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Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (página 3)




Enviado por NOHELIA MARIN marin



Partes: 1, 2, 3

En Venezuela el acceso a la justicia está
consagrado en la Constitución en su Artículo 26 que
establece el derecho de las personas a acceder a los
órganos de la administración de justicia para
obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e
incluso los derechos colectivos o difusos. Los órganos
serían los Tribunales, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los funcionarios de justicia, el
sistem penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
jueces y juezas, y los abogados y abogadas en ejercicio. Se le
exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos
o reposiciones inútiles (Parra, 2002)

La CEDAW para asegurar una protección más
efectiva de los derechos de la Mujer dispone en su Art. 2°; "
Establecer la protección jurídica de los derechos
de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y
garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes
y de otras instituciones públicas, la protección
efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación"
Igualmente la Convención "Belem Do Pará "
prevé la competencia de la CIDH para recibir peticiones
individuales que contengan denuncias o quejas de violación
del Art. 7 de la Convención. Pero todo este derecho cobra
eficacia y validez solo en el momento en que los reclamos son
resueltos efectivamente por las instancias jurisdiccionales a
través de sus mecanismos procesales (Parra,
2002)

A fin de dar aplicabilidad de la Ley sobre la violencia
contra la mujer y la familia, el cual tiene por objetivo crear un
sistema nacional de intervención interinstitucional e
intersectorial, que permita al Estado Venezolano prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia hacia la
mujer.

Atención y asesoría jurídica a las
mujeres como una forma de lograr el acceso a la
justicia.

Programa de Fortalecimiento Protagónico,
Participación sociopolítica y paritaria de la
Mujer

  • Promover y apoyar la organización y
    participación protagónica de las mujeres en
    Venezuela en todos los ámbitos del quehacer nacional,
    haciendo énfasis en los sectores populares

  • Formar y Capacitar a las mujeres en Venezuela para
    el ejercicio de su ciudadanía brindándoles
    herramientas para su participación protagónica
    y paritaria.

  • Visibilizar la participación histórica
    de las mujeres en Venezuela

Programa de Desarrollo de los Derechos
Económicos de la Mujer:

Su objetivo principal es promover, apoyar y garantizar
la participación de la mujer, con equidad de
género, en el modelo productivo de la nación,
fortaleciendo aquellas áreas en las cuales ha sido
tradicionalmente discriminada como en la valoración de su
rol productivo, la capacitación, la formación
tecnológica y el acceso a recursos financieros y a
políticas de empleo. Este programa está dirigido a
mujeres de escasos recursos económicos, mujeres
indígenas, afrodescendientes y artesanas, desertoras
escolares y de bajo nivel educativo, jóvenes, adultas y
adultas mayores en situación productiva pero desocupadas,
jefas de hogar, campesinas. Para la ejecución del programa
se cuenta con el apoyo interinstitucional de Fondemi, Ince,
Ministerio de Trabajo, Banco de Desarrollo la Mujer,

Ministerio de Planificación y Desarrollo y la
Escuela de Mujeres Eumelia Hernández. Promover y apoyar, a
las mujeres en Venezuela, para el desarrollo de sus capacidades
productivas y para su acceso a las oportunidades de empleo y
crédito haciendo énfasis en las madres jefas de
hogar.

Con la creación de esta institución, el
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela da
cumplimiento a las obligaciones internacionales,
contraídas por el Estado Venezolano al firmar la
Convención Internacional sobre La Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
y la Convención de "Belém Do Pará" que
tienen jerarquía Constitucional según el Art. 23 de
nuestra Carta Magna

Políticas Educativas

En relación con las políticas educativas,
se vienen adelantando mecanismos para promover la igualdad de
género y la eliminación de todo tipo de
discriminación. El Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes ha puesto en marcha la revisión del
diseño curricular para integrar, a los contenidos
curriculares y la metodología de estudio, la perspectiva
de género; visibilizando la diversidad cultural de los y
las aborígenes y las y los afrodescendientes y a las
mujeres en todo el sistema educativo. Para ello se han convocado
talleres con la participación de sectores gubernamentales
y no gubernamentales, en tanto organizaciones de base y expertas
en el tema.

Conclusión

La violencia contra la mujer está presente en la
mayoría de las sociedades pero a menudo no es reconocida y
se acepta como parte del orden establecido.

El fenómeno de la violencia contra las mujeres es
un problema social, que afecta no solamente a quienes la padecen
sino a la sociedad en su conjunto. Es difícil cuantificar
la magnitud, la trascendencia y la vulnerabilidad del problema en
Venezuela, la violencia física, emocional y sexual pone en
riesgo la integridad y la vida de las personas que la enfrentan,
impidiéndoles además, su plena incorporación
a la vida social, cultural, económica y
laboral.

En el caso de las mujeres, se observan mayor incidencia
de violencia dentro del círculo familiar, pero
también en otros espacios como: el trabajo, la calle, la
comunidad y la escuela.

La violencia contra la mujer también puede tener
repercusiones intergeneracionales. Por ejemplo, los varones que
son testigos de las golpizas que sus madres reciben de sus
compañeros tienen mayor probabilidad que otros
niños de usar la violencia para resolver desacuerdos
cuando sean adultos. Las niñas que presencian el mismo
tipo de violencia tienen mayor probabilidad que otras
niñas de establecer relaciones en las que serán
maltratadas por sus compañeros. Por lo tanto, la violencia
tiende a transmitirse de una generación a la
siguiente.

Nuestro Estado tiene la importante responsabilidad de
velar porque la salud de la mujer sea protegida y promovida,
reafirmando los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y
el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres basándonos en el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona
puede invocar todos los derechos y libertades, sin
distinción alguna y, por ende, sin distinción de
sexo.

El Gobierno Nacional, a través de sus
instituciones, trabaja arduamente para lograr erradicar la
violencia de género, hoy en día las mujeres en
Venezuela cuentan con una ley orgánica adaptada para
garantizar los derechos de la mujer a una vida libre de
violencia, esta ley consagra un catálogo de medidas de
protección y seguridad de inmediata aplicación por
parte de los órganos receptores de denuncias, así
como medidas cautelares que podrá solicitar al Ministerio
Público y que permitirán salvaguardar la integridad
física y psicológica de la mujer, y su entorno
familiar, en forma expedita y efectiva.

Bibliografía

LEYES CONSULTADAS:

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas: Discolar,
    S.A.

  • Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una
    Vida Libre de Violencia .( 2007).Gaceta Oficial Nº
    38647-

  • Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente (1998).Gaceta Oficial Nº
    5266.

  • Ley Orgánica del Trabajo

  • Ley de Igualdad de Oportunidades para la
    Mujer

  • Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la
    Familia

  • Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

  • La Ley Nacional de Juventud

PÁGINAS WEB VISITADAS

  • http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm

  • http://www.derechos.net/amnesty/doc/otros/mujer1.html

  • https://d3gqux9sl0z33u.cloudfront.net/AA/AT/gambillingonjustice-com/downloads/224083/bcn_1.pdf

  • http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer

  • http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Supplement-to-Handbook-Spanish.pdf

  • http://www.monografias.com/trabajos82/alcances-gubernamentales-violencia-mujer/alcances-gubernamentales-violencia-mujer.shtml

  • http://www.monografias.com/trabajos96/justicia-derechos-humanos-y-exclusion-social/justicia-derechos-humanos-y-exclusion-social2.shtml

OTRAS FUENTES

  • Mago, Oscar, Guía Completa de la
    Constitución 1999 de la República Bolivariana
    de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes
    Editores, Caracas, 2000.

  • Ossa, O. (2007). El maltrato a la mujer en
    Venezuela. Caracas. El Nacional. 08/03, p. 12.

  • Páez, C. (2007) .Violencia contra la mujer
    está en todas partes. Caracas. Ultimas Noticias.
    22/09, p. 8

  • González M. (2004), "La Violencia De
    Género En Los Ordenamientos Jurídicos De
    Inspiración Latina":
    (Documento en línea
    (Disponible en: http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal.
    (Consulta: 2.009. Agosto 05)

  • Fuenmayo. "Regulación jurídica
    Violencia Contra la Mujer caso venezolano
    ". (Trabajo de
    Investigación en línea (Disponible en:
    www.monografias.com, (Consulta: 2.009. Agosto 06).

 

 

Autor:

Nohelia Marin Marin

 

Partes: 1, 2, 3
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