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Las nulidades en el proceso penal



  1. Perfección e imperfección de los
    Actos Procesales
  2. La
    irregularidad de los Actos Procesales
  3. Concepto de nulidad
  4. La
    inadmisibilidad de los Actos Procesales
  5. La
    nulidad de los Actos Procesales
  6. Fuente

El tema en estudio estará referido a los actos
procesales -que constituyen sin duda alguna una categoría
dentro de la teoría general de los actos jurídicos-
y más específicamente a los actos procesales
penales, por ser en éstos donde pueden producirse los
vicios que dan origen a este trabajo. Entendemos como acto
procesal, todo hecho voluntario que tiene por finalidad, la
creación, movilización o extinción de un
proceso, sea que provenga de cualquiera de las partes o del
órgano judicial

Perfección
e imperfección de los Actos Procesales

Existen ACTOS PROCESALES PERFECTOS y ACTOS PROCESALES
IMPERFECTOS. Los primeros, que siempre son eficaces, son aquellos
que cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley, es
decir, cumplen con las "formas" que han sido prescritas para su
realización en el proceso (idioma, escritura, sujeto que
lo produce, etc.), mientras que los segundos -que no siempre son
ineficaces- adolecen de determinados defectos por incumplimiento
de alguno o varios de los requisitos anteriormente
referidos.

Ahora bien, dentro de los actos procesales imperfectos,
dependiendo del defecto o de la deficiencia del requisito del
acto, encontramos que puede darse la simple irregularidad, la
inadmisibilidad, la nulidad o la caducidad.

La IMPERFECCION es un concepto intermedio entre la
PERFECCION y LA INEXISTENCIA, pues en ésta hay una falta
total de los requisitos del acto.

Por eso, el acto inexistente es verdaderamente un no
acto; esto es, no es un acto, ni perfecto ni imperfecto; el acto
imperfecto no es un acto perfecto pero es un acto, pero no
siempre los actos procesales imperfectos son
ineficaces.

La irregularidad
de los Actos Procesales

Existen actos procesales que pese a ser irregulares o
defectuosos, son eficaces, produciendo efectos jurídicos
válidos. Este es el caso de los actos procesales
realizados fuera de los plazos que señala nuestra ley. Sin
embargo, debe aclararse que aunque la simple irregularidad no
trae consigo una sanción procesal, sí puede
acarrear para el funcionario que incurre en ese defecto, medidas
de orden disciplinario.

Concepto de
nulidad

La nulidad es, básicamente. un concepto
genérico que hace referencia a una sanción hacia el
acto procesal.

Existen tres tipos de nulidades:

  • 1. la nulidad propiamente dicha, que consiste
    en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de
    hallarse impedido de producir los efectos previstos por la
    ley, por un vicio que lo desnaturaliza. Presupone que el acto
    ha existido pero advertido el vicio, se lo sanciona
    extinguiéndolo.

  • 2. la in admisibilidad: en este caso, se impide
    el ingreso del acto viciado, al proceso. Es de
    carácter preventivo. En general corresponde a los
    casos de parte que deben motivar el perjuicio

  • 3. la caducidad: en este caso, el acto, aunque
    pueda ser válido, su titular pierde el derecho a
    ejercerlo porque los tiempos procesales para accionarlo han
    vencido.

Nuestro Código Procesal Penal no establece el
distingo referido anteriormente utilizando las denominaciones que
fueron comentadas, sino que se refiere a nulidades declarables de
oficio y nulidades declarables a petición de parte. Sin
embargo, cada una sigue los mismos lineamientos que para las
nulidades absolutas y relativas, respectivamente. El CPP
señala que "solamente deberán ser declaradas de
oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades
previstas en el artículo anterior, que impliquen
violación de normas constitucionales, o cuando así
se establezca expresamente", de ahí se desprende entonces
que las causales para decretar la nulidad de oficio (absoluta)
son: Cuando se violen normas constitucionales.

La nulidad genérica que establece nuestro
Código se refiere a la garantía de los presupuestos
básicos para la validez del proceso, como lo es el
nombramiento, capacidad y constitución de los tribunales;
la intervención y participación del Ministerio
Público en los actos en que su presencia es obligatoria; y
todo lo que se refiere a la intervención, asistencia y
representación del imputado de acuerdo con la ley; por
ello, si en relación con esos presupuestos se violan
normas constitucionales (el principio del debido proceso; el
principio del non bis in idem; el principio del juez legal o
natural), la nulidad debe declararse de oficio.

Las nulidades se dividen en ABSOLUTAS y
RELATIVAS.

Las nulidades absolutas son las que existen de derecho y
que, como tales, deben ser declaradas por el órgano
jurisdiccional aún de oficio en cualquier estado y grado
del proceso", pudiendo ser denunciadas por cualquiera de las
partes.

Las nulidades relativas son aquéllas que no deben
ser consideradas insanables, que se establecen primordialmente en
interés de las partes, a los fines de permitirles eludir
los perjuicios que les podría acarrear un vicio o defecto
procesal. Las características de esta clase de nulidades
son las siguientes; a) No pueden ser declaradas de oficio (sin
perjuicio de la potestad del juez de eliminar de oficio cualquier
causa de nulidad si fuere posible). b) No pueden ser opuestas por
quienes la hubieren provocado. c) Só1o puede ser opuesta
por la parte que tenga interés en la observancia de las
disposiciones legales respectivas d) Deben ser opuestas dentro de
los plazos o momentos procesales e) Son subsanables o
convalidables de acuerdo con las circunstancias que establece la
ley.

La
inadmisibilidad de los Actos Procesales

El concepto de in admisibilidad se refiere
particularmente a las instancias y peticiones que el juez admite
o no admite; se distingue por tanto, la in admisibilidad de una
instancia, de su falta de fundamento; el primero de estos
conceptos concurre en lugar del segundo cuando la instancia es o
no fundada y, por eso, de aceptarla o rechazarla, la
cuestión, en torno a la admisibilidad, es, por tanto, una
cuestión de orden mientras la cuestión en torno al
fundamento es una cuestión de mérito. Por tanto, la
in admisibilidad es una especie de ineficacia. De acuerdo con
nuestro Código Procesal Penal, serían inadmisibles,
entre otros, aquellos actos de los sujetos del proceso que se
interponen o presentan fuera de los plazos que la ley concede
(Ej.: los. recursos), o contra resoluciones que no están
expresamente declaradas como apelables o que causen gravamen
irreparable. Pero existe la posibilidad de que un acto
inadmisible por las razones anteriormente expuestas fuese
admitido, derivándose entonces una nulidad (Ej. un recurso
de apelación admitido fuera de plazo).

La nulidad de los
Actos Procesales

Suele definirse la nulidad como la sanción
procesal con que la ley determina un acto procesal,
privándolo de sus efectos jurídicos por haberse
apartado de los requisitos o formas que la misma ley
señala para la eficacia del acto

Es importante dejar establecido que la función de
nulidad en cuanto sanción procesal no es la de afianzar el
cumplimiento de las formas porque sí, sino el de
consolidar los fines asignados a éstas por la
ley

Por último debe decirse que no deben decretarse
nulidades por el mero interés de la ley o por la simple
salvaguarda de las formas, sino que en cualquier caso, aún
para las nulidades absolutas o declarables de oficio, debe
observarse el principio del interés (que la mayor de las
veces se traduce en un efectivo o potencial perjuicio). Debe
abandonarse el principio de la "nulidad por la nulidad misma",
para intentar remediar alguna situación que ante nuestros
ojos aparece como defectuosa, pero que no necesariamente afecta
el desarrollo normal del proceso.

EFECTOS DE LA NULIDAD

Una vez que un acto procesal se declara nulo por estar
viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene como no
ocurrido. Es decir, se le priva de los efectos que normalmente
debía producir, privando igualmente de esos efectos a los
actos que de él dependían. Los efectos
son:

  • 1. priva de eficacia al ato

  • 2. es una garantía procesal

  • 3. es una sanción

  • 4. es legal

  • 5. surte efectos extensivos

  • 6. no hay nulidad por la nulidad
    misma.

VICIOS QUE AFECTAN AL ACTO PROCESAL

  • 1. Inobservancia de la forma

  • 2. falta de competencia del
    órgano

  • 3. falta de capacidad de las partes

  • 4. vicios del consentimiento

  • 5. ausencia de motivación

  • 6. ilicitud del acto

LAS NULIDADES QUEDAN SUBSANADAS:

  • 1. cuando no las opongan
    oportunamente

  • 2. cuando los que tenían derecho a
    oponerlas, hayan aceptado, expresa o tácitamente, los
    efectos del acto

  • 3. si, aunque irregular, el acto hubiere
    conseguido su fin respecto a todos los interesados

Debe destacarse que el principio que rige todos los
actos procesales es el de conservación del acto, por lo
tanto, la nulidad es una excepción. Por ello, todo acto
podría ser subsanado por más que llevara
algún vicio, salvo los insalvables. Esto es congruente con
el principio de saneamiento, , ya que el porceso le da al
interesado, la posibilidad de subsanar el acto viciado que lo
lesiona, pero si no lo hace en tiempo y forma, el acto queda
convalidado por falta de denuncia o consentimiento
tácito.

CONCORDANCIA DE LA NULIDADES CON LOS TRATADOS
INTERNACIONALES

Concuerdan las mismas, con el art. 8 de la
CIDH

Fuente

Nulidades en el Proceso Penal. (Dres.
Lorences/Tornabene)

 

 

Autor:

Ganduglia Eugenio
Martín

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

JUICIO ORAL

FECHA: 5 de noviembre de 2012

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