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Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia




Enviado por NOHELIA MARIN marin



Partes: 1, 2, 3

  1. Prólogo
  2. Introducción
  3. Violencia contra la mujer
  4. El
    Estado venezolano
  5. Antecedentes
  6. Marco
    jurídico a escala internacional de protección
    contra la violencia de la mujer
  7. Directrices internacionales
  8. Definición, ámbito de
    aplicación y formas de violencia
  9. Principios rectores de la
    ley
  10. Órganos receptores de
    denuncia
  11. Organismos, a favor de erradicar la violencia
    contra la mujer en Venezuela (Ministerio para la Mujer y la
    Igualdad de Género)
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Prólogo

Este trabajo de investigación tiene la finalidad
de contribuir a la formación de cada uno de los
integrantes de 4º año de Derecho
específicamente la sección 10, ya que el tema
asignado es de gran relevancia en la nuestra vida cotidiana y en
el campo laboral donde nos destacaremos, siendo la violencia de
género un grave problema social en Venezuela y el
mundo.

Nuestra sociedad está despertando a pasos muy
lentos en relación a exigir y decir "NO MÁS"
violencia para con nuestras mujeres, claro está que no
solo decimos no más violencia así la mujer, sino
no más violencia de géneros,
nuestra sociedad ha crecido a través de los años
combatiendo todas esa cadenas de opresión y
discriminación que nos mantuvieron atados y atadas por
siglos, nuestras voces se escucharon tan fuertes para que se
comenzara la ruptura del paradigmas que se mantuvo a lo largo del
tiempo donde la cultura predominante era la machista, esta
cultura fue plasmando en las mentes de los hombre (soy el
hombre, yo mando "tu obedece")
así como
también en las mentes de las mujeres (soy mujer,
debo obedecer, "me pego porque me lo merecía", soy la
culpable yo lo provoque).
Esta cultura destructora ha
ido desapareciendo gracias al esfuerzo en el todos, así
como también al Ministerio del Poder Popular para la Mujer
y la Igualdad de Género (MinMujer), que ha implementado
las políticas públicas, planes, programas y
proyectos del Estado Venezolano, que impulsa la
participación de las mujeres en el Poder Popular y
garantiza el ejercicio de sus derechos y la igualdad de
género, establecidos en la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela.

Nosotros como futuras abogadas y abogados debemos poder
aportar a nuestras comunidades a través de los
comité de de familia e igualdad de géneros, la
información necesaria e oportuna sobre este tema
que es como ya lo mencionamos se presenta cotidianamente,
sobre todos en las comunidades con mayor índice de
pobreza,
debemos proveer a las mujeres de las
comunidades, información sobre los derechos que le
confiere la ley y sobre los servicios gubernamentales o no
gubernamentales disponibles para su atención.
Decirle ya no estás sola, ahora cuentas con el
apoyo y protección de todo un gran país como lo es
nuestra Venezuela que es mujer, a través del Ministerio
del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
(MinMujer),

Según Grissell Lecuna Gacía: "La violencia
doméstica se inicia con la desvirtuación de la
discusión hasta llegar a las ofensas, la mar de las veces
nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro
punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el
"silencio tóxico, seguido de un "mejor me
callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a
entender. No quiero más problemas en mi vida de pareja".
(Tomado del escrito "Discutir sanamente es un deber con uno mismo
y con la pareja sin ofender" del Blog de Grisseld).

Esta referencia viene siendo más de lo mismo,
"soy la culpable yo provoque su reacción",
y esta es la situación que tanto el Gobierno como la gran
mayoría de nuestra sociedad busca erradicar por completo,
demostrarle a las mujeres y a toda aquella persona que son
maltratadas, y, que ellas mismas justifican a su agresor
"yo lo provoque", de que nadie puede ser
maltratado. Las razones expuestas con anterioridad, demuestran la
existencia de una preocupante desigualdad de género,
pero nuestra legislación en función de erradicar
y prevenir actos de violencias contra las mujeres, tanto la
venezolanas como las extranjeras que estén dentro del
territorio nacional cuentan con la protección de los
diferentes órganos jurisdiccionales facultativos para
conocer de caso de maltrato de cualquier índole.

La "Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida
Libre de Violencia" establece su objeto "La presente Ley tiene
por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica".

Por últimos ha de destacarse que "Ley
Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de
Violencia", ésta adecuada a las características
jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto
a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se
pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada
norma constitucional que hacen posible convenir en su
carácter orgánico.

"¿Cómo puede un
hombre tener tanto poder

que ni siquiera reclama
ternura?"

Ana Ajmatova,
1913

Introducción

Hoy en día las mujeres en Venezuela cuentan con
una legislación adaptada para garantizar los derechos de
la mujer a una vida libre de violencia, estos estatutos buscan
reducir al máximo lamentables casos de violencia de
género.

En estos tiempos de crecimiento social, se ha hecho
indispensable trabajar en el campo de la violencia contra las
mujeres desde distintos ámbitos, así como de lograr
una mayor implicación de todos los poderes públicos
venezolanos en la búsqueda de una
solución.

Nuestra legislación venezolana establece la
violencia contra las mujeres, "todo acto sexista que tenga
o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, emocional, laboral,
económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la
amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como en el privado".
Es
fundamental que toda la población en general conozca la
Ley y la manera de activar sus mecanismos a través de la
denuncia oportuna en los órganos establecidos para tales
fines, ya que es una herramienta que la víctima tiene para
protegerse y exigir que se haga justicia.

En este sentido, nadie puede tolerar el maltrato en
cualquiera de las 19 formas tipificadas en la Ley, cada habitante
de nuestro país debe tener la conciencia firme para
denunciar la violencia y contribuir con su erradicación,
es imprescindible prevenir situaciones hostiles, y en el caso de
que sucedan deben ser denunciadas de inmediato ya que con la
denuncia se podría evitar desenlaces fatales. El Estado
Venezolano es responsable de la aplicación de la Ley y de
garantizar a las mujeres el derecho a la vida. La Ley, en su
artículo 87, describe 13 medidas de protección que
los órganos receptores de denuncia deben aplicar para
proteger a la mujer agredida en su integridad física,
psíquica, sexual y patrimonial.

Violencia contra
la mujer

DIFERENTES ACEPCIONES DEL VOCABLO

  • Legislación venezolana "LEY
    ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
    LIBRE DE VIOLENCIA":
    La violencia contra las mujeres
    comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como
    resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,
    psicológico, emocional, laboral, económico o
    patrimonial; la coacción o la privación
    arbitraria de la libertad, así como la amenaza de
    ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
    ámbito público como en el privado.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas
    "Declaración sobre la Eliminación de la
    Violencia contra la Mujer":
    Todo acto de violencia basado
    en el género que tiene como resultado posible o real
    un daño físico, sexual o psicológico,
    incluidas las amenazas, la coerción o la
    prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que
    ocurra en la vía pública o en la vía
    privada.

  • La Convención para la Eliminación
    de todas las formas de Discriminación Contra las
    Mujeres (CEDAW) de 1979:
    la violencia contra la mujer es
    una forma de discriminación que impide el goce de
    derechos y libertades en igualdad con el hombre, y menoscaba
    o anula el goce de sus derechos humanos y libertades
    fundamentales en virtud del Derecho Internacional o de los
    diversos convenios de derechos humanos.

  • La Convención Interamericana para
    Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
    de Belém do Pará de 1994:
    debe entenderse
    por violencia contra la mujer cualquier acción o
    conducta, basada en su género, que cause muerte,
    daño o sufrimiento físico, sexual o
    psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
    público como en el privado.

  • La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
    celebrada en Beijing en 1995:
    define la violencia contra
    la mujer como una de las 12 esferas de especial
    preocupación que deben ser objeto de particular
    hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad
    internacional y la sociedad civil.

  • La violencia contra la mujer: es el
    término utilizado para referirse a cualquier tipo de
    maltrato físico, psicológico o verbal en contra
    de las mujeres. La violencia contra las mujeres
    también hace referencia a temas como la
    discriminación y menosprecio llegando hasta su punto
    máximo con la violencia física.

  • La violencia contra las mujeres: es una grave
    violación a los Derechos Humanos, que se traduce en
    una problemática de salud pública y un
    obstáculo para alcanzar la equidad, la igualdad y la
    democracia; es la expresión de las desigualdades
    históricas en las relaciones de poder entre mujeres y
    hombres, donde se manifiesta la supremacía de lo
    masculino sobre lo femenino, originando menor acceso a
    recursos, oportunidades, toma de decisiones y acceso a la
    justicia.

  • Legalmente, la violencia se ha definido como:
    agresividad humana o comportamiento caracterizado por el uso
    de la fuerza. Es violencia cualquier acción o
    conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento
    físico, sexual o psicológico a la persona
    (Lozada 1997). La violencia contra la mujer es una clara
    forma de discriminación y ha sido definida en
    múltiples documentos de organismos internacionales
    como: "cualquier acción o conducta, basada en su
    género, que cause muerte, daño o sufrimiento
    físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
    en el ámbito público como en privado"
    (República de Venezuela 1995).

Antecedentes históricos de la lucha contra la
violencia

La violencia contra la mujer, niñas y
niños ha sido un crimen encubierto durante mucho tiempo.
Un mal social tan antiguo como la propia humanidad, porque se
manifiesta de diversas formas y maneras conforme al desarrollo
histórico en la evolución de la familia
principalmente en la poligamia y con ella el patriarcado, donde
el hombre es el que detenta la fuerza, el poder y la autoridad en
contraste con la mujer que es un ser sumiso y dependiente, sin
derechos y solo con deberes y obligaciones, que debía
guardar obediencia al marido. Por ejemplo "el jefe de familia
ejercía un poder absoluto sobre los bienes, la persona y
la vida de la esposa y los hijos", al menos en la primera
época, donde la decisión del marido era
prácticamente una ley para la familia que no la
podía contradecir bajo una penalidad severa e
incuestionable.

Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia es
considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta
como integrante de la formación familiar.

El comportamiento violento y agresivo ha estado presente
a través de toda la historia y ha quedado grabado en
documentos que van desde las antiguas escrituras hasta las tablas
estadísticas actuales.

"La violencia es tan vieja como el mundo, está
vinculada a los orígenes, evolución y desarrollo
del hombre. Desde la antigüedad se hayan referencias sobre
ello, en escritos de filósofos y pensadores como:
Amoximandro, Heráclito, y Sofos del mismo modo que es
reflejado por artistas, en diferentes manifestaciones de otros
tiempos, ya sean narrativos o escultores.

Las mujeres han enfrentando diferentes clases de
violencia: étnica, religiosa, política y otras,
pero por encima de ellas sufren agresiones y abusos
físicos, psicológicos y sexuales en el seno de su
familia.

Sin embargo con el transcurso de los años las
mujeres en el mundo ha emprendido un sinfín de batallas en
contra de los abusos de los han sido víctima, las luchas
de estas valientes han sido para lograr erradicar o evitar todos
estos tipos de violencia contra las mujeres, logrando así
que se nos reconozcan nuestros DERECHOS, el primero logros y
creemos que el mas importantes fue y es la Declaración de
los Derechos Humanos de la MUJER y la Ciudadanía en 1791,
esta fecha nos da una clara visión de que la lucha contra
la violencia comenzó hacen muchos años. Todas estas
luchas han llevado a las diferentes legislaciones a tomar medidas
de protección y se han preocupado por la situación
de las mujeres, introduciendo gracias a los movimientos de
mujeres que no han dejado de luchar por el reconocimiento y
reivindicación de sus derechos, algunas normas
protectivas, buscando una verdadera igualdad jurídica de
derechos, deberes con los hombres en beneficio de la familia y la
sociedad toda.

A mediados del siglo XIX en Estados Unidos e
Inglaterra empieza a cobrar fuerza el feminismo. Uno de los hitos
de este nuevo movimiento es la Declaración de
Séneca Falls
(1848) en la que se resumían las
conclusiones de la Convención sobre los Derechos de la
Mujer celebrada en aquella localidad. El documento, inspirado en
la Declaración de Independencia de los Estados Unidos,
denunciaba las restricciones, sobre todo civiles, a las que
estaban sometidas las mujeres, basándose en la igualdad, y
reclamando los mismos derechos que los hombres.

A finales del siglo XIX y principios del XX, con la
incorporación de las mujeres y los niños al trabajo
de las fábricas en condiciones laborales muy precarias y
con sueldos de vergüenza, las condiciones laborales de las
mujeres van adquiriendo protagonismo de manera paulatina dentro
de las reivindicaciones de los movimientos
proletarios.

En 1910, durante la reunión en Copenhague
de la Internacional Socialista, se proclamó el
Día de la Mujer como homenaje al movimiento en
favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el
sufragio femenino universal. Al año siguiente se
celebró el primer Día de la Mujer Trabajadora el
19 de marzo
. Posteriormente se ha estado celebrando en fechas
distintas hasta la adopción definitiva del 8 de
marzo.

Es en 1952, tras la II Guerra Mundial y con el inicio de
las actividades de las Naciones Unidas, cuando se aprobó
la "Convención sobre los derechos políticos de
la mujer".

Posteriormente, las Naciones Unidas han ido aprobando
otros documentos relativos a los derechos de las
mujeres:

  • La declaración sobre la eliminación de
    la discriminación contra la mujer (1967)

  • La convención sobre la eliminación de
    todas las formas de discriminación contra la mujer
    (1979)

  • la declaración sobre la eliminación de
    la violencia contra la mujer (1993)

A pesar de tanta declaración y convención,
esto no es sinónimo de un respeto efectivo de los derechos
y libertades que proclaman, y su cumplimiento a día de hoy
es muy desigual de unos países a otros. Pero como
mínimo, ahora hay un marco teórico internacional
que nos ampara y una hoja de ruta que señala el tipo de
sociedad que se anhela: una sociedad en la que las mujeres no
sean discriminadas ni agredidas.

Aunque la violencia contra la mujer es tan antigua como
la civilización, pasó a ser cuestión de
preocupación internacional sólo después de
la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en
Nairobi en 1985. La Conferencia, patrocinada por las Naciones
Unidas, se destacó por la aprobación de las
Estrategias para el Adelanto de la Mujer hasta el año
2000. Este documento, que sirvió de marco para la
acción en los planos nacional, regional e internacional,
determinó que la violencia contra la mujer era uno de los
principales obstáculos para el logro de los tres objetivos
del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: igualdad,
Desarrollo y Paz. En las Estrategias se instó a la
adopción de medidas jurídicas que impidieran la
violencia contra la mujer basada en la falta de igualdad entre el
hombre y la mujer y a la creación de mecanismos nacionales
que se ocuparan de la cuestión.

En junio de 1993, la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, celebrada en Viena (Austria), subrayó la
importancia que tenla la labor destinada a eliminar la violencia
contra la mujer en la vida pública y privada.

En diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó
la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer.

En esta Declaración se define por primera vez lo
que constituye un acto de violencia contra la mujer y se insta a
los gobiernos y a la comunidad internacional a que adopten
medidas concretas para impedir esos actos.

En septiembre de 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, el mundo tendrá la oportunidad de examinar
y evaluar los adelantos Iogrados por la mujer desde la
celebración de la primera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre la Mujer, hace dos decenios.

En esa Conferencia se prevé la aprobación
de una Plataforma de Acción en la que se determinen las
medidas que los gobiernos y las comunidades podrán adoptar
con el fin de convertir en realidad las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro. La violencia contra la mujer es una
de las diez esferas de especial preocupación establecidas
en el proyecto de plataforma de acción.

El proyecto de plataforma de acción dice que "la
violencia contra la mujer se deriva en lo esencial de la
condición de inferioridad con que se trata a la mujer en
la familia y en la sociedad. Es instigada por la ignorancia, la
falta de leyes que prohíben la violencia, los pocos
esfuerzos que realizan las autoridades públicas para hacer
cumplir las leyes vigentes y la carencia de medios
pedagógicos y de otra índole para hacer frente a
sus causas". La experiencia lograda en algunos países
demuestra que se puede movilizar a la mujer y al hombre en la
lucha contra la violencia en todas sus formas y que se pueden
adoptar medidas eficaces para hacer frente tanto a las
consecuencias como a las causas de la violencia.

En el proyecto de plataforma de acción se
proponen medidas concretas que los gobiernos y las comunidades
pueden adoptar para eliminar la violencia Contra la mujer. Entre
ellas se incluyen las siguientes:

  • 1. Reconocer que la violencia contra la mujer
    constituye una violación de los derechos humanos de la
    mujer;

  • 2.  Cooperar con la Relatora Especial de las
    Naciones Unidas sobre la violencia contra la
    mujer;

  • 3.  Estudiar y dar amplia publicidad a las
    causas profundas y los mecanismos fundamentales de las
    diversas formas de violencia contra la mujer;

  • 4. Analizar y examinar la legislación
    actual relativa a la violencia contra la mujer y elaborar
    nuevas leyes, de conformidad con la Declaración sobre
    la violencia contra la mujer;

  • 5. Tratar las causas y consecuencias de la
    violencia contra la mujer con re-cursos jurídicos y
    sociales. Hacer hincapié en que se impida la violencia
    y se proteja a la mujer objeto de violencia;

  • 6. Emprender programas de alfabetización
    en cuestiones jurídicas y campañas de
    información sobre las leyes vigentes y los derechos
    humanos de la mujer;

  • 7. Incluir material sobre la desigualdad entre
    los sexos y la violencia en los programas de
    estudio;

  • 8. Capacitar al personal judicial y policial
    para asegurar el justo trato de mujeres que han sido objeto
    de violencia, aumentar la contratación de mujeres en
    las fuerzas policiales y garantizar que haya un número
    mayor de mujeres en el poder judicial;

  • 9. Crear órganos nacionales de alto
    nivel que supervisen el funcionamiento de salvaguardias para
    la mujer;

  • 10. Adoptar medidas concretas para brindar
    protección a las mujeres y niñas que hayan sido
    sometidas al comercio sexual y a la prostitución
    forzada;

  • 11. Adoptar medidas especiales para proteger a
    las mujeres discapacitadas y a las trabajadoras
    migratorias.

En la Declaración también se incluyen los
actos comprendidos en la categoría de actos de violencia
contra la mujer:

  • 1. La violencia física, sexual y
    psicológica que se produzca en la familia y en la
    comunidad, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las
    niñas, la violencia relacionada con la dote, la
    violación por el marido, la mutilación genital
    femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para
    la mujer;

  • 2. La violencia perpetrada por otros miembros
    de la familia;

  • 3. La violencia relacionada con la
    explotación;

  • 4. El acoso y la intimidación sexuales
    en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros
    lugares;

  • 5. La trata de mujeres;

  • 6. La prostitución forzada, y

  • 7. La violencia perpetrada o tolerada por el
    Estado.

También la Declaración de la Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena,
1993): establecen "Los derechos humanos de las mujeres y de las
niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de
los derechos humanos universales". En el sistema interamericano,
los Estados miembros han reconocido que el mejoramiento de la
capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus
derechos humanos es un reto crucial para la consolidación
de los sistemas democráticos en el hemisferio. La
prioridad de mejorar el ejercicio efectivo de la democracia a lo
largo del hemisferio es una precondición esencial para
conseguir avances en el respeto de los derechos humanos.
Asimismo, la democracia verdaderamente participativa no puede
prosperar hasta que todos los segmentos de la sociedad participen
plenamente en la vida nacional.

En Venezuela las organizaciones de derechos de la mujer
abrieron un nuevo espacio para la participación de las
mujeres en la vida nacional, trabajando en el contexto de los
esfuerzos iniciados a principios del años 2000 con el fin
de reorganizar la sociedad y lograr que el ejercicio de la
democracia fuera cada vez más eficaz. Como consecuencia de
esta apertura, se han tomado iniciativas importantes tanto en el
sector público como en el privado para combatir la
discriminación contra la mujer y sus efectos. El
movimiento de mujeres en Venezuela, apoyado por las acciones de
cientos de organizaciones gubernamentales y las no
gubernamentales que trabajan en el área de los derechos de
la mujer, ha estado muy activo cabildeando a favor de los
derechos de la mujer y ha realizado grandes esfuerzos a fin de
encontrar medidas concretas para proteger el derecho de la mujer
a una vida libre de violencia.

El Estado
venezolano

A nivel internacional, Venezuela es Parte de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, así como del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los cuales incluyen protecciones importantes en lo
que concierne a los derechos humanos de la mujer.

La República Bolivariana de Venezuela es
signataria de los instrumentos jurídicos más
importantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y,
especialmente, en materia de violencia contra las mujeres. Entre
ellos:

1. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Convención Belem De Pará).

2. Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer
(1979).

3. Declaración de Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la mujer
(1993).

Dentro del sistema interamericano de derechos humanos,
los Estados Partes de la Convención Americana se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella "sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social". La Convención Americana sobre
Derechos Humanos requiere que la protección de todos los
derechos y libertades mencionados se haga efectiva para que los
hombres y las mujeres disfruten totalmente de sus derechos
humanos (artículo 2).

En cuanto a la igualdad, la Convención Americana
establece que todas las personas son iguales ante la ley y en
consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley (artículo 24), y que los
Estados Partes deben específicamente "tomar las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges" en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo (artículo 17.4).

En cuanto a las protecciones por razón de sexo,
la Convención prohíbe la trata de mujeres
(artículo 6.1)

Como Estado Parte de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, "Convención de Belém do
Pará", Venezuela ha emprendido una serie de obligaciones
específicas tales como la creación de una ley
especial, la creación el Ministerio del Poder Popular para
la Mujer y la Igualdad de Género, la formación de
los Tribunales especializados en materia de violencia contra la
mujer, la implementación de los diferentes Planes
estratégico para la protección, y
erradicación de la violencia contra la mujer, que parten
de la base y complementan las disposiciones más generales
de la Convención Americana.

La Convención de Belém do
Pará

Define a nivel regional la violencia contra la mujer
como "cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado"."Toda mujer
tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el
ámbito público como en el privado",
(artículo 3) y tiene derecho a que todos sus derechos y
libertades fundamentales sean protegidos y respetados
(artículos 4, 5).

Es importante mencionar que el derecho de toda mujer a
una vida libre de violencia incluye el derecho "a ser libre de
toda forma de discriminación", y ha ser "valorada y
educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación" (artículo
6).

Antecedentes

En 1990, la Comisión Interamericana de Mujeres
comenzó un proceso de consulta que tuvo como objetivo
iniciar los trabajos de investigación y de propuestas para
la regulación del fenómeno de la violencia contra
la mujer en la región. Mientras esto sucedía, la
Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos adoptó, en lo que serían los primeros
avances y compromisos regionales en la materia, la
Declaración sobre la Erradicación de la Violencia
contra la Mujer en 1990 y la primera resolución en la
materia a la que se llamó Protección de la Mujer
contra la Violencia en 1991.

En 1992, las conclusiones y recomendaciones de la
Consulta son plasmadas en un anteproyecto de Convención
Interamericana para luchar contra el problema de la violencia de
género, que fue aprobado en la Sexta Asamblea
Extraordinaria de Delegadas de la Comisión Interamericana
de Mujeres celebrada en abril de 1994. El 7 de junio del mismo
año la CIM turnó el proyecto a la Primera
Comisión de la Asamblea General de la OEA, es decir, a la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,
la que lo aprobó bajo el nombre de Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer. Finalmente, el 9 de junio de 1994, la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos
aprobó, durante su vigésimo cuarto periodo
ordinario de sesiones, la Convención de Belém
Do Pará
, en Brasil.

Tanto el trabajo como los resultados de la Consulta
Interamericana realizada por la CIM y la propia Convención
adoptada por la OEA, prepararon el camino para un cambio de
actitud sobre la violencia contra la mujer y para los avances en
los esfuerzos realizados tanto por la comunidad internacional
como por la Organización de las Naciones Unidas en la
lucha por erradicar este problema que constituye un
obstáculo para el reconocimiento y ejercicio de los
derechos y libertades fundamentales de la mujer.

INFLUENCIA DE LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN DE
BELÉM DO PARÁ EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL

En 1992, el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer incluyó
oficialmente en el contenido de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer su condena a la violencia de género, pues
definió lo que se entiende por violencia contra la mujer,
la responsabilidad de los Estados parte en la eliminación
de la misma, y las medidas jurídicas, de asistencia y de
prevención que deberán ser adoptadas en
cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento internacional.
Asimismo, establece que pueden presentarse como ejecutores de
actos de violencia contra la mujer tanto el Estado, a
través de un servidor público, como un particular,
dentro o fuera de la familia.

Posteriormente, durante 1993 se retoma a la violencia de
género como un objetivo fundamental a tratar por la
comunidad internacional, razón por la que nuevamente se
reconoce y declara que el ejercicio de la violencia contra la
mujer es una violación a sus derechos, y así lo
muestran dos instrumentos de las Naciones Unidas; el primero de
ellos, aprobado durante la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos, es la Declaración y Programa de Acción de
Viena que afirma que la violencia basada en el sexo y todas las
formas de explotación y hostigamiento sexual son
incompatibles con la dignidad y el valor de todo ser humano por
lo que se debe luchar y trabajar para eliminarlas, y el segundo,
que es la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer que nuevamente define en sus dos
primeros artículos lo que se considera como violencia
contra la mujer y que establece las medidas que los Estados parte
deberán adoptar para lograr erradicar todas las formas de
violencia de género tanto en lo público como en lo
privado.

Finalmente, se organizan durante 1994 y 1995 dos
reuniones internacionales cuyos resultados son fundamentales en
la activación y adopción de políticas
gubernamentales y de medidas legislativas, de asistencia social y
de prevención en los Estados americanos, ya que se
considera que la violencia contra la mujer incumbe al Estado
puesto que impide el logro de los ideales constitucionales de
igualdad y desarrollo de todos los ciudadanos. La primera de las
reuniones es la Reunión Regional Preparatoria de la IV
Conferencia Mundial de la Mujer en la que se comenzó a
trabajar en la plataforma de acción a la que finalmente se
integraron, considerando los trabajos realizados y el contenido
de la Convención de Belém Do Pará,
las formas de violencia de que es víctima la
mujer.

Y la segunda es la IV Conferencia Mundial de la Mujer:
Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz que se
dedica a tratar la situación de la mujer en general,
abordando cuidadosamente el tema de la violencia de género
como uno de los temas prioritarios, y retoma de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer la definición de
violencia establecida (artículo 1º); el objetivo
fundamental de estudiar las causas y consecuencias de la
violencia contra la mujer (artículo 8º); el
análisis de la eficacia o las razones de inexistencia de
las medidas de prevención y el estudio sobre la eficacia o
creación de mecanismos de asistencia social,
jurídica, laboral, etcétera, a las víctimas
de violencia (artículo 7º).

Actuaciones y aplicaciones por parte del
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer,
en asuntos
internacionales:

  • A.T. contra Hungría, el
    Comité dictamino que la falta de legislación
    específica que combata la violencia domestica y el
    acoso sexual constituía una violación de los
    derechos humanos y las libertades fundamentales,
    especialmente del derecho a la seguridad de la
    persona.

  • En los asuntos Sahide Goekce (difunta)
    contra Austria y Fatma Yildirim (fallecida)
    contra Austria
    , el Comité recomendaba al
    Estado parte "Reforzar la aplicación y la vigilancia
    de la Ley Federal de protección contra la violencia
    domestica y las leyes penales conexas, actuando con la debida
    diligencia para prevenir esa violencia contra la mujer y
    responder a ella, y prever sanciones adecuadas para los casos
    de incumplimiento".

  • En la investigación que de conformidad con lo
    dispuesto en el artículo 8 de la Convención
    efectuó en relación con los incidentes de
    secuestro, violación y asesinato de mujeres en la zona
    de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua
    (México),
    el Comité recomendó
    que México"sensibilice a todas las autoridades
    estatales y municipales respecto a la violencia de
    género, entendida como violación de derechos
    fundamentales, como primer paso para llevar a cabo una
    revisión substantiva de la legislación en este
    ámbito".

Marco
jurídico a
escala internacional de protección
contra la violencia de la mujer

En los dos últimos decenios, la violencia contra
la mujer ha llegado a entenderse como forma de
discriminación y violación de los derechos humanos
de las mujeres. La violencia contra la mujer y la
obligación de promulgar leyes para abordar la violencia
contra la mujer es ahora objeto de un completo marco
jurídico y de política a escala internacional y
regional.

INSTRUMENTOS JURIDICOS EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL

Bases Legales

  • La Convención Interamericana para
    Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
    "Convención de Belém do
    Pará".

  • Carta de las Naciones Unidas (San Francisco,
    26 de junio de 1945). Esta organización tiene entre
    sus propósitos realizar la cooperación
    internacional en la solución de problemas
    internacionales de carácter económico, social,
    cultural o humanitario y el desarrollo y estímulo del
    respeto a los derechos humanos fundamentales de todas las
    personas sin hacer distinción por motivos de raza,
    sexo, idioma o religión.

  • Declaración Universal de los Derechos
    Humanos.
    Proclamada por la Asamblea General de Naciones
    Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Declara el respeto a la
    dignidad e integridad de la persona sin que pueda prevalecer
    discriminación alguna por razón de
    sexo.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos
    (Naciones Unidas. Nueva York, el 19 de
    diciembre de 1966). Con este Pacto los Estados partes se
    comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en
    el goce de todos los derechos civiles y
    políticos

  • Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales
    (Naciones
    Unidas. Nueva York, 19 de diciembre de 1966). Los Estados se
    comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres la
    igualdad en todos los derechos económicos, sociales y
    culturales emanados de este Pacto.

  • Convención sobre la Eliminación de
    todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

    (Naciones Unidas. Nueva York,18 de diciembre de 1979).
    Ratificada por España el 16 de diciembre de 1983. Se
    instó a los Estados firmantes a establecer medidas
    legislativas y de otra índole que prohíban la
    discriminación contra la mujer. En 1992, se
    creó el Comité para la eliminación de la
    discriminación contra las mujeres (CEDAW) para la
    vigilancia de la ejecución de esta
    Convención.

  • Declaración Res AG 48/104 de Naciones
    Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la
    Mujer
    , proclamada en Viena, el 20 de diciembre de 1993,
    por la Asamblea General. En esta Declaración se
    proclama que los derechos de la mujer y de la niña son
    parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
    humanos universales.

Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos:

  • Conferencia Mundial sobre los Derechos
    Humanos, celebrada en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993.
    Se reconoce que los derechos de la mujer y de la niña
    son parte inalienable, integrante e indivisible de los
    derechos humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
    1993 adoptó la Declaración y el Programa de
    Acción de Viena (a/conf. 157/23), donde se reconocen
    los derechos humanos de las mujeres como parte de los
    derechos universales.

  • Conferencia Internacional sobre Población
    y Desarrollo
    (El Cairo, 1994). Adoptó el Programa
    de Acción que recalca que el avance de la igualdad en
    materia de género, el empoderarniento de la mujer y la
    eliminación de todas las formas de violencia contra la
    mujer son las piedras angulares de los programas relacionados
    con la población y el desarrollo.

  • Cumbre Mundial para el Desarrollo Social
    (Copenhague, 1995). Desarrolló un Programa de
    Acción donde se condena firmemente la violencia contra
    la mujer, centrándose en la violencia contra el
    niño y la niña, la violencia en el hogar y la
    violación.

  • Conferencias Mundiales sobre las Mujeres. Son
    propuestas de actuación a nivel mundial y se
    encuentran en el origen de otros instrumentos
    internacionales:

  • Conferencia Mundial sobre las Mujeres,
    celebrada en México, en 1975.

  • Conferencia de Naciones Unidas sobre la
    Mujer
    , celebrada en Copenhague, en 1980.

  • Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la
    Mujer
    , celebrada en Nairobi, en 1985.

  • Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada
    en Pekín, del 4 al 15 de septiembre de 1995, donde se
    destaca la importancia de la igualdad y no
    discriminación por razón de sexo. Se aprueba la
    Declaración de Pekín y la Plataforma de
    Acción para garantizar los derechos de la
    mujer.

  • Conferencias de Nueva York. Revisión
    de la Plataforma de Acción de Pekín (Asamblea
    General de Naciones Unidas, de 10 de junio de 2000), de
    evaluación de los logros y obstáculos en el
    desarrollo de la Plataforma de Acción. Se llegó
    al unánime consenso de considerar que la violencia de
    género es un asunto de interés público,
    aun cuando ésta tenga lugar en la vida privada.
    Asimismo, se aludió a la carencia de programas
    integrales para abordar la violencia contra las mujeres y la
    falta de datos que dificultan el análisis y el
    diseño de políticas adecuadas y la necesidad de
    impulsar investigaciones sobre todas las formas de violencia
    para conocer sus causas y poder tomar medidas para
    eliminarla.

  • En el año 2005 se revisaron los compromisos
    acordados en la Plataforma de Acción de
    Pekín.

  • Resolución 1997/44 de la Comisión
    de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997).

  • Partes: 1, 2, 3

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