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Ley del Habeas Corpus



  1. Marco
    teórico
  2. Análisis
  3. Conclusiones
  4. Recomendaciones
  5. Bibliografía

Marco
teórico

  • A. ANTECEDENTES

1. ACCION DE HABEAS CORPUS

a. HISTORIA

El Habeas Corpus es un término latino que
traducido a nuestro idioma significa tráiganme el
cuerpo del detenido
para que el juez conozca la causa de su
detención y determinar si es legal o ilegal. Si resulta
legal entonces se pondrá a disposición de la
autoridad competente; y si es ilegal entonces se ordenará
su inmediata libertad.

Desde un punto de vista doctrinario es una
institución jurídica que ampara y garantiza el
ejercicio de la libertad individual.

En la medida que creció y evolucionó la
humanidad a través del tiempo y con el abuso del poder que
se tornaba cada vez más insoportable por acciones de los
estados totalitarios representados por sus monarcas en contra de
los súbditos y de todo el pueblo. Y También viendo
que la convivencia entre el hombre y entre los grupos sociales se
hacía cada vez más difícil; entonces para
contrarrestar ésta situación de injusticias y
atropellos de los derechos más elementales del ser humano,
era necesario crear normas de conducta e instituciones
jurídicas que den los mecanismos para detener el exagerado
y autoritario ejercicio del poder en agravio de los gobernados;
sobre todo contra la libertad individual. Es así como con
el transcurrir del tiempo se creó una garantía
constitucional como la del HABEAS CORPUS para acabar con
todas estas injusticias.

En el Perú luego de su independencia entró
es un estado de incertidumbre política y jurídica,
lo cual imposibilitó que hubiera un desarrollo de valores
como la democracia, la libertad y la justicia. Es decir nuestro
destino iba de mal en peor; sobre todo por las dictaduras
militares las que no permitieron que hubiera una auténtica
democracia así como una real cultura cívica por
parte del pueblo. Lo cual era un requisito indispensable para el
pleno disfrute de las libertades individuales.

Pero no todo era oscuridad ya que después de la
independencia el General Don José de San Martín
incluye en el Statuto Provisional del 8 de octubre de
1821,
lo que seria las primeras manifestaciones de las
"Garantías individuales". Luego el 15 de Octubre de
1822 José la Mar en su Statuto Provisional
se
refirió con ideas un poco más claras "a cautelar la
libertad individual".

La primera manifestación legal del Habeas
Corpus en el Perú se da en el año 1897
mediante
una Ley promulgada el 21 de Octubre de dicho año; en 1916
se promulgó la Ley Nro. 2223 conocida como la Ley de
Liquidación de Prisiones Preventivas; El 24 de Octubre de
1968 se promulgó el D. Ley Nro. 17083 mediante la cual se
dan dos innovaciones referentes al Habeas Corpus:

– Una se refiere a la inclusión de los derechos
constitucionales; referentes a la inviolabilidad de dominio y a
la libertad de tránsito, los mismos que junto a la
libertad personal (física) eran cautelados.

– La otra se refería a la creación de la
Vía Cívica para la tramitación de los
derechos Constitucionales que la Constitución le asignaba
a toda persona.

Finalmente el 7 de Diciembre de 1982 se promulgó
la ley Nro. 23506 que derogó el D. Ley Nro.
17083.

b. DEFINICIÓN

EL HABEAS CORPUS.- Es la acción mediante
la cual el agraviado o amenazado o cualquier otro en su nombre
hace valer ante la autoridad competente su derecho a la libertad
individual preservándola y restituyéndola,
según será de una amenaza o de una
violación.

También se dice que el Habeas Corpus es una
acción de garantía con la que se cautelan los
derechos individuales que la constitución le asigna a cada
individuo.

Finalmente se dice que el Habeas Corpus es una
institución que garantiza la libertad individual poniendo
al alcance de los individuos un medio expedito de obtener de
inmediato el amparo de los magistrados.

c. COMO SE EJERCITA ESTA GARANTÍA
CONSTITUCIONAL

La acción de Habeas Corpus puede ser ejercida por
la persona perjudicada o por cualquier otra persona en su nombre;
sin necesidad de poder, pago de aranceles, firma del letrado ni
formalidad alguna.

El Habeas Corpus puede ejercerse en forma escrita o
verbal; en caso de ser verbal debe levantarse un acta ante el
juez o el secretario del juzgado sin otra exigencia que la de
suministrar una breve relación de los hechos para darle
curso. También puede ser ejercida telegráficamente
previa identificación del reclamante, actor o
demandante.

Para conocer de la acción de Habeas Corpus es
competente cualquier juez instructor del lugar donde se encuentra
el detenido o donde se haya ejecutado la medida o donde se haya
dictado. Si se trata de detención arbitraria atribuida a
una orden de un juez la acción se interpone ante el
tribunal correccional, el que designa a otro juez para que decida
en 24 horas.

En los casos de detención arbitraria, el juez
dispone que en el día la autoridad responsable presenta al
detenido y explique su conducta; si comprueba la detención
arbitraria lo pone inmediatamente en libertad, dando cuenta al
tribunal del que depende. Cuando la detención es en un
lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en
que tiene su sede del juzgado, el juez dicta orden perentoria e
inmediata al juez de paz del distrito en que está el
detenido para que cumpla en el día, bajo responsabilidad,
con realizar investigaciones y disponer la
excarcelación.

Cuando no se trata de detención arbitraria el
juez cita a quien o quienes ejecutaron la violación,
requiriéndoles para que expliquen la razón que
motivo la agresión y resuelva de plano, en el
término de un día, bajo responsabilidad. La
resolución debe ser notificada personalmente al detenido o
al agraviado y cumplida el mismo día.

d. REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN

En la tramitación judicial de esta acción
rigen las siguientes reglas:

a. No cabe recusación alguna, salvo por el
perjudicado o actor, ni excusas de secretarios ni
jueces.

b. Los jueces deben habilitar día y hora para la
realización de las diligencias
procésales.

c. El Ministerio Público intervienen sólo
para coadyuvar a la defensa del Perjudicado.

d. Se pueden presentar pruebas instrumentales en
cualquier estado del proceso.

e. El juez o tribunal designa de oficio un defensor al
recurrente si es que éste lo solicita.

f. No se puede pedir aplazamiento de diligencia ni de
informes forenses, salvo por el perjudicado.

e. Cuándo procede la
Acción de HABEAS CORPUS

El Habeas Corpus es una de las acciones de
garantía que procede cuando se vulnera o amenaza la
libertad individual de una o más personas. procediendo en
los siguientes casos:

• Necesidad de guardar reserva sobre convicciones
políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier
otra índole y defender la libertad de conciencia o
creencia.

• El de no ser violentado para declarar, ni
obligado a juramentar ni comprometido a aceptar o reconocer su
culpabilidad en causa penal contra sí mismo, contra su
cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.

• El de no ser exiliado, desterrado o confinado
sino por sentencia firma ni ser expatriado ni separado del lugar
de su residencia sino por mandato judicial o por
aplicación de la ley de extranjería.

• El de no ser secuestrado.

• El del Extranjero con asilo político de no
ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue o en
ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el
hecho de ser expulsado.

• El derecho de los individuos nacionales o de los
extranjeros residentes de ingresar transitar o salir del
territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación
de la ley de Extranjería o de Sanidad.

• El Derecho que tienen las personas a no ser
detenidas sino por mandato escrito y motivado por el juez o la
autoridad policial en caso del flagrante delito y ser puesto a
disposición del juez instructor, en las 24 horas o en el
término de ley.

• El de no ser detenido por deudas, salvo los casos
de obligaciones alimentarías; el no ser privado del
pasaporte.

• El de ser asistido por un abogado defensor de su
elección, desde que es citado o detenido por la autoridad
y hacer retirar las guardias puestas a un domicilio o suspender
el seguimiento policial cuando ello atente contra la libertad
individual.

• El de la Excarcelación en el caso de un
detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado,
sobreseído, absuelto o declarada prescrita la
acción penal o la ejecución de la pena y que se
observe el trámite correspondiente cuando se trate del
procesamiento o detención de las personas.

f. TRAMITACIÓN

Puede interponer la de Habeas Corpus la persona
perjudicada o cualquier otra en su nombre la que no requiere de
poder que le faculte para hacerlo.

El recurso se presenta en papel corriente y sin
acompañar la boleta del litigante. No requiere firma de
letrado.

Las formalidades que exigía el Código han
sido suprimidas por la Ley Nro. 23506.

La acción debe interponerse ante el Juez del
lugar donde se encuentra el detenido o el del lugar donde se
ejecute la medida; o el del lugar donde se haya dictado la medida
restrictiva de la libertad.

Cuando se califica de arbitraria la detención
dictada por juez, la acción se interpone ante el
respectivo Tribunal Correccional quien designará a otro
Juez Instructor.

El Juez "decidirá en el término de 24
horas" dice el Art. 15º y en el 16º señala que
el Juez, en el día dispondrá que "la Autoridad
responsable presente al detenido y explique su
conducta".

El Juez, comprobada la detención arbitraria "lo
pondrá inmediatamente en libertad". Dando cuenta al
Tribunal de que depende (Art. 16º).

La Resolución que dicte el Juez es apelable y el
término para hacerlo es de dos días
hábiles.

El Tribunal señalará día y hora
para la vista de la causa, citando a los abogados. Entre la
citación y la resolución no pueden transcurrir mas
de cinco días hábiles. Al hablar de días, la
ley agrega el adjetivo hábil, lo que significa días
aptos para actuar diligencias judiciales. Los no
feriados.

El plazo para interponer recurso de nulidad es de dos
días hábiles y solo procede contra los autos que
deniegan el Hábeas Corpus. Si el Hábeas Corpus
fuera declarado fundado, no procede recurso alguno. Sólo
cabe impugnar la resolución denegatoria, interponiendo
recurso de nulidad por ante la Corte Suprema.

La Sala Penal de la Corte Suprema señalará
día y hora para la vista de la causa. El plazo desde el
ingreso hasta la resolución no debe exceder de 5
días hábiles.

La Ley 23506 no contempla el procedimiento para la
sanción del funcionario o particular culpable. Como toda
violación de la ley requiere el castigo de quien la
trasgrede, creemos que por jurisprudencia debe establecerse que
se observará el procedimiento que señalaba el
Código.

Consentida o ejecutoriada la resolución que
declara fundado el Hábeas Corpus, el Fiscal Superior
instruirá al Fiscal Provincial para que ejercite la
acción penal debida, ante el juzgado de instrucción
(Art. 90º Ley Orgánica del Ministerio
Publico)

g. Casos en que no procede la
Acción.

(1) Si el hecho tiene carácter civil o penal y su
corrección puede pedirse en recursos presentados en
procesos de ese carácter A.J. 1659, p. 191 y 452, 1960, p.
1373, 1968, p. 351 y 233.

(2) Cuando no se ha agotado la vía administrativa
R.T. 1941, p. 178, 1942, P, 424 R.J.P. 1967, Págs. 92,
611, 950, 741, 1207 y 1473 A.J., 1967, p. 165.

(3) Cuando la Municipalidad a quien se imputa el exceso
actúa dentro de sus atribuciones, como es imponiendo
sanciones reglamentando actividades etc.

(4) Cuando el Estado ha procedido cumplimiento sus
actividades sin excederse en ellas R.J.P. 1959, p 1388 A.J. 1960,
p. 168.

(5) Cuando las Universidades de acuerdo a su ley propia
nombra profesores, concede licencias, promueve ascensos, acepta
renuncias, etc., R.J.P 1967, p. 828.

(6) Cuando el recurrente que interpone la acción,
se encuentra sometido a la autoridad judicial común o
privativa A.J. 1910, p. 366. R.J. P. 1966, p. 1372.

(7) Si está sometido a proceso penal, no procede
la acción R.J. P. 1967, p. 1206, 1951, p. 1331, 1960 p.
1373.

(8) Tratándose de impuestos, no procede ejercitar
esta acción para dejar sin efecto una acotación,
porque la tribulación está sometida a ley especial
y en ella está señalando el procedimiento
adecuado.

  • h. BASE LEGAL

LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO LEY N°
23506

DE LOS DERECHOS

Artículo 12º.- Derechos protegidos y
procedencia de la acción de Hábeas
Corpus.

Se vulnera o amenaza la libertad individual y en
consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus,
enunciativamente, en los siguientes casos:

1) Guardar reserva sobre sus convicciones
políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier
otra índole.

2) De la libertad de conciencia y de
creencia.

3) El de no ser violentado para obtener
declaraciones.

4) El de no ser obligado a prestar juramento ni
compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal
contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.

5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino
por sentencia firme.

6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su
residencia sino por mandato judicial o por aplicación de
la Ley de Extranjería.

7) El de no ser secuestrado.

8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo
político de no ser expulsado al país cuyo Gobierno
lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o
seguridad por el hecho de ser expulsado.

9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes,
de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo
mandato judicial o aplicación de la Ley de
Extranjería o de Sanidad.

10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y
motivado del Juez, o por las autoridades policiales en el caso de
flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de
las 24 horas o en el término de la distancia, a
disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el
acápite «g» del inciso 20 del Artículo
2º de la Constitución así como de las
excepciones que en él se consignan.

11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de
obligaciones alimentarías.

12) El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera
de la República.

13) El de no ser incomunicado, sino en caso
indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma
y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el
acápite «i» del inciso (20) del
artículo 2º de la Constitución.

14) El de ser asistido por un abogado defensor de su
elección desde que es citado o detenido por la
autoridad.

15) El de hacer retirar las guardias puestas a un
domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atente
contra la libertad individual.

16) El de la excarcelación, en el caso de un
detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado,
sobreseído, absuelto o declarada prescrita la
acción penal o la ejecución de la pena.

17) El de que se observe el trámite
correspondiente cuando se trate del procesamiento o
detención de las personas, a que se refiere el
artículo 183º de la Constitución.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 13º.-Titulares de la
acción de Hábeas Corpus.

Puede ejercer la acción de Hábeas Corpus
la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin
necesidad de poder, papel sellado, boleta de litigante, derecho
de pago, firma de letrado o formalidad alguna.

Artículo 14º.-Formas de ejercer la
acción de Hábeas Corpus.

La acción puede ser ejercida por escrito o
verbalmente. En este último caso, levantando Acta ante el
Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una
sucinta relación de los hechos para darle curso.
También puede ser ejercida telegráficamente, previa
la debida identificación del reclamante, actor o
demandante.

Artículo 15º.-Competencia

Conoce de la acción de Hábeas Corpus
cualquier Juez de Instrucción del lugar donde se encuentra
el detenido o el del lugar donde se haya ejecutado la medida o el
del lugar donde se haya dictado. Si se tratase de
detención arbitraria atribuida a una orden de un Juez, la
acción se interpondrá ante el Tribunal
Correccional, el que designará a otro Juez Instructor,
quien decidirá en el término de 24
horas.(*)

(*)Artículo Modificado por el Artículo
1° del Decreto Legislativo N° 900, publicado el 29.05.98;
cuyo texto es el siguiente:

Artículo 15.- En la capital de la
República y la Provincia Constitucional del Callao, es
competente para conocer de la acción de Hábeas
Corpus, el Juez Especializado de Derecho Público. En los
demás Distritos Judiciales, son competentes los Jueces
Especializados Penales y, en su caso, el Juez Mixto, designados
en ambos casos por la Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República.

Tratándose de detención arbitraria
atribuida a una orden judicial, en la Capital de la
República y la Provincia Constitucional del Callao, la
acción se interpondrá ante la Sala Superior de
Derecho Público; en los demás Distritos Judiciales,
ante la Sala Especializada Penal o Mixta, según
corresponda, la que designará al Juez Especializado de
Derecho Público o, en su caso, al Juez Especializado Penal
o Mixto, quien decidirá en el término de 24
horas.

Artículo 16º.-Trámite en caso de
detención arbitraria.

El Juez dispondrá, en los casos de
detención arbitraria previstos en el Artículo
12º, que, en el día, la autoridad responsable
presente al detenido y explique su conducta. Si comprueba la
detención arbitraria lo pondrá inmediatamente en
libertad, dando cuenta al Tribunal de que depende. De no ser
suficiente la sumaria investigación prevista en este
artículo, el Juez procederá conforme a lo dispuesto
en el Artículo 18º de esta Ley.

Artículo 17º.-Competencia del Juez de Paz
en caso de detención arbitraria
.

Cuando la detención sea en un lugar distinto y
lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede,
el Juzgado dictará orden perentoria e inmediata para que
el Juez de Paz del distrito en que está el detenido cumpla
en el día, bajo responsabilidad, con hacer las
investigaciones y excarcelar al detenido.

Artículo 18º.-Trámite en casos
distintos a la detención arbitraria.

Cuando no se trate de detención arbitraria,
según lo establecido en los artículos precedentes,
el Juez citará a quien o quienes ejecutaron la
violación requiriéndoles expliquen la razón
que motivara la agresión y resolverá de plano, en
el término de un día natural, bajo responsabilidad.
La resolución deberá ser notificada personalmente
al detenido o al agraviado y cumplida el mismo
día.

Artículo 19º.-Recurso de
apelación
.

Sólo es apelable la resolución que pone
fin a la instancia. El término para apelar es de dos
días hábiles.

Artículo20º.- Trámite
del recurso de apelación
.

Interpuesta la apelación, el Juez elevará
en el día los autos al Tribunal Correccional, el que
dentro de los dos días hábiles siguientes
señalará la fecha para la vista de la causa, con
citación de los abogados. El plazo para la vista y
resolución no podrá ser, por ningún motivo,
mayor de cinco días hábiles, bajo
responsabilidad.(*)

(*)Artículo Modificado por el Artículo
1° del Decreto Legislativo N° 900, publicado el 29.05.98;
cuyo texto es el siguiente:

Artículo 20.- Interpuesta la apelación, el
Juez elevará en el día los autos a la Sala Superior
de Derecho Público, la que dentro de los dos días
hábiles siguientes señalará la fecha para la
vista de la causa, con citación de los abogados. El plazo
para la vista y resolución no podrá ser, por
ningún motivo, mayor de cinco días hábiles,
bajo responsabilidad."

Artículo 21º.- Recurso de
nulidad
.

El plazo para interponer el recurso de nulidad es de dos
días hábiles de notificado el fallo de la Corte
Superior y sólo procede contra la denegación del
Hábeas Corpus.

Artículo 22º.-Trámite del recurso
de nulidad

La Sala Penal de la Corte Suprema citará para la
vista del recurso de nulidad dentro de los dos días
hábiles siguientes de recibidos los autos y
escuchará los informes del Procurador General de la
República, de ser el caso, del actor y sus defensores. El
plazo para la vista y su resolución no podrá ser
por ningún motivo mayor de cinco días
hábiles, bajo responsabilidad.

Artículo 23º.- Reglas procésales
especiales

En la tramitación judicial de esta
acción, rigen las siguientes reglas
:

1) No cabe recusación alguna, salvo por el
perjudicado o actor.

2) No caben excusas de los secretarios ni de los
Jueces.

3) Los Jueces deberán habilitar día y hora
para la realización de las diligencias
procésales.

4) No interviene el Ministerio Público, salvo
para coadyuvar a la defensa del perjudicado, como defensor del
pueblo.

5) Se pueden presentar pruebas instrumentales en
cualquier estado del proceso, incluso en la Corte
Suprema.

6) El Juez o el Tribunal designará de oficio
defensor al recurrente, si es que éste lo solicita,
corriendo los gastos por cuenta del Estado.

7) No se puede pedir aplazamiento de diligencia ni de
informes forenses, salvo por el actor o por el
perjudicado.

TITULO IV

DE LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES

Artículo 38º.- (*)

"No proceden las acciones de Habeas Corpus y Amparo
respecto de las garantías y derechos señalados en
el artículo 231º de la Constitución
Política, durante el tiempo de su
suspensión"

(*) Este artículo ha sido derogado
tácitamente por el Artículo 200º in fine de la
Constitución de 1993.

TITULO V

DE LA JURISDICCION INTERNACIONAL

Artículo 39º.Competencia internacional en
materia de acciones de garantía

Para los efectos de lo establecido en el Artículo
305º de la Constitución, los organismos
jurisdiccionales internacionales a que puede recurrir quien se
considere lesionado en los derechos que la Constitución
reconoce son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la Organización de Estados Americanos y aquellos otros que
se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que
obliguen al Perú y que tengan la categoría a que se
refiere el artículo 105º de la
Constitución.(*)

Artículo 40º.- Ejecución de
resoluciones expedidas por Organismos
Internacionales.

La resolución del organismo internacional a cuya
jurisdicción obligatoria se halle sometido el Estado
peruano, no requiere para su validez y eficacia de
reconocimiento, revisión ni examen previo alguno. La Corte
Suprema de Justicia de la República recepcionará
las resoluciones emitidas por el organismo internacional, y
dispondrá su ejecución y cumplimiento de
conformidad con las normas y procedimientos internos vigentes
sobre ejecución de sentencias.

Artículo 41º.- Obligación de la
Corte Suprema frente a los Organismos
Internacionales.

Es obligación de la Corte Suprema de Justicia de
la República, el cumplir con remitir a los organismos a
que se refiere el artículo 39º, la
legislación, las resoluciones y demás documentos
actuados en el proceso o los procesos que originaron la
petición, así como todo otro elemento que a juicio
del organismo internacional fuere necesario para su
ilustración o para mejor resolver el asunto sometido a su
competencia.

TITULO VI

DISPOSICIONES DIVERSAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42º.-Obligatoriedad de
publicación
de las resoluciones finales.

Todas las resoluciones finales recaídas en las
acciones de Hábeas Corpus y Amparo, una vez que queden
consentidas y ejecutoriadas, serán publicadas
obligatoriamente dentro de los quince días siguientes, en
el Diario Oficial «El Peruano».

Artículo 43º.-Recurso de exceso de
poder

El instrumento procesal contemplado en el
Artículo 1º del Decreto Ley 20554, se
denominará «Recurso de Exceso de Poder» y
continuará tramitándose conforme lo establece dicho
Decreto Ley. La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial
contemplará la nueva denominación de este
recurso.

2. JURISPRUDENCIA

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS: Violación
de la libertad individual al ser detenido sin mandato escrito y
motivado del Juez, y sin flagrancia.

Exp. N° 1145-96

Lima.

Sentencia de la Sala Especializada de Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia.

Resolución Nro. 265

Lima, treinta de octubre de mil novecientos noventa y
seis.

VISTOS; interviniendo como Vocal ponente la
doctora Mac Rae Thays; y, CONSIDERANDO: Primero:
Que, el acápite (f) del inciso vigésimo cuarto del
Artículo Segundo de la Constitución Política
establece que sólo podrá ser detenido por mandato
escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito, en cuyo caso el detenido debe ser
puesto a disposición del Juzgado correspondiente a
más tardar dentro de las veinticuatro horas de producida
la detención; Segundo: Que, conforme se advierte de
autos, se detiene al perjudicado por la acusación
formulada por Doña Fortunata Buendía
Fernández
y, no por flagrancia en el delito,
habiéndosele detenido conforme se señala en el
Registro de Detenidos desde las ocho horas treinta minutos del
día seis de octubre de mil novecientos noventa y seis
manteniéndosele aún en dicha calidad hasta las
veintitrés horas con quince minutos en que se produce el
acta de verificación, según se señala para
la investigación policial correspondiente; Tercero:
Que, la detención efectuada contra el beneficiado de la
presente acción no se encuentra dentro de los supuestos
previstos por el acápite f) del inciso vigésimo
cuarto del Artículo Segundo de la Constitución, no
teniendo instrucción abierta a la fecha de su
detención, no teniendo la Policía facultades para
proceder a su detención hasta por veinticuatro horas al no
mediar flagrancia en la comisión del delito, no
habiéndose actuado en el ejercicio regular de sus
funciones; Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso décimo del Artículo décimo segundo
de la Ley número veintitrés mil quinientos seis en
concordancia con el inciso primero del Artículo doscientos
de la Constitución procede amparar la presente
Acción de Hábeas Corpus: REVOCARON la
sentencia de fojas once – doce, su

fecha seis del mes en curso, que declara improcedente la
Acción de Hábeas Corpus interpuesta por don Luis
Alberto Paco Chumpitazi Porras contra el Jefe de la
Delegación de Santa Anita, Mayor Policía Nacional
Carlos Julián Henderson, REFORMANDOLA declararon
FUNDADA dicha Acción de garantía, en
consecuencia; ORDENARON su inmediata libertad de don Pablo
León Chumpitazi Porras; y, MANDARON que consentida
y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución se
publique en el Diario Oficial El Peruano por el término de
Ley; y los devolvieron.

3. CASO PRÁCTICO DE HABEAS
CORPUS

Habeas Corpus a favor de una persona detenida en la
Delegación Policial del Sector hace siete días por
sustraer el radio de un automóvil, bajo el argumento de
haberse declarado el Estado de Emergencia cinco días antes
por motivo de Actos de Terrorismo.

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DEL CONO NORTE DE
LIMA:

LUCAS PEREZ EGOAVIL, Abogado con Libreta Electoral Nro.
8976543, con Registro de C.A.L. 24545, con domicilio real en Av.
Alfa 340 – Comas, señalando domicilio procesal en la
Av. Izaguirre Nro. 928 Ofc. 303 – Lima 1, ante Ud.,
expongo:

Que, al amparo de lo dispuesto por el Art. 200º
Inc. (1) de la Constitución Política vigente,
interpongo Acción de Habeas Corpus a favor del ciudadano
peruano Juan de Dios Paz Buenaventura, detenido a las 07:00 PM
del día 05 de Marzo de 1998, por miembros de la
Comisaría de Sol de Oro, en las inmediaciones de la misma
al habérsele encontrado presuntamente sustrayendo un radio
del auto del Sr. Pablo Pérez Sorten, quien conjuntamente
con dos policías lo llevó a la Delegación
Policial.

Que, desde la hora y lugar detallados en el primer
párrafo, mi defendido se halla en la Delegación
mencionada, allí se le toman las generales de ley y al
buscar los familiares de este en la Delegación Policial
para entrevistarse con él, le es negado por los efectivos
policiales, indicando que se va quedar un buen tiempo.

Que al haberme apersonado, como su Abogado defensor, los
miembros de la mencionada delegación alegan
erróneamente que por estar en Estado de Emergencia por las
acciones terroristas, tiene que pasar 15 días para ponerlo
a disposición del Juez, y además porque el superior
de estos miembros policiales, el Comandante Raúl Poma
Cabezas, no se encontraba en la delegación
mencionada.

Qué, es evidente el abuso que se está
cometiendo al violar uno de los principales derechos que el
ordenamiento constitucional protege, y que es la libertad;
habiendo transcurrido 07 días desde el momento de su
detención y sin existir Mandato Judicial escrito y
motivado que así lo ordene, es que interponemos la
presente, esperando se tramite con la celeridad que el caso
amerita.

POR TANTO:

Solicito a Ud. se sirva admitir la presente y tramitarla
conforme a ley, disponiendo que a mi patrocinado se le restituya
inmediatamente su libertad, por la ilegalidad de su
detención de conformidad será de
justicia.

Lima, 09 de Marzo de 1998.

ABOGADO

Análisis

  • A. El Estado tiene como fin supremo el bien
    Común, considerado como la realización plena de
    la persona humana en un medio social que implica un alto
    grado de progreso y perfección social. La generalidad
    y amplitud del concepto del Bien Común demanda la
    identificación de los principales aspectos que
    engloba, que son los denominados fines esenciales: el
    Bienestar General y la Seguridad Integral.

  • B. El Bienestar General se conceptúa
    como la situación en que las necesidades materiales y
    espirituales de la persona humana se satisfacen en forma
    adecuada y oportuna.

La Seguridad Integral es aquella situación en la
cual el Estado tiene garantizada su existencia, la integridad de
su patrimonio, sus intereses nacionales, así como su
soberanía e independencia.

C. Las Garantías Constitucionales son medios de
protección de los derechos humanos, consistente en la
posibilidad que tiene el titular de un derecho de poner en
movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele ese
derecho si es conculcado o amenazado de
vulneración.

La Acción de Habeas Corpus, es la acción
judicial ideada para proteger la libertad física
individual. Es ejercitado sólo respecto de detenciones
practicadas por alguna autoridad.

D. Las Intervenciones Policiales que realiza la PNP,
estarán dirigidas a garantizar la vida, la identidad de
las personas y su integridad física sin
discriminación alguna por razón de sexo, raza,
religión, opinión o idioma, para lo cual las
acciones y los procedimientos, serán justos, equitativos,
alturados sin violencia sobre las personas o cosas, respetando
las opiniones y creencias cualesquiera sean: políticas,
económicas y religiosas, contemplada en nuestro
ordenamiento jurídico vigente; debiéndose tener
presenten en todo momento y circunstancia que dichas
intervenciones y posterior detención deben estar enmarcado
dentro del ordenamiento jurídico, poniéndose
especial énfasis en lo establecido en nuestra carta magna.

  • E. El problema existente que tiene la
    Policía Nacional, es referido a la falta de
    conocimiento que tienen algunos efectivos Policiales sobre
    una parte del cúmulo de conocimientos de los preceptos
    legales constitucionales y de las garantías personales
    consagradas en la Carta Magna.

Es por eso que en la actualidad aun se vienen
presentando problemas sobre denuncias por abuso de autoridad
interpuestas contra los efectivos policiales investigadores a
quienes ante detenciones arbitrarias se les interponen acciones
de Habeas corpus.

  • F. El presente trabajo es de tipo explicativo,
    en razón de que se han utilizado conocimientos
    doctrinarios esenciales de Derecho Penal, Procesal penal,
    así como principios legales establecidos en la
    Constitución Política del Perú, la Ley
    Nro. 23506 "Ley de Habeas Corpus y Amparo", modificado por la
    Ley Nro. 25398, Código Penal y otras normas legales
    vigentes.

Conclusiones

  • A. Del análisis efectuado nos ha
    permitido profundizar los conocimientos adquiridos
    especialmente en la Asignatura Ética y Derechos
    Humanos.

  • B. Los principios generales que contiene la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, tanto
    en la Constitución derogada de 1979 y la
    Constitución vigente de 1993, consagra en sus
    diferentes Títulos las disposiciones de la
    Declaración especialmente con relación de los
    Derechos Fundamentales de la persona que es la más
    extensa en su Art. 1º y en sus 24 incisos del Art.
    2º donde están ampliamente detallados.

  • C. La doctrina aplicada a la función
    Policial nos indica que es de importancia relevante la
    protección del gobierno democrático, la lucha
    contra las organizaciones criminales que tratan de socavar la
    seguridad interna del Estado, debiendo velar por el Orden
    Público y la efectividad de las Garantías
    Constitucionales y las inherentes a la vida social, la
    defensa y conservación de los poderes
    legítimamente constituidos. Así como del
    profundo respeto a la integridad de las personas y a sus
    derechos que la Carta Magna consagra.

  • D. Existiría en la actualidad personal
    policial que por tratar de resolver alguna
    investigación, no estaría tomando en
    consideración los procedimientos establecidos en los
    ordenamientos jurídicos específicamente en lo
    concerniente a las detenciones que deben ser por flagrante
    delito, a no obtener declaraciones o confesiones de los
    detenidos por intermedio de la violencia, el de no ser
    incomunicado salvo por disposiciones vigentes, para no ser
    pasible a que se les interponga una acción de
    Garantía Constitucional.

Recomendaciones

En el desarrollo del presente trabajo se realiza las
siguientes recomendaciones:

  • A.  Se recomienda la permanente
    capacitación del personal PNP así como
    desarrollar detalladamente la Asignatura de
    Constitución Política y Derechos
    Humanos.

  • B.  En todo momento el personal PNP debe de
    respetar los derechos inherentes a la persona humana
    consagrados en la Carta Magna del Estado Peruano, a fin de
    evitar que se cometan atropellos e injusticias dentro del
    desarrollo de las actividades policiales.

Bibliografía

  • 01. EZAINE CHAVEZ Efrain: "Diccionario de
    Derecho Penal". Ediciones Jurídicas Lambayecanas.
    Chiclayo, 1973.

  • 02. POLICIA NACIONAL DEL PERÚ: "MANUAL
    DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES". Lima,
    1996.

  • 03. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ:
    "REVISTA DE LA PNP" – Carta a los Policías
    Peruanos. Año 11, Nro. 74. Lima, 1999.

  • 04. QUISPE CORREA Alfredo: "APUNTES SOBRE LA
    CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO". Editorial Gráfica
    Horizonte. Lima, 1998.

  • 05. RUBIO CORREA Marcial: "PARA CONOCER LA
    CONSTITUCIÓN DE 1993". Editorial DESCO. Lima,
    1994..

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar
Navarro

 

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