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Investigación criminal en el nuevo codigo procesal penal – Peru (página 2)




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Partes: 1, 2

(12) Recibir la manifestación de los
presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia
obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare
presente, el interrogatorio se limitará a constatar la
identidad de aquellos.

(13) Reunir cuanta información adicional
de urgencia permita la criminalística para ponerla a
disposición del Fiscal, y

(14) Las demás diligencias y
procedimientos de investigación necesarios para el mejor
esclarecimiento de los hechos investigados.

De todas las diligencias antes detalladas la
Policía sentará actas detalladas las que
entregará al Fiscal. Respetará las formalidades
previstas para la investigación. El Fiscal durante la
Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente
en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a
la Policía.

El imputado y su defensor podrán tomar
conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía
y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige,
en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324° del
Código Procesal Penal. El Fiscal decretará, de ser
el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo
prudencial que necesariamente cesará antes de la
culminación de las mismas.

  • d. La Investigación
    Preparatoria

  • (1) Finalidad

La Investigación Preparatoria persigue reunir los
elementos de convicción, de cargo y de descargo, que
permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en
su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad
determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las
circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima,
así como la existencia del daño causado.

La Policía y sus órganos especializados en
criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema
Nacional de Control, y los demás organismos
técnicos del Estado, están obligadas a prestar
apoyo al Fiscal. Las Universidades, Institutos Superiores y
entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la
celebración de los convenios correspondientes,
están facultadas para proporcionar los informes y los
estudios que requiera el Ministerio Público.

El Fiscal, mediante una Disposición, y con
arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la
Nación, podrá contar con la asesoría de
expertos de entidades públicas y privadas para formar un
equipo interdisciplinario de investigación
científica para casos específicos, el mismo que
actuará bajo su dirección.

(2) Dirección de la
investigación

El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A
tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar
a la Policía las diligencias de investigación que
considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea
por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no
requieran autorización judicial ni tengan contenido
jurisdiccional. En cuanto a la actuación policial
rige lo dispuesto en el artículo 65°.

Para la práctica de los actos de
investigación puede requerir la colaboración de las
autoridades y funcionarios públicos, quienes lo
harán en el ámbito de sus respectivas competencias
y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que
se realicen conforme a la Ley.

El Fiscal, además, podrá disponer las
medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios
materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de
evitar la desaparición o destrucción de los
mismos.

(3) Función del Juez de la
Investigación Preparatoria

Corresponde, en esta etapa, al Juez de la
Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del
Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos
procesales que expresamente autoriza este
Código.

El Juez de la Investigación Preparatoria,
enunciativamente, está facultado para:

  • (a) Autorizar la constitución de las
    partes;

  • (b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas
    de derechos que requieran orden judicial y -cuando
    corresponda- las medidas de protección;

  • (c) Resolver excepciones, cuestiones previas y
    prejudiciales;

  • (d) Realizar los actos de prueba anticipada;
    y,

  • (e) Controlar el cumplimiento del plazo en las
    condiciones fijadas en el código.

(4) Reserva y secreto de la
investigación

La investigación tiene carácter reservado.
Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de
manera directa o a través de sus abogados debidamente
acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia
simple de las actuaciones.

El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o
documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte
días, prorrogables por el Juez de la Investigación
Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando
su conocimiento pueda dificultar el éxito de la
investigación. La Disposición del Fiscal que
declara el secreto se notificará a las partes.

Las copias que se obtengan son para uso de la defensa.
El Abogado que las reciba está obligado a mantener la
reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si
reincidiera se notificará al patrocinado para que lo
sustituya en el término de dos días de notificado.
Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.

(5) Carácter de las actuaciones de la
investigación

Las actuaciones de la investigación sólo
sirven para emitir las resoluciones propias de la
investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos
de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las
pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los
artículos 242° y siguientes, y las actuaciones
objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral
autoriza este Código.

  • e. Actos iniciales de
    investigación

(1) Formas de iniciar la
investigación

El Fiscal inicia los actos de investigación
cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de
un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la
investigación de oficio o a petición de los
denunciantes.

La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la
comisión de un delito de persecución
pública.

  • (2) Diligencias Preliminares

El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la
intervención de la Policía o realizar por sí
mismo diligencias preliminares de investigación para
determinar si debe formalizar la Investigación
Preparatoria.

Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad
inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a
determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento
y su delictuosidad, así como asegurar los elementos
materiales de su comisión, individualizar a las personas
involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados,
y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas
debidamente.

El Fiscal al tener conocimiento de un delito de
ejercicio público de la acción penal, podrá
constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el
personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen
con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su
caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y
que se altere la escena del delito.

  • (3) Actuación Policial

Tan pronto la Policía tenga noticia de la
comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento
del Ministerio Público por la vía más
rápida y también por escrito, indicando los
elementos esenciales del hecho y demás elementos
inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida,
sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que
pudiera existir.

Aún después de comunicada la noticia del
delito, la Policía continuará las investigaciones
que haya iniciado y después de la intervención del
Fiscal practicará las demás investigaciones que les
sean delegadas con arreglo al artículo 68°.

Las citaciones que en el curso de las investigaciones
realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta
por tres veces.

La Policía en todos los casos en que intervenga
elevará al Fiscal un Informe Policial.

El Informe Policial contendrá los antecedentes
que motivaron su intervención, la relación de las
diligencias efectuadas y el análisis de los hechos
investigados, absteniéndose de calificarlos
jurídicamente y de imputar responsabilidades.

El Informe Policial adjuntará las actas
levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias
realizadas y todo aquello que considere indispensable para el
debido esclarecimiento de la imputación, así como
la comprobación del domicilio y los datos personales de
los imputados.

f. La Investigación
Preparatoria

(1) Calificación

Si el Fiscal al calificar la denuncia o después
de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares,
considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es
justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción
previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y
continuar con la Investigación Preparatoria, así
como ordenará el archivo de lo actuado. Esta
Disposición se notificará al denunciante y al
denunciado.

El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al
artículo 3°, es de veinte días, salvo que se
produzca la detención de una persona. No obstante ello, el
Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias de los
hechos objeto de investigación.

Quien se considere afectado por una excesiva
duración de las diligencias preliminares,
solicitará al Fiscal le dé término y dicte
la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la
solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este
último podrá acudir al Juez de la
Investigación Preparatoria en el plazo de cinco
días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá
previa audiencia, con la participación del Fiscal y del
solicitante.

En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción
penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación
del autor o partícipe, ordenará la
intervención de la Policía para tal fin.

Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una
condición de procedibilidad que de él depende,
dispondrá la reserva provisional de la
investigación, notificando al denunciante.

El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de reservar
provisionalmente la investigación, requerirá al
Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones
al Fiscal Superior.

El Fiscal Superior se pronunciará dentro del
quinto día. Podrá ordenar se formalice la
investigación, se archiven las actuaciones o se proceda
según corresponda.

(2) Diligencias de la Investigación
Preparatoria

El Fiscal realizará las diligencias de
investigación que considere pertinentes y útiles,
dentro de los límites de la Ley.

Las diligencias preliminares forman parte de la
Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una
vez formalizada la investigación. Procede su
ampliación si dicha diligencia resultare indispensable,
siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o
que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la
incorporación de nuevos elementos de
convicción.

El Fiscal puede:

(a) Disponer la concurrencia del imputado, del
agraviado y de las demás personas que se encuentren en
posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para
los fines de la investigación. Estas personas y los
peritos están obligados a comparecer ante la
Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de
investigación o emitir dictamen. Su inasistencia
injustificada determinará su conducción
compulsiva;

(b) Exigir informaciones de cualquier particular
o funcionario público, emplazándoles conforme a las
circunstancias del caso.

Durante la investigación, tanto el imputado como
los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal
todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y
útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal
ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare
conducentes.

Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al
Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un
pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la
diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el
mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en
su caso, el Fiscal.

C. BASE LEGAL

1. Constitución Política del
Perú – Art. 166 Finalidad de la Policía Nacional
del Perú.

2. Ley de la PNP – Art. 8 Funciones de la
PNP

3. Código Penal – Tipifica los Delitos
perseguibles de oficio.

6. Nuevo Código Procesal Penal – Art. 68 –
Atribuciones de la Policía.

D. DEFINICION DE TERMINOS

1. Actuación Policial

Se refiere a los actos de iniciación, por los
cuales se puede recibir denuncias y levantar actas de denuncias.
Asimismo, puede vigilar y proteger el lugar de los hechos;
practicar el registro de personas, realizar diligencias
orientadas a la identificación física de los
autores y participes del delito; recibir declaraciones de los
testigos; levantar planos y demás operaciones
técnicas y científicas, así como reunir
cuanta información, asi como reunir cuanta
información adicional de urgencia permita la
Criminalística para ponerla a disposición del
fiscal.

2. Acción Penal

Capacidad para solicitar al órgano jurisdiccional
la persecución y sanción de un delito. Se trata de
una facultad que se reconoce al Ministerio Publico y a todo
sujeto de derecho que vea afectado sus bienes
jurídicos.

3. Atestado

Documento que formula la Policía, denunciando un
ilícito penal ante el Ministerio Público, que
contiene en forma pormenorizada los elementos de prueba, que
determinan la responsabilidad penal de los imputados.

4. Delito

Es la conducta típica, antijurídica y
culpable por el cual se vulneran los bienes jurídicos de
las personas y de las instituciones públicas y privadas.
Constituye un acto de transgresión de la norma penal
prohibitiva.

5. Detenciones y capturas

Es el procedimiento policial orientado a lograr la
aprehensión física de una persona involucrada en el
proceso investigatorio. En la detención, la acción
se efectúa sin emplear violencia sobre la persona; en
cambio; en la captura si se ejerce la violencia; mayor o menor,
de acuerdo a la resistencia que ponga el intervenido.

6. El Plan

Es el documento que contiene en forma clara y precisa el
proceso de planeamiento. Expresa la misión, las
hipótesis de trabajo, las actividades específicas a
realizar, las responsabilidades que competen a los integrantes
del grupo encargado de la investigación y los resultados
que se espera obtener.

7. Flagrancia

Situación que se da cuando la comisión de
delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto,
o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de
haberlo cometido o cuando es sorprendido con objetos o huellas
que revelan que viene de ejecutarlo

8. Fiscal

Funcionario autónomo e independiente que dirige
desde su inicio la investigación policial.

9. Interrogatorio

Es un arte, una técnica y también un
método de los que se vale la policía para obtener
información de una o mas personas, en base a preguntas
planeadas y hábilmente planteadas, para el esclarecimiento
de un hecho delictuoso.

10. Planeamiento de la Investigación
Policial

Es la etapa del método de la inspección
policial, que consiste en la previsión y
racionalización oportuna de las actividades policiales por
ejecutar para alcanzar un fin especifico o esclarecer un
delito.

11. Prueba Pericial

Es el examen técnico especializado que un
funcionario autorizado practica en los efectos del delito, en
cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos
relacionados con el hecho, cuyas conclusiones plasmadas en un
documento formal denominado dictamen, constituye evidencia
probatoria de la participación de los implicados. Sin
embargo, el examen pericial volcado en el dictamen puede ser
considerado como prueba documental.

12. Investigación Oficial

Actividad consistente en la recopilación de
elementos de convicción necesarios para el desarrollo del
juicio. Esta actividad, en rigor es un procedimiento instructivo
o informativo, e el que se averigua la existencia del delito y de
la persona o personas involucradas en su comisión. Se
trata de una investigación intervenida y dirigida por
órganos estatales.

13. Pesquisa

Procedimiento policial de investigación y
obtención de información para el esclarecimiento
del delito.

14. Información Policial

Es aquella que contiene datos básicos y actas de
diligencia objetivamente reproducibles.

15. Prevención del Delito

Actitud de precaución destinada a evitar la
consumación o la impunidad de las prácticas
delictivas.

16. Titularidad Fiscal

Se trata de la facultad del fiscal para el
adelantamiento de la investigación. El fiscal asume la
dirección de la investigación y la ejercita con
plenitud de iniciativa y autonomía.

CAPITULO III

Metodología

A. DISEÑO Y TIPO DE
INVESTIGACIÓN

1. Diseño de la
investigación

El "diseño de investigación se define como
el plan global de investigación que intenta dar de una
manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas planteadas
en la misma[5]en ese contexto el Diseño
de la presente investigación es la de Campo,
que
consiste en la recolección de datos directamente de los
sujetos investigados (personal de la DIVINCRI Huaral), sin
manipulación de la variable, de allí su
carácter de investigación no
experimental.

2. Tipo de
Investigación

La presente investigación se encuentra dentro de
la aplicada, toda vez que se busca conocer la
problemática que se presenta en la formulación de
los Informes Policiales como resultado de las investigaciones en
el marco del nuevo Código Procesal Penal, para poder
proponer un modelo de informe de carácter vinculante para
todas las Unidades Policiales a nivel nacional.

B. POBLACION DE ESTUDIO

La población del presente estudio está
constituida por los Cuatrocientos veinte (420) efectivos
policiales que laboran en la Jefatura Provincial PNP de
Huaral

C. MUESTRA

La muestra ha sido obtenida de manera aleatoria y
está constituida por los efectivos que laboran en el
Departamento de Investigación Criminal de la Jefatura
Provincial de Huaral, que suman en total cincuenta (50) entre
oficiales y suboficiales.

D. RECOLECCION DE DATOS

Para la recolección de datos se ha formulado un
cuestionario con diez preguntas, relacionadas con el Informe
Policial en el marco del Nuevo Código Procesal
Penal.

CAPITULO IV

Análisis

A. PRESENTACION DE RESULTADOS

Con la finalidad de conocer en detalle, la forma como
viene incidiendo en el resultado de las investigaciones por la
comisión de un ilícito penal, la formulación
del Informe Policial, que reemplazó al Atestado, se hizo
contacto con efectivos de la División de
Investigación Criminal de Huaral, lugar en donde hace
más de dos años ya se encuentra vigente el nuevo
Código Procesal Penal, a quienes se les aplicó un
cuestionario de diez (10) preguntas cerradas, relacionadas con el
tema de la presente investigación.

Una vez que se obtuvo las respuestas de los encuestados
se procedió a la tabulación correspondiente de tal
forma que la presentación sea mucho más
didáctica y entendible, para lo cual primero se presenta
un cuadro con la frecuencia relativa y absoluta, para
posteriormente graficarla mediante barras y posteriormente hacer
la interpretación de los cuadros y los diagramas, conforme
al detalle siguiente:

1. Encuesta

a. ¿Ud., ha sido capacitado para realizar
investigaciones policiales en el marco del Nuevo Código
Procesal Penal?

ALTERNATIVA

fi

Hi

SI

30

60%

NO

20

40%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 60% de los encuestados refirió que si fue
capacitado para desarrollar investigaciones en el marco del nuevo
Código Procesal Penal, frente a un 40% que no ha recibido
capacitación.

b. ¿Sabe Ud. cuál es el plazo de la
investigación preliminar en el marco del Nuevo
Código Procesal Penal?

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que si
tienen conocimiento del plazo de la investigación
preliminar que para variar es conducida por el Representante del
Ministerio Público, en el marco del nuevo Código
Procesal Penal.

c. ¿Tiene Ud., conocimiento que como
resultado de las investigaciones que realice deberá de
formular un informe policial?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que tiene
conocimiento que como resultado de las investigaciones policiales
que realizan actualmente encontrándose ya vigente el nuevo
Código Procesal Penal es el Informe Policial.

d. ¿Ha recibido capacitación
relacionado con la formulación de los informes policiales
como resultado de las investigaciones en el marco del Nuevo
Código Procesal Penal?

ALTERNATIVA

fi

hi

SI

10

20%

NO

40

80%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, únicamente el 20% de los encuestados
refirió que si fue capacitado para formular los informes
policiales en el marco del nuevo Código Procesal Penal,
frente a un 80% que no ha recibido ningún tipo de
capacitación.

e. ¿Existe a la fecha en la dependencia
donde Ud. labora un formato oficial del Informe Policial, como
resultado de las investigaciones en el marco del nuevo
Código Procesal Penal?

ALTERNATIVA

fi

hi

SI

0

0%

NO

50

100%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que no
existe un modelo establecido por el Comando Institucional del
Informe Policial, por lo tanto no existe uniformidad de criterios
al respecto.

f. ¿Ud. considera que el formato que
actualmente vienen utilizando en la dependencia donde labora, es
el más adecuado y permite establecer la responsabilidad de
los implicados en la comisión del delito?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

0

0%

NO

50

100%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que no
consideran adecuado el formato de Informe Policial que vienen
formulando toda vez que el mismo no lleva conclusiones,
así como no se puede imputar de responsabilidades a los
responsables, situación que conlleva a que el Ministerio
Público, muchas veces los eximan de responsabilidad.

g. ¿A su criterio que aspectos se deben de
incorporar en el Informe Policial, de tal forma que tenga el
valor probatorio del Atestado?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

CONCLUSIONES

50

100%

CALIFICACION

50

100%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que se debe
de incorporar las conclusiones del Informe Policial, así
como la calificación de la acción típica,
antijurídica y culpable de los presuntos
responsables.

h. ¿Ud. considera que el plazo establecido
en el Nuevo Código Procesal Penal, para la
investigación preliminar es suficiente para formular el
Informe Policial, con todos los elementos
probatorios?.

ALTERNATIVA

Fi

Hi

SI

0

0%

NO

50

100%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que el plazo
de la investigación preliminar en el marco del nuevo
Código Procesal Penal, no es suficiente para acopiar todos
los elementos probatorios de tal forma que se le dé al
fiscal los elementos necesarios para formalizar la
investigación preparatoria.

i. ¿Considera Ud. que el hecho de que en
los informes no se califique la acción típica y
antijurídica en la que han incurrido los investigados
incide en una deficiente administración de
justicia?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que
efectivamente el hecho de no calificar la acción
antijurídica de los sujetos investigados conlleva a que la
administración de justicia sea deficiente, toda vez que
queda a criterio del fiscal continuar con el proceso o archivar
el caso.

j. ¿Considera Ud. que el hecho de que en
los informes no se mencionen las conclusiones de la
investigación, incide en una deficiente
administración de justicia?.

ALTERNATIVA

Fi

hi

SI

50

100%

NO

0

0%

Monografias.com

Interpretación: A la interrogante
planteada, el 100% de los encuestados refirió que el hecho
de no mencionar las conclusiones en el Informe Policial, conlleva
a que este pierda contundencia, toda vez que solamente se
convierte en un documento meramente descriptivo, sin la
contundencia probatoria del atestado.

B. ANALISIS Y DISCUSION

Del trabajo de campo, del resultado de las encuestas,
así como del análisis del contenido del nuevo
Código Procesal Penal, se tiene lo siguiente:

1. El Informe en el nuevo Código Procesal
Penal

a. De conformidad con el artículo N°
332 numeral 1 la policía en todos los casos en que
intervenga elevará al fiscal un informe policial. Ya no se
confeccionará un atestado o parte policial. El informe
policial es un documento que elaborará la policía
en el marco de sus funciones investigatorias.

b. El informe policial contendrá los
antecedentes que motivaron su intervención, la
relación de las diligencias efectuadas y el
análisis de los hechos investigados, absteniéndose
de calificarlos jurídicamente y de imputar
responsabilidades. Cuando se hace mención al
análisis no significa calificar o sacar alguna
conclusión sobre responsabilidad alguna, se refiere a las
diligencias realizadas.

c. Es interesante esta última
aseveración, esto es, que la policía no
podrá efectuar una calificación jurídica de
los hechos investigados, como hasta la actualidad lo vienen
haciendo, menos podrá pronunciarse concluyendo por la
responsabilidad del denunciado(s). Esta pauta tiene lógica
ya que el policía está preparado para investigar un
delito con su apoyo logístico y sus conocimientos de
criminalística, pero no para calificar si una conducta se
encuadra en un tipo penal o no, o señalar si algunos de
los investigados son presuntos responsables o no se ha
determinado su participación. Ello no implica que
desconozcan nociones básicas para distinguir algunos
conceptos del tipo penal.

d. El informe policial adjuntará las actas
levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias
realizadas y todo aquello que considere indispensable para el
debido esclarecimiento de la imputación, así como
la comprobación del domicilio y los datos personales de
los imputados. Pues como consecuencia lógica de las
actividades desarrolladas en la investigación se tiene que
acompañar al informe policial la documentación que
la sustenta.

2. Rol de la Policía Nacional en la
investigación del delito en el nuevo modelo procesal
penal

Con la implementación del Nuevo Código
Procesal, podemos comprobar que en los lugares donde se viene
aplicando el nuevo sistema la Policía Nacional ya no
investiga los delitos
, o por lo menos ya no lo hace en la
forma tradicional como lo ha venido haciendo, pues en principio
ya no existe la investigación policial y formalmente
dentro del proceso penal tampoco existe una etapa de
investigación preliminar, habiéndose establecido
solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes
en: la etapa de investigación preparatoria, etapa
intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la
primera de ellas, etapa preparatoria, se incluye la
actuación de "diligencias preliminares".

Efectivamente, el Representante del Ministerio
Público, al recibir una denuncia o tomar conocimiento de
la posible comisión de un ilícito penal, da inicio
a una fase meramente investigativa a través de la
realización de diligencias preliminares, las que
tendrán por objeto permitir al Ministerio Público,
realizar labores investigativas que no impliquen restricciones o
limitaciones de los derechos fundamentales, es decir, la
búsqueda de los elementos de prueba, la obtención,
aseguramiento y preservación de la evidencia
física, la identificación de sospechosos y los
agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que
lo conduzcan a determinar a primera vista si se cometió
alguna conducta punible y la identidad de los presuntos
responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la
acción penal.

Las diligencias preliminares buscan la inmediata
realización de actos urgentes o inaplazables, con la
finalidad que el Fiscal determine si debe o no formalizar
investigación preparatoria. El Fiscal se constituye
inmediatamente al lugar de los hechos con el personal y medios
especializados necesarios y efectúa un examen con la
finalidad de establecer la realidad de los hechos, y si fuera el
caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y
que se altere la escena del crimen.

El Fiscal es el que realiza personalmente las
diligencias preliminares y no delega en todos los casos al
personal policial la práctica de estas diligencias, salvo
cuando se ha acreditado la comisión de un hecho delictuoso
y sea necesario la identificación del presunto autor; en
los demás casos es el Fiscal quien valora la complejidad o
magnitud de los hechos denunciados y a partir de allí
decide la participación o no de la Policía. En la
práctica, opta por realizarlas personalmente. Por otro
lado, cuando es la Policía la que toma conocimiento del
evento criminal, está obligado a dar cuenta inmediatamente
al Ministerio Público, por la vía más
rápida y por escrito, brindando la información
esencial del hecho y de los elementos inicialmente recogidos,
así como las acciones que se han tomado o las actividades
que ha realizado, tras lo cual podrá continuar con los
actos de investigación por delegación del Fiscal, y
culminada la misma deberán elaborar su Informe
Policial.

a. El Atestado Policial

Veamos en su esencia lo que por muchos años ha
significado para la Policía Nacional, el Atestado
Policial. El Atestado Policial es un documento
técnico – científico de investigación
elaborado por la policía a mérito de una denuncia
recibida directamente o a través del Fiscal Provincial. El
Atestado Policial contiene todos los elementos que
permitan concluir si el denunciado es el autor del hecho que se
le incrimina o no. La investigación policial tiene por
finalidad probar, identificar, ubicar, y capturar en los casos
permitidos por la ley, previo acopio de todos los elementos
incriminatorios, para ponerlos a disposición de la
autoridad competente: el Fiscal, para que éste formule la
denuncia ante el Juez Penal correspondiente.

En la Policía Nacional es frecuente identificar
el Atestado Policial con "diligencias", ya que el Atestado
está compuesto de distintas diligencias que describen las
diversas actuaciones, realizadas con unidad jerárquica,
temporal y coherencia en su contenido, que son llevados a cabo
por los investigadores policiales en orden a la
investigación y esclarecimiento de los hechos
presuntamente delictivos. Diligencia es por tanto, la
materialización por escrito de una actuación
policial en torno al esclarecimiento del hecho delictivo. En
cuanto al contenido, cada diligencia narra con precisión
los actos realizados por el instructor respecto al hecho
delictivo que se investiga. Así por ejemplo tenemos
"diligencia de verificación de domicilio", "diligencia de
constatación", "diligencia de recepción de
denuncia", "diligencia de reconocimiento de persona", y otras de
incuestionable resultado como la aprehensión in situ de
los autores del hecho delictivo, la recuperación de los
efectos o instrumentos del delito, de armas, drogas; entrada y
registro en lugar cerrado, etc.

Debido a que el Atestado Policial es de carácter
previo al proceso penal, es de naturaleza administrativa; pero
como todo Atestado Policial tiene la finalidad de servir a un
procedimiento y posteriormente ser integrado en él, adopta
la forma típica procesal, que aunque pudiera de entrada no
ser un acto procesal, en el mismo momento que se incorpora a la
instrucción judicial, pasa a serlo, por lo tanto adquiere
la consideración de acto pre-procesal. El objeto
básicamente, es cualquier infracción de tipo penal.
Es decir los hechos constitutivos de delitos de acción
pública, cuando se produzca un requerimiento de parte
legítima o cuando lo solicite el Ministerio
Público.

La composición del Atestado Policial, se inicia a
partir de la fuente de la notitia criminis, es decir la
información inicial, a partir de la cual la policía
realiza la investigación, identifica a la víctima,
identifica al autor, lo ubica, captura (delito flagrante) y sigue
el iter criminis procurando elaborar las hipótesis del
hecho en base a la cual pueda proceder a la recreación o
reconstrucción del escenario del delito, así como
de la conducta adoptada por el agente criminoso, inclusive desde
las motivaciones que aparecen en su mente para cometer el delito
hasta la culminación del delito. La policía se
avoca después de identificado el hecho criminoso a los
sospechosos o posibles autores, haciendo acopio de elementos para
identificar al autor o descubrir que ese sospechoso no es el
autor, entonces se va descartando. Dentro de estos elementos
están los indicios, las huellas, restos de comida,
colilla, etc. Acopio de pruebas dactilares, referencias,
testimonios, evidencias, etc.

Otras diligencias o diligencias especiales, como,
análisis toxicológicos, peritaje balístico,
pericia dactiloscópica, prueba de ADN, y otras pericias
que realizaran los expertos policiales en balística
forense, biología forense, físico – química,
fotografía forense, grafotecnia, identificación
policial, medicina forense, modelados, odontograma, etc., cuyos
resultados se acompañan al Atestado Policial, permiten al
Instructor contar con elementos técnico –
científicos de primer nivel para fundamentar sus
hipótesis, análisis y conclusiones.

Finalmente, a través de las Conclusiones, la
policía determina que tal persona es el presunto
responsable de un delito, en mérito de las pruebas
obtenidas en la investigación. También puede
concluir que esa persona no es responsable o que el delito no se
encuentra debidamente acreditado, entonces el Atestado se
convierte en Parte Policial y se comunica al Fiscal. El
Atestado Policial es prueba en un Proceso Penal, cuando ha
sido elaborado con intervención del Fiscal y el abogado
del imputado.

b. Desaparición del Atestado Policial en el
Nuevo Modelo Procesal Penal

En los lugares donde todavía no se viene
aplicando el nuevo modelo procesal penal, la Policía al
tomar conocimiento de un hecho criminal realiza las
investigaciones preliminares con la intervención del
Ministerio Público y luego de finalizadas las mismas
elabora un documento policial que según corresponda
será un Parte o Atestado Policial, en el cual
señalan la tipificación del delito presuntamente
cometido, la pruebas que lo corroboran y la presunta
responsabilidad del investigado, conforme lo hemos comentado
anteriormente.

Con el Nuevo Código Procesal Penal,
aplicado actualmente en los Distritos Judiciales de Huaura, La
Libertad, Moquegua, Tacna Arequipa, entre otros el Atestado
Policial ha desaparecido;
la policía en los casos que
tiene a cargo las diligencias preliminares elabora un Informe
Policial en el que señala los antecedentes que motivaron
su intervención, la relación de las diligencias que
actuó y el análisis de los hechos debiendo
abstenerse de realizar calificación jurídica e
imputación de responsabilidades; es decir, la
policía puede efectuar un análisis de los hechos,
mas no de los actos de investigación,

prohibiéndosele señalar el tipo penal en que se
encuadran los hechos así como efectuar juicios de
culpabilidad respecto de los implicados.

Además al remitir el Informe Policial al Fiscal,
la Policía adjunta las actas levantadas, las
manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello
que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la
imputación, así como la comprobación del
domicilio y los datos personales de los imputados, pero sin
pronunciarse sobre ninguna de estas diligencias practicadas en
relación a los imputados.

La desaparición del Atestado Policial significa
para la Policía Nacional, la pérdida definitiva de
su función de investigación del delito contemplada
en el Art. 166º de la Constitución Política
del Estado y en el Art. Nº 7, inciso 2 de la Ley Nº
27238, por cuanto al haberse suprimido la etapa de
investigación policial del delito, ninguna duda cabe que
quien conduce la investigación del delito es el Ministerio
Público y que con tal propósito la policía
está obligada a cumplir los mandatos del Fiscal en el
ámbito de su función (Art. 159º, inc. 4 de la
Constitución Política del Perú).

Esta función de apoyo, es decir la de realizar
diligencias expresamente señaladas por el Fiscal, no
constituyen labores de investigación como tradicionalmente
lo ha venido haciendo la Policía Nacional puesto que no
responden a una metodología de trabajo orientada al logro
de un objetivo, sino al cumplimiento de una disposición de
quien tiene el diseño y la estrategia de la
investigación, es decir el Fiscal.

Siendo así, resulta en un dispendio de recursos,
todo el esfuerzo que hace la Policía Nacional para
prepararse y capacitarse en materia de investigación del
delito que responde a todo un Plan Metodológico de
carácter técnico y científico, si es que
llegado la hora de aplicar sus conocimientos estos resultan
siendo de mero apoyo auxiliar al trabajo del Fiscal sin
posibilidad de aportar con la presentación de una
hipótesis de trabajo, argumentada y sustentada como lo
hacía a través del Atestado Policial.

c. Implicancias de la desaparición del
Atestado Policial

Las implicancias inmediatas son que la Policía
Nacional en el cumplimiento del mandato constitucional (Art.
166º), de prevenir, investigar y combatir la delincuencia,
está perdiendo progresivamente capacidad operativa contra
el crimen y el control de la criminalidad, situación que
no viene siendo apreciada actualmente en su real dimensión
por cuanto este nuevo modelo procesal penal aún no se
aplica en la gran capital en donde debido al centralismo
aún dominante, se centra la atención de la
opinión pública; pero llegado el momento
ocasionará indudablemente un gran caos en el trabajo
policial con consecuencias impredecibles para la seguridad
ciudadana, pero que marcarán indefectiblemente – en caso
no se corrijan o modifiquen aspectos como el haber desaparecido
el Atestado Policial y la Investigación Policial del
delito, por ejemplo – un retroceso en la reforma procesal penal,
por cuanto los problemas delictivos que constituyen el quehacer
del cuerpo policial en la ciudad de Lima, son muy diferentes a
los hechos que se materializan en el interior del
país.

El nuevo modelo procesal penal prácticamente ata
de manos a la policía frente al delito y tendrá que
adecuarse tarde o temprano a nuestras propias necesidades y
demandas populares de mayor seguridad jurídica y mayor
seguridad ciudadana.

Y es que en la práctica, vemos que los Fiscales
optan preferentemente por investigar aquellos casos en los que se
cuenta con más evidencia probatoria porque, al ser
llevados a juicio, significarán un probable éxito
para el registro de la fiscalía. La rutina lleva entonces
a investigar, primero, y llevar a juicio, después, los
casos probatoriamente más sencillos, que no son
necesariamente los más importantes; y en estos casos el
celo excesivo del Ministerio Público lo lleva inclusive a
prescindir de la intervención de la Policía
Nacional, prefiriendo de manera personal realizar la
investigación del caso.

La Policía Nacional contaba con un Método
Científico para la Investigación Policial del
Delito cuyos resultados eran plasmados en el Atestado Policial,
desconocemos cual es el método que viene utilizando el
Ministerio Público, pero este método
¿ha considerado las diferencias que existen entre
investigar un delito común y los delitos que son parte de
la gama de conductas delictivas a las cuales conocemos como
"Crimen Organizado
"?.

El Ministerio Público, en uso de sus facultades,
se encuentra preparado para planificar y diseñar la
estrategia y las diligencias a realizar en la
investigación por ejemplo de un delito de
extorsión, de secuestro, de terrorismo, de trata de
personas, de lavado de dinero, de estafa, de
homicidio.

El Ministerio Publico tiene la capacidad de
señalar a la Policía Nacional en este tipo de
delitos el tipo de diligencias que debe realizar?.
Cuál es el método que utiliza el Fiscal para
determinar el iter criminis de un delito?, ¿El Fiscal
conoce del uso de colaboradores, informantes y confidentes en la
investigación del delito?.

La respuesta es no, porque una cosa es la
investigación jurídica del delito y otra la
investigación policial del delito; lamentablemente los
fiscales hasta la fecha han optado por dirigir ambos tipos de
investigación, soslayando la importancia del trabajo de
investigación policial y la experiencia de los veteranos
investigadores.

Ensayando una pre conclusión estamos en
condiciones de precisar que el Atestado Policial se ha ido con la
investigación policial y con ellos, la incertidumbre, la
inseguridad y la criminalidad han vuelto totalmente renovados;
pues el Informe prácticamente es un correlato de hechos,
es totalmente descriptivo, no permite establecer conclusiones, no
se puede imputar hechos, por lo tanto la solicitud de medidas
limitativas también se encuentra prohibido en consecuencia
estamos entrando a una era de la Impunidad.

CAPITULO V

Conclusiones y
recomendaciones

A. CONCLUSIONES

1. El Informe Policial que formula el personal
policial en el marco del Nuevo Código Procesal Penal, no
contiene conclusiones, de la misma forma no establece la
responsabilidad de los investigados, ni califica la acción
de estos; por lo tanto no tiene el valor probatorio suficiente
para que el Ministerio Público proceda a la
formalización de la investigación preparatoria,
como paso previo a una sentencia condenatoria, incidiendo en una
inadecuada administración de justicia.

2. Al efectuar un contraste de los diferentes
modelos de Informes Policiales que viene formulando el personal
PNP en los lugares donde ya se encuentra en vigencia el nuevo
Código Procesal Penal, se advierte que cada Unidad tiene
un modelo distinto, no existiendo un modelo oficial, que esta
conllevando a que muchos delincuentes obtengan la
impunidad.

3. El formato oficial del Informe Policial en el
marco del Nuevo Código Procesal Penal, deberá
contener conclusiones, un campo para calificar la conducta
antijurídica, así como la posibilidad de solicitar
medidas limitativas, como es el caso de detenciones e
incautaciones de bienes muebles e inmuebles como es el caso de
las investigaciones por Lavado de Activos.

4. La promulgación del nuevo Código
Procesal Penal, el beneficiado: los hombres y mujeres que
infringen la ley penal. Los afectados: La población que es
víctima de los infractores de la ley penal. El gran
ganador: La impunidad y ello no lo podemos permitir.

B. RECOMENDACIONES

1. Se recomienda solicitar la modificación
del art. 332 del nuevo Código Procesal Penal, con la
finalidad de devolver a la Policía Nacional sus funciones
de investigación, asimismo que se continúe
formulando el Atestado Policial y adecuando el trabajo policial a
una coordinación permanente con el Ministerio
Público.

2. Mientras se proyecte la modificación en
referencia, es conveniente implementar un modelo tipo de informe
policial, con la finalidad de que todas las unidades a nivel
nacional en las cuales ya se encuentra vigente el NCPP, lo
utilicen de tal forma que el resultado de las investigaciones
tenga la fuerza y el nivel probatorio del Atestado, con lo cual
al Ministerio Público no le quede otra alternativa que
formalizar la investigación preparatoria que culmine en
sentencias condenatorias para los autores de los eventos
criminales.

3. Que, en el modelo de informe se adicione un
acápite más, relacionado con las conclusiones a las
que han arribado el pesquisa, que sin calificar, establezca de
manera fehaciente e indubitable los elementos probatorios de la
comisión del ilícito penal materia de
investigación.

4. Como aporte a la presente investigación
el grupo N° 04, pone a disposición de la Escuela en
Investigación Criminal, un formato de Informe Policial,
que debería ser objeto de revisión por el Estado
Mayor DIRINCRI, a efectos de realizarse los ajustes
correspondientes y luego de ello solicitar que sea considerado
como modelo para todas las Unidades policiales a nivel nacional
donde ya se encuentra vigente el NCPP.

Bibliografía

1. Alvira, F. "El análisis de la realidad
social. Métodos y técnicas de
investigación", 1a. reimpresión, 2a.
edición. Madrid: Alianza Universidad Textos, 1996. pp.
87-109.

2. Dirección de Investigación
Criminal y Apoyo a la Justicia – DIRINCRI – 2010 – Estado Mayor,
Diagnóstico de la situación actual de la
Delincuencia en Lima Metropolitana.

3. GACETA JURIDICA – Ediciones normas
jurídicas Nuevo Código Procesal Penal.

4. Policía Nacional del Perú –
Manual de Procedimientos Operativos Policiales, publicado en
1996

5. Policía Nacional del Perú –
Manual de Documentación Policial

6. Policía de Investigaciones del
Perú – Manual de Investigación Científica
del Delito, publicado por la, en el año de
1982.

7. ROSAS YATACO Jorge – Breves anotaciones a la
investigación preparatoria en el nuevo código
procesal penal.

Anexo

MODELO DE INFORME POLICIAL ACORDE CON
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

INFORME POLICIAL
Nº………-(Siglas de la Dependencia
Policial)

Datos de la Fiscalía de Turno

Datos de la Dependencia
Policial

I. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERVENCIÓN
POLICIAL

  • A. ORIGEN DE LA DENUNCIA
    (transcripción literal del documento con el cual se
    remite la denuncia y si es de parte la transcripción
    textual del libro de denuncias.

  • B. MOTIVO DE LA DENUNCIA

II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS Y COMPROBACION
DEL DOMICILIO

  • 1. Nombre____________________________________________

Dirección________________________Telf/Correo__________

  • 2. Nombre____________________________________________

Dirección________________________Telf/Correo__________

  • 3. Nombre____________________________________________

Dirección________________________Telf/Correo__________

III. RELACION DE DILIGENCIAS
EFECTUADAS

A. INFORMACION SOLICITADA (entidades
públicas y privadas RENIEC, SUNARP, INFOCORP, SUNAT,
MIGRACIONES, INTERPOL, DISCAMEC, DIVCIPOL, REQUISITORIAS,
ENTIDADES POLICIALES, ADEX, SERVIBAN, SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BANCA Y SEGUROS, etc.).

B. DOCUMENTOS RECIBIDOS (se transcribe
literalmente el contenido de los documentos
recibidos).

C. DOCUMENTOS RECIBIDOS DE PARTE DE LOS
INVESTIGADOS
(se transcribe literalmente el contenido de los
documentos que presentan los investigados).

D. PERICIAS SOLICITADAS (En el lugar de los
hechos, en el cadáver, el lesionado, el vehículo,
etc., dependiendo la modalidad del ilícito
penal).

E. ACTAS LEVANTADAS

F. RESUMEN DE LAS DECLARACIONES
RECIBIDAS

IV. HECHOS CONSTATADOS

  • A. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • B. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

V. HECHOS PROBADOS

  • A. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • B. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI. ANTECEDENTES POLICIALES, JUDICIALES Y
REQUISITORIAS

A. ANTECEDENTES POLICIALES

B. ANTECEDENTE JUDICIALES

C. REQUISITORIAS

  • VII. ANALISIS DE LOS HECHOS

  • A. CUANDO?___________________________________________

  • B. DONDE?_____________________________________________

C.
QUIEN
?______________________________________________

D. QUE
HIZO
?___________________________________________

E. AGRAVIADO, VICTIMA,
________________________________

F. CIRCUNSTANCIAS, MODO, INSTRUMENTOS,
OTROS
_______

  • G. CONDUCTA
    (resultado
    )________________________________

  • H. POR QUE?
    (Móvil
    )_____________________________________

VIII. CONCLUSIONES

IX. SITUACIÓN DEL O LOS
INVESTIGADOS

X. ANEXOS

Lugar y fecha

Firma del Instructor

__________________________

Firma del Jefe del Departamento

__________________________

DEDICATORIA:

Este trabajo lo dedicamos a cada una de nuestras
familias que con su cariño y comprensión permiten
que sigamos cumpliendo nuestra función como
policías al servicio de la comunidad.

AGRADECIMIENTO:

Un agradecimiento muy especial para las autoridades de
la ESCINCRI, por su constante preocupación para programar
cursos de capacitación para el personal que se
desempeña en una de las funciones más nobles de la
PNP, la investigación criminal.

 

 

Autor:

Cmdte. Pnp Carlos Cespedes
Muñoz

May. Pnp Erick Moreno
Luna

May. Pnp Eduardo Del Campo
Perez

May. Pnp Jaime Villanueva
Chacaltana

Sot1. Pnp Gerardo Ayma
Caballero

So1. Pnp José Carrillo
Zevallos

So3. Pnp Sandra Moncada
Alvarez

GRUPO : Nº 05

OCTUBRE 2010

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCION DE EDUCACION Y DOCTRINA
PNP

ESCUELA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION
POLICIAL

ESCUELA DE INVESTIGACION CRIMINAL –
DIRINCRI PNP

Monografias.com

"I CURSO DE CAPACITACION DE INVESTIGACION
CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
2010"

TRABAJO APLICATIVO FINAL

[1] Diagnóstico de la situación
actual de la Delincuencia en Lima Metropolitana, formulada por
el Estado Mayor de la Dirección de Investigación
Criminal y Apoyo a la Justicia – DIRINCRI –
2010.

[2] Manual de Procedimientos Operativos
Policiales, publicado por la Policía Nacional del
Perú, en 1996 y el Manual de Investigación
Científica del Delito, publicado por la Policía
de Investigaciones del Perú, en el año de
1982.

[3] De acuerdo al Manual de Procedimientos
Operativos de la Policía de Investigaciones del
Perú.

[4] Manual de Documentación de la
Policía Nacional del Perú.

[5] Alvira, F. “El análisis de
la realidad social. Métodos y técnicas de
investigación”, 1a. reimpresión, 2a.
edición. Madrid: Alianza Universidad Textos, 1996. pp.
87-109.

Partes: 1, 2
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