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Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (página 2)




Enviado por NOHELIA MARIN marin



Partes: 1, 2, 3

  • Convenio Europeo para la Protección de los
    Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
    (ECHR)
    del Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950
    (ratificado por España el 24 de noviembre de
    1977).

  • El artículo 14 contiene expresamente la
    fórmula de la igualdad y no discriminación por
    razón de sexo.

  • III Conferencia Ministerial sobre igualdad entre
    mujeres y hombres
    (Roma, octubre de 1993). Se
    aprobó una Declaración política sobre la
    necesidad de combatir la violencia contra las mujeres y una
    Resolución sobre violencia y abuso sexual contra las
    mujeres.

  • IV Conferencia Ministerial sobre Mujeres y
    Hombres
    del Consejo de Europa, celebrada en Estambul en
    1997. Se insta a los Estados miembros a preparar un Plan de
    Acción para combatir la violencia contra las
    mujeres.

  • Declaración Final de la Segunda Cumbre del
    Consejo de Europa
    , firmada en 1997, en Estrasburgo, en la
    que los Jefes de Estado y de Gobierno afirman su
    determinación de combatir la violencia y la
    explotación sexual que sufren las mujeres.

  • Recomendación del Comité de
    Ministros del Consejo de Europa
    (2002) sobre la
    protección de las mujeres contra la violencia
    (adoptada el 30 de abril de 2002).

  • Tratados internacionales en materia de derechos
    humanos:

    Son órganos creados para supervisar la
    aplicación de los tratados internacionales en materia de
    derechos humanos han ido asumiendo progresivamente las
    obligaciones de los Estados partes de hacer frente a la violencia
    contra la mujer. En su recomendación general No. 19 (1992)
    sobre la violencia contra la mujer, el Comité de las
    Naciones Unidas para la Eliminación de la
    Discriminación contra la Mujer confirmo que "en virtud del
    derecho internacional y de pactos específicos de derechos
    humanos, los Estados… pueden ser responsables de actos
    privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para
    impedir la violación de los derechos o para investigar y
    castigar los actos de violencia y proporcionar
    indemnización".
    En relación con marcos
    jurídicos nacionales, el Comité de las Naciones
    Unidas para la Eliminación de Discriminación contra
    la Mujer recomendó que los Estados partes:

    • Velen por que las leyes contra la violencia y los
      malos tratos en la familia, la violación, los ataques
      sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de
      manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad
      y su dignidad; y

    • Adopten todas las medidas jurídicas y de otra
      índole que sean necesarias para proteger eficazmente a
      las mujeres contra la violencia, entre ellas, medidas
      jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos
      civiles e indemnización, para protegerlas contra todo
      tipo de violencia.

    • 1. Otros instrumentos internacionales que
      crean a los Estados partes la obligación de promulgar
      legislación que regule la violencia contra la
      mujer:
      el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
      la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
      que complementa la Convención de las Naciones Unidas
      contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo
      de Palermo), y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
      Internacional (el Estatuto de Roma).

    Los órganos de los tratados y, en particular,
    el Comité de las Naciones Unidas para la
    Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
    han hecho un llamamiento a los Estados partes para que garanticen
    que:

    • Se enjuicie y castigue la violencia contra la
      mujer;

    • Las mujeres víctimas de violencia tengan
      medios inmediatos de reparación y protección;
      y

    • Los funcionarios públicos, especialmente el
      personal responsable de hacer cumplir la ley, los proveedores
      de servicios sanitarios, los trabajadores sociales y los
      profesores, estén plenamente familiarizados con las
      disposiciones jurídicas aplicables y sensibilizados
      con el contexto social de la violencia contra la
      mujer.

    El Comité para la Eliminación de la
    Discriminación contra la Mujer también se ha
    ocupado de la obligación de los Estados partes de
    promulgar, aplicar y supervisar legislación que aborde la
    violencia contra la mujer en la labor que le corresponde de
    conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención
    sobre la eliminación de todas las formas de
    discriminación contra la mujer.

    Las convenciones y los protocolos se han
    complementado con el desarrollo de instrumentos de
    política a nivel internacional
    que proporcionan
    orientación detallada sobre las medidas que los Estados y
    otras partes interesadas deben adoptar para reforzar el marco
    jurídico con el fin de abordar todas las formas de
    violencia contra la mujer. Dichos instrumentos incluyen
    declaraciones y resoluciones adoptadas por los órganos de
    las Naciones Unidas, y los documentos producidos en las
    conferencias y cumbres de las Naciones Unidas.

    Por ejemplo, el artículo 4 de la
    Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
    contra la Mujer de 199316, adoptada por la Asamblea General,
    solicita a los Estados miembros que:

    Condenen la violencia contra la mujer y no
    invoquen ninguna costumbre, tradición o
    consideración religiosa para eludir su obligación
    de procurar eliminarla;

    Establezcan, en la legislación
    nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
    administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos
    a las víctimas;

    Proporcionen acceso a los mecanismos de la
    justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación
    nacional, a un resarcimiento justo y eficaz; y

    Eviten eficazmente la reincidencia en la
    victimización de la mujer como consecuencia de leyes,
    prácticas de aplicación de la ley y otras
    intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación
    contra la mujer.

    De forma parecida, la Plataforma de Acción de
    Beijing, adoptada en la Cuarta
    Conferencia:

    Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)17, insta a los
    gobiernos a:

    • Introducir sanciones penales, civiles, laborales y
      administrativas en las legislaciones nacionales con el fin de
      castigar y reparar los daños causados a las
      víctimas;

    • Adoptar, aplicar, revisar y analizar las leyes
      pertinentes a fin de asegurar su eficacia para eliminar la
      violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la
      prevención de la violencia y en el enjuiciamiento de
      los responsables; y

    • Adoptar medidas para garantizar la protección
      de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a
      remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de
      los daños causados, la indemnización y la cura
      de las víctimas y la rehabilitación de los
      agresores.

    En los últimos anos, la Asamblea General de las
    Naciones Unidas se ha ocupado de la violencia contra la mujer en
    general y de las formas y manifestaciones especificas de dicha
    violencia, incluida la trata de mujeres y niñas,
    prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a
    la salud de las mujeres y las niñas, delitos contra las
    mujeres cometidos en nombre del "honor", y la violencia domestica
    contra las mujeres. En las resoluciones pertinentes, la Asamblea
    General ha venido instando a los Estados Miembros a reforzar sus
    marcos jurídicos.

    Por ejemplo, la resolución 61/143, de 19
    de diciembre de 2006, sobre la intensificación de los
    esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la
    mujer, subraya la necesidad de tipificar como delitos punibles
    por la ley todas las formas de violencia contra la mujer e insta
    a los Estados a que revisen o deroguen todas las leyes y normas
    que discriminen a la mujer o que tengan efectos discriminatorios
    en su contra y a que garanticen que las disposiciones de
    múltiples sistemas jurídicos se ajusten a las
    obligaciones internacionales de derechos humanos.
    La
    resolución 63/155, de 18 de diciembre de 2008, sobre el
    mismo asunto, insta a los Estados a utilizar las mejores
    prácticas para poner fin a la impunidad y a la cultura de
    permisividad respecto de la violencia contra la mujer, entre
    otras cosas mediante la evaluación y el análisis de
    los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en
    relación con la violencia contra la mujer; a reforzar las
    disposiciones de derecho y procedimiento penales relativas a
    todas las formas de violencia contra la mujer; y a incorporar en
    la legislación medidas encaminadas a prevenir la violencia
    contra la mujer.

    La Asamblea General de la Organización de las
    Naciones Unidas (1999) señaló que la violencia
    contra la mujer constituye una violación de los derechos
    humanos y de las libertades de la mujer. Por su parte, la
    Asamblea Nacional de Venezuela, en los años 2005 y 2006,
    discutió y aprobó la Ley Orgánica sobre el
    Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

    Directrices
    internacionales

    • Tres componentes fundamentales: prevención,
      atención y enjuiciamiento a los culpables.

    • El sistema de salud como vía de ingreso para
      la detección y la atención (riesgo a la
      medicalización).

    • La coordinación intersectorial como
      fundamento de la intervención
      pública.

    en el ámbito nacional

    Pasando ahora al ámbito nacional tenemos que
    entre los compromisos Internacionales suscritos por la
    República se pueden mencionar la (CEDAW) que es la
    Convención para la eliminación de toda forma de
    violencia contra la mujer, aprobada en la resolución
    34/180 de la Asamblea General de la Organización de las
    Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, suscrita por
    Venezuela el 17 de julio de 1980 y ratificada el 2 de mayo de
    1983.

    Unos de sus principios básicos es el de la
    responsabilidad estatal en la protección de
    víctimas de violencia. Otro tratado internacional que
    protege los derechos fundamentales de la mujer es la
    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
    Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida
    con el nombre de la Convención de Belem Do Para, aprobada
    en la vigésima cuarta asamblea de la Organización
    de Estados Americanos, en junio de 1994, siendo ratificada por el
    Congreso Nacional en noviembre de 1994, convirtiéndose en
    Ley para Venezuela desde el 16 de enero de 1995. Dicha
    convención en su artículo 7 obliga a los Estados
    miembros a crear normas positivas y eficaces para proteger a la
    mujer de la violencia.

    Nuestra legislación considerando la necesidad de
    erradicar y sancionar los hechos de violencias contra las mujeres
    y siguiendo las directrices establecidas en Nuestra
    Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se
    creó bajo el amparo de las garantías emanadas de la
    misma Constitución "la Ley Orgánica Sobre el
    Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    El Gobierno del Presidente Hugo Chávez ejecuto
    una política de erradicación de la
    discriminación y violencia contra las mujeres y la
    familia, orientada a proteger sus derechos humanos y liberarlas
    de la situación de pobreza, prueba de ellos han sido las
    dos leyes que han tenido especial incidencia en el
    fortalecimiento del acceso de las mujeres a los derechos humanos.
    La primera, la Ley sobre la Violencia hacia la Mujer y la
    Familia, de 1999, y la segunda, la reciente Ley Orgánica
    sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
    aprobada en 2007, que sustituye a la anterior.

    La prevención del maltrato a las mujeres
    está sujeto a un conjunto de normas y sanciones
    preestablecidas que tienden a frenar esta situación en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (1999):

    La Constitución actual visibiliza a la mujer como
    ciudadana de deberes y derechos, creadora y autónoma,
    imprescindible para el pleno desarrollo de la sociedad. El
    lenguaje no sexista de la Constitución de 1999, basada en
    los principios de la igualdad y la no discriminación,
    constituyen una ruptura paradigmática con el viejo modelo
    patriarcal de la subordinación y la exclusión en
    las relaciones de género. De ahí que se hacen
    presentes artículos de una gran trascendencia para el
    desarrollo de una cultura democrática de género
    para la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres.

    En relación al tema objeto de estudio, la carta
    magna expresa lo siguiente en los artículos que se
    mencionan a continuación:

    Art. 75: el reconocimiento de la existencia de diversas
    formas de familias y con ello superar la visión unilateral
    de la sola existencia de la familia nuclear. Se visibiliza el
    hogar dirigido por mujer sola u hombre solo y se establece el
    tipo de relaciones familiares que deben orientar el clima de
    convivencia familiar: deberes e igualdades de derechos, la
    solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión
    mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes
    (eliminación de la violencia intrafamiliar).

    Art. 76: protección a la maternidad, a la
    paternidad y la consagración del derecho de las parejas a
    decidir libre y responsablemente el número de hijas e
    hijos que deseen concebir y a disponer de la información y
    de los medios que aseguren el ejercicio de ese derecho.
    Así como también el derecho a servicios integrales
    de planificación familiar basados en valores éticos
    y científicos.

    Art. 78: los niños, niñas y adolescentes
    como sujetos plenos de derechos.

    Art. 21: garantía de igualdad ante la
    Ley.

    Art. 62 y 70: derecho a la participación
    política protagónica.

    Art. 77: consagración de la igualdad de deberes y
    derechos para el hombre y la mujer en el matrimonio y las uniones
    de hecho.

    Art. 33: consagración de la igualdad de derecho
    de los venezolanos y las venezolanas con relación a la
    nacionalidad derivada del matrimonio.

    Art. 88: reconocimiento del valor económico del
    trabajo doméstico y de la seguridad social para las amas
    de casa.

    Art. 91: derecho a la equidad en el salario.

    Art. 79: los jóvenes y las jóvenes tienen
    el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de
    desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
    la familia y la sociedad, creará oportunidades para
    estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta,
    para la capacitación y el acceso al primer empleo de
    conformidad con la Ley.

    Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
    una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial Nº 38647):

    Tiene como misión: hogares sin violencia para combatir el
    problema. Venezuela libre de violencia contra la mujer y la
    familia. Proteger al género femenino contra cualquier
    violencia, maltrato o discriminación social.

    La ley especifica los tipos de violencia: física,
    verbal, estética, sexual, doméstica,… para
    que las mujeres se instruyan y luego la tomen para su
    protección. Esta ley abarca la protección del
    derecho a la vida, a la dignidad e integridad física,
    psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las
    mujeres víctimas de violencia.

    La Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
    Protección de las mujeres particularmente vulnerables a
    recibir plena información y asesoramiento adecuado a su
    situación personal a través de los servicios,
    organismos u oficinas que la Administración Pública
    está obligada a crear a nivel nacional, estadal y
    municipal.

    Son órganos receptores de las denuncias sobre
    violencia contra las mujeres: juzgados de paz, prefecturas,
    jefaturas civiles, órganos policiales, Ministerio
    Público y Tribunales de Violencia contra la Mujer. Y entre
    las medidas de protección a favor de las mujeres agredidas
    están: referirlas a centros especializados,
    trámites de ingresos a casas de abrigo, ordenar la salida
    del agresor del domicilio común y prohibir que se acerque
    a la víctima. Arresto transitorio y retiro del porte de
    armas. Una autoridad o un particular puede aprehender al agresor
    y ponerlo a la orden de la Fiscalía: todo delito que se
    esté cometiendo o se acabe de cometer.

    Esta ley defiende el derecho a la vida, a la dignidad e
    integridad física, psicológica, sexual, patrimonial
    y jurídica de las mujeres víctimas de violencia ,
    en los ámbitos público y privado, igualdad de
    derecho entre el hombre y la mujer, derecho de la mujer a recibir
    plena información.

    Esta normativa legal fue publicada por el gobierno de la
    República Bolivariana de Venezuela en la Gaceta Oficial
    Nº 38647 de fecha 19 de marzo de 2007 y permite sancionar el
    delito del maltrato en el hogar, acorde con la
    Constitución vigente (1999).

    En tal sentido, esta ley establece que existen 19
    modalidades de violencia: mediática, económica,
    esclavitud sexual, acceso carnal violento, simbólica,
    entre otras .En los aspectos resaltantes de la presente ley
    están: Derecho a acceder a servicios sociales de
    atención, emergencia, protección, apoyo, acogida y
    recuperación integral.

    Además la mencionada ley fortalecerá
    políticas de prevención por parte de los
    Ministerios del Poder Popular para la Educación y para la
    Educación Superior, pues esta ley defiende el derecho a la
    vida, a la dignidad e integridad física,
    psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las
    mujeres, víctimas de la violencia en los ámbitos
    públicos y privados.

    Código Orgánico Procesal
    Penal:

    Como su nombre lo indica se encarga del procedimiento
    penal y tiene como finalidad restablecer el orden social que
    fuera desequilibrado por algún delito; la acción
    penal es pública, ya que el Estado es quien administra la
    justicia mediante el desarrollo penal; lo que implica desde el
    poder de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar las
    sanciones penales que se materializan en la condena.

    El Código Orgánico Procesal Penal, en
    conjunto con la Constitución, tiene como objetivo,
    garantizar los derechos tanto de la víctima como del
    imputado, preservar el equilibrio de ambas partes, y mantener la
    oralidad lo mayormente posible.

    Dicho código actualmente goza de modificaciones
    donde permite presumir la inocencia del imputado, titularidad de
    la acción penal y el principio de la participación
    ciudadana, así como el equilibrio de la defensa de ambas
    partes.

    En el marco procesal penal, tiene preferencia por
    tratarse de una ley orgánica especialísima,
    debiéndose certificar la prontitud e inmediación de
    la denuncia, del proceso judicial y de la investigación
    (que no durará más de cuatro meses con
    prórroga no menor de quince días ni mayor de
    noventa días) que se abrirá una vez realizada la
    querella ante los diversos órganos receptores de denuncia
    tales como la policía, prefecturas, CICPC, Ministerio
    Público u otro organismo con competencia, los cuales
    establecerán las medidas de seguridad y protección
    a la mujer agraviada, con el fin de preservar su integridad
    física.

    Ley Orgánica para la protección del
    niño, niñas y del adolescente:

    Artículo 32: Derecho a la integridad personal:
    "Todas las adolescentes tienen derecho a la integridad personal.
    Este derecho comprende la integridad física,
    psíquica y moral". No pueden ser sometidas a torturas,
    tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y serán
    protegidas contra cualquier forma de explotación,
    maltrato, torturas, abusos o negligencias. El Estado debe
    garantizar programas gratuitos de asistencia y su atención
    integral.

    Artículo 41: Derecho a la salud y a servicios de
    salud: "Todas las adolescentes tienen derecho a disfrutar del
    nivel más alto posible de salud física y mental".
    Tienen derecho a servicios para la prevención, tratamiento
    y rehabilitación.

    Ley Orgánica del Trabajo

    La Ley Orgánica del Trabajo que en su
    Título VI establece una serie de derechos a la mujer
    trabajadora, en el área laboral la incorporación de
    la perspectiva de género, comprendidos entre el
    artículo Nro. 379 y el artículo Nro.
    395.

    En la referida ley, artículo 135, se considera el
    principio universal conquistado por los trabajadores y
    trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario, el cual
    reza textualmente:

    "A trabajo igual, desempeñado en puesto,
    jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
    corresponder salario igual. A estos fines se tendrá
    presente la capacidad del trabajador con relación a la
    clase de trabajo que ejecuta".

    Ley de Igualdad de Oportunidades para la
    Mujer

    Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 4635, de
    fecha 28-09-93. Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades
    de empleo, el derecho al trabajo, la remuneración y la
    seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno
    ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo
    establecido en las disposiciones generales que reza lo
    siguiente:

    Artículo 1°:

    Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y
    garantías necesarias para lograr la igualdad de
    oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley Aprobatoria
    de la Convención sobre la Eliminación de todas las
    formas de Discriminación contra la
    Mujer.

    Artículo 2°

    El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el
    pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su
    personalidad, aptitudes y capacidades.

    Artículo 3°:

    Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la
    igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y
    negocios jurídicos, por lo que las leyes que aún
    mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad
    jurídica, son consideradas como discriminatorias a los
    efectos de ésta.

    Artículo 4°:

    El Estado garantizará la igualdad de
    oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través
    de políticas, planes y programas, sobre las bases de un
    sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos
    de salud, educación, alimentación,
    recreación, trabajo y estabilidad laboral.

    Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la
    Familia

    Publicada en Gaceta Oficial extraordinaria No.36531, la
    cual entro en vigencia el 1de abril de 1999. Por medio de las
    disposiciones de esta Ley no sólo se considera un delito,
    la violencia contra la mujer y la familia, sino que además
    se establecen los derechos de los(as) protegidos(as), la
    prevención y tratamiento de las personas maltratadas y la
    educación de los agresores, los principios
    procésales, la definición de la violencia contra la
    mujer y la familia y sus tipos, las políticas de
    prevención y asistencia, las funciones del Inamujer, la
    responsabilidad de los Ministerios, los Estados, los Municipios,
    de las unidades de atención y tratamiento de hechos de
    violencia hacia la mujer, las amenazas, las faltas y sus
    consecuencias, la responsabilidad civil, los procedimientos,
    entre otras.

    Artículo 1°. Objeto de la Ley: "esta Ley
    tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la
    violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a
    las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta
    Ley".

    "

    Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

    Publicada en Gaceta Oficial No.37.323 de fecha 13 de
    noviembre de 2001) se hace alusión directa, en algunos de
    sus artículos, a la campesina como persona beneficiaria de
    dicha Ley y se le confiere beneficios a la mujer jefa de familia,
    tal como reza el Artículo 14 de la Ley cuando

    "se consideran beneficiarios preferenciales en la
    adjudicación de tierras… a las ciudadanas que sean
    cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para
    manutención de su grupo familiar e incorporación al
    desarrollo de la nación. A las ciudadanas dedicadas a la
    producción agrícola se les garantiza subsidio
    especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de
    Desarrollo Rural".

    La Ley Nacional de Juventud

    Publicada en la Gaceta Oficial N.37.404 de fecha 14 de
    marzo de 2002, plantea en el Título II, Deberes y Derechos
    de la Juventud, Artículo 8, que

    "el Estado, la sociedad y la familia
    proveerán los medios para garantizar la plena
    incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la
    vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de
    las comunidades; así mismo, desarrollarán acciones
    educativas que reforzarán la convivencia plural, las
    prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre
    los géneros y fortalecerá entre los jóvenes
    y las jóvenes, la cultura para la democracia y la
    paz".

    Así mismo, el artículo 21 de la mencionada
    Ley reza:"

    Los jóvenes y las jóvenes tienen
    derecho a ser informadas y educadas en salud sexual y
    reproductiva para mantener una conducta sexual y una maternidad y
    paternidad responsable, sana, voluntarias y sin
    riesgos…".

    La violencia contra la mujer no se circunscribe a la
    esfera familiar o relaciones de parejas, también
    está presente en otros ámbitos como el trabajo, la
    vía pública o donde sea que éstas convivan.
    La sola puesta en vigencia de la ley no es suficiente porque es
    necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el
    cumplimiento de la misma.

    Habiendo establecidos ya algunos o mejor dicho
    los más importantes de los instrumentos de
    protección a nivel internacional como también a
    nivel nacional, consideramos oportuno mencionar y explicar todo
    lo relacionado a una figura muy importante, que pudiéramos
    decir que es una naciente organización creada para
    fortalecer "el Empoderamiento de la Mujer a nivel
    mundial".

    La Entidad de la ONU para la Igualdad de
    Género y el Empoderamiento de la Mujer
    , también
    conocida como ONU Mujeres, es una entidad de la
    Organización de las Naciones Unidas destinada a fomentar
    el empoderamiento de la mujer y la igualdad de
    género.

    ONU Mujeres fue establecida en 2010 y comenzó a
    operar en 2011. La nueva entidad tuvo como objetivo diferentes
    estructuras ya existentes como la División para el
    Adelanto de la Mujer (DAW), el Instituto Internacional de
    Investigación y Capacitación para la
    Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de
    las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y la Oficina de la
    Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la
    Mujer (OSAGI).

    ONU Mujeres trabaja sobre dos frentes: apoya las
    negociaciones políticas internacionales para formular
    normas acordadas mundialmente en defensa de la igualdad de
    género; y asiste a los Estados Miembros de la ONU en la
    implementación de dichas normas, mediante la
    facilitación de conocimiento experto y apoyo financiero.
    ONU Mujeres también asiste a otras partes integrantes del
    sistema de la ONU en sus esfuerzos de promoción de la
    igualdad de género a lo largo de un amplio abanico de
    temas referidos a los derechos humanos y el desarrollo
    humano.

    Comisión de la Condición
    Jurídica y Social de la Mujer
    como órgano
    global de formulación de políticas, la
    Comisión de la Condición Jurídica y Social
    de la Mujer (CSW) es una comisión operativa del Consejo
    Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) abocada
    exclusivamente a la igualdad de género y el adelanto de
    las mujeres. Cada año, representantes de los Estados
    Miembros se reúnen en la Sede de las Naciones Unidas en
    Nueva York para evaluar el progreso en materia de igualdad de
    género, identificar desafíos, fijar principios
    globales y formular políticas concretas para promover la
    igualdad de género y el adelanto de las mujeres en todo el
    mundo.

    En Venezuela se aprobó el 19/3/2007, la "LEY
    ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
    DE VIOLENCIA",

    La exposición de motivos de esta ley, claramente,
    explica el gravísimo problema, contra el cual han luchado
    históricamente las mujeres en el planeta entero, es la
    violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo.
    La violencia de género encuentra sus raíces
    profundas en la característica patriarcal de las
    sociedades en las que prevalecen estructuras de
    subordinación y discriminación hacia la mujer que
    consolidan conceptos y valores que descalifican
    sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus
    opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al
    poder masculino es vivido por el hombre agresor como una
    transgresión a un orden "natural" que "justifica" la
    violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata,
    pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser
    consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos
    fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión
    y del derecho a la vida.

    Este instrumento jurídico legislativo tiene por
    objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
    libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
    sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
    cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Y es el
    Estado el ente garante de hacer que se cumplan las obligaciones
    indeclinables de adoptar todas medidas administrativas,
    legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que
    sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las
    garantías de los derechos humanos de las mujeres
    víctimas de violencia. A ésta ley se le hado un
    carácter orgánico con la finalidad de que sus
    disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla
    derechos constitucionales que intenta cubrir todo intento de
    acción y manifestación de violencia y es así
    como se determina y se desglosa que además de la violencia
    domestica, existe la violencia institucional, laboral,
    mediática, patrimonial.

    La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar
    el silencio social y la falta de acciones concretas,
    permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos
    legales para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes
    que sancionen a los responsables de los hechos de violencia que
    afectan a las mujeres que tienen que acudir al sistema de
    justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una
    vida libre de violencia de género.

    Artículo 1: La presente ley tiene por
    objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
    libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender,
    sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en
    cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
    cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
    desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
    mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
    democrática, participativa, paritaria y
    protagónica.

    Los Derechos Protegidos a través de esta ley
    orgánica, de una manera enunciativa el artículo 3
    de esta, establece los siguientes:

    • El derecho a la vida,

    • La protección a la dignidad e integridad
      física, psicológica, sexual y jurídica
      de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos
      públicos y privados.

    • La igualdad de derechos entre el hombre y la
      mujer

    • La protección de las mujeres particularmente
      vulnerables a la violencia basada en
      género.

    • El derecho de las mujeres víctimas de
      violencia a recibir plena información y asesoramiento
      adecuado a su situación personal, a través de
      los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las
      Administraciones Públicas, central, estatal y
      municipal. Dicha información comprenderá las
      medidas contempladas en esta Ley relativas a su
      protección y seguridad, y los derechos y ayudas
      previstos en la misma, así como lo referente al lugar
      de prestación de los servicios de atención,
      emergencia, apoyo y recuperación integral.

    • Los demás consagrados en la
      Constitución y en todos los convenios y tratados
      internacionales en la materia, suscritos por la
      República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley
      Aprobatoria de la Convención sobre la
      Eliminación de todas las Formas de
      Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre
      otros.

    OBLIGACIÓN DEL ESTADO

    Artículo 5: El Estado tiene la
    obligación indeclinable de adoptar todas las medidas
    administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
    índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el
    cumplimiento de esta Ley, y garantizar los derechos de las
    mujeres víctimas de violencia.

    Artículo 6: La sociedad tiene el derecho y
    el deber de participar de forma protagónica, para lograr
    la vigencia plena y efectiva de la presente ley, a través
    de las organizaciones comunitarias y sociales.

    Artículo 7: El Estado, con la activa
    participación de la sociedad, debe garantizar programas
    permanentes de educación y prevención sobre la
    violencia de género.

    Definición, ámbito de
    aplicación y formas de violencia

    Artículo 14.-
    (Definición)

    La violencia contra las mujeres a que se refiere la
    presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener
    como resultado un daño o sufrimiento físico,
    sexual, psicológico, emocional, laboral, económico
    o patrimonial; la coacción o la privación
    arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar
    tales actos, tanto si se producen en el ámbito
    público como en el privado.

    Artículo 15.- (formas de violencia)

    1. Violencia psicológica: es toda
    conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito
    o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
    vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,
    marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
    comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las
    mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
    perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión
    e incluso al suicidio.

    2. Acoso u Hostigamiento: es toda
    conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,
    actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos
    a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y
    vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad
    emocional, dignidad, prestigio, integridad física o
    psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo,
    promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera
    de él.

    3. Amenaza: es el anuncio verbal o con
    actos de la ejecución de un daño físico,
    psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de
    intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como
    fuera de él.

    4. Violencia Física: es toda
    acción u omisión que directa o indirectamente
    está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
    físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
    externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier
    otro maltrato que afecte su integridad física.

    5. Violencia Doméstica: es toda
    conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza
    física o violencia psicológica,
    intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
    por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
    concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
    de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes
    colaterales, consanguíneos y afines.

    6. Violencia Sexual: es toda conducta
    que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria
    y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no
    sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
    sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos
    lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
    propiamente dicha.

    7. Acceso Carnal Violento: es una forma
    de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o
    amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina,
    persona con quien hace vida marital o mantenga unión
    estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal,
    anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por
    alguna de estas vías.

    8. Prostitución Forzada: se
    entiende por prostitución forzada la acción de
    obligar a una mujer a realizar uno o más actos de
    naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la
    fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a
    la violencia, la intimidación, la opresión
    psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o
    haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo,
    a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
    mujer.

    9. Esclavitud Sexual: se entiende por
    esclavitud sexual la privación ilegítima de
    libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o
    trueque con la obligación de realizar uno o más
    actos de naturaleza sexual.

    10. Acoso Sexual: es la solicitud de
    cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para
    sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de
    acercamiento sexual no deseado que realice un hombre
    prevaliéndose de una situación de superioridad
    laboral, docente o análoga, o con ocasión de
    relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
    expresa o tácita de causarle a la mujer un daño
    relacionado con las legítimas expectativas que ésta
    pueda tener en el ámbito de dicha
    relación.

    11. Violencia Laboral: es la
    discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
    públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo,
    ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos
    sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o
    buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes
    de laboratorios clínicos, que supeditan la
    contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
    empleo. Constituye también discriminación de
    género en el ámbito laboral quebrantar el derecho
    de igual salario por igual trabajo.

    12. Violencia patrimonial y
    económica:
    se considera violencia patrimonial y
    económica toda conducta activa u omisiva que directa o
    indirectamente, en los ámbitos público y privado,
    esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
    muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres
    víctimas de violencia o a los bienes comunes, así
    como la perturbación a la posesión o a la propiedad
    de sus bienes, sustracción, destrucción,
    retención o distracción de objetos, documentos
    personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos
    económicos destinados a satisfacer sus necesidades;
    limitaciones económicas encaminadas a controlar sus
    ingresos; o la privación de los medios económicos
    indispensables para vivir.

    13. Violencia Obstétrica: se
    entiende por violencia obstétrica la apropiación
    del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal
    de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso
    de medicalización y patologización de los procesos
    naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
    capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
    impactando negativamente en la calidad de vida de las
    mujeres.

    14. Esterilización Forzada: se
    entiende por esterilización forzada, realizar o causar
    intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida
    información, sin su consentimiento voluntario e informado
    y sin que la misma haya tenido justificación, un
    tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
    tenga como resultado su esterilización o la
    privación de su capacidad biológica y
    reproductiva.

    15. Violencia Mediática: se
    entiende por violencia mediática la exposición, a
    través de cualquier medio de difusión, de la mujer,
    niña o adolescente, que de manera directa o indirecta
    explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su
    dignidad con fines económicos, sociales o de
    dominación.

    16. Violencia Institucional: son las
    acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
    funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a
    cualquier órgano, ente o institución pública
    que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las
    mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
    ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una
    vida libre de violencia.

    17. Violencia Simbólica: son
    mensajes, valores, íconos, signos que transmitan y
    reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
    discriminación en las relaciones sociales que se
    establecen entre las personas y naturalizan la
    subordinación de la mujer en la sociedad.

    18. Tráfico De Mujeres, Niñas y
    Adolescentes:
    son todos los actos que implican su
    reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando
    engaños, coerción o fuerza, con el propósito
    de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden
    material de carácter ilícito.

    19. Trata de mujeres, niñas y
    adolescentes:
    es la captación, el transporte, el
    traslado, la acogida o la recepción de mujeres,
    niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de
    la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al
    fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
    situación de vulnerabilidad o la concesión o
    recepción de pagos o beneficios para obtener el
    consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres,
    niñas o adolescentes con fines de explotación,
    tales como prostitución, explotación sexual,
    trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas
    análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
    extracción de órganos.

    Dimensiones de la violencia contra la
    mujer

    • Derechos Humanos: que implica el hacer
      visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de
      las mujeres como el llamar la atención sobre los
      hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye
      sus derechos civiles y políticos,
      socioeconómicos y de corte legal poniendo
      énfasis en asuntos tales como la Violencia
      Doméstica entre cuyas consecuencias están la no
      consecución de justicia y protección, problemas
      de salud, deterioro de la productividad social y/o
      imposibilidad de participación cívica. En
      síntesis, pasar de los públicos exclusivamente,
      a lo privado.

    • Lo Jurídico-Legal: que plantea un de
      disposiciones de defensa, prevención y sanción
      que incluyan compromisos estatales para el cumplimiento de
      los derechos antes señalados.

    • De Educación: que supone
      formación en DH especificando los de las Humanas, e
      inclusive a partir de las últimas para poder
      reconstruir al ser humano, hombres y mujeres, en una
      relación de afecto, compañerismo, trabajo
      solidario para vivir una vida cada vez más
      digna.

    • En el Desarrollo: apunta a la
      construcción de relaciones de equidad y solidaridad
      entre géneros como condición para la
      realización personal y el desarrollo integral. (Moser
      citada en MORENOP: 28., 14) la dependencia económica y
      psicológica de las mujeres a las cuales se les educa
      para valorarse en función de los hombres que las
      acompañan les hace difícil si acaso algunas
      veces imposible, salir de una situación de violencia
      por ello los planes socioeconómicos deben incluir la
      concepción de género produciendo teórica
      y prácticamente una mejora en la calidad de vida de
      las acciones de pareja. La dependencia femenina es un
      obstáculo para desarrollo.

    • De Salud Integral: considerando lo
      fisiológico, lo biológico, aunado a social para
      reconocer las relaciones y su influencia en la salud mental y
      física de la mujer, no sólo en la enfermedad
      sino también en la prevención de las mismas.
      Así se hace imprescindible el estudio
      epidemiológico no sólo de la mortalidad y
      morbilidad de niñas y mujeres, de los conocidos males
      relacionados con el cáncer sino también de la
      violencia que llena a los Hospitales los fines de semana, por
      ejemplo. Se trata de observar e incluir ante la desigualdad
      experimentada por las mujeres por evidenciarse menores
      probabilidades de gozar de salud, en términos
      generales.

    • De Políticas Públicas: la
      Violencia contra la Mujer, necesariamente, debe ser,
      intervenida por el Estado. No puede ser neutral ante tanta
      exigencia nacional e internacional, eso sólo
      llevaría a mantener establecido, a ser
      cómplices con situaciones de injusticia y
      arbitrariedad impidiendo a las personas que los sufre, LA
      MUJER, el no poder ejercer sus DERECHOS BÁSICOS: como
      lo son el derecho a la vida sin violencia, a su identidad, a
      su integridad física y psíquica.

    LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR

    Artículo 70: Los delitos a que se refiere
    esta ley podrán ser denunciados por:

    1. La mujer agredida.

    2. Los parientes consanguíneos o
    afines.

    3. El personal de la salud de instituciones
    públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos
    de violencia previstos en esta Ley.

    4. Las defensorías de los derechos de la mujer a
    nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a
    los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y
    municipales, respectivamente.

    5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones
    sociales.

    6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las
    mujeres.

    7. Cualquiera otra persona o institución que
    tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta
    Ley.

    Principios
    rectores de la ley

    Artículo 2: a través de esta Ley se
    articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los
    siguientes fines:

    1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo
    de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la
    Administración Pública, y asegurar un acceso
    rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos
    al efecto.

    2. Fortalecer políticas públicas de
    prevención de la violencia contra las mujeres y de
    erradicación de la discriminación de género.
    Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de
    instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de
    servicios sociales, sanitarios, publicitarios y
    mediáticos.

    3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para
    asegurar una protección integral a las mujeres
    víctimas de violencia desde las instancias
    jurisdiccionales.

    4. Coordinar los recursos presupuestarios e
    institucionales de los distintos Poderes Públicos para
    asegurar la atención, prevención y
    erradicación de los hechos de violencia contra las
    mujeres, así como la sanción adecuada a los
    culpables de los mismos y la implementación de medidas
    socioeducativas que eviten su reincidencia.

    5. Promover la participación y
    colaboración de las entidades, asociaciones y
    organizaciones que actúan contra la violencia hacia las
    mujeres.

    6. Garantizar el principio de transversalidad de las
    medidas de sensibilización, prevención,
    detección, seguridad y protección, de manera que en
    su aplicación se tengan en cuenta los derechos,
    necesidades y demandas específicas de todas las mujeres
    víctimas de violencia de género.

    7. Fomentar la especialización y la
    sensibilización de los colectivos profesionales que
    intervienen en el proceso de información, atención
    y protección de las mujeres víctimas de violencia
    de género.

    8. Garantizar los recursos económicos,
    profesionales, tecnológicos, científicos y de
    cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
    planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra
    iniciativa orientada a la prevención, castigo y
    erradicación de la violencia contra las mujeres y el
    ejercicio pleno de sus derechos.

    9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y
    protección, y medidas cautelares que garanticen los
    derechos protegidos en la presente Ley y la protección
    personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la
    mujer víctima de violencia de género.

    10. Establecer un sistema integral de garantías
    para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta
    Ley.

    PRINCIPIOS PROCESALES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE
    EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE
    VIOLENCIA:

    Artículo 8

    En la aplicación e interpretación de esta
    Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y
    garantías procesales:

    1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y
    demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere
    esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan
    de las mismas se harán en papel común y sin
    estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes
    Públicos que en cualquier forma intervengan, los
    tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar
    emolumento ni derecho alguno.

    2. Celeridad: Los órganos receptores de
    denuncias, auxiliares de la administración de justicia en
    los términos del artículo 111 del Código
    Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes,
    darán preferencia al conocimiento y trámite de los
    hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los
    lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida
    administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria
    que haya recibido la denuncia.

    3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de
    pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la
    incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su
    convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la
    comisión judicial para la evacuación de
    algún medio probatorio necesario para la
    demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas
    serán debatidas en la audiencia de juicio. Se
    apreciarán las pruebas que consten en el expediente
    debidamente incorporadas en la audiencia.

    4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias
    de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de
    atención y tratamiento, y de los tribunales competentes,
    deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se
    sometan a su consideración.

    5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y
    sólo se admitirán las formas escritas previstas en
    esta Ley y en el Código Orgánico Procesal
    Penal.

    6. Concentración: Iniciada la audiencia,
    ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no
    fuere posible, continuará durante el menor número
    de días consecutivos.

    7. Publicidad: El juicio será público,
    salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el
    tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a
    puerta cerrada, debiendo informársele previa y
    oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este
    derecho.

    8. Protección de las víctimas: Las
    víctimas de los hechos punibles aquí descritos
    tienen el derecho a acceder a los órganos especializados
    de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin
    dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo
    de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La
    protección de la víctima y la reparación del
    daño a las que tenga derecho serán también
    objetivo del procedimiento aquí previstos.

    Órganos
    receptores de denuncia

    La denuncia podrá ser formulada oral o escrita,
    con o sin la asistencia de un abogado ante cuales quiera de los
    organismos siguientes artículo 71:

    • Ministerio Público.

    • Juzgados de paz.

    • Prefecturas.

    • Jefaturas civiles.

    • División de protección en materia de
      niño, niña, adolescente, mujer y familia del
      cuerpo de investigación con competencia en la
      materia.

    • Órganos de policía.

    • Unidades de comando fronterizas.

    • Tribunales de municipios en localidades donde no
      existan los órganos anteriormente
      nombrados.

    • Cualquier otro que se le atribuya esta
      competencia.

    • Los pueblos y comunidades indígenas
      constituirán órganos receptores de denuncia,
      integrados por las autoridades legítimas de acuerdo a
      sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer
      agredida pueda acudir a los otros órganos
      anteriormente indicados.

    Tribunales de Violencia Contra la
    Mujer

    Se encargan de que se cumpla la Ley Orgánica
    sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
    acorde a lo establecido en el Código Orgánico
    Procesal Penal y la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, que busca la defensa y
    protección de los derechos de la mujer
    agraviada.

    Estos tribunales cuentan con un equipo
    interdisciplinario, encargado de ayudar al juez a ampliar la
    investigación de los casos de violencia y asisten al
    juicio si así es requerido.

    Dicho equipo, está formado por un abogado, dos
    trabajadoras sociales, una psicóloga, una psiquiatra, un
    medico integral y un educador que en conjunto realizan el informe
    bio-psico-social-legal que luego puede ser solicitado por los
    Juzgados de Violencia contra la Mujer.

    Ministerio Público

    Este organismo tiene por objetivo actuar en
    representación de los ciudadanos venezolanos para
    garantizar el respeto de los derechos fundamentales establecidos
    en la constitución, con el fin de preservar el Estado
    democrático de derecho y justicia.

    Por medio de la orientación y la
    investigación está obligada a la defensa de la
    seguridad e integridad física de los individuos ejerciendo
    una acción penal a los que la requieran; manejan como
    criterio la objetividad y procurando la honradez, rectitud y
    responsabilidad civil y penal en los funcionarios para mantener
    el escudo de la justicia.

    Ejerce una acción legal en casi todos los campos
    excepto en el militar, el cual tiene un tribunal
    especializado.

    Esta institución cuenta con la fiscalía
    sexta y dieciocho, que son las entidades especializadas en cuanto
    a los casos de violencia contra la mujer.

    Es receptor de denuncias y las envía a los
    tribunales correspondientes para su debido proceso, abriendo las
    investigaciones pertinentes para los casos de violencia contra la
    mujer.

    Este organismo tiene por objetivo actuar en
    representación de los ciudadanos venezolanos para
    garantizar el respeto de los derechos fundamentales establecidos
    en la constitución, con el fin de preservar el Estado
    democrático de derecho y justicia.

    Defensa Pública

    Es una institución con el propósito
    básico de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho
    constitucional a la defensa del ciudadano, tal como establece el
    artículo 26 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, se deben hacer valer
    los derechos de toda persona, así como el acatamiento
    efectivo de todo lo que conlleva el procedimiento de las leyes de
    manera gratuita, imparcial y pronta.

    Los funcionarios defensores participan en el resguardo
    de la protección al niño, niña y
    adolescente, el derecho agrario, la responsabilidad penal y lo
    concerniente en materia penal ordinaria, así como de la
    violencia contra la mujer.

    De igual modo, debe prestar un servicio accesible de
    Defensa Pública, a todos los individuos en todo el
    territorio nacional, sin importar clase
    socioeconómica.

    Dirección General del Delito – Centro de
    Prevención Atención y Orientación
    (CPAO)

    El Centro de Prevención Atención y
    Orientación (CPAO) es una organización que pretende
    por medio de charlas y talleres buscar la sensibilización
    de los individuos frente a los casos de la violencia de
    género donde la principal afectada es la mujer,
    además promueve y coordina no sólo los casos de
    violencia contra la mujer, sino los casos de drogas que requieren
    orientación psicológica.

    Es así como a través de programas que se
    llevan a cabo en escuelas, colegios, liceos, comunidades y
    consejos comunales, misiones, entre otros, se intenta
    sensibilizar a la población en temas de prevención
    de violencia delictiva y no delictiva del país De hacer
    conocer los principales problemas que afectan a la
    sociedad.

    De igual manera, cuentan con un equipo técnico de
    psicólogos y orientadores, que brindan atención a
    aquellas personas referidas por los Tribunales Penales o no,
    sometidos a libertad o seguimiento, para dictarles charlas y
    así disminuir su conducta violenta Además,
    proporcionan orientación en cuanto a violencia
    intrafamiliar, que se considera el origen de tantos hogares
    disfuncionales.

    Centro de Investigaciones Científicas Penales
    y Criminalísticas (CICPC)

    El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
    y Criminalísticas es un organismo que aboga por la
    eficiencia en la Investigación del delito, mediante su
    determinación científica, aseverando el ejercicio
    de la acción penal que conlleve a una buena
    administración de la justicia en el
    país.

    Esta entidad tiene la obligación de colaborar con
    los demás órganos de seguridad, con el fin de
    compartir información que sirva para servicios de
    inteligencia, además de desarrollar políticas de
    prevención, publicidad e información a fin de
    aplicar medidas que permitan reducir las actividades
    ilícitas.

    Este organismo también actúa como receptor
    de denuncia para las mujeres víctimas de violencia, pues
    cuenta con la Brigada de Delitos contra la Mujer y la Familia que
    se encarga de realizar las respectivas experticias para la
    investigación del caso.

    Artículo 33: Los órganos receptores
    de denuncia deberán otorgar a las mujeres víctimas
    de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno
    de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada,
    procurando facilitar al máximo su participación en
    los trámites en que deba intervenir.

    En consecuencia, deberán:

    1. Asesorar a las mujeres víctimas de
    violencia sobre la importancia de preservar las
    evidencias.

    2. Proveer a las mujeres agredidas
    información sobre los derechos que esta ley le confiere y
    sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales
    disponibles para su atención y tratamiento.

    3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias
    que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual
    deberá acompañar a la denuncia.

    4. Cualquier otra información que los
    órganos receptores consideren importante señalarle
    a la mujer en situación de violencia para su
    protección.

    El rol de los órganos receptores de denuncia es
    tan importante que de ellos depende que en la fase de
    investigación se obtengan los resultados acordes con la
    realidad material, de manera que el Ministerio Público
    puede realizar el acto conclusivo (acusación) con los
    suficientes elementos de convicción, asimismo, el personal
    que atiende a la mujer víctima debe darle un trato digno,
    tomando en cuenta la posible afectación no sólo
    física, sino también emocional que pueda presentar
    la mujer agredida.

    Los órganos de recepción de denuncia
    tienen como función art.72: recibir la denuncia, la cual
    podrá ser presentada en forma oral o escrita; ordenar las
    diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la
    práctica de los exámenes médicos
    correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud
    pública o privada de la localidad; impartir
    orientación oportuna a la mujer en situación de
    violencia de género; ordenar la comparecencia obligatoria
    del presunto agresor, a los fines de la declaración
    correspondiente y demás diligencias necesarias que
    permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados; imponer
    las medidas de protección y de seguridad pertinentes;
    elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al
    esclarecimiento de los hechos, el cual deberá
    acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o
    documento que sea necesario a juicio del órgano receptor
    de la denuncia; formar el respectivo expediente y remitirlo al
    Ministerio Público.

    DONDE SE FORMULARAN LAS DENUNCIAS

    Artículo 71: La denuncia podrá ser
    formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de
    abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes
    organismos:

    1. Ministerio Público.

    2. Juzgados de Paz.

    3. Prefecturas y Jefaturas Civiles.

    4. División de protección en
    materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia
    del cuerpo de investigación con competencia en la
    materia.

    5. Órganos de policía.

    6. Unidades de comandos fronterizas.

    7. Tribunales de municipios en localidades donde no
    existan los órganos anteriormente nombrados.

    8. Cualquier otro que se le atribuya esta
    competencia.

    9. Cada uno de los órganos anteriormente
    señalados deberá crear oficinas con personal
    especializado para la recepción de denuncias de los hechos
    de violencia a que se refiere esta Ley.

    LA APRENSIÓN EN FLAGRANCIA

    Art. 93: esta ley cambia los conceptos de
    flagrancia y establece nuevos tipos de procedimientos, entre
    ellos que los órganos receptores de denuncias pueden
    colocar medidas de protección a las víctimas desde
    el inicio del proceso, ya que son medidas de seguridad hechas de
    forma anticipada por que son dictadas antes del inicio del juicio
    penal, (siempre que los elementos y circunstancias del hecho sean
    verificables por la autoridad, y la existencia inequívoca
    de la comisión reciente del acto que permita la
    aprehensión del agresor), a diferencia de la derogada ley
    que establecía que para este tipo de medidas cautelares se
    debía esperar la decisión de un juez o un
    fiscal.

    LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE
    SEGURIDAD

    El Estado Venezolano es responsable de la
    aplicación de la Ley y de garantizar a las mujeres el
    derecho a la vida. La Ley, en su artículo 87, describe 13
    medidas de protección que los órganos receptores de
    denuncia deben aplicar para proteger a la mujer agredida en su
    integridad física, psíquica, sexual y patrimonial.
    Las medidas de protección tienen su fundamento en la
    certeza científica de que, si el Estado no interviene para
    romper el llamado ciclo de la violencia, este se irá
    reforzando en un espiral de violencia que muy probablemente
    culmine con el asesinato de la mujer agredida.

    Las medidas de protección y de seguridad, de
    naturaleza preventiva, que pueden imponerse con el objeto de
    proteger a la mujer agredida en su integridad física,
    psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción
    que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley,
    podrán ser (Art. 87):

    1. Referir a las mujeres agredidas que así lo
    requieran, a los centros especializados para que reciban la
    respectiva orientación y atención.

    2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de
    violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran
    protección a las casas de abrigo de que trata el
    artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la
    permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza
    inminente o violación de derechos previstos en esta Ley.
    La estadía en las casas de abrigo tendrá
    carácter temporal.

    3. Ordenar la salida del presunto agresor de la
    residencia común, independientemente de su titularidad, si
    la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral:
    física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual
    de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de
    la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos
    personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de
    que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el
    órgano receptor solicitará al Tribunal competente
    la confirmación y ejecución de la misma, con el
    auxilio de la fuerza pública.

    4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas
    de violencia, disponiendo la salida simultánea del
    presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común,
    procediendo conforme a lo establecido en el numeral
    anterior.

    5. Prohibir o restringir al presunto agresor el
    acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al
    presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de
    trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

    6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo
    o por terceras personas, no realice actos de persecución,
    intimidación o acoso a la mujer agredida o algún
    integrante de su familia

    7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente
    la medida de arresto transitorio.

    8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de
    residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere
    conveniente.

    9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de
    porte, independientemente de la profesión u oficio del
    presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al
    órgano competente para la práctica de las
    experticias que correspondan.

    10. Solicitar al órgano con competencia en la
    materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión
    del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad
    de la víctima.

    11. Imponer al presunto agresor la obligación de
    proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento
    necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que
    ésta no disponga de medios económicos para ello y
    exista una relación de dependencia con el presunto
    agresor. Esta obligación no debe confundirse con la
    obligación alimentaria que corresponde a los niños,
    niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al
    Tribunal de Protección.

    12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la
    suspensión del régimen de visitas al presunto
    agresor a la residencia donde la mujer víctima esté
    albergada junto con sus hijos o hijas.

    13. Cualquier otra medida necesaria para la
    protección de todos los derechos de las mujeres
    víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de
    la familia.

    El Ministerio Público ejerciendo el monopolio de
    la actuación penal en los delitos de acción
    pública, es el que debe dirigir la investigación a
    realizar por los órganos de investigación penal, y
    en ese sentido el artículo 76 establece lo
    siguiente:

    "El o la fiscal del Ministerio Público
    especializado o especializada dirigirá la
    investigación en casos de hechos punibles y será
    auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura
    de la investigación se notificará de inmediato al
    Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control,
    Audiencia y Medidas".

    Artículo 77: El Ministerio Público
    debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias
    útiles para el ejercicio de la acción, como
    aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o
    imputada.

    Artículo 79: El Ministerio Público
    dará término a la investigación en un plazo
    que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del
    caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el
    Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control,
    Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de
    antelación al vencimiento de dicho lapso, una
    prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor
    de noventa días.

    Estructura de la "LEY ORGÁNICA SOBRE EL
    DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
    VIOLENCIA",

    La ley consta de Nueve Capítulos que incluyen el
    Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo incluidos en ella, con
    Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y
    Disposición Final.

    El contenido de sus capítulos es el
    siguiente:

    Capítulo I: Disposiciones Generales: Indica el
    objeto de la Ley, los principios que la rigen y los derechos que
    protege.

    Capítulo II: De las Garantías para el
    Ejercicio de los Derechos: Este capítulo hace referencia
    de las garantías que la ley ampara para la
    protección integral de las mujeres reconociendo sus
    derechos Además, aborda aspectos como: la tutela del
    Estado, la participación de la sociedad, la
    educación y la prevención de la violencia contra la
    mujer; los principios procesales, las medidas de seguridad,
    protección y medidas cautelares; la preeminencia del
    procedimiento especial y la intervención de equipo
    interdisciplinario para la recepción de las denuncias y la
    investigación procesal de los hechos de que trata la
    Ley.

    Capítulo III: Definición y Formas de
    violencia contra las Mujeres: Contiene la definición o
    tipificación de las distintas formas de violencia contra
    las mujeres.

    Capítulo IV: De las Políticas
    Públicas de Prevención y Atención: Referido
    a todos los planes, proyectos y programas, así como
    instituciones que deben llevarlo a cabo en corresponsabilidad con
    la sociedad para la proteger y prevenir la violencia contra la
    mujer.

    Capitulo V: De las Mujeres Víctimas de Violencia:
    Manifiesta lo concerniente a la atención de las mujeres
    víctimas de la violencia, sus derechos laborales y la
    atención jurídica necesaria y
    pertinente.

    Capítulo VI: De los Delitos: Este capítulo
    señala el tenor de las sanciones de acuerdo a los diversos
    delitos cometidos tratados en el capítulo III.

    Capítulo VII: De la Responsabilidad Civil: Trata
    sobre indemnización, reparación por los
    daños causados, así como también de la
    indemnización en caso de acoso sexual.

    Capítulo VIII: Disposiciones Comunes: Este
    capítulo trata sobre circunstancias agravantes, penas
    accesorias, programas de orientación para quienes resulten
    culpables, trabajo comunitario y lugar de cumplimiento de la
    sanción.

    Capitulo IX: Del Inicio del Proceso: Señala el
    procedimiento a seguir desde la denuncia pasando por la
    investigación de los hechos, los juzgados de control, la
    audiencia y medidas. Además, se refiere a las medidas de
    protección y seguridad, medidas cautelares, la
    aprehensión en flagrancia y todo lo relacionado al proceso
    penal o Derecho Adjetivo en caso de violentarse la
    ley.

    Es importante señalar que la Ley
    Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de
    Violencia, por mandato constitucional
    atiende a las
    necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un
    procedimiento penal especial que preserva los principios y la
    estructura del procedimiento ordinario establecido en el
    Código Orgánico Procesal Penal, limitando los
    lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte
    del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de
    investigación para que dicte el acto conclusivo que
    corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita
    conforme lo consagra el artículo 2 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y
    garantías procesales de las personas sometidas a
    investigación, enjuiciamiento y sanción.

    En virtud de que es obligación del estado
    atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra
    de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan
    para tales fines, se establecen en la Ley especial todas las
    acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el
    ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a
    nuevas definiciones como la violencia institucional,
    mediática y laboral, entre otras, que afectan a las
    mujeres en diferentes espacios de su desempeño
    social.

    Las mujeres en Venezuela, ciertamente han avanzado mucho
    en la eliminación de la legislación discriminatoria
    contra la mujer, pero esta igualdad formal no se ha traducido
    necesariamente en igualdad real, por lo que la mayoría de
    ellas continúan sufriendo discriminación y
    subordinación. En esta dirección, es importante
    anotar indicadores que recogen esta situación de
    exclusión de procesos económicos, políticos,
    sociales y culturales que afectan la vida cotidiana de las
    mujeres y que día a día vulneran sus derechos
    humanos.

    La Asamblea Nacional, poder estatal a través de
    la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, asume
    la responsabilidad de construir caminos para el logro de una
    "igualdad real y efectiva" a través de la
    elaboración de la ley orgánica de los derechos de
    las mujeres para la igualdad y equidad de género, con la
    finalidad de proporcionar las herramientas jurídicas
    necesarias para el logro de la superación de las
    desigualdades aún existentes entre hombres y mujeres, y el
    empoderamiento de las mujeres en todos los espacios de la
    sociedad, sea nacional, estatal, municipal o local. El objeto de
    esta ley es regular los derechos y las garantías
    constitucionales que protegen a la mujer venezolana por
    nacimiento o naturalización, y a las extranjeras
    residenciadas o de tránsito en el país, conforme a
    los tratados y convenciones internacionales suscritos por la
    República Bolivariana de Venezuela, garantizando el
    cumplimiento del principio de igualdad en la diferencia entre
    hombres y mujeres.

    Debemos resaltar que en el primer periodo
    presidencial del Presidente Chávez, se lograron avances
    significativos relacionados en la discusión de la
    situación de las mujeres venezolanas, plasmada en el plan
    de nacional de Igualdad para la mujeres
    , propiciando
    así la creación de tres institución
    lideradas por mujeres ellas fueron:

    • 1. Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER),
      que sustituye a CUNAMU.

    • 2. La DEFENSORIA DE LA MUJER, como lo
      estipulada en la ley de igualdad de oportunidades de la
      mujer, promulgada en 1.993.

    • 3. BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER.

    Algunas de las acciones más importantes a
    través de la cual se desarrolla esta política son
    las siguientes:

    1. Creación de las Casas de Abrigo: refugios que
    otorgan protección y seguridad a mujeres víctimas
    de violencia intrafamiliar.

    2. Misión Madres del Barrio programa social a
    través del cual se reconoce el valor del trabajo
    doméstico y brinda atención integral a las mujeres
    y a las familias en situación de pobreza extrema, mediante
    una asignación económica equivalente al salario
    mínimo nacional y la capacitación de las
    beneficiarias. La asignación económica concluye una
    vez que las beneficiarias han sido debidamente
    capacitadas.

    3. Adopción de la Ley Orgánica sobre el
    Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual
    se garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de
    violencia, mediante la creación de condiciones para
    prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia, en
    cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos e impulsando
    cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
    desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
    mujeres.

    4. Concesión de 12.400 créditos a
    través del Banco de Desarrollo de la Mujer, los cuales
    representaron una inversión de aproximadamente US$ 28
    millones, que beneficiaron a más de 340.000
    personas.

    5. Extensión del permiso de lactancia materna de
    6 a 9 meses, prorrogable hasta un año, de acuerdo a
    situaciones especiales.

    6. La incorporación de la perspectiva de
    género en las estadísticas nacionales.

    Organismos, a
    favor de erradicar la violencia contra la mujer en Venezuela
    (Ministerio para la Mujer y la Igualdad de
    Género)

    Fue creado mediante decreto presidencial que aparece
    publicado en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la
    República, publicados en la Gaceta Oficial número
    39.156, de fecha lunes 13 de abril de 2009,

    A este despacho se adscriben: el Instituto Nacional de
    la Mujer (Inamujer); el Banco de Desarrollo de la Mujer
    (Banmujer) y la Fundación Misión Madres del Barrio
    Josefa Joaquina Sánchez.

    El Estado venezolano se encuentra adoptando todas las
    medidas necesarias para asegurar la eliminación y
    erradicación de la discriminación contra las
    mujeres, A través de Planes y políticas
    institucionales a favor de erradicar la violencia contra la mujer
    en Venezuela

    Plan de Igualdad para las Mujeres

    Se formuló el Plan Nacional de Igualdad para las
    Mujeres, el cual establece formalmente la inclusión del
    enfoque de género en todas las instancias gubernamentales
    del país con la finalidad de garantizar el acceso a la
    igualdad de oportunidades de las mujeres y a la defensa de sus
    derechos.

    Plan de Prevención y Atención de la
    Violencia hacia la Mujer

    A fin de dar aplicabilidad de la Ley sobre la violencia
    contra la mujer y la familia, el cual tiene por objetivo crear un
    sistema nacional de intervención interinstitucional e
    intersectorial, que permita al Estado Venezolano prevenir,
    atender, sancionar y erradicar la violencia hacia la
    mujer.

    Programas para la Atención de la Violencia
    hacia Mujer

    Atención telefónica dirigida especialmente
    a mujeres de cualquier grupo etáreo; víctimas de
    maltrato o violencia, que requieran de atención primaria
    en crisis y orientación de tipo legal o institucional, a
    fin de que puedan manejar con celeridad y firmeza su
    situación o problemática actual.

    El Servicio 0800 Mujeres (0800-6853737) es confidencial,
    gratuito y de cobertura nacional.

    Programa de Desarrollo de los Derechos
    Económicos de la Mujer

    Su objetivo principal es promover, apoyar y garantizar
    la participación de la mujer, con equidad de
    género, en el modelo productivo de la nación,
    fortaleciendo aquellas áreas en las cuales ha sido
    tradicionalmente discriminada como en la valoración de su
    rol productivo, la capacitación, la formación
    tecnológica y el acceso a recursos financieros y a
    políticas de empleo. Este programa está dirigido a
    mujeres de escasos recursos económicos, mujeres
    indígenas, afrodescendientes y artesanas, desertoras
    escolares y de bajo nivel educativo, jóvenes, adultas y
    adultas mayores en situación productiva pero desocupadas,
    jefas de hogar, campesinas. Para la ejecución del programa
    se cuenta con el apoyo interinstitucional de Fondemi, Ince,
    Ministerio de Trabajo, Banco de Desarrollo la Mujer, Ministerio
    de Planificación y Desarrollo y la Escuela de Mujeres
    Eumelia Hernández. En el 2003, enmarcadas en este programa
    Inamujer ejecutó 10 Jornadas divulgativas para 300
    mujeres.

    Programa de Derechos de la Mujer y Acceso a la
    Justicia

    Partes: 1, 2, 3
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