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Valoración Aduanera



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Descripción
  3. Análisis general
  4. Método de Valor de Transacción de
    las Mercancías Importadas (Artículos 1 y
    8)
  5. Método de Valor de Transacción de
    las Mercancías Idénticas y Similares
    (Artículos 2 y 3)
  6. Método de Valor Deductivo
    (Artículo 5)
  7. Método de Valor Reconstruido
    (Artículo 6)
  8. Método del Último Recurso
    (Artículo 7)
  9. Casos
    Especiales
  10. Actualización
  11. Parte
    práctica
  12. Discusiones
  13. Recomendaciones
  14. Conclusión
  15. Bibliografía
  16. Apéndice

Introducción

El valor en aduana constituye el dato más
importante de la declaración aduanera, ya que en base a
él se determinan los impuestos a cancelar en concepto de
intercambio comercial a nivel internacional, razón por la
cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), que hace
referencia a reglas detalladas para la correcta
determinación del precio realmente pagado o por pagar de
las mercancías objeto de importación.

Derivado de la importancia que tiene este tema a nivel
mundial, se hace necesario contar con aduanas organizadas y
capacitadas, que conozcan los métodos de valoración
y su correcta aplicación, para no caer en arbitrariedades
o bien, la utilización de datos ficticios con el fin de
lograr percibir mayor cantidad de impuestos por las
importaciones, así como también contar con
operadores de comercio exterior con buen manejo de las normas de
valoración, que no caigan en declarar el valor en aduanas
de manera incorrecta, buscando la manera de cancelar cantidades
menores de impuestos que las que le corresponde.

De esta manera, se garantizará un trato justo y
equitativo para las importaciones, agilizando el comercio y
percibiendo adecuadamente los derechos e impuestos causados por
las importaciones, logrando controlar efectivamente las practicas
de comercio desleal, obteniendo como resultado final condiciones
optimas para el intercambio comercial equitativo de
mercancías nacionales e importadas en todos los
países a nivel mundial.

Descripción

Todas y cada una de las partes involucradas en el
proceso de la aplicación de los métodos de
valoración de mercancías deben estar adecuadamente
capacitadas y organizadas, puesto que de sus actuaciones depende
el éxito o fracaso del intercambio comercial.

Es por ello que se inicia el presente haciendo
referencia al valor comercial de las mercancías y sus
diferencias cuando se trata de valor aduanero, para entrar de
lleno a conocer la técnica de valoración y la forma
como debe aplicarse detallando todos y cada uno de los
métodos de valoración de las mercancías, de
acuerdo al Artículo VII del GATT de 1994.

Luego de conocer la forma correcta de determinar el
valor en aduana, se hace referencia a la Declaración del
Valor en Aduana, que no es más que una guía para el
operador del comercio internacional, en la que detalla la
negociación de las mercancías objeto de
importación, y una fuente de información para la
Aduana, para obtener información necesaria para efectuar
controles y alimentar los sistemas de datos con valores de
transacción previamente aceptados por la aduana, tal es el
caso de la Base de Datos del Valor Aduanero. Finalizando con la
parte práctica y los anexos.

Análisis
general

El valor de una cosa se determina por su grado de
utilidad, la necesidad que se tenga de ella, su equivalencia
respecto a otra y el forcejeo por la transferencia de su
propiedad, que no solamente puede darse en forma de compraventa,
también puede tratarse de donaciones, regalos o
apropiaciones que implican traspaso de la propiedad, pero sin
valor comercial propiamente dicho.

Sin embargo, la noción de valor en
términos comerciales difiere al concepto de valor en
aduana, ya que así no haya valor comercial, siempre
existirá una valor en aduana, que se debe establecer y
declarar en la importación de una mercancía, para
lo que se entenderá como valor comercial únicamente
al precio de factura y al valor en aduana en el marco de
aplicación del Acuerdo de Valor de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).

El valor de las mercancías a intercambiarse
internacionalmente es el punto de partida para la
determinación y liquidación de impuestos al momento
de ingresar a los distintos países cuando pasan por la
aduana, en donde se denomina valor en aduana, el cual se
determina en base a reglas detalladas de la OMC contenidas en el
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII
del GATT de 1994, que se basa en criterios simples y equitativos
que tienen en cuenta las prácticas comerciales de todos
los países, con la finalidad de obtener más
impuestos, y brindar un nivel de protección a la industria
nacional y a los importadores que actúan de buena fe, para
garantizar la sana competencia entre mercancías
extranjeras y nacionales de cada país.

La técnica de valoración consiste en
aplicar uno de los seis métodos de valoración, en
su orden, según los artículos 1 al 7 del Acuerdo
sobre valoración de la siguiente manera:

  • 1. Método de Valor de Transacción
    de las Mercancías Importadas (art. 1 y 8 y sus notas
    interpretativas)

  • 2. Método de Valor de Transacción
    de Mercancías Idénticas (art. 2 y nota
    interpretativa)

  • 3. Método de Valor de Transacción
    de Mercancías Similares (art. 3 y nota
    interpretativa)

  • 4. Método Deductivo (art. 5 y nota
    interpretativa)

  • 5. Método del Valor Reconstruido (art. 6
    y nota interpretativa)

  • 6. Método del Último Recurso
    (art. 7 y nota interpretativa)

De todos los anteriores el principal es el Método
de Valor de Transacción de Mercancías Importadas,
el cual se basa en el precio realmente pagado o por pagar de
tales mercancías en el momento en que fueron vendidas para
su exportación al país de importación. Ahora
bien, en caso de incumplimiento de algún requisito, no se
podrá determinar el valor en aduana en este método,
por lo que deberán aplicarse en orden jerárquico
los siguientes métodos hasta encontrar el primero que
permita determinarlo, en desarrollo de los establecido por la
Nota General de las Notas Interpretativas contenidas en el Anexo
I del Acuerdo Sobre Valoración de la OMC.

Método de
Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
(Artículos 1 y 8)

Este es el método primero y principal de
valoración, el cual se sustenta principalmente en el
principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar
como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda
pagar por las mercancías importadas en el momento en que
estas se vendan para su exportación, el cual generalmente
consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo
estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo
así el "Valor de Transacción".

Cabe mencionar que el pago no tiene que hacerse en
dinero necesariamente, puede efectuarse mediante instrumentos
negociables directa o indirectamente.

Así, dentro de los distintos instrumentos de pago
directo pueden mencionarse los cheques, transferencias bancarias,
orden de pago, o bien cuanta abierta (Open Account) y dentro de
los instrumentos de pago indirectos pueden mencionarse cobranzas
documentarias y cartas de crédito.

Los instrumentos de pago directo, como cheques,
transferencias bancarias y orden de pago, ofrecen diversas
facilidades para las exportaciones desde antes del embarque,
tomando como principal punto la seguridad para el vendedor, y
para el comprador ofrece embarque una vez efectuado el cobro, y
en lo que respecta a después del embarque se tiene la
confianza que el comprador pagara según lo pactado, aunque
podría demorarse el cobro.

En lo que respecta a la cuenta abierta (open account) es
similar a las cobranzas directas, ya que el exportador embarca
mercadería y envía los documentos de embarque el
comprador con fecha cierta de pago u otra convenida. Generalmente
se utiliza entre empresas vinculadas económicamente o con
muy buenas relaciones comerciales, siempre que las condiciones
cambiarias y aduaneras ofrezcan seguridad a las
partes.

Los instrumentos de pago indirectos en lo que respecta a
cobranzas documentarias actúan en base a documentos
comerciales (facturas, documentos de transporte, póliza o
certificado de seguro, certificados diversos tal es el caso de
origen, sanitario, fitosanitario, de legitimación o
cualquier otro que no sea financiero) acompañados o no por
documentos financieros (letras de cambio, pagarés,
cheques, etc.), que realizan su gestión de cobro por
mandato, ya que los bancos actúan según
instrucciones y por cuenta del vendedor; pero a al momento de
realizar la entrega de la mercadería al comprador, la
misma se realiza contra pago o compromiso de pago y otras
condiciones.

Continuando con instrumentos de pago indirectos, en lo
que a carta de crédito se refiere, esta consiste en un
convenio escrito con el banco emisor que actúa por cuenta
y orden del comprador bajo instrucciones del ordenante. Dicho
convenio consiste en el compromiso de pagar o hacer pagar a favor
del beneficiario contra documentos o con pago diferido en
cumplimiento de las condiciones indicadas. La carta de
crédito es irrevocable, y solo se modifica cuando
están de acuerdo todas las partes, este es el instrumento
más equitativo ya que equilibra derechos y obligaciones
con garantía de cobro para el vendedor si cumple con las
condiciones establecidas, dicha garantía es fiduciaria
para el comprador. Cabe mencionar que los bancos actúan
sobre documentos y no sobre mercaderías y al margen de los
contratos entre compradores y vendedores.

Así, en cuanto a Financiamiento Internacional se
refiere, es importante hacer referencia a los distintos tipos de
créditos, dentro de los cuales se pueden mencionar los
documentarios, comerciales o directos, revocables o irrevocables,
confirmados o sin confirmación, transferibles o
intransferibles, con cláusulas: roja o verde,
respaldatorios (back to back), rotativos (revolving:
tiempo/valor), contingentes (Stand by:Bid bond/ performance
bond). En todos los anteriores las partes intervinientes son: el
importador (solicitante u ordenante), bancos (emisor, avisador o
notificador, confirmante, aceptante) y exportador
(beneficiario).

Las reglas básicas para manejar este tipo de
créditos consisten en que el solicitante debe dar
instrucciones completas, claras, precisas, y sin excesivos
detalles; así mismo, para certificar el embarque debe
estipularse la naturaleza del documento y la persona o entidad
responsable de emitirlo, cuidando de no exigir documentos
imposibles de obtener, ni imponer condiciones incumplibles; para
el caso del beneficiario, deberá analizar las condiciones
y cumplirlas documentalmente para evitar
discrepancias.

Independientemente la forma de pago que se seleccione,
para aplicar el Método de Valor de Transacción de
las Mercancías Importadas no debe perderse de vista el
precio realmente pagado o por pagar, considerando como precio
realmente pagado si fue cancelado en efectivo o con instrumentos
de pago directos, o bien precio por pagar, si se ha negociado con
instrumentos de pago indirectos negociando financiamiento
internacional. En todo caso, la valoración podrá
basarse en cualquiera de estas dos modalidades de pago, ahora
bien en materia de intereses por pagos diferidos, estos no forman
parte del valor en aduana de las mercancías importadas, si
los términos del pago se han cumplido, es decir si el pago
se ha efectuado en el plazo acordado o si va a efectuarse en
dicho plazo.

Cabe mencionar que el precio total realmente pagado o
por pagar también considera los pagos hechos por
adelantado o pagos parciales que aparecen en factura separada y
que no figurarían en la factura comercial que se presenta
a la aduana, así como en la declaración del valor,
sin embargo estos pagos deben ser declarados para la
determinación en aduana con su respectivo soporte
documental, para el efecto se debe realizar un ajuste,
según art. 1 del acuerdo, a través de una
adición al precio parcial que se esté declarando a
la Aduana con motivo de la importación, y al sumar el
valor de los pagos directos con el valor de los indirectos se
obtendrá la totalidad del precio realmente pagado o por
pagar, que constituye la base de cálculo para la
determinación del valor en aduana.

En el caso de Rebajas o Descuentos concedidos por el
vendedor (por cantidad, por pago al contado o bien para compensar
deficiencias en entregas anteriores) tales descuentos
podrán ser aceptados por la autoridad aduanera y no
serán objeto de ajuste, siempre que estén
relacionados con mercancías objeto de valoración,
que beneficien al comprador y que se otorgue a cualquier
comprador en iguales condiciones, que se distinga del precio de
la mercancías en la factura comercial y que no se trate de
un descuento retroactivo.

En cuanto al Elemento Tiempo, en caso de cumplirse con
los requisitos exigidos en la aplicación del presente
método, se debe tomar el precio realmente negociado como
base de valoración, sin tener en cuenta la fecha en que se
haya concertado la venta y, el tiempo transcurrido entre la fecha
de negociación y el momento de la valoración de las
mercancías. De igual forma aplica en cuanto a la Cantidad,
para lo que el acuerdo indica que debe tenerse en cuenta la
cantidad total que ha sido objeto de la
negociación.

Para el caso de Conversiones Monetarias, el
artículo 9 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
indica que para llevar a cabo una conversión monetaria,
para efectos de determinar el valor en aduana, se
utilizará el tipo de cambio debidamente publicado por las
autoridades competentes en el país de importación,
el cual corresponderá a el valor corriente de la moneda en
las transacciones comerciales del país de
importación. Más adelante el mismo artículo
9 indica que el tipo de cambio sea el vigente para la venta, en
el momento de la exportación o de la importación, a
la fecha de aceptación de la declaración aduanera,
el cual debió haber sido debidamente publicado por las
autoridades competentes para realizar operaciones relacionadas
con el mercado de divisas.

Requisitos del Valor de
Transacción

Para la aplicación del Método de valor de
transacción deberá cumplirse con los requisitos
dispuestos en el Articulo 1 del Acuerdo de Valoración de
la OMC, caso contrario deberá descartarse el Primer
Método de Valoración para acudir a los siguientes
Métodos.

  • Debe tratarse de un precio que se ha pagado o se
    está por pagar.

  • Debe tratarse exclusivamente de una venta

  • La venta debe corresponder a una exportación
    del país de exportación hacia el país de
    importación. Debiendo excluir el valor de venta de una
    mercancía exportada hacia un tercer país, ya
    que puede haber diferencias en los precios negociados
    dependiendo del país al que se exportará la
    mercancía vendida.

  • Que no existan restricciones a la cesión o
    utilización de las mercancías por el comprador,
    con excepción de las que impongan o exijan la ley o
    las autoridades del país de importación, las
    que limiten el territorio geográfico donde puedan
    revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente
    al valor de las mercancías.

  • Que la venta o el precio no dependan de ninguna
    condición o contraprestación cuyo valor no
    pueda determinarse con relación a las
    mercancías a valorar.

  • Que no revierta directa ni indirectamente al
    vendedor parte alguna del producto de la reventa o de
    cualquier cesión o utilización ulterior de las
    mercancías por el comprador a menos que pueda
    efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto
    en el artículo 8.

  • Que no exista una vinculación entre el
    comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de
    transacción sea aceptable a efectos aduaneros, sin
    embargo aquellas rebajas concedidas únicamente por
    razones de la vinculación y que no son otorgadas por
    igual a cualquier comprador no son admitidas a efectos de la
    valoración aduanera, por lo tanto un precio que se
    considera influido por la vinculación se descarta
    automáticamente por el método de valor de
    transacción.

Ajustes al Precio Realmente Pagado o Por Pagar,
conforme al Artículo 8

Con la finalidad de establecer el valor de las
mercancías en su conjunto, deben agregarse al valor de la
factura del vendedor, todos aquellos gastos que no se encuentran
incluidos en la misma o en otros documentos y que corresponden al
precio realmente pagado o por pagar, de la siguiente
manera:

  • 1. Para determinar el valor en aduana, de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se
    añadirán al precio realmente pagado o por pagar
    por las mercancías importadas:

  • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las
    comisiones de compra.

  • El costo de los envases o embalajes que a efectos
    aduaneros, se consideren formando un todo con las
    mercancías de que se trate.

  • Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano
    de obra como de materiales.

Todos los anteriores siempre que corran a cargo del
comprador y no estén incluidos en el precio realmente
pagado o por pagar de las mercancías.

  • Los materiales, piezas y elementos, partes y
    artículos análogos incorporados a las
    mercancías importadas

  • Las herramientas, matrices, moldes y elementos
    análogos utilizados para la producción de las
    mercancías importadas

  • Los materiales consumidos en la producción de
    las mercancías importadas.

  • Ingeniería, creación y
    perfeccionamiento, trabajos artísticos,
    diseños, y planos y croquis realizados fuera del
    país de importación y necesarios para la
    producción de las mercancías
    importadas.

De los anteriores bienes y servicios se
añadirá el valor debidamente repartido, siempre que
el comprador los haya suministrado de manera directa o indirecta,
en forma gratuita o a precios reducidos, para que se utilicen en
la producción y venta para la exportación de las
mercancías importadas y que no haya sido incluido en el
precio realmente pagado o por pagar.

También se incluirán los cánones y
derechos de licencia relacionados con las mercancías
objeto de valoración que el comprador tenga que pagar
directa o indirectamente como condición de venta de dichas
mercancías, siempre que no se hayan incluido en el precio
realmente pagado o por pagar.

Así mismo, se incluirá el valor de
cualquier parte del producto de la reventa, cesión o
utilización posterior de las mercancías importadas
que revierta directa o indirectamente al vendedor.

  • 2. Cada miembro indicará en su
    legislación, que se incluya o se excluya del valor en
    aduana la totalidad o una parte de los siguientes
    elementos:

  • Los gastos de transporte de las mercancías
    importadas desde el momento en que la mercancía sale
    de la fábrica hasta el puerto o lugar de
    importación. Estos dependerán de las
    condiciones de entrega acordadas entre el vendedor y el
    comprador, según los "International Commercial Terms"
    INCOTERMS, siempre y cuando corran por parte del comprador,
    realizando el ajuste por una parte cuando dependiendo la
    negociación realizada existan diferencias entre lo
    indicado en la factura comercial y lo consignado en el
    documento de transporte.

  • Los gastos de carga, descarga y manipulación
    ocasionados por el transporte de las mercancías
    importadas hasta el puerto o lugar de
    importación.

  • El costo del seguro durante el transporte, carga,
    descarga y manipulación de las mercancías hasta
    el puerto o lugar de importación.

  • 3. Las adiciones al precio realmente pagado o
    por pagar previstas en el presente artículo solo
    podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y
    cuantificables, es decir los que pueden demostrarse con
    elementos de hecho físicos, tales como, documentos
    escritos o medios magnéticos, que pueden
    verificarse.

Deducciones del Precio Realmente Pagado o Por
Pagar

El artículo indica que no podrán hacerse
otras adiciones, aparte de los elementos indicados anteriormente,
al precio pagado o por pagar, para la determinación del
valor de transacción, haciendo referencia a los costos y
gastos que no deben añadirse al valor en aduana, siempre
que se distingan del precio realmente pagado o por
pagar.

  • Costos de transporte posteriores a la
    importación, para el caso de mercancías
    importadas que han sido negociadas en términos DDP,
    para las que será necesario contar con
    documentación comercial que lo justifique.

  • Derechos e impuestos aplicables en el país de
    importación

  • Gastos de construcción, armado, montaje,
    mantenimiento o asistencia técnica realizados
    después de la importación, en relación a
    mercancías importadas tales como una
    instalación, maquinaria o equipo industrial

  • Intereses por concepto de pagos diferidos, los
    cuales se refieren a la financiación y no al pago de
    las mercancías importadas, por lo que al no ser parte
    del precio de las mercancías no se incluirán en
    el valor en aduana.

Algunos de estos gastos son deducibles y otros no, para
saber cuándo se deducen o cuando sencillamente no se
toman, basta con examinar el detalle de tales gastos, para
verificar si se encuentran incluidos o no en el precio pagado o
por pagar del comprador al vendedor, según factura
comercial emitida por este último. Por lógica, no
se puede restar lo que no está contenido.

Método de
Valor de Transacción de las Mercancías
Idénticas y Similares (Artículos 2 y
3)

Recordemos que cuando se trata de valorar una
mercancía aplicando el Método de Mercancías
Idénticas y Similares, es porque no fue posible aplicar el
Método de Valor de Transacción, ya que seguramente
se presentó alguna de las siguientes
situaciones:

  • La importación no es consecuencia de una
    venta para la exportación al país de
    importación.

  • Presenta condiciones de venta que no pueden ser
    cuantificadas

  • Se presenta un producto de la reventa que revierte
    al vendedor y que no puede ser ajustado por el
    artículo 8 del Acuerdo General de Valoración de
    la OMC.

  • La vinculación que existe entre el comprador
    y el vendedor ha influido en el precio negociado.

  • No hay datos objetivos y cuantificables para
    efectuar un ajuste según lo indicado en el art. 8 del
    Acuerdo General de Valoración de la OMC.

  • La Aduana tiene dudas razonables para aceptar el
    precio declarado y el importador no logra demostrar la
    veracidad del mismo.

  • La mercancía que se presenta a valorar es
    diferente a la negociada.

Por lo tanto, en vista que no fue posible aplicar el
método principal, será necesario utilizar un valor
de transacción previamente aceptado por la Aduana para
Mercancías Idénticas o Similares, exportadas en el
mismo momento, mismo nivel comercial y en las mismas o semejantes
cantidades que las mercancías objeto de
valoración.

Es importante tomar en cuenta que las
Mercancías Idénticas deben ser iguales en
todo, es decir, características físicas, calidad y
prestigio comercial; y por su parte las Mercancías
Similares
, aunque no sean iguales en todo, tienen
características y composición semejantes que les
permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables.

Las mercancías Idénticas y Similares deben
ser producidas en el mismo país de las mercancías
objeto de valoración, de esta manera deben considerarse en
primer lugar las mercancías producidas en el mismo
país y por el mismo fabricante, en segundo lugar
podrá acudirse a otro fabricante, siempre y cuando sea el
mismo país de producción; debiendo excluirse las
mercancías que lleven incorporados elementos de
ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos
artísticos, diseños, planos y croquis realizados en
el país de importación.

Otro aspecto importante a considerar, es que las
mercancías idénticas o similares tomadas para la
valoración debieron haber sido exportadas en el mismo
momento o en un momento aproximado al de las mercancías
importadas que se van a valorar, esto con el objeto de no alterar
la parte esencial de las condiciones de la negociación de
las mercancías que se comparan.

Es importante tomar en cuenta el nivel comercial y la
cantidad de las mercancías tomadas en
consideración, las cuales deben ser iguales al nivel
comercial y cantidad de las mercancías a valorar, salvo
que se pueda hacer un ajuste por la diferencia sobre datos
objetivos y cuantificables.

Un punto sumamente importante que no puede quedar fuera
es la calidad, que para mercancías idénticas debe
ser la misma, y para mercancías similares será
considerada semejante. La calidad designa valor a un objeto, de
allí la relación calidad-precio, siendo el precio
un indicador de calidad, así mismo cuando se habla de
calidad hay que tomar en cuenta los materiales, marca,
distribuidor y el diseño lo que influye en los niveles de
calidad que pueden ser nula, poca, buena o bien
excelente.

Al aplicar ambos métodos tomando como base a
todos los puntos anteriores, al disponer de más de un
Valor de Transacción posible, se deberá utilizar el
más bajo, ahora bien, en caso de no encontrar un valor de
transacción de una mercancía idéntica que
cumpla tales requisitos, se acudirá a un valor de
transacción de mercancías similares; y si en caso
este valor de transacción no existe con las
características semejantes descritas, se podrá
aplicar el método de valoración siguiente, es decir
el Método Deductivo.

Método de
Valor Deductivo (Artículo 5)

Al aplicar este método, el valor en aduanas se
determina basándose en el precio unitario al que se venda
la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u
otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son
importadas, en el momento de la importación de las
mercancías objeto de valoración o en un momento
aproximado, es decir que si no se venden las mercancías
importadas ni las idénticas o similares, se podrá
considerar la fecha más próxima luego de la
importación de las mercancías que se valoran, la
cual no debe ser mas allá de 90 días, siempre que
se realice a personas que no estén vinculadas con aquellas
a las que compren dichas mercancías, debiendo deducir los
siguientes elementos:

  • Utilidad de la venta o comisiones
    nacionales,

  • Gastos de transporte y seguros

  • Costos y gastos de transporte, carga, descarga y
    manipulación

  • Derechos de aduana y otros gravámenes
    nacionales.

Para lo cual debe tenerse acceso a esta
información, con datos objetivos y cuantificables, sin
entrar a hacer estimaciones, teniendo en cuenta que en la venta
en el país de importación, el comprador no haya
suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o a precio
reducido, cualquier elemento que se hubiese utilizado en la
producción de las mercancías importadas o estuviese
relacionado con la venta de estas para la
exportación.

Método de
Valor Reconstruido (Artículo 6)

El valor en Aduana de las mercancías importadas
determinado según el método del Valor Reconstruido
se obtiene sumando los siguientes elementos:

  • a) El costo o valor de los materiales y de la
    fabricación u otras operaciones para producir las
    mercancías importadas.

  • b) Un estimado de beneficios y gastos
    generales

  • c) El costo o valor de todos los demás
    gastos requeridos para completar la noción del valor
    tales como: gastos de transporte y seguros, embalajes, carga,
    descarga, y manipulación, Derechos de Aduana y otros
    gravámenes nacionales.

Método del
Último Recurso (Artículo 7)

Si el valor en aduana de las mercancías
importadas no puede determinarse por los métodos
anteriores dicho valor se determinará sobre la base de los
datos disponibles en el país de importación,
aplicando criterios razonables que implican una de las siguientes
alternativas.

  • Uso de antecedentes, puede utilizarse valores en
    aduana determinados por el método 1, sin
    restricción alguna.

  • Flexibilidad, se refiere a la nueva
    aplicación de los artículos 1 al 6, pasando por
    alto algunos requisitos que impidieron aplicar alguno de
    ellos en su orden, pudiendo utilizar periodos superiores a
    180 días, pero no mayores a 365 días cuando se
    trate de establecer el momento aproximado, para la
    aplicación de los art. 2, 3 y 5 del
    Acuerdo.

  • Otros criterios razonables, se refiere a casos
    especiales de valoración, en base a criterios
    sencillos y equitativos, conforme a los usos comerciales que
    tengan las mercancías, conformando así los
    casos especiales.

Casos
Especiales

Mercancías Usadas: cuando el
método de valor de transacción no puede ser
aplicado debido a que el estado de las mercancías difiere
de la información documental, debe calcularse su
depreciación a fin de obtener su valor actual.

Mercancías Reparadas, reacondicionadas,
transformadas o reconstruidas
: para estos casos debe
adicionarse al precio originalmente facturado, el valor agregado
por la reparación, reacondicionamiento,
transformación o reconstrucción.

Mercancías Averiadas, dañadas o
deterioradas:
en caso hayan sido adquiridas en este estado,
puede aplicarse el primer método, caso contrario puede
tomarse precio de referencia para mercancías en buen
estado al que se le aplica el porcentaje de daño,
deterioro o merma que presente la mercancía a
valorar.

Mercancías transportadas a granel, que sufren
variaciones en cantidad o peso durante el transporte
: estas
variaciones están sujetas al porcentaje de
variación aceptable, sin aprehensión o decomiso, en
la legislación del país de importación,
debiendo determinar el valor en aduana para el pago de derechos
en caso aplique.

Mercancía importada en sustitución de
otra
: para el caso de equivoco o defecto, puede facturarse
como gratuita, en cumplimiento de la transacción inicial,
para lo cual se podría aceptar para valoración.
También puede darse el caso que se facture a un precio
reducido, complemento del precio de la mercancía importada
inicialmente; para lo cual, se tomara como valor en aduana el
valor facturado inicialmente adicionando el precio facturado por
la mercancía en sustitución

Mercancía importada sin fines
comerciales
: Equipajes, menajes, entre otros: para todos
estos casos el valor en aduana estará constituido por el
precio de factura, cuando exista, descontando impuestos internos
del país de exportación que se incluyan en la
misma, y adicionando gastos de transporte y seguro, cuando
correspondan. Esto sin perjuicio de los controles aduaneros sobre
valores declarados según factura.

Cabe mencionar que el valor determinado según el
presente artículo no debe basarse en el precio de venta de
mercancías producidas en el país de
importación; en cambio si pueden utilizarse listas de
precios del país exportador, toda vez contengan precios
internacionales de venta al país de importación, o
permitan establecerlos; debiendo utilizar para todos los casos,
el valor más bajo.

Actualización

Declaración del
Valor

En la aplicación concreta de la
determinación del valor en aduana de una mercancía
importada, se ha observado que el importador o comprador de la
mercancía debe ser capaz de establecer y declarar el valor
real y efectivo de la compraventa, que constituye el valor en
aduana de la mercancía al momento de ingreso al
país de destino, debiendo prevalecer el método del
valor de transacción sobre los demás métodos
secundarios.

Para estos efectos, se hace necesario tener una
guía para declarar adecuadamente los elementos de hecho y
las circunstancias comerciales que inciden en la
valoración, a fin de calcular correctamente el valor en
aduana por el Método de Valor de Transacción, dicha
guía se denomina Declaración del Valor en Aduana
DVA.

Este instrumento es de suma utilidad para las Aduanas a
nivel mundial, puesto que en base a los datos en ella
consignados, pueden efectuar los controles a los que están
obligadas, de igual forma constituye una fuente de
información importante para alimentar los sistemas de
datos que corresponden a valores de transacción
previamente aceptados por la Aduana, los cuales se denominan Base
de Datos del Valor Aduanero.

Cabe mencionar que la Declaración del Valor en
Aduana debe presentarse al servicio aduanero juntamente con la
Declaración Única Aduanera de las Mercancías
DUA, como complemento de la misma, ya que la DUA se utiliza para
el despacho de la carga y la DVA para la correcta
determinación del valor en aduana, sin olvidar el anexo de
la misma, ya que constituye la fuente de información para
la base de datos del Valor aduanero, puesto que enumera a detalle
las mercancías declaradas en la Declaración
Única Aduanera.

Debido a la importancia que tiene la Declaración
del Valor en Aduanas y su Anexo, los datos que contengan deben
ser veraces y exactos, ya que en base a ellos se elaboran
estadísticas, se alimentan bancos de datos para ser
utilizados en valoraciones futuras, fijar contingentes o
restricciones a la importación, concesión de
licencias y otros asuntos de Estado como la balanza comercial y
la balanza de pagos. Sin embargo, pueden presentarse datos en los
que puedan encontrarse discrepancias o sean considerados factores
de riesgo que generen duda justificada, como a
continuación se detallan.

  • Precios evidentemente bajos, resultado de
    prácticas presumiblemente fraudulentas, en este caso
    se exigirá la constitución de garantías
    en forma de fianza, depósito bancario en efectivo u
    otro medio apropiado para otorgar el levante de las
    mercancías.

  • Descuentos o rebajas aplicados sobre el precio de
    las mercancías u otro elemento del valor en aduana,
    como transporte por ejemplo, se solicitarán documentos
    de descuentos otorgados por transacciones
    anteriores.

  • Partes vinculadas, personas con antecedentes de
    prácticas fraudulentas de otras importaciones o
    importadores ocasionales, solicitar medio de pago.

  • Facturación fraccionada, pagos anticipados
    que no figuran en la factura comercial, con anotación
    "pago según contrato"," pago parcial", o bien dentro
    de los embalajes se encuentra otra factura con precios
    diferentes de la misma mercancía; en estos casos si se
    tienen datos objetivos y cuantificables se debe llevar a cabo
    el desglose para poder determinar correctamente el valor en
    aduana por el método del valor de transacción y
    en caso contrario procede su descarte.

Con la finalidad de detectar las discrepancias que
anteriormente se detallaron, las aduanas a nivel internacional,
deben administrar el riesgo tomando como punto de partida el
momento, en varias etapas:

  • Gestión de riesgo en el control previo al
    despacho, se lleva a cabo antes de la llegada de las
    mercancías a través del examen de los
    manifiestos de carga

  • Gestión de riesgo en el momento del despacho,
    verificación documental en especial a la
    declaración del valor, evaluando concordancias con el
    examen físico de las mercancías.

  • Gestión de riesgo posterior al despacho, en
    base a programas diseñados con base a criterios de
    riesgo considerados relevantes por parte de las dependencias
    encargadas de ese control.

Una vez la Base de Datos del Valor Aduanero se encuentre
constituido con datos veraces y exactos, puede permitirse el
acceso a la información por parte de los funcionarios
aduaneros, que la utilizaran como herramienta de control de
riesgos para verificar el valor en aduana de las
mercancías, con el fin de buscar elementos que justifiquen
sus dudas en el momento que se realice el examen de valor
aduanero.

Cuadro No. 1

Información que contiene la
Base de Datos del Valor Aduanero.

Monografias.com

Parte
práctica

Experimento de Aplicación del
Examen de Valor Aduanero

Se presentó a la Aduana el importador Rudy
Montenegro, quien se dedica a la importación y
exportación de electrodomésticos, muebles, zapatos,
ropa para damas, caballeros y niños, vehículos,
motocicletas, bicicletas, maquinaria industrial, peluches, hilos,
juguetes, llantas, relojes, camiones, lentes y equipo de
oficina.

El importador presentó la Declaración
Única Aduanera DUA al servicio aduanero,
adjuntándole la documentación de soporte necesaria,
entre ella la Declaración Aduanera de Valor y su Anexo. Al
aplicar la Gestión de riesgo durante el despacho, a
través del examen físico y documental, se
encontraron algunas discrepancias, las cuales se detallan a
continuación:

  • La factura no muestra códigos de las
    mercancías

  • La factura indica condición de pago
    crédito, y la DVA forma de pago transferencia
    bancaria

  • El origen de las mercancías es Taiwán,
    sin embargo los valores facturados se consideran bajos
    demasiado, en relación a los valores de
    transacción previamente aceptados por la Aduana de
    Importación, según la Base de Valor
    aduanero.

  • Se considera que la calidad de las mercancías
    no corresponde al valor de transacción
    declarado.

  • La DVA no indica vinculación entre comprador
    y vendedor, ni que existan descuentos.

Se procedió a solicitar pruebas que demostraran
fehacientemente el valor realmente pagado o por pagar,
principalmente medios de pago, para el presente caso se esperaba
la transferencia bancaria, sin embargo el importador presento
documento en el cual indicó que por falta de pruebas
solicita se realice el ajuste correspondiente en base a
métodos de valoración.

RESPUESTA:

El representante del servicio aduanero analizó la
posibilidad de aplicar el Método de Valor de
Transacción, encontrándose con los siguientes
puntos:

  • Presenta condiciones de venta que no pueden ser
    cuantificadas

  • La Aduana tiene dudas razonables para aceptar el
    precio declarado y el importador no logra demostrar la
    veracidad del mismo.

Por lo tanto, en vista que no era posible aplicar el
método principal fue necesario optar por un valor de
transacción previamente aceptado por la Aduana para
mercancías idénticas o similares, exportadas en el
mismo momento, mismo nivel comercial y en las mismas o semejantes
cantidades que las mercancías objeto de
valoración.

Recordemos que para ser Mercancías
Idénticas debe presentar mismas características
físicas, misma calidad y prestigio comercial, y para las
presentes mercancías no era posible aplicar este
método puesto que no presentaban marca, estilo, modelo y
características físicas; sin embargo, si fue
posible aplicar el Método de Transacción de
Mercancías Similares, puesto que en la Base de Valor se
encuentran mercancías con mismo origen, y
composición y funciones semejantes, lo que les permite ser
comercialmente Intercambiables

Partes: 1, 2

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