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Participación en las utilidades




Enviado por jon sanchez velarde



  1. Introducción
  2. Qué empresas están obligadas al
    reparto de utilidades
  3. Qué empresas están excluidas del
    reparto de utilidades
  4. El
    porcentaje a distribuir
  5. Plazo
    para la distribución
  6. Destino de remanente de
    utilidades
  7. Tratamiento tributario de las
    utilidades
  8. Multas
    inspectivas

Introducción

Todos los años como es de costumbre
las empresas del sector privado que se encuentran reguladas por
el Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto
Supremo 003-97 -TR, deben cumplir con repartir entre sus
trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado
por el Decreto Legislativo N° 892, asimismo es un derecho
reconocido por la Constitución Política del
Perú[1]por lo tanto todas las empresas que
cuenten con un número mayor a veinte trabajadores tienen
como plazo hasta finales de abril para repartir las utilidades
entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir esta determinado
en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se
deberá tener en cuenta que el 50% será distribuido
en función a los días laborados por cada trabajador
entendiéndose los días efectivamente laborados,
pero la ley 29873 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modifica
la legislación de Utilidades, señalando que,
también se consideran los días haya dado lugar a
descanso medico, cuando el trabajador ha sufrido un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo
y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud, el
otro 50% se distribuirá en proporción a las
remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en cuenta
que las utilidades son afectas a la retención de renta de
quinta categoría y que por Decreto Supremo N°
136-2011- EF publicado el 9 de julio de 2011, en su
artículo 10°, modifica el artículo 40° del
Reglamento de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho
decreto pone énfasis al supuesto de que el trabajador
perciba participación de utilidades, gratificaciones o
bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara
la retención en el mes que percibieron dichos ingresos, es
decir bajo el criterio de lo percibido; y ya no se prorrateara en
los meses siguientes. Como podemos apreciar en este
artículo abordaremos el tema de la participación de
las utilidades desde el punto de vista laboral y
tributario.

Qué
empresas están obligadas al reparto de
utilidades

Según el Decreto Legislativo 892, y
su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, establecen que
las empresas que exceden de veinte (20) trabajadores ya
está obligada a repartir utilidades, las empresas que se
encuentran dentro del Régimen Laboral de la actividad
Privada generadoras de renta de tercera categoría (Decreto
Legislativo N° 728), tienen derecho todos los trabajadores
sin importar la modalidad de contrato (indeterminado, sujeto a
modalidad, a jornada parcial), las pequeñas
empresas[2]y las Empresas del Régimen
Agrario. Si en la empresa el número de trabajadores
hubiera tenido variación dentro del ejercicio anual, se
deberá sumar el número de trabajadores que hubieran
laborado para ella en cada mes y el resultado total se
dividirá entre doce (12) y se tomara en
consideración el numero mayor, si el número de
trabajadores resultase una fracción se aplicara el
redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha
fracción sea igual o mayor a 0.5.

A continuación presentaremos un
breve caso respecto a este tema:

Año 2012

Empresa los algarrobos SAC

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La suma total en los doce meses es de 235
trabajadores. Divididos entre los doce (12) meses nos resulta
19.58 utilizando el redondeo será igual a 20 trabajadores,
por lo tanto la empresa los algarrobos SAC no tiene la
obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores,
a pesar que haya obtenido, según lo prescrito en el
artículo 2° del reglamento del Decreto Legislativo
892.

Qué
empresas están excluidas del reparto de
utilidades

Las empresas que están excluidas del
reparto de utilidades, según el artículo 9° del
Decreto Legislativo N° 677[3]son las
siguientes:

Las cooperativas

Las empresas autogestionarias.

Sociedades civiles.

Empresas que no excedan de veinte (20)
trabajadores.

Asimismo los trabajadores de las
microempresas, trabajadoras del hogar, personas que están
que se encuentren comprendidas en la ley N° 28518, Ley sobre
Modalidad Formativa Laboral, las personas contratadas mediante
contrato de locación de servicios, ya que están no
tienen carácter laboral si no civil.

El porcentaje a
distribuir

El artículo N° 2 del Decreto
Legislativo N° 892 señala que los trabajadores de las
empresas participan en las utilidades de la empresa mediante la
distribución de un porcentaje de la Renta Anual antes de
los impuestos, el porcentaje indicado es el siguiente:

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BASE DE CÁLCULO

la base de cálculo para la
participación de utilidades se determinara según lo
señalado en el artículo 4° del Decreto
Legislativo N° 892, se calculara sobre el saldo de la Renta
Imponible del ejercicio gravable que resulte después de
haber compensado perdidas de ejercicios anteriores de acuerdo a
las normas del Impuesto a la renta.

DISTRIBUCIÓN DE LAS
UTILIDADES

Para establecer cuanto le corresponde a
cada trabajador por derecho a las utilidades que debe repartir la
empresa, se toman como criterios de determinación los
días efectivamente laborados, asimismo las remuneraciones
percibidas durante el ejercicio anterior a la repartición
de utilidades.

La participación que pueda
corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada
trabajador, como límite máximo, el equivalente a
dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren
vigentes al cierra del ejercicio.[4] Por ejemplo
si un trabajador tiene como remuneración mensual S/.
7,500.00 nuevos soles, solamente podrá percibir utilidades
hasta S/. 135,000.00 nuevos soles, si le corresponde un monto
mayor, el exceso se considera remanente.

DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN A
LOS DÍAS LABORADOS

Determinado el monto de la
participación, el 50 % de ella se divide entre el
número total de días laborados por todos los
trabajadores, tomando en cuenta a los trabajadores vigentes y
cesantes del ejercicio anterior, el valor obtenido se considera
un factor que se multiplicara por los días efectivamente
laborados por cada uno de los trabajadores, se consideran
días efectivamente laborados aquellos los cuales el
trabajador a realizado su labor en forma real y efectiva, es
decir cumpliendo la jornada laboral señalada por la
empresa, sin embargo hay días que por mandato de ley son
considerados para el cálculo de las utilidades y son los
siguientes:

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Días no considerados para el
cálculo de utilidades, son los siguientes:

  • 1. Descanso vacacional.

  • 2. Permiso o descanso con goce de
    haberes.

  • 3. Incapacidad para el trabajo
    (descanso medico por enfermedad, accidente o descanso pre y
    post natal).

  • 4. Descanso semanal
    obligatorio.

  • 5. Feriados no
    laborables.

  • 6. Cualquier otro día no
    laborable y no remunerable.

  • 7. Trabajo en sobretiempo u hora
    extra.

Tratándose de trabajadores que
laboran a tiempo parcial, se sumara el número de horas
laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada
ordinaria de la empresa,[5] por ejemplo si un
trabajador cumple un horario de cuatro (4) horas diarias de
trabajo tendrá que acumular dos días para completar
un jornada ordinaria de trabajo.

En el caso de personal no sujeto al
cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida,
mediante un registro de control diario de ingreso y la salida de
la empresa o marcar la tarjeta de control o el empleo de un
sistema de control biométrico, deberá considerarse
como días efectivos de trabajo, todos los laborables en la
empresa, salvo prueba en contrario.

DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN A
LAS REMUNERACIONES.

El otro 50 % de la participación, se
distribuirá de la siguiente manera en proporción a
las remuneraciones de cada trabajador, se divide dicho monto
entre la suma total de las remuneraciones de todos los
trabajadores durante el ejercicio anterior, luego de obtener un
factor se multiplicara por la remuneración obtenida por
cada trabajador en el ejercicio anterior.

Ahora debemos determinar cuales son los
conceptos remunerativos que se deben tomar en cuenta para la
participación de utilidades, teniendo en cuenta que es lo
que recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios, no importando su forma o denominación que se le
otorgue, siempre que sean de libre disposición.

Relación de conceptos computables y
no computables para el cálculo de utilidades.

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A continuación presentamos un caso
hipotético donde se aplica la repartición de
utilidades en una empresa tomando en cuenta los días
trabajados y las remuneraciones de cada trabajador dentro de un
ejercicio anterior.

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La empresa Algarrobos SAC cuenta con 23
trabajadores en el ejercicio 2012, el porcentaje a repartir en
esta empresa es el 8%, que equivale a S/. 69, 234.28.

Primero se determinara la
distribución en función de los días
efectivamente laborados, nuevos soles, esto se repartirá
en 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el total de días
efectivamente laborados por los trabajadores dentro del
ejerció 2012, que es 4751 días, se dividen ambos
valores y nos dará un factor que es S/. 7.29 nuevos soles,
este factor es equivalente en soles, finalmente se multiplicara
por los días de cada uno de los trabajadores que se
encuentra en la tercera fila dando como resultado el importe a
recibir.

La distribución en función a
las remuneraciones obtenidas en el ejercicio, también se
repartirá el 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el
total de las remuneraciones totales percibidas en el ejercicio
2012, que es S/. 669,195.98 nuevos soles, se dividen ambos
valores y nos dará un factor que es 0.052 nuevos soles,
finalmente se multiplicara por el importe recibido por cada
trabajador que se encuentra en la quinta fila.

La suma de los valores, indicara cuanto
percibirá cada trabajador de la empresa Los Algarrobos
SAC, como utilidad por el ejercicio del año
2012.

Plazo para la
distribución

El importe que le corresponde a cada
trabajador, será distribuido dentro de los 30 (treinta)
días naturales siguientes del vencimiento del plazo de la
declaración Anual del Impuesto a la Renta, señalado
por disposiciones legales pertinentes.

Por ejemplo, la Empresa Los Algarrobos SAC,
tiene el RUC N° 20********4, según el cronograma de la
SUNAT le corresponderá declarar hasta el 27 de marzo de
2013 y distribuir las utilidades hasta el 26 de abril de
2013.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN

IMPUESTO A LA RENTA e ITFEJERCICIO
2012

 Para declaración y pago,
según el último dígito de su número
de RUC

         
ÚLTIMO DÍGITO
RUC           
 

                FECHA
DE
VENCIMIENTO           

0

22 de marzo de 2013

1

25 de marzo de 2013

2 y 3

26 de marzo de 2013

4 y 5

27 de marzo de 2013

6 y 7

1 de abril de 2013

8 y 9

2 de abril de 2013

Si se venció el plazo, y aun no te
han pagado las utilidades, se deberá requerir a la empresa
mediante una carta simple, notarial o a través del
Ministerio de Trabajo, las utilidades no pagadas a tiempo generan
intereses moratorios y se deberán tener en cuenta los
interese legales señalados por el Banco Central de Reserva
del Perú, no capitalizable tal como señala el
Decreto Ley N° 25920, del 03 de diciembre del año
1992.

Los trabajadores que hubieran terminado la
relación laboral antes del término del ejercicio
2012, también tendrán derecho a las utilidades de
manera proporcional a sus días laborados e ingresos
percibidos. Asimismo se deberá tener en cuenta el plazo
prescriptorio fijado por ley[6]por lo tanto los
trabajadores que han terminado la relación laboral tienen
este plazo para reclamar su derecho a participar en las
utilidades de la empresa, a partir de la fecha que debió
efectuarse el reparto de estas, vencido el plazo la
participación no cobrada se agrega al monto a distribuir
por concepto de participación de las utilidades en la que
venza dicho plazo[7]

HOJA DE LIQUIDACIÓN DE
UTILIDADES

Al momento del pago de la
participación de las utilidades, las empresas entregaran a
los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio,
una liquidación que precise la forma en la que ha sido
calculado[8]la liquidación deberá
tener como mínimo la siguiente
información:

  • a) Nombre o Razón Social
    del empleador.

  • b) Nombre completo del
    trabajador.

  • c) Renta anual de la empresa antes
    de impuestos.

  • d) Número de días
    laborados por el trabajador.

  • e) Remuneración del
    trabajador considerado para el cálculo.

  • f) Número total de
    días laborados por todos los trabajadores de la
    empresa con derecho a percibir utilidades.

  • g) Remuneración total
    pagada a todos los trabajadores de la empresa; y

  • h) Monto del remanente generado
    por el trabajador, de ser el
    caso.[9]

LIQUIDACIÓN DE LA
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES

LOS ALAGARROBOS S.A.C., con RUC Nº
20¨********4, domiciliado en
pasaje…………..-
Urb.……… debidamente representada
por…………, en su calidad de empleador y
en cumplimiento de lo dispuesto por el D. Leg. Nº 892 y el D
.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la
determinación, distribución y pago de la
participación en las utilidades del
trabajador…………….,
correspondientes al ejercicio 2012

CÁLCULO DEL MONTO DE LA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

1. Utilidad por
distribuir

– Renta anual de la empresa antes de
impuestos: S/. 865,428.53

– Porcentaje a distribuir: 8 %

– Monto a distribuir: S/.
69,234.28

2. Cálculo de la
participación

  • 2.1 Según el tiempo
    laborado

– Número total de días (u
horas) laborados durante el ejercicio 2012 por todos
los

trabajadores de la empresa con derecho a
percibir utilidades: 4,751.00

– Número de días (u horas)
laborados durante el ejercicio 2012 por el trabajador:
275

– Participación del trabajador
según los días laborados: S/. 2003.73

2.2. Según las remuneraciones
percibidas

– Remuneración computable total
pagada durante el ejercicio 2012 a todos

los trabajadores de la empresa: S/.
669,195.98

– Remuneración computable percibida
durante el ejercicio 2012 por el trabajador:
S/.170,260.00

– Participación del trabajador
según las remuneraciones percibidas: S/.
8807.46

3. Monto de la participación a
percibir por el trabajador

– Participación según los
días (u horas) laborados: S/. 2003.73

– Participación según las
remuneraciones percibidas: S/. 8807.46

– Total de la participación del
trabajador en las utilidades: S/.10,811.19

4. Monto del remanente generado por el
trabajador

  • Total de la participación del
    trabajador en las utilidades: S/.10,811.19

  • Tope de 18 remuneraciones del
    trabajador: S/. 252,000.00

– Remanente destinado al FONDOEMPLEO: S/.
0.00

Trujillo, 28 de Marzo de 2013

———————–
————————-

EMPLEADOR – – TRABAJADOR

Destino de
remanente de utilidades

Si, existiese un exceso respecto de las
dieciocho (18) remuneraciones como límite para percibir
las utilidades por cada trabajador, su destino se determinaba
así, desde el año 1997 según lo
señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 892, modificado por la Ley N° 27564, señalaba
lo siguiente: "De existir un remanente entre el porcentaje que
corresponde a la actividad de la empresa y el límite a las
dieciocho (18) remuneraciones se aplicara en la
capacitación de de trabajadores y la promoción del
empleo a través de la creación de un Fondo, de
acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y
procedimientos que se establezcan en el reglamento, los recursos
del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones
donde se haya generado el remanente, excepto de Lima y
Callao".

a partir del año 2005 con la
dación de la Ley N° 28464 del 13 de enero del 2005,
modifica el artículo anteriormente mencionado y
estableció lo siguiente: "De existir un remanente entre el
porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el
límite a las dieciocho (18) remuneraciones se aplicara en
la capacitación de de trabajadores y la promoción
del empleo a través de la creación de un Fondo, de
acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y
procedimientos que se establezcan en el reglamento, así
como a obras de infraestructura vial
. Los recursos del fondo
serán destinados exclusivamente a las regiones donde se
haya generado el remanente, excepto de Lima y Callao. Como
podemos apreciar la modificación consistió en
destinar el remanente también para obras de de
infraestructura vial. (El subrayado es nuestro)

Asimismo el artículo 8 del Decreto
Supremo N° 009-98- TR (Reglamento para la aplicación
del derecho de los trabajadores de la actividad privada a
participar en las utilidades que generan las empresas donde
presten servicios) señala el destino del remanente,
aplicándose de la siguiente manera:

  • a) El remanente será
    destinado al Fondo de Capacitación Laboral y de
    Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO), hasta los 2200
    UIT.

  • b) Para las obras de
    infraestructura vial, en el caso que en una región
    genere remanentes superiores a las dos mil doscientos
    Unidades impositivas Tributarias (2200 UIT), debiendo
    destinarse el ex ceso exclusivamente al financiamiento de
    obras de infraestructura vial de alcance Regional dentro de
    la región que genero el recurso, que cuenten con
    estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema
    Nacional inversión Pública (SNIP).

El aporte del remanente al fondo y a la
región que se genero será efectuado al vencimiento
del plazo de los treinta (30) días de haber presentado la
declaración anual del Impuesto a la Renta. Los aportes
serán de responsabilidad de las empresas que generaron las
utilidades. Podrán efectuarse adelantos de los aportes a
decisión de la empresa generadora del
remanente.

El remanente que correspondan a la
Capacitación de los Trabajadores y Promoción del
Empleo, serán transferidos a FONDOEMPLEO, mientras que los
recursos que corresponden a la infraestructura vial serán
transferidos al Gobierno Regional.

Tratamiento
tributario de las utilidades

Tratamiento tributario aplicable a la
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas. Según el INFORME N.° 033-2012-SUNAT/4B0000,
señala lo siguiente:

BASE LEGAL:

– Decreto Legislativo N.° 892, que
regula el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de las empresas que desarrollan actividades
generadoras de rentas de tercera categoría, publicado el
11.11.1996, y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

– Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF,
publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

– Resolución N.° 046-2011-EF/94
del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el
3.2.2011.

ANÁLISIS:

1. El artículo 10° del Decreto
Legislativo N.° 892 establece que la participación en
las utilidades a que se refiere la norma y las que el empleador
otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio
individual o convención colectiva, constituyen gastos
deducibles para la determinación de la renta imponible de
tercera categoría.

De otro lado, el inciso v) del
artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles los gastos
o costos que constituyan para su perceptora renta de quinta
categoría[10](1) en el ejercicio gravable a
que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el Reglamento para la presentación de la
declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio[11]

Como se puede apreciar, para la
determinación de la renta imponible de tercera
categoría, la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas constituye gasto deducible del
ejercicio al que corresponda
, siempre que se pague dentro
del plazo previsto para la presentación de la
declaración jurada anual de ese ejercicio.
(El
subrayado es nuestro)

Las utilidades percibidas por el trabajador
están afectas a la renta de quinta categoría
según el artículo 40 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, el Decreto Supremo N° 136- 2011 -EF, en
su artículo 10°, modifica el procedimiento de
retenciones por renta de quinta categoría, a partir del
2012; y se tomara en cuenta lo siguiente:

Artículo 40º.-RETENCIONES POR
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

 Para determinar cada mes las
retenciones por rentas de la quinta categoría a que se
refiere el Artículo 75° de la Ley, se procederá
de la siguiente manera:

e) En los meses en que se ponga a
disposición del trabajador cualquier monto distinto a
la remuneración y gratificación ordinaria, tal como
participación de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones
extraordinarias;
el empleador calculará el monto a
retener de la siguiente manera: (el subrayado es
nuestro)

1. Aplicarán lo descrito en los
incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en
ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.

2. Al monto determinado en e.1) se
sumará el monto que se obtenga del siguiente
procedimiento:

i) Al resultado de aplicar lo establecido
en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional
percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o
sumas extraordinarias.

Por lo tanto desde enero del año
2012, el empleador deberá retener el integro del impuesto
de quinta categoría a los trabajadores que perciban
utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o
bonificaciones extraordinarias, al momento que se les
efectué el pago por los conceptos antes mencionados y ya
no se prorrateara entre los meses que restan para acabar el
ejercicio.

Multas
inspectivas

Según la ley N° 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 0019- 2006 – TR, señalan que si
en un proceso de inspección se verifica el incumplimiento
del pago de las utilidades se le impondrá una multa al
empleador.

Según la tabla de infracciones
laborales por materia seria las
siguientes:[12]

Materia infraccionable:
Participación en las utilidades.

Norma: D. Leg. N° 677, D. Leg. N°
892, D.S. N°009-98- TR, Ley N° 28873.

FALTA LEVE

Numeral: 23.2

Infracción: No, entregar al
trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia
del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas
de liquidación por Compensación por Tiempo de
Servicios, participación en las utilidades u otros
beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser
puesto a su disposición.

FALTA GRAVE

Numeral 24.4

Infracción: no pagar u otorgar
integra y oportunamente las remuneraciones y otros beneficios
laborales a los que tiene derecho los trabajadores por todo
concepto, incluido los establecidos por convenios colectivos,
laudos arbitrales, así como la reducción de estos
en fraude a la ley.

 

 

Autor:

Johnny R. Sánchez
Velarde

Abogado por la Universidad Privada "Antenor
Orrego"

[1] CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
(1979) Artículo 56.- El Estado reconoce el derecho de
los trabajadores a participar en la gestión y utilidad
de la empresa, de acuerdo con la modalidad de ésta. La
participación de los trabajadores se extiende a la
propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo
impide.

[2] CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
(1993)  Participación de los trabajadores en las
utilidades Artículo 29.- El Estado reconoce el derecho
de los trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa y promueve otras formas de participación.

[3] Decreto Supremo N° 007-2008-TR, Texto
Único Ordenado de la ley de promoción de la
competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y el acceso al Empleo Decente, Articulo
41° (cuarto párrafo)

[4] Decreto Legislativo N° 677, publicado
el 07 de octubre de 1991, que Regula la participación en
la utilidad y propiedad de los trabajadores de las empresas que
desarrollan actividades generadoras de Renta de Tercera
Categoría y que están sujetos al Régimen
Laboral de la Actividad Privada.

[5] Decreto Legislativo N° 892, Articulo
2, último Párrafo

[6] Decreto Legislativo N° 892, Articulo
4.

[7] Ley N° 27321, Ley que establece el
nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de
la relación laboral. Articulo Único, del objeto
de la ley Las acciones por derechos derivados de la
relación Laboral prescriben a los cuatro (4)
años, contados desde el día siguiente en que se
extingue el vínculo laboral.

[8] Decreto Legislativo N° 892, Articulo

[9] Decreto Legislativo N° 892, Articulo

[10] Decreto Supremo N° 009-98-TR,
Articulo 16°

[11] Las participaciones de los trabajadores,
ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier
otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas,
constituyen Renta de quinta categoría (inciso c) del
artículo 34° del TUO de la ley del Impuesto a la
Renta.

[12] La Cuadragésimo Octava
Disposición Transitoria y Final del referido TUO precisa
que los gastos a que se refiere el citado inciso v), que no
hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden,
serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se
paguen, aún cuando se encuentren debidamente
provisionados en un ejercicio anterior.

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