Modelo de ordenanza para la creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género (página 4)
ARTÍCULO 13.-Los Miembros del Instituto
Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género del
Municipio Trujillo ejercen función pública y, como
tales forman parte de la estructura administrativa y
presupuestaria de la Alcaldía del Municipio Trujillo, pero
no están subordinados al Alcalde o Alcaldesa en las
decisiones que adopten con relación a la ley sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia así
como para la Mujer y la Igualdad de Género,
ARTÍCULO 14.- El ejercicio de la
función Pública de las integrantes del Instituto
Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género del
Municipio Trujillo, es a dedicación exclusiva, y queda
prohibido el desempeño de cualquier otro trabajo o
ejercicio de actividad autónoma.
ARTÍCULO 15.-La dirección ejecutiva
designará por resolución a la Defensora de los
Derechos de la Mujer, quien ejercerá las funciones
establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidad para la Mujer y
la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida
libre de violencia.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
EJECUTIVO
ARTÍCULO 16.- Son competencias del
directorio.
1. Definir y evaluar las políticas y
planes de asistencia a la Mujer del municipio2. Velar por el cumplimiento de los
objetivos fundamentales del Instituto.3. Aprobar la creación de los centros de
atención integral.4. Aprobar el presupuesto, manejo de recursos,
erogaciones ordinarias, programas y planes de trabajo del
Instituto en concordancia con el Plan de Desarrollo
Municipal.5. Presentar a la primera autoridad del
municipio y a las comunidades, la Memoria y Cuenta de su
gestión dentro de los Treinta (30) días a la
finalización de cada ejercicio fiscal.6. Aprobar las normas de Administración
Interna y el Reglamento de funcionamiento del
Instituto.7. Autorizar la adquisición,
enajenación de bienes muebles e inmuebles en los
términos que establezca la ley.8. Aceptar o rechazar las donaciones o legados
que le hicieran personas naturales o jurídicas
al Instituto.9. Considerar, aprobar o improbar contratos o
convenios que deba celebrar el Instituto.10. Aprobar el ingreso del personal obrero y
empleado.11. Cualquier otra competencia que los
Estatutos y leyes conexas establezcan
ARTICULO 17.- DE LA PRESIDENTA
1. Ejercer la representación del
instituto por ante cualquier persona natural o
jurídica.2. Ejercer la gerencia de la
planificación conforme a lo aprobado por el
directorio.3. Convocar y presidir las reuniones del
directorio.4. Otorgar poderes de representación
judicial.5. Firmar conjuntamente con la o el responsable
de presupuesto, lo relativo a manejo de recursos,
erogaciones ordinarias y extraordinarias, así como
todo lo relacionado a la administración del
Instituto.6. Gerenciar las funciones del
directorio.7. Contratar personal para la ejecución
de los planes.8. Aperturar, girar y cancelar cuentas
bancarias y la designación de presupuesto
otorgado.9. Firmar las correspondencias oficiales del
Instituto.10. Las demás que le asigne el
directorio
ÚNICO APARTE: las faltas temporales o
absolutas de la presidenta, serán suplidas por la persona
que designe el Alcalde o Alcaldesa.
ARTICULO 18.- DE LAS COORDINADORAS.
1. Asistir a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias2. Conocer y decidir sobre los planes,
programas y presupuestos del Instituto.3. Aprobar o desaprobar en el directorio el
Plan Operativo Anual y el proyecto de presupuesto del
Instituto4. Contribuir y vigilar que el
Instituto preste asistencia a las mujeres del municipio, de
acuerdo a los fines para el cual fue creado.5. Asistir a los actos convocados por los
poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal6. Mantener compromiso con la lucha de
emancipación de las mujeres7. Las demás que le asigne la
presidenta.
ARTICULO 19.- DE LAS SUPLENTES
1. Suplir las faltas temporales o absolutas de
las coordinadoras.2. Asistir a las reuniones convocadas por la
presidenta o el directorio del Instituto.3. Mantener su compromiso con la lucha de
emancipación de las mujeres.4. Las demás que le asigne la
presidenta y la dirección ejecutiva
CAPÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 20.- Para la mejor
administración y ejecución de las funciones
del Instituto, se deberá llevar un libro de
Actas de Asamblea y los controles de planes administrativos que
acuerde la dirección ejecutiva.
ARTÍCULO 21.- El ejercicio
económico del instituto, se iniciará el 1 de enero
y termina el 31 de diciembre de cada año. El primer
ejercicio comenzará a partir de la fecha de la
protocolización del Acta Constitutiva del instituto, por
ante el Registro correspondiente y culminará el 31 de
diciembre del mismo año de la Ordenanza.
ARTÍCULO 22.- El Instituto Municipal
para la Mujer y la Igualdad de Género del Municipio
Trujillo tendrá un control interno de acuerdo a la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control Fiscal. La
Contraloría Municipal de conformidad con lo establecido en
el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal podrá someter al Instituto a
mecanismos de control el cual deberá acatar, previo a
informes de carencia de aplicación de normativas
administrativas o irregularidades administrativas
CAPITULO IX
DE LA DURACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 23.- El Instituto Municipal de la
Mujer y de la Igualdad de Género del municipio Trujillo,
tendrá una duración indefinida, pudiendo acortar su
duración mediante Decreto. En caso de liquidación,
la misma se hará por una junta liquidadora integrada por
una contadora o contador, una abogada o abogado, una
administradora o administrador y una integrante o integrante de
la comunidad, estos serán asignados por el Alcalde o
Alcaldesa.
CAPITULO X
DEL REGIMEN
PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO 24: El régimen
Presupuestario del Instituto se regirá por las
disposiciones establecidas legales aplicables a la materia,
Ordenanzas y demás regulaciones dictadas al
efecto.
ARTÍCULO 25: El proyecto de presupuso
será elaborado de acuerdo a las prioridades del Instituto
y de conformidad con las políticas presupuestarias fijadas
por el Municipio. Dicho proyecto será sometido a
consideración de la Cámara Municipal, quien
hará los ajustes correspondientes si fuere
necesario.
ARTÍCULO 26: El instituto deberá
solicitar autorización a la Cámara Municipal, a los
fines de efectuar traspasos de créditos presupuestarios
entre programas, proyectos y partidas de los mismos.
ARTÍCULO 27: Los gastos de Operatividad
del Instituto, podrá exceder en diez (10%) por ciento y no
deberá ser menor del uno por ciento (1%) de los aportes
anuales que se le asignen en la ordenanza de prepuesto, conforme
a lo establecido en la parte "b" del Artículo 7 de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 28: El instituto remitirá
a la cámara Contraloría Municipal,
información trimestral de su gestión presupuestaria
en conformidad a las normas establecida sobre la materia. La
evaluación consiguiente del cumplimiento de las metas del
Instituto, se regirá por las normas establecidas en la ley
correspondiente.
DE LAS PRERROGATIVAS DEL
INSTITUTO
ARTÍCULO 29: A los
únicos fines de los procedimientos administrativos y
judiciales la no comparecencia de los representantes o apoderados
del instituto, así como también la omisión
en la interposición de un recurso por parte de aquellos no
comportará la confesión o aceptación de
hechos y circunstancias de ninguna índole. En todo caso,
se extenderá como oposición y contradicción
expresa a las pretensiones a imputaciones formuladas por la parte
contraria. El Instituto no podrá ser condenado en costas
judiciales.
TITULO II
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30: A los fines de la
Transferencia del aporte previsto en la Ordenanza de Presupuesto
del Municipio Trujillo para el año 2013, el Directorio
Ejecutivo deberá presentar Proyectos de Presupuesto al
Alcalde o Alcaldesa del Municipio, en un Plazo de treinta (30)
días contados a partir de la aprobación de la
presente Ordenanza y la publicación en la Gaceta
Municipal
ARTÍCULO 31: Para el Inicio del ejercicio
económico del Instituto será a partir del mes de
Enero del año 2013 y concluirá el 31 de Diciembre
del 2013.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32: La creación del
Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Trujillo del
Estado Trujillo, en ningún caso delegará el
cumplimiento de sus responsabilidades y competencias a los
organismos Nacionales y Estadales que interactúen en las
mismas áreas. Estos organismos deberán continuar
sus programas ordinarios y el Instituto coordinara y
articulará de manera conjunta sus actividades.
ARTÍCULO 33: La presente Ordenanza entrara
en vigencia a partir de su publicación en la gaceta
Municipal.
Dada firmada y sellada en el salón donde se
celebra las Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Trujillo
del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del
mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años
202º año de la Independencia, 153º de la
Federación y 13° de la Revolución
Bolivariana.
(Ldo.) (Fdo.) (Ldo.)
(Fdo.)
Lic. Rosalía Barazarte Linares
Abg. Arévalo José Barreto Presidenta del
Concejo Municipal Secretario Cámara Municipal
Referencias
bibliográficas
Abrisquera, F. (2004). Por qué
hablar de derechos humanos. Recuperado de
http://www.revistafuturos.info/futuros18/der_humano.htm
Álvarez, O. (1990). La violencia
doméstica en la pareja: necesidad de un enfoque integral.
En: Revista de Pedagogía. Caracas
Asamblea Nacional Constituyente (1999)
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la
República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de
marzo de 2000.
Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2007). "Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
Gaceta Oficial.Nº 38668 del 23 de marzo de 2007.
Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2007) Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007
Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2009) Ley Orgánica de
Educación G.O. (5.929 Extraordinaria) del 15 de agosto de
2009
Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2010). Ley Orgánica del Poder
Público Municipal Gaceta Oficial Nº 6.015
Extraordinario del 28 de diciembre de 2010
Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2011). Proyecto de Ley orgánica
para la equidad y la igualdad
Banco Mundial (2006) Tegucigalpa, Honduras:
Defendamos nuestra vida: Conozcamos, atendamos y detengamos la
violencia contra la mujer en relaciones de pareja.
Brewer-Carías, Allan et al
(2010). Leyes sobre Distrito Capital y del Área. Nº
45.
Congreso de la República de
Venezuela (1982). Código Civil de Venezuela. Gaceta
Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
Kipen, H y Caterberg, M. (2006: 93)
Derechos de la Mujer. Recuperado de
http://www.hchr.org.co/publicaciones/seriestematicas/Derechos%20de%20la%20Mujer.pdf
López-nieto y mallo, Francisco
(2007). La policía municipal. 3era
edición.
Mora, O. (2005). Defensa de los Derechos
Humanos debe incluir temas como el derecho al
Observatorio Venezolano sobre los Derechos
Humanos de las Mujeres (2010). Informe Sombra CEDAW 08.
Módulo: Violencias contra las Mujeres.
Oscar, E. 2006. Personas. Derecho Civil I.
Universidad Católica Andrés Bello, editorial texto
C.A
Pilar, J. (2004). Derechos fundamentales de
la Mujer. Recuperado de
http://es.scribd.com/doc/3492149/Derechos-Fundamentales-de-la-Mujer
Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela (2012). Ley orgánica del trabajo,
de los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº 6.076 del 07 de mayo de 2012.
Presidente del TSJ Magistrado Omar Mora Díaz
(2005). Defensa de los Derechos Humanos debe incluir temas como
el derecho al trabajo y la Educación. Artículo en
línea, Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2678.
Violencia contra la mujer. Recuperado de
http://html.rincondelvago.com/violencia-contra-la-mujer-en-el-ambito-familiar.html
Anexos
Anexo "A" El Instrumento
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ALDEA PEDRO CARRILLO
MÁRQUEZ
El presente cuestionario está orientado en
Proponer un Modelo de Ordenanza a la Cámara Municipal,
para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la
Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, Estado
Trujillo. El cuestionario cuenta con catorce (14) ítems,
con cinco alternativas de respuesta, basado en un escalamiento
tipo Likert presentado en forma de afirmaciones o juicios. A cada
punto se le asigna un valor numérico y está
agrupado de acuerdo a los indicadores que se desean medir y
analizar.
A continuación se presenta la escala y la
categoría asociada a la misma.
Escala y Categoría
5 Siempre
4 Casi siempre
3 Algunas veces
2 Casi nunca
1 Nunca
Su labor consiste en:
1.- Leer detenidamente el cuestionario antes de
responder las preguntas
2.-Seleccionar una sola alternativa y marcar con
una X la que se ajuste a su consideración.
3.- Responder todas las preguntas que aparecen en
el cuestionario, de manera objetiva, clara y precisa.
Agradeciendo el aporte que Usted pueda
ofrecer a este trabajo. Bolivarianamente
Triunfadores y Triunfadoras del
Decimo
Semestre de Estudios
Jurídicos
Sección 1
Proponer un Modelo de Ordenanza a la
Cámara Municipal, para la Creación del Instituto
Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el
Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Marque una "X" dentro del
recuadro que más se acerque a la realidad, donde el
significado de cada columna es:
Anexo "B"
CONSEJOS COMUNALES
ABORDADOS
Comunidades que fueron abordadas para realizar los
talleres y dar a conocer la ordenanza para la creación del
instituto municipal de la mujer e igualdad de género en el
municipio Trujillo.
1. Comunidad de San Lázaro,
15-01-20132. Comunidad de la Aguadita, Tucu-Tucu,
16-01-20133. Comunidad El Recreo, Sector 2, 16-
01-20134. Comunidad de Mirabelito,
18-01-20125. Comunidad de La Vega, 18-01-2013
6. Comunidad "5 de Julio",
7. Comunidad Santa María, Parte Alta,
Quebrada de Los Cedros, Domingo Pernia e Isidro-Los Cedros,
Grupo Carabobo, 28 de enero 2013
Anexos "C" Soporte
Fotográfico
Agradecimientos:
A Dios por darnos la vida en
nuestra amada Venezuela y permitirnos el logro de este proyecto
en pro de nuestra comunidad.
A nuestras Madres y Padres por
traernos a la hermosa experiencia que es la
vida.
A nuestro Presidente Hugo Rafael
Chávez Frías, por todo lo bueno que nos ha dado y
por crear la Misión Sucre y darnos una Universidad
Bolivariana.
A los Coordinadores de la
Misión Sucre de la Aldea "Pedro José Carrillo
Márquez"
A las facilitadoras y
facilitadores por el conocimiento trasmitido
A Wilfredo Méndez y
Rosalía Barazarte, por su valiosa colaboración,
receptividad y gestión.
A la Ing. Glisbelly Martorelli,
por su asesoría y
transcripción.
A la Msc. Angela Rosa Bastidas
Villegas por su amorosa orientación.
A todas las personas que
contribuyeron en hacer realidad nuestro
proyecto
Dedicatoria:
A nuestras hijas e hijos, a
nuestra familia, amigos y amigas.
A todas las mujeres del Municipio
Trujillo del Estado Trujillo.
A nuestra Misión Sucre-
Universidad Bolivariana de Venezuela,
Al Concejo y la Alcaldía
del Municipio Trujillo, a todos quien en ella
laboran.
Enviado por:
Ramona
TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS DEL
DÉCIMOSEMESTRE DE ESTUDIOS
JURÍDICOS
SECCIÓN 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ALDEA PEDRO CARRILLO
MÁRQUEZ
ESTUDIOS JURÍDICOS
TRUJILLO, FEBRERO DE 2013
FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO
COMUNITARIO
SOCIO JURÍDICO PFG-EJ.
UBV-MS
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