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Justicia, derechos humanos y exclusión social (página 2)



Partes: 1, 2

Declaración
Universal de los
Derechos Sexuales

En 1999, la Asociación Mundial de
Sexología pronunció la Declaración Universal
de los Derechos Sexuales de Hong Kong. Esta Declaración
señala que la sexualidad es parte integral del ser humano,
y que para el pleno desarrollo de la persona es necesario la
satisfacción de necesidades básicas, como el
contacto, la intimidad, la expresión emocional, el placer,
la ternura y el amor. También señala que la
sexualidad se construye a través de la interacción
entre el individuo y las estructuras sociales. Refiere que los
derechos sexuales residen básicamente en los derechos
humanos a la libertad, dignidad, salud e igualdad. A estos
habría que agregar el derecho a no ser
discriminado.

Los derechos sexuales son derechos humanos universales
basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos
los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano
fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano
básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad
saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos
sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados
y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La
salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta
y ejerce estos derechos sexuales:

  • 1. El derecho a la libertad sexual. La libertad
    sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del
    potencial sexual de los individuos. Se excluye toda forma de
    coerción, explotación y abuso sexuales en
    cualquier tiempo y situación de la vida.

  • 2. El derecho a la autonomía, integridad
    y seguridad sexual. Este derecho incluye la capacidad de
    tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual
    dentro del contexto de la ética personal y social.
    También están incluidas la capacidad de control
    y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura,
    mutilación y violencia de cualquier tipo.

  • 3. El derecho a la privacidad sexual. Este
    involucra el derecho a las decisiones y conductas
    individuales realizadas en el ámbito de la intimidad
    siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de
    otros.

  • 4. El derecho a la equidad sexual. Este derecho
    se refiere a la oposición a todas las formas de
    discriminación, independientemente del sexo,
    género, orientación sexual, edad, raza, clase
    social, religión o limitación física o
    emocional.

  • 5. El derecho al placer sexual. El placer
    sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar
    físico, psicológico, intelectual y
    espiritual.

  • 6. El derecho a la expresión sexual
    emocional. La expresión sexual va más
    allá del placer erótico o los actos sexuales.
    Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a
    través de la comunicación, el contacto, la
    expresión emocional y el amor.

  • 7. El derecho a la libre asociación
    sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio,
    de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones
    sexuales responsables.

  • 8. El derecho a la toma de decisiones
    reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho
    a decidir tener o no hijos, el número y el espacio
    entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los
    métodos de regulación de la
    fecundidad.

  • 9. El derecho a información basada en el
    conocimiento científico. Este derecho implica que la
    información sexual debe ser generada a través
    de la investigación científica libre y
    ética, así como el derecho a la difusión
    apropiada en todos los niveles sociales.

  • 10. El derecho a la educación sexual
    integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento
    y dura toda la vida y que debería involucrar a todas
    las instituciones sociales.

  • 11. El derecho a la atención de la salud
    sexual. La atención de la salud sexual debe estar
    disponible para la prevención y el tratamiento de
    todos los problemas, preocupaciones y trastornos
    sexuales.

Constitución
de
la República Bolivariana de Venezuela

En el orden interno, "La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas
las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución "
(CRBV, artículo 7). De esta norma se deriva el mandato
expreso constitucional de que las actuaciones de los agentes del
Estado están supeditadas al respeto y garantía de
los derechos humanos, los cuales "son obligatorios para los
órganos del Poder Público de conformidad con esta
Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y con leyes que
los desarrollen " (CRBV, artículo 19). Como desarrollo del
principio aquí enunciado, la Constitución establece
que los actos contrarios a los derecho humanos son nulos y dan
lugar a la responsabilidad de los agentes estatales que los
ordenen o ejecuten, "sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores " (CRBV, artículo 25)

El Estado tiene la tarea fundamental de propugnar y, por
ende, garantizar "la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político ", así lo establece en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en adelantes CRBV, en el artículo 2. Igualmente,
el Estado tiene dentro de sus fines esenciales la defensa de la
persona, de su desarrollo y de su dignidad el garantizarle al
pueblo su prosperidad y bienestar y el ejercicio
democrático de su voluntad la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz y, en general, "el cumplimiento
de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados "
en la Constitución (CRBV, artículo 3).

El texto es explícito al establecer el deber del
Estado de garantizar los derechos humanos, cuyo "respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del
Poder Público " (CRBV, artículo 19). En
consecuencia, la nueva Carta Magna otorga el derecho de toda
persona a la protección por parte del Estado "a
través de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes " (CRBV, artículo 55). Esta
norma, que involucra el ejercicio de la fuerza legítima
por parte del Estado, da derecho a cualquier persona a ser
protegida y crea la obligación, a los agentes del Estado,
de actuar en consecuencia, respetando dos límites en
particular: a) la dignidad y los derechos humanos de las
personas, y, b) los principios de necesidad, conveniencia,
oportunidad y proporcionalidad (CRBV, artículo 55). El
derecho a la protección por parte del Estado, obliga a
éste a adoptar medidas adecuadas y dentro del Estado de
Derecho, para garantizar la seguridad ciudadana.

Este principio se complementa con la responsabilidad
internacional del Estado en materia de derechos humanos, en tanto
que Estado Parte de numerosos tratados y como miembro de la
Comunidad Internacional. En este ámbito, el Estado debe
cumplir y honrar sus compromisos de buena fe (principio pacta
sunt servanda ). Como un desarrollo de este principio, se
destacan como positivos los postulados del artículo 31 de
la CRBV, según los cuales "El Estado adoptará,
conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los
órganos internacionales " que conozcan de recursos de
amparo internacional. En el ámbito interno, el Estado debe
adoptar las medidas necesarias, respetando el Estado de Derecho y
haciendo uso de todos los medios apropiados, para cumplir
plenamente con los contenidos de los tratados internacionales.
Como consecuencia, el Estado debe responder por los derechos
humanos de las personas que de una u otra manera se encuentren
bajo su jurisdicción, especialmente porque las normas de
los tratados internacionales son normas internas con
jerarquía constitucional, según lo previsto en el
artículo 23 de la nueva Carta Magna.

El Título III de la Constitución dedicado
a "Los deberes, derechos humanos y garantías", está
regido por los principios antes enunciados y por los principios
generales de los derechos humanos. El artículo 19 de la
CRBV afirma que "El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos" . Cada
uno de esos principios ha sido incorporado en la
Constitución y todos ellos están complementados con
los postulados del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.

Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del
Adolescente

Venezuela, al igual que casi la totalidad de los
países del mundo, le brindan gran importancia a las
necesidades de los niños, al consagrar una ley especial
para la protección de dichos derechos, como es el caso de
la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente,
la cual fue Publicada por
primera vez en Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de
fecha 2 de octubre del año 1998, pero con la entrada en
vigor en el año de 1999 de la nueva Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, se le da rango
constitucional a los derechos del niños niñas y
adolescentes acogiendo de forma expresa la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño establecidos en
el Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias
en su artículo 78 que:

"Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la
legislación, órganos y tribunales especializados,
los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán los contenidos de esta Constitución,
la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones y acciones
que les conciernan. El Estado promoverá su
incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y
creará un sistema rector nacional para la
protección integral de los niños, niñas y
adolescentes."

Fue necesaria su reforma, la cual se propagada en Gaceta
Oficial N°5.859 Extraordinaria del 10 de diciembre del 2.007,
pasando a denominarse a fines de eliminar cualquier
exclusión hacía la mujer Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA
), cuyo objetivo principal es:

"…garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y a familia
deben brindarles desde el momento de su
concepción."

Además, establece el principio de igualdad y no
discriminación, es decir, prohíbe la
discriminación por raza, credo,
sexo, posición económica, origen social,
discapacidad o enfermedad, al igual que establece la
responsabilidad del estado, la familia, y la sociedad de asegurar
todos los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes, señala asimismo, que el
interés superior de la infancia y de la adolescencia es un
principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su
desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y
garantías, por otra parte establece el derecho a la
integridad personal, así como al buen trato.

Ley de Registro de
Antecedentes Penales

La "Ley de Registro de Antecedentes Penales" fue un
instrumento jurídico decretado el 3 de agosto de 1979,
bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en la Ciudad de
Caracas, en el Palacio de Miraflores, Año 170º de la
Independencia y 121º de la Federación. Según
consta en la Gaceta Oficial N° 31.791

En este se establece una serie consideraciones que
deberían regir el sistema de registro penitenciario
según consten en sentencias definitivamente firmes por
cada condenado. Este registro deberá llevarlo el
Ministerio de Justicia y en el mismo plasmar los datos personales
de cada sujeto, entre estos datos tenemos los
siguientes:

  • a) Nombre, apellido, cédula de
    identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento,
    nacionalidad, profesión y estado civil.

  • b) Delito o falta a que se refiere la sentencia
    condenatoria.

  • c) Agravantes o atenuantes.

  • d) Carácter primario o
    reincidente.

  • e) Penas impuestas y Tribunal que las
    dicto.

  • f) Reparación de daños a la
    víctima.

  • g) Pago de costas procesales.

  • h) Lugar o establecimiento penitenciario de
    cumplimiento de la condena.

  • i) Conducta penitenciaria.

  • j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos
    durante el periodo de reclusión.

  • k) Datos sobre exámenes
    psicológicos y psiquiátricos a que fuere
    sometido.

  • l) Datos sobre la personalidad y posibilidades
    de readaptación social.

En el artículo 3º de esta Ley, se establece
que "Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley,
únicamente la existencia de una o varias sentencias
condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad".
Esto indica que hasta tanto no se impute un delito mediante
sentencia condenatoria firme y se proceda a privación de
libertad del sujeto, a este no podrá dársele el
calificativo de condenado ni adjudicarle antecedentes penales.
Así mismo, el articulo 4º, establece que: "Los
Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el
artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de
Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los
diez días siguientes a su publicación".

En el Capitulo V; Disposiciones Finales, podemos
apreciar la antigüedad de esta Ley, pues se habla sobre la
Ley de Vagos y Maleantes; Ley esta, que fue derogada hace varios
años. Específicamente en el artículo 14, se
establece lo siguiente: "Las decisiones administrativas que
conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de
seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se
archivaran en una Sección especial del Registro de
Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la
presente Ley".

Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, garantiza el goce y ejercicio
irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las
mujeres, así mismo, uno de los fines primordiales del
estado es defender y garantizar el libre desarrollo de toda
persona, igualmente el respeto a su dignidad, el libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin ninguna otra
limitaciones que el respeto al derecho de las demás,
promoviendo y garantizando la igualdad de género y
condiciones ante la ley, sin discriminación alguna, por
raza, sexo, etc. Es por ello que el Estado garantizando el
cumplimento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta constitución, está en la
obligación de brindar protección frente a
situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el
establecimiento de condiciones jurídicas y
administrativas, así como la adopción de medidas
positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva.

Estos principios constitucionales establecen el
basamento fundamental y la fuente legal, para que el pasado
lunes, 19 de marzo de 2006, fuera publicada en la Gaceta Oficial
Nº 38.647, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Este instrumento jurídico legislativo tiene por
objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Y es el
Estado el ente garante de hacer que se cumplan las obligaciones
indeclinables de adoptar todas medidas administrativas,
legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las
garantías de los derechos humanos de las mujeres
víctimas de violencia. A ésta ley se le hado un
carácter orgánico con la finalidad de que sus
disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla
derechos constitucionales que intenta cubrir todo intento de
acción y manifestación de violencia y es así
como se determina y se desglosa que además de la violencia
domestica, existe la violencia institucional, laboral,
mediática, patrimonial.

Con la aprobación de esta ley se contribuye a
eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas, es
decir que sean coercitivas, eficaces y eficientes, con el debido
uso de los instrumentos legales.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una vida Libre de Violencia, además de garantizar la
protección de los derechos de la mujer, también
obliga al estado a crear los mecanismos necesarios para hacer
efectivo los derecho reconocidos en esta ley, darle asistencia
jurídicas a las mujeres en situaciones de violencia,
además de garantizar el acceso a la información de
manera integral, aún en aquellas mujeres cuyas
circunstancias personales y sociales les sea de mayor dificultad,
igualmente obliga a la creación de servicios de
atención, emergencia, protección, apoyo y acogida y
de recuperación integral en cada estado y municipio en
colaboración conjunta con los órganos de seguridad
ciudadana, órganos judiciales, defensoría
pública y de más órganos de
competencia.

También establecen la obligan al estado a adoptar
las medidas necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento
de ésta ley y de los derechos humanos de las mujeres
víctimas de la violencia, en tal sentido también
promueve la obligación de la sociedad en general a
promover la aplicación de ésta ley a través
de las diferentes organizaciones comunitarias y sociales, para
tal fin el estado está en la obligación de crear,
promover y garantizar programas orientados a la educación
y prevención sobre la violencia de
género.

Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer

Esta ley regula el ejercicio de los derechos y
garantías necesarias para lograr la igualdad de
oportunidades para la mujer; tiene como fundamento la Ley
Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
garantiza sus derechos frente a agresiones que lesionen su
dignidad y su integridad física, sexual, emocional o
psicológica, sin prejuicio de lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico referido a la materia. Este
instrumento jurídico dispuso la creación del
Instituto Nacional de la Mujer y la Defensoría de los
Derechos de la Mujer, ahora dependientes del Ministerio del Poder
Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Ley Orgánica
de Pueblos y Comunidades Indígenas

En la actual Constitución de 1999 es de
interés señalar que desde el inicio del proceso
constituyente fue motivación constitucional, la
incorporación de materias de sumo interés social,
como lo son la protección de la familia, los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, el de las personas
adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el
derecho a la alimentación , resaltando la diversidad
étnica y cultural, los pueblos y las comunidades
indígenas, que integran el título III del texto
constitucional.

El Capítulo fue denominado "De los Derechos de
los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por
un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo
del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de
los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en
la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII
del Título III de la Constitución Bolivariana
consagró de manera expresa todos los derechos colectivos
que pueden ser considerados como propios, básicos y
esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente
puedan constituir los espacios vitales que garanticen la
supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir,
que sirvan para la preservación de su identidad
cultural.

Así mismo, y cumpliendo con los preceptos
constitucionales, el 27 de Diciembre del año 2005 se
promulgo la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas, publicada en la gaceta Nº 38.344. Este
Instrumento jurídico que resalta y da hincapié a
los Derechos de los indígenas que son aquellos derechos
colectivos que existen como Reconocimiento a la
condición especifica de los pueblos autóctonos, los
mismos incluyen no solo los derechos humanos más
básicos, a la vida, la integridad, sino también los
derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura,
religión y otros elementos que forman parte de su
identidad como pueblo, el objeto de esta ley es:

  • Desarrollar los Derechos de los pueblos
    indígenas, reconocidos en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, de Convenios y
    Tratados válidamente suscritos por Venezuela,
    especialmente en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos
    Indígenas y Tribales en Países Independientes y
    así como también el Convenio Sobre la
    Diversidad Biológica.

  • Desarrollo del Derecho de los Pueblos y Comunidades
    Indígenas reconocidos en la CRBV

  • Dar promoción a los principios
    democráticos, participativos, protagónicos,
    multiétnicos, pluriculturales, multilingües, en
    un Estado de Justicia Federal y Descentralizado

  • Desarrollar los derechos alcanzados en leyes,
    convenios, pactos, tratados que han sido ratificados por
    nuestra Constitución

  • Proteger sus formas de vida, culturas e
    idiomas.

  • Expandir la interrelación entre pueblos y
    comunidades indígenas

  • Garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e
    individuales

Ley Aprobatoria de la
Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad

Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el
Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos,
créditos adicionales

Se encuentra consagrado en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela en el  Art 187 
Nº18:

"…Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución."

En esta Ley se aprueba la suscripción de
Venezuela a la La "Convención  Interamericana Para La
Eliminación De Todas Las Formas De
Discriminación  Contra Las Personas Con Discapacidad"
Fue aprobada en caracas  el 29 De Diciembre De 2005. (G.O.
38347 de 30/12/2005)

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en  cuanto a la República Bolivariana
de Venezuela se refieran, la "Convención 
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra  las Personas con
Discapacidad", aprobada en Sesión  Plenaria de la
Asamblea  General de la Organización de Estados
Americanos, el día 07 de julio de 1999. 

La Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad, fue aprobada por la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,
en ciudad de Guatemala, el 6 de julio de 1999. Fue el primer
instrumento internacional de carácter vinculante respecto
de esta población; entró en vigor el 14 de
septiembre de 2001.

Al igual que todos los tratados de derechos humanos,
este tiene como principio fundamental contribuir a la
eliminación de la discriminación contra las
personas con discapacidad, la que define en su artículo 1
como toda distinción, exclusión o
restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o
percepción de una discapacidad presente o pasada, que
tenga el efecto o propósito de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.

La Convención interamericana también busca
proveer a las personas con discapacidad de iguales oportunidades
respecto del resto de la población para el desarrollo de
su potencial humano mediante la realización de acciones
afirmativas de los Estados Partes. Su texto contempla la
cooperación internacional como un factor de gran
importancia para el combate a la discriminación y el
mejoramiento de la vida de las personas con
discapacidad.

Participación
Ciudadana y Contraloría Social

En términos generales podemos definir la
participación como el proceso mediante el cual la
ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las
instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos
que le afecten en lo político, social o económico
(Nuria Cunill Grau, 1997)

La Constitución de la República
está impregnada del elemento participativo: tanto en el
Preámbulo, cuando se enuncia una sociedad
democrática, participativa y protagónica, como en
el Artículo 62, donde mejor se destaca el derecho de los
ciudadanos a participar libremente en los asuntos
públicos. Más allá de los mecanismos
formales del sufragio, también se incluye el derecho a la
asociación con fines políticos y el derecho de los
ciudadanos a la rendición de cuentas públicas por
parte de la Administración Pública.

En la Constitución de la República se abre
un abanico de posibilidades para una diversidad de experiencias
de Participación ciudadana y Contraloría social. De
hecho, la iniciativa ciudadana y popular, en este sentido, no
depende tanto de un ordenamiento jurídico, como
también de una concepción política de la
participación de la sociedad.

Igualmente, la Participación ciudadana y la fase
primaria de la Contraloría social, como es la
reivindicación de los derechos, están ligadas a la
historia de las luchas sociales y populares de los movimientos
sociales y populares de la sociedad civil en el ámbito
global. De hecho, hoy en día hasta la globalización
neoliberal es objeto de Contraloría social por parte de
los movimientos anti-globalización que se expresan
anualmente en el Foro Social Mundial.


http://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/regimen-general-de-los-derechos-humanos-en-venezuela/

Régimen General de los Derechos Humanos
en Venezuela

Picard de Orsini, Marie; Useche,
Judith

El principio de progresividad y la
actuación de los órganos del Poder Público
conforme a la Constitución vigente

Provincia, , 2005, pp. 421-449

Universidad de los Andes

Mérida, Venezuela

Redalyc

Sistema de Información
Científica

Red de Revistas Científicas de
América Latina, el Caribe, España y
Portugal

http://redalyc.uaemex.mx/pdf/555/55509914.pdf


http://www.un.org/spanish/events/humanrights/2008/ihrl.shtml

Fundamento de las Normas Internacionales de
Derechos Humanos

 

 

Autor:

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Unidad Curricular

Exclusión Social y Grupos
Vulnerables

Docente

Prof. Lisbeth Belisario

VII Semestre Estudio
Jurídico

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de
Venezuela

Aldea Universitaria Arístides
Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

Diciembre 2012

Partes: 1, 2
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