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Modelo de ordenanza para la creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género (página 2)




Enviado por ramona



Partes: 1, 2, 3, 4

Al comparar estas evidencias, la investigación
genera un aporte significativo al trabajo desarrollado, pues
sustenta el diseño de una ordenanza fundamentada en las
necesidades de la comunidad objeto de estudio, sin dejar de
considerar los principios y disposiciones legales que establece
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los Convenios Internacionales, la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y
otras que rigen la materia, para que se organice e instale un
servicio de atención a la mujer, a través de la
Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad
de Género. Visto así, este estudio contribuye y
complementa el substrato básico de la propuesta de
ordenanza que se está abordando en el desarrollo del
presente proyecto, centrada en la capacidad de atender la
violencia de género, contribuyendo así con el
avance de un modelo de país, pionero en el mundo,
orientado en el respeto y la garantía de los derechos
humanos.

Por otro lado, se encuentra el trabajo de
Hernández (2010), titulado "Análisis
jurídico para la seguridad de la mujer víctima de
violencia en Venezuela",
estudio cuyo objetivo se basó
en analizar jurídicamente la seguridad para la mujer
víctima de violencia en Venezuela. La
fundamentación teórica estuvo bajo el contexto
doctrinal de la Ley Orgánica para Una Vida Libre de
Violencia, La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, además el estudio se
centró en los aportes teóricos de los autores
Perretti (2010), Gorrondona (2007), Echeverría (2005),
entre otros.

El tipo de investigación es netamente documental,
ya que la población estuvo constituida por documentos
normativos, jurisprudenciales y doctrinales para así
llegar al instrumento de recolección de datos, el cual
fue, una guía de observación. Los resultados de la
investigación se orientaron en el hecho que la seguridad
de la mujer es un elemento central en la protección de la
misma debido a su vulnerabilidad.

Resulta asimismo interesante mencionar, cómo esta
investigación es relevante para el estudio que se
realizó, por cuanto ofrece experiencia y apoyo acerca de
la importancia de la seguridad de las mujeres refiriéndose
esta, a los casos de violencia y a la protección que el
estado debe brindarles de acuerdo a los derechos fundamentales de
las personas, establecidos en los documentos normativos que rigen
la materia. Comparación tal que conlleva a establecer una
relación con un programa con fase de
sensibilización, desarrollo y seguimiento para formar a
quienes dirigen una institución como los Institutos
Municipales de las Mujeres, de manera que se pueda brindar la
mejor orientación a las personas del entorno, para
alcanzar resultados como el derecho a la justicia social y a la
igualdad "sin discriminación ni subordinación
alguna y una vida libre de violencia.

Seguidamente, es oportuno resaltar el estudio realizado
por Briceño (2007), titulado "Análisis de la
Protección y Cumplimiento de los Derechos Humanos de la
Mujer Venezolana en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
", siendo su
propósito analizar la protección y cumplimiento de
los derechos humanos de la mujer venezolana en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia. Esta investigación estuvo sustentada en
teorías de Brewer (2004).

El tipo de investigación utilizada fue la
documental. En el mismo marco, la población de estudio
estuvo conformada por documentos jurídicos referentes a la
materia. La técnica e instrumentos de recolección
de datos fue la observación directa documental.
Además se utilizó como instrumento la guía
de observación. La validez del contenido se efectuó
por los facilitadores que conforman el Comité
Académico de la Coordinación de
Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas Escuela de Derecho de la Universidad Rafael
Belloso Chacín de Maracaibo.

Cabe mencionar, que al analizar los delitos contra la
mujer establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela,
especificando la violencia psicológica, laboral y
mediática, se observó que la manera por la cual es
ejercida sobre la mujer el delito de amenaza es de forma verbal o
con actos de la ejecución de un daño físico,
así mismo, los tipos de conductas humanas que ocasionan la
violencia física, son lesiones internas o externas,
heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro
maltrato que afecte su integridad física.

Esta tendencia, permite avalar la investigación
desarrollada, desde el punto de vista técnico, apoyando la
implementación de los principios que establece la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, en lo que respecta a la violencia
psicológica, laboral y mediática, criterios que
deben ser considerados en la estructura del modelo de ordenanza
en esta materia. De igual manera, se destaca resulta una tarea
prioritaria observar las realidades del contexto social en
estudio.

Finalmente, se puede citar el artículo efectuado
por González (2008), titulado "Inaugurados tribunales
de Violencia contra la Mujer
", para el cual el
propósito se centró en resaltar la importancia de
la inauguración de estos tribunales en la entidad andina,
para hacer posible la obra de progreso y esperanza en
función de la mujer trujillana, en lo que respecta a la
violencia contra la mujer. Así mismo, este articulo deja
claro, que más allá de las funciones estructurales
de los tribunales se encuentra el objetivo de crear conciencia,
ya que es una necesidad que arranca no solo de nuestra realidad,
es un proyecto que arranca a través de convenciones
internacionales que la Republica Bolivariana de Venezuela ha
suscrito y que está obligada a cumplir.

En tal sentido, este trabajo precisa que la finalidad de
estos tribunales, no es favorecer a la mujer y agredir al hombre.
Deja claro que el fin no es dar curso a una ley sexista o
discriminatoria, sino a una sociedad con la integración
hombre-mujer para dar origen a la familia, a los hijos, para
aumentar el cumplimiento de las obligaciones de nosotros como
sociedad, como Estado.

Es así, como al comparar estas reflexiones se
observa la contribución para este proyecto,
primordialmente dada por la garantía en la celeridad de
medidas de protección para la mujer, que debe contemplar
el modelo de ordenanza a proponer para que el estado desde esa
instancia garantice la no violencia, la igualdad de género
y la no discriminación contra la mujer
Trujillana.

Bases
Teóricas

A continuación se presentan los principales
enfoques teóricos relacionados con el objeto de estudio
para lograr un adecuado modelo de ordenanza a la Cámara
Municipal, para la creación del Instituto Municipal de la
Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo,
fundamentado en satisfacer necesidades de capacitación,
orientación y asistencia especializada de manera oportuna
a las mujeres de este municipio, en materia de
violencia.

1.- DERECHOS HUMANOS:

Partiendo de la definición expuesta por
Abrisquera (2004:69), los derechos humanos son el conjunto de
facultades e instituciones que en cada momento histórico,
concentran las exigencias de la dignidad, libertades, la igualdad
humana; las cuales deben ser reconocidas positivamente por
ordenamientos jurídicos, a nivel nacional e
internacional.

Por su parte, Hernández y Casal (2008: 16),
consideran los derechos humanos deben distinguirse desde un
sentido amplio y un sentido estricto, destacando en sentido
amplio son derechos inherentes a la persona que se derivan de la
dignidad humana, y resultan fundamentales en la evolución
de la humanidad, por lo que reclaman una protección
jurídica. Mientras tanto, en sentido estricto, son esos
mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y
protegidos en el ámbito internacional.

Vinculado a estos conceptos, Mora (2005) señala:
la defensa de los Derechos Humanos es el eje transversal de las
políticas implementadas por el Estado venezolano sobre la
base de los principios estipulados en nuestra
Constitución, y en los diferentes instrumentos
internacionales que tratan dicha materia y que son ratificados
por la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, agregó que los servidores
públicos deben velar porque se respeten los Derechos
Humanos, los mismos con sus acciones deben sensibilizar y crear
conciencia en el ejercicio de las funciones, así como en
la colectividad en general sobre la defensa de los derechos
fundamentales del ser humano que la Constitución tiene
como eje y ha sido producto de amplio debate en el seno de la
Asamblea Nacional. Así mismo, plantea que la
República Bolivariana de Venezuela es un Estado
democrático y social de derecho y justicia, y por esta
razón las instituciones públicas deben promover la
defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y
ciudadanas.

Estas definiciones permiten, agrupar los derechos
humanos en una función del Estado abocada a brindar el
mejor aporte a lo que necesitamos para vivir dignamente, es
decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para
desarrollarse plenamente, como una buena alimentación,
educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto
a la integridad física y psicológica, libertad de
expresión, de religión, de tránsito y muchas
otras que para el caso particular de este proyecto aportan un
marco de referencia al esfuerzo por proponer un Modelo de
Ordenanza para la Creación del Instituto Municipal de la
Mujer y la Igualdad de Género en el Municipio Trujillo,
que promueva y defienda los derechos humanos de la mujer y por
ende la paz social.

1.1.-Derechos Fundamentales de la
Mujer

Para la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el
derecho internacional de los derechos humanos, los cuales por si
solos se piensa eran insuficientes para dar una respuesta
adecuada a la diversidad especificidad y complejidad de la
problemática de la mujer.

Al respecto, esta Comisión destaca para construir
una sociedad igualitaria es necesario adoptar instrumentos
especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad,
tanto en las esferas internacionales como nacionales, que
reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran
eficazmente las inequidades históricas y las injusticias
estructurales que experimentan las mujeres por el único
hecho de ser mujer.

Así mismo señalan, los instrumentos de
derechos humanos de la mujer terminan progresivamente el sistema
de jerarquías, de subordinación y
discriminación entre los géneros, comprometiendo a
los estados, y haciendo extensivo a toda la sociedad, el respeto
de las normas, costumbres y prácticas que garanticen una
real igualdad entre el hombre y la mujer; razón que ha
sido posible por el reconocimiento de sus diferencias y
necesidades.

La mujer tiene derecho en condiciones de igualdad, al
goce y protección de los derechos humanos fundamentales
reconocidos por los instrumentos nacionales e internacionales de
derechos humanos. Así mismo, las mujeres tienen derecho a
vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de
poder basadas en el género, a una vida libre de violencia,
a vivir sin discriminación alguna a ser valoradas,
educadas sin estereotipos de conductas, prácticas sociales
y culturales basadas en conceptos de inferioridad,
subordinación entre los sexos, a contribuir en el
desarrollo, el bienestar de la sociedad, a participar en igualdad
de condiciones que el hombre en las esferas política,
económica, social, cultural o de cualquier otra
índole.

Además de estos derechos vinculados a la igualdad
y no discriminación, por su condición de mujer
tiene derechos específicos relacionados, en particular,
con su sexualidad, la reproducción y la protección
de la maternidad.

Los Estados deben tomar las medidas apropiadas,
legislativas o de otro carácter, para garantizar, sin
discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la
mujer en el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en todas las esferas.

De este modo, los Estados deben condenar la violencia
contra la mujer y aplicar todas las medidas apropiadas para
eliminar esa injusticia. Entre sus obligaciones se incluyen
deberes de no hacer, o negativos, como de hacer o positivos. Esto
significa que el Estado no sólo debe abstenerse de dictar
normas incompatibles con esos objetivos, y de actuar en
violación de los derechos de la mujer, sino que debe
también adecuar su legislación, crear programas,
políticas específicas y contar con los mecanismos,
recursos para la implementación efectiva de las medidas
que aseguren la vigencia plena de los derechos de la mujer. De
acuerdo a este enfoque, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, expone como derechos fundamentales de la mujer
los siguientes:

Integridad física: Es aquel derecho humano
fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a
la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al
resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en
su aspecto físico como mental.

Vida: Abarca una serie de conceptos del ser
humano y su entorno relacionados, directa o indirectamente, con
la existencia.

Igualdad: Es una situación social
según el cual las personas tienen las mismas oportunidades
o derechos en algún aspecto.

Protección de la maternidad: Es el
reconocimiento de la base de los cuidados y asistencias
especiales de la mujer en su estado de gravidez y como sustento
de la moral de su familia. Consiste en saber valorar sus
intereses y necesidades en este estado de su vida.

2.- Igualdad de Género

Es el reconocimiento de los diferentes comportamientos,
aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se
consideren, valoren y promuevan de igual manera. Ello no
significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales,
sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no
dependan de si han nacido hombres o mujeres. Por eso se habla de
igualdad de oportunidades, es decir, que mujeres y hombres tengan
las mismas oportunidades en todas las situaciones y en todos los
ámbitos de la sociedad, que sean libres para desarrollar
sus capacidades personales y para tomar decisiones.

3.- Violencia contra la mujer

La violencia contra las mujeres, según la Ley
orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, establece en su artículo 14 comprende todo
acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales
actos, tanto si se producen en el ámbito público
como en el privado.

3.1.- Formas de violencia de género en contra
de las mujeres

De acuerdo a lo estipulado en Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su
artículo 15, las formas de violencia de género en
contra de las mujeres, son las siguientes:

3.1.1.- Violencia Psicológica: Es
toda conducta activa u omisiva que ocasione daño
emocional, ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al
valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento, marginalización,
negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de
violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su
sano desarrollo, a la depresión e incluso el
suicidio.

Por otra parte, la Organización Panamericana de
la Salud, define la violencia psicológica, como toda
acción u omisión directa o indirecta destinada a
degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y
decisiones de las mujeres, por medio de intimidaciones,
manipulación, amenaza, humillación, aislamiento y/o
cualquier otra conducta que produzca perturbación
emocional, alteración psicológica o
disminución de la autoestima, autodeterminación y
desarrollo integral de la mujer.

3.1.2.- Acoso u Hostigamiento: Es toda
conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras,
actos, gestos, escritos, mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar
a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica,
o que pueda poner en peligro su empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de
él.

3.1.3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con
actos de la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de
intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como fuera
de él.

3.1.4.- Violencia Física: Es toda la
acción u omisión que directa o indirectamente
está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o
externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier
otro maltrato que afecte con su integridad
física.

3.1.5.- Violencia Doméstica: Es toda
conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer
por parte del cónyuge, ex concubino, persona con quien
mantiene o mantuvo relación de efectividad, ascendiente,
descendiente, parientes colaterales, consanguíneos y
afines.

3.1.6.- Violencia sexual: Es toda conducta
que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria
y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto
sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital, tales como actos lascivos violentos, acceso camal
violento o la violación propiamente dicha.

Mientras tanto, la Organización Panamericana de
la Salud, afirma la violencia sexual, comprende toda
acción que obliga a una persona a mantener contacto
sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras
interacciones sexuales con una persona o que obligue a mantener
relaciones sexuales con terceros, mediante el uso de la fuerza,
intimidaciones, coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier orto mecanismo que anule
o limite la voluntad de la mujer.

3.1.7.- Acceso Carnal Violento: Es toda
forma de violencia sexual, en la que cual el hombre mediante
violencia o amenaza, constriñe a la cónyuge,
concubina, personal con quien hace vida marital o mantenga
unión estable de hecho o no, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral o introduzca objetos sea cual
fuese su clase, por alguna de estas vías.

3.1.8.- Prostitución Forzada: Se
entiende por prostitución forzada la acción de
obligar a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la
fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a
la violencia, la intimidación, la opresión
psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o
haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo,
a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.

3.1.9.- Esclavitud Sexual: Se entiende por
esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la
mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de
naturaleza sexual.

3.1.10.- Acoso sexual: Es la solicitud de
cualquier otro acto o comportamiento de contenido sexual, para
sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado que realice el hombre
prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tacita de causarle a la mujer daño relacionado
con las legitimas expectativas que esta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.

3.1.11.- Violencia Laboral: Es la
discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo,
ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos
sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o
buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes
de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el
empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho
de igual salario por igual trabajo.

Las Leyes

Ochoa (2006: 33), toma el concepto de Ley en sentido muy
general, para quien abarca todas las disposiciones provenientes
de la autoridad pública, que representa un carácter
general, impersonal, obligatorio y permanente. Asienta que
cualquiera que sea la forma en que se entienda el concepto de
Ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, es
decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en
que se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia. Su incumplimiento trae aparejada una
sanción.

Es una declaración de la voluntad soberana
manifestada en la forma prevenida en la Constitución
Nacional, teniendo como carácter general mandar, prohibir,
permitir o castigar.

4.1.- Ley orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia

El artículo 1 de la Ley orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece,
que tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,
impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen
la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre
las mujeres, para favorecer la construcción de una
sociedad justa democrática, participativa y
protagónica.

4.1.1- Principios rectores de la Ley orgánica
sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia

En su artículo 2 se establecen como Principios
rectores los siguientes:

  • 1. "Garantizar a todas las mujeres, el
    ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los
    órganos y entes de la Administración
    Pública, y asegurar un acceso rápido,
    transparente y eficaz a los servicios establecidos al
    efecto.

  • 2. Fortalecer políticas
    públicas de prevención de la violencia contra
    las mujeres y de erradicación de la
    discriminación de género. Para ello, se
    dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos
    eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios
    sociales, sanitarios, publicitarios y
    mediáticos.

  • 3. Fortalecer el marco penal y procesal
    vigente para asegurar una protección integral a las
    mujeres víctimas de violencia desde las instancias
    jurisdiccionales.

  • 4. Coordinar los recursos
    presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes
    Públicos para asegurar la atención,
    prevención y erradicación de los hechos de
    violencia contra las mujeres, así como la
    sanción adecuada a los culpables de los mismos y la
    implementación de medidas socioeducativas que eviten
    su reincidencia.

  • 5. Promover la participación y
    colaboración de las entidades, asociaciones y
    organizaciones que actúan contra la violencia hacia
    las mujeres.

  • 6. Garantizar el principio de
    transversalidad de las medidas de sensibilización,
    prevención, detección, seguridad y
    protección, de manera que en su aplicación se
    tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas
    específicas de todas las mujeres víctimas de
    violencia de género.

  • 7. Fomentar la especialización y
    la sensibilización de los colectivos profesionales que
    intervienen en el proceso de información,
    atención y protección de las mujeres
    víctimas de violencia de género.

  • 8. Garantizar los recursos
    económicos, profesionales, tecnológicos,
    científicos y de cualquier otra naturaleza, que
    permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos,
    programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa
    orientada a la prevención, castigo y
    erradicación de la violencia contra las mujeres y el
    ejercicio pleno de sus derechos.

  • 9. Establecer y fortalecer medidas de
    seguridad y protección, y medidas cautelares que
    garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la
    protección personal, física, emocional, laboral
    y patrimonial de la mujer víctima de violencia de
    género.

  • 10. Establecer un sistema
    integral de garantías para el ejercicio de los
    derechos desarrollados en esta Ley. "

4.1.2- Derechos protegidos de la mujer según
la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia

  • El derecho a la vida.

  • La protección a la dignidad e integridad
    física, psicológica, sexual, patrimonial y
    jurídica de las mujeres víctimas de violencia,
    en los ámbitos público y privado.

  • La igualdad de derechos entre el hombre y la
    mujer.

  • La protección de las mujeres particularmente
    vulnerables a la violencia basada en
    género.

  • El derecho de las mujeres víctimas de
    violencia a recibir plena información y asesoramiento
    adecuado a su situación personal, a través de
    los servicios, organismos u oficinas que están
    obligadas a crear la Administración Pública,
    Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información
    comprenderá las medidas contempladas en esta Ley
    relativas a su protección y seguridad, y los derechos
    y ayudas previstos en la misma, así como lo referente
    al lugar de prestación de los servicios de
    atención, emergencia, apoyo y recuperación
    integral.

  • Los demás consagrados en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales
    en la materia, suscritos por la República Bolivariana
    de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la
    Convención sobre la Eliminación de todas las
    Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
    Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
    Belem do Pará).

5.- Ordenanza

Es una disposición o mandato. El término
se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que
forma parte de un reglamento y que está subordinada a una
ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder
o la facultad para exigir su cumplimiento.

De acuerdo al ordenamiento jurídico en
cuestión, la ordenanza recibe distintos nombres. La
ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima
autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez
dentro del municipio o comuna.

Por otra parte, son los actos que sanciona el Concejo
Municipal para establecer normas con carácter de ley
municipal, de aplicación general sobre asuntos
específicos de interés local. Las ordenanzas
recibirán por lo menos dos discusiones y en días
diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o
alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital,
según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo
amerita la naturaleza de su objeto.

6.- Políticas
Públicas

En Venezuela producto de la aprobación de una
nueva Constitución (1999), se aprueban un conjunto de
normativas, las cuales establecen lineamientos sobre la
gestión pública y, el rol de los ciudadanos y
ciudadanas en la misma y en su quehacer cotidiano. En tal
sentido, aparece la participación ciudadana como requisito
explicito en la formulación, ejecución, control y
evaluación de la política pública a fin de
crear las condiciones necesarias para un verdadero ejercicio
democrático.

Desde esta perspectiva, tomando como referencia lo
expresado por Lahera (2000:13), se puede afirmar que la
participación del ciudadano en los asuntos públicos
expresa el origen del poder democrático, que se ejerce
legítimamente en el terreno de las políticas
públicas, en tanto las personas se interesan y participan
en la solución de sus inquietudes, bien sea a nivel
nacional, regional o municipal.

Es el municipio, el ámbito territorial con mayor
posibilidad para la rearticulación de las relaciones entre
los ciudadanos y los gobiernos municipales, así como para
la organización e integración de las comunidades,
lo cual facilita una nueva dinámica entre el poder
público y la sociedad y, por consiguiente de la
construcción de un nuevo modelo de gestión
pública que busca proporcionar mejores condiciones de vida
a la sociedad.

El Plan de Desarrollo Nacional recoge las diversas
inquietudes y demandas de los estados y sus municipios para una
solución más efectiva; esto en correspondencia con
el Articulo 299 de la CRBV, que establece que el "régimen
socioeconómico del país se fundamenta en los
principios de justicia social, democratización…
garantizar una justa distribución de la riqueza mediante
una planificación estratégica democrática,
participativa y de consulta abierta".

La igualdad y equidad de género son
políticas de Estado. Toda aplicación de la
perspectiva de género en las políticas
públicas y la defensa de los derechos de las mujeres,
formar parte sustantiva de sus políticas
sociales.

En consecuencia se tienen las siguientes
políticas públicas:

• Diseño y ejecución de planes
nacionales, estadales, municipales y parroquiales para erradicar
las violencias contra las mujeres.

• Planes y programas de formación continua
dirigidos a funcionarios/as del sistema de administración
de justicia (en especial, los Jueces y Juezas de Violencia contra
las Mujeres), en contenidos vinculados con el marco legal vigente
y pertinente (nacional e internacional), con la perspectiva de
género y con elementos psicosociales de la
problemática sobre las violencias que se ejercen contra
las mujeres venezolanas.

• Asignación de recursos presupuestarios
suficientes para el adecuado funcionamiento de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de las
violencias que sufren las mujeres, de conformidad a lo
establecido en los planes gubernamentales, y sin discriminaciones
por causas ideológicas.

• Políticas sociales y en particular las de
violencias contra las mujeres, con la finalidad de generar
estrategias destinadas a la incorporación de la
perspectiva de género.

Descentralización de los recursos para el
desarrollo de políticas regionales que permitan a los
Institutos Regionales y Municipales de la Mujer y otras
instancias estadales y locales, satisfacer las necesidades
generales y particulares de su población en el tema, tal
como está establecido en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Promover y/o fortalecer programas y proyectos
sociales de atención directa a las mujeres víctimas
de violencia.

• Lograr la inclusión en el desarrollo de
medidas positivas necesarias para lograr la equivalencia social
de las mujeres en situación de violencia.

6.1- Políticas de
Prevención y Atención

En base a lo estipulado en el artículo 16 de Ley
orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, las políticas de prevención y
atención son el conjunto de orientaciones y directrices de
carácter público, dictadas por los órganos
competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los
derechos y garantías consagrados en esta Ley.

6.2- Responsabilidad de las
Políticas de Prevención y
Atención

Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer como ente
rector de formular políticas de prevención y
atención de la violencia contra las mujeres. El Estado y
la sociedad son corresponsables por la ejecución y control
de las políticas de prevención y atención de
la Violencia contra la mujer de conformidad con lo instaurado en
la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia en su Artículo 18.

Así mismo determina que, el Ejecutivo Nacional
dispondrá de los recursos necesarios para financiar
proyectos y programas de prevención y atención de
la violencia de género propuestos por organizaciones de
mujeres en el marco de los Consejos Comunales y otras
organizaciones sociales de base.

6.3.- Responsabilidades institucionales para la
garantía de las mujeres a una vida libre de
violencias

6.3.1.- Responsabilidades del Poder
Legislativo

Las responsabilidades del Poder Legislativo en el tema
de la violencia contra las mujeres están asociadas con las
funciones que dicho órgano está obligado a cumplir
de acuerdo con la división institucional del Poder
Público Nacional. La primera de estas funciones
está referida a la formulación de leyes

destinadas a regular la materia, de conformidad a lo dispuesto en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones de Derechos
Humanos suscritos y ratificados por la República.
Ciertamente y en el marco de dicha función, se incluyen
los procesos de revisión, enmienda y reforma de leyes
existentes, así como aprobar por ley nuevos tratados o
convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional a
favor de la eliminación de cualquier tipo de
discriminación por razones de género. Es importante
destacar que dichos pactos y convenios tienen jerarquía
constitucional y de aplicación inmediata y directa por
Tribunales y órganos del Poder Público.

En tal sentido, uno de los tratados más
emblemáticos que, por su contenido, es usualmente
utilizado como referencia, está representado en la
Convención para la Eliminación sobre todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, siglas en
inglés). Esta Convención asume como
discriminación "toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos
humanos y fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera". Su Resolución 19 se refiere directamente a la
Violencia contra la Mujer, en la cual se recomienda que "Los
Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para
combatir los actos públicos o privados de violencia por
razones de sexo".

Por su parte, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela asume el principio de
la no discriminación como elemento central y a su vez
transversal de su contenido. En su Artículo 21, expresa:
"No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en
general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda persona".

Otro pacto internacional suscrito por la
República y que debe servir de referencia para todo acto
que en dicha materia legisle la Asamblea Nacional, es la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (denominada usualmente
como Convención de Belem do Pará) que "conviene con
el Estado Parte en entender la violencia contra la mujer como
"…cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológica a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado". Y esos
Estados Partes "…condenan todas las formas de violencia
contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia".

La Carta Magna, conjuntamente con los convenios
internacionalmente suscritos (ya mencionados), han aportado, como
debe ser, los fundamentos normativos que orientaron la
formulación de leyes nacionales en materia de violencia de
género. Entre éstas, especial atención
merece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), cuyo objeto es el de
"garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y
protagónica".

Como confirmación a lo anteriormente expresado,
esta ley cita, en su exposición de motivos, las dos
convenciones internacionales citadas, además de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los Acuerdos
de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres "…y todos
los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos
por la República Bolivariana de Venezuela".

La segunda gran función que está llamada a
cumplir la Asamblea Nacional está referida al control que
debe ejercer sobre los demás órganos del poder
público para el cumplimiento de las leyes destinadas a la
prevención, sanción y mitigación de toda
forma de discriminación y violencia contra las mujeres,
incluyendo, claro está, las políticas
públicas orientadas a erradicar las causales estructurales
(culturales y psicosociales) de esta
problemática.

Además, la Asamblea Nacional debe organizar y
promover la participación ciudadana en la
formulación como en la contraloría social de estas
leyes y aprobar el presupuesto nacional con sensibilidad de
género, en concordancia con lo establecido en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El
órgano de la Asamblea Nacional que se aboca
específicamente al control de los desarrollos legislativos
y políticas en la materia es la Comisión de
Familia, Mujer y Juventud; es a esta comisión que
corresponde el seguimiento de la aplicación de las leyes y
convocar a los demás poderes públicos para discutir
y aprobar reformas que permitan subsanar las desviaciones
detectadas.

6.3.2.- Responsabilidades del Poder
Judicial

La responsabilidad fundamental del Poder Judicial en
materia de violencias contra las mujeres es la de garantizar el
cumplimiento de las leyes y sancionar a los y las
infractores/as. En general, tiene la potestad de
administrar justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas e
impartirla en nombre de la República por autoridad de la
ley.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tiene la
obligación de proporcionar todo lo requerido para la
ejecución de planes, programas y proyectos de
capacitación, sensibilización y formación en
justicia de género de los funcionarios y las funcionarias
de la administración de justicia, así como a todas
aquellas personas que intervengan en el tratamiento de la
Violencia de Género. El instrumento legal sobre el cual se
sustentan dichas responsabilidades es la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(LODMVLV), anteriormente mencionada.

6.3.3.-Responsabilidades del Poder
Ejecutivo

Las responsabilidades del Poder Ejecutivo en la materia
están asociadas con los procesos de formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a propiciar la
igualdad de género y reducir el nivel de violencia contra
las mujeres. Estas políticas se despliegan en distintos
ámbitos y sectores, desde el económico hasta el
social y político y desde los distintos ministerios, como
órganos del Poder Ejecutivo Nacional, conducido por el
Presidente de la República. Los Ministros y Ministras son
responsables ante la ley de rendir cuentas anualmente sobre estas
políticas en el marco de sus respectivos informes de
gestión.

Los Ministerios de mayor peso específico en el
abordaje de los temas de políticas públicas
vinculadas con la problemática de la violencia de
género son: Educación y Educación Superior,
Interior y Justicia, Salud, Información y Comunicaciones
y; el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de
Género. Este último ministerio fue creado por
decreto presidencial en Abril de 2009 y está conformado
por cinco Viceministerios: Viceministerio para la Transversalidad
Política de Género; Viceministerio para Estrategias
Socioeconómicas con Perspectiva de Género, Etnia y
Clase; Viceministerio para la Participación
Protagónica y la Formación Socialista Feminista;
Viceministerio para la Igualdad y Equidad de Género,
Afrodescendencia y Etnicidad y; Viceministerio de Estrategias
Sociales para la Igualdad de Género.

Además, este Ministerio cuenta con cuatro
órganos adscritos: el Instituto Nacional de la Mujer
(INAMUJER)- cuyo organigrama incluye una Dirección de
Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres-; el Banco de Desarrollo de la Mujer (BANMUJER); la
Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina
Sánchez y la Defensoría Nacional de la
Mujer.

6.3.4.- Responsabilidades del Poder
Ciudadano

La responsabilidad del Poder Ciudadano en el tema de las
violencias contra las mujeres es la de salvaguardar los derechos
y garantías establecidas por la Constitución, los
Acuerdos Internacionales suscritos por la República y por
las leyes nacionales vigentes en la materia, en las
investigaciones penales y procesos judiciales.

En esta rama del poder público, los
órganos que deben abocarse al tema son: la
Defensoría del Pueblo, como promotora, defensora y
vigilante de los derechos y garantías establecidas en la
Constitución y tratados internacionales sobre Derechos
Humanos; el Ministerio Público a través de las
Fiscalías de Violencia contra la Mujer en
coordinación con la Dirección de Protección
a la Mujer y las Defensorías de la Mujer que operan en los
ámbitos nacional, estadal y municipal.

Los instrumentos legales en los que sustentan las
responsabilidades de los órganos anteriormente mencionados
son sus respectivos reglamentos internos y la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.

6.3.5.- Responsabilidades de los niveles
subnacionales de gobierno

Los poderes públicos estadal y municipal
también tienen responsabilidades y mandatos con
relación al tema de las violencias contra las mujeres. El
primero tiene competencia exclusiva en la creación,
régimen y organización de los servicios
públicos estadales, que podría incluir instancias y
programas específicamente abocados a la prevención
y atención de la violencia contra la mujer, y la
obligación de coordinarse con otros niveles de gobierno y
otros tipos de organizaciones para la ejecución de
políticas y servicios destinados a mitigar dicha
problemática (a través, por ejemplo, de los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas, en los cuales, además
de las gobernaciones, están representados los Ministerios,
los gobiernos municipales, la Asamblea Nacional y las comunidades
organizadas, entre otros). Además, la misma Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia establece que los estados "deberán coordinar
con el Instituto Nacional de la Mujer y con los institutos
regionales y municipales, las políticas, planes y
programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de
prevención y atención de la violencia contra la
mujer en sus respectivas jurisdicciones".

En cuanto al Poder Público Municipal, la
mencionada Ley establece que también deberán
abocarse al tema mediante modalidades asociativas de
carácter intergubernamental. Además, los gobiernos
municipales tienen la potestad de diseñar e implementar
programas y servicios sociales orientados a la
prevención/atención de la problemática,
así como de incorporar a la ciudadanía -a
través de asociaciones vecinales, organizaciones no
gubernamentales u otras formas asociativas- en la
ejecución y control de los mismos. Por otra parte, los
Concejos Municipales, como órganos legislativos del poder
local, tienen Comisiones de Política de la Mujer y
Participación Protagónica o unidades de
atención especializada a las víctimas de violencias
de género.

Los instrumentos legales que sustentan las
responsabilidades descritas son la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
las leyes estadales, la Ley del Poder Público Municipal y
la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas.

6.3.6.- Responsabilidades de la Sociedad Civil
Organizada

La Constitución vigente, en su artículo
62, consagra el derecho de todo ciudadano y ciudadana de
"participar libremente en los asuntos públicos" y
establece que "la participación del pueblo en la
formulación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo". Por su parte, en concordancia con el
mandato constitucional, la Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la
ciudadanía "tiene el derecho y el deber de participar de
forma protagónica para lograr la vigencia y plena
efectividad de la presente Ley a través de las
organizaciones comunitarias y sociales".

Entre los órganos de la Sociedad Civil Organizada
que pueden abocarse al tema específico de las violencias
contra las mujeres, se encuentran los Puntos de Encuentro, los
Consejos Comunales y las Organizaciones no Gubernamentales
(ONG).

Los instrumentos legales que sustentan las
responsabilidades descritas, son la Constitución, la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, la Ley de Consejos Comunales, los reglamentos
internos del Instituto Nacional de la Mujer y los propios
Estatutos Sociales de las ONG.

7.- Programas

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia en su artículo 17,
señala son un conjunto intercalado de acciones
desarrolladas por personas naturales o jurídicas de
naturaleza pública o privada con fines de detectar,
monitorear, atender, prevenir y erradicar la violencia en contra
de las mujeres.

7.1.-Tipos de programas

Según el Artículo 20 de la Ley
orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, con el objeto de desarrollar políticas y
permitir la ejecución de las medidas se establecen, con
carácter indicativo, los siguientes programas:

  • De prevención: Para prevenir la
    ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres,
    sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e
    igualdad de género.

  • De Sensibilización, Adiestramiento,
    formación y Capacitación:
    Para satisfacer
    las necesidades de sensibilización y
    capacitación de las personas que se dediquen a la
    atención de las víctimas de violencia;
    así como las necesidades de adiestramiento y
    formación de quienes trabajen con los
    agresores.

  • De Apoyo y Orientación a la mujer objeto
    de violencia y su familia:
    para fortalecer a la mujer,
    aclararle dudas, apoyarla para la adopción de
    decisiones asertivas y desarrollar sus habilidades para
    superar las relaciones interpersonales de control
    sumisión, actuales y futuras.

  • De Abrigo: Para atender a las mujeres u otros
    miembros de las familias que lo necesiten, en virtud de
    encontrarse siendo objeto de cualquiera de las formas de
    violencia previstas en esta Ley.

  • Comunicacionales: Para la difusión de
    los derechos de las mujeres a vivir libres de
    violencia.

  • Socio-educativos: Para la ejecución de
    las sanciones impuestas a los agresores por infracción
    a la presente Ley;

  • Promoción y Defensa: Para permitir que
    las mujeres y los demás integrantes de las familias
    conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los
    medios para hacer efectivo este derecho.

  • Culturales: Para la formación y
    respeto de los valores y la cultura de igualdad de
    género.

8.- Institutos Autónomos

Los institutos autónomos son personas
jurídicas de derecho público creadas por el Estado,
dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya
finalidad es cumplir la gestión de un servicio
público administrativo, industrial o comercial, creados
por ley de conformidad con lo establecido en la
Constitución.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo
142 que "Los institutos autónomos sólo
podrán crearse por ley. Tales instituciones, así
como los intereses públicos en corporaciones o entidades
de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del
Estado, en la forma que la ley establezca". Esta exigencia
constitucional la reafirma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de la Administración
Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.890 de
fecha 31 de julio de 2008, contemplando en su artículo 96
que "los institutos públicos son personas jurídicas
de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por
ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de
patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas".
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
publicada en Gaceta Oficial Nº 38.421 de fecha 21 de abril
de 2006, establece en el artículo 72 que "la
creación de institutos autónomos sólo
podrá realizarse dada la iniciativa reservada y
debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante
ordenanza.

La creación de sociedades, fundaciones o
asociaciones civiles municipales será dispuesta por el
alcalde o alcaldesa mediante decreto con la autorización
del Concejo Municipal. En todo caso, deberá constar en el
procedimiento de creación, la opinión previa del
síndico procurador o síndica procuradora y del
contralor o contralora.

8.1.- Atribuciones del Instituto Nacional de la
Mujer

Según el Artículo 21 de la Ley
orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia el Instituto Nacional de la Mujer o el órgano
encargado de las políticas y programas de
prevención y atención de la violencia contra la
mujer y las familias y tendrá las siguientes
atribuciones:

  • Formular, orientar, ejecutar e instrumentar
    las políticas y programas de prevención y
    atención para ser implementadas en los diferentes
    órganos del Poder Público Nacional, Estadal y
    Municipal.

  • Coordinar a nivel nacional, estadal y
    municipal los programas de prevención y
    atención a la violencia contra la mujer y las
    familias.

  • Diseñar conjuntamente con el
    Ministerio del Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de
    Justicia, los planes de capacitación de los
    funcionarios/as pertenecientes a la administración de
    justicia y de los demás que intervengan en el
    tratamiento de los hechos que contempla esta ley.

  • Diseñar conjuntamente con el
    Ministerio de Salud, Ministerio de Participación
    Popular y Desarrollo Social, proyectos y programas de
    capacitación e información de los y las
    profesionales, los funcionarios y las funcionarias que
    realizan actividades de apoyo, servicios y atención
    médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de
    la mujer objeto de violencia y de sus familiares, así
    como para el agresor.

  • Diseñar conjuntamente con los
    Ministerios de Educación y Deportes, Ministerio de
    Educación Superior, Ministerio de Participación
    y Desarrollo Social, Ministerio de Comunicación e
    Información y con cualquier otro ente que tenga a su
    cargo funciones educativas, programas de prevención y
    educación dirigidos a educar para la igualdad,
    exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la
    equidad de género y la preparación para la vida
    familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en
    general la igualdad de oportunidades entre el hombre y la
    mujer en la sociedad. Promover la participación activa
    y protagónica de las organizaciones públicas o
    privadas dedicadas a la atención de la mujer y otras
    relacionadas con la materia regulada por esta Ley, así
    como de las organizaciones sociales de base, en la
    definición y ejecución de las políticas,
    los programas y las acciones relacionadas con la materia
    reguladas por esta Ley.

  • Establecer conjuntamente con el Ministerio de
    Comunicación e Información, las pautas,
    recomendaciones y observaciones de los mensajes y programas a
    ser transmitidos en los medios de difusión masiva,
    destinados a prevenir la utilización de la mujer como
    objeto sexual, y cualquier otra que estimule formas de
    violencia contra las mujeres.

  • Registrar a las organizaciones especializadas
    en la materia regulada por esta ley y otorgar las
    autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores
    preventivas, de control, de investigación y de
    ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a la mujer
    objeto de violencia y de rehabilitación de los
    agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas
    organizaciones;

  • Las demás que les señalan otras leyes
    y reglamentos.

Además de la fundamentación teórica
antes expuestas, del estudio realizado se desprende que existe un
marco legal sólido, representado en primer término
por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y en segundo término, por las distintas Leyes
relacionadas al objeto de estudio.

A continuación se presentan los basamentos dentro
del marco jurídico vigente en Venezuela, así como
el reconocido a nivel internacional, que avalan la presente
investigación, los cuales son el resultado de un proceso
de lucha a favor de la conquista en la reivindicación de
los derechos de las mujeres. En tal sentido la propuesta del
Modelo de Ordenanza, a la Cámara Municipal, para la
Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad
de Género, en el Municipio Trujillo, se apoyó
en:

Marco Jurídico
Nacional

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

Desde el preámbulo de la Carta Magna, se
establece como principio la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna,

Propiciar esta igualdad es asunto de derechos humanos.
Por ello, se trata de cumplir con los mandatos de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que en su Artículo 21 establece:

"Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.

2. La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan. (Resaltado nuestro)"

Y en su Artículo 62 reza:

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica."

Así como en los artículos 19, 21 (Numeral
1 y 2), 43, 46, 51, 54, 55, 75, 76 ,77, 131 y 132 ejusdem, son
instrumentos que estipulan, promueven y defienden los derechos
humanos y sus garantías, lo cual avala los esfuerzos de
este trabajo, en condiciones que permite a la
investigación reconocer las desigualdades
históricas entre mujeres y hombres, que se originan y
fundamentan en discriminaciones culturales hondamente
establecidas, legitimadas por el patriarcado, que produce la
legitimación de la subordinación de las mujeres, en
condiciones, se trata de consolidar el proyecto de superar la
igualdad declarativa de la norma, para lograr la igualdad
efectiva ante la vida..

  • Código Civil de Venezuela

Es el fundamento legal para cualquier sociedad, en
nuestra legislación han existido una serie de distintos
Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a
través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han
presentado una serie de cambios relacionados con la familia,
personas, costumbre, y es adaptado a las necesidades de la
sociedad.

De este modo, el código civil venezolano,
constituye un basamento que consolida los objetivos de esta
investigación, por cuanto establece la protección
de la mujer en sus relaciones ordinarias.

  • Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida
    libre de violencia

Tiene como misión hogares sin violencia para
lograr una Venezuela libre de violencia contra la mujer y la
familia. Igualmente, se centra en proteger al género
femenino contra cualquier violencia, maltrato o
discriminación social. La ley especifica los tipos de
violencia: física, verbal, estética, sexual, para
que las mujeres se instruyan y luego la tomen para su
protección.

Esta ley abarca la protección del derecho a la
vida, a la dignidad e integridad física,
psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las
mujeres víctimas de violencia; igualdad de derechos entre
el hombre y la mujer, protección de las mujeres
particularmente vulnerables a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal a
través de los servicios, organismos u oficinas que la
administración pública está obligada a crear
a nivel nacional, estadal y municipal.

Por otro lado, puede expresarse éstos fundamentos
llevan a la investigación, a desarrollar las disposiciones
generales de la Propuesta de Ordenanza para la Creación
del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de
Género,en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo,
apoyándose a su vez en los órganos receptores que
prevé la Ley, en relación a las denuncias sobre
violencia contra las mujeres: juzgados de paz, prefecturas,
jefaturas civiles, órganos policiales, Ministerio
Público y Tribunales de Violencia contra la
Mujer.

  • Ley Orgánica para la Equidad y la
    Igualdad

La igualdad es el objetivo, es el programa, que promueve
la Ley orgánica para la equidad y la igualdad, cuyas
directrices se centran principalmente en;

  • 1) Desarrollar desde los principios de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela una cultura democrática e igualitaria de
    género, promoviendo y garantizando los derechos de las
    mujeres y los hombres basados en la equidad, justicia y no
    discriminación.

  • 2) Garantizar la paridad de
    género como propulsora de la democracia participativa
    y protagónica para alcanzar la igualdad en el
    ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los
    ámbitos de la sociedad.

  • 3) Garantizar la
    transversalización del enfoque de género en
    todas las políticas públicas, incluyendo los
    presupuestos nacionales, estadales y municipales, con el fin
    de ampliar el acceso de las mujeres, a los recursos en
    igualdad de condiciones con los hombres, para una mejor
    calidad de vida.

  • 4) Garantizar, en el marco de los
    principios de solidaridad y corresponsabilidad con equidad de
    género, los derechos a la salud, incluyendo salud
    sexual y reproductiva, derecho a la educación, al
    empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo
    económico y a la participación en las
    políticas públicas (programas y misiones), para
    el protagonismo social.

  • 5) Fomentar y promover la
    educación y la formación para la igualdad de
    mujeres y hombres, como garantía de la
    corresponsabilidad y solidaridad entre los sexos en la
    familia y la sociedad.

  • 6) Fortalecer el respeto al derecho
    humano de las niñas, las adolescentes y las mujeres a
    una vida libre de violencia como base necesaria para una
    sociedad fundamentada en el valor de la vida y en la cultura
    de la paz.

  • 7) Promover medidas para fortalecer y
    desarrollar la institucionalidad de género nacional,
    estadal, municipal y local, para dar garantía de los
    derechos humanos de mujeres y hombres en condiciones de
    igualdad.

  • 8) Promover medidas de acción
    positivas para saldar la deuda social en materia de
    género que busquen proteger a grupos excluidos:
    indígenas, afrodescendientes, personas con
    discapacidad, campesinas, jefas de familia, adulta mayor,
    mujeres privadas de libertad y la no discriminación
    por orientación sexual.

  • 9) Proporcionarle viabilidad a todos los
    convenios y tratados internacionales, suscritos por la
    República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley
    Aprobatoria de la Convención sobre la
    Eliminación de todas las Formas de
    Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la
    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
    Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
    Belén Do Pará), la Declaración del
    Milenio y el Consenso de Quito.

En consecuencia, es un enfoque que profundiza este
proyecto, por tanto afirma para lograrlo es indispensable
contemplar y combatir las desigualdades históricas
más extendida, la basada en la inequidad de género;
inculcado mecanismos tradicionales de socialización, que
diferencian a hombres y mujeres en base a los roles de
género, colocando así, a disposición la
asimetría en el poder y la valoración de los sexos,
específicamente para el caso de esta investigación
la incorporación de la especificidad femenina, para que en
equidad e igualdad, las mujeres participen en la
construcción de la sociedad para vivir en
plenitud.

Por otro lado, la Ley orgánica para la equidad y
la igualdad, fortalece la idea de crear un Instituto Municipal de
la Mujer en el Municipio Trujillo, pues contempla la
creación de estos institutos en su articulado, destacando
son dotados de personalidad jurídica, con patrimonio
propio, con funciones dirigidas a la promoción, defensa y
respeto de los derechos humanos de las mujeres, cumpliendo con la
ejecución, dirección, coordinación,
seguimiento, evaluación de políticas de igualdad de
género en el ámbito territorial que le
corresponda.

  • Ley Orgánica del Trabajo, de los
    Trabajadores y Trabajadoras

La Ley orgánica del trabajo, de los trabajadores
y trabajadoras, es considerada como basamento legal aplicable a
este proyecto, de tal modo que reivindica los derechos laborales
en este caso particular los de las mujeres, ya que durante muchos
años las mujeres estuvieron excluidas del área
laboral y de otros sectores de la vida social. Lo significativo,
es la incorporación tal que contiene la extensión
del postnatal, producto de la reflexión de muchos
años de las mujeres con protección laboral muy
limitada, como también la extensión del tiempo de
compartir de la madre y del niño por encima del dinero e
intereses capitalistas.

Al respecto, este instrumento jurídico apoya
enormemente el avance para vencer la discriminación de las
mujeres que todavía existe en el mundo laboral, impulsando
la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas y sin duda
respaldando los objetivos de esta
investigación.

  • Ley del Poder Público
    Municipal

Otra forma de justificación legal de este
trabajo, lo enfoca la Ley del Poder Público Municipal,
cuyo objeto se basa en desarrollar los principios
constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su
autonomía, organización y funcionamiento, gobierno,
administración y control, para el efectivo ejercicio de la
participación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia
participativa, la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la
transferencia a las comunidades y grupos vecinales
organizados.

En este caso, se considera de aplicación
necesaria las atribuciones que confiere el Artículo 54
Numeral 1 y 6 y el Articulo 95 Numeral 6 de la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal, los que permiten
Proponer un Modelo de Ordenanza para la Creación del
Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género,
en el Municipio Trujillo, bajo las condiciones que esta Ley
así lo estipula.

  • Ley Orgánica para la protección del
    niño y del adolescente

En lo que respecta al derecho a la integridad personal,
la Ley Orgánica para la protección del niño
y del adolescente, dispone:

"Todas las adolescentes tienen derecho a la integridad
personal. Este derecho comprende la integridad física,
psíquica y moral. No pueden ser sometidas a torturas,
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y serán
protegidas contra cualquier forma de explotación,
maltrato, torturas, abusos o negligencias. El Estado debe
garantizar programas gratuitos de asistencia y su atención
integral".

De igual forma, en lo relacionado al derecho a la salud
y a servicios de salud, establece:

"Todas las adolescentes tienen derecho a disfrutar del
nivel más alto posible de salud física y mental.
Tienen derecho a servicios para la prevención, tratamiento
y rehabilitación".

Al comparar estas evidencias con la investigación
en desarrollo, se logra constatar el aporte significativo pues
sustenta el modelo de Ordenanza a proponer, en el marco del
derecho a la integridad personal, como a la salud física y
mental de la mujer, derechos humanos fundamentales y absolutos
que tienen su origen en el respeto debido a la vida y sano
desarrollo de ésta.

  • Ley Orgánica de
    Educación

Esta Ley estipula las directrices y ases de la
educación como proceso integral, determina la
orientación, planificación y organización
del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios
que tengan relación con éste.

Cabe considerar, la Ley Orgánica de
Educación, orienta el caso de lo previsto en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia (2006), la cual señala que el Ministerio de
Educación y Deportes debe diseñar programas de
prevención y educación dirigidos a la
formación para la igualdad y con perspectiva de
género.

Marco Jurídico
Internacional

  • Declaración Universal sobre los Derechos
    Humanos

Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A
(III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en
sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados
básicos. La unión de esta declaración y los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de
Derechos Humanos.

Mientras que la Declaración constituye,
generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Esta representa un régimen de Derecho esencial para la
protección de los derechos humanos.

En consecuencia, es trascendental para este trabajo en
tanto permite avalar la construcción de una sociedad donde
los ciudadanos y ciudadanas puedan disfrutar sus derechos,
teniendo como ideal común que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan mediante la enseñanza, la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, asegurando por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universal y
efectiva.

  • Convención sobre la Eliminación de
    todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
    (CEDAW)

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales
concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer, esta Convención es suscrita
por Venezuela en el año 1982, pasando así a ser Ley
de la República. La CEDAW tiene como finalidad principal
eliminar la discriminación de la mujer en todo el
ámbito social, garantizar el acceso a la
alimentación, salud, enseñanza,
capacitación, oportunidades de empleo así como
otras necesidades, contribuyendo así significativamente en
uno de los principales fundamentos de la propuesta del Modelo de
Ordenanza para la Creación del Instituto Municipal de la
Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo,
centrado en la promoción de la igualdad entre el hombre y
la mujer.

  • Convención Interamericana para Prevenir,
    Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
    (Convención de Belem do Pará).

La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, es un
instrumento jurídico internacional dirigido a corregir la
grave situación de maltrato de que son víctimas
innumerable cantidad de mujeres de todos los niveles en el
Continente Americano. Resulta importante destacar que en el
año 1995 se convierte en Ley para Venezuela al haber sido
ratificada por el Congreso de la República, razón
que por la cual sirve de aval desde la perspectiva legal para la
elaboración de este proyecto.

En efecto, para hacer efectivo la fundamentación
teórica y jurídica de la propuesta, es
imprescindible la participación de los actores sociales
involucrados, por lo que desde el punto de vista social, este
proyecto se basa en el uso efectivo de mecanismos que permitan
darle consistencia y factibilidad, con el propósito de
cumplir los objetivos previstos y en consecuencia, prevenir,
disminuir y erradicar como fin ultimo la violencia contra las
Mujeres del Municipio Trujillo y generar confianza, credibilidad,
compromiso e identidad en la ciudadanía respecto al
Instituto Autónomo de la Mujer y la Igualdad de
Género, a crear en el Municipio Trujillo, como
también en las instituciones públicas asociadas, lo
cual redundaría en un clima favorable de gobernabilidad
protagónica y participativa tal y como lo consagra la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Plan de
Acción

FINES A SEGUIR

ACTIVIDADES

FECHA

LUGAR

RECURSOS

RESPONSABLES

Figurar en la aprobación del
proyecto por parte de la Cámara Municipal de la
Alcaldía de Trujillo.

Ambientar el espacio.

Organizar toda la
información para presentarla en carpetas a todos los
participantes

Coordinar suministro de refrigerios
a los participantes.

Mayo 2011

A diciembre 2012

Enero 2013

Alcaldía Socialista del
Municipio Trujillo

  • Hojas blancas.

  • Computadora.

  • Tinta para
    impresión.

  • Carpetas.

  • Refrigerios

Autores del presente Proyecto Socio
Integrador.

Elaborar el informe final

Realizar consultas con los Tutores
del Proyecto Socio Integrador.

Realizar reuniones para organizar
la información y elaborar el informe.

ENERO 2013

Aldea Bolivariana Pedro Carrillo
Márquez y Espacios acordados por los Participantes
(Autores del Proyecto Socio Integrador)

  • Lápices

  • Borradores. Hojas
    blancas

  • Computadora.

  • Tinta para
    impresión.

Autores del presente Proyecto Socio
Integrador.

.

Fuente: Autores del presente Proyecto Socio
Integrador: Araujo, Barreto, Barreto, Briceño, Castellano,
Frías, García, González, González,
Linares, Lozada, Núñez, Montilla, Morillo, Pacheco,
Perdomo, Sánchez.

II PARTE

Planteamiento de la
problemática abordada

Planteamiento de la
Problemática

En la actualidad los ciudadanos y ciudadanas deben
considerar más allá de impregnar las necesidades
económicas, satisfacer las necesidades sociales, porque
las mismas son parte fundamental de su desarrollo sin lo cual no
tendría sentido establecer planes estratégicos,
entre otros aspectos; pero todo esto no es suficiente, para
consolidar el éxito, hace falta también establecer
un marco jurídico que rija tales premisas.

Dentro de este marco, surge una nueva sociedad
fundamentada en los valores y principios que establece la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, imponiendo de esta manera prácticas disponibles
que pueden ayudar a obtener una sociedad justa y amante de la paz
; tal es el caso de la creación de leyes y ordenanzas, que
brindan un sin fín de ventajas si se aplican
adecuadamente; sin descuidar los aspectos económicos,
técnologicos, sociales, legales que faciliten o restrijan
los esfuerzos para alcanzar estos objetivos.

Aunque las leyes y ordenanzas permiten a los miembros de
la sociedad orientar la conducta humana, sus beneficios
constituyen la principal fuente de derecho que busca mantener en
todo momento la equidad, el orden y la justicia social, por lo
tanto su creación es uno de los temas de mayor
interés para la refundación ética y moral de
la nación.

No obstante, hoy día una de las necesidades
básicas en la sociedad, es la creación de elementos
jurídicos en materia de derechos humanos, y en especial de
los derechos de las mujeres, ya que la experiencia y
estadísticas demuestran que la violencia contra ellas y la
desigualdad de género son los principales
obstáculos para lograr los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz. A tal efecto, la palabra violencia, está
relacionada con malestar, maltratar, violar, forzar; se puede
decir que siempre implica el uso de la fuerza, para producir un
daño. Si bien es cierto, el concepto de violencia es
tratado por diferentes autores, por lo que su definición
exacta no está exenta de polémicas.

En este sentido, Pilar (2004:2), destaca la violencia
contra la mujer es un fenómeno complejo de la sociedad,
conocido desde hace siglos, pero con características
especiales en la etapa actual, puesto que puede envolver a
cualquier grupo socioeconómico en mayor o menor
intensidad, y de la misma manera considera resultan las familias
desposeídas las más afectadas. Bajo esta
perspectiva, cuando se observa lo que ocurre en el mundo
alrededor de las familias y dentro de éstas, a la mujer;
es fácil comprender el riesgo a la supervivencia que
corren millones de personas, si no se les presta la ayuda
necesaria para aliviar la pobreza y alcanzar niveles de vida
adecuados.

Partes: 1, 2, 3, 4
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