Monografias.com > Criminología > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Investigación criminal en el nuevo codigo procesal penal – Peru




Enviado por



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    teórico – doctrinario
  4. Metodología
  5. Análisis
  6. Conclusiones y
    recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexo

Introducción

La Policía Nacional del Perú por mandato
Constitucional cumple la función de investigar y denunciar
los delitos, situación que le faculta formular Atestados
Policiales, para denunciar a los implicados en la comisión
de los delitos tipificados en el Código Penal y Leyes
Especiales.

Dichos atestados deben de contener todos los elementos
probatorios que permitan a las autoridades jurisdiccionales
iniciar el proceso penal correspondiente, empero desde la
promulgación del nuevo Código Procesal Penal, en
los lugares donde ya se encuentra vigente, como es el caso de las
ciudades de Huaral, Huacho, Barranca, Trujillo, Tacna, Arequipa,
Chiclayo, Chachapoyas, entres otros, ya no se formula el
Atestado, sino el Informe Policial.

Pese a que la norma ya tiene seis años de haberse
promulgado, a la fecha no existe un modelo oficial, que sirva
como patrón para todas las Unidades Policiales,
situación que ha conllevado a que cada unidad haya creado
su propio modelo, que no permite establecer la responsabilidad de
los investigados, situación que esta conllevando a una
deficiente administración de justicia.

En ese contexto los integrantes del Grupo N°04, del
I Curso de Capacitación en Investigación Criminal
en el marco del nuevo Código Procesal Penal, ha
desarrollado el trabajo aplicativo final, que ha sido titulado:
"El Informe Policial en el marco del Nuevo Código
Procesal Penal",
el mismo que para un mejor
entendimiento y comprensión ha sido dividido en cinco
capítulos, de conformidad con el siguiente
detalle:

En el capítulo I, se plantea el problema de
estudio que comprende la definición del problema, la
delimitación de objetivos, la justificación e
importancia, así como las limitaciones.

En el capítulo II, se presenta el marco
teórico conceptual, que comprende los antecedentes, las
bases teóricas y la definición de términos
básicos.

En el capítulo III se presenta el diseño
metodológico que comprende el diseño y tipo de
investigación, la población de estudio, la muestra
y la recolección de datos.

En el capítulo IV, se realiza un análisis
prolijo del tema materia de estudio.

En el capítulo V, se enuncia las conclusiones y
las recomendaciones, que son alternativas factibles de ser
tomadas en cuenta para establecer un Modelo Tipo del Informe
Policial en el marco del nuevo Código Procesal
Penal.

En la parte final se presenta la bibliografía
revisada para la formulación del presente
trabajo.

Los participantes.

CAPITULO I

Planteamiento del
problema

A. CARACTERIZACIÓN DE LA
PROBLEMÁTICA

La delincuencia común en Lima
Metropolitana[1]y en las principales ciudades del
país, no obstante haberse desarticulado a peligrosas
organizaciones delictivas, mantiene su accionar delictivo,
actuando con extrema violencia y peligrosidad; cuentan con
armamento automático de corto y largo alcance,
vehículos modernos, chalecos antibalas, teléfonos
celulares y otros medios de comunicación sofisticados,
durante la comisión de los actos delictuosos,
actúan sin respetar la integridad física de las
personas; atentando contra la vida, el patrimonio de personas
naturales así como contra entidades
financieras.

Asimismo, se viene registrando diversos robos agravados,
como es el caso de los denominados Marcas, quienes recientemente
perpetraron un hecho sin precedentes al dispararle y dejarla
cuadripléjica a la niña ROMINA, así como a
otras inocentes personas, a quienes por arrebatarles un poco de
dinero, los criminales no dudan en cegarles la vida o
invalidarlos por siempre.

Por otro lado a la fecha se han incrementado de manera
considerable los Homicidios, a diario los medios de prensa
informan sobre asesinatos cometidos por sicarios como
consecuencia de ajustes de cuentas con la mafia, muertes crueles
a homosexuales, entre otros, que cada día crea un marcado
clima de inseguridad ciudadana.

Los atentados contra la vida por la delincuencia
común constituyen un medio para eliminar testigos, o como
consecuencia de la resistencia presentada por las victimas y por
la irracionalidad de los autores durante la comisión de
otros delitos primigenios; también en casos extremos son
cometidos por perversidad, ferocidad debido a la conducta
sicopatológica del delincuente y en otros casos como
consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas.

Respecto a los delitos "no violentos", han manifestado
un acelerado crecimiento, y surgimiento de nuevas modalidades
delictivas como consecuencia de los adelantos científicos
en el campo de la informática y telecomunicaciones, que
afectan en gran escala el sistema financiero nacional, el
patrimonio de las personas naturales y jurídicas, teniendo
como eje la comisión de las estafas, fraudes y delitos
contra la fe publica en todas sus modalidades. Así tenemos
la falsificación de cheques simples y/o cheques de
gerencia, tarjetas de créditos y órdenes de pago o
Voucher, billetes falsos, suplantación de clientes,
solicitud de créditos.

En el combate a esta ola criminal, surge el accionar de
la Policía Nacional del Perú, a través de
los órganos ejecutivos de la Dirección de
Investigación Criminal, durante los últimos meses
del presente año, ha logrado resolver casos y hechos
trascendentes, que en términos porcentuales representa el
76.5% del total, durante este periodo como resultado de la
ejecución de sus planes de operaciones específicos,
ha incautado a las organizaciones criminales revólveres,
pistolas semi automáticas, fusiles, y otras armas de largo
alcance, asimismo han recuperado autos y camionetas,
habiéndose desarticulado organizaciones criminales, con lo
cual se ha logrado disminuir y debilitar en algo su potencial
accionar delictivo, para cumplir con dicha labor la DIRINCRI
cuenta con personal PNP especializado y con experiencia en el
campo de la investigación de delitos de su competencia,
igualmente con una infraestructura que le permite desarrollar la
función de INVESTIGACION DEL DELITO.

Empero todo este trabajo y preparación que por
años viene desarrollando la PNP, a través de esta
Unidad Especializada, esta a punto de colapsar debido a que el
04JUN2004, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se
promulgó el Nuevo Código Procesal Penal, y que
entrará en vigencia de manera indefectible en el distrito
judicial de Lima y el Callao, el 01ABR2013, en el cual a la
Policía se le arrebata su función principal que le
otorgaba la Constitución Política del Estado,
"que es la de investigar y combatir la delincuencia";
entregándole esta responsabilidad al Ministerio
Público, relegando a la policía a ser
prácticamente secretarios de los fiscales, por que de
acuerdo al Art. 60 del nuevo CPP, indica que el fiscal conduce
desde su inicio la investigación de delito y ante ello la
PNP, está obligada a cumplir sus mandatos y lo principal,
que como resultado de las diligencias que realice ya no
formulará Atestados tipificando el ilícito penal y
estableciendo la responsabilidad de los presuntos autores, sino
solamente un Informe, en el cual no se debe de imputar
responsabilidades, no se podrá calificar, así como
no debe tener conclusiones.

Esta situación resulta complicada y
conllevará a que muchos delincuentes a través de
sus abogados realicen los famosos lobbies con los fiscales a
efectos de que tomando en cuenta el Informe Policial, archiven
los casos, bajo el supuesto de que no se obtuvo los elementos
probatorios que determinen la responsabilidad de los implicados
en los ilícitos penales, lo antes vertido se fundamenta en
el hecho que se han dado muchos casos en los cuales con atestados
bien fundamentados las autoridades del Ministerio Público,
han archivado casos o en su defecto los devuelven a la
Policía para la ampliación de investigaciones,
dilatando innecesariamente el tiempo, en perjuicio de los
agraviados y los ciudadanos que cada día creen menos en
los operadores de justicia (PNP, Ministerio Público y
Poder Judicial). Asimismo en las zonas donde ya se encuentra
vigente este código especialmente en Huaral, Huacho,
Barranco, Tacna, Arequipa, etc., se están presentando
diversos problemas con relación al Informe
Policial.

En ese orden de ideas es pertinente realizar un estudio
con la finalidad de aliviar en algo esta problemática,
proponiendo un modelo único de Informe que pueda contener
todos los argumentos y elementos necesarios para que el
Ministerio Público formalice la investigación
preparatoria de todos los casos que se denuncia; es por ello que
a continuación se presenta nuestro problema de
investigación:

Problema principal:

¿En qué medida el Informe Policial
que formula el personal policial en el marco del Nuevo
Código Procesal Penal, influye en la formalización
de la investigación preparatoria por parte de los
Representantes del Ministerio Público?

B. DELIMITACION DE OBJETIVOS

1. Objetivo General

Determinar en qué medida el Informe Policial que
formula el personal policial en el marco del Nuevo Código
Procesal Penal, influye en la formalización de la
investigación preparatoria por parte de los Representantes
del Ministerio Público.

2. Objetivos Específicos

a. Conocer cuáles son los modelos de
Informes Policiales que viene formulando el personal PNP en los
lugares donde ya se encuentra en vigencia el nuevo Código
Procesal Penal.

b. Identificar cual debe ser el formato oficial
del Informe Policial en el marco del Nuevo Código Procesal
Penal, que permita a los fiscales formalizar la
investigación preparatoria por la comisión de un
determinado delito.

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA
INVESTIGACION

1. Justificación

La presente investigación se justifica, debido al
hecho de que hasta la fecha el Comando Institucional a
través de sus órganos pertinentes no ha publicado
un formato oficial sobre el informe policial de conformidad a lo
prescrito por el nuevo Código Procesal Penal, por lo tanto
cada subunidad lo formula de acuerdo con su criterio
restándole el valor probatorio.

2. Importancia

La importancia de la presente investigación
radica en el hecho de que nos permitirá generar un modelo
tipo de Informe Policial, que permitirá darle un alto
valor probatorio, de tal forma que el Ministerio Público
al recibirlo formalice sin trámite alguno la
investigación preparatoria correspondiente.

D. LIMITACIONES

1. De carácter económico, toda vez
que los propios participantes tienen que asumir el costo de la
formulación del trabajo pues no existe un presupuesto
asignado para ello.

2. De tiempo, el mismo que es muy escaso y no
permite entrar en contacto con la realidad, toda vez que en Lima
y el Callao aún no se encuentra vigente el NCPP, por lo
tanto se tuvo que indagar en las ciudades de Tacna, Arequipa y
Huaral, sobre los pormenores de los Informes
Policiales.

3. Carencia de bibliografía sobre el tema
de estudio.

CAPITULO II

Marco
teórico – doctrinario

A. ANTECEDENTES DE LA
INVESTIGACION

En la búsqueda de trabajos, investigaciones,
tesis, tesinas y otros, que hayan abordado el tema materia de
estudio, tanto en las bibliotecas de la Dirección de
Educación y Doctrina Policial, la Escuela de
Investigación Criminal y otros, no se ha encontrado
ninguna.

B. BASES TEÓRICAS

1. Teoría del
Delito

a. Concepto

La Teoría del Delito como parte de la ciencia del
Derecho Penal que explica que es el delito y cuales son sus
características, asimismo conceptúa al delito como
la acción típicamente antijurídica y
culpable, en esta definición se encuentran contenidos
todos los caracteres objetivos y subjetivos.

b. Características del Delito

(1) Sujeto Activo del Delito

Solamente el hombre puede ser sujeto activo del delito,
pudiendo únicamente el ser humano delinquir, ya que posee
conciencia, voluntad e inteligencia.

(2) Sujeto Pasivo

Evidentemente, la comunidad es la que en forma mediata
sufre las consecuencias de un delito. Toda infracción
penal vulnera las normas jurídicas que regulan el
comportamiento externo de todos los individuos que integran la
colectividad, pero en un sentido estricto sujeto pasivo es el
titular del derecho o bien jurídico lesionado o puesto en
peligro por el delito.

c. El Objeto Jurídico

Es el bien jurídico tutelado por la ley penal,
mediante la sanción que provee la norma como amenaza
concreta contra el que lesiona o pone en peligro la vida, la
integridad corporal, el patrimonio, el honor, etc., porque son
intereses jurídicos que se defienden a través de la
ley penal.

d. Culpabilidad

Es la responsabilidad que se le hace a una persona capaz
que evidencia con su conducta una disposición
anímica concreta y que el derecho está en
condiciones de exigir una actitud distinta a la que tuvo en el
caso específico, ajustada al derecho.

La culpabilidad es eminente e inequívocamente
individual y está exclusivamente referida a un hecho,
consecuentemente, es un hecho que vuelve culpables al autor, todo
el Derecho Penal moderno es un derecho penal del hecho

Para poder formular un juicio de culpabilidad es
necesario verificar la existencia de los tres elementos e
integrantes de la culpabilidad:

  • Capacidad de culpabilidad o sea un mínimo de
    salud mental y conciencia.

  • Vinculación anímica del sujeto con un
    hecho típico y antijurídico, esta
    vinculación solamente se hace a nivel de dolo y
    culpa.

  • Jurídicamente es necesario que el derecho
    pueda exigir al agente un comportamiento distinto del que
    realmente tuvo, atendiendo a las motivaciones normales en el
    momento de la ejecución del acto (causas de
    inculpabilidad por no exigibilidad de otra
    conducta).

e. Dolo

Es la infracción intencional cometida por
acción u omisión consciente y voluntaria. De la
definición encontramos dos elementos esenciales
integrantes del dolo: Voluntad y conocimiento.

f. Culpa

Es el límite mínimo de la culpabilidad,
pues por debajo de la culpa no hay responsabilidad penal. La
responsabilidad penal solo se realiza exclusivamente, a
través del dolo y la culpa. Analizaremos las formas de
culpa:

  • La Negligencia.- Es el término que el
    legislador ha seleccionado para significar loa culpa en
    general, no obstante ser una especie de esta. La negligencia
    es la falta de precaución o la indiferencia que el
    impide advertir el peligro de su acción.

  • La Imprudencia.- Es la ligereza o indebida
    audacia, el peligro reside en la propia conducta del autor.
    Conducir a excesiva velocidad, preparar recetas siendo apenas
    estudiante de farmacia: constituyen ejemplos de
    imprudencia.

  • La Impericia.- Es la falta de conocimiento
    apropiado o de experiencia: en esencia, hay ausencia de un
    saber mínimo

g. Imputabilidad

Entendida como la capacidad penal del sujeto activo del
delito, es una cualidad personal del agente que le permite ser
culpable. Esta se determina apreciando tres factores de juicio de
Imputabilidad:

  • Facultad de apreciar el carácter delictuoso
    de su acto (elemento intelectual).

  • Facultad de determinarse según esta
    apreciación (elemento volitivo).

  • Momento de la imputabilidad.

2. La Policía Nacional

a. Definición de la Policía
Nacional

La Policía Nacional del Perú es una
Institución del Estado que garantiza el Orden Interno, el
libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y
el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es
profesional y jerarquizada. Representa la ley, el orden y la
seguridad en el territorio nacional y tiene competencia para
intervenir en los asuntos que se relacionan con el cumplimiento
de su finalidad fundamental.

b. Función Policial

Los diversos manuales[2]que se han
publicado con relación a los Procedimientos Policiales de
Investigación, conceptúan a la Investigación
Policial como toda acción por la cual la Policía
asume un conjunto de acciones metódicas, racionales y
ordenadas para esclarecer el hecho delictuoso, estableciendo el
motivo, la forma, la identificación de los responsables y
efectuar la denuncia correspondiente una vez reunidas las pruebas
que exige la ley. Como todo el accionar policial tiene
acción directa sobre las personas estas exigen rapidez y
eficiencia.

La eficiencia de una policía se califica tomando
en cuenta la rapidez en la respuesta y la calidad del servicio,
lo cual significa:

Prevención oportuna y/o respuesta
inmediata.

– Llegada del personal calificado y equipo
necesario.

– El menor condicionamiento para intervenir.

– La precisión y/o limpieza en la
acción.

– El máximo profesionalismo que implica
imparcialidad, honestidad y trato adecuado.

– Solución en tiempo más breve.

En la investigación del delito sigue vigente el
dicho, que dice: "EL TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE
HUYE
", por ello cuando se conoce la existencia de un hecho,
los procedimientos posibilitan la acción de un gran equipo
especializado, desde un primer momento que se pone en movimiento
para investigar simultáneamente.

3. La Investigación Policial

a. Concepto

Viene a ser el proceso concatenado, que desarrolla el
pesquisa desde el conocimiento del hecho delictuoso hasta lograr
su esclarecimiento, aprehendiendo los elementos de prueba,
identificando, ubicando y capturando al autor(es), a
través de la observación y el examen exhaustivo de
los hechos, para efectos procesales la investigación del
delito es altamente especializada y por medio de la
reunión de datos y la aplicación de técnicas
científicas se logra los objetivos de la
investigación.

b. Etapas de la Investigación
Policial

Por ser el desarrollo de la investigación
policial un proceso orientado al esclarecimiento del
delito[3]deberá seguir un conjunto de
etapas concatenadas de identificación del problema,
formulación de hipótesis, recolección de
datos y comprobación de tales hipótesis, que brinde
el resultado científico a las conclusiones establecidas lo
cual será vertido en el Atestado Policial.

Par tal efecto se desarrolla un conjunto de actividades
de análisis y síntesis; que forman conjeturas
respecto a las circunstancias del hecho, a los autores y
agraviados, a la escena del delito, planificando y recolecta
información, verificando hipótesis
explícitas o implícitas, estableciendo conclusiones
para plasmarnos en el Atestado Policial.

c. El Método General de la
Investigación Policial

Viene a ser proceso metodológico y continuo
organizado preciso de análisis y síntesis que el
investigador policial desarrolla respecto a la
perpetración de un delito a fin de lograr su
esclarecimiento.

Es continua por cuanto es un proceso concatenado de
actividades. Es organizada por ser una secuencia de pasos
sistematizados que siguiendo un orden lógico y
ordenado,

Es especializada por ser un trabajo metodológico
de rigor técnico-científico, que requiere por un
lado, del concurso de profesionales que sepan investigar. Tiene
que realizarse con la previsión y el planeamiento para
conseguir los resultados deseados. También es una
actividad analítica sintética, también es
explicativa casual, porque permitirá determinar el
quién, dónde, cuándo, cómo,
porqué y para qué se perpetuo el delito y con que
medios. Es metódica por ser un proceso, planeado.
También es legal porque se encuadra dentro de la
normatividad vigente.

El desarrollo del método General de
Investigación Policial, tiene las fases
siguientes:

(1) Fase Preliminar

(a) Conocimiento del hecho policial

Es la información, versión, noticia,
manifestación, exposición o la simple referencia o
ideal que llega por cualquier medio o circunstancia a
conocimiento de la autoridad policial sobre la comisión u
omisión de un acto delictuoso o infracción punible
o supuestamente delictual para su posterior
esclarecimiento.

(b) Comprobación del hecho

Es la diligencia policial que consiste en la
verificación directa y objetiva del hecho o la
consumación del acto delictuoso denunciado.

(c) Diligencias Investigatorias
Preliminares

Son las acciones que realiza el investigador policial,
con la finalidad de reunir una serie de información,
relativas al acto de criminal que se ha suscitado, para lograr
llegar a la verdad de lo ocurrido.

(2) Fase de Planeamiento

El planeamiento se origina al recepcionarse una
misión o conocimiento de la perpetración de un
hecho delictuoso, concretándose con la formulación
de planes, directivas u otros documentos.

Las fases del proceso de planeamiento de la
investigación policial son: Definir el problema a
investigar; formulación de hipótesis,
búsqueda y obtención de informaciones;
análisis de las informaciones y verificación de la
hipótesis; conclusiones y elaboración de
informe.

(3) Fase Ejecutiva

Tiene los siguientes pasos: manejo de informantes y
confidentes, vigilancias, incursiones, detenciones y capturas,
registros e interrogatorios.

(4) Conclusiones

Establecimiento de las conclusiones parciales y;
establecimiento de conclusión general.

(5) Elaboración del Atestado
Policial

La habilidad del policía consiste en explicar en
el Atestado Policial de la manera más objetiva,
sistematizada y fundamentada posible, los documentos, objetos,
declaraciones, pericias, etc. que constituyen prueba, para su
posterior evaluación durante el proceso penal.

La interpretación interrelacionada en las
conclusiones de los distintos tipos de prueba recaudada por el
pesquisa, permitirá describir con razonable certeza la
acción (comisión de hecho atribuible al autor), la
tipicidad (adecuación de la conducta a una figura legal),
la antijuricidad (de qué manera la acción lesiona o
pone en peligro un Interés amparado por el Derecho), la
culpabilidad (manifestación libre y racional de la
conducta humana) y la imputabilidad (capacidad
bio-psicológica del agente de comprender la criminalidad
del acto y de dirigir sus acciones.

4. El Atestado Policial

a. Definición

Es el documento policial que se formula con motivo de la
comisión de delitos y faltas; contiene el resultado de las
investigaciones y diligencias policiales practicadas. Constituye
el instrumento oficial de denuncia ante la autoridad
competente[4]

b. Criterios para formular el Atestado
Policial

(1) Debe contener apreciaciones objetivas,
basadas en hechos concretos y probados.

(2) Seguirá un proceso metodológico
de análisis y síntesis.

(3) Las conclusiones deben ser breves y
determinantes.

(4) La redacción se hará en tercera
persona.

(5) En el documento se
establecerá:

(a) La forma y circunstancias de la
comisión del delito.

(b) La identificación de los agraviados,
testigos y de los presuntos autores y
cómplices.

(c) El grado de responsabilidad de cada uno de
los implicados, consignando las circunstancias agravantes y
atenuantes.

(d) Los elementos probatorios del
delito.

(6) El original del Atestado, con todo lo
actuado, será cursado con oficio a la autoridad competente
del Ministerio Público.

(7) Cuando en un hecho delictivo además de
personas adultas han tenido participación menores de edad,
se remitirá copia del Atestado con sus actuados al Juez de
Menores.

c. Estructura del Atestado Policial

(1) Encabezamiento:

(a) Membrete de la Unidad.

(b) Denominación y número del
documento y las siglas de la dependencia.

(c) Asunto, indicando el delito tipificado, lugar
y fecha de la comisión; nombres y apellidos (alias) y edad
de los presuntos autores y agraviados, montos; y autoridades
competentes que deben conocer el hecho.

(2) Cuerpo:

(a) Información, es la
transcripción de la denuncia, ocurrencia y otro documento
que dio origen a la investigación.

(b) Investigaciones, donde se consignan las
diligencias practicadas para identificar al autor o autores,
reunir los elementos probatorios y determinar las circunstancias
de los hechos; comprende:

– Inspección Técnica Policial,
referido al examen minucioso de la escena del delito en los
aspectos policiales y criminalísticos.

– Diligencias efectuadas, comprende:

  • Entrevista e interrogatorios.

  • Peritajes y exámenes.

  • Registros de personas, vehículos o
    domicilio.

  • Citaciones.

  • Detenciones.

  • Decomisos e incautaciones.

  • Reconocimiento médico.

  • Otros.

– Resumen de Manifestaciones, es la
síntesis de las partes más importantes de las
manifestaciones, directamente referidas al hecho que se
investiga.

– Evaluación de elementos probatorios, la
apreciación y valorización del contenido de las
manifestaciones, peritajes, reconocimiento médicos legales
y de las pruebas instrumentales.

(c) Antecedentes Policiales de los implicados en la
investigación
, proporcionados por la División
de Identificación Policial.

(d) Análisis de los hechos, es la
descripción explicativo causal de los hechos.

(e) Conclusiones, determina en forma
sintética la forma y circunstancias de la comisión
del delito, la identidad y el grado de responsabilidad de cada
uno de los comprometidos o implicados en los hechos.

(f) Situación de los implicados, especies
e instrumentos del delito.

(g) Anexos, comprende:

– Manifestaciones o referencias.

– Confrontaciones.

– Peritajes, resultados de exámenes.

– Actas, certificados.

– Croquis.

– Fotografías.

– Otros.

(3) Término:

(a) Lugar y fecha de
formulación.

(b) Firma y post-firma del Instructor.

(c) Sello redondo, firma y post-firma del Jefe de
la dependencia policial, dando el "Es Conforme" del
documento.

d. Valor probatorio del Atestado
Policial

Sólo puede concederse al atestado valor de
auténtico o de elemento probatorio si es reiterado y
ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la
declaración testimonial de los policías que
instruyeron el mismo. En consecuencia, vulnera el derecho a la
presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se
dicte sobre la única base atestado policial no ratificado.
No obstante lo anterior, el atestado tiene virtualidad probatoria
propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay
partes del atestado, como pueden ser croquis, planos huellas,
fotografías que, sin estar dentro del perímetro de
la prueba pre constituida o anticipada, pueden ser utilizados
como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean
introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de
posibilitar su efectiva contradicción por las
partes. 

5. El Ministerio Público en el
Perú

Como el antecesor más remoto del Ministerio
Público se considera al funcionario que defendía la
jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los
Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue
establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y
después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio
Público al aparato judicial se mantuvo durante la
época republicana. Desde la instalación de la Alta
Cámara de Justicia y la creación de la Corte
Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al
lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los
Tribunales no lo mencionaban como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano,
constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio
Público en forma clara y nítida hasta la
Constitución de 1979, según un estudio del doctor
Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de
Lima.

  • a. Los Primeros Pasos

En la Constitución de 1823, en el Capitulo
pertinente al Poder Judicial, artículos 95 al 137, no hay
referencia del Ministerio Público. La Constitución
de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la
Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que
la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal;
las Cortes Superiores también deberían tener un
Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales,
deduciéndose que su competencia era a nivel de primera
instancia.

La Constitución de 1834 hacía
mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos
requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual
hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes
Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los
Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes
Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay
precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre
organización del Ministerio Público, cuyas
funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre:
"aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial
(se refería al Fiscal de la Nación) sobre los
Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía
dictaminar en lo asuntos y casos que le competían
según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario
público cumpliera la Constitución y las leyes; dar
parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario
de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y
todo establecimiento público o corporación legal
sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las
transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar
que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y
en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo,
al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del
Estado en juicios.

  • b. De Castilla a
    Leguía

En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno
de Ramón Castilla, se hacía una referencia
más nítida a un Fiscal de la Nación,
Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de
Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron
competencias.

La Constitución de 1860 igualmente regula al
Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de
la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como
su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.

Es preciso acotar que bajo los lineamientos
jurídico-políticos de la indicada
Constitución de 1860, por primera vez y el año de
1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos
Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este
último ya se legisla y regula jurídicamente acerca
del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como
titulares de la acción penal conjuntamente con los
agraviados.

La Constitución de 1869 fue efímera. Por
ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año
en que fuera aprobada la nueva Constitución
Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de
Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo
referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las
Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de
Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos
genéricas.

  • c. Acción Penal
    Pública

El 2 de enero de 1930 también se promulgó
el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En
su artículo 2 se preciso con suma claridad que el
ejercicio de la acción penal era pública, siendo
asumida por el Ministerio Fiscal; su organización,
constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba
al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los
integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal
como se le denominaba.

El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber:
instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora),
la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del
Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto).

La instrucción podía iniciarse de oficio
por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal
o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía
el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo
participación en el desarrollo del procedimiento como
parte y después dictaminando en el juicio oral y
acusando.

La Constitución de 1933 reguló que
debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes
Superiores y Juzgados.

d. La Era de los Procuradores

En 1936, durante la gestión del Presidente
Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores
Generales de la República para la defensa de los intereses
del Estado, por lo que esta función fue separada del
Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro.
17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurídico político, en 1940
entró en vigencia el Código de Procedimientos
Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del
proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los
Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial.
En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963,
el Ministerio Público fue regulado como institución
autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el
nombre de Ministerio Público o Ministerio
Fiscal.

El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa
del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder
Judicial.

e. Institución autónoma

Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia
del Ministerio Público cambia radicalmente. La
Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de
1978, le da una regulación en la Ley Suprema,
atribuyéndole personería propia, con independencia,
autonomía, organización, composición,
funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus
artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

Después la institución fue desarrollada en
su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del
19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta
la fecha, con las modificaciones propias de la
Constitución Política de 1993 y suspensiones por
las disposiciones legales que dispusieron su
reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de
noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley
Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado,
vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio
Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el
titular en el ejercicio público de la acción penal,
habiéndose derogado los artículos pertinentes del
Código de Procedimientos Penales de 1940.

f. Misión del Ministerio
Público

El Ministerio Público representa y defiende a la
sociedad como titular de la acción penal investigando el
delito, emitiendo dictámenes, interviniendo en los
procesos civiles, de familia y acciones de prevención del
delito, y en medicina legal brindando información
científica para el proceso fiscal.

6. Nuevo código procesal penal

a. La vigencia del NCPP

El 29 de Julio del 2004, el Poder Ejecutivo promulga el
Código Procesal Penal (Dec. Leg. 957). Esta reforma ha
estado pendiente en la agenda política desde hace
más de una década. Supone sustituir el actual
modelo mixto, predominantemente escrito y reservado por uno
acusatorio adversativo, oral y público.

En 1990 estos esfuerzos por modificar la
legislación procesal se vieron reflejados en el Proyecto
Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado
por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia. Este
proyecto fue revisado por una Comisión designada por
mandato de la Ley 25281 (1990), la misma que elaboró un
texto, convertido luego en el código procesal penal de
1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de
1991).

El código de 1991 debió entrar en vigencia
en mayo de 1992, pero ello no fue así por la
interrupción del régimen democrático en
abril de 1992. Entre 1995 y 1997 se produjeron dos intentos de
reformas.

El texto de 1997, aprobado en el Congreso, fue observado
por el Ejecutivo argumentando problemas presupuestales y de
capacitación de los operadores. De conformidad con los
Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal
entro en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos
Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por
Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo que establecerá las normas
complementarias y de implementación del Código
Procesal Penal.

b. Función de investigación de la
Policía

La Policía Nacional en su función de
investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar
conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin
perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e
imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a
sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos
de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley
penal. Similar función desarrollará
tratándose de delitos dependientes de instancia privada o
sujetas a ejercicio privado de la acción penal.

Los Policías que realicen funciones de
investigación están obligados a apoyar al
Ministerio Público para llevar a cabo la
Investigación Preparatoria.

c. Atribuciones de la PNP en la investigación
del delito

La Policía Nacional en función de
investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior y en las normas sobre
investigación, bajo la conducción del Fiscal,
podrá realizar lo siguiente:

(1) Recibir las denuncias escritas o sentar el
acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los
denunciantes.

(2) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a
fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del
delito.

(3) Practicar el registro de las personas,
así como prestar el auxilio que requieran las
víctimas del delito.

(4) Recoger y conservar los objetos e
instrumentos relacionados con el delito, así como todo
elemento material que pueda servir a la
investigación.

(5) Practicar las diligencias orientadas a la
identificación física de los autores y
partícipes del delito.

(6) Recibir las declaraciones de quienes hayan
presenciado la comisión de los hechos.

(7) Levantar planos, tomar fotografías,
realizar grabaciones en video y demás operaciones
técnicas o científicas.

(8) Capturar a los presuntos autores y
partícipes en caso de flagrancia, informándoles de
inmediato sobre sus derechos.

(9) Asegurar los documentos privados que puedan
servir a la investigación. En este caso, de ser posible en
función a su cantidad, los pondrá
rápidamente a disposición del Fiscal para los fines
consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de
la Investigación Preparatoria. De no ser posible,
dará cuenta de dicha documentación
describiéndola concisamente. El Juez de la
Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente
o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se
constituirá al lugar donde se encuentran los documentos
inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima
legítima la inmovilización, la aprobará
judicialmente y dispondrá su conversión en
incautación, poniéndolas a disposición del
Ministerio Público. De igual manera se procederá
respecto de los libros, comprobantes y documentos contables
administrativos.

(10) Allanar locales de uso público o
abiertos al público.

(11) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e
incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de
peligro inminente de su perpetración.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter