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Legalización de producción, venta y consumo de marihuana en Perú (página 4)




Enviado por Liz Labrin



Partes: 1, 2, 3, 4

Recomendaciones

El grupo, después del estudio concienzudo de la
legislación peruana así como comparada que aborda
el Tráfico Ilícito de Drogas, hemos podido concluir
que a pesar de las varias modificaciones que ha tenido nuestro
Código Penal, no se ha podido ganar la batalla a este
flagelo que afecta a todo el mundo, así como tampoco se
han podido reducir los índices de comisión respecto
al TRÁFICO ILÍCITO DE LAS DROGAS.

En tal sentido, consideramos oportuno y necesario que el
Perú adopte una nueva estrategia en su lucha contra el
narcotráfico, nos estamos refiriendo a la
LEGALIZACIÓN DE DETERMINADAS DROGAS, en especial, la
marihuana, lo que no significa transformar a nuestro país
en un paraíso turístico de drogas.

Es por ello que, cumpliendo con los requisitos que se
necesitan, el grupo ha tenido parabién presentar como
PROYECTO DE LEY: "La legalización de la
producción, venta y consumo de marihuana
", el
mismo que se presenta como Anexo de esta
investigación.

Fuentes
consultadas

LIBROS:

  • 1. BARRIUSSO, Martín. "Las Naciones
    Unidas y la política internacional de control de
    drogas: factores para una inercia prohibicionista",
    Drogas: cambios sociales y legales ante el tercer
    milenio,
    Dykinson, Madrid, 2000.

  • 2. BRAMONT ARIAS, "Temas de Derecho Penal",
    Tomo V, Editorial San Marcos, Lima, 1998.

  • 3. BUSTOS RAMÍREZ, Juan. "Manual De
    Derecho Penal", P.E., 1993.

  • 4. ESPINOZA V., Manuel. "Delito de
    Tráfico de Drogas Narcóticas, El poder
    siniestro de la coca", Pan American Books S.R.L., Trujillo,
    1983.

  • 5. GARCÍA MORILLO, J, y otros. Derecho
    Constitucional. Vol I, Madrid, 1997.

  • 6. JAÉN VALLEJO. "Derecho Penal
    Aplicado". Jurista Editores, Lima, 2002.

  • 7. MUÑOZ CONDE, "Derecho Penal: Parte
    Especial", Madrid, 1992.

  • 8. MUÑOZ CONDE, Francisco. "derecho
    penal. Parte especial," 18ª edición, Valencia,
    2010.

  • 9. NOVAK, Fabián y RUDA, Juan
    José. "El Tráfico Ilícito De Drogas en
    el Perú: Una Aproximación Internacional,"
    Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia
    Universidad Católica del Perú, Lima,
    2005.

  • 10. NOVAK, Fabián y NAMIHAS, Sandra.
    "Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico,"
    Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia
    Universidad Católica del Perú, Lima,
    2005.

  • 11. QUERALT. Derecho Penal Español,
    P.E.; España, 1996.

  • 12. SERRANO GOMEZ / SERRANO MAÍLLO.
    "Derecho Penal. Parte Especial," 16ª edic., Madrid,
    julio 2011.

  • 13. VALLE MUÑIZ, José y MORALES
    GARCÍA, Oscar. "Tratamiento jurídico penal del
    tráfico ilícito de drogas tóxicas",
    España, 5ª edic. 2005.

JURISPRUDENCIA:

  • 14. Exp. Nº 3154-2003-Piura Ejecutoria
    Suprema.

  • 15. Exp. Nº 4647-95 Lambayeque.

  • 16. R.N. N°
    1669-2003-Huánuco.

  • 17. Exp. N° 2113-98-Lima.

  • 18. R.N. N°
    16-2005-Junín.

  • 19. R.N. N° 3070-2004-Callao.

REVISTAS:

  • 20. CARDOSO, HENRIQUE, Diario El País,
    España, 2010.

  • 21. DEVIDA. Estrategia nacional de lucha contra
    las drogas 2002-2007. Lima. DEVIDA, 2004.

  • 22. FLORES CHÁVEZ, Rosa Isabel. "El
    derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la
    aplicación del principio de favorabilidad en el
    proceso penal". Cuadernos Jurisprudenciales. Nº
    36. Gaceta Jurídica. Lima, junio de 2004.

  • 23. GONZÁLES, María Isabel.
    ¿Drogas, Marihuana, Descriminalizarla o no? La
    República, Domingo, 2010.

  • 24. GUILLÉN LÓPEZ, Germán.
    "Discusión político criminal en torno al
    Tráfico de drogas." Estudios en Derecho y Gobierno,
    Universidad Católica de Colombia, junio de
    2009.

  • 25. HANS-GEORG BEHR, "La droga, potencia
    mundial. El negocio con el vicio", Planeta, Barcelona,
    1981.

  • 26. IDEI. "El Mapa del Narcotráfico en
    el Perú", IDEI-PUCP, Lima, 2009.

  • 27. MARTINES ARULU, Víctor Jimmy.
    "Medidas de Prevención y pena de inhabilitación
    perpetua para condenados por delitos de terrorismo,
    violación sexual y TID". Gaceta Jurídica –
    Actualidad Jurídica. Tomo 231. Lima, Febrero
    2011.

  • 28. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R. "La
    libertad por exceso de detención: el derecho de ser
    juzgado en un plazo razonable," Actualidad
    Jurídica
    . Nº 136. Gaceta Jurídica.
    Lima, marzo,2005.

  • 29. PRADO SALDARRIAGA, Víctor. "El tipo
    básico en el delito de TID": Rev. Derecho y Sociedad,
    N°11, Lima, 1996.

  • 30. VARGAS LLOSA, Mario. "La Marihuana sale del
    armario". Diario La República, 2012.

  • 31. VASSILAQUI, Alejandro. "La droga consume
    dignidades". Diario El Comercio, 2007.

SITIOS WEB:

  • 32. http://es.shvoong.com/exact-sciences/1690049-problemas-que-ocasionan-las-drogas/

  • 33. http://www.fundesa.org.gt/cms/content/files/publicaciones/Boletin_de_Desarrollo_Despenalizacion_de_las_Drogas.pdf

  • 34. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-AI.html

  • 35. http://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/searchResult_2.jsp

  • 36. http://www.devida.gob.pe

  • 37. http://www.wordreference.com/definicion/incautación

  • 38. http://www.venumperu.com

  • 39. http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe_de_Escenarios.pdf

  • 40. http://www.oas.org/documents/spa/press/Introduccion_e_Informe_Analitico.pdf

  • 41. http://www.oas.org

  • 42. http://www.eluniversal.com.co/cartagena/actualidad/la-marihuana-ya-es-legal-en-washington-100895

Anexo

PROYECTO DE LEY: "LA
LEGALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE
MARIHUANA
".

Las ciudadanas y ciudadanos que
suscriben, ejerciendo el derecho ciudadano de Iniciativa
legislativa, previsto en el Artículo 31° de la
Constitución, proponemos el siguiente Proyecto de
Ley:

Título
Preliminar

Artículo I: Objeto de la
Ley

El objeto de la Ley es establecer las reglas necesarias
para promover la legalización de la producción,
venta y consumo de marihuana, orientado a proteger el bien
jurídico: salud.

Artículo II: Finalidad de la
Ley

Es finalidad de esta Ley, que el Estado alcance mayores
niveles de eficacia y eficiencia y proteja efectivamente a la
sociedad contra los efectos que ocasiona el Tráfico
Ilícito de Drogas, así como promover la
prevención del consumo de la marihuana.

Título I: Disposiciones
Generales

Artículo 1: Ámbito de
aplicación

La presente Ley regula la producción, venta y
consumo de marihuana a nivel nacional, así como aquellas
entidades, designadas por el Estado, que estarán
encargadas de la prevención del consumo de marihuana,
vigilancia del cumplimiento de las entidades que la
comercializarán y rehabilitación de los adictos a
esta droga.

Artículo 2: Procedimiento y envasado de la
marihuana

La nueva legislación contempla que el
cultivo de la marihuana debe hacerse bajo la vigilancia de una
entidad que se encargará de supervisar su cultivo
así como las correctas formas de envasado, para lo cual
deberá tomarse las medidas de seguridad e higiene que la
entidad exija, mantener un estándar para todos los que
cultiven esta droga, los mismo que deberán estar
previamente registrados e inscritos en un Registro Único
de productores y abastecedores de marihuana.

Artículo 3: Comercialización de
marihuana

Las tiendas autorizadas para comercializar la
marihuana no deberán tener la marihuana expuesta
al público
, sino tras los mostradores.

El personal deberá acreditar, mediante constancia
emitida por el Ministerio de Salud, la capacitación sobre
el uso, consumo, prevención y rehabilitación de
drogas. Las tiendas que incumplan estas medidas serán
sancionadas con el cierre temporal de 03 meses; y en caso
reincidan en su incumplimiento sufrían el cierre
definitivo, además de aplicársele un impuesto del
15 UIT, las mismas que serán destinadas a la
construcción de escuelas y centros
hospitalarios.

Artículo 4: Impuesto

La venta de marihuana estará afectada por un
impuesto del 15% del total de las ventas mensuales, cuya
recaudación estaría destinada en un 10% a la
construcción de escuelas y centros de
rehabilitación para los drogodependientes, y un 5% en
proyectos educativos que permitan concienciar a la
población con la finalidad de que no la
consuman.

Artículo 5: Grados de consumo de
marihuana

El Estado permite a los adultos mayores de 18
años poseer hasta una onza de esta droga (unos 28
gramos
), o comprar en las tiendas autorizadas para su
expendio. Los visitantes mayores de 18 años no
podrán comprar más de un cuarto de onza (7
gramos) en una sola transacción comercial, 
a
pesar de que podrán poseer legalmente la onza
completa.

Artículo 6: Obligación de informar
de las entidades comercializadoras

Los propietarios de las tiendas donde se expenda
marihuana, deberán informar a las entidades que el Estado
señalará, cualquier actitud extraña o
sospechosa por parte de un nacional o extranjero consumidor, que
haga prever que se pretende atentar contra lo prescrito en esta
Ley.

Artículo 7: Obligación de
denunciar

Toda persona, consumidor o no, tiene la
obligación de denunciar los actos contrarios a esta Ley
por parte de los entes productores o comercializadores de
marihuana. Las normas reglamentarias establecerán los
mecanismos para la adecuada canalización de las denuncias
y aplicación de las sanciones respectivas.

Disposiciones
finales

Primera.- Deberá entenderse que
en lo previsto en los artículos 296, 296 – A y 296-B, con
las expresiones promover, favorecer, facilitar, no se
considerará a la marihuana como droga ilegal. Solo se
sancionará el incumplimiento de lo previsto en esta Ley en
relación a las medidas de higiene, registro y cantidades
previstas para el consumo, producción y venta de
marihuana.

Dedicamos este trabajo

a nuestros padres por estar siempre en
los momentos importantes de nuestras vidas, por ser el ejemplo
para salir adelante y por los consejos que han sido de gran ayuda
para nuestro crecimiento personal y profesional.

Gracias a Usted querido
Maestro,

Dr. José María
Balcázar Zelada,

por sembrar en nosotras el
espíritu del estudio,

dedicación y,
sobretodo,

por motivarnos a realizar una tarea tan
difícil como es la investigación.

 

Enviado por:

Liz Labrin

[1] «El síndrome de abstinencia
en una persona que desarrollado una completa dependencia
física respecto a los opiáceos, es una
experiencia desgarradora. Durante todo este periodo del
síndrome, el infortunado toxicómano no puede ni
dormir ni descansar. Calambres dolorosos lo mantienen en la
cama presa de una agitación incesante. Bien se levanta y
pasea, bien se echa en el suelo. Salvo cuando se trata de un
individuo excepcionalmente estoico (y pocos toxicómanos
los son, puesto que normalmente los estoicos no se entregan a
los estupefacientes), llena el aire con gritos de
desesperación. La cantidad de agua que segrega por los
ojos y por la nariz es enorme, la cantidad de fluido expulsado
proveniente del estómago y de los intestinos,
increíble y el sudor que emana de su cuerpo es lo
bastante abundante como para empapar la ropa de la cama y el
colchón. Sucio, sin afeitar, desgreñado,
embadurnado con sus propios vómitos y excrementos, el
toxicómano presenta ahora un aspecto casi infrahumano.
Sin comer sin beber, adelgaza rápidamente y en
veinticuatro horas puede perder cinco kilos.

[2] Con fecha 29 de julio de 2004 se
promulgó la Ley No. 28305, Ley de Control de Insumos
Químicos, que en su artículo 1 establece que
dicha ley tiene por objeto establecer las medidas de control y
fiscalización de los insumos químicos y productos
que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la
elaboración ilícita de drogas derivadas de la
hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a
través de procesos de síntesis. Su
artículo 4 nombra cuáles son los insumos
químicos que serán fiscalizados, cualquiera sea
su denominación, forma o presentación.

[3] Problemas que ocasionan las drogas, en
http://es.shvoong.com/exact-sciences/1690049-problemas-que-ocasionan-las-drogas/

[4] CARMONA SALGADO. “La
Circulación y entrega vigilada de drogas y el agente
encubierto en el marco de la criminalidad organizada sobre
narcotráfico”. En “Estudios
jurídico–penales y
político–criminales sobre tráfico de drogas
y figuras afines”. Coord. Morillas Cuevas; Madrid, 2004.
También ver en la misma obra: MARTÍNEZ RUIZ, J.
“La protección de peritos y testigos en las causas
criminales”.

[5] José VALLE MUÑIZ y Oscar
MORALES GARCÍA. “Tratamiento jurídico penal
del tráfico ilícito de drogas
tóxicas”. En AAVV, Dir. Quintero Olivares y
Morales Prats: “Comentarios a la parte especial del
derecho penal”; España, 5ª edic. 2005, p.
1377.

[6] SERRANO GÓMEZ / SERRANO
MAÍLLO. “Derecho Penal. Parte Especial”.
Dikyson, 16ª edic., Madrid, 2011, p. 711-712.

[7] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R. La
política criminal en materia de drogas ilícitas y
el consumo personal impune. Diálogo con la
Jurisprudencia. Revista Nº166, Primera Edición,
julio 2012, p.161.

[8] GARCÍA MORILLO, J, y otros.
Derecho Constitucional. Vol I, Madrid, 1997, p.231.

[9] Los psicotrópicos son
“cualquier sustancia, natural o sintética, o
cualquier material natural de la Lista I, II, III y IV -Anexo
del Convenio-, Psilocibina, LSD-25, Anfetamina, Metanfetamina,
Amobarbital, Secobarbital, etc.”

[10] R.N. N°
1669-2003-Huánuco.

[11] Exp. N° 2113-98-Lima.Caro Coria, p.
555.

[12] RODRÍGUEZ DEVESA, J. M. Derecho
Penal, PE (actualizado por Serrano Gómez).

[13] MUÑOZ CONDE, “Derecho
Penal: Parte Especial”, Madrid, 1992, Página,
492.

[14] BRAMONT ARIAS, “Temas de Derecho
Penal”, Tomo V, Lima, Editorial San Marcos, 1998
Página 91.

[15] LUZÓN PEÑA:
“Tráfico y Consumo de drogas en Reforma Penal de
1982”; citado por Muñoz Conde.

[16] R.N. N° 3070-2004-Callao.

[17] STSE de 305.1991:
“acompañante en el auto donde se transporta la
droga, cómplice”; STSE de 30.6.1993:
“vigilante en la puerta del local donde se vende la
droga, autor. En el fondo, estas jurisprudencias se mueven
más por principios de proporcionalidad y de necesidad de
pena, que por consideraciones estrictamente
dogmáticas”.

[18] R.N. N° 16-2005-Junín.

[19] Fundamento 52 de la Sentencia expedida
por el Tribunal Constitucional en los Expedientes acumulados
Nºs. 00025-2005-PI/TC y N.º 00026-2005-PI/TC; en
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-AI.html

[20]
http://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/searchResult_2.jsp

[21] Exp. Nº 272-96-B-LA LIBERTAD.

[22] R.N. Nº 246-2005-HUÁNUCO de
25 de abril de 2005. En
http://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/searchResult_2.jsp

[23] JAÉN VALLEJO. “Derecho
Penal Aplicado”. Jurista Editores, Lima, 2002; p.
149.

[24] R.N. N° 284-2002 Lambayeque de
15/05/2002 a su vez, la jurisprudencia indica que “por lo
mismo, no puede ser considerado como cómplice secundario
aquel que teniendo conocimiento de la intención de otro
sujeto de traficar las drogas que posee, preste su
colaboración para el cumplimiento de dicho
propósito”.

[25] Exp. Nº 4647-95 Lambayeque de
25/01/1995 en HURTADO POZO, José. Manual de Derecho
Penal. Editora Jurídica Grijley, 2005,p. 875.

[26] R.N. Nº 1500-2006-Piura, Sala Penal
Permanente del 17/07/2006.

[27] R.N. Nº
246-2005-Huánuco.

[28] El Código Penal en su
jurisprudencia, p. 365.

[29] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS.
Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima:
Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2005, p. 7.

[30] VASSILAQUI, Alejandro. “La droga
consume dignidades”. En: Diario El Comercio, 17 de mayo
de 2007.

[31] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS.
Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima:
Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2005, p. 17.

[32] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS.
Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima:
Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2005, p. 18.

[33] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS.
Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima:
Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2005, pp.
20-21.

[34] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS.
Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima:
Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2005, p. 22.

[35]
http://www.devida.gob.pe/Documentacion/Impacto_ambiental_del_cultivo_de_coca.ppt

[36] DEVIDA. Estrategia nacional de lucha
contra las drogas 2002-2007. Lima. DEVIDA, 2004, pp. 18-19.

[37] DEVIDA. Estrategia nacional de lucha
contra las drogas 2002-2007. Lima. DEVIDA, 2004, p.
20.Véase:http://www.devida.gob.pe/Documentacion/Impacto_ambiental_del_cultivo_de_coca.ppt

[38] Ratificada por el Estado peruano el 21
de abril de 1964. El Instrumento de ratificación fue
depositado el 22 de julio de 1964. A su vez, el Perú
ratificó el Protocolo de Enmienda a la Convención
de 1961, suscrito en Ginebra, el 25 de marzo de 1972, mediante
Instrumento de fecha 6 de julio de 1977, depositado el 12 de
septiembre de 1977.

[39] Art. 4.

[40] Arts. 23 y 26.

[41] Sentencia del Tribunal Constitucional de
27 de septiembre de 2005, a propósito de la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la
República contra la Ordenanza Regional Nº
031-2005-GRC/CRC, promulgada por el Presidente del Gobierno
Regional del Cuzco, y las Ordenanzas Regionales Nº
015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH, promulgadas por la
Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco.

[42] Arts. 24, 27, 30 y 31.

[43] El Estado peruano se adhiere a este
Convenio mediante Instrumento de fecha 28 de noviembre de 1979,
depositado el 28 de enero de 1980.

[44] Art. 21.

[45] Art. 7.

[46] Arts. 7, 8 y 9.

[47]
http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe_de_Escenarios.pdf

[48] Ratificada por el Perú el 26 de
noviembre de 1991. El Instrumento de ratificación es de
fecha 12 de diciembre de 1991, el mismo que se deposita el 16
de enero de 1992.

[49] Arts. 2 y 3.

[50] Aprobada por Resolución
legislativa 27544, del 25 de octubre de 2001. El Perú
ratifica este tratado por medio de Decreto Supremo 084-2001-RE.
El Instrumento de ratificación fue depositado el 10 de
noviembre de 2001.

[51] Arts. 2 y 3.

[52] Art. 4.

[53] Aprobada por Resolución
Legislativa 27527, del 4 de octubre de 2001. El Perú
ratifica este tratado por medio del Decreto Supremo
088-2001-RE. El Instrumento de ratificación fue
depositado el 23 de enero de 2002.

[54] Aprobada mediante Resolución
Legislativa 28357, de 5 de octubre de 2004. El Perú
ratifica este tratado por medio del Decreto Supremo
075-2004-RE. El Instrumento de ratificación fue
depositado el 16 de noviembre de 2004

[55] JIFE. Informe correspondiente a 2006.
Nueva York: Naciones Unidas, 2007, documento número
E/INCB/2006/1, p.27.

[56] Sentencia del Tribunal Constitucional de
27 de septiembre de 2005, a propósito de la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la
República contra la Ordenanza Regional Nº
031-2005-GRC/CRC promulgada por el Presidente del Gobierno
Regional de Cuzco, y las Ordenanzas Regionales Nº
015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH, promulgadas por la
Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco

[57] El Convenio para Combatir el Uso
Indebido y la Producción y el Tráfico
Ilícitos de Drogas entre la República del
Perú y los Estados Unidos de América fue firmado
en Lima, el 23 de julio de 1996, y se ratificó a
través del Decreto Supremo Nº 030-96-RE, del 9 de
agosto de 1996. Lo que aparece citado entre comillas
corresponde al preámbulo del mismo.

[58]
http://www.elnuevoherald.com/2013/05/22/v-fullstory/1482274/oppenheimer-la-oea-y-la-marihuana.html

[59]
http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-194/13

[60] Mario VARGAS LLOSA. “La Marihuana
sale del armario”. Diario La República, 1/7/2012,
p. 7.

[61]
http://www.eluniversal.com.co/cartagena/actualidad/la-marihuana-ya-es-legal-en-washington-100895

[62]
http://peru21.pe/mundo/eeuu-colorado-regula-marihuana-uso-recreativo-2133304

[63] Interdicción: Es la
interceptación de drogas de contrabando por aire, mar o
tierra por parte de las fuerzas encargadas del cumplimiento de
la ley y de garantizar la seguridad. Usualmente se hace en
aguas o zonas internacionales.

[64] IDEI. El Mapa del Narcotráfico en
el Perú. Lima: IDEI-PUCP, 2009, p.409.

[65]
http://www.wordreference.com/definicion/incautación

[66] MARTINES ARULU, Víctor Jimmy.
“Medidas de Prevención y pena de
inhabilitación perpetua para condenados por delitos de
terrorismo, violación sexual y TID”. Gaceta
Jurídica – Actualidad Jurídica. Tomo 231. Febrero
2011. Lima Perú. Pág. 27 – 30.

[67] Entrevista a Fernando HENRIQUE CARDOSO,
ex Presidente del Brasil: Diario El País, España:
26.8.2010. Opinión distinta es la de Berna
GONZÁLES HARBOUR: “El error de legalizar la venta
de drogas”. Diario El País, 10.2010.

[68] Las drogas se han convertido en uno de
los enemigos a los que Estados Unidos ha declarado la guerra.
Todo el material bélico y las policías se
refuerzan para la batalla, pero lo que no se fortalece con la
suficiente eficacia son los servicios de sanidad. Siguen
faltando asistentes sociales y terapeutas. Véase a
Hans-Georg Behr en «La droga, potencia mundial. El
negocio con el vicio», Planeta, Barcelona, 1981, pp. 242
y 243.

[69] Por ejemplo en Bolivia, donde desde hace
tiempo no existen problemas de insurrección, la excusa
de la lucha contra la coca permitió, durante
años, reprimir con mayor dureza cualquier intento de
oposición. Muestra de ello, fue la represión
contra los movimientos campesinos, en los que se utiliza la
excusa de la guerra contra las drogas para cometer todo tipo de
violaciones de derechos, masacres incluidas. Ver Martín
Barriusso en «Las Naciones Unidas y la política
internacional de control de drogas: factores para una inercia
prohibicionista», en Drogas: cambios sociales y legales
ante el tercer milenio, Dykinson, Madrid, 2000, p. 143.

[70]
http://www.fundesa.org.gt/cms/content/files/publicaciones/Boletin_de_Desarrollo_Despenalizacion_de_las_Drogas.pdf

Partes: 1, 2, 3, 4
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