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Justicia, derechos humanos y exclusión social



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Derecho Humanos
  4. Origen
    de los Derechos Humanos
  5. Características de los Derechos
    Humanos
  6. Clasificación de los Derechos
    Humanos
  7. Violación de los Derechos
    Humanos
  8. Exclusión Social
  9. Causas
    de la Exclusión Social
  10. Conceptos Relacionados con la
    Exclusión
  11. Ordenamiento Jurídico Venezolano
    Vigente
  12. Tratados y Convenios
    Internacionales
  13. Declaración Universal de los Derechos
    Humanos
  14. Carta
    Social de las Américas
  15. Declaración Universal de los Derechos
    Sexuales
  16. Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela
  17. Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y
    del Adolescente
  18. Ley
    de Registro de Antecedentes Penales
  19. Ley
    Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
    Libre de Violencia
  20. Ley
    de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
  21. Ley
    Orgánica de Pueblos y Comunidades
    Indígenas
  22. Ley
    Aprobatoria de la Convención Interamericana para la
    Eliminación de todas las formas de
    Discriminación contra las Personas con
    Discapacidad
  23. Participación Ciudadana y
    Contraloría Social

Resumen

En la presente Monografía se realizará un
análisis complejo sobre La Exclusión Social, los
Derechos Humanos y Derecho Social. Ordenamiento Jurídico
Venezolano vigente. Tratados y convenios internacionales:
Declaración Universal de los Derechos Humanos Carta social
de las Américas. Declaración Universal de los
derechos Sexuales. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente. Ley de
Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley de
igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la
Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad. Participación ciudadana y contraloría
social.

Para este fin es necesario identificar en la realidad el
fenómeno de la exclusión social como consecuencia
del modelo económico capitalista y neoliberal. Conocer las
causas de la desigualdad social y sus instrumentos de tutela.
Estudiar la situación actual de los grupos vulnerables en
el mundo y especialmente en Latinoamérica. Estudiar las
razones sociales, políticas y económicas de la
exclusión social. Fortalecer en los estudiantes y las
comunidades los valores que promueven la construcción de
una sociedad de iguales. Siendo así, comenzaremos por
definir algunos conceptos que resultan importantes aclarar para
el entendimiento del tema a desarrollar. Por tanto cada uno de
estos aportara herramientas fundamentales para la
comprensión y aplicación de los métodos
hermenéuticos necesarios para se implementados en cada
aspecto de la vida social y comunitaria.

La Legislación Venezolana, ha cambiado
dramáticamente en los últimos años. A
raíz de la promulgación del Nuevo Texto
Constitucional,

INTRODUCCIÓN

La
justicia es un derecho humano fundamental, que ha sido
definido a través de la historia como la virtud moral que
inclina a dar a cada cual lo que le pertenece como
propio.

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
EXCLUSIÓN SOCIAL

Justicia:

El concepto de justicia es un concepto muy abstracto que
puede ser utilizado para hacer referencia tanto a la justicia
humana (aquella compuesta por leyes y normas) como también
a la justicia divina, una justicia que no podemos medir
empíricamente pero que se estima toma lugar de manera
natural para mantener el equilibrio del mundo. Usualmente, el uso
del término es más común para señalar
el primer tipo de justicia mencionado ya que es el único
que el ser humano puede conocer, controlar y utilizar.

La justicia se puede describir como: el conjunto de
leyes, regulaciones y normas que ha creado el ser humano para
mantener un orden en la sociedad y asegurar el bienestar
común a través del establecimiento de formas de
actuar, comportamientos, castigos y sanciones ante delitos, etc.
La justicia se compone tanto de normas de comportamiento que
tienen que ver con la vida cotidiana y que es necesario
establecer y por otro lado también se compone de todas
aquellas sanciones y castigos que se establecen para quienes
cometan un delito o no respeten las leyes y normas
establecidas.

La justicia se divide en varias ramas y áreas que
se dedican específicamente a un tipo particular de
asuntos, por ejemplo la rama administrativa, la familiar, la
penal, la internacional, la civil, la laboral, etc. Cada una de
estas ramas establece jurisprudencia sobre diversos problemas o
temáticas de la vida en sociedad con el objetivo tal de
asegurar un orden social y mantener el bienestar de la
sociedad.

La importancia de la justicia reside entonces justamente
en este último detalle: en la posibilidad de organizar a
la sociedad de manera más o menos objetiva (aunque es
verdad que cada región, país o Estado organiza su
propia justicia) y equitativa para todos. La justicia al ser un
conjunto de leyes escritas supone que todos deberán
cumplirlas por igual y que no se podrá ya prestar al
debate o a la justicia por mano propia la resolución de
cada caso particular.

En principio, cabe decir que la justicia es la
realización de todos los derechos en todos los humanos,
dándose así una profunda implicación entre
ambos conceptos. Por otro lado, la justicia tiene tres
ámbitos interrelacionados: el procedimental, que
regula la toma de decisiones correctas y la correcta convivencia
de las libertades; el distributivo, que concreta los modos
como deben repartirse los bienes que todos necesitamos para
realizarnos como personas; y el correctivo-penal, que
dirigiéndose a los sospechosos de injusticias en los
ámbitos precedentes, condena a los culpables en la
perspectiva de la rehabilitación y repara en lo posible a
las víctimas.

La tradición de los derechos humanos ha aportado
hallazgos decisivos en cada uno de estos ámbitos. En el
primero
de ellos se ha concretado como democracia, con
especial referencia a los derechos civiles y políticos; en
el segundo como justicia social, con especial referencia
ahora a los derechos económicos, sociales y culturales; en
el tercero como derecho penal respetuoso de las
garantías que corresponden a todo encausado.

Derecho
Humanos

Son un conjunto de principios y valores sociales
establecidos universalmente, los cuales el estado está en
la obligación de respetar y resguardar, ya que en ellos se
establecen las libertades fundamentales de todo ser humano,
así como las facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos, las cuales
están orientadas a reguardar a las personas su integridad
y dignidad como ser humano, desde el aspecto individual, social,
material y espiritual, independientemente de factores como el
sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad,
etc.

Así, pues, los derechos humanos "son derechos en
sentido moral que se considera que tienen todos aquellos que
cumplen con la condición de ser humano. El elenco de los
derechos humanos es variado, incluyendo derechos relativos a la
vida y la integridad física, libertades públicas y
derechos de participación política, y derechos de
contenido económico, social y cultural. En un primer
momento los derechos humanos se concibieron como ámbitos
de protección del ser humano con respecto al poder del
Estado, pero en la actualidad se considera que han de erguirse
también frente a los particulares y sus
acciones".

Origen de los
Derechos Humanos

La idea de que todos los seres humanos deben gozar de
unos derechos esenciales y comunes ya se podía encontrar
en algunas de las antiguas civilizaciones, pues, de una u otra
forma, estaba en la base de muchas religiones, como por ejemplo
en el cristianismo al proclamar que todos los hombres son iguales
ante Dios.

No obstante el concepto de Derechos Humanos, tal y como
se considera comúnmente, tiene su origen en la cultura
occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en
el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy
precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que
muy pronto se convertiría en un país independiente,
los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se encontraba a
punto de transformarse en República, tras la
revolución que acabó con el régimen
monárquico.

Características de los Derechos
Humanos

  • Innatos:

Todas las personas nacemos con derechos que nos
pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su
origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos,
sino la propia naturaleza o dignidad de la persona
humana.

  • Imprescriptibles

Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del
tiempo.

  • Extra patrimonial:

No pueden ser valorados económicamente, sin
embargo pueden tener por objeto bienes o realidades vulneradas
económicamente, que su violación puede conllevar
consecuencias económicas, pidiéndose repararse el
daño causado mediante una indemnización
pecuniaria.

  • Inalienable e intransferible

La persona humana no puede, sin afectar su dignidad,
renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede
disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en
situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o
suspendidos, pero nunca alienados (eliminados,
extinguidos).

  • Universales

Todas las personas: mujeres, hombres, niños y
niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el
sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco
importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona
tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o
discriminado del disfrute de sus derechos.

  • Inviolables

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos
humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben
regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas
no pueden ser contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se implementan
tampoco.

  • Los Derechos Humanos son Acumulativos,
    Imprescriptibles o Irreversibles

Como la humanidad es cambiante, las
necesidades también, por ello a través del tiempo
vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman
parte del patrimonio de la dignidad humana

  • Obligatorios

Los derechos humanos imponen una obligación
concreta a las personas y al Estado de respetarlos. Queda claro
entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos
que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo
están aún.

  • Los Derechos Humanos Trascienden las
    Fronteras Nacionales

Esta característica se refiere a que la comunidad
internacional puede y debe intervenir cuando considere que un
Estado está violando los derechos humanos de su
población.

  • Los Derechos Humanos son
    Indivisibles, Interdependientes, Complementarios y No
    Jerarquizables

Los derechos humanos están relacionados entre
sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación
ni pensar que unos son más importantes que otros. La
negación de algún derecho en particular significa
poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo
que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa
de los demás.

  • Integralidad de los Derechos Humanos

La Declaración Universal establece que: "todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
"Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
indivisibles e interdependientes; debe darse igual
atención y urgente consideración a la
aplicación, promoción y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales"

Jurídicamente, los derechos humanos son
facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e
internacionales reconocen a las personas para asegurar su
dignidad, su libertad y su igualdad.

Si no fueran respetados por los estados o por otras
personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que
se cumplan a través del ejercicio de la ley.

Clasificación
de los Derechos Humanos

La filosofía del derecho describe tres momentos
históricos en la evolución de los derechos
humanos.  Surgen en cada momento, pero no reemplazan a los
anteriores sino que se agregan a esas categorías, por lo
tanto se complementan.

  • Derechos de Primera
    Generación:

Se establecieron desde el siglo XVIII a principios del
siglo XX. Son los que consideran a la persona como individuo que
está dotado de libertad y autonomía.  Dentro
de estos derechos, el más importante es el derecho a la
vida, constituyendo el fundamento básico de la
prohibición de las torturas y humillaciones.

Otros derechos comprendidos en este conjunto son el
derecho a la propiedad, al honor, a la libre expresión, a
la libertad de conciencia, a la intimidad, entre
otros.

  • Derechos de Segunda
    Generación:

Desde fines del siglo XIX ya mediados del siglo XX se
agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales,
que ya no consideran exclusivamente al individuo sino que lo
sitúan en un grupo social determinado, sea por su
actividad o por necesidad de protección especial como la
ancianidad, la niñez, el desempleo,
etcétera.

  • Derechos de Tercera
    Generación:

Corresponden a los derechos de solidaridad, que son
reconocidos a partir de la década de 1980.  Quienes
los poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una
nación, una etnia, una comunidad.

Se garantizan mediante la participación solidaria
de todos los miembros de la sociedad o sea el Estado, las
organizaciones no gubernamentales y públicas y  los
individuos.

Estos derechos son, por ejemplo, el derecho al medio
ambiente, al patrimonio común de la humanidad, a la paz,
al desarrollo.

Todavía no tienen consagración legal en la
mayoría de los países del mundo, pero comienzan a
imponerse en diversos tratados internacionales.

Violación de
los Derechos Humanos

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional,
regional, e internacional para la defensa de los derechos de los
hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos
países se manifiestan violaciones a los derechos
humanos.

Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se
producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales
transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar
determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas.
La gente no suele ser engañada durante demasiado
tiempo.

Es justamente en la Declaración Universal donde
dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de
discriminación por su Opinión política,
riqueza o posición económica.

Las personas deben saber cuáles son sus derechos
y poder hacer una denuncia cuando estos no se cumplen.

La violación de los derechos humanos no es un
fenómeno reciente en América Latina, pero los
niveles alcanzados a partir de la década de los setenta,
de mano de las dictaduras militares, no tienen equivalentes en su
historia, si se exceptúa el proceso de conquista y
colonización, durante los siglos XV y XVI.

Un caso típico de violación encubierta de
los derechos humanos puede evidenciarse en la exclusión
que se manifiesta en la sociedad, asía un grupo
determinados de individuo, los cuales se ven en situación
de desventaja o dificultades para el acceso a determinadas
oportunidades sociales (educación, vivienda, sanidad,
apoyo social…), este grupo de la población no tiene
acceso a un mínimo bienestar quedando coartados sus
derechos humanos.

Exclusión
Social

El concepto de exclusión social se refiere a los
procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las
necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda,
educación, acceso a la sanidad) y su participación
en la sociedad.

En esta situación se encuentran todas aquellas
personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la
xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes
o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia
médica necesaria y viven en la más completa
soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven
obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas
que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y
se ven sumidas en una situación precaria, etc. Y que no
pueden disfrutar de una ciudadanía social plena, en
condiciones de igualdad, ni ejercer los derechos que les
corresponden por verse privadas de lo que consideramos
fundamental para el desarrollo humano, esto es, del acceso a una
vivienda adecuada, a una protección de la salud apropiada,
del acceso al empleo digno, a una educación de calidad, a
una protección social suficiente y a la
cultura.

Se trata de situaciones de desprotección y
marginalidad caracterizadas, entre otras, por la precariedad del
mercado de trabajo y la ruptura de lazos sociales y familiares.
Sin duda, el hecho de que existan personas en esta
situación pone en cuestión la eficacia del sistema
y de nuestras instituciones, porque muestra la incapacidad de
éstas para evitar o frenar procesos de marginación
y para lograr la inclusión de esas personas.

La exclusión social es un fenómeno de
múltiples dimensiones cuyas manifestaciones van más
allá de la pobreza (desigualdad basada en recursos
económicos insuficientes) y que abarcan situaciones de
discriminación y de privación de derechos
ciudadanos, y se define por una acumulación de factores
interrelacionados entre sí, como son la pobreza, el paro
de larga duración, la soledad, las malas condiciones de la
vivienda, las deficientes condiciones sanitarias, la
segregación étnica, la discriminación…,
que generan marginación y dificultad de
integración.

Causas de la
Exclusión Social

Aunque no existe acuerdo entre los autores, las causas
de la exclusión social son multidimensionales que se
enmarcan en un proceso de pérdida de integración o
participación del individuo en la sociedad, en uno o
varios de estos ámbitos:

  • Económico (en la producción o en el
    consumo)

  • Político-legal (participación
    política, sistema administrativo, protección
    social, etc.)

  • Social-relacional (ausencia de redes o
    problemática dentro de las redes sociales o
    familiares)

El concepto de exclusión social es
multidimensional, y sus dimensiones pertenecen a tres
áreas de gran importancia como son: los recursos, las
relaciones sociales y los derechos legales, y son las
siguientes:

1. PRIVACIÓN ECONÓMICA:

a. Ingresos insuficientes.

b. Inseguridad en el empleo.

c. Desempleo.

d. Falta de acceso a los recursos.

2. PRIVACIÓN SOCIAL:

a. Ruptura de los lazos sociales y familiares, fuente de
capital social y de mecanismos de solidaridad orgánica y
comunitaria.

b. Marginación social.

c. Alteración de los comportamientos
sociales.

d. Falta de participación en las actividades
sociales y políticas.

e. Deterioro de salud.

3. PRIVACIÓN POLÍTICA:

a. Carencia de poder.

b. Falta de participación en las decisiones que
afectan a su vida cotidiana.

c. Ausencia de participación política y
escasa representatividad.

Factores que Producen Exclusión
Social

La exclusión se puede producir debido a
diferentes factores, así también puede ser el
resultado indirecto de procesos de desarrollo, ya sea por el
hecho de seguir ciertos ideales de una comunidad, por una
precaria situación económica, o bien en algunos
casos se produce cuando la sociedad responde a los intereses de
un grupo minoritario que ejerce el poder. La privación o
dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades
secundarias e incluso algunas de las necesidades básicas
(tales como disponibilidad de servicios como agua potable,
desagüe y electricidad) es una característica
común en todos los grados y tipos de
marginación.

En lo Económico: La crisis
económica en algunas personas desocupadas produce
inestabilidad en el plano laboral. Los empleadores, al existir
una gran demanda, se toman ciertas licencias: aquellos que
superan los 40 años son viejos, las mujeres reciben
menores sueldos, los jóvenes si no tienen experiencia no
son tomados, y para bajar los costos, emplean a obreros en negro
casi esclavizados.

Existe
discriminación económica cuando existe
diferencia entre aquellas personas que poseen más
dinero que otras, ya que algunas veces, en lo
económico no toman en cuenta a una persona
cuando su estabilidad económica es deficiente.

A veces el Ingreso insuficiente, existe
inseguridad en el empleo, hay desempleo
para esa persona, víctima de
discriminación económica y algunas veces no
tiene acceso a los recursos.

En lo Político: Los gobiernos no
sólo fomentan la discriminación o no protegen a sus
ciudadanos, sino que institucionalizan la discriminación
al consagrarla por ley. Cuando la ley trata a las personas de
modo diferente en virtud de su género, raza,
orientación sexual o clase social, una persona puede
acabar encarcelada sólo por ser quien es. Muchas veces, la
discriminación forma parte de la aplicación o de la
imposición de la ley.

En lo Social: cuando se habla de
discriminación en un entorno social determinado, existen
pocos denominadores comunes que ayuden a la interacción de
las personas. Entonces deducimos que la persona que discrimina se
cierra considerablemente a la posibilidad de interactuar con la
persona discriminada. Al no existir el "denominador común"
es más difícil que se creen vínculos
sociales que permitan una mayor socialización.

Cuando existe discriminación social existe
presencia de ruptura de los lazos sociales y familiares, fuente
de capital social y de mecanismos de solidaridad orgánica
y comunitaria. Falta de participación en las actividades
sociales y políticas.

En lo Cultural: La falta de aceptación
hacia personas con diferente creencias y estilo de vida, le
decimos que existe discriminación cultural, la
difusión de una ideología-sostén de
conceptos macroeconómicos globalizantes propicia un
proceso de "homogeneización" que intenta socavar la
identidad pluricultural de un continente que alberga (junto a
numerosas otras colectividades) a más de cuatrocientos
pueblos indígenas. Pueblos que admiten diferencias
étnicas entre sí, que expresan una rica diversidad
de manifestaciones culturales y sobreviven en condiciones de
marginalidad económica y social.

Es importante destacar que la cultura promueve el
diálogo constante sobre temas diversos a nivel nacional
como internacional a partir de una visión amplia del arte
y la cultura como producción de sentido en la trama
social. Este espacio forma parte de un conjunto de iniciativas,
conferencias, foros, diálogos, debates y controversias
orientadas a estimular la reflexión sobre los procesos y
prácticas culturales desde una perspectiva contextualizada
en la complejidad histórica y en la diversidad cultural de
América Latina. Es por ello, que al no existir estas
diversidades entre pueblos, existe la discriminación
cultural, porque no se respeta las creencias, valores y
tradiciones de un pueblo, de unas personas.

En lo Religioso: La falta de comprensión
por las costumbres de nuestros semejantes es la razón del
rechazo a aquellos que practican otra religión
o credo.
Para muchos es difícil comprender que alguien tenga una
creencia distinta. Así, los
judíos, los hindúes, los budistas o los gitanos
son rechazados.

En lo Étnicos: es una forma de
discriminación de las personas recurriendo a motivos
raciales, tono de
piel u otras características físicas de las
personas, de tal modo que unas se consideran superiores a
otras.

El racismo
tiene como fin intencional o como resultado, la
disminución o anulación de los derechos
humanos de las personas discriminadas. La
discriminación racial es ejercida por todas aquellas
personas e instituciones
que se colocan desde la perspectiva del
grupo racial dominante blanco y que defienden sus intereses y
la forma en que se organizan las relaciones
humanas entre las personas para perpetuar la
supremacía blanca. Una supremacía que se fundamenta
en el poder
del
hombre blanco, por lo cual la discriminación racial
parte del menosprecio de lo no blanco junto con el de lo no
masculino.

Muchas veces quienes discriminan lo hacen por el

color de la piel. Las personas de color, los
aborígenes o nativos, los extranjeros de diferente

etnia son el blanco de los ataques. Los negros son una de las
razas más castigadas, desde los períodos
coloniales, fueron víctimas de la esclavitud.
Los nativos americanos tras la
conquista de los viajeros europeos fueron tratados
como animales
y hubo civilizaciones que fueron totalmente exterminadas por la
falta de comprensión de los "civilizados". En la
actualidad, las minorías raciales son rechazadas y
experimentan, en ocasiones, agresiones físicas.

Conceptos
Relacionados con la Exclusión

Pobreza: es una situación o forma de vida
que surge como producto
de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para
satisfacer las necesidades físicas y psíquicas
básicas humanas que inciden en un desgaste del nivel y

calidad de vida de las personas, tales como la alimentación,
la vivienda, la
educación, la asistencia sanitaria o el acceso al

agua potable. También se suelen considerar la falta de

medios para poder acceder a tales recursos, como el
desempleo, la falta de ingresos
o un nivel bajo de los mismos. También puede ser el
resultado de procesos de segregación social o
marginación. En muchos países del tercer mundo, se
dice que uno está en situación de pobreza cuando su
salario
(si es que tiene un salario), no alcanza para cubrir las
necesidades que incluye la canasta básica de
alimento.

Vulnerabilidad: Es una condición social de
riesgo,
de dificultad, que inhabilita e invalida, de manera inmediata o
en el futuro, a los grupos afectados, en la satisfacción
de su bienestar -en tanto subsistencia y calidad
de vida- en contextos sociohistóricos y culturalmente
determinados. La vulnerabilidad es la incapacidad de resistencia
cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la
incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un
desastre. Por ejemplo, las personas que viven en la planicie son
más vulnerables ante las inundaciones que los que viven en
lugares más altos.

La vulnerabilidad depende de diferentes factores, tales
como la edad y la salud de la
persona, las condiciones higiénicas y ambientales
así como la calidad y condiciones de las construcciones y
su ubicación en relación con las
amenazas.

Discriminación. Es el acto de separar o
formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios
determinados. En su sentido más amplio, la
discriminación es una manera de ordenar y clasificar.
Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar
cualquier criterio.

Dominación significa la
probabilidad de encontrar obediencia a un mandato determinado
entre personas. Debe entenderse por dominación, la
probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo
determinado para mandatos específicos. No es toda especie
de probabilidad de ejercer poder sobre otros hombres.

Agresión Social: La agresión se
define como el
comportamiento que intenta hacer
daño u ofender a alguien, ya sea mediante insultos o
comentarios hirientes o bien físicamente, a través
de golpes, violaciones, lesiones, etc. La palabra clave para
definir la agresión es, por tanto, la intención de
dañar y es además la que la diferencia de otros
tipos de
violencia, en la que el motivo puede ser, por ejemplo, la
autoafirmación u obtener supremacía y que se define
como la coerción física
o psíquica ejercida sobre una persona para obligarla a
hacer un determinado acto en contra de su voluntad.

Ordenamiento
Jurídico Venezolano Vigente

Venezuela es miembro de la Organización Mundial
de las Naciones Unidas desde el 15 de noviembre de 1945, a partir
de ese momento se suma a los Estados que tienen como norte el
respeto de los Derechos Humanos, es por ello que la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), propugna como uno de los valores superiores de
su ordenamiento jurídico la preeminencia de los derechos
humanos.

En el artículo 19 de la Constitución de
1999 comienza el Título III, relativo a los Deberes,
Derechos y Garantías Constitucionales:

"El Estado garantizará a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna,
el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y rati?cados y las leyes que los
desarrollen"

Este artículo establece la responsabilidad
exclusiva del Estado por el respeto y garantía de los
derechos humanos, los cuales deben ser garantizados a todas las
personas por igual, sin establecer ningún tipo de
condiciones para ello. Igualmente menciona el principio de la
progresividad de los Derechos Humanos, estableciendo como un
mandato para el legislador y el intérprete, por lo cual
ninguna ley, podrá restringir o limitar un derecho humano
más allá de lo previsto en la Constitución o
en las leyes correspondientes, lo que implica necesariamente que
la interpretación de las normas correspondientes y
cualquier revisión constitucional futura debe realizarse
de manera más favorable al ejercicio y goce de los
derechos, conforme al principio de la no discriminación.
En razón de lo antes expuesto la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo, en ponencia del Magistrado Iván
Rincón Urdaneta, en sentencia N° 1154 de 29 de junio
de 2001, expuso:

" …la seguridad y libertad personales,
consagrados en el artículo 7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, establece dicha
Convención -artículo 2- el principio
progresista
de los derechos humanos, en razón del cual
resulta menester la adecuación del ordenamiento
jurídico para asegurar la efectividad de dichos derechos,
no siendo posible la excusa de la inexistencia o no idoneidad de
los recursos consagrados en el orden interno para la
protección y aplicación de los mismos.

En esta sentencia se hace referencia a la
obligación que tiene el Estado de incorporar al
ordenamiento jurídico el reconocimiento de todos y cada
uno de los derechos humanos consagrados tanto en su texto
constitucional, como en los instrumentos internacionales que
versen sobre la materia, es decir el principio de la
progresividad obliga a los estados a actualizar su
legislación en pro de la defensa de los derechos humanos y
en aras de dignificar la condición humana, adaptando la
interpretación de las normas "a la sensibilidad,
pensamiento y necesidades de los nuevos tiempos", con el objeto
de garantizar el disfrute y goce de tales derechos en la medida
que los mismos han sido considerados como inherentes a la
condición humana y definiendo la actividad de los poderes
públicos al servicio del ser humano.

Tratados y Convenios
Internacionales

Existe un régimen universal de protección
de los derechos humanos, que emana de las Naciones Unidas, y sus
órganos, y de los sistemas regionales de derechos humanos
en Europa, África y América. Cada uno cuenta con
sus propios mecanismos de control y vigilancia. El sistema de las
Naciones Unidas y los sistemas regionales se complementan e
interactúan, de manera de lograr una mayor eficacia en la
tutela de los derechos humanos.

Los tratados, pactos y convenciones que los
países convienen mutuamente, a modo de contratos, crean
compromisos obligatorios para los Estados que los han ratificado,
a saber:

  • la obligación de respetar los derechos, esto
    es, de no intervenir en la esfera individual protegida por
    los derechos fundamentales (obligación
    "negativa").

  • la obligación de proteger los derechos, o de
    tomar medidas para prevenir y remediar la violación de
    los derechos por parte de terceros privados, ya sean personas
    o instituciones. Es el caso de las disposiciones destinadas a
    garantizar el acceso en igualdad de condiciones a servicios
    de salud de hospitales privados, entre otras.

  • la obligación de impulsar y hacer efectivo su
    ejercicio, es decir, de fomentar el pleno goce de los
    derechos, creando a tal fin las condiciones jurídicas,
    políticas, económicas, sociales y culturales
    que permitan el pleno desarrollo de la persona humana.
    Además de abstenerse de interferir en el ejercicio de
    los derechos individuales, el Estado debe brindar ciertas
    prestaciones, de manera que este ejercicio no se torne
    ilusorio. Por ende, le corresponde asegurar la
    concreción de los derechos con todos los medios a su
    alcance.

En al ámbito del derecho internacional, todos los
aspectos relacionados con los tratados internacionales se
encuentran regulados por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados que fue suscrita en Viena (Austria) el 23
de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de
1980.

Fue elaborada por una conferencia
internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto
preparado, durante más de quince años de trabajo,
por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas.

Su objetivo fue codificar el derecho
internacional consuetudinario y de los tratados y, además,
desarrollarlo progresivamente.

Esta Convención define, en su artículo 2,
al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el derecho, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular",
por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados
por escrito entre Estados; quedan excluidos los que no constan
por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de
derecho internacional (como las organizaciones internacionales )
o entre esos otros sujetos de derecho internacional.

Las normas internacionales de derechos humanos
establecen obligaciones que los Estados deben cumplir. Al pasar a
ser partes en tratados internacionales, los Estados asumen
obligaciones y deberes, en virtud del derecho internacional, en
cuanto al respeto, la protección y el aseguramiento del
disfrute de los derechos humanos. La obligación de
respetar significa que los Estados deben abstenerse de restringir
los derechos humanos o de interferir en su realización. La
obligación de proteger exige que los Estados protejan a
las personas o los grupos de personas de las violaciones de los
derechos humanos. La obligación de asegurar el disfrute de
los derechos humanos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos
humanos básicos.

Al ratificar tratados internacionales de derechos
humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica
medidas internas y una legislación compatible con sus
obligaciones y deberes en virtud de los tratados. En
consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la
principal protección jurídica de los derechos
humanos garantizados con arreglo al derecho internacional. Cuando
los procedimientos jurídicos internos no dan respuesta
ante las violaciones de los derechos humanos, existen mecanismos
y procedimientos a escala regional e internacional para atender
las denuncias individuales, con miras a velar por que se
respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas
internacionales en materia de derechos humanos.

El primer tratado o convenio firmado Internacionalmente
fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
1948, en la cual se reconoce por primera vez a escala
internacional que los derechos básicos y las libertades
fundamentales son inherentes a todos los seres humanos,
inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y
que todos y cada uno de los seres humanos nazcan libres y con
igualdad de dignidad y de derechos.

A lo largo de los años, ese compromiso se
instaló en el campo del derecho, ya sea en forma de
tratados, el derecho internacional consuetudinario, principios
generales, acuerdos regionales y leyes nacionales, por
mediación de los cuales se expresan y garantizan los
derechos humanos, a tal punto que existen más de 80
tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos, un
gran número de convenciones regionales de derechos
humanos, cartas nacionales de derechos humanos y disposiciones
constitucionales, que en conjunto constituyen un sistema amplio
jurídicamente vinculante para la promoción y la
protección de los derechos humanos.

El conjunto de tratados internacionales de derechos
humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades
fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos
Humanos, pues abordan derechos y preocupaciones tales como la
discriminación racial, la tortura, la mujer, los
niños, las desapariciones forzosas y las personas con
discapacidades.

Declaración
Universal de los Derechos Humanos

La adopción de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en 1948 " fue la primera ocasión en
que las comunidades organizadas de Naciones…. Realizaron
una Declaración de de derechos humanos y libertades
fundamentales…."

Dicho acto es concebido como un logro de todas los
pueblos y naciones" la Declaración Universal… se ha
convertido es una medida que sirve para evaluar el grado de
respeto hacia los estándares de derechos
humanos…"

Durante la proclamación de Teherán,
adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en
1968, se llegó a la conclusión de que la
Declaración Universal …. Manifiesta un entendimiento
común de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a
los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los
miembros de la familia humana y constituye una obligación
para los miembros de la comunidad internacional.

La Declaración está compuesta por 30
artículos que proclama los derechos personales, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales del
hombre, los cuales sólo se ven limitados por el
reconocimiento de los derechos y libertades de los demás,
así como por el bienestar general.

Los derechos económicos, sociales y culturales
están establecidos en los Artículos 22 al 27 y son
derechos que pertenecen a todo individuo como "miembros de la
sociedad" " El Artículo 22 caracteriza a estos derechos
como indispensables para la dignidad humana y libre desarrollo de
la personalidad e indica que ellos serán obtenidos a
través de los esfuerzos nacionales y cooperación
internacional. A la vez, se refriere también a las
limitaciones para su completo goce, el cual depende de los
recursos del Estado."

En el artículo 19, se afirma que "el derecho a la
libertad de opinión y de expresión, incluye la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones". Para que
una persona participe libremente en la vida cultural de su
entorno, es imprescindible que tenga acceso a la
Cultura.

Personas mayores, personas con dificultades cognitivas,
con discapacidad intelectual o con bajos niveles educativos, en
definitiva personas que, por diferentes causas, pueden tener
dificultades para leer cualquier tipo de texto, a menudo se ven
privadas de esa oportunidad por la existencia de barreras en la
comunicación. Aunque los beneficiarios prioritarios de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos adaptada a
Fácil Lectura, serán personas con distintas
capacidades lectoras y de comprensión, también se
beneficiarán otros colectivos como los profesionales
relacionados con la discapacidad, la educación,
niños y niñas, jóvenes y mayores de
cualquier parte del mundo de habla castellana.

Carta Social de las
Américas

La Carta Social de las Américas es un instrumento
jurídico de derecho social internacional que
servirá para trazar directrices que ayuden, a
América Latina, a formular conjuntamente políticas
progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza, que
afecta a millones de personas en el continente

La iniciativa nace para complementar el contenido de la
Carta Democrática Interamericana, que se limita a
salvaguardar los Derechos Humanos Civiles y Políticos como
garantía del Estado de Derecho en el ámbito de la
legitimidad y legalidad de los Gobiernos

Su propósito es establecer un carácter
vinculante para los Estados Miembros de la Organización de
Estados Americanos (OEA), respecto a los Derechos Humanos
Sociales, Económicos y Culturales, como normas que
deberán regir la orientación de las
políticas públicas que permitan avanzar hacia el
fortalecimiento de los derechos colectivos, la
preservación de la interculturalidad, el rescate de los
valores propios de nuestros Pueblos y al desarrollo de
estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz
social".

Partes: 1, 2

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