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Modelo de ordenanza para la creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género (página 4)




Enviado por ramona



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ARTÍCULO 13.-Los Miembros del Instituto
Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género del
Municipio Trujillo ejercen función pública y, como
tales forman parte de la estructura administrativa y
presupuestaria de la Alcaldía del Municipio Trujillo, pero
no están subordinados al Alcalde o Alcaldesa en las
decisiones que adopten con relación a la ley sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia así
como para la Mujer y la Igualdad de Género,

ARTÍCULO 14.- El ejercicio de la
función Pública de las integrantes del Instituto
Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género del
Municipio Trujillo, es a dedicación exclusiva, y queda
prohibido el desempeño de cualquier otro trabajo o
ejercicio de actividad autónoma.

ARTÍCULO 15.-La dirección ejecutiva
designará por resolución a la Defensora de los
Derechos de la Mujer, quien ejercerá las funciones
establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidad para la Mujer y
la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida
libre de violencia.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
EJECUTIVO

ARTÍCULO 16.- Son competencias del
directorio.

  • 1. Definir y evaluar las políticas y
    planes de asistencia a la Mujer del municipio

  • 2.  Velar por el cumplimiento de los
    objetivos fundamentales del Instituto.

  • 3. Aprobar la creación de los centros de
    atención integral.

  • 4. Aprobar el presupuesto, manejo de recursos,
    erogaciones ordinarias, programas y planes de trabajo del
    Instituto en concordancia con el Plan de Desarrollo
    Municipal.

  • 5. Presentar a la primera autoridad del
    municipio y a las comunidades, la Memoria y Cuenta de su
    gestión dentro de los Treinta (30) días a la
    finalización de cada ejercicio fiscal.

  • 6. Aprobar las normas de Administración
    Interna y el Reglamento de funcionamiento del
    Instituto.

  • 7. Autorizar la adquisición,
    enajenación de bienes muebles e inmuebles en los
    términos que establezca la ley.

  • 8. Aceptar o rechazar las donaciones o legados
    que le hicieran personas  naturales o jurídicas
    al Instituto.

  • 9. Considerar, aprobar o improbar contratos o
    convenios que deba celebrar el Instituto.

  • 10. Aprobar el ingreso del personal obrero y
    empleado.

  • 11. Cualquier otra competencia que los
    Estatutos y leyes conexas establezcan

ARTICULO 17.- DE LA PRESIDENTA

  • 1. Ejercer la representación del
    instituto por ante cualquier persona natural o
    jurídica.

  • 2. Ejercer la gerencia de la
    planificación conforme a lo aprobado por el
    directorio.

  • 3. Convocar y presidir las reuniones del
    directorio.

  • 4. Otorgar poderes de representación
    judicial.

  • 5. Firmar conjuntamente con la o el responsable
     de presupuesto, lo relativo a manejo de recursos,
    erogaciones ordinarias y extraordinarias, así como
    todo lo relacionado a la administración del
    Instituto.

  • 6. Gerenciar las funciones del
    directorio.

  • 7. Contratar personal para la ejecución
    de los planes.

  • 8. Aperturar, girar y cancelar cuentas
    bancarias y la designación de presupuesto
    otorgado.

  • 9. Firmar las correspondencias oficiales del
    Instituto.

  • 10. Las demás que le asigne el
    directorio

ÚNICO APARTE: las faltas temporales o
absolutas de la presidenta, serán suplidas por la persona
que designe el Alcalde o Alcaldesa.

ARTICULO 18.- DE LAS COORDINADORAS.

  • 1.  Asistir a las Asambleas Ordinarias o
    Extraordinarias 

  • 2. Conocer y decidir sobre los planes,
    programas y presupuestos del Instituto.

  • 3. Aprobar o desaprobar en el directorio el
    Plan Operativo Anual y el proyecto de presupuesto del
    Instituto

  • 4. Contribuir y  vigilar  que el
    Instituto preste asistencia a las mujeres del municipio, de
    acuerdo a los fines para el cual fue creado.

  • 5. Asistir a los actos convocados por los
    poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal

  • 6. Mantener compromiso con la lucha de
    emancipación de las mujeres

  • 7. Las demás que le asigne la
    presidenta.

ARTICULO 19.- DE LAS SUPLENTES

  • 1. Suplir las faltas temporales o absolutas de
    las coordinadoras.

  • 2. Asistir a las reuniones convocadas por la
    presidenta o el directorio del Instituto.

  • 3. Mantener su compromiso con la lucha de
    emancipación de las mujeres.

  • 4.  Las demás que le asigne la
    presidenta y la  dirección ejecutiva

CAPÍTULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 20.- Para la mejor
administración  y ejecución de las funciones
del  Instituto, se deberá llevar un libro de
Actas de Asamblea y los controles de planes administrativos que
acuerde la dirección ejecutiva.

 ARTÍCULO 21.- El ejercicio
económico del instituto, se iniciará el 1 de enero
y termina el 31 de diciembre de cada año. El primer
ejercicio comenzará a partir de la fecha de la
protocolización del Acta Constitutiva del instituto, por
ante el Registro correspondiente y culminará el 31 de
diciembre del mismo año de la Ordenanza.

 ARTÍCULO 22.- El Instituto Municipal
para la Mujer y la Igualdad de Género del Municipio
Trujillo tendrá un control interno  de acuerdo a la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República  y Sistema Nacional de Control Fiscal. La
Contraloría Municipal de conformidad con lo establecido en
el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal podrá someter al Instituto a
mecanismos de control el cual deberá acatar, previo a
informes de carencia de aplicación de normativas
administrativas o irregularidades administrativas

CAPITULO IX

DE LA DURACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 23.- El Instituto Municipal de la
Mujer y de la Igualdad de Género del municipio Trujillo,
tendrá una duración indefinida, pudiendo acortar su
duración mediante Decreto. En caso de liquidación,
la misma se hará por una junta liquidadora integrada por
una contadora o contador, una abogada o abogado, una
administradora o administrador y una integrante o integrante de
la comunidad, estos serán asignados por el Alcalde o
Alcaldesa.

CAPITULO X

DEL REGIMEN
PRESUPUESTARIO

ARTÍCULO 24: El régimen
Presupuestario del Instituto se regirá por las
disposiciones establecidas legales aplicables a la materia,
Ordenanzas y demás regulaciones dictadas al
efecto.

ARTÍCULO 25: El proyecto de presupuso
será elaborado de acuerdo a las prioridades del Instituto
y de conformidad con las políticas presupuestarias fijadas
por el Municipio. Dicho proyecto será sometido a
consideración de la Cámara Municipal, quien
hará los ajustes correspondientes si fuere
necesario.

ARTÍCULO 26: El instituto deberá
solicitar autorización a la Cámara Municipal, a los
fines de efectuar traspasos de créditos presupuestarios
entre programas, proyectos y partidas de los mismos.

ARTÍCULO 27: Los gastos de Operatividad
del Instituto, podrá exceder en diez (10%) por ciento y no
deberá ser menor del uno por ciento (1%) de los aportes
anuales que se le asignen en la ordenanza de prepuesto, conforme
a lo establecido en la parte "b" del Artículo 7 de la
presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28: El instituto remitirá
a la cámara Contraloría Municipal,
información trimestral de su gestión presupuestaria
en conformidad a las normas establecida sobre la materia. La
evaluación consiguiente del cumplimiento de las metas del
Instituto, se regirá por las normas establecidas en la ley
correspondiente.

DE LAS PRERROGATIVAS DEL
INSTITUTO

ARTÍCULO 29:   A los
únicos fines de los procedimientos administrativos y
judiciales la no comparecencia de los representantes o apoderados
del instituto, así como también la omisión
en la interposición de un recurso por parte de aquellos no
comportará la confesión o aceptación de
hechos y circunstancias de ninguna índole. En todo caso,
se extenderá como oposición y contradicción
expresa a las pretensiones a imputaciones formuladas por la parte
contraria. El Instituto no podrá ser condenado en costas
judiciales.

TITULO II

CAPITULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 30: A los fines de la
Transferencia del aporte previsto en la Ordenanza de Presupuesto
del Municipio Trujillo para el año 2013, el Directorio
Ejecutivo deberá presentar Proyectos de Presupuesto al
Alcalde o Alcaldesa del Municipio, en un Plazo de treinta (30)
días contados a partir de la aprobación de la
presente Ordenanza y la publicación en la Gaceta
Municipal

ARTÍCULO 31: Para el Inicio del ejercicio
económico del Instituto será a partir del mes de
Enero del año 2013 y concluirá el 31 de Diciembre
del 2013.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32: La creación del
Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Trujillo del
Estado Trujillo
, en ningún caso delegará el
cumplimiento de sus responsabilidades y competencias a los
organismos Nacionales y Estadales que interactúen en las
mismas áreas. Estos organismos deberán continuar
sus programas ordinarios y el Instituto coordinara y
articulará de manera conjunta sus actividades.

ARTÍCULO 33: La presente Ordenanza entrara
en vigencia a partir de su publicación en la gaceta
Municipal.

Dada firmada y sellada en el salón donde se
celebra las Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Trujillo
del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del
mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años
202º año de la Independencia, 153º de la
Federación y 13° de la Revolución
Bolivariana.

(Ldo.) (Fdo.) (Ldo.)
(Fdo.)

Lic. Rosalía Barazarte Linares
Abg. Arévalo José Barreto
Presidenta del
Concejo Municipal Secretario Cámara Municipal

Referencias
bibliográficas

Abrisquera, F. (2004). Por qué
hablar de derechos humanos. Recuperado de
http://www.revistafuturos.info/futuros18/der_humano.htm

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Asamblea Nacional Constituyente (1999)
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marzo de 2000.

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Bolivariana de Venezuela (2007) Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007

Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2009) Ley Orgánica de
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2009

Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (2010). Ley Orgánica del Poder
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Extraordinario del 28 de diciembre de 2010

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Defendamos nuestra vida: Conozcamos, atendamos y detengamos la
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(2010). Leyes sobre Distrito Capital y del Área. Nº
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Kipen, H y Caterberg, M. (2006: 93)
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López-nieto y mallo, Francisco
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Mora, O. (2005). Defensa de los Derechos
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Oscar, E. 2006. Personas. Derecho Civil I.
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http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2678.

Violencia contra la mujer. Recuperado de
http://html.rincondelvago.com/violencia-contra-la-mujer-en-el-ambito-familiar.html

Anexos

Anexo "A" El Instrumento

Monografias.comREPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MISIÓN SUCRE

ALDEA PEDRO CARRILLO
MÁRQUEZ

El presente cuestionario está orientado en
Proponer un Modelo de Ordenanza a la Cámara Municipal,
para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la
Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, Estado
Trujillo. El cuestionario cuenta con catorce (14) ítems,
con cinco alternativas de respuesta, basado en un escalamiento
tipo Likert presentado en forma de afirmaciones o juicios. A cada
punto se le asigna un valor numérico y está
agrupado de acuerdo a los indicadores que se desean medir y
analizar.

A continuación se presenta la escala y la
categoría asociada a la misma.

Escala y Categoría

5 Siempre

4 Casi siempre

3 Algunas veces

2 Casi nunca

  • 1  Nunca

Su labor consiste en:

1.- Leer detenidamente el cuestionario antes de
responder las preguntas

2.-Seleccionar una sola alternativa y marcar con
una X la que se ajuste a su consideración.

3.- Responder todas las preguntas que aparecen en
el cuestionario, de manera objetiva, clara y precisa.

Agradeciendo el aporte que Usted pueda
ofrecer a este trabajo. Bolivarianamente

Triunfadores y Triunfadoras del
Decimo

Semestre de Estudios
Jurídicos

Sección 1

Proponer un Modelo de Ordenanza a la
Cámara Municipal, para la Creación del Instituto
Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el
Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Marque una "X" dentro del
recuadro que más se acerque a la realidad, donde el
significado de cada columna es:

Monografias.com

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Anexo "B"

CONSEJOS COMUNALES
ABORDADOS

Comunidades que fueron abordadas para realizar los
talleres y dar a conocer la ordenanza para la creación del
instituto municipal de la mujer e igualdad de género en el
municipio Trujillo.

  • 1. Comunidad de San Lázaro,
    15-01-2013

  • 2. Comunidad de la Aguadita, Tucu-Tucu,
    16-01-2013

  • 3. Comunidad El Recreo, Sector 2, 16-
    01-2013

  • 4. Comunidad de Mirabelito,
    18-01-2012

  • 5. Comunidad de La Vega, 18-01-2013

  • 6. Comunidad "5 de Julio",

  • 7. Comunidad Santa María, Parte Alta,
    Quebrada de Los Cedros, Domingo Pernia e Isidro-Los Cedros,
    Grupo Carabobo, 28 de enero 2013

Anexos "C" Soporte
Fotográfico

Agradecimientos:

A Dios por darnos la vida en
nuestra amada Venezuela y permitirnos el logro de este proyecto
en pro de nuestra comunidad.

A nuestras Madres y Padres por
traernos a la hermosa experiencia que es la
vida.

A nuestro Presidente Hugo Rafael
Chávez Frías, por todo lo bueno que nos ha dado y
por crear la Misión Sucre y darnos una Universidad
Bolivariana.

A los Coordinadores de la
Misión Sucre de la Aldea "Pedro José Carrillo
Márquez"

A las facilitadoras y
facilitadores por el conocimiento trasmitido

A Wilfredo Méndez y
Rosalía Barazarte, por su valiosa colaboración,
receptividad y gestión.

A la Ing. Glisbelly Martorelli,
por su asesoría y
transcripción.

A la Msc. Angela Rosa Bastidas
Villegas por su amorosa orientación.

A todas las personas que
contribuyeron en hacer realidad nuestro
proyecto

Dedicatoria:

A nuestras hijas e hijos, a
nuestra familia, amigos y amigas.

A todas las mujeres del Municipio
Trujillo del Estado Trujillo.

A nuestra Misión Sucre-
Universidad Bolivariana de Venezuela,

Al Concejo y la Alcaldía
del Municipio Trujillo, a todos quien en ella
laboran.

 

Enviado por:

Ramona

TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS DEL

DÉCIMOSEMESTRE DE ESTUDIOS
JURÍDICOS

SECCIÓN 01

Monografias.com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

ALDEA PEDRO CARRILLO
MÁRQUEZ

ESTUDIOS JURÍDICOS

Monografias.com

TRUJILLO, FEBRERO DE 2013

FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO
COMUNITARIO

SOCIO JURÍDICO PFG-EJ.

UBV-MS

Partes: 1, 2, 3, 4
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