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Non bis in idem



  1. Objetivo del
    trabajo práctico
  2. Desarrollo
  3. Fallos
  4. Conclusiones
  5. Fuentes

Objetivo del trabajo
práctico

Analizar la garantía constitucional "non bis in
idem", su alcance e implicancias en el Derecho Argentino, todo
ello en conjunción con siete fallos provistos por la
cátedra, volcando en el análisis las conclusiones
respectivas.

Desarrollo

El principio "non bis in idem", significa que una
persona no puede ser juzgada dos veces por la misma
causa.

Tiene su origen en el antiguo Derecho Romano.

Nuestro ordenamiento jurídico se basa en el
antiguo Derecho Romano, y en ese aspecto, al buscar las fuentes
mismas de ese principio, encontramos en el Corpus Iuris Civilis,
la siguiente mención:

D.50.17.57 Digesto, Libro 50, capítulo 17,
línea 57 dice así

Ulpiano: Dice el Pretor : "Bona fides non
patitur, ut bis idem exiguatur".

Traducción: La buena fe no consiente que se exija
dos veces la misma cosa. Los posglosadores sacaron de allí
la idea del "non bis in idem" que tomaron luego los penalistas a
partir, fundamentalmente, de Beccaria. Este es un ejemplo claro
de la aplicación de uno de los principios generales del
derecho.

El basamento de este principio procesal está dado
por un principio superior, que es el de seguridad
jurídica, que impide que alguien pueda estar
indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha
sido condenado y cumplido su condena o ya fue
absuelto.

Este principio no sólo se aplica en materia
penal, sino también en lo civil y
administrativo.

Es una resultante del principio de cosa juzgada, que
hace que las sentencias definitivas ya no puedan ser revisadas ni
intentarse otra vez la materia del litigio.

Para que el "non bis in idem" pueda invocarse, debe
existir identidad de sujetos, de objeto y de causa.

Los requisitos previstos por el NON BIS IN
IDEM, son los siguientes:

  • El sujeto.- Debe ser la misma persona a la cual se
    le inició una instrucción penal y a ella misma,
    se le inicia un procedimiento administrativo
    sancionador.

  • Los Hechos.- Los acontecimientos suscitados, deben
    ser penados o sancionados tanto por el órgano
    jurisdiccional como por la autoridad administrativa, es decir
    el supuesto consecuencia para cada caso está en
    función al hecho antijurídico materializado
    (incumplimiento de una norma o un deber de cuidado en materia
    penal o administrativa).

  • Los Fundamentos.- Está referido a los
    fundamentos jurídicos, es decir que es lo que se
    desea: En materia penal qué bienes jurídicos se
    protegen, y en materia administrativa qué actos se
    sancionan.

Aunque ya se conoció en el antiguo Derecho
Romano, fue con la Revolución Francesa que adoptó
esta denominación.

Al comenzar a buscar información del tema, me
llamó poderosamente la atención que no se encuentre
previsto originalmente y de manera expresa la garantía del
non bis in idem en nuestra Constitución
Nacional.

Pero eso tiene su relación de congruencia con
arreglo al artículo 33 de la CN, ya que se le ha
reconocido al non bis in idem como una garantía no
enunciada, que surge del sistema republicano y del estado
democrático de derecho

Pero esta cuestión sí esta prevista, en
Argentina, en el artículo 29 de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires, donde consagra expresamente este
principio, cuando dispone que ninguna persona será
encausada dos veces por el mismo delito.

La reforma constitucional de 1994 que incorporó
los pactos sobre derechos humanos con jerarquía
constitucional, hizo que los articulados de dichos pactos, como
el de San José de Costa Rica, sean considerados parte de
la Ley Fundamental, y ahora se considera entonces, "el non bis
idem" como parte expresa de la Constitución Nacional.
(artículo 75, inciso 22, entre los que se encuentra la
Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San
José de Costa Rica-)

El Pacto de San José de Costa Rica, en su
artículo 8 inciso 4 dice que quien fuera absuelto por
sentencia firme, no podrá por los mismos hechos, ser
sometido a un nuevo proceso:

"El inculpado absuelto por una sentencia firme no
podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos
hechos"

Fallos

Reconocimiento de la garantía en la
jurisprudencia Argentina y en el derecho comparado

Además de las normas contenidas en las leyes
procesales, tanto antiguas como recientes, que consagran la
garantía contra la doble persecución, los fallos de
la Corte Suprema nacional proclamaron el rango constitucional de
ese instituto. Lo hicieron desde mucho antes que la
convención reunida en 1994 incorporara a la Carta Magna
los tratados que la contemplan y desde antes también que
esos tratados fueran ratificados por leyes del Congreso de la
Nación. De los varios casos en que aparece abordada la
cuestión tal vez el más significativo es el
precedente del caso "Mattei, Angel" resuelto en 1969 en el que,
si bien no se trataba, estrictamente, de una cuestión de
doble juzgamiento se señaló explícitamente
que el "non bis in idem" tiene un fundamento garantizador de
raigambre constitucional y constituye uno de los pilares
básicos del ordenamiento penal.

"Mattei" CSJN-272:188

El imputado había sido procesado por el delito de
contrabando y, luego de un proceso que duró más de
cuatro años, fue absuelto en primera instancia. El Fiscal
apeló, y la Cámara de oficio declaró la
nulidad de todas las actuaciones cumplidas desde el cierre del
sumario, sobre la basa de que el Juez de instrucción no
había agotado la investigación. La defensa
interpuso recurso extraordinario, alegando violación de la
garantía de la defensa en juicio, y la Corte se
pronunció de la siguiente forma: El derecho a un juicio
razonablemente rápido se frustraría si se aceptara
que, cumplidas las etapas esenciales del juicio y cuando no falta
más que el veredicto definitivo, es posible anular lo
actuado en razón de no haberse reunido pruebas de cargo,
cuya omisión solo cabría imputar a los encargados
de producirlas, pero no por cierto al encausado. Todo ello con
perjuicio para éste en cuanto, sin falta de su parte, lo
obliga a volver a soportar todas las penosas contingencias
propias de un juicio criminal, y con desmedro a su vez, del
fundamento garantizador que ha inspirado la consagración
legislativa de ciertos pilares básicos del ordenamiento
penal vinculados con el tema en debate, cual es, non bis in
idem.

Igualmente destacado es el caso resuelto en 1986 en que
se consagra el criterio amplio de entender la garantía
como abarcativa del derecho de no estar expuesto al riesgo de un
nuevo sometimiento a juicio, es decir una protección mucho
mayor que la de no sufrir nueva sanción,
reiterándose una vez más el rango constitucional de
ese resguardo al que se designa, en este caso, no ya con la
expresión latina, sino como la "prohibición de la
doble persecución penal".

"Valdez" CSJN-311:552

Por otra parte, el caso "Valdez", fue importante ya que
se trataba de un sujeto reincidente que solicitaba la libertad
condicional y ante la negativa en virtud del art. 14 del C.P.
planteó la inconstitucionalidad de esa norma penal en
razón de generarle un agravamiento al segundo delito por
los motivos del primero ya juzgado. Consideró que se
violaba el principio del non bis in idem. Tanto en la primera
como en la segunda instancia, se denegó su petición
por lo que fue llevado a la Corte Suprema. Esta rechazó el
recurso extraordinario basándose en que el apelante no
pudo demostrar adecuadamente qué vinculación
existía entre el principio de la autoridad de la cosa
juzgada de la primera sentencia y qué de la norma
cuestionada que tornara más riguroso el cumplimiento de la
pena impuesta por la segunda. En tal Sentido agregó la
Corte "el principio constitucional enunciado.., prohíbe la
nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no
impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena
(entendida esta como un dato objetivo y ormal) a efectos de
ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario
que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el
individuo incurriere en una nueva infracción
criminal"

Valdez era un imputado reincidente al cual, por
aplicación del art. 14 del CP, se le había negado
en todas las instancias ordinarias el derecho a la libertad
condicional, al tiempo que en su solicitud había ya
planteado la inconstitucionalidad de dicha norma de fondo por
cuanto ella importaba un agravamiento de la pena impuesta por el
segundo delito, el cual se originaba en la existencia de un
delito anterior ya juzgado. Esto es, un hecho ya objeto de
juzgamiento y de condena era el que determinaba una mayor
gravedad en la nueva pena, con lo cual a su juicio, se violaba el
principio de non bis in idem y fue a la Corte. Allí, se
dijo que el principio constitucional enunciado prohíbe la
nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no
impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena,
entendida ésta como un dato objetivo y formal, a efectos
de ajustar con mayor precisión el tratamiento
penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en
que el individuo incurriese en una nueva infracción
criminal. Tomar en cuenta la condena anterior para determinar la
modalidad de cumplimiento de la pena actual, no equivale a volver
a juzgar el hecho anterior, no viéndose alterada la
autoridad de cosa juzgada del primer pronunciamiento, ni se
pretende su reexámen..

"Plaza" CSJN-238:84

El Alto Tribunal volvió a afirmar el rango
constitucional de la garantía contra el doble juzgamiento
en el caso `Plaza", en función de los r principios de la
cosa juzgada. En el presente, un procesado por contrabando
había sido favorecido con un sobreseimiento, que no fue
impugnado y por consiguiente adquirió firmeza, y quedaron
otros procesados afectados a la causa. Posteriormente, el
Tribunal dictó el sobreseimiento de los restantes
imputados, decisión que fue apelada por la querella y la
Cámara, entendiendo que el Juez de primera instancia era
incompetente para intervenir en dicho expediente, declaró
la nulidad de todos los sobreseimientos dictados. Contra tal
resolución, el que ha sido primeramente sobreseído
interpuso recurso extraordinario, fundándose en que se
había desconocido la cosa juzgada, violándose de
tal modo la garantía del non bis in idem. El Alto Tribunal
consideró que la resolución recurrida debía
entenderse como una sentencia definitiva al expresar que si bien
esa decisión "no se pronuncia de modo final sobre el hecho
que se le imputa,…cabe equipararla por sus efectos, los cuales
frustran el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de
imposible o tardía reparación ulterior".

La Corte afirma el rango constitucional de la
garantía contra el doble juzgamiento, aquí en
función del principio de cosa juzgada.

Un procesado por contrabando había sido
beneficiado con un sobreseimiento definitivo dictado solo a su
respecto, existiendo otros co-procesados a los que se los mantuvo
afectados a la causa, el que quedó firme y con
posterioridad el juzgado actuante sobreseyó a los
restantes imputados, apelando la querella. La Cámara,
sosteniendo que el Juez de primera instancia era incompetente
para entender en la causa, declaró la nulidad de todos los
sobreseimientos dictados, incluso el del procesado cuya
resolución había quedado firme, y recurso
extraordinario mediante, llegó a la Corte atento entender
que se desconocían los efectos de la cosa juzgada,
violando en consecuencia la garantía contra el doble
juzgamiento. Se hizo lugar al recurso, y la Corte dijo que la
resolución cabe equipararla por sus efectos, los cuales
frustran el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de
imposible o tardía reparación ulterior. La
garantía en exámen, no solo veda la
aplicación de una nueva sanción por un hecho ya
penado, sino que también la exposición al riesgo de
que ello ocurra.

" CSJN-312:597"Weissbrod

También, en el caso "Weissbrod", se
analizó la cuestión de la nulidad y el doble
juzgamiento en el proceso penal. El nombrado fue procesado por el
delito de lesiones leves, reiteradas, y absuelto en primera
instancia. El Fiscal apeló. La Cámara
decretó la nulidad de todo lo actuado durante la etapa de
plenario y dispuso el envío de la causa a
instrucción, sosteniendo que la causa de la nulidad estaba
dada por no haber indagado al imputado sobre la totalidad de los
hechos. Posteriormente, se dictó una sentencia
condenatoria que la Cámara confirmó. El imputado
Weissbrod interpuso un recurso extraordinario con diversos
fundamentos: a) respecto a los hechos consistentes en lesiones a
una víctima de nombre Ponce, no había sido materia
de acusación; b) respecto a diversos avatares del proceso,
tales como las nulidades y reenvíos a etapas ya superadas,
habían transgredido su derecho a obtener un
pronunciamiento rápido; y c) respecto al doble juzgamiento
por el mismo hecho. Ello, toda vez que la anulación
dispuesta por la Cámara de un proceso que ya había
sido fallado en primera instancia, y el reenvío a la etapa
de instrucción, es una clara violación al dogma en
cuestión. Llegado el caso a la Corte, se resolvió:
respecto al punto a) fue considerado procedente por entender que
resultaba agredida la garantía de defensa en juicio;
respecto al punto b) consideró dicho agravio
extemporáneo; y finalmente respecto al punto c)
descartó cualquier afectación al non bis in idem,
argumentando que habían existido vicios esenciales del
procedimiento, por no haberse indagado al procesado sobre la
totalidad de los hechos investigados. Dichos vicios, determinaban
la nulidad que la Cámara había decretado en su
momento, y como consecuencia de ello se retrotrajo a una etapa
precluida. En tal sentido, la Corte expresó: "Por la
existencia de vicios esenciales en el procedimiento…, no puede
entenderse que la causa fue juzgada dos veces, ni que se produjo
la retrogradación del juicio…La nulidad declarada no
implica violar dicho principio, ya que de ser así la
nulidad – recurso contemplado en los códigos procesales-
carecería de todo sentido en cuanto jamás se
podría condenar al imputado sin que se lesionase el "non
bis in idem", razonamiento que resulta inaceptable. Por el
contrario, dado que la sentencia anulada carece de efectos, no
puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que
juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede
considerarse válido."

El imputado había sido procesado por el delito de
lesiones leves reiteradas, siendo absuelto en primera instancia.
El Fiscal apeló y la Cámara declaró la
nulidad de todo lo actuado durante la etapa de plenario y dispuso
el envío de la causa a instrucción, atento entender
que no se lo había indagado por todos los hechos
investigados. Vuelta a sustanciarse la causa, el Juzgado de
primera instancia dictó sentencia y esta vez lo
condenó, apeló el encartado y la Cámara
confirmó. Interpuso recurso extraordinario a la Corte por
diferentes motivos, entre ellos, por considerar que entre
nulidades, reenvíos y nuevos pronunciamientos, importaron
tanto como un volver a juzgar a una persona por un mismo hecho,
en trasgresión a la garantía constitucional que
prohíbe el doble juzgamiento. La Corte rechazó el
planteo al decir que por la existencia de vicios esenciales en el
procedimiento no puede entenderse que la causa fue juzgada dos
veces, ni que se produjo la retrogradación del juicio. La
nulidad declarada no implica violar dicho principio, ya que de
ser así, carecería de todo sentido en cuanto
jamás se podría condenar a un imputado sin que se
lesionase el nom bis in idem. Por el contrario, dado que la
sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al
dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho,
pues hay solo uno que puede considerarse
válido.

"… la actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
en la guerra contra el terrorismo (1976-1983) ha sido declarada
prescripta por dos fallos firmes de la Sala IV de la C.N.C.P. con
autoridad y carácter de cosa juzgada material. No de debe
olvidar que el Estatuto de Roma de 1998 y la ley, reconocen,
entre otros, los principios de non bis in idem – cosa juzgada-,
nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege –legalidad-.
Así es: "II. Principio de legalidad y no retroactividad
(arts. 22, 23 y 24). Es un principio básico de justicia,
que toda persona no puede ser incriminada si los actos que se le
imputan, cuando fueron cometidos, no estaban prohibidos por la
ley. La regla es una de las pocas disposiciones establecidas como
normas no derogables en todas las principales convenciones sobre
derechos humanos.

Las extremadamente minuciosas disposiciones en el
Estatuto de Roma, en especial aquellas que se refieren a
definiciones de crímenes y principios generales, dan
cuenta de una verdadera obsesión por el principio de
legalidad. En la Conferencia Diplomática hubo poco debate
sobre el texto del proyecto sobre "nullum crimen", que se
adoptó como artículo 22 sólo con
modificaciones menores. La afirmación de la regla nullum
crimen excluye toda posibilidad de que la Corte pueda ejercer
competencia sobre delitos consuetudinarios. La Conferencia
Diplomática también incorporó una nueva
disposición al Estatuto, el artículo 23, que
garantiza la otra mitad de la regla nullum crimen, la
prohibición de penas retroactivas, "nulla poena sine
lege". Otra disposición incluida en la Parte II (art. 20)
que estaría confortablemente ubicada en la Parte III es
aquella referida al non bis in idem. La garantía contra la
múltiple incriminación por la misma ofensa
está tratada en la Parte II por la estrecha
relación con la cuestión de la
complementariedad.(Ambos, Kay – Guerrero, Oscar Julián,
"El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional",
artículo de William A. Schabas, págs. 280/281,
284/285, 313/314, doctrina y jurisprudencia allí citadas,
Universidad Externado de Colombia, 2003). En cuanto a los
"procesos-farsa" y la intervención de la Corte Penal
Internacional en esta circunstancia: Proceso conducido sin las
necesarias garantías legales o procesales. … Si el
Estado no incorpora un proceso penal basado en el respeto de las
normas jurídicas, la Corte Penal Internacional
podría soslayar la jurisdicción de los tribunales
nacionales y ejercer la suya propia. … En este caso, el
Estatuto establece una garantía adicional en beneficio del
propio imputado. En efecto, si se le atribuyeran hechos no
cometidos por él como consecuencia de un proceso ilegal,
encontraría en la Corte una instancia imparcial de
revisión de las decisiones de sus propios tribunales. Se
desalienta al Estado a realizar los denominados
"procesos-farsa"." (Gramajo, Juan Manuel, "El Estatuto de la
Corte Penal Internacional", pág. 136). Si en esta causa
ESMA no se respetan los principios señalados supra, en
especial los de non bis in idem -cosa juzgada- y de nullum crimen
sine lege, nulla poena sine lege -legalidad-, se estaría
ante un "proceso-farsa" que habilitaría la
intervención de la Corte Penal Internacional -por los
delitos de privación ilegal de la libertad y tormento,
entre otros- como siempre lo ha sostenido esta defensa, hecho que
denunciará ante el Estado Vaticano y el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas (arts. 3,13 y 14 del Estatuto de
Roma, ley 25.390) Teniendo en cuenta que los señores
querellantes y otras personas con interés en el resultado
del proceso, se reunieron con el señor Juez con el
propósito de hacerle saber su opinión -según
surge del documento trascripto ut supra-, la defensa solicita una
audiencia con el titular del juzgado también con el
propósito de expresar sus legítimas inquietudes.
Todo ello en virtud del principio de igualdad (art 16 de la CN).
Tener presente lo manifestado, a sus efectos, de fijar la
audiencia solicitada…"[22] Otras reseñas que hacen
expresa alusión a este principio los encontramos en
España, estos son algunos casos:

a)Principios informadores del derecho penal Principio
"non bis in idem". El principio "non bis in ídem" ha
venido siendo aplicado fundamentalmente con la finalidad de
evitar una duplicidad de sanciones administrativas y penales con
relación a unos mismos hechos. Será la defensa la
que deberá poner de manifiesto a la autoridad que lo
tramita, la existencia 11 del mismo a fin de conseguir la
exoneración de la responsabilidad y consecuente
sanción administrativa. Legislación citada: Art. 25
C.E. Cádiz, 26 de Enero 2000.

b)Delito consumado contra la seguridad del
tráfico. Principio "Non bis in idem". Sanción
administrativa y penal: Procede en salvaguarda del principio "non
bis in idem" y de la preferencia de la jurisdicción penal,
que en ejecución de sentencia y a fin de que no suponga
duplicidad de sanciones administrativa y penal se determine y
concrete los términos de la sanción administrativa.
En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la
apelación. Jaen, 30 de mayo de 2003.

c)La aplicación de la agravante de reincidencia
no conculca el principio de igualdad de trato de los reincidentes
respecto de los que no lo son, no existiendo contradicción
entre la aplicación de la citada agravante con el
principio «non bis in idem» Tribunal Constitucional
Español, 19 de Octubre de 1992.

"Belozercovsky" CSJN-292:202

En una causa donde se investigaban presuntas maniobras
delictivas vinculadas a una Cooperativa de Crédito, el
imputado Belozercovsky opuso excepción de cosa juzgada,
alegando el dictado de un sobreseimiento en otra causa que
versaba sobre los mismos hechos investigados en autos, lo que
impedía la prosecución de la nueva causa. Se
desestimó la presentación en instancias ordinarias,
y llegó a la Corte por recurso extraordinario.
Allí, se dijo que media en el caso cuestión federal
bastante, por producirse un agravio que por su magnitud y por las
circunstancias de hecho que lo condicionan, podría
resultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se
funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible o
tardía reparación ulterior.-

"Pousa" CSJN-273:66

En éste caso, la Corte sentó el principio
por el cual el sometimiento a un sumario administrativo y a una
investigación penal por los mismos hechos no equivale a
una violación de la garantía en exámen en la
medida en que las responsabilidades en ambas jurisdicciones sean
de distinta naturaleza.-

"Peluffo" CSJN-319:43

Dos imputados habían sido llevados a juicio por
el delito de desacato, cometido en perjuicio del Superintendente
de Seguros de la Nación, siendo absueltos en primera
instancia y apelando de ello la querella. Mientras se hallaban
los autos al estudio de la Cámara, el Congreso de la
Nación derogó la figura imputada, por lo que el
Tribunal de Alzada y por mayoría, resolvió archivar
la causa en lugar de confirmar la absolución, ya que esto
último impediría al ofendido perseguir
eventualmente una acción por injurias, ya que de cerrar
definitivamente el proceso no podría existir esa
posibilidad so pena de incurrir en violación a la
garantía contra la doble persecución penal. La
defensa de uno de los imputados recurrió a la Corte, la
que dio razón al apelante. Señaló que la
garantía del non bis in idem implicaba un
escollo para un nuevo juzgamiento de los imputados por el mismo
hecho por el que fueran absueltos en primera instancia, pero que
de allí no se seguía que la solución a ese
escollo fuera simplemente ordenar el archivo de las actuaciones.
Afirmó que la garantía constitucional examinada
protege a los individuos contra la doble persecución por
un mismo hecho sin importar los diversos encuadramientos que se
puedan efectuar respecto de aquél, ya que en forma
evidente, el nuevo proceso por injurias sólo podría
basarse en el mismo hecho que dio lugar a la investigación
por desacato.-

Conclusiones

Entre los principios limitadores al poder punitivo del
estado, se encuentra la prohibición de bis in idem, que
implica la imposibilidad de castigar o juzgar dos veces a una
persona por el mismo hecho. Ésta prohibición de
larga data ya que pueden ubicarse vestigios de él en el
Derecho romano de la época imperial, tal como lo
mencionara en el segmento referido a su evolución
histórica, constituye un principio y no una garantia, y
cumple una función política de limitación,
ya que está dirigido tanto al jurista, como al legislador
y a los jueces.

Este principio puede ser analizado desde sus dos
vertientes, la sustantiva o material, que significa la
prohibición de castigar a una persona dos o más
veces por el mismo hecho; y la adjetiva que se traduce en la
prohibición de múltiple persecución penal,
sucesiva o simultánea, por el mismo hecho. Para la
configuración de un bis in idem, en cualquiera de sus dos
vertientes, se requiere la concurrencia de tres requisitos: a)
Identidad de persona; b) Identidad de hecho; c) Identidad de
causa o fundamento. En ese orden de ideas, el principio de non
bis in ídem tiene efectos muy concretos, el primero es la
imposibilidad de revisar una sentencia firme en contra del
imputado, cuando ha sido absuelto, no puede ser condenado en un
segundo juicio, y si fue condenado no se lo puede condenar
más gravemente solo se podrá efectuar la
revisión de la sentencia a favor del imputado.

Fuentes

A los fines de la realización del
presente trabajo práctico, se consultaron las siguientes
fuentes bibliográficas:

1. Constitución Nacional

2. Constitución de la Pcia de Buenos
Aires

3. Pacto de San José de Costa
Rica.

4. Corpus Iuris Civilis

5. Fallos provistos por la
cátedra

 

 

Autor:

Ganduglia Eugenio Martín

FECHA: 30 DE AGOSTO DE 2012

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

MATERIA:

JUICIO ORAL

TRABAJO PRÁCTICO

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