capacidad jurídica
    la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte. Se
    llaman atributos las cualidades de los seres que los caracterizan
    distinguiéndolos unos de otros. Los atributos de las
    personas físicas son: 

    1. EL NOMBRE: Está
    constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una
    persona en sociedad. Sirven para distinguir a una persona de las
    demás que componen a una familia, y por los apellidos, que
    indican la familia a la que se pertenece. El uso del nombre
    constituye a la vez un derecho y una obligación; en
    ocasiones el tomar un nombre diverso del que legítimamente
    corresponde puede llegar a constituir un delito

    SOBRENOMBRE: Alias o apodos, es la
    designación que los extraños dan a una persona
    tratando de ridiculizarla o caricaturizando algún defecto
    o cualidad de la misma "es práctica común entre
    gente común". 

    SEUDONIMO: Lo da así mismo la
    persona a diferencia del sobrenombre que le dan los
    extraños. El seudónimo o falso nombre es de uso
    común entre literatos, periodistas, escritores,
    etc… 

    2. EL DOMICILIO: El domicilio de una
    persona física es el lugar donde reside con el
    propósito de establecerse en él, a falta de este,
    el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a
    falta de uno o de otro el lugar en el que se
    halle. 

    RESIDENCIA: Estancia temporal de una
    persona en algún lugar determinado pero sin el
    propósito de establecerse en él. 

    HABITACION: Significa casa,
    vivienda, hogar o morada de alguna persona. 

    DOMICILIO: Centro de la vida
    jurídica de las personas. 

    DOMICILIO LEGAL: Es el que asigna el
    derecho a personas que se encuentran en situaciones especiales,
    determinadas. 

    DOMICILIO CONVENCIONAL. Es que las
    personas pueden designar para el cumplimiento de determinadas
    obligaciones. 

    3. EL PATRIMONIO: El patrimonio de
    las personas está formado por el conjunto de bienes y
    derechos apreciables en dinero. Toda persona tiene un patrimonio
    que puede ser cuantioso, modesto o tan reducido que solo se
    reduzca a la ropa que tenga puesta. 

    4. CAPACIDAD JURIDICA: Actitud
    reconocida por la ley para disfrutar derechos, para ejercitarlos
    y para contraer obligaciones. y se clasifica en: 

    A. CAPACIDAD DE GOCE: La tienen
    todas las personas físicas por el simple hecho de serlo y
    consiste en la actitud para tener y disfrutar
    derechos. 

    B. CAPACIDAD DE EJERCICIO: Consiste
    en la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer
    directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos
    jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de
    ejercitar las acciones conducentes ante los
    tribunales. 

    5. ESTADO CIVIL: Situación
    que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su
    propia familia; situación que produce efectos
    jurídicos de muy diversa índole. El estado civil
    solo puede probarse con las constancias relativas de registro a
    cuyo cargo corre el asentamiento en los libros correspondientes
    de las actas de: nacimiento, adopción, tutela, matrimonio,
    divorcio, defunción y emancipación.  6.
    NACIONALIDAD:
    Es una relación
    jurídica-política que se establece entre un
    individuo y un estado, según sea la persona nacional o
    extranjera. 

    * PERSONAS MORALES: Son aquellas
    asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o
    motivo de utilidad pública o privada y a quienes el
    derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada
    uno de sus integrantes. Las personas morales obran y se obliga
    por medio de sus órganos representativos: Gerentes,
    Directores, Apoderados, etc., las personas morales solo tienen
    por atributos:  1. EL NOMBRE: El nombre de las mismas
    está formado por las palabras propias de su
    denominación. 

    2. DOMICILIO: El domicilio de las
    personas morales está en el lugar donde se halle
    establecida su administración

    3. NACIONALIDAD: La nacionalidad de
    las personas morales ya sean mexicanas o
    extranjeras. 

    4. EL PATRIMONIO: El patrimonio de
    las personas morales está formado por los bienes de todo
    género

    5. CAPACIDAD JURIDICA: Puede
    ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el
    objeto de su institución.

     

     

    Autor:

    Lic. Rafael Antonio Rodríguez
    Aren

    Abogado / Contador

     

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